IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS LA S PERSONAS NATURALES NATURALES QUE GENERAN RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) NOTARIOS) y qu !"#$u!%n !" #$u!%n &'" l R#*n Gn"%l + Rn!%
• Por: C.P.C. C.P.C. Florentino Florentino Urquia Chávez Chávez
[email protected]
REGÍMENES DE IMPOSICI,N EN IR IGENTES EN EL PER Régimen
e la !er"ona natural omiciliaa #que no realiza activia em!re"arial$% incluio el &m!ue"to a la Renta "o're "o're lo" ivieno". ivien o". R#*n
+ l% T"c"% C%!'"/% (&"0'n%0 n%!u"%l0 ' 1u"/+#c%0 +'*#c#l#%+%0 qu "%l#2%n %c!#3#+%+ *&"0%"#%l). R#*n
Gn"%l R#*n E0&c#%l +l I*&u0!' % l% Rn!% RER Régimen
e &m!ue"to a la Renta e !er"ona" naturale" ( !er"ona" )ur*ica" no omiciliaa".
REGÍMENES DE IMPOSICI,N EN IR IGENTES EN EL PER Régimen
e la !er"ona natural omiciliaa #que no realiza activia em!re"arial$% incluio el &m!ue"to a la Renta "o're "o're lo" ivieno". ivien o". R#*n
+ l% T"c"% C%!'"/% (&"0'n%0 n%!u"%l0 ' 1u"/+#c%0 +'*#c#l#%+%0 qu "%l#2%n %c!#3#+%+ *&"0%"#%l). R#*n
Gn"%l R#*n E0&c#%l +l I*&u0!' % l% Rn!% RER Régimen
e &m!ue"to a la Renta e !er"ona" naturale" ( !er"ona" )ur*ica" no omiciliaa".
Rn!%0 E*&"0%"#%l0 +e enominan renta" em!re"ariale" a aquella" que tienen "u ,uente !rouctora en la -em!re"a% e" ecir en la combinación de “capital” “capital” y “trabajo ”
que como "e/ala GARCÍA MULLÍN% !rouce utiliae" i"tinta" ( !o"i'lemente "u!eriore" a la" que generan caa una e e"a" ,uente" e manera ine!eniente.
+e !uee concluir entonce" que la" renta" em!re"ariale" con"titu(en l% c'n1unc#4n c'n1unc#4n
Rn!%0 E*&"0%"#%l0 e"e un !unto e vi"ta te1rico% la “fuente empresa” e"tá vinculaa con cualquier activia e ti!o comercial% mercantil% inu"trial o% en general% cualquier activia que com!orta !reominantemente un interé" !or o'tener una ma(or venta)a econ1mica ( !or la que "e a"ume% en con"ecuencia% el rie"go e invertir un ca!ital. e all* que la fuente empresa "ea con"ieraa como el re"ultao e c'*$#n%" l% fuente trabajo (%c!#3#+%+0) y l%
Rn!%0 E*&"0%"#%l0 PJ DOMICILIADAS6 P6R +U+ RF7
R&3U45
PJ NO DOMICILIADAS6 P6R +U+ RFP
R&3U45
RENTAS DE 7UENTE MUNDIAL :
&5C8U95 RFP ; RF #;$
En nu0!"' &%/0 !'+%0 l%0 "n!%0 + !"c"% c%!'"/% 0 c'n0#+"%n "n!%0 + 5un! &"u%n% y 0!8n 0u1!%0 %6 %)P"0'n%0 n%!u"%l06 #*&u0!' c+ul%" + 9:; 0'$" l% "n!% n!%
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA C%"%c!"/0!#c%0 y c'nc&!'0 n"%l06
.eclaraci1n ( !ago el &R "e realiza urante lo" > !rimero" me"e" el a/o "iguiente a que "e re=eren la" renta" gravaa"% !ero e?i"te o'ligaci1n e aelantar !ago" men"uale" #!ago" a cuenta o antici!o"$.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA e acuero a la ,uente generaora e la" renta" incluia" en e"te régimen% e" materia grava'le !'+' l' qu &"'3#n + l% "%l#2%c#4n + un% %c!#3#+%+ *&"0%"#%l (7lu1' + R#qu2%). Con tal =n no ca'e hacer i"tingo entre quiene" la realicen !ue" e" con"ierao contri'u(ente too aquél que realice icha activia ( en tanto tenga ca!acia )ur*ica
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO RENTA El %"!/cul' 9:= + l%A LIRLA 0>%l% qu 0'n "n!%0 + !"c"% c%!'"/%6 a) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) Las derivadas de los siguientes sujetos por su actividad de tales : (i) agentes mediadores del comercio (corredores de seguro y comisionistas mercantiles), (ii) rematadores, (iii) martilleros, y (iv) similares. c) Las que obtengan los notarios, por sus actividades como tal. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO RENTA El %"!/cul' 9:= + l%A LIRLA 0>%l% qu 0'n "n!%0 + !"c"% c%!'"/%6 d) Las dems que obtengan
las personas jurídicas y las empresas
domiciliadas en el país , cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.
e) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio .
f) !ualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO RENTA El %"!/cul' 9:= + l%A LIRLA 0>%l% qu 0'n "n!%0 + !"c"% c%!'"/%6 g. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de
predios (") a título gratuito o a precio no determinado. (#enta presunta anual $% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio).
h. Las rentas obtenidas por &nstituciones 'ducativas articulares.
i.
Las
rentas
obtenidas
por
atrimonios
ideicometidos
de
*ociedades
+ituliadoras, ideicomisos -ancarios, ondos de &nversión 'mpresarial cuando provengan del desarrollo o eecución de un negocio o empresa.
(Sociedades conducto: Principio de Transparencia Fiscal ).
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
Rc'n'c#*#n!' + l'0 #n"0'06 8a 8&R recoge el &"#nc#' c'n!%$l +l +3n%+' !ara el reconocimiento e la" tran"accione" realizaa" !or em!re"a". "te !rinci!io e"ta'lece que lo" re"ultao" econ1mico" e la" o!eracione" em!re"ariale" a"* como lo" ingre"o"% ga"to" ( co"to" que involucran icha" o!eracione" "e reconocen en lo" "tao" Financiero" cu%n+' 'cu""n% ine!enientemente e "i "e !agan o "e co'ran.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
4rt. AB el .U.6. e la la 8.&.R. “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen”
#$ “Las normas establecidas … serán de aplicación para la imputación de los gastos.”
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de tercera
categoría
Ingreso neto
Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza
Renta bruta
• En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto • En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto menos el costo computable
Costo computable
Costo para fines tributarios, por eemplo para deducirlo en casos de venta de bienes. (costo de adquisici!n o valor de ingreso al patrimonio)
Depreciación
"econocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fio de las empresas. El registro de la depreciaci!n en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como contrapartida el registro de un gasto por tal concepto.
Valor de mercado
#alor al que se entienden realizadas las transacciones para fines tributarios. E$isten reglas para determinar el valor de mercado en funci!n al tipo de transacci!n. %ara no vinculados (&rtículo ' *I")
Precios de transferencia
#alor de mercado en transacciones entre partes vinculadas y para transacciones con paraísos fiscales. (&rtículo '+& *I")
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
Costo de ad#uisici$n (contraprestaci!n por la
adquisici!n de bienes) Costo
de producci$n o construcci$n (costo
incurrido en producci!n o construcci!n bienes)
COSTO COMPUT!"E
%alor de ingreso al patri&onio (valor de
mercado en operaciones a título gratuito)
%alor en el 'lti&o inventario deter&inado confor&e a le(
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
%l'" M"c%+'
En los casos de ventas, aportes de bienes y dems transferencias de propiedad, de prestaci!n de servicios y cualquier otro tipo de transacci!n a cual#uier título
+
El valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones, para efectos del Impuesto, ser el de mercado. -i
el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluaci$n o subvaluaci$n, la SU)T proceder* a a+ustarlo tanto para el ad#uirente co&o para el transferente.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
%l'" M"c%+'
+
ALOR RA?ONABLE6 RA?ONABLE %l'" &'" l cu%l un %c!#3' &'+"/% #n!"c%*$#%"0@ ' un !a"ivo liquiar"e% entre !arte" intere"aa" e'iamente in,ormaa"% en conicione" e ine!enencia mutua.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
%l'" + M"c%+' n c%0' + &%"!0 3#ncul%+%0 y &%/00 + $%1% ' nul% #*&'0#c#4n %&"& *&"&/-&CCI0/E- E)TRE PRTES %,)CU"-S 0 12E -E "E&*ICE/ 3E-3E, 4&CI& 0 & "- 3E P,SES O TERR,TOR,OS -E !. O )U" ,MPOS,C,O)
)ORMS -E PREC,OS -E TR)SFERE)C,
&". '+& de la *I"
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
7#n%l#+%+ + l%0 N'"*%0 + P"c#'0 + T"%n05"nc#% 6uscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas econ!micamente (p e., casa matriz y filiales) &anipulen los precios ba+o los cuales interca&bian bienes o servicios/ de for&a tal #ue au&enten sus costos o deducciones/ o dis&inu(an sus ingresos gravables.
Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s ength , y 7a sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA6 REGLA DE ORO (%"!/cul' = LIR) PRINCIPIO DE CAUSALIDAD 4 =n e e"ta'lecer la renta neta e tercera categor*a% 0 ++uc#"8 + l% "n!% $"u!% l'0 %0!'0 nc0%"#'0 &%"% &"'+uc#"l% y *%n!n" 0u 5un! &"'+uc!'"%% a"* como lo" vinculao" con la generaci1n e ganancia" e ca!ital% en tanto la eucci1n no e"té e?!re"amente !rohi'ia !or la 8&R .
S
A"!/cul' = LIR (%0!'0 n' ++uc#$l0)
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
• rt0 123 de la ",R 8 "elaci!n enunciativa de gastos deducibles • Condiciona, amplía, restringe y precisa la deducci!n de algunos gastos
• rts0 443 ( 423 de la ",R8 "elaci!n ta5ativa de gastos no deducibles (adems de aquellos que no cumplen con causalidad)
PRINCIPIO CAUSALIDAD
DE Deneraci1n e renta" gravaa"
G%0 !'
Rl%c#4n C%u0%-5c!'
7antenimiento e la ,uente !rouctora
Deneraci1n e ganancia" e E
S +$ cu*&l#" c'n "qu#0#!'06 Gn"%l#+%+ R%2'n%$#l#+% + N'"*%l#+%+ P"'&'"c#'n%l# +%+
S cu*&l#"8 c'n l P"#nc#' + C%u0%l#+%+ %un cu%n+' n' 0 2%>00 U& e 'iene" el activo =)o$.
D&"c#%c#4n + %c!#3'0 1'0 " el reconocimiento e la i"minuci1n el valor e lo" 'iene" el activo =)o #cor!orale"$ !or:
e"ga"te 6'"ole"cencia
Ac!#3' 1'6 'iene" e ca!ital% que no e"tán e"tinao" a "er ena)enao" en el giro el negocio. +e ice que "e encuentran activao"V a la conta'ilia e la em!re"a. Por e). la maquinaria% el inmue'le% lo" veh*culo"% la" com!utaora"% etc.
D&"c#%c#4n + %c!#3'0 1'0 D&"c#%c#4n + Ac!#3'0 1'0 D0%0 !
O$0'l0c nc#%
C'0!' %+qu#0#c#4n ' &"'+ucc#4n *1'"% &"*%nn!
a'la a!ro'aa 1 &n,orme técnico
Conta'ilizaa en li'ro" conta'le"
+i lo" 'iene" a,ectan !arcialmente a la !roucci1n e renta% la e!reciaci1n "e eucirá en la !ro!orci1n corre"!oniente.
D&"c#%c#4n + %c!#3'0 1'0 H S c%lcul% 0'$" l c'0!' c'*&u!%$l '"##n%l . +e agregará el valor e la" me)ora" incor!oraa" e carácter !ermanente.
Regla" a!lica'le"
H ( en !ro!orci1n a la a,ec S c'*&u!% % &%"!#" +l *0 n qu l'0 $#n0 0%n u!#l#2%+'0 n l% n"%c#4n + "n!%0 "%3%+%0 taci1n e lo" activo" =)o" a la !roucci1n e renta". H N' &u+ ++uc#"0 +&"c#%c#'n0 c'""0&'n+#n!0 % 1"c#c#'0 %n!"#'"0 . H 8o" 'iene" e!recia'le"% e?ce!to inmue'le"% qu qu+n '$0'l!'0 ' 5u"% + u0' % &u+n +&"c#%"0 %nu%l*n! 0M el o'le otorgao a ,uncionario el
D'n%c#'n0 -on deducibles las donaciones que se otorguen a favor de8
Entidades y dependencias del -%/, e$cepto empresas.
Entidades sin fines de lucro cuyo obeto social comprenda determinados fines.
Rqu#0#!'6 cali=caci1n !revia el 7F% meiante Re"oluci1n 7ini"terial "í&ite8 3ic7a deducci!n no podr e$ceder del ;