Requerimiento de Acusacion

November 18, 2017 | Author: Liz Barra | Category: Robbery, Criminal Law, Punishments, Recidivism, Felony
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Descripción: modelo de requerimiento de acusacion de robo agravado...

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MINISTERIO PÚBLICO 2 Fiscalía Provincial Corporativa de Paucarpata

Arequipa

Expediente

: 00001-2015-0-0401-JR-PE-01 Especialista : Gonzalo Corrales Bellota Delito : Robo Agravado Carpeta Fiscal : 01-2015 Sumilla : Requerimiento de Acusación

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL PODER JUDICIAL DE AREQUIPA JUAN YORDI MARTINEZ ARCE, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de arequipa, con domicilio procesal en la calle La Merced 402, Cercado, ante Usted me presento y Digo: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION 1. En contra de ANGEL PIEDRA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO previsto en el Artículo 189 inciso 3 del Código Penal en agravio de DIEGO POCOYO. En los términos siguientes: 1.- DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: ANGEL PIEDRA Documento de Identidad : 78650908 Sexo : Masculino Fecha de Nacimiento : 05/01/1986 Edad : 29 años Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Universitaria Lugar de Nacimiento : Nombres de los Padres : Domicilio Real : Avenida Pedro Venturo, departamento 4 Domicilio Procesal : No Precisa Abogado Defensor : No precisa 2.- PARTE AGRAVIADA: DIEGO POCOYO:

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Documento de Identidad : 74038787 Sexo : Masculino Fecha de Nacimiento : 10/03/1994 Edad : 21 años de edad Grado de instrucción : Secundaria Estado Civil : Soltero Lugar de Nacimiento : Nombres de los Padres : Domicilio Real : No precisa Domicilio Procesal : No precisa Abogado Defensor : No precisa

2. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES CONCOMITANTES Y POSTERIORES: 2.1.-Circunstancias Antecedentes.Con fecha 16 de mayo del 2009 siendo las 08:45 AM aproximadamente, en circunstancias que el estudiante DIEGO POCOYO se encontraba caminando por la Calle Los Nogales fue interceptado por un hombre identificado como ANGEL PIEDRA, quien le ofreció venderle droga y relojes. 2.2.- Circunstancias Concomitantes.Es así que DIEGO POCOYO se interesó por los mencionados relojes y se dirigieron a un callejón de la Avenida Javier Prado. Una vez que se detuvieron –ambos sujetos- DIEGO POCOYO escucho unos gritos al final del callejón, motivo por el cual se dirigió a ver que es lo que sucedía, aprovechando esta situación de indefensión en que se encontraba DIEGO POCOYO, ANGEL PIEDRA saco un celular grande viejo de su chaqueta con el que golpeó a DIEGO POCOYO al costado izquierdo superior de su cabeza, el cual quedo tendido en el suelo producto del golpe. Aprovechando que ya había reducido a su victima, ANGEL PIEDRA procedió a quitarle el monto de 400 dólares que llevaba, DIEGO POCOYO, en sus bolsillos. 2.3.- Circunstancias Posteriores.Después de los hechos descritos, el suboficial Jorge Suárez se dirigió al lugar encontrando al agraviado tendido en el suelo y procedió a buscar rápidamente al imputado, el cual fue

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ubicado tres minutos después por la acera del parque Simón Bolívar al cual lo condujo a la dependencia policial mas cercana.

3.- ELEMENTOS DE CONVICCION La responsabilidad penal del imputado en los hechos materia de investigación preparatoria, resultan atribuibles al investigado, la condición de AUTOR, lo que se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicción que se detallan a continuación: 3.1 Acta de intervención policial presentada por el PNP. Juan Mejía quien indica que en la mañana del 16 de mayo del 2009, cerca de las 8 y 45 am patrullaba la zona que le correspondía, se encontraba caminado por la Avenida Javier Prado cerca a la calle los Nogales , en donde vio a un hombre fornido el cual fue luego identificado como Ángel Piedra, lo vio en circunstancias en la cual acosaba a un hombre joven en el lado Oeste de la avenida antes mencionada , el PNP Juan Mejía describe la vestimenta del investigado, de la siguiente manera : vestía un impermeable verde , estilo suburbano tres cuartos no abotonado, Describe luego en su atestado que intento acercarse al percatarse del hecho , pero el hombre ya había desaparecido con dirección a la calle Los Nogales , luego de eso el efectivo policial se desvió por atender a otra persona por 5 minutos y luego vio a dos hombres cerca de la entrada de un callejón en la Avenida Javier Prado que al acercarse se retiraron ingresando al callejón para investigar, en eso reconoció al hombre que estaba conversando con Piedra recostado cerca de una puerta , en un principio creyó que estaba borracho , lo toco para ver si se encontraba bien, él lo miro , el efectivo policial Juan Mejía le pregunto si estaba bien , a lo que el respondió que no sabía , luego se levantó miro su bolsillo he indico que le habían robado su dinero , y que lo habían golpeado en la cabeza , el efectivo policial refiere que le pregunto si podía sentarse ,él dijo que le dolía la cabeza peor que no era nada serio ,el PNP Juan Mejía le pregunto cuál era su nombre y él se identificó como Diego Pocoyo, luego el efectivo policial fue por ayuda .

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El PNP Juan Mejía inmediatamente llamo a un carro policial manejado por el Sub Oficial Suarez el cual llamo por radio a una ambulancia y se quedó en la escena de los hechos juntamente con Juan Pocoyo, en tanto el PNP Juan Mejía fue en búsqueda de Ángel Piedra pues sospecho de él .Lo encontró luego de tres minutos caminando por la acera en el parque Simón Bolívar que se ubicaba a dos cuadras del lugar de los hechos , interceptándolo en ese momento, luego procedió a realizarse algunas preguntas y refiere que Ángel Piedra colaboro en responderlas. El PNP le pidió sus documentos lo cual el mostro su identificación, donde se identifica como Ángel Piedra de 29 años de edad y con domicilio en Av Pedro Ventura, departamento 4 , Lima .El PNP Juan Mejia refiere que vio un bulto en el abrigo de Ángel Piedra y le indico que iba a revisarlo , el bulto era un objeto duro , lo sacó del bolsillo izquierdo de su abrigo , y resulto ser un teléfono celular grande y viejo , mientras sacaba el celular de su bolsillo cayeron 4 billetes de 100 dólares , el policía los recogió y le indico que era sospechoso de cometer un robo y que iba a llevarlo para que la víctima lo reconociera, el policía indica que no lo arresto que solo lo detuvo bajo investigación , procedió a esposarlo según la regla y lo condujo al callejón de la Avenida Javier Prado donde se habían suscitado los hechos .El señor Pocoyo en cuanto lo vio espontáneamente dijo, EL ES EL HOMBRE QUE ME ROBO, EL PNP Juan Mejía procedió a arrestarlo por robo indicándolo sus derechos . Pocoyo también identifico el dinero y sobre el celular no estaba seguro si era el objeto con el cual le dieron el golpe. EL policía procedió a anotar el número de serie de los 4 billetes de 100 dólares y los puso en envolturas de evidencia colocándolos en su armario al que solo él tiene acceso. EN la tarde el PNP Juan Mejía volvió al lugar de los hechos en busca de testigos encontrando a la señorita Karla Palacios la cual asevero ser testigo ocular de los hechos y le tomo su manifestación, la cual adjunto a su informe 3.2 Declaración del Policía Jorge Suarez, manifiesta que en la mañana del 16 de mayo del 2009, cerca a las 9:10 am patrullaba en su vehículo, y pasando por la calle Los Nogales con Javier Prado fue interceptado por el policía Juan Mejía el cual pidió que llamara por radio a una ambulancia para socorrer a una víctima de robo que se encontraba en el callejón , una vez realizada la llamada indica que Mejía partió en persecución del sospechoso, el policía Suarez

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tomo la declaración de la víctima y lo identifico como un estudiante de 21 años y en breve Pocoyo le indico que había sido golpeado con un objeto contundente y que le habían robado su dinero ,la suma de 400 dólares. La declaración de la victima de adjunta a mi informe EL policía Suarez refiere que el PNP Mejía regreso de unos 15 a 20 minutos con un individuo , a quien la victima reconoció como el asaltante poniendo bajo arresto le informo sus derechos y lo subió en su patrullero y trasladándolo a la comisaria , en ese momento llegó la ambulancia y traslado a la víctima al hospital. 3.3 Declaración de Ángel Piedra , indicando que la mañana del 16 de mayo se levantó temprano y fue a desayunar , trayendo consigo 600 dólares en el bolsillo , dinero que había ganado el día anterior , indica que se fijó en un hombre balanceándose en la vereda , como si fuera este a caerse ,cuando salió del restaurante en el cual desayunaba refiere que eran las 8:30 am, vio nuevamente al sujeto y se le acercó para ayudarlo pues lo vio mal según refiere , y que le ayudo a cruzar el callejón pero que Pocoyo empezó a vomitar lo dejo echado y se fue 3.4 Declaración de Diego Pocoyo, indica reconocer como autor de los hechos a Ángel Piedra, indica que fue el quien lo golpeo con un objeto contundente en la cabeza y le robo su dinero en una suma de 400 dólares 3.5 Declaración de testigo Karla Palacios .Indico que trabaja en la empresa ABCCO ubicada en las calles los Nogales, indica que salió aproximadamente a las 8:45 para tomar un café, y mientras cerraba la puerta vio un hombre recostado en el pavimento cerca a la pared, también había otro hombre que estaba encima de él, indica que la vio por unos segundos y luego se fue por el callejón. 3.6 Declaración de la señora Susana Palacios, la cual indica que es encargada del departamento de urgencia del hospital Benavides de la capital y que el día 16 de mayo Del 2009 y que a hora 10:05 am atendió al paciente Diego Pocoyo mayor de edad quien fue traído al recinto hospitalario en ambulancia, según el examen neurofisiológico no revelo heridas, excepto por un bulto en la cabeza en la parte izquierdo superior, presento un cuadro de posibles efectos de sustancias químicas, para descartar problemas graves se le realizo un escáner cefálico para descartar heridas internas, con resultado normal con excepción de una inflamación

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3.7 Acta de incautación de fecha 16 de mayo de 2009 practicado a Ángel Piedra en el cual se le incauto cuatro billetes de cien dólares el bolsillo izquierdo de su casaca. 3.8 Acta de registro personal de fecha 16 de mayo de 2009 practicado a Ángel Piedra en la cual s ele incauto 4 billetes de 100 dólares en su bolsillo izquierdo de su casaca y un teléfono grande viejo 3.9 Informe de la Ambulancia del 16 de mayo del 2009 que indicaba que el Sr. Pocoyo había sido víctima de un robo y asalto, y que fue golpeado en la cabeza con un objeto contundente. 3.10. Examen Neurofisiológico de fecha de 16 de mayo de 2009 ¸que indica que no revelo heridas excepto por un bulto en la cabeza al costado izquierdo superior. 3.11 Escáner Cefálico de fecha del 16 de mayo de 2009 que dio un resultado normal excepto que presenta una inflamación en la cabeza al costado izquierdo superior. 3.12 Cadena de Custodia 01-2009, que contiene un celular de marca Nokia con número de serie 7090876532 de dimensiones de 20 cm de largo por 8 cm de ancho con un peso de 500 gramos. 3.13 Registro de Antecedentes Penales de Ángel Piedra, que indica que fue condenado el 19 de marzo de 2007 por hurto. 4. GRADO DE PARTICIPACIÓN: El acusado ANGEL PIEDRA es AUTOR del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO previsto en el Artículo 189 inciso 3 del Código Penal en agravio de DIEGO POCOYO. 5. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. 5.1. CALIFICACIÓN JURÍDICA: El hecho que se le atribuye al acusado ANGEL PIEDRA es el delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 189 inciso 3 del Código Penal que establece: “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. A mano armada”

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Se le atribuye esta calificación puesto que el día 16 de mayo del 2009 al promediar las 08: 45 horas de la mañana. Ángel Piedra golpeo a Diego Pocoyo con un objeto contundente duro que era un celular NOKIA grande y duro que llevaba en sus bolsillos, provocando que este último quede inconsciente; para luego sustraer la suma de $400.00 (Cuatrocientos dólares americanos) del bolsillo de Diego Pocoyo por lo que la conducta de Angel Piedra se subsume en el delito de Robo Agravado en la modalidad de mano armado prevista en el Art.189.inciso3 del Código Penal.

5.2. PENA PROPUESTA 1

Para la determinación Judicial de la pena, conforme lo expresado en los artículos 45°, 45°-A y 46° del Código Penal, en primer término ha de tenerse presente la pena conminada para los delitos materia de proceso y atendiendo a que en el presente caso de ha determinado que la pena respecto al DELITO DE ROBO AGRAVADO; según el artículo º189 inciso 3 del Código Penal establece una pena privativa de la libertad o menor de 12 ni mayor de 20 años.

2

Una vez realizado dicho procedimiento, corresponde verificar si concurren o no las denominadas atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, ante cuya presencia, correspondería variar el margen punitivo en el que se va a ubicar la pena. El primer parámetro básicamente está compuesto por la responsabilidad restringida por razón de la edad –art. 22°-. la tentativa –art. 16°- y las eximentes incompletas –arts. 20° y 21°-, mientras que las agravantes cualificadas, básicamente la componen la reincidencia – art. 46-B-, la habitualidad –art. 46-C-, aprovechamiento de condición o cargo –art. 46-A- y uso de menores –art. 46-D-; como en el presente caso concurre la reincidencia, se debe variar el margen punitivo que en este supuesto se da en base a los siguientes fundamentos.

3

En ese contexto, donde se da la Reincidencia se debe dar un nuevo marco punitivo:

Artículo 46-B. Reincidencia: “En base al art.46-B del Código Penal establece que : “El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios

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penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.”

-En el presente caso se observa que según el registro de antecedentes penales Ángel Piedra fue condenado el 19 de marzo de 2007 por hurto (delito dolosos) y que a la fecha actual (2009) no ha excedido 5 años desde la imposición de la pena anterior, por lo que habiendo incurrido Angel Piedra en nuevo delito doloso contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Diego Pocoyo en el presente caso; se incurre en el supuesto de REINCIDENCIA. -En base al tercer párrafo del artículo 46-B establece que en el plazo en el supuesto de reincidencia en el art.189 (Robo agravado) el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional Por lo tanto al tener la condición de REINCIDENTE, el nuevo marco punitivo se debe incrementar en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal en base al art.46-B. En este caso el máximo legal fijado es de 20 años por lo que el nuevo marco punitivo será entre:

DELITO DE ROBO AGRAVADO

+

12AÑOS _______________________20AÑOS

+

REINCIDENCIA 2/3 del máximo legal fijado (20 años).=13 años y 4 meses

El nuevo marco punitivo será: Entre 20 años y 33 años y 4 meses, hay un marco de 160 meses(13 años y 4 meses), los cuales divididos en cada tercio resulta un equivalente a 49 meses y 10 dias(4 años-5meses-10dias)

PRIMER TERCIO

SEGUNDO TERCIO

TERCER TERCIO

20años _________24 años 5meses y 10 dias______________28 años 10 meses y 20 días ______________33años y 4 meses 4años-5meses-10 días 4años-5meses-10 días 4años-5meses-10 dias

160 meses (13 años y 4 meses)

Ahora en base al nuevo margen punitivo se determinaran los tercios correspondientes en base a las ATENUANTES GENERICAS y AGRAVANTES GENRICOAS con

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relación al denunciado ANGEL PIEDRA, en la comisión del delito de Robo Agravado se deben verificar: Atenuantes Genéricas a

La carencia de antecedentes penales; los que se verifican en el caso del imputado si presenta antecedentes penales en la presente investigación, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE. b El obrar por móviles nobles o altruistas; los cuales no se han evidenciado ni expresado y se debe tener presente que el investigado no ha referido motivación alguna para cometer el delito, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE. c El obrar en estado de emoción o de temor excusables; los cuales no se han evidenciado ni expresado en el caso de autos, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE. d La Influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible; los cuales no se han evidenciado ni expresado en el caso de autos, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE. e Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; los cuales no se evidencian en el caso de autos, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE. f Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE. g La edad del imputado en tanto que ella hubiera influido en la conducta punible; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, ya que el denunciado, como ya dijimos, al momento de los hechos contaba con 27 años de edad, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE.  Agravantes Genéricas a

Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. b Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. c Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE.

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d Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. e Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común; lo que en el presente caso no se ha evidenciado se presenta AUSENTE. f Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe; lo que se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra PRESENTE. g

Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. h Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función; lo que se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. i La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. j Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. k Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. l Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales; lo que no se ha evidenciado en el caso de autos, motivo por el cual la agravante se encuentra AUSENTE. m Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva; los que se verifican en el caso del imputado en la presente investigación, motivo por el cual la atenuante se encuentra AUSENTE. 4

Por todo ello, podemos verificar que en el caso, nos encontramos ante ausencia de atenuantes y una agravantes –genéricas-, razón por la cual de acuerdo al artículo 45º-A del Código Penal Sustantivo, la pena concreta se determina dentro del tercio superior aquel que se encuentra entre 28 años 10 meses y 20 días a 33 años y 4 meses, es por ello que solicitamos la PENA DE 28 años y 10meses y 20 días de pena privativa de la libertad.

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5.3. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Para este extremo se deberá tomar en cuenta el Art. 92° del Código Penal, en el cual indica que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 que señala que la reparación civil comprende: 1) pago de su valor; y 2) la indemnización de los daños y perjuicios, Asimismo, para establecer el monto de la reparación civil se debe tomar en cuenta el daño causado. Petitorio: Solicito como Reparación Civil la suma total de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), en contra de Angel Piedra, por: 

Daño emergente S/. 500 (quinientos con 00/100 nuevos soles) por gastos de atención medica en la clínica Arequipa.



Daño Moral la suma de S/250 (Doscientos cincuenta, con 00/100 nuevos soles), por la afectación que se produjo en la persona Diego Pocoyo.

Así mismo, se sustenta el petitorio en lo previsto en el Art. 1969 del C.C. que señala “Aquel que por dolo o por culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor” -Por lo que este Despacho SOLICITA: Se imponga al acusado ANGEL PIEDRA la sanción penal de 28 AÑOS y 10 meses y 20dias DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD como AUTOR por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 189 inciso 3 del Código Penal, así mismo se fije al acusado cumpla con el pago de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) a favor del agraviado por concepto de REPARACION CIVIL conforme a lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Penal.

6. RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA HA ACTUARSE EN LA AUDIENCIA A fin de acreditar los extremos de la pretensión punitiva propuesta en contra del acusado, se propone los siguientes medios de pruebas a actuarse en el correspondiente juicio oral: PRUEBA PERSONAL:

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Declaraciones a

Declaración testimonial de los SOB PNP JUAN MEJIA Quienes deberán declarar sobre la forma y circunstancias en que intervinieron y en qué circunstancias se

encontraban el agraviado y el imputado. b Declaración testimonial de los SOB PNP JORGE SUAREZ Quienes deberán declarar sobre la forma y circunstancias en que intervinieron y en qué circunstancias se encontraban el agraviado y el imputado. c

Declaración Testimonial del Agraviado DIEGO POCOYO, para que declare sobre los hechos suscitados el 16 de mayo de 2009, es decir, la forma y circunstancias como fue intervenido por el imputado Ángel Piedra; quien deberá ser notificado en su

domicilio real. d Declaración Testimonial de la Sta. KARLA PALACIOS, para que declare sobre la forma y circunstancias como observo los hechos sucedidos entre el agraviado y el imputado el 16 de mayo de 2009; quien deberá ser notificada en su domicilio real ubicado en calle Los Robles 124-Cercado. e

Declaración Testimonial de la Dra. SUSANA PALACIOS, para que declare sobre las conclusiones arribadas en el examen neurofisiológico y el escáner cefálico; y quien deberá ser notificado a través de la División Médico Legal.

f

Declaración de Juan Vargas López, miembro del cuerpo de ambulancia que redacto Informe de la Ambulancia del 16 de mayo del 2009 que indicaba que el Sr. Pocoyo había sido víctima de un robo y asalto, y que fue golpeado en la cabeza con un objeto contundente.

PRUEBA DOCUMENTAL a

Acta de Registro N°01-356 y Acta de Incautación N°01-47, de los billetes de 100 dólares,

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b

Acta de Registro N°02-357 y Acta Incautación N°02-48 del celular NOKIA con

c

numero de serie 90340204 perteneciente a Ángel Piedra. Acta de Registro N°03-358 y Acta Incautación N°03-49 del abrigo impermeable de

color verde de Ángel Piedra. d Registro de Antecedentes Penales, donde indica que el imputado fue condenado por e

delito doloso de hurto el 19 de marzo de 2007. Examen Neurofisiológico de fecha de 16 de mayo de 2009 ¸que indica que no revelo

f

heridas excepto por un bulto en la cabeza al costado izquierdo superior. Informe de la Ambulancia del 16 de mayo del 2009 que indicaba que el Sr. Pocoyo había sido víctima de un robo y asalto, y que fue golpeado en la cabeza con un objeto

g

contundente. Escáner Cefálico de fecha del 16 de mayo de 2009 que dio un resultado normal

excepto que presenta una inflamación en la cabeza al costado izquierdo superior. h Acta de incautación de fecha 16 de mayo de 2009 practicado a Ángel Piedra en el i

cual se le incauto cuatro billetes de cien dólares el bolsillo izquierdo de su casaca. Acta de registro personal de fecha 16 de mayo de 2009 practicado a Ángel Piedra en la cual s ele incauto 4 billetes de 100 dólares en su bolsillo izquierdo de su casaca y un

j

teléfono grande viejo Cadena de Custodia 01-2009, que contiene un celular de marca Nokia con número de serie 7090876532 de dimensiones de 20 cm de largo por

8 cm de ancho con un

peso de 500 gramos. k Recibo Nro.98761 expedido por la Clínica Arequipa, por concepto de gastos de l

atención medica que ascienden por el monto de s/.500.00 soles. Registro de Antecedentes Penales de Ángel Piedra, que indica que fue condenado el 19 de marzo de 2007 por hurto.

8. MEDIDAS DE COERCION PROCESAL A) Subsistentes dictadas durante la Investigación preparatoria: Comparecencia Simple. B) Solicitud de nueva medida de Coerción Procesal: Solicitamos a su despacho se varié como nueva medida coerción procesal la de “Comparecencia Restrictiva” (art.287 del NCPP) debido a que Ángel Piedra no presenta un arraigo familiar de calidad ni arraigo laboral estable, de lo cual produce un peligro de fuga, por lo que solcito que se imponga las siguientes restricciones según el art.288 del NCPP:

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a) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informara periódicamente en los plazos que se designe. b) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. 8.- REQUERIMIENTO Por estos fundamentos y de conformidad con el Artículo 349° del Código Procesal Penal 8.1. FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO, a fin de que se imponga en contra del acusado ANGEL PIEDRA, la sanción 28 AÑOS-10 MESES Y 20 DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD como AUTOR por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 189 inciso 3 del Código Penal, así mismo se fije al acusado cumpla con el pago de s/.750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA SOLES) a favor del agraviado por concepto de REPARACION CIVIL conforme a lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Penal. POR TANTO; A usted Señor Juez solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento de Acusación, conforme a Ley. Arequipa, 9 de Noviembre del 2015

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