Reorganización de Sociedades

July 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Contenido .................................................................................. .....................Error! Bookmark not defined.  DEDICATORIA ............................................................. INTRODUCCION............................................................................................................................. ............................................................................................................................. 2 CAPITULO I .................................................................. .................................................................................................................................... .................................................................. 3 REORGANIZACION REORGANIZA CION DE SOCIEDADE SOCIEDADES S .............................................................................................. 3 1.

CONCEPTO...................................................................... ............................................................................................................................. ....................................................... 3

2. MODALIDADES DE REORGANIZACION .............. ........................... ......................... ........................ ............ 3 2.1. La transformación .................................................................................... 3 2.1.1. Requisitos: ......................................................................................... 4 2.1.1.

Efectos.......................... ............. .......................... ........................... ........................... .......................... .......................... ............. 5

2.2. La fusión:......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... .................. .... 5 2.2.1 Causas: ............................................................................................... 7 2.2.2. Roles en la fusión: ............................................................................. 7 2.2.3. Características: .................................................................................. 7 2.2.4. Formas de fusión: .............................................................................. 8 2.2.5. Requisitos de la Fusión............. .......................... .......................... .......................... .......................... .................. ..... 9 2.3. ESCISIÓN: ............. .......................... .......................... ........................... ........................... .......................... .......................... ............. 9 2.3.2.

Bloque Patrimonial:............ ......................... .......................... .......................... .......................... .................... ....... 10

2.3.3.

Requisitos: .............. ........................... .......................... .......................... .......................... .......................... .................. ..... 11

CONCLUSION: ................................................................................................ 11 3. BIBLIOGRAFÍA .......................... ............. .......................... ........................... ........................... .......................... ........................ ........... 12

 

INTRODUCCION

La formación de una sociedad se da por la unión de distintas personas ya sean naturales o jurídicas las cuales tienen un mismo interés, los cuales apuntan a ser productivas y a la vez competitivas, y en ocasiones estas sociedades deben realizar ciertas acciones para mejorar la situación actual de su sociedad, y por esas acciones nos referimos a la reorganización societaria que va ser un conjunto de operaciones que implica mutaciones o cambio de estructuras, de forma, de especie, de modelo o de sustancia que se producen en general gen eral como consecuencia de una reforma que busca una mayor eficacia en las organizaciones societarias para el cumplimiento de sus fines. Económicamente se busca o sirve para impulsar un fenómeno beneficioso ya sea como una forma de concentración o desconcentración. Y se llegan a tomar cierta medida como una herramienta para afrontar el contexto en el que se desarrolla la actividad económica de nuestro país y la proliferación de inversiones extranjeras lideradas en muchos casos por grandes transnacionales, el tema de la reorganización de sociedades, por medio de fusión o de escisión, se convierte en una importante herramienta para afrontar en mejores condiciones esa situación, para así mejorar las oportunidades de desarrollo de una sociedad.

 

CAPITULO I

REORGANIZACION DE SOCIEDADES 

1. CONCEPTO

Conforme lo señala el autor Enrique Elías: “Es “Es el  el cambio de la estructura organizativa original de la sociedad porque adopta otra forma jurídica (transformación), se concentra (fusión) o se desconcentra (escisión).Por lo mismo, el socio cuenta con el derecho de separación separación””  “Implica la transformación  jurídica de la forma societaria; o sea, el cambio de una sociedad de determinada forma a otra diferente.” (slideshare, 2013)

La flexibilidad de las operaciones, el Ingreso a nuevos mercados, la captación de un socio estratégico, la reducción de costos, la Internacionalización del negocio, las políticas de gobierno corporativo, la adaptación a las tendencias del mercado son razones por las que se reorganiza la sociedad. 2. MODALIDADES DE REORGANIZACION

2.1. La transformación transformación

Es el cambio de un tipo social a otro reconocido por la ley, conservando su personalidad jurídica. La transformación constituye una modificación esencial de la estructura social ya que supone un cambio de la organización que originariamente había aceptado si bien la sociedad conserva su propia identidad es decir mantiene su misma personalidad  jurídica. La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de

 

título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular. 2.1.1. Requisitos: Se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto. a. Acuerdo unánime de los socios para transformar la Sociedad. b. Redactar el acuerdo de transformación transformación c. Publicación del acuerdo acuerdo El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso. d. Derecho de separación La transformación da lugar al derecho de separación. ejercicio del derecho de separación separación no libera al ssocio ocio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de de la transformación e. Confeccionar el Balance general La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. La sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública. f. Inscripción de la Transformación Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública,  y su inscripción en Registros públicos. g. Fecha de vigencia La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición está

 

supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro. (Ley N° 26887, Ley General de Sociedades) 

2.1.1. Efectos - La trasformación surte efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. - La transformación no modifica la participaci participación ón porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular. - Los socios que los sigan siendo de la sociedad transformada, se someten al régimen jurídico del nuevo tipo societario. - Las aportac aportaciones iones a la sociedad sociedad transformada se ccorresponden orresponden de manera proporcional a la participación que tenían en la sociedad de origen y lo mismo sucede con los titulares de derechos especiales, si los hubiere. (Beaumont, 2006)

2.2.

La fusión:

En nuestra legislación en la ley general de sociedades nº 26887 dice en su artículo 344 que:  Artículo 344.344. - Concepto y formas de fusión Por la ffusión usión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley.1  Pero este concepto no nos explica claramente de que trata la fusión de sociedades así que veremos diferentes conceptos de fusión para poder aclarar esta idea. Al buscar en internet se encuentran diferentes conceptos de fusión de una sociedad, que constituyen a diferentes legislaciones del mundo y diferentes autores, entre las cuales los conceptos más entendibles que hemos podido encontrar son las siguientes: 1 (Ley

N° 26887, Ley General de Sociedades)

 

  La Fusión constituye una ope operación ración usa usada da para unificar inv inversiones ersiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.   Constituye una Fusión la absorción de una socied sociedad ad por otra otra,, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda soc sociedad. iedad. La Fusión p puede uede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los





aportes, absorba a dos o más sociedades preex preexistentes istentes2.   La Fusión Fusión es la reunió reunión n de dos o más compañías compañías independie independientes ntes en una sola3.   Es la reunión de dos o más socied sociedades ades preexistentes, preexistentes, b bien ien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes4.   Un caso especial d de e la disolución de de las sociedades, lo constituy constituye e la Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan5.









  disolución Operación sin porliquidación, la cual unael sociedad a otra, seguida una conjunto transfiere de su patrimonio, activo y de pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la sociedad es absorbida de acciones de la sociedad absorbente 6.

Una definición más comprensible es la que hace el doctor Peruano Rony Saavedra Gil quien dice que la fusión de sociedad es: Una definición más comprensible es la que hace el doctor Peruano Rony Saavedra Gil quien dice que la fusión de sociedad es: ”Aquella que, en virtud de un contrato, permite  reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola”7  Según Garo, la fusión “…es la operación por la cual dos sociedades se

disuelven para formar una nueva. En sentido amplio, hay también fusión cuando una sociedad sin disolverse incorpora o absorbe a otra, que se

2 Capitant,

henri Vocabulario jurídico. 6ta. Reimpresión. Ediciones buenos aires,

argentina. 3  Tellado hijo, Antonio. Las sociedades comerciales comerciales en la repub republica lica dominica dominicana. na. Editora centenario, s. A. 4  durand rt. J. Latsha. Latsha. Fusions, scissions scissions et apports partiels partiels d’actifs. 3era. Edición, 1972. París. 5 montilla, roberto l. Derecho mercantil. Pág. 462. 6  La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica 7 Europea.

 Rony Saavedra Gil, La fusión de empresas, modalidades, etapas y exigencias notariales y registrales. 

 

disuelve a tal efecto, lo que en lenguaje jurídico se llama anexión, absorción o incorporación” 8  Entonces podemos decir que la fusión va ser la unión de dos más personas jurídicamente independientes que deciden unir sus patrimonios (activos, pasivos, derechos y obligaciones) y formar una nueva sociedad donde desarrollar su actividad. 2.2.1 Causas:   Más ingresos en las sociedades   Disminuir los costos de producción   Disminuir los intereses de capitales ajenos   Aumentar la productividad de la empresa  

 

2.2.2. Roles en la fusión:   FUSIONADA: es la y transmisión de una o varias empresas 

 



FUSIONATE: va someter derechos y obligaciones

2.2.3. Características:   Disolución y extinción de las sociedades absorbidas y de aquella que se 

fusionan en una sola sociedad pueda darse la hipótesis que exista varias sociedades que las cuales una continúe vigente y las otras se disuelven para ser absorbida  



Transmisión del patrimonio de la absorbida ala absorbente y formas ala de un patrimonio unitario es una transmisión a titulo universal tanto de activos como de pasivos por ello la transmisión de inmuebles se hace por una escritura pública en que protocolice el compromiso la entrega de bienes muebles se perfecciona con el simple inventario y con la manifestación del absorbente o nueva sociedad de haberlo recibido

 



Expansión económica alrededor de una persona jurídica comunidad de patrimonios en la cual las sociedad se vincula en un plan de igualdad y no de subordinación

8 (Garo,

954)

 

 



La fusión como fenómeno jurídico irreversible una vez lograda el acuerdo de fusión desaparece la pluralidad de entes jurídicos para conformar uno solo

2.2.4. Formas de fusión:  A. Fusión por Incorporación: La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad Consiste en la unión de los patrimonios integrales de dos o más sociedades. La fusión por incorporación consiste en: (i)

La reunión de los patrimonios integrales de dos o más sociedades, con el objeto de formar uno sólo;

(ii)

La transmisión de los patrimonios se realiza para constituir, o incorporar, una nueva sociedad, que los recibe;

(iii)

Se extingue la personalidad jurídica de todas las sociedades incorporadas;

(iv)

El traspaso de los patrimonios de las sociedades que se extinguen se realiza en bloque, a título universal, pues cada uno es un conjunto integral y único de activos y pasivos; y,

(v)

Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben, a cambio de las que tenían en éstas, acciones o participaciones de la nueva sociedad incorporante, salvo casos de excepción

B. Fusión por Absorción: Absorción: La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad  jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de la absorbida. La fusión f usión por absorción considera:

 

(i)

La absorción por parte de una sociedad (absorbente) de los patrimonios integrantes de otra u otras sociedades (absorbidas), con el fin de formar uno sólo;

(ii)

La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas;

(iii)

El traspaso de los patrimonios de la sociedad o sociedades absorbidas se realiza en bloque y a título universal, pues cada uno es un conjunto integral y único de activos y pasivos; y,

(iv)

Los socios o accionistas de las sociedades absorbidas reciben, a cambio de las que tenían en éstas, acciones o participaciones de la sociedad absorbente, salvo casos de excepción. 

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. 2.2.5. Requisitos de la Fusión La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto 2.3.

ESCISIÓN:

En opinión de Sánchez Mejorada y Velasco “Escisión es la separación o división de un ente, de una

entidad autónoma, en dos o más nuevas entidades también autónomas”9 

2.3.1. Formas de Escisión: l. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o

9 (Velasco,

2008)

 

absorbidos por sociedades existentes. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o, 2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso". 2.3.2. Bloque Patrimonial: Conforme lo refiere Enrique Elías Laroza, el artículo 369 de la Ley General de Sociedades, culmina la definición de las principales características de la escisión estableciendo el concepto de “bloques patrimoniales”, en forma práctica y novedosa.

Para los efectos de la Ley General de Sociedades, se entiende por bloque patrimonial: 1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida; 2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida, 3. Un fondo empresarial.  A decir del referido autor, estas definiciones son objetivas y simples, evitan cualquier duda en cuanto a su aplicación; la doctrina en los debates producidos durante el período evolutivo del instituto de la escisión, exigió, en no pocos casos, que un bloque patrimonial susceptible de ser denominado como tal, en una escisión, debía cumplir con el requisito de ser una “unidad económica” o una “unidad empresarial”. En algunas oportunidades, como en la Ley de Sociedades

de España del año 1989, esta exigencia ha sido recogida como norma. El artículo 253 de la misma exige que, en la escisión parcial, el bloque patrimonial que se segregue debe constituir una “unidad económica”. 

 

2.3.3. Requisitos: Tal como lo señala el artículo 370 de la Ley General de Sociedades, numeral que versa acerca de los requisitos r equisitos del acuerdo de escisión:  



La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

 



No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión. 3.

CONCLUSION:

Podemos decir que los procesos de reorganización de las sociedades representan actos dirigidos a lograr una mayor eficiencia de la l a misma y a la vez mejorar su competitividad en el mercado, dado el avance del proceso de globalización de la economía. Las fusiones como una modalidad de reorganización de las empresas, en esencia son beneficiosas para la economía de un país, porque permite que los mercados se desenvuelvan con mayor dinamismo; sin embargo podemos las podemos calificar de ilícitas cuando produzca efectos anti concurrencia les; precisamente encontramos los casos de abuso de posición de dominio. El ttema ema de la regulación normativa de los pro procesos cesos de fusio fusiones nes de corporaciones en nuestro país, actualmente es un tema de amplio debate y hasta controversial diríamos, toda vez que si fueran materia de control por un lado quizás implique la defensa de la competencia, efecto por cierto adecuado; pero sin embargo también podría limitarse el crecimiento económico del sector privado. El mundo globalizado permite la celebración de las más variadas formas de contratación entre personas y en ese sentido el derecho debe estar siempre tratando de regular lo permisible de dichas actividades y relaciones de carácter  jurídico económico. Asimismo, consideramos que la persona busca la mayor rentabilidad a su capital y por tanto no tiene limitas al momento de establecer disímiles formas de asociación y de convergencia de esfuerzos de inversión. Tratar de regular al mínimo cada una de las actividades económica resulta un imposible descabellado que lo único que propondría sería una traba en el

 

desarrollo de las actividades económicas. Muy por el contrario se debe propiciar y promover el desarrollo de las actividades económicas y establecer un marco genérico de naturaleza económico jurídico. Pues es importante señalar que la económica tiene incidencia fundamental en el desarrollo y regulación de dicha actividades.

4.

BIBLIOGRAFÍA

Beaumont, R. (2006). Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Lima: Editorial Gaceta Jurídica. Garo, F. J. (954). Sociedades Anonimas. Buenos Aires. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. (s.f.). slideshare. (20 de Febrero de 2013). Recuperado el 21 de Noviembre de 2019,

de

slideshare:

https://es.slideshare.net/breiniack/reorganizacin-de-

sociedades-sucursales-y-filiales?next_slideshow=1 Velasco, S. M. (2008). Fusión y Escisión de Sociedades Mercantiles.   Capitant, henri Vocabulario jurídico. 6ta. Reimpresión.

Ediciones buenos aires,

argentina. Tellado hijo, Antonio. Las sociedades comerciales en la republica dominicana. dominicana. Editora centenario, s. A. durand rt. J. Latsha.

Fusions, scissions et app apports orts partiels d’actifs. 3era.

Edición, 1972. París. montilla, roberto l. Derecho mercantil. Pág. 462. La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea.

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