Rentas Mundiales
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Rentas Mundiales Rating: Resumen: Son numerosos los autores, instituciones e informes que se han ocupado, con mayor o menor intensidad de este fenómeno como tanta incidencia Tell a Friend en las relaciones económicas internacionales, in ternacionales, en esta esfera internacional se manejó un concepto muy preciso de doble imposición, dado que se exige, no solamente una coincidencia en gravas un mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica, sino que requiere que el sujeto pasivo sea jurídicamente idéntico, en donde dos personas di ferentes resultan gravadas por una misma renta y patrimonio, en definitiva, por un mismo hecho imponible o al menos por un idéntico elemento objetivo de éste.(E) 590 visitas Autor: YIBETZA THAIS ROMERO CONTRERAS
INTRODUCCIÓN
Son numeroso los autores, instituciones e informes que se han ocupado, con mayor o menor inten intensidad sidad de este fenó fenómeno meno como tant tanta a inciden incidencia cia en las relaci relaciones ones económ económicas icas internaciona inter nacionales, les, en esta esfer esfera a intern internaciona acionall se manej manejo o un conce concepto pto muy preci preciso so de doble imposi imp osición ción,, dado dado que se exig exige, e, no no solam solament ente e un coin coincid cidenc encia ia en en gra gravas vas un mism mismo o hecho hecho imponible o manifestación de capacidad económica, sino que requiere que el sujeto pasivo sea jurídicamente idéntico, en donde dos personas diferentes resultan gravadas por una misma renta y patrimonio, en definitiva, por un mismo hecho imponible o al menos por un idéntico elemento objetivo de éste.
Otro punto que se va a tratar tratar en este trabajo es la renta renta mundial que no es mas que la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente
RENTA MUNDIAL Se denomina renta mundial a la utilización de la fuente como criterio criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar
la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente, cabe destacar que el 22 de Octubre de 1999, según Gaceta Oficial Nº 5390, se emitió el decreto – Ley de a Reforma parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el cual establecieron los lineamientos para la aplicación de la normas sobre Renta mundial, Ganancias de Capitales, Régimen de transparencia fiscal internacional y régimen de precios de transparencia. Cabe destacar que, el contemplado en la mencionada ley, término el 31 de Diciembre de 2000. en tal sentido, estas entraron en vigencia a partir del 01 de Enero de 2001. Así mismo, un principio relevante es el principio de territorialidad de la renta, el cual fue aplicado en el proceso de reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta que tomó lugar en el 1999, incluyéndose como eventos gravables tanto los de fuente territorial como los de fuente extraterritorial. El régimen
de renta mundial establece que “salvo disposiciones en contrario de la
presente Ley, toda persona natural o jurídica residenciada o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa, o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él”. Según este nuevo sistema adoptado en la ley de reforma, las personas naturales residentes y las personas jurídicas domiciliadas tributarán por la totalidad de sus enriquecimientos obtenidos dentro o fuera del país. Igualmente, los establecimientos permanentes o base fijas de personas jurídicas o naturales no domiciliadas o no residentes tributarán por los enriquecimientos mundiales atribuibles a ese establecimiento permanente o base fija, eligiendo a los países latinoamericanos por en ellos existe una baja imposición adquiriendo carácter de gravedad, está política es igualmente aconsejable para desestimular indirectamente la extracción de capitales hacia el paraíso fiscal o hacia las jurisdicciones de baja imposición fiscal La implementación de un sistema tributario global de rentas, origina en la mayoría de los caso un problema de doble tributación internacional debido a la superposición de poderes tributarios y a la adopción por parte de los países de diferentes criterios de sujeción fiscal o de Interpretaciones distintas en cuanto al origen
económico de una renta, por esas razones
Venezuela ha firmado convenios internacionales para evitar la doble imposición. Este método consiste fundamentalmente, en imputar a la cuota tributaria originada en el país el monto del impuesto pagado en el exterior limitado por la proporción que representa el enriquecimiento de fuente extrajera respecto del total del enriquecimiento de fuente territorial, esto es la determinación del monto máximo a acreditar dependerá de la fracción de la tarifa que
corresponda a dicha proporción. LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR RENTA MUNDIAL En materia de contribuyentes sujetos al sistema de renta mundial, el segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el que extendió el alcance de imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas de servicios prestados en el exterior o bienes situados fuera de Venezuela en este sentido citamos en mencionado párrafo a continuación: Los sujetos pasivos son: 1. Los residenciados o domiciliados en Venezuela 2. No residentes o no domiciliados, siempre que se cause o la fuente de sus enriquecimientos esté dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela 3. Residenciados o domiciliados en el extranjero, con establecimiento permanente o base fija en el país, las cuales tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajera atribuibles directamente de dicho establecimiento o base fija.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA El monto del impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicar la tarifas establecidas en el Titulo III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio que se trate, n la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extrajera represente del total dicho enriquecimiento neto global. En el caso de los enriquecimientos grabados o impuesto proporcionales en los términos establecidos en la Ley de impuesto sobre la renta el mono del impuesto acreditable no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela pro esto enriquecimientos. Para determinar el monto de impuesto acreditable efectivamente
pagado en el
extranjero deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento que se produzca el pago de impuesto en el extranjero calculado conforme a lo previsto de la Ley del Banco
Centra de Venezuela
CRITERIO PARA EL EJERCICIO DEL PODER IMPOSITIVO. El Estado es de libre de elegir el criterio que aplicará para el ejercicio de su poder de imposición, y lo adopta de acuerdo con sus propios interés políticos y económicos. En tal sentido tenemos el criterio de renta mundial o sujeción universal y, el criterio de fuente territorial o fuente interna.
ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRATERRITORIAL Para determinar el enriquecimiento de fuentes extrajera, se aplicará el procedimiento que ya conocemos, de forma explicativa se restarán de los ingresos brutos, costos y deducciones, de origen de no nacional permitidos por la ley. Es de hacer notar que, la normas de ajuste por inflación solo se aplican a las rentas territoriales. BASE IMPONIBLE EN RENTA MUNDIAL La determinación de la base imponible, para el calculo del impuesto será el resultado de sumar la renta neta territorial con la extraterritorial. Es muy importante tener presente que, no se admitirá la imputación de fuente extrajera a los enriquecimientos o perdida de fuente nacional. INGRESOS BRUTOS Recordemos que los ingresos brutos son beneficios económicos que obtiene un persona natural o jurídica, por cualquier
actividad que realiza
sin
tomar en cuenta
los costos o
deducciones en que halla incurrido para obtener dichos beneficios. Para la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país conforme a la metodología empleada pro el banco central de Venezuela. COSTOS Los costos son todas aquellas erogaciones que tiene vinculación directa con la producción o adquisición de bienes y la prestación de servicios.
RENTA BRUTA. La rente bruta de fuente extrajera se determinará restando, de los ingresos brutos de fuente extrajera los costos imputables o dichos ingresos. DEDUCCIONES Son todos aquellos gastos causados, durante el ejercicio fiscal, no imputables al costo. ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE EXTRAJERA. Para determinar el enriquecimiento neto de fuente extrajera, se deducirán la renta bruta los gasto incurridos en el extranjero cuando sean normales
y necesarios par ala actividad del
contribuyente. En tal sentido, debe existir relación entre las ventas, servicios y el desembolso de que se trate, de igual o de similar naturaleza de contribuyentes que desarrolla en Venezuela la misma actividad o una semejante. Estos gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior. Debe costar con ellos, al menos, la individualización y el domicilio del prestador del servicio o del vendedor de bienes adquiridos según corresponda la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y monto en la misma es de hacer notar que el contribuyente deberá presentar una traducción, al castellano, de tales documentos. ENRIQUECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O BASE FIJA Cuando se trate de establecimientos permanentes o bases fijas se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines de sus transacciones, debidamente demostrados, incluyendo los de dirección y generales de administración para los mismos fines, por supuesto demostrados, ya sea que se efectuasen en el país o en el extrajera. No será deducibles los pagos que efectué en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresa vinculadas en general a titulo de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagas análogos a cambio del derecho o a titulo de omisión por servicios prestaos o por gestiones hechas, con exención de los pago hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos.
COSTOS Y DEDUCCIONES COMUNES Los costos y a deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas fuentes sea territorial o extraterritorial, se distribuirán en a forma proporcional a los respectivos ingresos.
PERDIDAS NETAS TRALADABLES Las perdidas proveniente
de fuente extrajera únicamente podrán compensarse con
enriquecimientos de fuente extrajera. Estas perdidas pueden trasladarse hasta los tres años subsiguientes, al ejercicio en que se produjeron.
IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTERIOR Primeramente debo indicarle que el método de imputación cosiste, en rebajar del impuesto a pagar en Venezuela, los impuesto pagados en el extranjero sobre la rentas extraterritoriales, las cuales ha sido influidas en al base imponible por cuanto estamos en el sistema de renta mundial es importante resalarle que el mecanismo de la imputación de créditos es una manera de evitar la doble o múltiple imposición. En este sentido, bajo el sistema d e rentas mundiales, como los contribuyentes domiciliados o residentes en Venezuela, deben
reportar cualquier ingreso
obtenido dentro y fuera del país, resulta justo que el monto del impuesto pagado en el exterior se tome en consideración para medir la carga impositiva. Pro tal motivo, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que le corresponda pagar en Venezuela, en monto que hallan pagado en el extranjero, por los enriquecimientos de fuente extra territorial.
Métodos de Imputación
-
Imputación íntegra: el Estado de residencia permitirá la deducción, en calidad de deducción en la cuota, de los impuesto pagados en el extranjero, sin ningún tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.
-
Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuesto pagados en un tercer país, no podrá ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que
corresponda a las rentas procedentes del primero de los estados.
LIMITACIONES EN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO Es importante señalar, primeramente, que este sistema esta concebido solamente para aquellos contribuyentes que computa la globalidad de sus ingresos. En segundo lugar debemos destacar la limitaciones observadas en la ley. 1) Ingresos de fuente Nacional: esta limitación que nos indica que si un impuesto pagado en el extranjero se produce como consecuencia de obtenerse un ingreso de fuente o causa Venezolana, el impuesto pagado por dicho ingreso no será acreditable en Venezuela. 2)
El pago debe calificar como impuesto sobre la renta en este caso, aunque el ingreso sea de fuente extrajera, solo será acreditable el pago de impuesto a la renta. Cualquier otro impuesto pagado distinto al mencionado no será creditable.
3) El monto pagado de la tarifa que seria acreditable. No puede exceder de la tarifa máxima pagada en Venezuela que como ya sabes que es del 34%.
MÁXIMO DE IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO EXTRATERRITORIAL La aplicación del método de imputación puede ser total o parcial, lo cual depende de la posibilidad de deducir del impuesto a pagar la totalidad del impuesto pagado en el extranjero, o solamente una porción de su impuesto extraterritorial. Nuestra legislación contempla las siguientes situaciones: a) Gravamen con tarifa progresiva. Cuando el gravamen es con la aplicación de las tarifas progresivas, el monto de impuesto acreditable proveniente
de fuentes extranjeras, estas
enuncian de la proporción que el
enriquecimiento neto de fuente extrajera presente frente a el enriquecimiento global, el cual estaría formado pro el de fuente Venezolana y fuente extrajera. b) Gravamen con Impuestos Proporcionales
Cuando se trate de enriquecimiento gravados con impuesto proporcionales, el monto del impuesto acreditable no podrá no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubieses correspondido pagar en Venezuela. TRATADO INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Este medio de evitar la doble imposición internacional es sin duda el que ha tenido un desarrollo mayor, el que ha logrado unos resultados más efectivos, desde que distintos Organismos o Conferencias internacionales han promovido estudios sobre la necesidad de que cada país disponga de una suficiente red de convenios, que además fueron redactadas según unos criterios homogéneos, cuando no uniformes.
Los convenios ofrecen importante puntos de interés para cualquier Estado. Los países desarrollados se aseguran que sus inversiones realizadas en el exterior no soportan un gravamen excesivo, al tiempo que fomentan sus exportaciones; respecto a los países en vías de desarrollo, hay que haces notar que una importante red de convenio, unido a una serie de medidas administrativas tendentes a favorecer las inversiones extrajeras, puede coadyuvar a su desarrollo económico.
Se pueden
utilizar, asimismo , los convenios internacionales para introducir
cláusulas
encaminadas a mejorar las relaciones fiscales entre los Estados contratantes, las llamadas “tax sparing clause” orientadas a fomentar las inversiones en países en cías de desarrollo , permitiendo una deducción en la cuota de impuesto exigible en el país de la residencia o para fomentar la cooperación entre dos o mas países en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.
La doble o múltiple tributación internacional
se define
como la aplicación
de impuestos
naturaleza similar en dos o más estados sobre un mismo contribuyente, con respecto a las mismo materia en un mismo periodo.
Les beneficios de los tratados para evitar la doble
tributación, solo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre que es residenciado en el país del cual se trate.
REGIMEN DE GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS
Podríamos decir que la razón del régimen de impuesto al dividendo, introducido en la ley de impuesto sobre la renta, apunta a la idea de que cuando en una empresa se produce un incremento patrimonial, sin que
se pague impuesto respectivo, y este
enriquecimiento se
distribuye a los accionistas, para quien tampoco resulta gravable, se efectúan principios de tributación que la ley quiere evitar, mediante el gravamen al dividendo.
Seguidamente abordaremos el régimen
o conjunto de regulaciones
que grava con el
impuesto sobre la renta a aquellos dividendos que provengan de utilidades que no hayan sido previamente gravados.
HECHO IMPONIBLE Y BASE GRAVABLE
El primero, Hecho imponible, es la existencia de excedentes de renta netas gravada, y se hace exigible en el momento de su efectivo reparto, por parte de la sociedad. Mientras que la base gravable la constituye, precisamente, el monto de ese excedente de renta neta.
CONTABILIDAD SOBRE LA BASE DE PRINCIPIOS CONTABLES Los contribuyentes están obligados a llevar libros y registros , es decir, deberán llevar la contabilidad ajustada pro inflación, con base a la declaración de principios de Contabilidad numero (DPC-10). Es hacer notar, que las anotaciones hechas en dichos libros y registros, deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes.
RENTA NETA FINANCIERA O CONTABLE Es a aprobada en la asamblea de accionistas, y con funcionamiento en los estados financieros elaborados en la base a los Principios Contabilidad de aceptación general en Venezuela. Es decir, los resultados financieros que servirán de base para la comparación con los resultados fiscales, será los ajustados por inflación. En consecuencia, las empresas estarán en la obligación, entre ellas los bancos o instituciones financieras y las compañías de seguros, a llevar los estados financieros en bases a dichos principios.
En los casos en que la sociedad no haya celebrado asamblea para probar el balance y el estado de resultados, la Administración Tributaria determinará la parte gravable de los individuos repartidos; así mismo, aplicará las reglas de imputación establecidas en la Ley. Este último punto lo trataremos mas adelante.
RENTA NETA FISCAL GRAVADA Como quiera que, el excedente de renta neta fiscal gravada es la que esta sometida al impuesto al dividendo, es necesario delimitar conceptualmente esta noción. Se considera como renta neta fiscal gravada, la sometida a las tarifas y tipos de proporcionales establecidos en la ley de impuesto sobre la renta. En resumen, todo enriquecimiento que haya estado sometido a los distintos impuestos previstos en la ley, debe considerarse renta fiscal gravada.
EXCEDENTE DE LA RENTA NETA GRAVADA La renta neta contable que exceda de la renta fiscal gravada, la llamaremos excedente de renta neta gravada. Es decir, aquellas porciones de renta que no ha sido objeto de tributación, y será la que estará sujeta como dividendo de impuesto.
DIVIDENDO GRAVABLE. Es el ingreso percibido por tal titulo, pagado o abonado en cuenta, en dinero en especie, originado en la renta neta, que exceda de la renta neta fiscal que no haya sido gravada con el
impuesto.
DETERMINACIÓN DEL DIVIDENCO GRAVABLE Solamente el excedente de renta neta estará sujeta a imposición. Por ello, el monto de la renta neta a considerar para los efectos de la determinación del dividendo gravable, será aquella que resulte e restarle a ésta renta neta fiscal gravada y adicional, deberemos excluir de la base del cálculo:
-
Las rentas exentas o exoneradas
-
Dividendo recibido de otras empresas nacionales
-
Dividendo recibidos de empresas constitutivas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela
De esta manera, se tiende a lograr un sistema tributario al dividendo, que mida la efectiva capacidad del sujeto pasivo, sin que se presente el fenómeno de la doble tributación,
DIVIDENDO DE EMPRESAS EXTRAJERAS Los dividendos recibidos de empresas constituidas o domiciliadas en el extranjero y domiciliadas en Venezuela, estarán excluidas de la referida renta neta, por cuanta los mismo estará sujetas a un impuesto proporcional del 34% pudiendo aplicar al impuesto resultante, el impuesto extraterritorial pagado por estos conceptos, fuera de Venezuela.
RENTA DEL EXTERIOR DISTINTAS DE DIVIDENDO La renta
de fuente
extrajera, distintas a los dividendos
recibidos
de empresas
constituidas y domiciliadas en Venezuela, se considerará que forma parte de la renta neta fiscal gravada; por supuesto, siempre y cuando se haya tomado en cuenta en la determinación de
impuesto.
ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS. En el momento de repartir las utilidades no distributivas, como dividendos a los accionistas, serán gravables o no, dependiendo de sí se trata de dividendos recibidos de otras empresas, enriquecimientos exentos o exonerados o si estamos en presencia de renta neta que exceda de la renta neta fiscal gravada. Por lo antes expuesto, será preciso establecer reglas de imputación, mediante las cuales podamos determinar cuándo un reparto de dividendos causará el impuesto correspondiente. En tal sentido, los dividendos pagados o abonados en cuenta se imputarán a las utilidades retenidas, en dirección inversa a la que obtuvieron (UEPS), de forma siguiente: 1. A la renta neta fiscal gravada en el ejercicio inmediatamentes anterior a aquélla en que ocurre el pago. La porción de dividendo repartido hasta alcanzar el monto de la renta fiscal gravada, no estará sujeta a impuesto. 2. A los dividendos recibidos de terceros pro la empresa pagara el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago. Tampoco están sujetos a impuesto, por cuanto ya fueron gravados como tales, o se originaron de la renta neta fiscal gravada en cabeza de la sociedad que originó el dividendo. 3. A los enriquecimientos exentos o exonerados del ejercicio inmediatamente anterior. Por supuestos, el monto del dividendo imputado a estos enriquecimientos no estará sujeto al gravamen. 4. A la renta neta que exceda de la renta neta fiscal del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que ocurra el pago. Esta porción de dividendo si estará sujeta a gravamen.
Se presume que los dividendos que se repartan corresponden al ejercicio anterior en el que se obtuvieron utilidades, es decir, se aplican en orden inverso al que se obtuvieron ( UEPS), hasta que los dividendos sean imputables a utilidades obtenidas durante el años 2000, o años anteriores, en cuyo caso no serán gravables.
En consecuencia, al repartirse algún dividendo, y poder estableces el monto sujeto a impuesto, usted deberá aplicar el método de imputación explicado. Es más, si en ejercicios posteriormente se decide repartir dividendos, deberá comenzar nuevamente, con el sistema de imputación que hemos visto.
DIVIDENDO SUJETOS A RETENCIÓN TOTAL
En el caso de dividendos gravables, debemos aplicar la retención total de impuestos sobre la renta en el momento del pago o abono en cuenta. El impuesto proporcional que los gravan es del 34%
Para los dividendos provenientes de empresas que se dediquen
a
la explotación
de
hidrocarburos o actividades conexas, el gravamen será del 50%. En el caso de empresas que se dediquen a regalías mineras o de participación análogas, será del 60%
DIVIDENDOS EN ACCIONES
Con respecto a esta forma de dividendos, se trata de pagos de la sociedades a sus respectivos accionistas, mediante la emisión de nuevas acciones de capital, con cargos a utilidades no distribuidas, con lo cual se capitalizan las ganancias obtenidas.
En el caso de repartir dividendos en acciones, emitidas por la propia empresa pagadora, se establece un anticipo del impuesto del 1% sobre le valor total del dividendo decretado, el cual se acreditará contra el monto del impuesto proporcional que resulte a pagar en el momento de la preparación de la declaración de rentas. Es de hacer notar que, como norma de control fiscal, la empresa pagadora deberá exigir el comprobante correspondiente del anticipo, a los fines de registrar la titularidad de las acciones en el libro de accionistas.
EMPRESAS SOMETIDAS A DISTINTAS TARIFAS En los casos en que el dividendo provenga de sociedades cuyo enriquecimiento neto esté sometido a varias tarifas, se efectuarán el prorrateo respectivo, tomando en cuenta el monto de la renta neta fiscal gravado con cada tarifa.
SE CONSIDERA DIVIDENDO PRESUNTO (PAGADO) El sistema de impuesto al dividendo, está concebido de tal forma, que su Causación depende dl pago o abono en cuenta. Por esa razón, la ley considera dividendo pagado, sujeto al gravamen; los créditos, depositos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto de la utilidades y reservas, conforme al balance aprobado que sirva de base para el reparto de dividendos.
Debemos tener presente par ala procedencia del dividendo presunto, que las transferencias antes mencionadas, deben exceder de la renta neta fiscal gravada, desde luego, siguiendo el orden de imputación de reparto.
NO SE CONSIDERA DIVIDENDO PRESUNTO (PAGADO) El dividendo presunto no se causa cuando: por los créditos, depósitos y adelantos que haga la sociedad a sus socios, haya percibido como contraprestación, intereses calculados a una tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela, y que el socio deudos haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibidos, antes del cierre del ejercicio de la sociedad.
Se excluye de la presunción de dividendos, los préstamos otorgados conforme a los planes únicos de ahorro de los afiliados a la caja y cooperativas de ahorro establecido para todo los
trabajadores de la empresa.
SOCIEDADES EXTRAJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN VENEZUELA
Con relación a las utilidades obtenida por estas sociedades, la Ley dispone que estas empresas estarán obligadas a pagas, en su carácter de responsable, pro cuenta de sus socios, un treinta y cuatro por ciento sobre su enriquecimiento neto, no exento ni exonerado, que exceda del enriquecimiento neto gravado en el ejercicio. Tal enriquecimiento se considera como dividendo o participación recibido por el accionista, socio o comunero, en la fecha de cierre del ejercicio anual de la sociedad o comunidad.
Este impuesto no procede en los casos en que la sucursal pruebe que efectuó totalmente en Venezuela, la reinvención de la diferencia entre ka renta neta fiscal gravada y la renta neta; además, deberá mantener en el país, por no menor de 5 años. los auditores externos de la sucursal deberán presentar anualmente, con la declaración de rentas, una certificación que deje constancia de que tal inversión se mantiene en Venezuela.
INGRESOS POR LA VENTA DE ACCIONES
Los ingresos por la enajenación de acciones, siempre y cuando se hagan a través de una bolsa de valores domiciliada, estarán gravados con un impuesto de uno por ciento, aplicables al monto bruto de la operación. Este impuesto será retenido por la bolsa de valores en cual se hizo la operación, y lo enterará dentro de los 3 días hábiles siguientes liquidados y retenido tributo.
Es de hacer notar que estos ingresos, se consideran como enriquecimientos netos, y por lo tanto, se excluirá en le determinación de la renta global neta gravable.
No obstante, en el supuesto de producirse pérdidas por la enajenación de acciones, estás no podrán deducirse de otros enriquecimientos del contribuyente, en este caso, el enajenante.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Establecimiento permanente:
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Estos lugares son, por ejemplo: •
Sucursales
•
Agencias
•
Oficinas
•
Fábricas
•
Talleres
•
Instalaciones
•
Minas
•
Canteras
•
Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales o jurídicas.
También se considera que existe establecimiento permanente en el país: •
Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país mediante
fideicomiso. •
Cuando actúe en el país a través de una persona que ejerza poderes para celebrar
contratos a su nombre o por su cuenta. •
Cuando una empresa aseguradora perciba ingresos por cobros de primas dentro del
territorio nacional, u otorgue seguros contra riesgos situados en él. •
Cuando actúe a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario
de su actividad. •
Cuando se realicen en México servicios de construcción, demolición, instalación,
mantenimiento o montaje en bienes inmuebles y otros relacionados, siempre que tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de un año. Sujeto Activo: Ente acreedor del tributo Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica que cancela al fisco la porción de dinero destinada a impuesto. Renta mundial: Es aquella que se encarga de la exigir a el sujeto pasivo el impuesto que debería cancelar por las entradas de dinero que tenga de empresas u organismos internacionales.
BIBLIOGRAFÍA
RODRÍGUEZ, Jesús. Curso Practico de Impuesto Sobre la Renta . Caracas. Cuarta edición, paginas 393-417. CARDAL I. Manuel. Aspectos fundamentales de la imposición a la Renta de Sociedades en
Venezuela. Pág. 33-65 RODRÍGUEZ Borras A. Doble Imposición. Madrid, 1973 pp. 123-148 Audiovisuales www.el-mundo.es/sudinero/noticias/act-126-08a.html
www.libromar.cl/juridica/tributario/ doble_tributacion_internacional.htm
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL BR. ROMERO YIBETZA CI: 16284590
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