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March 10, 2018 | Author: Mario Vega | Category: Labour Law, Guatemala, Salary, Marital Status, Constitution
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ORDINARIO LABORAL No. 01173-2015-08623 Of.II JUZGADO DUADECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL MARIO JAVIER VEGA MARTINEZ, de datos de identificación personal arriba identificado, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: I.- Por el presente acto comparezco a MODIFICAR Y AMPLIAR el memorial de demanda de fecha once de noviembre del dos mil quince, interpuesto en contra de mi ex empleador “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS” -RENAP- en el cual solicite MI REINSTALACION pido se deje sin efecto dicha petición. II.- Exponiendo al honorable Juez que por necesidad económica, y tener que sostener a familia, me veo en la necesidad de pedir que se me cancelen toda

y cada una de mis prestaciones laborales que por ley me pertenecen, por haber sido

DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE en forma unilateral,

existiendo contrato vigente al momento del despido. I)

DE LA RELACION LABORAL:

Inicie mi relación laboral con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de la república de Guatemala en la sede central, ubicada en Calzada Roosevelt 13-46 zona 7 del municipio y departamento de Guatemala, fui contratado por oposición para trabajar bajo la figura del contrato 022. Durante el tiempo que duro mi relación laboral con mi ex empleador firme SEIS CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, el primer contrato laboral identificado con el numero 2875-2014 lo inicie el día tres de marzo del año dos mil catorce, (03/03/2014) al

treinta de junio del dos mil catorce ( 30/06/2014) el segundo

contrato laboral identificado con el número 5098-214 del uno de julio del dos mil catorce (01/07/2014) al treinta y uno de julio del dos mil catorce (31/07/2014) el tercer contrato laboral identificado con el número 7060-2014 del el uno del agosto del dos mil catorce (01/08/2014) al quince de septiembre del dos mil catorce (15/09/2014) el cuarto contrato laboral identificado con el número 7138-2014 del dieciséis de septiembre de dos mil catorce (16/09/2014) al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce (31/12/2014) el quinto contrato laboral identificado con el número 154-2015 del cinco de enero del dos mil quince (05/01/2015) al treinta de junio del dos mil quince al (30/06/2015) Sexto contrato laboral identificado con el número 2724-2015 del uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) fecha que termino mi relación laboral, por DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO ,el cual se dio en forma unilateral por decisión de mi empleador sin existir causal alguna

encontrándose vigente la contratación. En conclusión. Mi relación laboral con mi ex empleador duro UN AÑO SEIS MESES, del tres de marzo del dos mil catorce al treinta de septiembre del dos mil quince, durante todo el tiempo que duro la relación laboral la desempeñe en forma continua ininterrumpida, en el mismo lugar de trabajo, en jornada diurna, bajo dependencia continuada y dirección inmediata de los distintos jefes inmediatos de la cada

secciones donde se me asigno, cumpliendo con las

obligaciones pactadas en los contratos y como empleado regular de dicha entidad, no obstante haber sido aceptados y firmados

los contratos en referencia

CONTIENEN ESTIPULACIONES NULAS IPSO JURE pues implican renuncias a derechos reconocidos a favor de los trabajadores, según la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el vínculo del trabajo que me ligo con mi ex empleador, tuve cuatro asensos y aumento de salarios, estos de acuerdo al puesto en que se me nombró y desempeñe, siempre en la sede central del REGISTRO NACIOAL DE LAS PERSONAS ubicada en Calzada Roosevelt trece guión cuarenta y seis (13- 46) zona siete (7) Municipio y Departamento de Guatemala. Al Iniciar relación laboral el día tres de marzo del dos mil catorce, ( 03/03/2014) se me nombró en el puesto de AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS, el

uno de

agosto del dos mil catorce (01/08/2014) se me nombró como TECNICO JURIDICO III, seguidamente el día dieciséis de septiembre del dos mil catorce(16/09/2014) por mi desempeño y tomando en cuenta que soy profesional del derecho se me nombró como ASESOR LEGAL I del departamento jurídico de dicha institución, el uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) se me nombro como PROFESIONAL JURIDICO puesto que desempeñe hasta el día treinta de septiembre del dos mil quince, (30/09/2015)

fecha del DESPIDO DIRECTO

INJUSTIFICADO que fui objeto por decisión unilateral por parte de mi ex empleador sin existir causal alguna . III) DE LA JORNADA DE TRABAJO : Mis servicios personales con mi empleador, fue en jornada diurna de nueve (9:00) a diecisiete (17:00) horas con derecho a cuarenta y cinco minutos (45) horario de almuerzo de lunes a viernes. IV) DEL SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DEVENGADO HASTA LA FECHA DE MI DESTITUCIÓN:

Durante el periodo que duro mi relación laboral con mi empleador devengue el siguiente salario: 1) Primer contrato Del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de junio del dos mil catorce (30/06/2014) Puesto de Auxiliar de Recursos Humanos, salario de cuatro mil quetzales (Q. 4,000.00) mensuales. 2) Segundo contrato Del uno de julio del dos mil catorce (01/07/2014) al treinta y uno de julio del dos mil catorce puesto de Auxiliar de Recursos Humanos, salario de cinco mil quetzales. (Q. 4,00.00) mensuales. 3) Tercer contrato, del uno de agosto del dos mil catorce (01/08/2014) al quince de septiembre del dos mil catorce (15/09/2014) puesto de Técnico Jurídico III, salario devengado de cinco mil quinientos quetzales ( Q. 5,500.00) mensuales. 4) Curto contrato, del dieciséis de septiembre del dos mil catorce (16/09/2014) al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce (31/12/2014) puesto de Asesor Legal devengando salario de diez mil quetzales (Q.10, 000.00) mensuales. 5) Quinto contrato , del cinco de enero del dos mil quince 05/01/2015 al treinta de junio del dos mil quince (30/06/2015) puesto de Asesor Legal , devengando salario de diez mil quetzales (Q. 10,000.00) mensuales. 6) Sexto contrato, del uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) al treinta de septiembre del dos mil cinco (30/09/2015) Profesional Jurídico, devengando salario mensual de quince mil quetzales. (Q. 15, 000,00) mensuales. Durante últimos tres meses devengue un salario promedio de quince mil quetzales (Q. 15,000.00) los que recibía por medio de depósitos en una cuenta en el Banco de Desarrollo Rural. S.A en forma mensual, la cual me aperturó mi ex empleador al iniciar la relación laboral. IV.- DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, La terminación de la relación laboral con mi ex empleador fue por medio de DESPIDO DIRECTO INJSUTIFICADO, POR DECISIÓN UNILATERAL, al haber decido mi

empleador despedirme sin causa justa después de dieciocho meses

laborados a su servicio, en forma continua ininterrumpida, motivo por el cual me presente ante los miembros del sindicato, quienes me manifestaron que no podían ayudarme y que cualquier reclamación la efectuará ante los tribunales laborales. El Artículo 12 del Código de Trabajo, establece que: SON NULOS

IPSO

JURE no obligan a los contrates todos los actos o estipulaciones que Indique, renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República de Guatemala, el presente código y sus reglamentos y las demás

leyes y disposiciones de trabajo y previsión social otorguen a los trabajadores,

aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto

o convenio cualquiera. El

subrayado es propio. VI) RECLAMACIONES FORMULADAS: Por la relación sostenida con la parte empleadora y el despido unilateral, sin justa causa del que fui objeto, mi ex empleador a mi solicitud el día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, me cancelo la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO QUETZALES, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 14,034.36 ) Cheque No. 000037376 Registro Nacional de las Personas, extendiéndome un finiquito en el cual contenía rublo de prestaciones incompletas, por lo que consigne al final de dicho documento, una RAZON en la cual hice constar que lo que recibía (parcialmente) como un adelanto de lo que se me adeuda, quedando pendiente de cancelarme lo siguiente: A.- INDEMNIZACION: Por todo el tiempo que dura la relación con mi ex empleador correspondiente del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) equivalente a 18 meses respectivamente. Según lo establece el Artículo 78 Código de Trabajo, Despido Unilateral sin justa causa. B: BONO PROFESIONAL: Correspondiente del uno de septiembre del dos mil catorce (01/09/2014) al treinta de septiembre dos mil quince (30/09/2015) CANTIDAD ADEUDA: (Cuatro mil quinientos quetzales (Q. 4,500.00). Acuerdo Gubernativo 327-90 Artículo 3ero, el cual establece que: “Se fija en trescientos setenta y cinco quetzales (Q.375.00) mensuales el monto de la Bonificación Profesional, para los servidores públicos con título universitario y con la calidad de colegiados activos. C.- HORAS EXTRAS POR COBRAR En base a) Reporte emitido por el Departamento de Gestión (Recursos Humanos) Sede

Central

-RENAP-

Guatemala,

Guatemala.

Y

b)

LISTADO

DE

PROFESIONALES DE DIRECCIÓN DE ASESORIA LEGAL mismas que fueron SOLICITADAS Y

AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en Circular No. DE-04-2015 de fecha veinte de febrero de dos mil quince. Lunes 23/2/2015 ---- 49 minutos

Q 50.96

Lunes 02/3/2015 ---- 37 minutos,

Q 38.48

Lunes 16/3/2015 ---- 1 hora con 18 minutos,

Q 81.22

Lunes 30/3/2015 ---- 1 hora con 7 minutos,

Q 69.78

Miércoles 08/4/2015 ---- 2 horas con 57 minutos,

Q 184.28

Viernes 24/4/2015 ---- 1 hora con 21 minutos,

Q 84.34

Miércoles 13/5/2015---- 2 horas con 15 minutos,

Q 140.60

Martes 09/6/2015---- 43 minutos,

Q 44.72

Miércoles 24/6/2015 -----3 horas con 39 minutos,

Q 228.00

Miércoles 08/7/2015---- 2 horas con 29 minutos, (cambio de turno),

Q 155.16

Martes 14/7/2015 ---- 2 horas con 29 minutos,

Q 155.16

Viernes 24/7/2015 ---- 1 hora con 32 minutos,

Q 95.78

Martes 04/8/2015 ---- 3 horas con 20 minutos (cubriendo turno),

Q 208.30

Viernes 07/8/2015---- 1 hora con 25 minutos,

Q 88.50

Miércoles 19/8/2015 ---- 59 minutos,

Q 61.36

Viernes 28/8/2015 ----- 46 minutos,

Q 47.84

Jueves 10/9/2015 ----- 2 horas con 8 minutos,

Q 133.32

Miércoles 30/9/2015----- 2 horas con 15 minutos.

Q 140.60

TOTAL PENDIENTE A PAGAR

Q 2,008.40

DOS MIL OCHO QUETALES CON CUARENTA CENTAVOS. TOTAL DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS: TREINTA Y DOS HORAS CON QUINCE MINUTOS pendientes de pago. A razón de Q62.50 la hora y Q1.04 el minuto. G. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Correspondientes a dos días laborados, día 26 de diciembre 2014 y 2 de enero de 2015. Mismos que por Acuerdo Gubernativo

481-2014 de fecha 23/12/2014

permisos laborales con goce de salario. (Sueldo ordinario Q. 10.000) mensuales. A razón de Q. 333.33 por día, total adeudado

Q. 666.66

SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS QUETZALES. H.-

DAÑOS Y PERJUICIOS:

En razón de los salarios que he dejado de percibir, desde el momento de la terminación de mi relación laboral hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. Art. 78 Código de Trabajo. H.- COSTAS JUDICIALES: Que se originen como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral con la presentación de la presente demanda promuevo. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Articulo 28 de la Constitución Policita de la República, establece que: “Los habitantes de la República de Guatemala tiene derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme la ley”. Asimismo el artículo 106 del mismo cuerpo legal establece que: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. ……/ Como también indica en su Artículo 110 de la misma legislación preceptúa que” Indemnización. Los trabajadores del Estado al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuados, este derecho en ningún caso excederá de diez meses” Por su parte el Artículo 12 del Código de Trabajo expresa :”

Son NULOS IPSO JURE y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, del presente Código sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de privación social otorguen a los trabajadores aunque sea expresa en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto colectivo o convenio cualquiera,” también el Artículo 18

del mismo cuerpo legal establece que: “Contrato

individual de trabajo, sea cual fuera su denominación , es el vínculo económico jurídico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra(patrono) sus servicios personales o para ejecutar una norma personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma,” por otro lado el Artículo

78 del Código de Trabajo en su parte conducente establece que:” Si el patrono no prueba la justa causa en que fundo el despido debe pagar al trabajador a) Indemnización que según este código pueda corresponder; y b) a títulos de daños y perjuicios los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido……./ de por su parte el Artículo 1284 del Decreto 106

establece que: “ LA SIMULACION TIENE LUGAR: 1° cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. el Artículo 1285 de mismo decreto estable que: “La

simulación; es relativa cuando el negocio jurídico se le da una falsa apariencia. MEDIOS DE PRUEBAS: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL

1.- Cinco (5) Fotocopia simples de contratos de trabajo ( prueba consignada en memorial inicial de fecha 11/11/2015)

a) Primer contrato laboral identificado con el numero 481-2014 de fecha tres de marzo del año dos mil catorce,( 03/03/2014) al

treinta de junio del dos mil

catorce( 30/06/2014) b) Fotocopia simple segundo contrato laboral identificado con número 5098214 del uno de julio del dos mil catorce (01/07/2014) al treinta y uno de julio del dos mil catorce (31/07/2014) c) Fotocopia simple de tercer contrato laboral con número 7060-2014 del el uno del agosto del dos mil catorce (01/08/2014) al quince de septiembre del dos mil catorce (15/09/2014). d) Fotocopia simple de cuarto contrato laboral con número 3138-2014 del (16/09/2014) al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce (31/12/2014). e) Fotocopia simple de quinto contrato laboral con número 154-2015 del cinco de enero del dos mil quince (05/01/2015) al treinta de junio del dos mil quince al (30/06/2015). f) Fotocopia simple de Sexto contrato laboral número 6724-2015 del uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/0972015). 2.- Fotocopia simple de Circular DE 04-2015 de fecha 20 de febrero 2015 ( Prueba consignada en memorial inicial de fecha 11/11/2015)

3.- Fotocopia simple de REPORTE DE ACCESOS POR EMPLEADO. Prueba donde demuestro, las horas extras trabajadas en las fechas indicas en cada una de las boletas. Firmadas y selladas por el

Auxiliar de Recursos

Humanos. 4.- Fotocopia de listado de Abogados, de la Dirección de Asesoría Legal, asignación de (turnos). Fuera del horario ordinario de trabajo. (prueba consignada en memorial inicial de fecha 11/11/2015). 5.- BOLETA DE PAGO, Nómina mensual No. 0010222015-LOC-ORD: Prueba en la que de muestro el descuento correspondiente a dos días, de asueto remunerado según Acuerdo Gubernativo 481-2014 de fecha 23/12/2014 permisos laborales con goce de salario. A razón de Q. 333.33 por día, total adeudado

(Q. 666.66) SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS QUETZALES. Prueba en la que demuestro que fueron descontados de mi salario dos días. 6.- Carnet de empleado de RENAP sede central. (Prueba aportada en memorial inicial de fecha 11/11/2015) B) EXHIBICION DE LOS SIGUIENTES DOCUENTOS ORIGINALES QUE DEBERA PRESENTAR EL DEMANDADO EN LA PRIMERA COMPARECENCIA DE LAS PARTES A JUICIO ORAL:

1.- Contratos de trabajo escritos, bajo el REGLON 022 Números: 481, 5098,7060, 3138-2014 y 154,6724-2015 respectivamente. 2.- Tarjeta de responsabilidad de mobiliario y equipo cargados a mi nombre para laborar en jornada diurna de los años dos mil catorce y quince, donde consta que todo el equipo para labora 3) ESTADOS FINANCIEROS: Donde se encuentre anotado el registro de los pasivos contingentes, en los que deberá constar que el Registro Nacional de las Personas,

me cancelo:

INDENNIZACION, AGINALDO, VACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRBAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, por el tiempo que labore para mi

empleador, correspondiente del ocho

de junio de dos mil seis al

veintiocho de diciembre del dos mil quince respectivamente. 4) PLANILLAS DE SALARIOS: De conformidad con los modelos que adopta y extiende el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, donde se hace constar el salario devengado por mi persona correspondiente del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) equivalente a 18 meses . 5) FINIQUITO LABORAL: En donde se demuestre, que se me cancelaron mis prestaciones laborales como lo son: INDEMNIZACION, AGINALDO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRBAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, ASI COMO BONO PROFESIONAL. por todo el tiempo que labore para mi ex empleador correspondiente del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015)

equivalente a 18 meses

respectivamente. 6) Presunciones: Las presunciones legales y humanas que de lo actuado se desprenda. PETICIONES: A)

DE TRAMITE:

1) Se admita para su trámite la presente demanda y se forme el expediente respectivo. 2) Se tome nota de la dirección que señalo para recibir notificaciones y para notificar al demandado “REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”, a través de su Representante Legal. Direcciones consignadas en el memorial de fecha 11/11/2015. 3) Se tome nota que actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada

ANA RAQUEL MARTINEZ CORONADO y la mía propia, y que lo haremos en forma conjunta o separada indistintamente; 4) Se tengan por presentados los medios de prueba individualizados de mi parte consignados en el memorial de fecha 11/11/2015. Apartado de PRUEBAS Incisos del 1 al 7 Y los presentados en mi memorial de Modificación y Ampliación de demanda. Así como los Medios de Prueba que deberá presentar el demandado “Registro Nacional de las Personas” indicados en los memoriales en referencia. 5) Se señale día y hora para que las partes comparezcan a JUICIO ORDINARIO ORAL LABORAL, previniéndoles a presentarse en la primera audiencia que para el efecto se señale, con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de seguir el trámite del proceso en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarle ni oírle; 6) Se prevenga a la parte demandada a que en la primera audiencia que se señale deberá comparecer, por medio de su representante legal que si dejare de hacerlo será declarado confeso, sobre los extremos de la presente demanda. 7)

Se conmine a la parte demandada a presentar las pruebas documentales

relacionadas en el apartado de pruebas que se indica en el memorial de fecha 11/11/2015 y en el memorial de Modificación y ampliación de mi demanda. 8) Que se prevenga a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro en que tiene su sede el juzgado, bajo apercibimiento que si no lo hace, se le harán por los estrados del juzgado. B)

DE FONDO O DE SENTENCIA:

Con lugar la presente demanda laboral, en la vía ordinaria oral, que promuevo en contra de REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, SEDE CENTRAL. A pagarme: 1.- INDEMNIZACION: Por todo el tiempo que dura la relación con mi ex empleador correspondiente del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) equivalente a 18 meses respectivamente. Según lo establece el Artículo 78 Código d Trabajo, Despido Unilateral sin justa causa. 2: BONO PROFESIONAL: Correspondiente del uno de septiembre del dos mil catorce (01/09/2014) al treinta de septiembre dos mil quince (30/09/2015) CANTIDAD ADEUDA: (Cuatro mil quinientos quetzales (Q. 4,500.00).

Acuerdo Gubernativo 327-90 Artículo 3er, el cual establece que: “Se fija en trescientos setenta y cinco quetzales (Q.375.00) mensuales el monto de la Bonificación Profesional, para los servidores públicos con título universitario y con la calidad de colegiados activos. 3.- HORAS EXTRAS POR COBRAR En base a) Reporte emitido por el Departamento de Gestión (Recursos Humanos) Sede

Central

-RENAP-

Guatemala,

Guatemala.

Y

b)

LISTADO

DE

PROFESIONALES DE DIRECCIÓN DE ASESORIA LEGAL mismas que fueron SOLICITADAS Y AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

en Circular No. DE-04-2015 de fecha veinte de febrero de dos

mil quince. Lunes 23/2/2015 ---- 49 minutos

Q 50.96

Lunes 02/3/2015 ---- 37 minutos,

Q 38.48

Lunes 16/3/2015 ---- 1 hora con 18 minutos,

Q 81.22

Lunes 30/3/2015 ---- 1 hora con 7 minutos,

Q 69.78

Miércoles 08/4/2015 ---- 2 horas con 57 minutos,

Q 184.28

Viernes 24/4/2015 ---- 1 hora con 21 minutos,

Q 84.34

Miércoles 13/5/2015---- 2 horas con 15 minutos,

Q 140.60

Martes 09/6/2015---- 43 minutos,

Q 44.72

Miércoles 24/6/2015 -----3 horas con 39 minutos,

Q 228.00

Miércoles 08/7/2015---- 2 horas con 29 minutos, (cambio de turno),

Q 155.16

Martes 14/7/2015 ---- 2 horas con 29 minutos,

Q 155.16

Viernes 24/7/2015 ---- 1 hora con 32 minutos,

Q 95.78

Martes 04/8/2015 ---- 3 horas con 20 minutos (cubriendo turno),

Q 208.30

Viernes 07/8/2015---- 1 hora con 25 minutos,

Q 88.50

Miércoles 19/8/2015 ---- 59 minutos,

Q 61.36

Viernes 28/8/2015 ----- 46 minutos,

Q 47.84

Jueves 10/9/2015 ----- 2 horas con 8 minutos,

Q 133.32

Miércoles 30/9/2015----- 2 horas con 15 minutos.

Q 140.60

TOTAL A PAGAR:----------------------------------------------------------------- Q 2,008.40 DOS MIL OCHO QUETALES CON CUARENTA CENTAVOS. HORAS EXTRAS TRABAJADAS: TREINTA Y DOS

HORAS CON QUINCE

MINUTOS pendientes de pago. A razón de Q62.50 la hora y Q1.04 el minuto. 4.- SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Correspondientes a dos días laborados, día 26 de diciembre 2014 y 2 de enero de 2015. Mismos que por Acuerdo Gubernativo

481-2014 de fecha 23/12/2014

permisos laborales con goce de salario. (Sueldo ordinario Q. 10.000) mensuales. A razón de Q. 333.33 por día, total adeudado

Q.

666.66

SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS QUETZALES. 5.-

DAÑOS Y PERJUICIOS:

En razón de los salarios que he dejado de percibir, desde el momento de la terminación de mi relación laboral hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. Art. 78 Código de Trabajo. 6.- COSTAS JUDICIALES: Que se originen como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral con la presentación de la presente demanda promuevo. Adjunto al presente memorial cuatro copias y tres documentos. Guatemala 26 de enero de 2015

Lic. Mario Javier Vega Martínez.

Licda. Ana Raquel Martínez Coronado.

II.- Hago del conocimiento del Señor Juez, que por necesidad económica y tener responsabilidades como padre de familia, YA NO ES DE MI INTERES RECLAMAR REINSTALACION, siendo que en el mes de diciembre solicite a mi ex empleador, se me hiciera efectivo las prestaciones laborales que por ley me pertenecen, por haber laborado en forma continua ininterrumpida por el lapso de correspondiente del ------al-------------III.- Con fecha---------mi expleador me extendió un cheque por valor de---------cantidad

que

según

finiquito,

corresponden

a

las

prestaciones

irrenunciables del año dos mil quince y a tres meses de indemnización del lmismo año,

razone dicho finiquito indicando que recibia esa cantidad de

dinero quedando pediendiente que se me cancelara el resto de mis demás prestaciones que por ley me pertenecen. IV.- Por lo que pido all honorable juez se tenga solicitado de mi parte que se me hagan efectivas las siquientes prestaciones pendientes de pago.

ORDINARIO LABORAL NUEVO JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE PRIMERA ZONA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MARIO JAVIER VEGA MARTINEZ, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, Abogo y Notario, vecino del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala. Actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada ANA RQUEL MARTINEZ CORONADO y la propia, actuaremos en forma conjunta o separada indistintamente, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en sexta avenida cero guión sesenta Centro Comercial zona cuatro, Torre Profesional dos oficina setecientos trece (6ª Av. 0-60 Cent. Com. Z. 4. Torre Prof. II Of. 713) Respetuosamente comparezco ante usted a plantear DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, en

contra de la entidad nominadora

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RENAP, EN CONSECUENCA SOLICITAR MI INMEDIATA REINSTLACION Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DESDE EL MOMENTO DEL DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO, HASTA MI EFECTIVA REINSTALACION quien puede ser notificada en sede central, ubicada en la Calzada Roosevelt trece guión cuarenta y seis (13- 46) zona siete (7) Municipio y Departamento de Guatemala, con base en los siguientes

HECHOS: I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: 1.1 Naturaleza y Objeto de la Entidad Empleadora: El Registro Nacional de las Personas, está regulado por el Decreto 90-2005 del Congreso de la Republica y para nuestra pretensión. Artículo 1.Creación. Se crea el Registro Nacional de las Personas, en adelante RENAP, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP, está en la capital de la Republica, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares. Articulo 2.- Objetivos. El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementara y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimiento de inscripción de las mismas. Artículo 6. Funciones Específicas. Son funciones específicas del RENAP:

a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;

c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales; d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales; e) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones; g)

Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la Institución;

h) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las Personas RENAP-, la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales; i) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP; j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia; k) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; l)

Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales; y,

m) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley. En conclusión: La demandada es una entidad autónoma capaz de contraer derechos

y

obligaciones,

y

sus

actividades

son

de

NATURALEZA

PERMANENTE Y CONTINUA, pues de lo contrario no podría realizar sus

objetivos. II.- DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE ME VINCULA CON LA DEMANDADA: Soy empleado del Registro Nacional de las Personas identificado con el numero diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve (19859), Inicie mi relación laboral por oposición el día tres de marzo del dos mil catorce, ( 03/03/2014) durante el año y medio (18 meses) que tengo de laborar para mi empleador, he tenido cuatro asensos con aumento de salario en el primero se me nombró en el puesto de AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS, el

uno de agosto del dos mil

catorce (01/08/2014) sefundo como TECNICO JURIDICO III, seguidamente el día dieciséis de septiembre del dos mil catorce(16/09/2014) por mi desempeño y tomando en cuenta que soy profesional del derecho se me nombró como ASESOR LEGAL I del departamento jurídico de dicha institución, el uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) se me nombro como PROFESIONAL JURIDICO puesto que desempeñe hasta el día treinta de septiembre del dos mil quince, (30/09/2015) fecha del DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO que fui

objeto por

decisión unilateral por parte de mi empleador sin existir causal alguna. Mis servicios personales con mi empleador, los realizo en jornada diurna de nueve (9:00) a diecisiete (17:00) horas con derecho a cuarenta y cinco minutos (45) horario de almuerzo de lunes a viernes, un día a la semana se me asigna turnos, los cuales realizo de acuerdo a las necesidades del servicio donde actualmente

se

me

tiene

asignado

(Departamento

de

Asesoría

Legal)

dependiendo de la programación del listado de lo cual presento prueba, el último salario que se me cancelo fue el día treinta de septiembre del dos mil quince. por la cantidad de quince mil quetzales, más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo como lo establece el Decreto 37-201del Congreso de la República de Guatemala. III.- Por lo anterior mente expuesto y en tal sentido el Artículo 26 del Código de Trabajo estable: “Todo contrato individual de trabajo debe tenerse celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulaciones licita y expresa en contrario. Debe tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se haya ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebran entre una empresa cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuas , si al vencimiento

de dichos contratos subsisten la causa que les dio origen. En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepcionales y solo pueden celebrarse en los casos que asi lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar. A partir de tal norma y como lo relacione en el punto anterior, las actividades del Registro Nacional de las Personas son de NATURALEZA PERMANENTE Y CONTINUA y el puesto que ocupaba subsiste, pues el mismo es necesario para el desarrollo normal de la institución, por lo tanto aunque en mi contrato de trabajo se halla establecido plazo fijo, es IPSO JURE. IV.- DE LA TERMINACION ILEGAL DE MI CONTRATO DE TRABAJO: En el presente caso, con fecha treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015)

mediante

una

nota

enviada

a

mi

persona

por

Dirección

Administrativa, Subdirección de Recursos Humanos, Departamento de Gestión del Registro Nacional de las Personas RENAP- se me comunico que se me rescindía por de decisión unilateral, sin existir causal alguna mi contrato administrativo de trabajo, después de año y medio (dieciocho meses) laborados a su servicio, en forma continua ininterrumpida. El Artículo 12 del Código de Trabajo, establece que: Son NULOS IPSO JURE no obligan a los contrates todos los actos o estipulaciones que Indique, renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República de Guatemala, el presente código y sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo y previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento

interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera. El subrayado y el resaltado es propio. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Articulo 28 de la Constitución Policita de la República, establece que: “Los habitantes de la República de Guatemala tiene derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme la ley”. Asimismo el artículo 106 del mismo cuerpo legal establece que: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. ……/ Por su parte el Artículo 12 del Código de Trabajo expresa :” Son NULOS

IPSO JURE y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, del presente Código sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de privación social otorguen a los trabajadores aunque sea expresa en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u

otro pacto colectivo o convenio cualquiera,” también el Artículo 18 del mismo cuerpo legal establece que: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuera su denominación , es el vínculo económico jurídico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra(patrono) sus servicios personales o para ejecutar una norma personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma,” de por su parte, Artículo 26 del del mismo cuerpo legal estable: “Todo contrato individual de trabajo debe tenerse celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulaciones licita y expresa en contrario. Debe tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se haya ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebran entre una empresa cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuas , si al vencimiento de dichos contratos subsisten la causa que les dio origen. En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepcionales y solo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar. estable: “Todo contrato individual de trabajo debe tenerse celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulaciones licita y expresa en contrario. Artículo

1284 del Decreto 106 establece que: “ LA SIMULACION TIENE LUGAR: 1° cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. Asimismo el Artículo 1285 de

mismo decreto estable que: “La simulación; es relativa cuando el negocio jurídico se le da una falsa apariencia. MEDIOS DE PRUEBAS: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL

ORDINARIO LABORAL NUEVO JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE PRIMERA ZONA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MARIO JAVIER VEGA MARTINEZ, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, Abogo y Notario, vecino del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala. Actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada ANA RQUEL MARTINEZ COROANDO y la propia, actuaremos en forma conjunta o separada indistintamente, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en sexta avenida cero guión sesenta Centro Comercial zona cuatro, Torre Profesional dos oficina setecientos trece (6ª Av. 0-60 Cent. Com. Z. 4. Torre Prof. II Of. 713) Respetuosamente comparezco ante usted a plantear DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, POR DESPIDO NACIONAL

DIRECTO INJUSTIFICADO en contra de la entidad REGISTRO DE

LAS

PERSONAS

SEDE

CENTRAL,

a

través

de

su

Representante Legal, de quien desconozco su nombre; pero quien puede ser notificado en la Sede Central, ubicada en la Calzada Roosevelt

trece guión

cuarenta y seis (13- 46) zona siete (7) Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, por este medio;

EXPONGO: I)

DE LA RELACION LABORAL:

Inicie mi relación laboral con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de la república de Guatemala en la sede central, ubicada en Calzada Roosevelt 13-46 zona 7 del municipio y departamento de Guatemala, fui contratado por oposición para trabajar bajo la figura del contrato 022. Durante el tiempo que duro mi relación laboral con mi ex empleador firme SEIS CONTRATOS DE TRABAJO

POR TIEMPO DETERMINADO, el primer contrato laboral identificado con el numero 2875-2014 lo inicie el día tres de marzo del año dos mil catorce, (03/03/2014) al

treinta de junio del dos mil catorce ( 30/06/2014) el segundo

contrato laboral identificado con el número 5098-214 del uno de julio del dos mil catorce (01/07/2014) al treinta y uno de julio del dos mil catorce (31/07/2014) el tercer contrato laboral identificado con el número 7060-2014 del el uno del agosto del dos mil catorce (01/08/2014) al quince de septiembre del dos mil catorce (15/09/2014) el cuarto contrato laboral identificado con el número 7138-2014 del dieciséis de septiembre de dos mil catorce (16/09/2014) al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce (31/12/2014) el quinto contrato laboral identificado con el número 154-2015 del cinco de enero del dos mil quince (05/01/2015) al treinta de junio del dos mil quince al (30/06/2015) Sexto contrato laboral identificado con el número 2724-2015 del uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) fecha que termino mi relación laboral, por DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO ,el cual se dio en forma unilateral por decisión de mi empleador sin existir causal alguna encontrándose vigente la contratación. En conclusión. Mi relación laboral con mi ex empleador duro UN AÑO SEIS MESES, del tres de marzo del dos mil catorce al treinta de septiembre del dos mil quince, durante todo el tiempo que duro la relación laboral la desempeñe en forma continua ininterrumpida, en el mismo lugar de trabajo, en jornada diurna, bajo dependencia continuada y dirección inmediata de los distintos jefes inmediatos de la cada

secciones donde se me asigno, cumpliendo con las

obligaciones pactadas en los contratos y como empleado regular de dicha entidad, no obstante haber sido aceptados y firmados CONTIENEN ESTIPULACIONES

los contratos en referencia

IPSO JURE pues implican renuncias a

derechos reconocidos a favor de los trabajadores, según la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala.

II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el vínculo del trabajo que me ligo con mi ex empleador, tuve cuatro asensos y aumento de salarios, estos de acuerdo al puesto en que se me nombró y desempeñe, siempre en la sede central del REGISTRO NACIOAL DE LAS PERSONAS ubicada en Calzada Roosevelt trece guión cuarenta y seis (13- 46) zona siete (7) Municipio y Departamento de Guatemala.

Al Iniciar relación laboral el día tres de marzo del dos mil catorce, ( 03/03/2014) se me nombró en el puesto de AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS, el

uno de

agosto del dos mil catorce (01/08/2014) se me nombró como TECNICO JURIDICO III, seguidamente el día dieciséis de septiembre del dos mil catorce(16/09/2014) por mi desempeño y tomando en cuenta que soy profesional del derecho se me nombró como ASESOR LEGAL I del departamento jurídico de dicha institución, el uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) se me nombro como PROFESIONAL JURIDICO puesto que desempeñe hasta el día treinta de septiembre del dos mil quince, (30/09/2015)

fecha del DESPIDO DIRECTO

INJUSTIFICADO que fui objeto por decisión unilateral por parte de mi ex empleador sin existir causal alguna . III) DE LA JORNADA DE TRABAJO : Mis servicios personales con mi empleador, fue en jornada diurna de nueve (9:00) a diecisiete (17:00) horas con derecho a cuarenta y cinco minutos (45) horario de almuerzo de lunes a viernes. IV) DEL SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DEVENGADO HASTA LA FECHA DE MI DESTITUCIÓN: Durante el periodo que duro mi relación laboral con mi empleador devengue el siguiente salario: 1) Primer contrato Del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de junio del dos mil catorce (30/06/2014) Puesto de Auxiliar de Recursos Humanos, salario de cuatro mil quetzales (Q. 4,000.00) mensuales. 2) Segundo contrato Del uno de julio del dos mil catorce (01/07/2014) al treinta y uno de julio del dos mil catorce puesto de Auxiliar de Recursos Humanos, salario de cinco mil quetzales. (Q. 4,00.00) mensuales. 3) Tercer contrato, del uno de agosto del dos mil catorce (01/08/2014) al quince de septiembre del dos mil catorce (15/09/2014) puesto de Técnico Jurídico III, salario devengado de cinco mil quinientos quetzales ( Q. 5,500.00) mensuales. 4) Curto contrato, del dieciséis de septiembre del dos mil catorce (16/09/2014) al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce (31/12/2014) puesto de Asesor Legal devengando salario de diez mil quetzales (Q.10, 000.00) mensuales. 5) quinto contrato , del cinco de enero del dos mil quince 05/01/2015 al treinta de junio del dos mil quince (30/06/2015) puesto de Asesor Legal , devengando salario de diez mil quetzales (Q. 10,000.00) mensuales. 6) Sexto contrato, del uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) al treinta de septiembre del dos mil cinco (30/09/2015) Profesional Jurídico, devengando

salario mensual de quince mil quetzales. (Q. 15, 000,00) mensuales. Durante últimos tres meses devengue un salario promedio de quince mil quetzales (Q. 15,000.00) los que recibía por medio de depósitos en una cuenta en el Banco de Desarrollo Rural. S.A en forma mensual, la cual me apertuó mi ex empleador al iniciar la relación laboral. IV.- DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, La terminación de la relación laboral con mi ex empleador fue por medio de DESPIDO DIRECTO INJSUTIFICADO, POR DECISIÓN UNILATERAL, al haber decido mi

empleador despedirme sin causa justa después de dieciocho meses

laborados a su servicio, en forma continua ininterrumpida. El Artículo 12 del Código de Trabajo, establece que: Son NULOS IPSO JURE no obligan a los contrates todos los actos o estipulaciones que Indique, renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República de Guatemala, el presente código y sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo y previsión social otorguen a los trabajadores, aunque

se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera. El subrayado es propio. V) VIA CONCILIATORIA: Como consecuencia de los hechos arriba indicados y de conformidad con la doctrina legal sustentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad , en la que reintegrados casos, a manifestado que no es obligatorio sino un derecho en de acudir a la Oficina Nacional del Servicio Civil , para dar por agotada la vía administrativa, y por ende demandar a la autoridad dominadora, en el sentido enunciado por la Honorable Corte de Constitucionalidad y en armonía con lo que preceptúa el Articulo 28 de la Constitución de la República, que consagra el derecho de petición, en consecuencia haciendo uso de dicho derecho, procedo a plantear la presente demanda ante el órgano jurisdiccional competente por considera innecesario de acuerdo al criterio de la Honorable Corte de Constitucionalidad tener que acudir a la Oficina Nacional del Servicio Civil con objeto de buscar el agotamiento de la vía administrativa. VI) RECLAMACIONES FORMULADAS: Por la relación sostenida con la parte empleadora y el despido unilateral, sin justa causa del que fui objeto solicito, que se me hagan efectivas las siguientes reclamaciones en forma proporcional, considerando que durante la relación laboral sostenida con mi ex empleador se me hicieron efectivas algunas prestaciones quedando pendiente de cancelar lo siguiente:

A.- INDEMNIZACION: Por todo el tiempo que dura la relación con mi ex empleador correspondiente del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) equivalente a 18 meses respectivamente. Según lo establece el Artículo 78 Código d Trabajo, Despido Unilateral sin justa causa. B.-

VACACIONES: Del uno de julio del dos mil quince al treinta de septiembre

del dos mil quince (01/07/2015 al 30/09/2015).

c. -

AGUINALDO:

Del uno de julio del dos mil quince al treinta de septiembre del dos mil quince (01/07/2015 al 30/09/2015). D.- BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Del uno de julio del dos mil quince al treinta de septiembre del dos mil quince (01/07/2015 al 30/09/2015). E.- SALARIO PENDIENTE DE PAGO: Días veintiséis de diciembre del dos mil catorce (26/12/2014) y dos de enero de dos mil quince, (02/01/2015) días de asueto autorizado con goce de salario según Acuerdo Gubernativo Número 481-2014 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce calculo que deberá hacerse de acuerdo al último salario devengado.

(Q.15, 000.00) .

F: BONO PROFESIONAL: Articulo----Pacto Colectivo -------- Estable que: F.- HORAS EXTRAS POR COBRAR: En base al reporte emitido por el Departamento de Gestión (recursos Humanos) sede Central RENAP Guatemala, Guatemala. AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en Circular No.DE-04-2015 de fecha veinte de febrero de dos mil catorce. Turnos para Abogados. Lunes 23/2/2015 ---- 49 minutos, Lunes 02/3/2015 ---- 1 hora co 38 minutos,

------------ver 11/3

Lunes 16/3/2015 ---- 1 hora con 18 minutos, Miércoles 18/3/2015 ---- 1 hora con 33 minutos, Lunes 30/3/2015 ---- 1 hora con 7 minutos, Miércoles 08/4/2015 ---- 2 horas con 57 minutos,

Miércoles 15/4/2015 ---- 1 hora con 18 minutos, Viernes 24/4/2015 ---- 1 hora con 21 minutos, Miércoles 13/5/2015---- 2 horas con 15 minutos, Martes 09/6/2015---- 43 minutos, Lunes 22/6/2015 -----1 hora con 30 minutos

(cubriendo turno de quien no

consta en listados), Miércoles 24/6/2015 ---- 2 horas con 39 minutos,------------------son-------3 con 39 Miércoles 08/7/2015---- 2 horas con 29 minutos, Lunes 13/7/2015 ---- 1 hora con 8 minutos, Martes 14/7/2015 ---- 2 horas con 29 minutos++++(cubriendo turno), ver de q Viernes 24/7/2015 ---- 1 hora con 32 minutos, Martes 04/8/2015 ---- 3 horas con 20 minutos (cubriendo turno), Viernes 07/8/2015---- 1 hora con 25 minutos, Miércoles 19/8/2015 ---- 59 minutos, Viernes 28/8/2015 ----- 46 minutos, Jueves 10/9/2015 ----- 2 horas con 8 minutos, no tiene dato de salida. Miércoles 30/9/2015 2 horas con 7 minutos.

No tiene dato de salida.

TOTAL DE ____HORAS EXTRAS CON _______ MINUTOS pendientes de pago.

G.-

A razón de----- la hora. Total a pagar. ------------- Q.

DAÑOS Y PERJUICIOS:

En razón de los salarios que he dejado de percibir, desde el momento de la terminación de mi relación laboral hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. H.- COSTAS JUDICIALES: Que se originen como consecuencia de los gastos que arroje el tramite del juicio ordinario laboral con la presentación de la presente demanda promuevo. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Articulo 28 de la Constitución Policita de la República, establece que: “Los habitantes de la República de Guatemala tiene derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme la ley”. Asimismo el artículo 106 del mismo cuerpo legal establece que: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. ……/ Como también indica en su Artículo 110 de la misma legislación preceptúa que” Indemnización. Los trabajadores del Estado al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por

cada año de servicios continuados, este derecho en ningún caso excederá de diez meses” Por su parte el Artículo 12 del Código de Trabajo expresa :”

Son NULOS IPSO JURE y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, del presente Código sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de privación social otorguen a los trabajadores aunque sea expresa en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto colectivo o convenio cualquiera,” también el Artículo 18

del mismo cuerpo legal establece que: “Contrato

individual de trabajo, sea cual fuera su denominación , es el vínculo económico jurídico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra(patrono) sus servicios personales o para ejecutar una norma personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma,” por otro lado el Artículo

78 del Código de Trabajo en su parte conducente establece que:” Si el patrono no prueba la justa causa en que fundo el despido debe pagar al trabajador a) Indemnización que según este código pueda corresponder; y b) a títulos de daños y perjuicios los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido……./ de por su parte el Artículo 1284 del Decreto 106

establece que: “ LA SIMULACION TIENE LUGAR: 1° cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. Asimismo el Artículo 1285 de mismo decreto estable que: “La simulación; es relativa cuando el negocio jurídico se le da una falsa apariencia. MEDIOS DE PRUEBAS: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL 1) Cinco (5) Fotocopia simples de contratos de trabajo a) Primer contrato laboral identificado con el numero 481-2014 de fecha tres de marzo del año dos mil catorce,( 03/03/2014) al

treinta de junio del dos mil

catorce( 30/06/2014) b) Fotocopia simple segundo contrato laboral identificado con número 5098214 del uno de julio del dos mil catorce (01/07/2014) al treinta y uno de julio del dos mil catorce (31/07/2014) c) Fotocopia simple de tercer contrato laboral con número 7060-2014 del el uno del agosto del dos mil catorce (01/08/2014) al quince de septiembre del dos

mil catorce (15/09/2014). d) Fotocopia simple de cuarto contrato laboral con número 3138-2014 del (16/09/2014) al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce (31/12/2014). e) Fotocopia simple de quinto contrato laboral con número 154-2015 del cinco de enero del dos mil quince (05/01/2015) al treinta de junio del dos mil quince al (30/06/2015). f) Fotocopia simple de Sexto contrato laboral número 6724-2015 del uno de julio del dos mil quince (01/07/2015) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/0972015). 2.- Fotocopia simple de acuerdo (horas extras) 3.- Fotocopia simple de reporte de accesos por número de empleado. 4.- Listado de Abogados, de la Dirección de Asesoría Legal, ( turnos). 5.- Carnet de empleado de RENAP central. 6.-

B) EXHIBICION DE LOS SIGUIENTES DOCUENTOS ORIGINALES QUE DEBERA PRESENTAR EL DEMANDADO EN LA PRIMERA COMPARESENCIA DE LAS PARTES A JUICIO ORAL: 1.- Contratos de trabajo escritos, bajo el REGLON 022 Números: 481, 5098,7060, 3138-2014 y 154,6724-2015 respectivamente. 2.- Tarjeta de responsabilidad de mobiliario y equipo cargados a mi nombre para laborar en jornada diurna de los años dos mil catorce y quince, donde consta que todo el equipo para laborar fue entregado completo. 3.- Libro de Salarios Que la parte demandada deberá llevar en los registros contables, que cubran el tiempo que duro mi relación laboral con mi empleador, con el objeto de probar el tiempo de servicio y el salario devengado, durante dos diecisiete días, correspondientes del, (06/08/2012)

al

veinticinco

de

año tres meses

seis de agosto del dos mil doce noviembre

del

dos

mil

catorce

(25/11/2014) respectivamente. los que deberá presentar la parte demandada en la primera audiencia.

Ver demanda de renap. 029

4) FINIQUITO LABORAL: En donde se demuestre, que se me cancelaron mis prestaciones laborales como lo son: INDEMNIZACION, AGINALDO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL

PARA LOS TRBAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, por todo el tiempo que labore para mi ex empleador correspondiente del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) equivalente a 18 meses respectivamente. 5) Presunciones: Las presunciones legales y humanas que de lo actuado se desprenda. PETICIONES: B)

DE TRAMITE:

1) Se admita para su trámite la presente demanda y se forme el expediente respectivo. 2) Se tome nota de la dirección que señalo para recibir notificaciones y de la dirección donde se le podrá

notificar a la parte demandada REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través de su Representante Legal. 3) Se tome nota que actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada ANA RAQUEL MARTINEZ CORONADO y la mía propia, y que lo aremos en forma conjunta o separada indistintamente; 4) Se tengan por de presentados los medios de prueba individualizados de mi parte

y por ofrecidos los medios de prueba

que tendrá que presentar en la

audiencia fijada para tal efecto, mi ex empleador REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Sede Central, en la Calzada ubicada Roosevelt trece guión cuarenta y seis (13- 46) zona siete (7) Municipio Guatemala, Departamento de Guatemala, 5) Se señale día y hora para que las partes comparezcan a JUICIO ORDINARIO ORAL LABORAL, previniéndoles a presentarse en la primera audiencia que para el efecto se señale, con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de seguir el trámite del proceso en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarle ni oírle; 6) Se prevenga a la parte demandada a que en la primera audiencia que se señale deberá comparecer, que si dejare de hacerlo será declarado confeso, sobre los extremos de la presente demanda y sobre las posiciones que acompaño a la misma. 7)

Se conmine a la parte demandada a presentar las pruebas documentales

relacionadas en el apartado de pruebas de la demanda, apercibiéndole que en caso de desobediencia se le impondrá la multa respectiva, sin perjuicio de tener por ciertas mis afirmaciones. 8) Que se prevenga a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro en que tiene su sede el juzgado, bajo

apercibimiento que si no lo hace, se le harán por los estrados del juzgado. C)

DE FONDO O DE SENTENCIA: VER LIBRO

Con lugar la presente demanda laboral, en la vía ordinaria oral, que promuevo en contra de REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, SEDE CENTRAL. A pagarme:

INDEMNIZACION: Por todo el tiempo que dura la relación con mi empleador correspondiente del tres de marzo del dos mil catorce (03/03/2014) al treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) equivalente a 18 meses respectivamente. B.-

VACACIONES: Del uno de julio del dos mil quince al treinta de septiembre

del dos mil quince (01/07/2015 al 30/09/2015).

c. -

AGUINALDO:

Del uno de julio del dos mil quince al treinta de septiembre del dos mil quince (01/07/2015 al 30/09/2015). D.- BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Del uno de julio del dos mil quince al treinta de septiembre del dos mil quince (01/07/2015 al 30/09/2015). E.- SALARIO PENDIENTE DE PAGO: Días veintiséis de diciembre del dos mil catorce (26/12/2014) y dos de enero de dos mil quince, (02/01/2015) días de asueto autorizado con goce de salario según Acuerdo Gubernativo Número 481-2014 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce calculo que deberá hacerse de acuerdo al último salario devengado. (Q.15,000.00) F: BONO PROFESIONAL: Correspondiente del-al-----F.- HORAS EXTRAS POR COBRAR: En base al reporte emitido por el Departamento de Gestión (recursos Humanos) sede Central RENAP Guatemala, Guatemala. AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en Circular No.DE-04-2015 de fecha veinte de febrero de dos mil catorce. Turnos para Abogados. Lunes 23/2/2015 ---- 49 minutos, Lunes 02/3/2015 ---- 1 hora co 38 minutos, Lunes 16/3/2015 ---- 1 hora con 18 minutos,

------------ver 11/3

Miércoles 18/3/2015 ---- 1 hora con 33 minutos, Lunes 30/3/2015 ---- 1 hora con 7 minutos, Miércoles 08/4/2015 ---- 2 horas con 57 minutos, Miércoles 15/4/2015 ---- 1 hora con 18 minutos, Viernes 24/4/2015 ---- 1 hora con 21 minutos, Miércoles 13/5/2015---- 2 horas con 15 minutos, Martes 09/6/2015---- 43 minutos, Lunes 22/6/2015 -----1 hora con 30 minutos

(cubriendo turno de quien no

consta en listados), Miércoles 24/6/2015 ---- 2 horas con 39 minutos,------------------son-------3 con 39 Miércoles 08/7/2015---- 2 horas con 29 minutos, Lunes 13/7/2015 ---- 1 hora con 8 minutos, Martes 14/7/2015 ---- 2 horas con 29 minutos++++(cubriendo turno), ver de q Viernes 24/7/2015 ---- 1 hora con 32 minutos, Martes 04/8/2015 ---- 3 horas con 20 minutos (cubriendo turno), Viernes 07/8/2015---- 1 hora con 25 minutos, Miércoles 19/8/2015 ---- 59 minutos, Viernes 28/8/2015 ----- 46 minutos, Jueves 10/9/2015 ----- 2 horas con 8 minutos, no tiene dato de salida. Miércoles 30/9/2015 2 horas con 7 minutos.

No tiene dato de salida.

TOTAL DE ____HORAS EXTRAS CON _______ MINUTOS pendientes de pago. G.-

A razón de----- la hora. Total a pagar. ------------- Q.

DAÑOS Y PERJUICIOS:

En este concepto la parte demandada deberá hacerme efectivo los daños y perjuicios que resulten de la sustentación del presente juicio. Como el codigo H.- COSTAS JUDICIALES: La costa Judicial que establece la ley, de conformidad con la sustentación del presente juicio. Adjunto al presente memorial duplicado, tres copias y documentos. Guatemala 26 de enero de 2015

Lic. Mario Javier Vega Martínez.

Licda. Ana Raquel Martínez Coronado

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