Rentas Empresariales y Regímenes Aplicables

November 17, 2017 | Author: jennnifer | Category: Limited Liability Company, Taxes, Accounting, Income Tax, Customs
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RENTAS EMPRESARIALES Y REGÍMENES APLICABLES I.

RENTAS EMPRESARIALES A. CONCEPTO

Se denominan rentas empresariales a aquellas que tienen su fuente productora en la «empresa», es decir en la combinación de “capital” y “trabajo que produce utilidades distintas y posiblemente superiores a las que generan cada una de esas fuentes de manera independiente. Se puede concluir entonces que las rentas empresariales constituyen la conjunción de ambos factores (capital y trabajo) y que la ley del impuesto a la renta la denomina rentas de tercera categoría. Desde un punto de vista teórico, la “fuente empresa” está vinculada con cualquier actividad de tipo comercial, mercantil, industrial o, en general, cualquier actividad que comporta predominantemente un interés por obtener una mayor ventaja económica y por la que se asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital.

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B. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como: -Las personas naturales con negocio unipersonal.- Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal. -Las personas jurídicas.- Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. -Las sucesiones indivisas.- Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural. -Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.- Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año. -Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.- Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

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Ahora bien, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes: OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA COMERCIO (a) a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes AGENTES MEDIADORES (b) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los Notarios GANANCIAS DE CAPITAL d) Las ganancias de capital y los ingresos por OPERACIONES HABITUALES operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. PERSONAS JURÍDICAS e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley. ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio OTRAS RENTAS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías CESION DE BIENES h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

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II.

REGIMENES APLICABLES DE LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA:

En nuestro país todas las rentas de tercera categoría se consideran rentas de fuente peruana y están sujetas a una tasa cedular del 28% sobre la renta neta anual.

A. Régimen General 1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS? Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. 2. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR? a.

Llevar libros contables, como sigue:

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Tienes 3 formas de llevar los libros contables:  Libros manuales.  Libros computarizados – hojas sueltas.  Libros electrónicos. b.

Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las

compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros. c.

Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del

Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca. d.

Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y

otras acciones que señale le ley, (ESSALUD 9%, ONP 13%). 3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO? La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año siguiente, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

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Los pagos a cuenta mensuales pueden realizarse utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que, igualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta el Impuesto General a las Ventas. 4. IMPUESTO A LA RENTA El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT. Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo. Estos pagos a cuenta mensuales podrán realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes: a.

SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a

cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior: Cálculo del coeficiente = impuesto calculado del año anterior / Ingresos netos del año anterior b.

SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior,

o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% sobre sus Ingresos Netos mensuales. 5. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.

IGV = Valor de Venta X 18% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

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Los

contribuyentes

de

este

régimen

están

obligados

a

declarar

y

pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas.

B. Régimen Especial El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. 1. ¿Quiénes no pueden estar en el RER? No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades: a. Realicen actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aunque no estén gravadas con ese impuesto,

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b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), c. Presenten el servicio de transporte terrestre nacional, d. Presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, e. Organicen cualquier tipo de espectáculo público, f.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

g. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. h. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. i.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j.

Realicen venta de inmuebles.

k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l.

Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: 

Médicas y odontólogas.



Veterinarias.



Jurídicas.



Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.



Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.



Informática y conexas.



Asesoramiento empresarial y en materia de gestión

2. Cambio de Régimen Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General.

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Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. 3. Obligación de ingresar al Régimen General Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. Requisitos para acogerse al RER Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo. El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000. 4. Procedimiento para acogerse al RER 1.- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.

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El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 5. Actividades Excluidas del RER No pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades: a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h) Realicen venta de inmuebles. i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. k) Actividades de médicos y odontólogos. l) Actividades veterinarias. m) Actividades jurídicas. n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

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p) Actividades de informática y conexas. q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión 6. Impuestos a Declarar y Pagar en el RER Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: TRIBUTO Impuesto a la Renta Tercera Categoría

TASA 1.5%

(RÉGIMEN ESPECIAL)

de sus ingresos netos

Impuesto

mensuales 18%

General

a

las

Ventas

e

Impuesto de Promoción Municipal La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada. 7. Comprobantes que se pueden emitir en el RER Facturas: Físicas y/o Electrónicas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT. Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías. 8. Libros y Registros a llevar en el RER Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros:  Registro de Compras.  Registro de Ventas e Ingresos. Así como aquellos que por otras normas legales específicas normas especiales deban llevar de acuerdo a su actividad o bienes que produzca, utilice o comercialice.

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C. Régimen Único Simplificado Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras. 1. ¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS? Contribuyentes: Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos:  Actividad de negocios (Rentas de Tercera Categoría). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográficos, etc.  La realización de servicios no profesionales (oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.  Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros.

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Los pagos son mensuales considerando el último dígito del número de RUC de la persona natural, sucesión indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS según el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT. 2. Requisitos para acogerse al Nuevo RUS: NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE: Presten el servicio de transporte

Presten

el servicio

de carga de mercancías utilizando

transporte terrestre nacional

cualquier tipo

sus vehículos que tengan una

o

de

capacidad de carga mayor o igual

pasajeros.

espectáculo

a 2 TM (dos toneladas métricas). Los notarios,

Los titulares de negocios

público. Los titulares

martilleros, comisionistas y/o

de casinos,

máquinas

de

agencias

rematadores; agentes corredores

tragamonedas y/u otros de

de

viaje,

de productos, de bolsa de valores

naturaleza similar.

propaganda

internacional

de de

y/u operadores especiales que

Organicen

y/o publicidad.

realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Realicen venta de inmuebles.

Desarrollen actividades de

Entreguen

comercialización

bienes

de

combustibles líquidos y

en

consignación.

otros productos derivados de

los hidrocarburos,

de

acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles

Líquidos

y

otros productos derivados Presten servicios aduaneros

y

de

depósitos

terminales

de

almacenamiento.

de los Hidrocarburos. Realicen alguna las operaciones

de

gravadas

Realicen operaciones

con el Impuesto Selectivo al

afectas

Consumo.

Impuesto a la venta

del

Arroz

Pilado

(IVAP).

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al

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Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: 

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. 

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o. 

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

3. Categorías Del Nuevo RUS - NRUS Cada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales. CATEGORÍ

INGRESOS

A 1

ADQUISICIONES MENSUALES HASTA S/. 5,000

20

2

MÁS

50

3

S/.8,000 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/.

200

4

13,000 MÁS DE

13,000

HASTA

400

5

20,000 MÁS DE

20,000

HASTA

600

DE

BRUTOS

S/.

5,000

O

HASTA

CUOTA MENSUAL EN S/.

30,000  Ejemplo: Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

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CATEGORÍA ESPECIAL

INGRESOS

CUOTA MENSUAL

BRUTOS

O

ADQUISICIONES HASTA S/.

No paga cuota mensual

60,000 ANUALES Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen : Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó, Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria. -Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades. 4. ¿Cuándo se debe cambiar a una nueva categoría? Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categorías), estarás obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría

a

partir

del

mes

en

que

se

produjo

la

variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

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