Representación Del Acto Jurídico

April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REPRESENTACIÓN DEL ACTO JURÍDICO INTEGRANTES: -

Bruno Soto, Gerardo Gerardo Alexander Alexander Guerrero Guerrero Herrera, Herrera, Daniel Daniel Alejandro Alejandro Sernaqué Sernaqué La Rosa, María Teresa Ve Ventura ntura Sánchez, Sánchez, Diana Estefany Estefany

 

■   Facu acult ltad ad que tien tiene e un suje sujetto de pod oder er

celebrar sujeto. actos jurídicos en nombre de otro

■   Si un una a pers person ona a tien tiene e im impe pedi dime ment ntos os para para

celebrar el negocio jurídico como como la ause au senc ncia ia o in inca capa paci cida dad, d, pu pued ede e ce cele lebr brar ar indirectamente indirectament e el negocio o acto jurídico

 

■   Se remonta en el De Derecho recho Roma Romano. no. ■   En el primitivo Derecho Romano no

existía la representación, un sujeto no podí po día a ejer ejerce cerr los los de dere rech chos os de ot otro ro sujeto. ■   Una persona persona autorizab autorizaba a a ot otra ra para

que haga la compra de un bien, para esto se tenían que hacer dos actos  jurídicos

 



favorecía orecía al representado para Acciones útiles: fav que el intermediario le trasladase los efectos de aquel negocio o acto jurídico celebrado

■   Se llego a conocer la figura del “NUNTIUS” ■   Contra la concepción de los redactores redactores del

Código Napoleón, reaccionaron eminentes  juristas. ■   Ideas fueron acogidas por Laband, su doctrina

reconoce la autoría de la separación conceptual entre mandato y representación.

 

■   Permite que personas que no pueden celebrar el acto o negocio jurídico por incapacidad de

expresar su voluntad puedan hacerlo. actos jurídicos ■   Facilita la celebración de estos actos para las personas que no quieren o no pueden actuar directamente.

 

LEGAL

REPRESENTACIÓN

DIRECTA VOLUNTARIA

INDIRECTA

“La facultad de la representación representación la otorga ot orga el interesado o la confiere la ley”.

 

REPRESENTACIÓN LEGAL FUNDAMENTO: Función tuitiva del Ordenamiento Jurídico PÁRRAFO 2 DEL ART. 145 DEL CÓDIGO CIVIL “lo confiere la ley”. in tereses OBJETIVO: Ningún ciudadano tenga desprotegidos sus intereses

PADRES

REPRESENTACIÓN DE INCAPACES

TUTORES  527-532CC)  568CURADORES 575CC)

ABSOLUTAMENTE INCAPACES

ART.43 C.C

RELATIVAMENTE INCAPACES

ART.44 CC

 

REPRESENTACIÓN DE DESAPARECIDOS

Ar t. 597 del del Có Códi digo go asim asimil ila a la desaparición a la ausencia

VIDAL, F. 1989

Art 47 del CC

La persona que no se halla en el lugar de su domicilio y de la que se carece de noticias sobre su paradero”



REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CASO ESPECIAL

ART.292 ART .292 CC

“Cautelar el patrimonio común de los cónyuges”

REPRESENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO Art. 165 “

Dependiente posee la representación de su principal para los actos ordinarios.”

 

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA FUNDAMENTO: Acto Jurídico PÁRRAFO 2 DEL ART. 145 DEL CÓDIGO CIVIL “la facultad de representación la otorga el interesado”. TIPOS:

DIRECTA

Resultado de una cooperación jurídica en virtud de dell re repr prese esent ntad ado o co con n su sust sustit ituc ució ión n por el representante

VIDAL, F. 1989

Requisitos Requi sitos del Repres Representan entante: te: •





  Declare una voluntad voluntad propia   A Act ctúe úe en no nomb mbre re del del re repr pres esen enta tado do domini”)

(“contemplatio

  Goce Goce de facu faculta ltade des s ju jurí rídi dica cas s o poder poder para para ejerc ejercer er la representación

 

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA INDIRECTA El representante procede en su propio nombre Defendida por la doctrina alemana Tr Tratadistas atadistas modernos no la aceptan: Términ ino o    Térm

co cont ntra radi dict ctor orio io,, pues puesto to que que la ca cara ract cter erís ísti tica ca

principal de la representación es la de producir efectos directos en el representado, factor que allí falla. Conllevar varía ía tambié también n a la repres represent entaci ación ón indire indirecta cta,, en    Conlle alguno alg unos s casos, casos, una inj injust ustici icia a respec respecto to del tercer tercero o que real realic ice e el acto acto en cons consid ider erac ació ión n a la pers person ona a del del intermediario: “intuitu personae”

 

■   El represent representante ante manifie manifiesta sta su volu voluntad ntad y para difer diferencia enciarr

entre quien hace esta manifestación y frente a quien la hace es necesario que el representante cumpla con el consentimiento de su representado. ■   Es el representa representante nte el que manifiesta la volunta voluntad d generadora

del acto jurídico. En esto se diferencia del nuncio o recadero que no puede variar el consentimiento ajeno que lleva. ■   A pesar que ha haya ya una simplici simplicidad dad en lo que se le confía y en

el de que en no cuanto goza deainiciativa alguna de forma el a la hecho declaración, la oportunidad de dar celebrar negocio jurídico un nuncio o recadero no podrá hacer el papel de representante.

 



Art. 147:

“ Cuando Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente,  salvo que que expresame expresamente nte se esta establezca blezca que actu actuarán arán conjunta o sucesivamente sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes.” diferentes.”



Si ana analiliza zamo moss di dich choo artí artícu culo lo a deta detallllee po pode demo moss es esta tabl blec ecer er que que la repre represe sent ntac ació ión n es:

INDISTINTA

CONJUNTA

SUCESIVA

INDEPENDIENTE

 

■   Cuand Cuando o varios sujeto sujetos s conceden conceden en conjun conjunto to su repres representac entación, ión, para cuyo

efecto, los representados por una votación con unanimidad se ponen de acuerdo en la elección del representante. ■   Está vinculada, per pero o es diferent diferente e a la pluralidad de representan representantes. tes.

“ os representados por vvoluntad oluntad unánime se tienen que poner de acuerdo en la designación del representante rep resentante o representantes”

Vidal, 1989) . Debe haber un consenso para la elección del representante.

 

■   Según el Art. 1793, 1793, los deberes deberes del representantes representantes son los siguient siguientes: es: •





A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante. A co comu muni nica carr si sin n re reta tard rdoo al ma mand ndan antte la ejec ejecuc ució ión n de dell ma mand ndat ato. o. A rend rendir ir cu cuen enta tass de su ac actu tuaación ción en la op opor ortu tuni nid dad fija fijad da o cu cuan and do lo exij xija el man mandan dante te..

■   Co Como mo la re repr pres esen enta taci ción ón se ba basa sa en la co confi nfian anza za del del repr repres esen enta tado do en la perso persona na del del

represent repres entant ante, e, éste éste se obliga obliga a ejerc ejercerl erla a persona personalme lment nte, e, salvo salvo que se le haya haya ot otorg orgado ado la potestad de la sustitución.

 

LA SUSTITUCIÓN ■   El Código Civil habla de la susti sustitución tución en los Arts. rts. 157, 158 y 159. 59. ■   La sustitución según lo q que ue hemos establecido, es lla a delegación de todas o al algunas gunas

facultades. Cuando la sustitución comprende la delegación de todas que fueron otorgadas al representante se está ante la cesión de la representación.







El representante así actué o no en nombre del  “dominus” lo hace siempre en su interés.

El repr repres esen enta tant nte emanera ti tien ene e en la que ob obli liga gaci ción ón de ha hace cerr intereses. de su co cono noci cimi mien ento to al representado la han quedado sus El representante con similitud al deber anterior tiene que rendir cuentas de su actuación, esto implica justificar los gastos a lo largo del proceso para su aceptación por el representado.

 

DEBERES DEL REPRESENTADO. ■

Teniendo en cuenta la enumeración del art. 1796, el “DOMINUS” tien tienee los los si sigu guie ient ntes es debe debere ress resp respec ectto de su repr repres esen enta tado do::   Facilitarle

su representación, para que el representante se desempeñe de una manera óptim ópt ima, a, es esto to impli implica ca en que que pued pueda a co cont ntar ar co con n ba bast stas as fa faci cilid lidad ades es de to todo do tipo: tipo: económicas, informativas, etc.

  El  “ DOMINUS”

debe dar a conocer el que se debe cautelar el representante. También a pagarle la retribución que le corresponda.

  Reembolsarle

los gastos, lo cual no constituye retribución, y no deshace el carácter que hayan acordado acordado las partes para p ara la relación representativa.

  En

el caso de la indemnización de daños y perjuicios, los daños son lo que éste sufre como consecuencia directa de la representación. En algún punto podría confundirse con la obligación del reembolso de gastos, pero hay que tener cuidado.

 

“(…) la capacidad de G (gestor) de producir efectos directos en el patrimonio de D

mediante negocios jurídicos celebrados en nombre suyo, los que pueden consistir en la adquisición de derechos, asumir deberes, en actos de disposición de sobre los derechos de D.”

Tuhr 199 1998) 8)

Autorización

Representado

Representante

Actuar en nombre del Es necesario aclarar que la permanencia del poder puede ser permanente o

limitada.  

REVOCACIÓN DE PODER “Ad nutum” (Vidal, 1989)

Extingue la relación de representado y representante.

Art. 149 CC: El poder puede ser revocado en cualquier momento.

Art. 152 CC: Comunicación de la revocación El poder y la revocación son informales.

 

IRREVOCABILIDAD IRREVOCABILI DAD DEL PODER Debe ser otorgado por un acto especial.

La encargada de preservar el interés ponderante entre ambos sujetos o incluso en relación a un tercero, para que dicha revocación no pueda ser factible.

Goyburu (201 (2014) 4) nos brinda claros ejemplos en los que la irrevocabilidad se manifiesta:

Debe ser otorgado en interés común de representado y un tercero.

Art. 153 CC Debe ser otorgado en interés común de representado y representante.

Cumplir un tiempo limitado.





  En las personas jurídicas: Art. 122 de la Ley General de Sociedades.

  En personas naturales: Art. 153 del Código Civil y en el derecho de familia Art. 380 y 395.

 

EXTINCIÓN DEL PODER Revo Re vocac cación ión del poder

Renuncia de la representación

Cumplimiento o realización del acto

El vencimiento de plazo

encomendado Mandato expreso

de la ley

Muerte del representado representante

 

EXTENSIÓN DEL PODER poder ge gene nera rall so solo lo co comp mpre rend nde e lo los s acto actos s de A r t. 155 del Código Civil: “El   poder administración. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.”

Representación General

Representación Especial Actos

Todos los actos

determinados y puntuales

Actos de administración ordinarios

Actos de administración extraordinario

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