TÍTULO VI DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPÍTULO I REPARACIÓN CIVIL
REPARACIÓN CIVIL Ilícito penal •HECHO DELICTIVO Ilícito civil •LO ILÍCITO O LA ANTIJURIDICIDAD NO NO ES ES UN UN CONCEPTO ESPECÍFICO DEL DERECHO PENAL; SINO, UN CONCEPTO UNITARIO, VALIDO PARA TODO EL ORDENAMIENTO ORDENAMIEN TO JURÍDICO. •FORMA: de carácter civil reparador.
CONTENIDO DE LA REPARACIÓN CIVIL
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Art. 92 CP. : “LA REPARACIÓN CIVIL SE DETERMINA CONJUNTAMENTE CON LA PENA”
PERO, no todo delito da lugar a responsabilidad civil, sino aquellos que PRODUCEN UN DAÑO REPARABLE (Anton Oneca José, 1986, Pg. 123) -En los casos de imperfecta realización del tipo? -Enlos -En los delitos de peligro? 21/08/02
Renán F. Lapa Rivas
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Art. 93 CP. : “ LA REPARACIÓN COMPRENDE:
2. La restitución restitución del bien o, si no es posible, posible, el pago de su valor; valor;
*Restitución.- Restauración del bien al estado existente antes de la producción del ilícito penal. ¿y, si la cosa en vez de haber sufrido menoscabos, presenta frutos y mejoras? y 2.- La indemnización de los daños y perjuicios. Se refiere tanto a los daños materiales y morales producidos por el delito. En cuanto a la indemnización de perjuicios, nuestro código estaría indicando al DAÑO EMERGENTE, que se refiere a los daños que sufre el bien en el momento de la infracción , y del LUCRO CESANTE, que se refiere a los ingresos que se dejan de percibir por el daño. *El juez apreciara estos márgenes prudencialmente. 21/08/02
Renán F. Lapa Rivas
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Las obligaciones comprendidas dentro de la reparación civil deben entenderse conforme al código Civil: La obligación solidaria del pago de la reparación civil (Art. 95 CP). Transmisión de la RC a los herederos La nulidad de actos jurídicos posteriores a la comisión del delito (Art. 97 CP) El aseguramiento del pago de la reparación civil (Art. 98 CP) La acción civil contra terceros, siempre y cuando la sentencia dictada en la jurisdicción penal no alcance a estos. (Art. 99 CP) Plantean la acción supletoria de las normas del Código Civil (Art. IX TP, 1969º Ccivil) 21/08/02
Renán F. Lapa Rivas
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• La acción civil derivada del hecho punible NO SE EXTINGUE mientras SUBSISTA LA ACCIÓN PENAL (Art. 100 CP)
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Renán F. Lapa Rivas
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LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS I.- INTRODUCCIÓN II.- Decomiso o perdida de efectos provenientes del delito. El decomiso es una sanción accesoria. III.- ¿Societas delinquere non potest? IV.- Art. 105º CP. -Clausura de la empresa del titular o la disolución de la sociedad. Concordancia con el Art.- 27 del Código Penal. 21/08/02
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