Reporte 10 Las marcas

July 9, 2019 | Author: Jorge Gzz | Category: Franquicia, Marca, Marca registrada, Negocios (General), Ciencia (General)
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Reporte 10 Las marcas

La marca como signo distintivo de la franquicia, permite crear en el  consumidor final una imagen de garantía, servicio y calidad directamente vinculado y condicionado a la marca, con lo cual ésta adquiere un reconocimiento y un prestigio que trasciende al establecimiento o punto de venta visitado o al  servicio recibido. Por lo anterior, una adecuada protección marcaría en un sistema de franquicias, resulta fundamental.

Podemos comentar sobre las marcas, definidas como “un nombre, término símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos, que sirva para distinguir un producto o servicio de otro de su misma clase y especie“, que en Méico es factible proteger tanto marcas comerciales como de servicios, siendo aplicable la clasificación de !i"a, misma que contempla #$ clases, para  productos y servicios.

 %simismo, se reconocen diferentes tipos &urídicos de marca' !ominativas (palabras o frases)* +nnominadas (diseños y logotipos)* Mitas (combinación de las dos anteriores* ridimensionales (figuras o formas con tres dimensiones) y  colectivas para sociedades, asociaciones o grupos de personas.

-isten muy variados criterios para establecer la clasificación de las marcas, las ms importantes son las que surgen a partir de las siguientes perspectivas'

/esde el punto de vista del ob&eto a distinguir, marcas de servicios y marcas de  productos. Por tradición las legislaciones sobre marcas aludieron a marcas que tienen por ob&eto diferenciar un producto de otro, una mercancía de otra. Pero a  partir de 01#2 en la ley !orteamericana de Marcas se incluyen como ob&etos distinguibles o que se identifican por medio de las marcas los servicios. +gual  acontece con la presente Ley reformada en 011#

/esde el punto de vista del su&eto titular titular de la marca, marca, estos signos distintivos  pueden ser marcas industriales, de comercio y agricultura. -n las 3ltimas décadas del siglo 4+4 se acepto la idea de proteger los signos empleados por los por los comerciantes, como intermediaros entre el fabricante de las mercancías y los

consumidores, para identificar el lugar de venta de los productos, con independencia o al lado de la marca industrial que lo produ&o, las marcas de agricultura son de ms reciente uso, siendo estas las que se utili"an para distinguir frutas verduras entre si.

5onsideradas desde su integración, formación o composición, las marcas  pueden ser !ominativas, 6igurativas o 7rficas, pueden ser nominativas o denominativas, si consisten en un vocablo, en una palabra o frase. ambién  pueden ser figurativas o grficas cuando el signo es un emblema un dibu&o o una combinación y distribución de colores mostrados en una superficie. %sí mismo encontramos a las ridimensionales, si tiene volumen como ocurre con las que tienen forma de envases, frascos etc.

Por 3ltimo se conocen como mitas aquellas marcas que resultan de una combinación o varias combinaciones de las tres modalidades ya citadas.

Siguiendo los principios universalmente pregonados por las doctrinas y por la mayoría de las leyes extranjeras, la ley mexicana presenta en primer término la regla general que  permite saber que signos pueden constituir marcas. En efecto pueden constituir marcas:

 Las denominaciones y figuras visibles suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse frente a los de  su misma especie o clase

 Las formas tridimensionales

 Los nombres comerciales y denominaciones o ra!ones sociales, y

 El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado "art #$ L %&'.

 La condici(n de que el signo sea visible excluye del sistema mexicano la registrabilidad de las marcas de sonido, así como las odoríferas, que se reconocen en otros países.

Para su registro no se requiere un uso anterior, sin embargo el no uso por  ms de tres años pone en riesgo la titularidad de la marca.

8esulta importante destacar que Méico otorga protección a las Marcas !otoriamente 5onocidas* de igual forma que reconoce la prioridad de solicitudes de marca presentadas en los países miembros del convenio de Paris, del cual es  parte, y de aquellos con los que eista reciprocidad.

Las marcas pueden constituir uno de los activos ms valiosos de cualquier  empresa, mime tratndose de una franquicia, por lo que, una protección adecuada, debe ser lo suficientemente amplia para cumplir realmente con sus ob&etivos, entre los cuales se encuentran'

8eservarse el uso eclusivo del signo distintivo, facultando al titular para e&ercitar  acciones legales y en consecuencia evitando que un tercero invada los derec9os*

-vitar acciones derivadas de utili"ar el signo distintivo cuando éste, o uno seme&ante en grado de confusión, se encuentra registrado, por tercero de buena o mala fe*

:torgar seguridad &urídica al titular del registro, permitiéndole acreditar la marca como sinónimo de prestigio, calidad y servicio relacionados con los principios empresariales*

:torgar seguridad &urídica a los eventuales franquiciados, garanti"a a los mismos el uso pacífico de las marcas y evitando posibles conflictos con éstos o con terceros.

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