Renovación de Contra de Arrendamiento - Norma Abensur

February 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RENOVACIÓN DE CONTRA DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato de ARRENDAMIENTO que celebran de una parte doña NORMA ABENSUR GÓMEZ, identificada con DNI N° 00022042, de estado civil soltera de ocupación ama de casa, con domicilio en el Jr. Atahualpa N° 1013, Gallería, a quien en lo suces sucesivo ivo se le denomi denominar naráá LA ARRENDADORA, y de otra otra part partee don don VÍCTOR JOSÉ identifica ficado do con DNI N° 256004 25600476, 76, de estado estado civil MARTÍN MAR TÍN MUÑO MUÑOZ Z GUIM GUIMAREY AREY, identi Casado domiciliado en el Pasaje 77 Mz. L3, Lt. 18, de la Habilitación Urbana Progresiva Munic Mu nicipa ipal, l, Galler Gallería, ía, ocupac ocupación ión empleado empleado,, a quien quien en lo sucesi sucesivo vo se le denomi denominar naráá EL ARRENDATARIO , en los términos siguientes contenidos en las clausulas siguientes:

ANTECEDENTES PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en el Psje. 77 Mz. L3, Lt. 18 de la Habilitación Urbana Progresiva Municipal, Callería: inmueble inscrito en los Registros Públicos en la Partida Electrónica N° 11089481. el cual fue adquirido mediante acta de entrega y conformidad de vivienda terminada de fecha 01 de junio del 2016 de parte de la Empresa Promotora Cooperativa de Servicios Múltiples - MULTISERVISUR con RUC N° 20454522983.

SEGUNDA.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble de material noble de dos pisos (piso de mayólicas, techo aligerado con sus respectivas instalaciones de agua, desagüe y luz), a que se refiere la cláusula anterior, se encuentra nueva en buen estado de conservación, además consta el primer piso sala, comedor, estudio, lavandería medio baño, cocina que incluye muebles altos y bajos en mayólica y melamine, la fachada del primer piso cuenta con rejas de fierro ventanas y puertas; el segundo piso con tres dormitorios y baño completo.

OBJETIVO DEL CONTRATO TERCERA.- Por el presente presente contrato contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien bien desc descri rito to en la cl cláu áusu sula la prim primer eraa a fa favo vorr de EL ARRE ARRENDATA NDATARIO RIO  a títu título lo de arrendamien iento. Por su parte EL ARR ARREND ENDATA ATARI RIO O  se obliga a pagar a LA ARRENDADORA   el monto de la tenia pactado en la siguiente cláusula, en forma y oportunidad convenidas,

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO  en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/ S/.l,0 .l,000 00.00 .00 (Un Mil y 00/100 00/100 Soles) Soles) mensua mensuales les,, cantida cantidad d neta, neta, sin incluir incluir agua agua y desagü des agüe, e, servic servicio io eléctr eléctrico ico y manten mantenimi imient ento o que pagará pagará a la junta junta de Pr Propi opieta etario rios, s, mensua men sualme lmente nte.. Servic Servicios ios que pagará pagará EL ARRE ARRENDAT NDATARIO ARIO  según según tarifa consumida consumida evitando el corte de los servicios por parte de las entidades prestadoras.

QUINTA.- La forma de pago de la renta en alquiler será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagará cuando LA ARRENDADORA se acerque al inmueble arrend arr endado ado con esa finali finalidad dad los días 01 de cada cada mes, mes, EL ARRENDATARIO  pagará la suma suma de S/.l,0 S/.l,000. 00.00 00 (Un Mil y 00/100 00/100 Soles) Soles) corres correspon pondie diente nte al mes adelan adelantad tado o de arriendo, quedando la garantía de S/.800.00 (Ochocientos y 00/100 Soles) del contrato de arrendamiento de fecha 10 de abril del 2018, la suma de S/.100.00 (Cien y 00/100 00/100 Soles) del

 

contrato de fecha 01 de mayo del 2019 y la suma de S/.100.00 (Cien y 00/100 Soles) del contrato del 01 de mayo del 2021, que hacen un total de S/.l,000.00 (Un Mil y 00/100 Soles) de garantía.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto por el Art 1697 del Código Civil, el presente contrato será resuelto si EL ARRENDATARIO incumple el pago de 02 meses y 15 días de la renta.

PLAZO DEL CONTRATO SÉPTIMA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato el cual será de seis meses, que se computarán a partir del 01 de Noviembre del presente año, y que por acuerdo de partes podrá ser renovado.

OBLIGACIONES OBLIGACIONE S DE LAS PARTES OCTAVA .- LA ARRENDADO ARRENDADORA RA, ya entregó el bien objeto de la prestación conforme se aprecia de la séptima cláusula del contrato de arrendamiento de fecha 10 de abril del 2018. .- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto neto de la NOVENA renta, en forma, oportunidad y lugar pactados.

DÉCIMA.- Asim Asimis ismo mo EL ARR ARRENDAT ENDATARIO ARIO, es está tá obliga obligado do a pagar pagar puntu puntualm alment entee el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica mantenimiento y otros suministros en beneficios del bien en proporción al gasto que consum con sume, e, baja baja policí policíaa y otros otros que que pueda pueda utiliza utilizarr como como parte parte de su casa casa habita habitació ción n respon res pondie diendo ndo por por sus actos actos bajo bajo respo responsa nsabil bilida idad d de rescin rescindir dir el contra contrato, to, en caso caso de detectar el incumplimiento del contrato,

UNDÉCIMA .- EL ARRENDATARIO  se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para vivienda, no pudiendo emplear EL ARRENDATAR ARRENDATARIO IO ninguna de las partes del inmueble como negocio. .- De otro lado EL ARRENDATARI a permitir la inspección DUODÉCIMA ARRENDATARIO O está obligado del de l bi bien en arrend arrendad ado o por por part partee de LA ARRENDADORA   cada vez que lo solicite con antelada anticipación. DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el inmueble en el mism mismo o esta estado do en que que fu fuee reci recibi bido do.. Las Las repa repara raci cion ones es es estr truc uctu tura rale less y las las correspondientes a de agua y desagüe correrán por cuenta de EL ARRENDATARI ARRENDATARIO O.

DECIMO DECI MO CUAR CUARTA TA.- EL ARRE ARRENDAT NDATARIO ARIO  queda queda prohibido prohibido de introducir introducir mejoras mejoras,, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADOR A RRENDADORA A. Todas las mejoras serán de beneficio de LA ARRENDADORA  sin obligación de pago alguno.

DECIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO, NO podrá ceder a terceros el bien materia del presente contratobajo bajoapercibimiento ningún título ni total o parcialmente ni ceder su posición contractual, desubarrendarlo, desalojo.

 

DÉCIMO SEXTA.- EL ARRENDATARIO  se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula séptima de este contrato, previa supervisión del bien de parte de LA ARRENDADORA. Una vez efectuada la devolución EL ARRENDATARIO no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie de propiedad de LA ARRENDADOR ARRENDADORA A.

CLAUSULA RESOLUTORIA DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décimo cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del Art. 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA ARR ARREND ENDADO ADORA RA  comunique vía Carta Notarial a EL ARRENDATARIO  que quiere valerse de esta cláusula.

DÉCIMA DÉCI MA OCT OCTAVA AVA.- Para Para efec efecto toss de cu cual alqu quie ierr co cont ntro rove vers rsia ia que que se ge gene nere re co con n la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Provincia de Coronel Portillo.

DOMICILIO DECIMA NOVENA.- Para la validez de todas las notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato ambos señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento. El cambio de domicilio a otra parte, deberá ser comunicado por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA SUPLETORIA DE LA LEY VIGÉSIMA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos contratantes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Pucallpa, a los 01 días del mes de Noviembre del 2021.

 ______________________________   NORMA ABENSUR GÓMEZ   DNI Nº 00022042   LA ARRENDADORA

___________________________________________  VÍCTOR JOSÉ MARTÍN MUÑOZ GUIMAREY DNI N° 25600476 EL ARRENDATARIO

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato de ARRENDAMIENTO que celebran de una parte doña NORMA ABENSUR GÓMEZ, identificada con DNI N° 00022042, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con domicilio en el Jr. Atahualpa N° 1013, Callería, a quien en lo su suce cesi sivo vo se le deno denomi mina nará rá LA ARRE ARRENDAD NDADORA ORA, y de otra parte doña RAQUEL iden enti tifi fica cada da con con DNI DNI N° 46 4654 5429 2926 26,, de es esta tado do civi civill Casa Casada da,, LOZANO LOZA NO VARG VARGAS AS, id domici dom icilia liada da en el AA.HH AA.HH.. Virgen Virgen de las Nieves Nieves Mz. C, Lt. 3, Manant Manantay, ay, ocupaci ocupación ón Contadora, a quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDATAR ARRENDATARIA IA, en los términos siguientes contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en el Psje. 77 Mz. L3, Lt. 18, de la Habilitación Urbana Progresiva Municipal, Callería: inmueble inscrito en los Registros Públicos en la Partida Electrónica N° 11089481. el cual fue adquirido mediante Acta de Entrega y conformidad de vivienda terminada de fecha 01 de junio del 2016 de parte de la Empresa Promotora Cooperativa de Servicios Múltiples - MULTISERVISUR con RUC N° 20454522983.

SEGUNDA.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble de material noble de dos pisos (piso de mayólicas, techo aligerado con sus respectivas instalaciones de agua, desagüe y luz), a que se refiere la cláusula anterior, se encuentra en buen estado de co cons nser erva vaci ción ón,, deso desocu cupa pado do,, adem además ás cons consta ta el prim primer er piso piso sa sala la,, come comedo dor, r, es estu tudi dio, o, lavandería, medio baño, cocina que incluye muebles altos y bajos en mayólica y melamine, la fachada del primer piso cuenta con rejas de fierro, ventanas, puertas y jardín; el segundo piso con tres dormitorios y baño completo.

OBJETIVO DEL CONTRATO TERCERA.- Por el presente presente contrato contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien bien desc descri rito to en la cl cláu áusu sula la prim primer eraa a fa favo vorr de LA ARRE ARRENDAT NDATARIA ARIA  a títu título lo de arrendamien iento. Por su parte LA ARR ARREND ENDATA ATARI RIA A  se obliga a pagar a LA ARRENDADORA   el monto de la tenia pactado en la siguiente cláusula, en forma y oportunidad convenidas,

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA  en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/.l,200.00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Soles) mensuales, cantidad neta, sin incluir agua y desagüe, desagüe, servicio eléctrico eléctrico y mantenimie mantenimiento nto que pagará pagará a la junta de Propietarios Propietarios mensua men sualme lmente nte.. Servic Servicios ios que que pagará pagará LA ARR ARRENDAT ENDATARIA ARIA  según según tarifa tarifa consumid consumidaa evitando el corte de los servicios por parte de las entidades prestadoras.

QUINTA.- La forma de pago de la renta en alquiler será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA depositará en el Banco Interbank en la cuenta de Ahorros en Soles N° 769-3119125263, los días 01 de cada mes, LA ARRENDATAR ARRENDATARIA IA en este caso paga la suma de S/.1,200.00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Soles) por concepto de garantía, el 01 de oc octu tubr bree del del pres presen ente te año, año, fe fech chaa en que que ha hará rá pose posesi sión ón del del inmu inmueb eble le la su suma ma de S/.1,200.00 de adelanto.

 

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1697 del Código Civil, el presente contrato será resuelto si LA ARRENDATAR ARRENDATARIA IA incumple el pago de 02 meses y 15 días de la renta.

PLAZO DEL CONTRATO SÉPTIMO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato el cual será de seis meses, contrato meses, que se computarán computarán a partir de la fecha fecha del ingreso ingreso al inmueble 01 de octubre del presente año, y que por acuerdo de partes podrá ser renovado.

OBLIGACIONES OBLIGACIONE S DE LAS PARTES de la prestación a su OCTAVO.- LA ARRENDADOR ARRENDADORA A, se obliga a entregar el bien objeto de cargo en la fecha de ingreso que será el 01 de octubre del presente año. Esta obligación se verifica con la entrega de las l as llaves del inmueble.

NOVENA .- LA ARRENDATARIA se obliga a pagar puntualmente el monto neto de la renta, en forma, oportunidad y lugar pactados. Asimis ismo mo LA ARRE está obliga obligada da a pagar pagar puntu puntualm alment entee el DÉCIMO.- Asim ARRENDAT NDATARIA ARIA, está importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, mantenimiento y otros suministros en beneficios del bien en proporción al gasto que consume, baja policía, parques y jardines, serenazgo y otros que pueda utilizar como parte de su casa habitación respondiendo por sus actos bajo responsabilidad de rescindir el contrato, en caso de detectar el incumplimiento i ncumplimiento del contrato,

UNDÉCIMA .- LA ARRENDATARIA  se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivam exclu sivamente ente para vivienda, vivienda, no pudiendo pudiendo emplear LA ARRENDATARIA  ninguna de las partes del inmueble como negocio.

DUODÉCIMA .- De otro lado LA ARRENDATARIA está obligado a permitir la inspección del del bi bien en arrend arrendad ado o por por part partee de LA ARRENDADORA  cada vez que lo solicite con antelada anticipación.

DÉCIMO TERCERA.- LA ARRENDATARIA está obligada a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el inmueble en el mism mismo o esta estado do en que que fu fuee reci recibi bido do.. Las Las repa repara raci cion ones es es estr truc uctu tura rale less y las las correspondientes al de agua y desagüe correrán por cuenta de LA ARRENDATAR ARRENDATARIA IA.

DECIMO DECI MO CUAR CUARTA TA.- LA ARRE ARRENDAT NDATARIA ARIA  queda prohibida prohibida de introducir introducir mejoras mejoras,, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADOR A RRENDADORA A. Todas las mejoras serán de beneficio de LA ARRENDADORA  sin obligación de pago alguno.

DECIMO QUINTO.- LA ARRENDATAR ARRENDATARIA IA, no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título ni subarrendarlo, total o parcialmente ni ceder su posición contractual, bajo apercibimiento de desalojo.

 

DÉCIMO SEXTO.- LA ARRENDATARIA se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula séptima de este contrato. Una vez efe fect ctu uada la de devo volu luci ció ón LA ARR ARRENDAT ENDATARIA ARIA  no resp respon onde derá rá por por el dete deteri rior oro, o, destru des trucció cción, n, pé pérdi rdida da o sustr sustracc acción ión de los bienes bienes y valore valoress de cualqu cualquier ier especi especiee de propiedad de LA ARRENDADOR ARRENDADORA A.

CLAUSULA RESOLUTORIA DÉCIMO SÉPTIMO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décimo cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del Art. 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA ARR ARREN ENDAD DADOR ORA A  comunique vía Carta Notarial a LA ARRENDATARIA  que quiere valerse de esta cláusula.

DÉCIMO OCTAVO.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Provincia de Coronel Portillo.

DOMICILIO DECIMO NOVENO.- Para la validez de todas las notificaciones a las partes, con motivo de la ejec ejecuc ució ión n de este este co cont ntra rato to,, LA ARRE señala como sus respectivo respectivoss ARRENDAD NDADORA ORA  señala domicilio el indicado en la parte introductor toria de este documento y a LA ARRENDATARIA se le notificará en la dirección que ocupará del bien arrendado.

APLICACIÓN SUPLETORIA SUPLETORIA DE LA LEY VIGÉSIMO.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos contratantes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Pucallpa, a los 17 días del mes de Setiembre del 2022.

 ______________________________  NORMA ABENSUR GÓMEZ DNI Nº 00022042 LA ARRENDADORA

 _________________________________  RAQUEL LOZANO VARGAS DNI N° 46542926 LA ARRENDATARIA

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato de ARRENDAMIENTO que celebran de una parte doña NORMA ABENSUR GÓMEZ, identificada con DNI N° 00022042, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con domicilio en el Jr. Eglinton N° 550, interior 4, Yarinacocha, a quie qu ien n en lo su suce cesi sivo vo se le deno denomi mina nará rá LA ARRENDADORA, y de otra parte señor  WILLIAM VILLACORTA PORTOCARR PORTOCARRERO ERO, identificado con DNI N° 47535765, de estado civil Casado, domiciliado en la Asociación La Chacrita Mz. 9, Lt. 1, Manantay, ocu cup pac ació ión n In Ing genie eniero ro Ambi Ambien enta tal, l, a qui quien en lo sucesi cesivo vo se le de den nomin ominaará EL ARRENDATARIO , en los términos siguientes contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en el Psje. 77 Mz. L3, Lt. 18, de la Habilitación Urbana Progresiva Municipal, Callería: inmueble inscrito en los Registros Públicos en la Partida Electrónica N° 11089481. el cual fue adquirido mediante Acta de Entrega y conformidad de vivienda terminada de fecha 01 de junio del 2016 de parte de la Empresa Promotora Cooperativa de Servicios Múltiples - MULTISERVISUR con RUC N° 20454522983.

SEGUNDA.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble de material noble de dos pisos (piso de mayólicas, techo aligerado con sus respectivas instalaciones de agua, desagüe y luz), a que se refiere la cláusula anterior, se encuentra en buen estado de co cons nser erva vaci ción ón,, deso desocu cupa pado do,, adem además ás cons consta ta el prim primer er piso piso sa sala la,, come comedo dor, r, es estu tudi dio, o, lavandería, medio baño, cocina que incluye muebles altos y bajos en mayólica y melamine, la fachada del primer piso cuenta con rejas de fierro, ventanas, puertas y jardín; el segundo piso con tres dormitorios y baño completo.

OBJETIVO DEL CONTRATO TERCERA.- Por el presente presente contrato contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien bien desc descri rito to en la cl cláu áusu sula la prim primer eraa a fa favo vorr de EL ARRE ARRENDATA NDATARIO RIO  a títu título lo de arrendamien iento. Por su parte EL ARR ARREND ENDATA ATARI RIO O  se obliga a pagar a LA ARRENDADORA   el monto de la tenia pactado en la siguiente cláusula, en forma y oportunidad convenidas,

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO  en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/.l,200.00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Soles) mensuales, cantidad neta, sin incluir agua y desagüe, desagüe, servicio eléctrico eléctrico y mantenimie mantenimiento nto que pagará pagará a la junta de Propietarios Propietarios mensua men sualme lmente nte.. Servic Servicios ios que pagará pagará EL ARRE ARRENDAT NDATARIO ARIO  según según tarifa consumida consumida evitando el corte de los servicios por parte de las entidades prestadoras.

QUINTA.- La forma de pago de la renta en alquiler será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO depositará en el Banco Interbank en la cuenta de Ahorros en Soles N° 7693119125263, los días 15 de cada mes, EL ARRENDATARIO entregó la suma de S/.1,200.00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Soles) el 03 de diciembre del presente año por concepto de garantía y el 15 de diciembre del presente año fecha en que hará posesión del inmueble la suma de S/.1,200.00 de adelanto.

 

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1697 del Código Civil, el presente contrato será resuelto si EL ARRENDATARI ARRENDATARIO O incumple el pago de 02 meses y 15 días de la renta.

PLAZO DEL CONTRATO SÉPTIMO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato el cual será de un año, que se computarán a partir de la fecha del ingreso al inmueble 15 de diciembre del presente año, y que por acuerdo de partes podrá ser renovado.

OBLIGACIONES OBLIGACIONE S DE LAS PARTES OCTAVO.- LA ARRENDADOR ARRENDADORA A, se obliga a entregar el bien objeto de de la prestación a su cargo en la fecha de ingreso que será el 15 de diciembre del presente año. Esta obligación se verifica con la entrega de las l as llaves del inmueble.

NOVENA .- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto neto de la renta, en forma, oportunidad y lugar pactados. Asimis ismo mo EL ARRE está obliga obligada da a pa pagar gar puntualm puntualment entee el DÉCIMO.- Asim ARRENDAT NDATARIO ARIO, está importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, mantenimiento y otros suministros en beneficios del bien en proporción al gasto que consume, baja policía, parques y jardines, serenazgo y otros que pueda utilizar como parte de su casa habitación respondiendo por sus actos bajo responsabilidad de rescindir el contrato, en caso de detectar el incumplimiento i ncumplimiento del contrato,

UNDÉCIMA .- EL ARRENDATARIO  se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para vivienda, no pudiendo emplear EL ARRENDATARIO ninguna de las partes del inmueble como negocio.

DUODÉCIMA .- De otro lado EL ARRENDATARI ARRENDATARIO O está obligado a permitir la inspección del del bi bien en arrend arrendad ado o por por part partee de LA ARRENDADORA  cada vez que lo solicite con antelada anticipación.

DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO está obligada a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el inmueble en el mism mismo o esta estado do en que que fu fuee reci recibi bido do.. Las Las repa repara raci cion ones es es estr truc uctu tura rale less y las las correspondientes al de agua y desagüe correrán por cuenta de EL ARRENDATARI ARRENDATARIO O.

DECIMO DECI MO CUAR CUARTA TA.- EL ARRE ARRENDAT NDATARIO ARIO  queda queda prohibido prohibido de introducir introducir mejoras mejoras,, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADOR A RRENDADORA A. Todas las mejoras serán de beneficio de LA ARRENDADORA  sin obligación de pago alguno.

DECIMO QUINTO.- EL ARRENDATAR ARRENDATARIO IO, no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título ni subarrendarlo, total o parcialmente ni ceder su posición contractual, bajo apercibimiento de desalojo.

 

DÉCIMO SEXTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula séptima de este contrato. Una vez efe fect ctu uada la de devo volu luci ció ón EL ARRE ARRENDAT NDATARIO ARIO  no resp respon onde derá rá por por el de dete teri rior oro, o, destru des trucció cción, n, pé pérdi rdida da o sustr sustracc acción ión de los bienes bienes y valore valoress de cualqu cualquier ier especi especiee de propiedad de LA ARRENDADOR ARRENDADORA A.

CLAUSULA RESOLUTORIA DÉCIMO SÉPTIMO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décimo cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del Art. 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA ARR ARREND ENDADO ADORA RA  comunique vía Carta Notarial a EL ARRENDATARIO  que quiere valerse de esta cláusula.

DÉCIMO OCTAVO.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Provincia de Coronel Portillo.

DOMICILIO DECIMO NOVENO.- Para la validez de todas las notificaciones a las partes, con motivo de la ejec ejecuc ució ión n de este este co cont ntra rato to,, LA ARRE señala como sus respectivo respectivoss ARRENDAD NDADORA ORA  señala domicilio el indic icaado en la parte intr tro oductor toria de este documento y a EL ARRENDATARIO se le notificará en la dirección que ocupará del bien arrendado.

APLICACIÓN SUPLETORIA SUPLETORIA DE LA LEY VIGÉSIMO.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos contratantes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Pucallpa, a los 07 días del mes de diciembre del 2022.

 ______________________________  NORMA ABENSUR GÓMEZ DNI Nº 00022042 LA ARRENDADORA

 ____________________________________________   WILLIAM VILLACORTA VILLACORTA PORTOCARRERO PORTOCARRERO DNI N° 47535765 EL ARRENDATARIO

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