Remuneraciones, Condición de Pago, Boleta y Planilla de Pago

September 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“REMUNERACIONES, “REMUNERACIONE S, CONDICIONES DE PAGO, PLANILLAS Y BOLETA DE PAGO” 

I. 

Base legal

1.  Remunerac Remuneraciones iones y condiciones de pago

E n la Co C onstitución nsti tución de po polílítitica ca de del Pe P er ú 31 de di di ci cieembre d dee 1993 1993  Nadie está obligado obligado a prestar tra trabajo bajo sin retribución o sin sin su libre conse consentimiento. ntimiento.

Art. 24°.- El trabajador tr abajador tiene derecho una remuneración equ equitativa itativa y suficiente, que  procure, para él y su familia, el bien bienestar estar material y eespiritual. spiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene  prioridad sobre cualquiera cualquiera otra obliga obligación ción del empleador. empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones organizacion es representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Decreto Supremo N° 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL)”  (27-03-1997).  (27-03-1997). “Art

6º.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el

trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación  principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. ”  “Art. 8º.- En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos

relativos a remuneraciones, éstas podrán ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma entre siete, quince o treinta, respectivame respectivamente. nte.semanal, quincenal o mensual, Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectiva mente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador…” 

2.  Planilla y boletas de pago

D ecr creeto Suprem upremo o N º 001-98-T 001-98-TR , Norma N ormass rreeglame lamenta ntarr i as rreelati lati va vass a oblig bligació ci ón de los empleadores de llevar Planillas de Pago (22-01-1998). Art. 1°.- “Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar planillas de pago, de conformidad con las normas contenidas en el presente decreto supremo”.  

 

2

D ecr creeto Supremo upremo Nº 018-2007-T 018-2007-TRR , E sta stable blece cenn dis disp posicione osici oness rreelati lati va vass al uso de del documento denominado “planilla electrónica”   (28-0 ( 28-08-20 8-2007). 07). Art. 2.- Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, los Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con más de tres tr es (3) trabajadores.  b) Cuenten con con uno (1) o más pre prestadores stadores de servicios servicios y/o perso personal nal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias complementarias.. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) conlauno (1) o Electrónica más prestadores de servicios - modalidad A Cuenten tal efecto, Planilla se considera presentada ante formativa. el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT. Mediante Resolución de Superintendencia, Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica.

Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, Dictan medidas complementarias para el uso de la “planilla electrónica” (17/01/2008).  Art. 1.- Boleta de pago: Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador: - Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación,, en caso de ser persona jurídica. denominación - Número de RUC. Asimismo, deberá contener la siguiente información mínima sobre el trabajador: t rabajador: - Apellidos y nombres - Periodo de pago - Tipo y número de documento de identificación - Tipo o categoría (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador) - Régimen pensionario - Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP

 

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- Fecha de inicio de la relación laboral - Número de días efectivamente laborados - Número de días subsidiados - Número de días no laborados y no subsidiados - Número de horas ordinarias - Número de horas en sobretiempo - Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo  previsto en el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. - Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - Descuentos - Tributos y aportes a cargo del trabajador - Tributos y aportes a cargo del empleador Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. Art. 2.- Cierre de las planillas: Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronogram cronogramaa que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

R esoluci solució ón M Mii ni niste sterr i al Nº 163-201 163-2013-T 3-TRR , E lim li mi na narr el Cód Códii go Único Úni co del Siste Si stem ma Pr i vad vado d dee Pensi Pensio ones nes ((19-02-2013). 19-02-2013). Art.1.- Objeto: Eliminar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR.  I. 

Doctrina

1.  Remunerac Remuneración ión y condición de pago Según Haro, J. (2005), “la remuneración, que también es un derecho constitucional, es el pago realizado por el empleado directamente al trabajador, siempre que sea de su libre disposición, ya sea en dinero  o especie, ya sea en forma periódica o por una sola vez durante el curso del contrato de trabajo”. Para Obregón, T. (2003), el pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que este caso  permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. El pago se puede efectuar en dinero o en especie en condición a; Según Haro, J. (2005), “Por la unidad de tiempo:  la remuneración se determina en función del tiempo laborado del trabajador…, Por unidad de obra:   las remuneraciones se determinan en función de obras o resultados alcanzados por el trabajador…, Por la

calidad del trabajo: …de sus remuneraciones que son; salarios (obreros) y sueldo (empleados). Remuneración integral:   …el trabajador y el empleador pueden

 pactar una remuneración remuneración que comprenda un periodo anual…” 

 

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Nota: El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:  

4 días hábiles para la remuneración mensual y quincenal.   3 días hábiles para la remuneración semanal. 2.  Panillas de pago y boleta de pago Define planilla de pago, Haro, J. (2005). “son de uso obligatorio por parte del empleador, en los que se registran los nombres de sus trabajadores, el tiempo laborado, las remuneraciones pagadas, las retenciones y aportaciones de parte del empleador a la seguridad social y el Estado”.   La boleta de paga  para, Haro, J. (2005), “es un documento que se entrega al trabajador y que contiene todo los detalles sobre su remuneración. Este documento acredita, además de la relación laboral, el cumplimiento de las normas laborales relacionadas con las remuneraciones”.

II. 

Jurisprudencia

(Neves, j. & Arce, E., E., 2011, et al. Código de derecho laboral )).. “En

la sentencia que resuelve la demanda de amparo presentada por Milagros Baldeon Sanches contra la dirección regional de salud de Huánuco, (recaída sobre el expediente 2382-AA/TC, el tribunal constitucional señala que toda prestación de servicios debe ser remunerada para asegurar una subsistencia digna y decorosa. “la demandante tiene la condición de servidora pública servidora  pública desde 1995 como técnica t écnica en enfermería I, en el puesto de salud de rio azul. Conforme se acredita en autos, de fojas 43 a 52 y de la instrumentales obrantes en el cuadernillo del tribunal, la recurrente ha venido laborando desde mayo de 1998 hasta agosto del 2003, en calidad de destacada en el Hospital de Apoyo de Tingo María”. María” .

5.  A partir de febrero del 2003 se pone en funcionamiento f uncionamiento la unidad ejecutora de salud 403 de Leoncio Prado, que incorpora el pue puesto sto de salud de Rio Azul. El director de dicha Unidad requirió a la demandante para que se reincorporara a su centro original de labores. Sin embargo, como se desprende de las instrumentales de fojas 246 a 470, debido a una falta de entendimiento entre las autoridades del Hospital de Apoyo de Tingo María y la Unidad de Ejecución 403 de Salud en relación con la transferencia del  personal, la recurrente recurrente no se reincorporo ssino ino hasta el mes ddee setiembre del 2003 conforme a la resolución directoral 404-2-003-GR-HCO-DRS-DEADP. 6.  Con las instrumentales de fojas 236 y el cuadernillo del tribunal se acredita que la concurrente laboro desde marzo hasta agosto del 2003 en el hospital de Tingo María. Al respecto, la constitución (artículo. 23) declara que nadie eta obligado a prestar servicios sin retribución; y conforme a su cuarta disposición final y transitoria, que las normas relativas a los derechos que ella reconoce se interpretan con arreglo a los tratados internacionales sobre la misma materia ratificados en el Perú. Así, el artículo 7° del protocolo adicional la Convención Americana Americana sobre Derechos Humanos Humanos en Materia de Derechos Económico, Económico, sociales y culturales reconoce a los trabajadores trabajadores

 

5

una remuneración que asegure condiciones de subsistencia digna y decorosa. 7.  En consecuencia, independientemente de la discusión que pueda existir sobre el momento de reincorporación de la recurrente a su puesto original, lo que está acreditado es que la demandante trabajó durante los meses de marzo a agosto de 2003 en el Hospital de Tingo María, M aría, y que, por ello, ti tiene ene derecho a que la Administración le pague sus remuneraciones por el tr trabajo abajo efectuado conforme a las normas citadas en el párrafo precedente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le l e confiere la Constitución Política del Perú ” (Neves, j. & Arce, E., 2011, et al.).

III. 

Aplicación práctico

Caso práctico, Dra. Pacheco, M. (2003). Planilla y Boleta de Pago de Trabajadores… 

PLANILLA DE PAGOS DE TRABAJADORES CON REMUNERACION MENSUAL Información a.  Jornada: lunes a sábado  b.  Días efectivos laborados: 24 días c.  Remuneración y otros TRABAJADORES

CENTRO DE COSTO

A

B SICO

Producción

REMUNERACIÓN AS ASIGNACI N INCREMENTO FAMILIAR DE AFP 10.23% 3% 41.00 137.59 44.48

1,304.00 B

Administración

C

Ventas

D

Producción

1,527.07

1,500.00

1,500.00

1,859.00

194.37

62.83

204.6

66.14

41.00

2,157.20

2,000.00

2,270.74 536.56

TOTAL 6,663.00  

TOTAL

173.45

82.00

7,455.01

CALCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

CONCEPTO

TRABAJADOR A

B

C

D

Rem. Anual

18,324.84

18,000.00

25,886.40

27,248.88

Grat. Julio

1,527.07

1,500.00

2,157.20

2,270.74

Grat. Diciembre

1,527.07

1,500.00

2,157.20

2,270.74

21,378.98

21,000.00

30,200.80

31,790.36

7 UIT

-

-

21,700.00

21,700.00

Renta Neta

-

-

8,500.80

10,090.36

15% IR

-

-

1,275.12

1,513.55

Retenc. Abril

-

-

106.26

126.13

Total Deducción

 

6

PLANILLA DE PAGO DE REMUNERACIONES TRABAJADORES

CENTRO DE COSTO

PERIODICIDAD DE PAGO

A

Producción

Mensual

B

Administración

Mensual

C

Ventas

B SICO

AS ASIGNACI N FAMILIAR 41.00

REMUNERACIÓN INCREMENTO INCREMENTO DE AFP SNP. 10.23% 137.59

3% 44.48

3.30%

1,304.00

1,527.07

1,500.00

1,500.00

Mensual

41.00

194.37

62.83

204.6

66.14

536.56

173.45

1,859.00 D

Producción

2,157.20

Mensual 2,000.00

TOTAL

2,270.74 82.00

6,663.00

JORNADA LABORAL DIAS HORAS 24 24 24 24

SNP 13%

7,455.01

REMUNERACION POR HORA LABORADA 6.36 6.25 8.99 9.46

192 192 192 192

FONDO 8% 122.17

RETENCIONES COMISIÓN PR. SEGURO 2.45% 1.15% 37.41 17.56

TOTAL 1,527.07 1,500.03 2,157.20 2,270.74 7,455.04

I. RENTA

195.00

195.00

NETO A PAGAR 1,349.93 1,305.00 1,800.70 1,881.20 6,336.83

TOTAL

172.58 181.66 476.41

52.85 55.63 145.89

24.81 26.11 68.48

106.26 126.13 232.39

ESSALUD 9% 137.44 135.00 194.15 204.37 670.96

TRIBUTOS A CARGO DEL EMPLEADOR IES SEG. RIESGO 2% 1.53% 30.54 23.36 30.00 22.95 43.14 33.01 45.41 34.74 149.09 114.06

TOTAL DEDUCCIONES DEDUCCIONES 177.14 195.00 356.50 389.53 1,118.17

TOTAL 191.34 187.95 270.30 284.52 934.11

 

7

BOLETA DE PAGO (D.S. N° 001-98-TR. y modificatorias) CIA: Asesores y Consultores S.A.

MES DE: Abril RUC: 2011111111

NOMBRES: A

CENTRO DE COSTO

CATEGORIA: obrero D.N.I. 09058774

Producción

FECHA

FECHA

INGRESO 1/02/1992

CESE

REMUNERACIONES CONCEPTO IMPORTE Básico 1,304.00 Asig. 41.00 Familiar Incremento AFP 10.23% 137.59 3.00% 44.48

CUPS: 148522222

PERIODO VACACIONAL INICIO RETORNO

DIAS EFECTIVOS TRABAJADOS 24

HORAS EXTRAS

DEDUCCIONES Y APORTACIONES CONCEPTO EMPLEADO EMPLEADOR Fondo pensiones 122.17 Comisión AFP 2.25% 37.41 P. Seguro 1.15% ESSALUD IES S. Riesgo

1,527.07

INGRESOS 1,527.07 V°B°

AFP: Profuturo

DEDUCCIONES 177.14 FIRMA Y SELLO DEL EMPLEADOR

17.56

177.14

NETO A PEGAR 1,349.93 FIRMA DE TRABAJADOR

137.44 30.54 23.36 191.34

 

8

IV. 

Modelos de planillas y boleta

Figura N°1: Modelo de boleta de pago BOLETA DE PAGO ART. 19 DEL DECRETO SUPREMO SUPREMO N° 001-98-TR DEL 22 -01-98

MES DE MAYO 2017 DATOS DE LA EMPRESA RUC

RAZ ON SOCIAL

RUBRO DE LA EMPRESA

20440498287

EXCEL NEGOCIOS SAC

DIRECCIÓN AV. LOMA DEL PILAR Nº 175 - SANTIAGO DE SURCO

ASESORÍA Y CONSULTORÍA CONTABLE

DATOS DEL TRAJADOR CODIGO

NOMBRES

1113

APELLIDOS RODRIGUEZ SANC SANCHEZ HEZ

JOHANA

D.N.I.

F. NAC.

HIJOS

45727290

10-07-82

0

DIRECCION Libertad 130-a Huanuco

DATOS DEL TRABAJ TRABAJADOR ADOR VINCULADOS A LA RELACION LABORAL CARGO

CATEGORIA

AS I S TENTE CONTABLE DIAS LABORADOS

PERIODIC.

ONP

A.F.P.

C.U.S.P.P.

F . ING.

MENS .

SI

ONP

0

01/ 04/2017

HORAS EXTRAS

DIAS NO LABORADOS

EMPLEAD O

TOTAL HORAS LABORADAS

OTRO EMPLEADOR

INI. VAC.

F . CESE

IMPORTE REMUN.

30

S u e l d o Co mp u ta b l e As i gn a ci ó n F a mi l i a r Re mu n e r. Va ca ci o n a l Mo v. Su p . As i s te n ci a C.T.S .

174-7777779

RETENCION ES / DESCUENTOS

1800.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Tot al Rem une raciones

APORTACIONES DEL EMPL EADOR

AF P F o n d o AF P Co mi s i ó n AF P S e gu ro ONP F a l ta s

0.00 0.00 0.00 234.00 0.00

R e te n ci o n e s 5ta R e te n ci o n e s Ju J u d i ci a l e s Ad e l a n to s

0.00 0.00 720.00

Tot al De scuentos

1 ,80 0.00

DIAS VAC

CTA AHORRO DE DEPÓSITO

0.00

REMUNERACIONES

F IN VAC.

0.00% 0.00% 0.00%

162.00

Essalud S.C.T.R.

Ne to a Pagar

9 54.00

84 6.0 0

Modelo de boleta de pago, emitido por el empleador, para constatar la realización de la remuneración correspondiente al trabajador. Fuente: Exel negocios; http://www.excelnegocios.com/tag/boletas-de-pago-excel/

Figura N° 2: Modelo de planilla electrónica PLANILLA MES DE OCTUBRE 2017 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

C OD .

A FP

COM.

N OMB RES

APEL LI DOS

CU SPP

C A R GO

SU EL D O

A SI G. F A M .

11

12

GRAT.

ART. 3 LEY

MOV. SUP. A

TRUNCA

29351 / 29714

ASISTENC.

ERICK

SANCHEZ ALCAN ANTAR TARA

2103 210321A 21AVSO VSOI7

 

3,00 0.00

8 5.00

1112   PROFUTURO F

ENRIQ QU UE

MERINO CORDOVA

5830 583031P 31PVDMR9

 

2,00 0.00

8 5.00

0.00

1113   ONP

F

JOHA NA

RODRIGUEZ SA NCHEZ

1,80 0.00

0.00

0.00

1114   PRIMA

S

ALEXANDER

CARR ARRION ALVARADO ADO

1,50 0.00

0.00

0.00

8,300. 00

170. 00

1111   INTEGRA

F

15

16

17

18

19

 

305 305851 851M MTODR9

20

21

22

23

24

25

FOND O

SEG.

C OM ISI ÓN

TOT. AF P

ONP

AD. GRAT FP

5TA CA T

0. 00

0. 00

26

RET. JU D.

adel anto

SOLES

TOT. D SC TS

3,085.00   3 08 .5 0

41 4 1.96

4 47 7 .8 2

398 .28

0 .0 0

20 7.00

1 ,2 00 .0 0

2,085.00   2 08 .5 0

28 28.36

3 35 5 .2 4

272 .10

0 .0 0

3 30 0.75

800 .00

1 ,1 02 .8 5

 

0 .0 0

0.00

0 .0 0

0.00

0.00

720 .00

9 54 .00

1,500.00   1 50 .0 0

2 0.40

2 .7 0

173 .10

0.00

600 .00

7 73 .10

8, 4 47 70. 0 00 0

90. 7 72 2

85. 7 76 6

843. 4 48 8

3, 32 320. 00 00

4 4,, 63 635. 23 23

1,800.00

 

667. 0 00 0

23 4.0 0

234. 0 00 0

0. 0 00 0

237. 7 75 5

0. 00 00

0. 00 00

VACACIONES

C.T.S.

0. 00

27

28

1 ,8 05 .2 8   1,279.72

0. 00

0.00

29

30

APORT. EMPLEADOR

SALDO PAG. C ANA STA

14

0.00

DESCUENTOS TRABAJADOR

TOT ING. EN SOLES

 

0

13

ESSA LU D

SCTR=1.23 %

T. APORTES

 

277.65

 

277.65

982.15

 

187.65

 

187.65

 

846.00

 

162.00

 

162.00

 

726.90

 

135.00

 

135.00

762. 30 30

0. 00 00

762. 30 30

3 3,, 83 834. 77 77

Modelo de planilla, se realiza el registro de los trabajadores, y fuente donde se optiene datos de los trabajadores para la boleta (más de tres trabajadores). Fuente: Exel negocios; http://www.excelneg http://www.excelnegocios.com/tag/bo ocios.com/tag/boletas-de-pago-excel/ letas-de-pago-excel/

 

9

V. 

Bibliografía

Bernuy, Ó. (2016). Obligaciones Obli gaciones Formales –  Documentos  Documentos Laborales, informes laborales. Vol. N° 343. Haro, J. (2005). Derecho individual de trabajo. Lima, Perú: Editorial RAO.  Neves, j. & Arce, Arce, E. (2011). Código de derecho laboral . Lima, Perú: Editorial Palestra Obregón, T. (2003). Planillas y Boletas de Pago. Informes laborales. Vol. N° 39. Ugarte, J. (2009). Remuneración en especie, informes laborales. Vol. N° 195.

VI. 

Webgrafia

http://www.excelnegocios.com/tag/boletas-de-pago-excel/   http://www.excelnegocios.com/tag/boletas-de-pago-excel/ http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02382-2003-AA.pdf . 

DISCENTES: 1.  Condori Barrios, Mariela 2.  Condori Pacha, Rodolfo Denin 3.  Manzano Gutiérrez, Myriam

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