REPARACIÓN CIVIL CONSECUENCIAS ACCESORIAS

December 28, 2018 | Author: PERUHACKING | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download REPARACIÓN CIVIL CONSECUENCIAS ACCESORIAS...

Description

TÍTULO VI DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPÍTULO I REPARACIÓN CIVIL

REPARACIÓN CIVIL Ilícito penal •HECHO DELICTIVO Ilícito civil •LO ILÍCITO O LA ANTIJURIDICIDAD   NO NO ES ES UN UN CONCEPTO ESPECÍFICO DEL DERECHO PENAL; SINO, UN CONCEPTO UNITARIO, VALIDO PARA TODO EL ORDENAMIENTO ORDENAMIEN TO JURÍDICO. •FORMA: de carácter civil reparador.

CONTENIDO DE LA REPARACIÓN CIVIL



Art. 92 CP. : “LA REPARACIÓN CIVIL SE DETERMINA CONJUNTAMENTE CON LA PENA”

PERO, no todo delito da lugar a responsabilidad civil, sino aquellos que PRODUCEN UN DAÑO REPARABLE (Anton Oneca José, 1986, Pg. 123) -En los casos de imperfecta realización del tipo? -Enlos -En los delitos de peligro? 21/08/02

Renán F. Lapa Rivas

3



Art. 93 CP. : “ LA REPARACIÓN COMPRENDE:

2. La restitución restitución del bien o, si no es posible, posible, el pago de su valor; valor;

*Restitución.- Restauración del bien al estado existente antes de la producción del ilícito penal. ¿y, si la cosa en vez de haber sufrido menoscabos,  presenta frutos y mejoras? y 2.- La indemnización de los daños y perjuicios. Se refiere tanto a los daños materiales y morales producidos por el delito. En cuanto a la indemnización de perjuicios, nuestro código estaría indicando al DAÑO EMERGENTE, que se refiere a los daños que sufre el bien en el momento de la infracción , y del LUCRO CESANTE, que se refiere a los ingresos que se dejan de percibir por el daño. *El juez apreciara estos márgenes prudencialmente. 21/08/02

Renán F. Lapa Rivas

4

Las obligaciones comprendidas dentro de la reparación civil deben entenderse conforme al código Civil:  La obligación solidaria del pago de la reparación civil (Art. 95 CP).  Transmisión de la RC a los herederos  La nulidad de actos jurídicos posteriores a la comisión del delito (Art. 97 CP)  El aseguramiento del pago de la reparación civil (Art. 98 CP)  La acción civil contra terceros, siempre y cuando la sentencia dictada en la jurisdicción penal no alcance a estos. (Art. 99 CP) Plantean la acción supletoria de las normas del Código Civil (Art. IX TP, 1969º Ccivil) 21/08/02

Renán F. Lapa Rivas

5

• La acción civil derivada del hecho punible  NO SE EXTINGUE mientras SUBSISTA LA ACCIÓN PENAL (Art. 100 CP)

21/08/02

Renán F. Lapa Rivas

6

LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS I.- INTRODUCCIÓN II.- Decomiso o perdida de efectos provenientes del delito. El decomiso es una sanción accesoria. III.- ¿Societas delinquere non potest? IV.- Art. 105º CP. -Clausura de la empresa del titular o la disolución de la sociedad. Concordancia con el Art.- 27 del Código Penal. 21/08/02

Renán F. Lapa Rivas

7

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF