Requerimiento de Acusación Fiscal
Short Description
Descripción: EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN ES AQUEL REQUERIMINETO DONDE EL FISCAL DEBIDO A LOS ELEMENTOS DE CONVCCION DE...
Description
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL
CARPETA FISCAL
: 2012 – 520
EXPEDIENTE
: 343 – 2012
IMPUTADO
: DELGADO SILVA PABLO JOEL
DELITO GENERICO
: CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DELTO ESPECIFICO
: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
AGRAVIADO
: LA SOCIEDAD
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TUMBES AMNELLIS JASMIN JIMENEZ FLORES Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes,
luego de efectuadas las investigaciones
correspondientes procede al amparo de lo establecido en el artículo 344°
Inciso 1
concordante con el artículo 349 inciso 1 2 4 del Código Procesal Penal procede
a
formular REQUERIMIRNTO DE ACUSACIÓN FISCAL contraDELGADO SILVA PABLO JOEL, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio de la SOCIEDAD.
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________
I.DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO NOMBRE Y APELLIDO
: DELGADO SILVA PABLO JOEL,
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
: 00224587
SEXO
: MASCULINO
OCUPACIÓN
: NINGUNA
LUGAR DE NACIMIENTO
: TUMBES
FECHA DE NACIMIENTO
: EL 12 DE OCTUBRE DE 1986
EDAD
: 27
DIRECCIÓN REAL
: JIRÓN MORZAN S/N BARRIO TABLAZO- TUMBES
NOMBRE DEL PADRE
: ARTURO SILVA ROJAS
NOMBRE DE LA MADRE
: ROSA MARÍA DELGADO ESPINOZA
ESTADO CIVIL
: SOLTERO.
ABOGADO DEFENSOR
: DR. ORLANDO ROJAS PANTA
DOMICILIO PROCESAL
: CALLE BOLÍVAR N° 524 TUMBES.
II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Que, de los actos de investigación llevada a cabo se tiene, que aproximadamente las 13:40 horas del día siete de agosto del año dos mil doce, por intersecciones de las calles Chorrillos y José Gálvez en el barrio Pampa Grande, en el distrito de Tumbes
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ personal de la PNP de la
Sub Unidad a bordo de la Unidad Móvil UU.MM PL- 7393
recibieron una llamada de la base Orión en donde les informaron que tres sujetos del sexo masculino a bordo de un vehículo menor ( motokar) se encontraban realizando disparos con arma de fuego dándose a la fuga por la calle Inmaculada Concepción, iniciándose la persecución en la calle Manco Capac cuadra cinco del Barrio Las Mercedes; logrando interceptar al Vehículo menor de Placa de rodaje MO-6975 en donde tres sujetos bajaron raudamente con la finalidad de darse a la fuga, logrando intervenir al chofer de nombre DELGADO SILVA PABLO JOEL (27) el mismo que arrojó un arma de fuego Revolver cal. 38 empavonada, marca JAGUAR, con número de serie 207949, con empañadura color negro de Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL 38, al realizársele su registro personal se le encontró, en el bolsillo posterior derecho de la misma prenda, una billetera de cuero, de color negra , marca “TOMY”, conteniendo un billete de S/. 20.00 nuevos soles, con serie A0376472L; así como,
en uno de los
compartimientos de la referida billetera, se hallaron dos chips, uno de la empresa Claro, con Nº 979508072, y otro de la empresa Movistar Nº972935089; no contaba con la licencia respectiva del arma; corroborado esto con el acta de registro personal e incautación de arma de fuego – pistola – municiones, celulares y el vehículo menor de Placa de rodaje MO-6975 practicada al imputado.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO DE ACUSATORIO La responsabilidad penal del acusado en los hechos de materia de investigación preparatoria resulta atribuible en la condición de AUTOR, los que se encuentran sustentados e siguientes elementos de convicción que se detallan: 3.1 Acta de intervención policial, donde consta la forma y circunstancias como se produjo la intervención del detenido, la misma que obra a fs.03 , de la Carpeta Fiscal.
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ 3. 2
Acta de registro personal e incautación de arma de fuego Revolver cal. 38
empavonada, marca JAGUAR, con número de serie
207949, con empañadura color
negro de Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL, celulares y el vehículo menor ( motokar) practicada al investigado DELGADO SILVA PABLO JOEL, donde consta los bienes que le encontraron al momento de su intervención. 3. 3 El acta de incautación, en donde se describe cada una de las pertenencias encontradas en el momento en que se le intervino al imputado. 3.4 Declaración del investigado DELGADO SILVA PABLO JOEL, que en efecto reconoce haber estado en posesión del arma de fuego Revolver cal. 38 empavonada, marca JAGUAR, con número de serie 207949, con empañadura color negro de Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL los mismos que se encontraban en el tambor de dicha arma de fuego. 3.5 Oficio N° 030-2012 de la DISCAMET Tumbes, en el que informa respecto a la operatividad del arma de fuego Revolver cal. 38 empavonada, marca JAGUAR, con número de serie 207949, con empañadura color negro de Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL los mismos que se encontraban en el tambor de dicha arma de fuego.
IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL El acusado DELGADOSILVA PABLO JOEL, tiene la calidad de autor pues al momento de la intervención policial, tenía el arma de fuego en su poder, siendo así responde en calidad de autor, de conformidad con el Artículo
23 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ V.
LA
RELACION
DE
LAS
CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATORIAS
DE
LA
RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: Que, analizados los artículos 20° y 22° del Código Penal, no existen causas eximentes de la responsabilidad.
VI.
SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y
CONSECUENCUAS ACCESORIAS: Que, los hechos antes descritos materia de acusación se encuentra en el tipo penal previstos en el Artículo 279° del Código Penal el mismo que prescribe: ARTICULO 279°
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena,
suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. VII CUANTIA DE LA PENA: -
PENA PRINCIPAL: Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad de pena prevista en el artículo IV, VII respectivamente
del Título Preliminar del Código Penal,
social que ocasiona el delito, los factores de punibilidad circunstancias del delito así como las condiciones
la trascendencia como la forma y
personales del agente,
conforme el Artículo 45° y 46° del Código Penal siendo así, este Ministerio Público solicita se IMPONGA al acusado DELGADO SILVA PABLO 8 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el mismo periodo con las reglas de conducta que establezca el órgano Jurisdiccional de Juzgamiento de acuerdo al Artículo 58 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ -
INHABILITACION: Consiste en la suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Conforme lo establecido en el Artículo
-
36 inciso 6 del Código Penal. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 92° y 93° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor por lo que el monto de la reparación civil que solicita el Ministerio Público es de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que deberá cancelar el acusado DELGADO SILVA PABLO JOEL, a favor de La Sociedad, representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes en la persona del Fiscal Provincial Titular Dra. AMNELLIS JASMIN JIMENEZ FLORES.
VIII LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACION EN LA AUDIENCIA: Ofrezco como medios de prueba las siguientes: 8.1 DOCUMENTALES: 8.1.1 Acta de intervención policial S/N de fecha 7 de agosto del 2012, donde consta la forma y circunstancias comoseprodujo laintervención del detenido, la misma que obra a fs.03, de la CarpetaFiscal. 8.1.2 Acta de registro personal e incautación de arma de fuego S/N 7 de agosto del 2012 , donde al imputado se le encontró en su poder un arma de fuego Revolver cal. 38 empavonada, marca JAGUAR, con número de serie 207949, con empañadura color negro de Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL, celulares y el vehículo menor ( motokar) practicada al investigado DELGADO SILVA PABLO JOEL, donde consta los bienes que le encontraron al momento de su intervención.
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ 8.1.3 Declaración del investigado DELGADO SILVA PABLO JOEL, que en efecto reconoce haber estado en posesión del arma de fuego Revolver cal. 38 empavonada, marca JAGUAR, con número de serie
207949, con empañadura color negro de
Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL los mismos que se encontraban en el tambor de dicha arma de fuego. 8.1 .4 Oficio N° 030-2012 de la DISCAMET Tumbes, en el que informa respecto a la operatividad del arma de fuego Revolver cal. 38 empavonada, marca JAGUAR, con número de serie 207949, con empañadura color negro de Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL los mismos que se encontraban en el tambor de dicha arma de fuego. IX MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: El acusado DELGADO SILVA PABLO JOEL se encuentra con comparecencia Restrictiva por tanto debe de acudir a firmar cada mes y cuando el Órgano Jurisdiccional lo requiera; y con una caución de Quinientos (500 nuevos soles).
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________
PRIMER OTROSI DIGO: Que, a merced de lo dispuesto en el Art. 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente requerimiento de acusación el original de la carpeta fiscal, dejándose copia certificada de la indicada carpeta en este Despacho Fiscal. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, para los fines previstos en artículo 350 numeral 1 del código procesal penal; adjunta (02) ejemplares del presente requerimiento acusatorio para que sea notificado a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. Tumbes, 4 de Septiembre del 2012
_________________________________ AMNELLIS JASMIN JIMENEZ FLORES Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________
ACTA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA EXPEDIENTE N° 343-2012
FECHA
TUMBES, 9 SETIEMBRE DEL 2012
JUECES
DRA. BETTY AVILA ROJO
DELITO
DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA
ESPC. JUZ.
I.
JUD.
DE
JESUS SUARES MORAN
ESPEC. JUD. DE AUD.
LESLIE GUERRA YALE
ACUSADO
DELGADO SILVA PABLO JOEL
AGRAVIADA
LA SOCIEDAD
HORA DE INICIO
8:30 AM
INTRODUCCION
En la ciudad de Tumbes, siendo las ocho horas y treinta de la mañana del día nueve de Septiembre del año dos mil doce, en las Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes a cargo de la JUEZA BETTY AVILA ROJO; presentes a fin de llevar a cabo la audiencia de Prisión Preventiva en el expediente N°
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ 343-2012, seguido contra el imputado DELGADO SILVA PABLO JOEL
por
la
presunta comisión del delito Contra La Seguridad Publica en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en agravio de EL ESTADO. Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en el sistema de audio, al cual puedan acceder las partes si lo requieren, quedando notificados con las resoluciones que en este acto público se expidan, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse con fines de registro. II.
ACREDITACION
8:33 am FISCAL: AMNELLIS JASMIN JIEMNEZ FLORES del primer Despacho de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de tumbes, Domicilio Procesal en el Jr. Bolognesi 132- centro cívico tercer piso Tumbes. 8:35 am ABOGADO DEL IMPUTADO Dr. ORLANDO ROJAS PANTA identificada con registro N° CAT N° 541235
Domicilio Procesal en
la Calle Bolívar N° 524
Tumbes con correo electrónico Orlando _rp @hotmail,com 8:38 am IMPUTADO DELGADO SILVA PABLO JOEL, edad 27 años, con DNI 00224587, grado de instrucción quinto de secundaria, nombre de sus padres ARTURO y ROSA, fecha de nacimiento EL 12 DE OCTUBRE DE 1986 con doomicilio actual JIRÓN MORZAN S/N BARRIO TABLAZO- TUMBES. III.
SUSTENTACION DEL REQUERIMINETO DE PRISON PREVENTIVA:
8.37 am Juez: Deja constancia de la concurrencia de todos los sujetos procesales los cuales se encuentran debidamente notificado conforme constancia de notificación de autos, corre traslado al señor Fiscal para que sustente su requerimiento. 8.41-9.20 Fiscal:Narra los hechos, solicita se dicte Prisión Preventiva contra el imputado, al concurrir los presupuestos materiales que exige el artículo 268° del Código Penal, acreditándolos con las documéntales que anexa al requerimiento de Prisión Preventiva y
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ que obran en el cuaderno respectivo, por lo que solicita se declare fundado el requerimiento de Prisión Preventiva. Los demás argumentos quedan registrados en audio. 9:21 Juezcorre traslado al abogado defensor del imputado a fin que absuelva el
requerimiento de prisión preventiva. 9.22.-9.55.Abogado
del Imputado
Observa los elementos de convicción
presentados y sustentados por el representante del Ministerio Público, indicando que no se ha acreditado la concurrencia de estos, por cuanto se declare infundado el requerimiento de prisión preventiva. Los demás argumentos quedan registrados en audio. 9:56 Fiscal:Hace uso de su derecho a réplica. 9:58 Abogado del Imputado: Hace uso de su derecho a réplica. 10:01 Juez: Consulta al Imputado, si tiene algo que manifestar respecto a lso hechos. 10:02 Imputado: Indica que no 10:01 Juez: Suspende la audiencia por breve término a fin de emitir la resolución que corresponda. IV.
EMISION DE LA RESOLUCION
10: 16 Juez:Procede a expedir la siguiente resolución
RESOLUCION NUMERO: DOS Tumbes, veintisiete de Agosto del dos mil doce PARTE CONSIDERATIVA: QUEDA REGISTRADA EN AUDIO. PARTE RESOLUTIVA: SE TRANSCRIBE: Por estas consideraciones, El Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes RESULEVE: DECLARAR INFUNDADO el
MINISTERIO PÚBLICO Distrito Judicial de Tumbes Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tumbes
________________________________________________________________________________ requerimiento de prisión preventiva formulado contra DELGADO SILVA PABLO JOEL, y en consecuencia se dicta mandado de comparecencia Restringida cada mes y una caución
de 500 nuevos soles por la presunta comisión del delito de TENENCIA
ILEGALDE ARMA DE FUEGO. V.
CONSULTA A LAS PARTES RESPECTO A LA RESOLUCION EMITIDA
11:30 MINISTERIO PÚBLICO: Se reserva el derecho 11:30 ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. 11:30 JUEZ: Da por concluida la audiencia. VI CONCLUSION Siendo las once y media de la mañana, se da por concluida la presente audiencia, se da por cerrado el audio de grabación, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, tal como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal, así de la
trascripción de la
resolución.
___________________ DRA BETTY AVILA ROJO JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TUMBES
_________________ JESUS SUARES MORAN ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
DE JUZGADO
View more...
Comments