RENTA NETA Deducciones Con Art 37

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RENTA NETA (ARTÍCULO 37° DE LA LEY IMPUESTO A LA RENTA)

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Debe tenerse en consideración que existen deducciones sujetas a límites o condiciones legale leg ales, s, así como como deducc deduccion iones es no admiti admitidas das por la Ley. Ley. De esta manera aquell aquellas as deducciones limitadas, condicionadas o no aceptadas legalmente incrementarán la base imponible sobre la cual se calculará la tasa del impuesto anual. Para poder considerar los gastos necesarios que serán de utilidad para cuantificar la renta neta empresarial, la Ley del Impuesto a la Renta, recurre al principio de causalidad como el vínculo necesario para permitir la deducción de gastos que guarden relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente. (RTF N°s 02235-2-2003, 11472-2-2008, 11472-2-2008, 10813-3-2010 entre otras).

RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (último párrafo del artículo 37° de la Ley) Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

• Razonabilidad: en relación con los ingresos del contribuyente. (RTF 01465-1-2005) • Generalidad: tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor  del personal a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37° de la Ley. Respecto Respec to de los gastos de capacitación capacitación contenidos contenidos en el inciso ll), no resulta resulta aplicable aplicable este criterio, en la medida que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generac gen eración ión de renta renta gravad gravadaa y el manten mantenimi imient ento o de la fuente fuente produc productor toraa (Segun (Segunda da Dispos Dis posici ición ón

Complementaria Final del D.Leg. Nº 1120), RTFs N° 02230-2-2003,

01752-1-2006, 0881-10-2016 entre otras. Gastos de utilización común

 

Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas exone radas o inafectas, inafectas, y éstos no sean imputables imputables directamente directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos  para la determinación de la renta neta. Este cálculo cálc ulo se realizará aplicando uno de los dos  procedimientos señalados en el inciso p) del artículo 21º del Reglamento. Reglamento. Debe tomarse en cuenta que se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no estén estén compre comprendi ndidos dos en el ámbito ámbito de aplicac aplicación ión del Impues Impuesto, to, inclui incluidos dos todos todos aquellos que tenga dicho carácter por disposición legal, con excepción de los ajustes valorativos contables. En caso la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de  bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados.

PROCEDIMIENTO 1 1. Dedu Deducció cción n en forma proporc proporciona ionall a los gastos dir directo ectoss imputa imputables bles a la rent rentaa gravada. Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.

PROCEDIMIENTO 2 Deducción consistente en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

 

PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE 1. In Inte tere rese sess de deu deuda dass (i (inc ncis isoo a) del art artíc ícul uloo 37 37°° de la Le Leyy e inci inciso so a) del del artículo 21° del Reglamento). Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contra con traída ídass para para adquir adquirir ir bienes bienes o servici servicios os vincul vinculado adoss con la obtenc obtención ión o  producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Cuan Cu ando do se tr trat atee de inte intere rese sess vinc vincul ulad ados os a títu título loss va valo lore res, s, co cons nsid ider eree lo mencionado en el Informe 032-2007-SUNAT. Sólo son deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el  patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. Para tal efecto, no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados  por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados  por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en

 

moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En el caso de fraccionamientos tributarios, serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. No son deducibles los intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos

2. La Lass pr prim imas as de se segu guro ro de in inmu mueb eble le de pr prop opie ieda dad d de dell cont contri ribu buye yent ntee de desti stinad nadoo por la per perso sona na natura naturall par paraa viv vivien ienda da y act activi ividad dad com comer ercia ciall propia (segundo párrafo del inciso c) del artículo 37º de la Ley e inciso b) del artículo 21º del Reglamento).(RTF N° 484-1-99) Tratándose de personas naturales con negocio, esta deducción sólo se aceptará hast hastaa el 30% 30% de la pr prim imaa resp respec ecti tiva va,, cu cuan ando do la ca casa sa de pr prop opie ieda dad d de dell contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial.

Ejemplo:

 

La señora Gladys Robles Yarleque, persona natural con negocio, tiene registrada en la “cuenta 65 - Otros Gastos de Gestión”, la suma de S/ 47,860 como gasto,

monto correspondiente a las pólizas de seguros devengados en el ejercicio contra incendio del inmueble ubicado en Av. El Porvenir 452 – Ancash, lugar donde funciona su empresa y además, es utilizado como casa-habitación.

3. Lo Loss ca casti stigos gos por deudas deudas incobr incobrabl ables es y las provis provision iones es equi equitat tativa ivass por el mism mi smoo conc concep epto to,, si siem empr pree qu quee se dete determ rmin inen en las las cu cuen enta tass a las las qu quee corresponden (inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento). Al respecto no se reconoce el carácter de deuda incobrable a: o

Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.

o

Las deudas deudas afianz afianzada adass por empresa empresass del sistema sistema financ financier iero o y bancari bancario, o,

o

garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Ejemplo: La empresa “Grupo 12 S.A.C”, ha realizado provisiones de cobranza dudosa, las mismas se encuentran contabilizadas como gasto en la cuenta 68 – valuación y deterio det erioro ro de activo activoss y provis provision iones, es, subcue subcuenta nta 684 – valuac valuación ión de activo activoss –  divi divisi sion onar aria ia - 6841 6841 - es esti tima maci ción ón de cu cuen enta tass de co cobr bran anza za du dudo dosa sa co como mo  provisiones del ejercicio gravable. La suma de la provisión asciende a S/ 500,220 de acuerdo al siguiente detalle:

 

4 . Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salu salud, d, recr recrea eati tivo vos, s, cult cultur ural ales es y ed educ ucat ativ ivos os,, así así como como los los gast gastos os de enfermedad de cualquier servidor (inciso ll) del artículo 37° de la Ley) Respecto de los gastos de capacitación, en la medida que los mismos respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su  personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta r enta gravada y el mantenimien mante nimiento to de la fuente fuente productora productora,, no le será aplicable a esta deducción deducción el criterio de generalidad establecido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley,, confor Ley conforme me a lo estable establecid cido o en la Segund Segundaa Dispos Disposici ición ón Comple Complemen mentari tariaa Final del Decreto Legislativo Nº 1120.

Ejemplo: La empresa empresa comerci comercializ alizado adora ra “Comer “Comercial cial Sarai Sarai SAC” SAC” ha realiza realizado do gastos gastos recreativos recreat ivos para sus trabajadores trabajadores con ocasión del día del trabajo, navidad navidad y año nuevo por la suma de S/ 400,000 (Sin IGV). En el ejercicio 2020, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/ 40’500,100.

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SUNAT, RENTA DE TERCERA CATEGORIA – CARTILLA DE INSTRUCCIONES (https://renta.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/cartilla %20Instrucc %20Instrucciones%20Empre iones%20Empresa_2_0.pdf  sa_2_0.pdf ) 

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