requerimiento de acusacion
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Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro Segundo Despacho Fiscal de Investigación
Caso Nº 3706014500-2015-222 Expediente Nº 2015-0022-0-2801-JR-PE-1 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO.
DE
ELMER FREDY VILAVILA MAMANI, Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho Fiscal de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, con domicilio procesal en el Jr: Tacna N° 440 de esta ciudad; a Usted respetuosamente digo: I.
REQUERIMIENTO ACUSATORIO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 344 inciso 1) y 349 del Código Procesal Penal ( 1) (2), y, luego de efectuada la investigación preparatoria, este Despacho Fiscal, formula ACUSACIÓN PENAL en contra de PEDRO JUAN CALISAYA ROSAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 121 inciso 3) del Código Penal, en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo. 1 Artículo 344: “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”.
2 Artículo 349: “1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite; y, g) El monto de la reparación civil; y, h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia..”.
II.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DATOS Nombre DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad
ACUSADO Pedro Juan Calisaya Rosas 45111512 Masculino 29.02.1989 20 años País Perú Lugar de Nacimiento Departament Puno o Provincia Puno Distrito Puno Estado Civil Soltero Domicilio Real Av. San Martín 1184 – Tacna. Domicilio Procesal Calle Moquegua 621. Gº Instrucción Secundaria. Ocupación Reciclador. III. HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN III.1. Hecho atribuido al Acusado
Se imputa a Pedro Juan Calisaya Rosas el haber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada Mercedes Alicia Romero Saucedo que requiere más de 30 días de asistencia o descanso, hecho producido el día 10 de Mayo de 2015 a las 23 horas aproximadamente en el interior de la vivienda de la agraviada. III.2. Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores Hechos
Precedentes
Descripción El día 10 de mayo del 2015, al promediar las 23.00 horas, cuando la agraviada dormía en su domicilio, fue despertada por ruidos externos en las puertas de los diferentes ambientes de su vivienda, dándole la impresión que las forcejeaban, al abrir la puerta de su puerta para pedir auxilio, sorprendió al imputado dentro de su vivienda (en el patio). En esas circunstancias, el imputado, al verse descubierto, la
ataca con golpes de puño y objeto contundente (piedra) en la Concomitante cabeza y otras partes del cuerpo, lanzándola luego al vacío, s resultando ella con lesiones graves como fractura de su pie derecho y heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo; mientras que el agresor emprendió la fuga. A los pocos minutos, la agraviada logra “a penas” desplazarse donde su vecino Zenón Queque Chambilla para pedirle auxilio, siendo que en los precisos momentos en que la Posteriores auxiliaban, el denunciado irrumpió violenta y sorpresivamente en el patio del inmueble, siendo atrapado por su vecino, conducido y puesto a disposición del Puesto Policial de Samegua, y, a la agraviada la condujo al Centro de Salud de Samegua. IV.
Hecho objeto de Acusación
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN Elemento de Convicción
1. Declaración de la agraviada Mercedes Acusado: Alicia Romero Saucedo. Pedro Juan Calisaya Rosas. 2. Declaración del imputado Pedro Juan Calisaya Rosas. 3. Declaración testimonial de Zenón Queque Hechos: Chambilla. “haber inferido daño grave a la 4. Declaración testimonial de Agustín Vera integridad corporal y salud Saldaña. física de la agraviada que 5. Certificado Médico Legal Nº 000352-L. requiere más de 30 días de 6. Parte Nº 13-09-RPNP-M-COMIS.SAMEGUA. asistencia o descanso, hecho 7. Acta de Inspección Técnico Policial. producido el día 29.10.2009 a 8. Certificado de Antecedentes Policiales las 23.00 pm”. positivo del acusado.
V.
Fojas 14 25 10 12 36 45 a 48
38 50
GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ACUSADO: Pedro Juan Calisaya Rosas
Grado de Participación
Circunstancias modificatorias de responsabilidad Artículo 22 del Código Penal (3), responsabilidad restringida por la edad: el acusado tiene 20 años de edad. Artículo 45 inciso 2) del Código Penal ( 4), presupuestos para fundamentar y determinar la pena: el acusado es natural del distrito de Puno y es reciclador por más de 6 años.
Artículo 46 del Código Penal (5), respecto de las circunstancias que permiten la individualización de la pena: 1. Naturaleza de la acción: Ocasionó lesiones a la agraviada. Autor Directo 2. Medios empleados: Conducta de agresión física. 3. Importancia de los deberes infringidos: Integridad física y salud de la agraviada. 4. Extensión del daño: Lesiones con 45 días de incapacidad. 5. Circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión: 29.10.2009, a las 23:00 pm, el acusado ingresa al patio de la agraviada y la agrede físicamente. 6. Móviles y fines: Lesiona a la agraviada. 7. Unidad o pluralidad de agentes: Un agente. 8. Edad, educación, situación económica y medio social: 20 años, primaria, ingresos mínimos y su medio es la ciudad. 9. Reparación espontánea del daño: No hubo. 3 Artículo 22 del Código Penal: “Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción”. 4 Artículo 45 del Código Penal: “El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 2. Su cultura y sus costumbres; y, 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen”. 5 Artículo 46 del Código Penal: “Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente: 1. La naturaleza de la acción;2. Los medios empleados; 3. La importancia de los deberes infringidos; 4. La extensión del daño o peligro causados; 5. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; 6. Los móviles y fines; 7. La unidad o pluralidad de los agentes; 8. La edad, educación, situación económica y medio social; 9. La reparación espontánea que hubiere hecho del daño; 10. La confesión sincera antes de haber sido descubierto; 11. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; 12. La habitualidad del agente al delito; y, 13. La reincidencia".
10. Confesión sincera: No hubo. 11. Condiciones personales: Reciclador (6 años). 12. Habitualidad: No existe. 13. Reincidencia: No existe.
VI.
TIPIFICACIÓN Y PENA a. Tipificación ACUSADO: Pedro Juan Calisaya Rosas. Calificación Jurídica
Delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Graves.
Base Legal
Artículo 121 inciso 3) del Código Penal.
Tipo Penal Lesiones graves: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:… 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa...”.
Elementos constitutivos del delito de Lesiones Graves Conducta
Haber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada que requiere más de 30 días de asistencia o descanso. Tipicidad Objetiva Acción Inferir daño a la integridad física y salud física de la agraviada. Modalidad Inferir daño grave. Bien Jurídico El cuerpo y la salud. Sujeto activo Pedro Juan Calisaya Rosas Sujeto Pasivo Mercedes Alicia Romero Saucedo Tipicidad Dolo Directo, aspecto cognoscitivo-volitivo de agredir con Subjetiva “animus vulnerandi” a la agraviada. Antijuridicidad No concurren causales de justificación. Culpabilidad Imputable y con conocimiento del injusto penal.
b. Pena Pena Propuesta
Tres años de pena privativa de la libertad.
La Pena propuesta, por este Despacho Fiscal, para ser impuesta al acusado se formula teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, resultando por ello la sanción penal solicitada justa y equilibrada. Criterio de determinación
Análisis
Principio de legalidad
Principio de culpabilidad
Importancia o rango del bien jurídico protegido
-
Circunstancias sustantivas de individualización de la pena
-
Circunstancias procesales de individualización de la pena.
Principio de proporcionalidad
VII.
La pena para este delito según el artículo 121 del Código Penal es: no menor de 4 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. La graduación de la pena debe resultar del análisis lógico jurídico de la prueba en razón a la naturaleza del delito y de la responsabilidad del acusado en el mismo. La integridad física y salud física de la agraviada. Grado de ejecución: Consumado Medio de comisión: Acto de agredir físicamente a la agraviada. Grado de intervención: Autor Directo. Condiciones personales del agente: 32 años de edad, con capacidad de goce y ejercicio, con instrucción primaria. Comportamiento del autor después del hecho: Se fuga del lugar y no presta auxilio a la agraviada. No hubo: Confesión sincera, arrepentimiento, reconocimiento de responsabilidad ni reparación espontánea del daño. Considerando la relación de correspondencia entre el injusto cometido por el acusado y la pena que corresponde, se solicita: 3 AÑOS de Pena Privativa de Libertad.
REPARACIÓN CIVIL
Habiéndose constituido la agraviada en Actor Civil, ha cesado la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, por lo que no corresponde proponerse reparación civil de conformidad con el artículo 11 inciso 1) del Código Procesal Penal ( 6). VIII.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
VIII.1. Prueba Testimonial Nº
Nombres y Apellidos
Domicilio Real
1
Zenón Queque Chambilla
Calle Antigua S/N
2
Agustín Vera Saldaña
Calle Cuzco 652
Extremos de la declaración
Pertinencia y utilidad
Para acreditar el modo y circunstancias de los hechos precedentes y concomitantes. Para acreditar el modo y circunstancias de los hechos posteriores investigados.
Adecuados para confirmar los hechos imputados.
VIII.2. Prueba Documental Nº 1 2
3 5
Documento
Pertinencia
Certificado Médico Legal Nº 36 000352-L. Parte Nº 13-09-RPNP-M- 45 COMIS.SAMEGUA.
Acta de Inspección Técnico 38 Policial. Reporte Antecedentes 50 Policiales positivo del acusado.
Adecuados para confirmar los hechos imputados.
Utilidad Para acreditar la existencia de las lesiones y que están son graves Para acreditar que el acusado fue puesto a disposición de esta Comisaría por el testigo Zenón Queque Chambilla y que este indicó en esta sede haberla agredido sin querer. Para acreditar cómo es que se encontró el lugar de los hechos. Para acreditar las condiciones personales del agente.
6 Artículo 11 (CP Penal) “1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso”.
IX.
MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL SUBSISTENTES Inexistentes.
X.
ANEXOS Se acompaña la Carpeta Fiscal Nº 2009-723
en 187 folios. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, conferir el trámite correspondiente al presente. Azángaro, 19 de mayo del 2015.
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Abg. ELMER FREDY VILAVILA MAMANI Fiscal del Segundo Despacho de Investigación preparatoria de la fiscalía penal corporativa de Azángaro
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro Segundo Despacho Fiscal de Investigación Caso: N°3706014500-2015-222 EXPEDIENTE: N°2015-00222-0-JR-PE-1 JUEZ: SANTOS POMA MACHACA JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO.
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