Remuneraciones en Chile. Por MILTON PEREZ

September 14, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Remuneraciones en Chile. Por MILTON PEREZ...

Description

REMUNERACIONES RELATOR: MILTON PEREZ CONTADOR AUDITOR UCN

 RENTAS TRABAJO  DEPENDIENTE

 INDEPENDIENTE

CONCEPTO DE TRABAJADOR DEPENDIENTE, artículo 3 letra b) del Código del Trabajo •

TODA PERSONA NATURAL QUE PRESTE SERVICIOS

PERSONALES INTELECTUALES O MATERIALES, BAJO DEPENDENCIA O SUBORDINACION, Y EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE,

artículo 3 letra c) del Código del Trabajo •

AQUEL QUE EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE NO DEPENDE DE EMPLEADOR ALGUNO NI

TIENE TRABAJADORES BAJO SU DEPENDENCIA

SUELDO ES EL ESTIPENDIO FIJO, EN DINERO, PAGADOS POR PERIODOS IGUALES DETERMINADOS EN EL CONTRATO, QUE RECIBE EL TRABAJADOR DE SUS SERVICIOS, MÁS LOS BENEFICIOS ADICIONALES PACTADOS POR LAS PARTES.

DEFINICIÓN LEGAL La ley define el concepto de remuneración en el art. 41 del Código del Trabajo, señalando lo siguiente: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”

SON REMUNERACIONES SEGÚN EL, Artículo 42 del Código del Trabajo.



SUELDOS



SOBRESUELDOS



COMISIONES



PARTICIPACIONES



GRATIFICACIONES

SON REMUNERACIONES SEGUN, Artículo 42 Nº 1 de la ley de la renta DL. 824 •

SUELDOS, SOBRESUELDOS



SALARIOS, PENSIONES



PREMIOS, DIETAS



PARTICIPACIONES



GRATIFICACIONES



OTRAS ASIMILACIONES QUE AUMENTEN LA REMUNERACION PAGADA

Otros Tipos de Remuneración En general, se considera como remuneración todo incremento de la remuneración del trabajador producto del servicio que presta, tales como: Bono de Antigüedad Bono de Asistencia Asignación de Titulo Asignación de Zona Aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad Bonos por Trabajo Nocturno Gastos de representación Bono de Representación

HORAS EXTRAORDINARIAS •

El artículo 30 del Código del trabajo se encarga de definir qué se entiende por jornada extraordinaria, señalando que es “aquella que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”. De acuerdo a esto, se puede señalar que todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria máxima legal (45 horas) o la pactada si fuere inferior (Ej: 20 horas), será tiempo extraordinario y deberá pagarse con el recargo correspondiente. Para que se produzca jornada extraordinaria es indispensable que previamente se haya cumplido, en su integridad la jornada ordinaria.

GRATIFICACIONES LEGALES •

ARTICULO 47 CODIGO DEL TRABAJO, tomando en cuenta las utilidades líquidas de la empresa, a lo menos repartir el 30% de ellas.



ARTICULO 50 CODIGO DEL TRABAJO, otorgar a los trabajadores el 25% de las remuneraciones imponibles, con tope de 4,75 I.M.M.



EL SISTEMA LO DETERMINA EL EMPLEADOR

NO SON REMUNERACIONES SEGÚN EL, Artículo 41 inciso 2º del Código del Trabajo



MOVILIZACION



PERDIDA DE CAJA



DESGASTE DE HERRAMIENTAS



COLACION Y VIATICOS

NO SON REMUNERACIONES SEGÚN EL, Artículo 41 inciso 2º del Código del Trabajo •

ASIGNACION FAMILIAR



INDEMNIZACIONES



DEVOLUCIONES DE GASTOS



GASTOS COMPENSATORIOS EN BENEFICIO DE LA EMPRESA.

NO SON REMUNERACIONES SEGÚN EL, Artículo 17 de la ley de la renta DL. Nº 824 •

ASIGNACION FAMILIAR



INDEMNIZACIONES



ALIMENTACION



COLACION, MOVILIZACION



BENEFICIOS PREVISIONALES

INGRESO MÍNIMO •

El ingreso mínimo fue creado por el artículo 3º de la Ley Nº 17.608 de enero de 1972 con el nombre de “Sueldo Mínimo Mensual”. La actual denominación “Ingreso Mínimo Mensual” fue dispuesta por el artículo 40 del DL 97 de 24 de octubre de 1973 y por el artículo 3º del DL 275 de 18 de enero de 1974.

INGRESO MÍNIMO •

El articulo 44 inciso 3º del Código del Trabajo señala que “El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

MONTO SALARIO MINIMO 1988 - 2010 AÑO

18 - 64 AÑOS

1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

9,446 15,488 18,000 26,000 33,000 38,600 46,000 52,150 58,900 65,500 71,400 80,500 90,500 100,000 105,500 111,200 115,648 120,000 127,500 135,000 144,000 159,000 165,000 172,000

Menores de 18 Trabajadores N° de la norma y Mayores de 64 casa particular Ley N° 18.647 Ley N° 18.774 15,488 13,500 Ley N° 18.806 22,380 19,500 Ley N° 18.981 28,400 24,750 Ley N° 19.060 33,219 28,950 Ley N° 19.142 39,587 34,500 Ley N° 19.222 44,880 39,113 Ley N° 19.307 50,689 44,175 Ley N° 19.392 56,370 49,125 Ley N° 19.457 61,445 53,550 Ley N° 19.502 66,361 60,375 Ley N° 19.564 71,670 67,875 Ley N° 19.564 77,704 75,000 Ley N° 19.564 81,661 79,125 Ley N° 19.729 83,703 83,400 Ley N° 19.811 87,051 86,736 Ley N° 19.883 90,327 90,000 Ley N° 19.956 95,927 95,625 Ley N° 20.039 101,491 101,250 Ley N° 20.039 107,509 108,000 Ley N° 20.204 118,690 119,250 Ley N° 20.279 123,176 136,950 Ley N° 20.359 128,402 158,240 Ley N° 20.449

Fecha

26 de Mayo 1988 28 de Mayo 1989 28 de Mayo 1990 29 de Mayo 1991 29 de Mayo 1992 31 de Mayo 1993 31 de Mayo 1994 27 de Mayo 1995 28 de Mayo 1996 30 de Mayo 1997 30 de Mayo 1998 30 de Mayo 1998 30 de Mayo 1998 31 de Mayo 2001 1 de Junio 2002 5 de Junio 2003 14 de Julio 2004 1 de Julio 2005 1 de Julio 2005 6 de Julio 2007 1 de Julio 2008 27 de Junio 2009 3 de Julio 2010

Sueldo Empresarial GA, (cumpliendo requisitos del inciso 3º, Nº6, del art. 31 LIR): • • • •

Que se efectúen las cotizaciones previsionales obligatorias. Que trabaje efectiva y permanentemente en la empresa. Monto máximo 64,7UF. Que las remuneraciones como el Impuesto Único se contabilicen debidamente en los períodos que corresponden, identificando a los beneficiarios. • Que la remuneración afecta al Impuesto Único de 2a. • Se consideran para la determinación de los gastos de capacitación, (1% remuneraciones). • El Exceso de las 64,7UF, corresponde a un gasto rechazado afecto a Global Complementario.

REMUNERACIONES Imponibilidad

1.

2. 3. 4.

TODAS LAS REMUNERACIONES SON IMPONIBLES Hasta UF 64,7 (regla general) Hasta UF 97,1 (seguro de cesantía) Aquellos pagos o asignaciones que NO son imponibles, no constituyen remuneración propiamente tal.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CIERTOS BENEFICIOS LABORALES • ASIGNACION DE MOVILIZACION • INGRESO NO RENTA, hasta la cantidad calificada de razonable a juicio del Director Regional del SII. • Razonable, tarifa más económica, de acuerdo a los viajes desde domicilio a la empresa. • PARA LA EMPRESA ES UN GASTO ACEPTADO

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CIERTOS BENEFICIOS LABORALES • BECAS DE ESTUDIO • QUE SE PAGUEN A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES • SEAN OTORGADAS EN RELACION A LAS CARGAS FAMILIARES • EL MONTO DE LAS BECAS POR CADA HIJO • 1,5 UTA • 5,5 UTA Establecimiento de educación superior y convenio colectivo de trabajo

Becas de Estudio •





El N° 18 del artículo 17 de la LIR, INR para el trabajador “Las cantidades percibidas o los

gastos pagados con motivo de becas de estudio”. Requisitos: • Estar destinadas exclusiva% a financiar estudios por los cuales se otorgaron. • Otorgarse a favor del becario, sin posibilidad que puedan aprovecharse por terceros o en otros fines distintos. Requisitos para ser aceptadas como gasto para el empleador (Artículo 31°, N° 6 bis, Circular 40/2001): • Respecto a las becas que financien estudios de los propios trabajadores: • =>Requisitos generales de todo gasto. • Respecto a las becas que financien estudios de los hijos de los trabajadores: • Pagos con criterio uniforme a todos los trabajadores de la empresa. • Topes anuales: • 1,5 UTA enseñanza básica y media. • 5,5 UTA enseñanza supererior, y conv.o contrato colectivo.

Asignación de Movilización • En en virtud de lo señalado en el N° 14 del art. 17 de la LIR, constituye un ingreso no renta, pero sólo hasta el monto calificado de razonable a juicio del Director Regional. • Requisitos: • Que dicha asignación se otorgue sobre la base de la tarifa más económica. • El monto debe ser en relación al traslado desde su domicilio al lugar de su trabajo habitual, y viceversa • Que el monto corresponda a períodos trabajados. • Controles administrativos.

Asignación de Alimentación • La asignación de alimentación, constituye un ingreso no renta para el trabajador en virtud de lo señalado en el N°14 del artículo 17 de LIR, en la medida que cumpla las siguientes condiciones: • Que el monto sea razonable a juicio del Director Regional del SII • Que su monto sea de acuerdo al valor de un almuerzo corriente, sin embargo, su valor puede ser superior en razón del nivel jerárquico del trabajador.

BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824 REMUNERACION, no incluye ingresos no renta

menos: DESCUENTOS PREVISIONALES - COTIZACION PREVISION - COTIZACION DE SALUD - OTROS DESCUENTOS ------------------------------------------------------------

BASE IMPONIBLE AFECTA a impuesto único

REMUNERACIONES Cotizaciones Obligatorias AFP: 10% para cuenta de capitalización individual. AFP: 2,4% aprox. Comisión de AFP + seguro. Isapre o FONASA: 7% (tope 4,529 UF) Seguro de accidentes del trabajo: de cargo del empleador Básica: 0.95% Adicional: hasta 3,4% Adicional diferenciada: hasta 6,8% Seguro de cesantía. Aporte compartido. 0,6% trabajador. 2,4% empleador (plazo fijo: 3%)

IMPUESTO UNICO A LOS TRABAJADORES DE SEGUNDA CATEGOTIA •

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM

MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Noviembre 2010

Períodos

Monto de la renta líquida imponible Desde

MENSUAL

Factor

Cantidad a rebajar

Hasta -.-

507.154,50

0,00

-.-

507.154,51

1.127.010,00

0,05

25.357,73

1.127.010,01

1.878.350,00

0,10

81.708,23

1.878.350,01

2.629.690,00

0,15

175.625,73

2.629.690,01

3.381.030,00

0,25

438.594,73

3.381.030,01

4.508.040,00

0,32

675.266,83

4.508.040,01

5.635.050,00

0,37

900.668,83

5.635.050,01

Y MAS

0,40

1.069.720,33

Cotizaciones Previsionales Obligatorias del DL 3.500 de 1980 • Cotizaciones previsionales obligatorias – 10% s/ remuneración imponible (tope UF 64,7), conforman la “Cuenta de Capitalización Individual”, destinada a financiar pensión de vejez (art.17°). – % variable s/AFP, s/ Rem. Imponible (tope UF 64,7), la que también incrementa la cuenta de capitalización individual, destinada a cubrir el costo de la prima del Seguro de invalidez y sobtrvivencia (artículos 17° y 59°). – 7% s/ Rem. Imponible (tope UF 64,7), destinadas a financiar prestaciones de salud.

PERIODO DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES EL ART. 44 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SEÑALA QUE “LA REMUNERACION PODRÁ FIJARSE POR UNIDAD DE TIEMPO, DIA, SEMANA, QUINCENA O MES O BIEN POR PIEZA, MEDIDA U OBRA. “EN NINGÚN CASO LA UNIDAD DE TIEMPO PODRÁ EXCEDER DE UN MES” FORMA DE PAGO: LA REMUNERACION DEBE PAGARSE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, LA QUE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO ES EL PESO.(ART. 54 INCISO 1º DEL CODIGO LABORAL). SÓLO A SOLICITUD DEL TRABAJADOR PUEDE PAGARSE CON CHEQUE O VALE VISTA (INCISO 2º ART. 54) LA DIRECCION DEL TRABAJO AUTORIZÓ ADEMÁS COMO MECANISMO DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES OTROS DOS SISTEMAS: -DEPOSITOS EN CTA. CTE. TRABAJADOR. -CUENTA VISTA, QUE FUNCIONA A TRAVES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS LA REGLA GENERAL ES QUE LA REMUNERACION SEA PAGADA EN DINERO EN EFECTIVO Y POR EXCEPCION SE ADMITE EL PAGO POR OTROS MEDIOS

PERIODO DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES El empleador debe proporcionar al trabajador una liquidación o comprobante que contenga el monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas (inciso final Art. 54 del código del trabajo).

Cotización Voluntaria Salud •





La cotización voluntaria en salud (Art. 84, inc. 3º), es la suma cotizada voluntariamente por el trabajador a una institucion privada de salud por sobre el 7% obligatorio. =>Si no supera UF 4,529; es deducible de la base imponible del Impuesto Único. =>Exceso de UF 4,529 no es deducible de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.

TOPES IMPONIBLES, COTIZACION PREVISIONAL

64,7 UNIDADES DE FOMENTO - REGIMEN ACTUAL, del último día del mes de devengamiento de la remuneración - REGIMEN ANTIGUO, del último día del mes anterior devengamiento de la remuneración

Artículo 16 DL. 3500/80 Artículo 5º DL. 3501

TOPES IMPONIBLES, COTIZACION DE SALUD

4,529 UNIDADES DE FOMENTO - PRIVADA, ISAPRE, del último día del mes de devengamiento de la remuneración - REGIMEN ANTIGUO, del último día del mes anterior devengamiento de la remuneración

Artículo 16 DL. 3500/80 Artículo 5º DL. 3501

BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824 SISTEMA ACTUAL, AFP E ISAPRE REMUNERACION, no incluye ingresos no renta menos: DESCUENTOS PREVISIONALES - 10,00% AFP, FONDO DE PENSION, OBLIGATORIO AFP, hasta completar 60 UF, voluntario - 2,48% AFP, SEGURO (el porcentaje es variable, según AFP) - 7, 00% ISAPRE (salud) LEGAL ISAPRE, diferencia plan hasta completar 4,2 UF -Seguro de cesantia (carga del trabajador) 0.6% -APV

-----------------------------------------------------------BASE IMPONIBLE AFECTA

BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824 SISTEMA AFP Y AFILIADO A FONASA REMUNERACION, no incluye ingresos no renta menos: DESCUENTOS PREVISIONALES - 10,00% AFP, FONDO DE PENSION, OBLIGATORIO AFP, hasta completar 64,7 UF, voluntario - 7, 00% FONASA (salud) LEGAL

----------------------------------------------------------BASE IMPONIBLE AFECTA

BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824 SISTEMA ANTIGUO, AFILIADO A ISAPRE REMUNERACION, no incluye ingresos no renta menos: DESCUENTOS PREVISIONALES - 21,84% INP (CAJA EMPART), OBLIGATORIO - 7, 00% ISAPRE (salud) LEGAL ISAPRE, diferencia plan hasta completar 4,2 UF

----------------------------------------------------------BASE IMPONIBLE AFECTA

BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824 SISTEMA ANTIGUO, AFILIADO A FONASA REMUNERACION, no incluye ingresos no renta menos: DESCUENTOS PREVISIONALES - 21,84% INP (CAJA EMPART), OBLIGATORIO - 7, 00% FONASA (salud) LEGAL ----------------------------------------------------------BASE IMPONIBLE AFECTA

EFECTOS DE LAS REMUNERACIONES

- LA EMPRESA RETIENE Y PAGA EN EL FORMULARIO N° 29 MES A MES

- LA EMPRESA CERTIFICA AL TRABAJADOR UNA VEZ AL AÑO SUS REMUNERACIONES Y EL IMPUESTO UNICO RETENIDO

- LA EMPRESA INFORMA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Libro de remuneraciones •

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo el empleador se encuentra obligado a llevar un libro de remuneraciones cuando cuenta con cinco o más trabajadores. El libro en cuestión debe ser timbrado el Servicio de Impuestos Internos y sólo las remuneraciones que en él figuren pueden considerase como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa. Finalmente cabe señalar que en este registro deben ser considerados todos los trabajadores de la empresa que prestan servicio con el vínculo de subordinación y dependencia y debe contener las cantidades brutas que el empleador pague a los dependientes.

Centralización libro remuneraciones ____________X____________ REMUNERACIONES MUTUAL SEGURO CESANTIA ASIGNACION FAMILIAR AFP POR PAGAR ISAPRE POR PAGAR ANTICIPOS AFC POR PAGAR CCAF POR PAGAR MUTUAL POR PAGAR RET. JUDICIALES MUTUAL POR PAGAR INP POR PAGAR IUT DEPORTIVO BIENESTAR SIDICATO REMUNERACION A PAGAR

EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?

Es la Ley 16.744 promulgada en 1968, que establece un sistema de seguro solidario de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en base a un sistema solidario operado a través de mutualidades de empleadores. Dicho sistema se financia con aportes del empleador, correspondientes al 0,95% del sueldo base imponible de cada trabajador, más una tasa adicional por riesgo, la que varía según actividad y empresa.

Afiliación al Seguro de Cesantía Todos los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos al Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de Cesantía. Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía. Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal de AFC. No se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador.

Seguro de Cesantía Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y dependiendo del tipo de contrato se realizan de la siguiente manera:







Contrato a plazo indefinido: El Seguro de Cesantía se financia con tres tipos de aportes: Aporte Individual de los trabajadores / as, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía Aporte de los empleadores, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible, que va a la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario Aporte del Estado al Fondo Solidario

Seguro de Cesantía Contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado Si el contrato es a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, el empleador debe pagar una cotización del 3% de la remuneración imponible. El 2,8% de esta cotización se abona en la cuenta personal del afiliado y 0,2% se destina al Fondo Solidario, monto que se suma al aporte del Estado a dicho Fondo.

Cómo opera el seguro Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado. Para acceder a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía

Los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, podrán retirar el total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por cesantía, si registra 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en el seguro. Los trabajadores con contrato a plazo indefinido que registren 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas al seguro, podrá retirar el saldo acumulado en su cuenta individual.

Profesionales y ocupaciones lucrativas • DEBEN EMITIR BOLETAS DE HONORARIOS TIMBRADAS • A PARTICULARES • A EMPRESAS

RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE Corresponden a rentas percibidas por un profesional o persona natural (excepcionalmente sociedades de profesionales) que ejercen alguna profesión o desarrolla laguna actividad lucrativa en forma personal e independiente. 

• Personas que desarrollan una ocupación lucrativa, requisitos: • Ser persona natural • Ejercer la actividad en forma independiente • Que el desarrollo de la actividad predomine el esfuerzo físico o intelectual por sobre el capital (maquinarias, herramientas, etc.) • Que el trabajo personal esté basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica • A modo de ejemplo: • Fotógrafos ambulatorios • Agentes de seguros • Comisionistas • Gasfiteres, electricistas, trabajadores sin título.

FORMULARIO 29, del emisor de la boleta de honorarios • CUANDO EMITEN BOLETAS A PARTICULARES • PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

FORMULARIO 29, de la empresa que esta obligada a retener el impuesto • CUANDO EMITEN BOLETAS A EMPRESAS • RETENCION DEL 10%, LO REALIZA LA EMPRESA QUE PAGA LOS HONORARIOS

FORMULARIO 22 •

UNA VEZ AL AÑO



DECLARA EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

CONTABILIZACION DE LOS HORARIOS ____________X____________ HONORARIOS RET 2 CATEGORIA HONORARIOS POR PAGAR

NOTA: REGISTRO DE LA OBLIGACION EN EL PERIODO RESPECTIVO

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF