Rentas Empresariales

July 22, 2018 | Author: Anonymous SmdW0kuzkQ | Category: Cost, Depreciation, Taxes, Market (Economics), Business
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Descripción: RENTAS EMPRESARIALES...

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IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS LA S PERSONAS NATURALES NATURALES QUE GENERAN RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) NOTARIOS) y qu !"#$u!%n !" #$u!%n &'" l R#*n Gn"%l + Rn!%

• Por: C.P.C. C.P.C. Florentino Florentino Urquia Chávez Chávez

[email protected]

REGÍMENES DE IMPOSICI,N EN IR IGENTES EN EL PER Régimen

e la !er"ona natural omiciliaa #que no realiza activia em!re"arial$% incluio el &m!ue"to a la Renta "o're "o're lo" ivieno". ivien o". R#*n

+ l% T"c"% C%!'"/% (&"0'n%0 n%!u"%l0 ' 1u"/+#c%0 +'*#c#l#%+%0 qu "%l#2%n %c!#3#+%+ *&"0%"#%l). R#*n

Gn"%l R#*n E0&c#%l +l I*&u0!' % l% Rn!% RER Régimen

e &m!ue"to a la Renta e !er"ona" naturale" ( !er"ona" )ur*ica" no omiciliaa".

REGÍMENES DE IMPOSICI,N EN IR IGENTES EN EL PER Régimen

e la !er"ona natural omiciliaa #que no realiza activia em!re"arial$% incluio el &m!ue"to a la Renta "o're "o're lo" ivieno". ivien o". R#*n

+ l% T"c"% C%!'"/% (&"0'n%0 n%!u"%l0 ' 1u"/+#c%0 +'*#c#l#%+%0 qu "%l#2%n %c!#3#+%+ *&"0%"#%l). R#*n

Gn"%l R#*n E0&c#%l +l I*&u0!' % l% Rn!% RER Régimen

e &m!ue"to a la Renta e !er"ona" naturale" ( !er"ona" )ur*ica" no omiciliaa".

Rn!%0 E*&"0%"#%l0 +e enominan renta" em!re"ariale" a aquella" que tienen "u ,uente !rouctora en la -em!re"a% e" ecir en la combinación de “capital” “capital” y “trabajo ”

que como "e/ala GARCÍA MULLÍN% !rouce utiliae" i"tinta" ( !o"i'lemente "u!eriore" a la" que generan caa una e e"a" ,uente" e manera ine!eniente.

+e !uee concluir entonce" que la" renta" em!re"ariale" con"titu(en l% c'n1unc#4n c'n1unc#4n

Rn!%0 E*&"0%"#%l0 e"e un !unto e vi"ta te1rico% la “fuente empresa” e"tá vinculaa con cualquier activia e ti!o comercial% mercantil% inu"trial o% en general% cualquier activia que com!orta !reominantemente un interé" !or o'tener una ma(or venta)a econ1mica ( !or la que "e a"ume% en con"ecuencia% el rie"go e invertir un ca!ital. e all* que la fuente empresa  "ea con"ieraa como el re"ultao e c'*$#n%" l% fuente trabajo (%c!#3#+%+0) y l%

Rn!%0 E*&"0%"#%l0 PJ DOMICILIADAS6  P6R +U+ RF7

R&3U45

PJ NO DOMICILIADAS6  P6R +U+ RFP

R&3U45

RENTAS DE 7UENTE MUNDIAL :

&5C8U95 RFP ; RF #;$

En nu0!"' &%/0 !'+%0 l%0 "n!%0 + !"c"% c%!'"/% 0 c'n0#+"%n "n!%0 + 5un! &"u%n% y 0!8n 0u1!%0 %6 %)P"0'n%0 n%!u"%l06 #*&u0!' c+ul%" + 9:; 0'$" l% "n!% n!%

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA C%"%c!"/0!#c%0 y c'nc&!'0 n"%l06

.eclaraci1n ( !ago el &R "e realiza urante lo" > !rimero" me"e" el a/o "iguiente a que "e re=eren la" renta" gravaa"% !ero e?i"te o'ligaci1n e aelantar !ago" men"uale" #!ago" a cuenta o antici!o"$.

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA e acuero a la ,uente generaora e la" renta" incluia" en e"te régimen% e" materia grava'le !'+' l' qu &"'3#n + l% "%l#2%c#4n + un% %c!#3#+%+ *&"0%"#%l (7lu1' + R#qu2%). Con tal =n no ca'e hacer i"tingo entre quiene" la realicen !ue" e" con"ierao contri'u(ente too aquél que realice icha activia ( en tanto tenga ca!acia )ur*ica

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO RENTA El %"!/cul' 9:= + l%A LIRLA 0>%l% qu 0'n "n!%0 + !"c"% c%!'"/%6 a) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual  de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) Las derivadas de los siguientes sujetos por su actividad de tales : (i) agentes mediadores del comercio (corredores de seguro y comisionistas mercantiles), (ii) rematadores, (iii) martilleros, y (iv) similares. c) Las que obtengan los notarios, por sus actividades como tal. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO RENTA El %"!/cul' 9:= + l%A LIRLA 0>%l% qu 0'n "n!%0 + !"c"% c%!'"/%6 d) Las dems que obtengan

las personas jurídicas y las empresas

domiciliadas en el país , cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.

e) Las rentas obtenidas  por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de

cualquier profesión, arte, ciencia u oficio .

f) !ualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO RENTA El %"!/cul' 9:= + l%A LIRLA 0>%l% qu 0'n "n!%0 + !"c"% c%!'"/%6 g. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de

 predios (") a título gratuito o a precio no determinado. (#enta presunta anual $% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio).

h. Las rentas obtenidas por &nstituciones 'ducativas articulares.

i.

Las

rentas

obtenidas

por

atrimonios

ideicometidos

de

*ociedades

+ituliadoras, ideicomisos -ancarios, ondos de &nversión 'mpresarial cuando provengan del desarrollo o eecución de un negocio o empresa.

(Sociedades conducto: Principio de Transparencia Fiscal ).

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

Rc'n'c#*#n!' + l'0 #n"0'06 8a 8&R recoge el &"#nc#&#' c'n!%$l +l +3n%+'  !ara el reconocimiento e la" tran"accione" realizaa" !or em!re"a". "te !rinci!io e"ta'lece que lo" re"ultao" econ1mico" e la" o!eracione" em!re"ariale" a"* como lo" ingre"o"% ga"to" ( co"to" que involucran icha" o!eracione" "e reconocen en lo" "tao" Financiero" cu%n+' 'cu""n% ine!enientemente e "i "e !agan o "e co'ran.

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

4rt. AB el .U.6. e la la 8.&.R. “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen” 

#$ “Las normas establecidas … serán de aplicación para la imputación de los gastos.” 

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de tercera

categoría

Ingreso neto

Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza

Renta bruta

• En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto • En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto menos el costo computable

Costo computable

Costo para fines tributarios, por eemplo para deducirlo en casos de venta de bienes. (costo de adquisici!n o valor de ingreso al patrimonio)

Depreciación

"econocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fio de las empresas. El registro de la depreciaci!n en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como contrapartida el registro de un gasto por tal concepto.

Valor de mercado

#alor al que se entienden realizadas las transacciones para fines tributarios. E$isten reglas para determinar el valor de mercado en funci!n al tipo de transacci!n. %ara no vinculados (&rtículo ' *I")

Precios de transferencia

#alor de mercado en transacciones entre partes vinculadas y para transacciones con paraísos fiscales. (&rtículo '+& *I")

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría



Costo de ad#uisici$n (contraprestaci!n por la

adquisici!n de bienes)  Costo

de producci$n o construcci$n (costo

incurrido en producci!n o construcci!n bienes)

  COSTO COMPUT!"E





%alor de ingreso al patri&onio (valor de

mercado en operaciones a título gratuito)

%alor en el 'lti&o inventario deter&inado confor&e a le(

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

%l'" M"c%+'

En los casos de ventas, aportes de bienes y dems transferencias de propiedad, de prestaci!n de servicios y cualquier otro tipo de transacci!n a cual#uier título

+  

El valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones, para efectos del Impuesto, ser el de mercado.  -i

el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluaci$n o subvaluaci$n, la SU)T proceder* a a+ustarlo tanto para el ad#uirente co&o para el transferente.

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

%l'" M"c%+'

+

ALOR RA?ONABLE6 RA?ONABLE %l'" &'" l cu%l un %c!#3' &'+"/% #n!"c%*$#%"0@ ' un !a"ivo liquiar"e% entre !arte" intere"aa" e'iamente in,ormaa"% en conicione" e ine!enencia mutua.

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

%l'" + M"c%+' n c%0' + &%"!0 3#ncul%+%0 y &%/00 + $%1% ' nul% #*&'0#c#4n %&"& *&"&/-&CCI0/E- E)TRE PRTES %,)CU"-S  0 12E -E "E&*ICE/ 3E-3E, 4&CI& 0 & "- 3E P,SES O TERR,TOR,OS -E !. O )U" ,MPOS,C,O)

)ORMS -E PREC,OS -E TR)SFERE)C,

 &". '+& de la *I"

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

7#n%l#+%+ + l%0 N'"*%0 + P"c#'0 + T"%n05"nc#% 6uscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas econ!micamente (p e., casa matriz y filiales) &anipulen los precios ba+o los cuales interca&bian bienes o servicios/ de for&a tal #ue au&enten sus costos o deducciones/ o dis&inu(an sus ingresos gravables.

Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s ength , y 7a sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo.

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA6 REGLA DE ORO (%"!/cul' = LIR) PRINCIPIO DE CAUSALIDAD 4 =n e e"ta'lecer la renta neta e tercera categor*a% 0 ++uc#"8 + l% "n!% $"u!% l'0 %0!'0 nc0%"#'0 &%"% &"'+uc#"l% y *%n!n" 0u 5un! &"'+uc!'"%% a"* como lo" vinculao" con la generaci1n e ganancia" e ca!ital% en tanto la eucci1n no e"té e?!re"amente !rohi'ia !or la 8&R .

S

A"!/cul' = LIR (%0!'0 n' ++uc#$l0)

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

• rt0 123 de la ",R 8 "elaci!n enunciativa de gastos deducibles • Condiciona, amplía, restringe y precisa la deducci!n de algunos gastos

• rts0 443 ( 423 de la ",R8 "elaci!n ta5ativa de gastos no deducibles (adems de aquellos que no cumplen con causalidad)

PRINCIPIO CAUSALIDAD

DE Deneraci1n e renta" gravaa"

G%0 !'

Rl%c#4n C%u0%-5c!'

7antenimiento e la ,uente !rouctora

Deneraci1n e ganancia" e E 

S +$ cu*&l#" c'n "qu#0#!'06 Gn"%l#+%+ R%2'n%$#l#+% + N'"*%l#+%+ P"'&'"c#'n%l# +%+

S cu*&l#"8 c'n l P"#nc#&#' + C%u0%l#+%+ %un cu%n+' n' 0 2%>00 U& e 'iene" el activo =)o$. 

D&"c#%c#4n + %c!#3'0 1'0 " el reconocimiento e la i"minuci1n el valor e lo" 'iene" el activo =)o #cor!orale"$ !or:  

e"ga"te 6'"ole"cencia

Ac!#3' 1'6 'iene" e ca!ital% que no e"tán e"tinao" a "er ena)enao" en el giro el negocio. +e ice que "e encuentran activao"V a la conta'ilia e la em!re"a. Por e). la maquinaria% el inmue'le% lo" veh*culo"% la" com!utaora"% etc.

D&"c#%c#4n + %c!#3'0 1'0 D&"c#%c#4n + Ac!#3'0 1'0 D0%0 !

O$0'l0c nc#%

C'0!' %+qu#0#c#4n ' &"'+ucc#4n  *1'"% &"*%nn!

 a'la a!ro'aa 1 &n,orme técnico

Conta'ilizaa en li'ro" conta'le"

+i lo" 'iene" a,ectan !arcialmente a la !roucci1n e renta% la e!reciaci1n "e eucirá en la !ro!orci1n corre"!oniente.

D&"c#%c#4n + %c!#3'0 1'0 H S c%lcul% 0'$" l c'0!' c'*&u!%$l '"##n%l . +e agregará el valor e la" me)ora" incor!oraa" e carácter !ermanente.

Regla" a!lica'le"

H ( en !ro!orci1n a la a,ec S c'*&u!% % &%"!#" +l *0 n qu l'0 $#n0 0%n u!#l#2%+'0 n l% n"%c#4n + "n!%0 "%3%+%0 taci1n e lo" activo" =)o" a la !roucci1n e renta". H N' &u+ ++uc#"0 +&"c#%c#'n0 c'""0&'n+#n!0 % 1"c#c#'0 %n!"#'"0 . H 8o" 'iene" e!recia'le"% e?ce!to inmue'le"% qu qu+n '$0'l!'0 ' 5u"% + u0' % &u+n +&"c#%"0 %nu%l*n! 0M el o'le otorgao a ,uncionario el

D'n%c#'n0 -on deducibles las donaciones que se otorguen a favor de8

Entidades y dependencias del -%/, e$cepto empresas.

Entidades sin fines de lucro cuyo obeto social comprenda determinados fines.

Rqu#0#!'6 cali=caci1n !revia el 7F% meiante Re"oluci1n 7ini"terial "í&ite8 3ic7a deducci!n no podr e$ceder del ;
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