Remuneracion Peru
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Las remuneraciones en el Perú 1. Objetivo del trabajo 2. Marco teórico
Objetivo del trabajo Describir y analizar la base legal acerca de la remuneración. Conceptualizar la remuneración. Analizar la forma de determinación de la remuneración. Identificar las principales remuneraciones. JUSTII!"!IO# $%L T&"'"JO El presente trabajo es de carácter monográfico, el cual nos serirá para poder ampliar nuestros conocimientos acerca de la remuneración y cómo influye en la formación del estudiante. !a recopil recopilaci ación ón de informa informació ción n del presente presente trabajo, trabajo, nos ayudara ayudara a deslin deslindar dar las diferen diferentes tes concepciones "ue se se tiene acerca de la #E$%&E#ACI'& #E$%&E#ACI'& y como lo debemos utilizar utilizar en la práctica y as( desenolernos eficazmente en el mundo laboral.
Marco teórico (.1. '"S% L%)"L &emuneración en la !onstitución !a Constitución reconoce ambas dimensiones. "rt*culo 2( El trabajador tiene derec)o a una remuneración e"uitatia y suficiente, "ue procure, para *l y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del +rabajador tiene prioridad sobre cual"uiera otra obligación del empleador. !as remuneraciones m(nimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representatias de los trabajadores y de los empleadores. "rt*culo + de Le, de Productividad , !om-etitividad Laboral , 1 de su &e/lamento Constituye remuneración para todo efecto legal, con ecepción del Impuesto a la #enta "ue se rige por sus propias normas, el (ntegro de lo "ue el trabajador percibe por sus sericios, en dinero o en especie, cuales"uiera sea la forma o denominación "ue se le d*, siempre "ue sea de su libre disposición. "rt*culo 0 de la Le, de Productividad , !om-etitividad Laboral &o serán considerados considerados remuneración remuneración para ning-n efecto legal los beneficios beneficios listados en los Art(culos Art(culos / y 01 de la !ey de Compensación por +iempo de 2ericios 3!C+24, con ecepción del Impuesto a la #enta de "uinta categor(a. LA REMUNERACION REMUNERACI ON EN LA LEY !a remuneración es un re"uisito esencial del contrato de trabajo. Art. 5 de la !6C! 7En toda prestación personal de sericios remunerados y subordinados, se presume la eistencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado8 Contraprestativo recibido a cambio de los sericios prestados en relación de dependencia. 2ólo si )ay trabajo )ay remuneración E!cepciones Cuando la !ey indica el pago9 :acaciones o Cuando conenio, costumbre o contrato establecen una remuneración o Cuando )ay un permiso remunerado o Li"re disposición libertad de uso y libertad de no rendir cuentas a nadie de sus gastos. (.2. L" &%MU#%&"!IO# (.2.1. $%I#I!IO# 6ercepción de un trabajador o retribución monetaria "ue se da en pago por un sericio prestado o actiidad desarrollada. Es la compensación económica "ue recibe un colaborador por los sericios prestados a una determinada empresa empresa o institución. institución. ; está está destinada a la subsistencia subsistencia del trabajador trabajador y de su familia. familia. En otras palabras palabras constituye las recompensas de todo tipo "ue reciben los colaboradores por llear llear a cabo las tareas "ue les asigno la organización< la compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago "ue recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. !a compensación indirecta, llamada tambi*n beneficios, son las "ue se otorgan por derec)os y prestaciones "ue se ad"uieren, como son las acaciones, gratificaciones, asignación familiar, seguros, etc.
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=eneralmente las remuneraciones o compensaciones, se otorgan a los colaboradores, por los sericios prestados, pudiendo ser esfuerzos f(sicos, mentales y>o isuales, "ue desarrolla un colaborador a faor de un empleador o patrón, en los contratos de trabajo se establecerán las condiciones bajo los cuales se prestan los sericios. $I%&%#!I" %#T&% &%MU#%&"!I# %# $I#%&O 3 %# %SP%!I% # REMUNERACI$N EN %INERO modalidad remuneratia otorgada en metálico o signo "ue lo represente< efectio, c)e"ue, abono en cuenta. # REMUNERACI$N EN E&'ECIE modalidad remuneratia otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o sericios. A"uello "ue no constituye entrega de metálico directamente al trabajador. !O#!%PTOS #O &%MU#%&"TI4OS PO& %5!LUSI# L%)"L %5P&%S" 6"&T7!ULOS 18 3 2 $% L" L%3 $% !TS9 =ratificaciones etraordinarias o Cual"uier forma de participación en las utilidades o Costo o alor de las condiciones de trabajo o Canasta de naidad o similares o :alor del transporte o Asignación o bonificación por educación o Asignaciones o bonificaciones por )ec)os significatios o d(as festios o ?ienes "ue la empresa otorgue a sus trabajadores o $ontos para el cabal desempe@o de sus funciones o #efrigerio "ue no constituya alimentación principal. o
&%MU#%&"!IO#%S PO& $ISPOSI!I# L%)"L %5P&%S" #OM'&% "SI)#"!IO# "MILI"& 0 $%S!"#SOS &%MU#%&"$OS
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acaciones descanso semanal obligatorio d(as feriados compensación por reducción de acaciones 01 d(as de descanso por incapacidad temporal Bora de lactancia !icencia por adopción 6ermisos y licencias sindicales Cierre temporal del establecimiento por infracciones tributarias #eincorporación del trabajador debido a un despido nulo D(as no laborables debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador no comprobado por la AA+ 6aralización de labores impuesta por el inspector de 2eguridad y 2alud en el +rabajo
I#)&%SOS !O#SI$%&"$OS &%MU#%&"!I# NOM(RE )rati:icaciones -or iestas Patrias , #avidad ?onificación de 1 a@os o 0 'oni:icación -or tiem-o de ?onificación de 0 a@os servicios o incrementos por afiliación al 2istema 6riado de o Incrementos de remuneración 6ensiones incremento a los asegurados obligatorios del o 2istema &acional de 6ensiones Incremento del 1 a trabajadores afectos al o '&A:I
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Otras remuneraciones
o o
+rabajo en sobretiempo u )oras etras Incremento por trabajo nocturno
(.;. O'J%TI4O $% L" &%MU#%&"!IO# El objetio t*cnico tradicional de las pol(ticas remuneratias, es crear un sistema de recompensas "ue sea e"uitatio tanto para el colaborador como para el empleador u organización, lo ideal al final es "ue, el colaborador se sienta atra(do por el trabajo y "ue est* motiado económicamente para desempe@arse en forma contenta y armoniosa. En forma resumida manifestaremos "ue los objetios "ue buscan las pol(ticas remuneratias son "ue *stas sean las adecuadas, e"uitatias, e"uilibrada efectia motiadoras, aceptadas y seguras. Estos objetios crean conflictos y deben buscarse soluciones de compromiso. 'tro aspecto esencial lo constituye el amplio potencial del área para promoer criterios de igualdad entre las personas. El objetio de la administración de sueldos y salarios es lograr "ue todos los colaboradores sean justa y e"uitatiamente compensados mediante sistemas de remuneración racional de trabajo y de acuerdo a los esfuerzos, eficiencia, responsabilidad, y condiciones de trabajo en cada puesto. !a administración de salarios deberá basarse en los tabuladores estructurados sobre aluaciones de puestos y los datos resultantes o encuestas de salarios de los mercados de trabajo "ue afectan la organización, considerando los salarios m(nimos legales igentes en el pa(s. Dentro de los objetios más comunes y precisas "ue cumplen las remuneraciones tenemos9 &emuneración eo atraer postulantes. &etener colaboradores actuales. Cuando los nieles remuneratios no son competitios, el colaborador está buscando otra oportunidad de empleo, siendo esta generalmente en las organizaciones de la competencia, si esto sucede la tasa de rotación aumenta. )aranti=ar la i/ualdad. !a igualdad interna se refiere a "ue la compensación económica o remuneración guarde relación con el alor relatio de los puestos y>o cargos< la igualdad eterna significa compensaciones análogas o promedios a las de otras organizaciones. "lentar el desem-e>o adecuado. El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo adecuadamente por su desempe@o y dedicación. !ontrolar costos. %n programa racional de remuneraciones contribuye a "ue la organización obtenga y retenga el personal adecuado a los más bajos costos. !um-lir con las dis-osiciones le/ales. El gobierno establece las remuneraciones m(nimas. Mejorar la -roductividad , e:iciencia administrativa. Indudablemente todo colaborador motiado económicamente aumentara su productiidad y eficiencia.
(.(. !"&"!T%&ISTI!"S $% L" &%MU#%&"!IO# Dentro de las principales caracter(sticas especiales de las remuneraciones debemos destacar las siguientes9 %s una contra-restación.F Es la reciprocidad al esfuerzo o sericios prestados mediante un contrato de trabajo en calidad de dependiente. Este elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la eistencia o no del (nculo laboral. $ebe ser de libre dis-osición.F !as asignaciones económicas pagadas al colaborador, debe ser utilizado libremente, en los gastos "ue *l crea necesario, sin necesidad de consultar o informar a su empleador. $ebe ser cancelada en dinero.F las remuneraciones deben ser pagadas preferentemente en dinero, sin embargo, por ecepción tambi*n se puede pagar en especies, es decir en art(culos o productos de primera necesidad, preia aceptación del colaborador. %s intan/ible.F !a remuneración no puede ser 7tocada8 por nadie, ni si"uiera por el empleador, ya "ue solo puede ser cobrado por el colaborador y ecepcionalmente por su esposa, padres, o )ijos, preia carta poder firmada legalmente. %s inembar/able.F las deudas contra(das con terceros por el colaborador, no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. !a ecepción a *sta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial.
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Tiene car?cter -re:erencial o -revalencia .F En caso de "uiebra o li"uidación de la empresa, las remuneraciones, as( como los beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia frente a otros deudas del empleador (.@. O&M" $% P")O !a forma de pago de las remuneraciones se efectuará de conformidad con los dispositios legales igentes y por procedimientos usuales de la empresa. !as remuneraciones se )acen efectias en dinero y>o especie. Enti*ndase en dinero al alor metálico en curso, en moneda nacional o etranjera. En especie, es el pago "ue se )ace en especie o bienes, seg-n se acuerde, por ejemplo (eres o alimentos de primera necesidad otorgados mensualmente, cuando las empresas producen estos productos< A falta de estos, se le abona el alor de los indicados bienes. Debiendo consignarse tal importe en el de planillas y boletas de pago. !as remuneraciones deben abonarse luego de )aberse efectuado la prestación de sericios y en los per(odos conenidos pudiendo ser semanal, "uincenal, mensual, semestral o anual, para ello deberá elaborarse las respectias planillas y boletas de pago (.+. O&M"S $% $%T%&MI#"!IO# undamentalmente son tres formas de determinar la compensación económica de los colaboradores, eamos9 1. PO& TI%MPO.A !a remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser diaria, semanal, "uincenal o mensual< Es la forma usual de remuneración, tiene la entaja de asegurarle al colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral. 2. PO& &%#$IMI%#TO O &%SULT"$O.A 6ara su determinación se tiene en cuenta la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador. 6udiendo ser remuneración por obra, destajo, o comisión. 3. PO& !L"S% $% !OL"'O&"$O&.A Aun"ue la legislación laboral actual ya no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones "ue son9 sueldos 3empleados4 y salarios. (.0. P&I#!IP"L%S &%MU#%&"!IO#%S Entre las más comunes y principales remuneraciones tenemos9 ?ásica ?onificaciones Asignaciones :acaciones =ratificaciones Boras Etras 4.7.1. &%MU#%&"!IO# '"SI!" Constituye la remuneración m(nima "ue se otorga por desempe@ar un puesto de trabajo, se le )a dado esta cantidad la calificación de básica por"ue sire de base para los demás pagos complementarios. 2e entiende "ue esta remuneración en la mayor(a de los casos es superior al salario m(nimo y en otros se identifica con este y su fijación depende del pacto o conenio colectio o bien de disposición legal, esta remuneración básica consecuentemente ecluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneración eentual o permanente, as( como asignaciones por ariaciones de precios o por negociación colectia, y los anticipos de los aumentos por pactarse. Cuando la empresa no tiene establecida la pol(tica remuneratia y>o escala de remuneraciones, se opta por tomar la #emuneración $(nima :ital establecida por el estado como remuneración básica 4.7.2. 'O#II!"!IO#%S 2on remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores eternos distintos a su trabajo. $uc)as de estas son establecidas por ley, por conenio colectio o indiidual, estas cantidades se pagan periódicamente, ya sea semanal, "uincenal, o mensual. !as bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente9 6or el alza del costo de ida 6or tiempo de sericios 6or el trabajo nocturno 6or riesgo y altura 6or eficiencia y puntualidad en el trabajo 6or productiidad 6or la naturaleza del trabajo 4.7.3. "SI)#"!IO#%S 2on las remuneraciones "ue percibe el colaborador no por los sericios "ue presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado "ue puede ser iienda, )ijos, escolaridad, fallecimiento de alg-n familiar, etc. Dentro de estas tenemos la más conocida y
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aplicada, como es la Asignación familiar, "ue perciben los colaboradores del r*gimen de la actiidad priada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectia y "ue tengan )ijos menores de G a@os a su cargo, o "ue siendo mayores están cursando estudios superiores, la cual se etenderá )asta la culminación de los estudios o )asta "ue cumpla einticuatro a@os< percibirán por este concepto el 1 de la remuneración m(nima ital, igente en la oportunidad del pago 4.7.4. 4"!"!IO#%S 2eg-n la !egislación peruana B el descanso acacional es un derec)o laboral "ue en nuestro sistema jur(dico tiene cargo constitucional. &uestra Constitución 6ol(tica dispone en su art(culo 0H "ue los trabajadores tienen derec)o al descanso semanal y anual remunerados. Disponi*ndose "ue se disfrute y goce se regulen por ley y por conenio. Entendemos "ue en materia de acaciones, como de manera general en cual"uier materia laboral, deberá aplicarse la norma igente más faorable al colaborador de origen estatal o de origen autónomo 3Conenio Colectio4, debiendo aplicarse al conenio colectio de carácter mejoratio por encima de lo "ue disponga la ley correspondiente. 4.7.4.1. !O#!%PTO !as acaciones son definidas como a"uel derec)o de los colaboradores, ad"uiridos una ez cumplidos determinados re"uisitos, consistentes en suspender la prestación de sus sericios durante cierto n-mero de d(as al a@o sin p*rdida de la remuneración )abitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción. !as acaciones son el derec)o "ue tiene un colaborador, luego de )aber cumplido con ciertos re"uisitos, a suspender la prestación de sus sericios durante un cierto n-mero de d(as al a@o, sin p*rdida de la remuneración )abitual, a fin de restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupaciones personales o la distracción. Este derec)o de 1 d(as de descanso, le corresponde por cada a@o completo de sericios, siempre "ue logre acumular el r*cord acacional 4.7.4.2. &%CUISITOS 6ara tener derec)o a las acaciones, seg-n la legislación laboral de la actiidad priada, es necesario cumplir una jornada ordinaria m(nima de cuatro )oras, además de tener un a@o continuo de labor y dentro de *ste contar con determinada cantidad de d(as de trabajo efectio de 3r*cord acacional4 01 d(as, y>o 01 d(as. "DO !O#TI#UO $% L"'O& 6ara tener derec)o a las acaciones, seg-n la legislación laboral de la actiidad priada, es necesario cumplir una jornada ordinaria m(nima de cuatro )oras, además de tener un a@o continuo de labor y dentro de *ste contar con determinada cantidad de d(as de trabajo efectio de 3r*cord acacional4 01 d(as, y>o 01 d(as $I"S %%!TI4OS $% T&"'"JO Dentro del a@o de sericios el colaborador debe cumplir con un determinado n-mero de d(as efectios de labor o no sobrepasar ciertos l(mites de inasistencias injustificadas, ariando esta eigencia seg-n los d(as "ue se labore semanalmente en la empresa a las paralizaciones temporales autorizadas. En forma más espec(fica, es la acumulación del r*cord acacional< Dentro del a@o de sericios el colaborador debe cumplir con un determinado n-mero de d(as efectios de labor, seg-n los d(as "ue labore semanalmente. 2i la jornada ordinaria es de seis d(as a la semana, el colaborador debe )aber realizado labor efectia por lo menos 01 d(as en dic)o per(odo. 2i la jornada ordinaria es de cinco d(as a la semana, deben )aber laborado, en forma efectia, como m(nimo 01 d(as en cada a@o de sericios. !os colaboradores cuya jornada semanal sea de ó 5 d(as, o cuyo centro de trabajo sufra paralizaciones temporales aprobados por la Autoridad Administratia de +rabajo, tiene derec)o a acaciones siempre "ue sus ausencias injustificadas no ecedan de 1 en cada a@o de sericios $7"S !O#SI$%&"$OS !OMO %%!TI4"M%#T% L"'O&"$OS 6ara efectos del r*cord acacional se considera d(as efectios de trabajo los siguientes9 a. !a jornada ordinaria m(nima de 5 )oras. b. !a jornada cumplida en d(a de descanso o cual"uiera "ue sea el n-mero de )oras laborado. c. !as inasistencias por enfermedad com-n, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros 1 d(as dentro de cada a@o de sericios. d. El descanso preio y posterior al parto. e. El descanso sindical. f. !as faltas o inasistencias autorizadas por la ley, conenio )abitual o colectio o decisión del empleador. g. El per(odo acacional correspondiente al a@o anterior. ). !os d(as de )uelga, salo "ue )aya sido declarado improcedente o ilegal
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&%$U!!IO# El descanso acacional puede reducirse de 1 a , con la respectia compensación de d(as de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Esto "uiere decir "ue en caso de optar por la reducción de las acaciones no siempre tendrá "ue ser a d(as sino "ue al establecerse este l(mite es posible reducir el descanso acacional en menos d(as 3"ue se descanse 01 y laboren 1 por ejemplo4. !a remuneración acacional se otorga una ez al a@o con el debido descanso f(sico "ue el colaborador debe realizar. !a remuneración base del cálculo de la remuneración acacional es la percibida en un per(odo inmediatamente precedente al mes o per(odo de su goce, y será abonada al colaborador antes del inicio del descanso. &%MU#%&"!I# 4"!"!IO#"L !a remuneración acacional es e"uialente a la "ue el colaborador )ubiera percibido )abitual y regularmente en caso de continuar laborando. 2e considera remuneración para este efecto la computable para la compensación por tiempo de sericios, con ecepción de las remuneraciones periódicas a "ue se refiere el art(culo G del +eto Jnico 'rdenado de la !ey de Compensación por +iempo de 2ericios 3remuneraciones por periodicidad superior del mes4. En este sentido, la remuneración acacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente. 6ara establecer la remuneración acacional de los colaboradores destajeros o "ue perciben remuneración principal mita o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutias anteriores a la semana "ue precede a la del descanso acacional. En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso f(sico, sino el pago al colaborador de un doceao de la remuneración acacional por cada mes completo de labor efectia, toda fracción se considera por treintaos. %l colaborador a domicilio tiene derec)o a percibir por acaciones el e"uialente al G. del total de las remuneraciones percibidas durante el a@o cronológico anterior de sericios prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al "ue corresponde al a@o cronológico de sericios cumplidos. O-ortunidad de -a/o o !a remuneración acacional será abonada al colaborador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en "ue debe acomodarse las aportaciones a Essalud, ni la prima de seguro de ida, "ue deben ser canceladas en la fec)a )abitual. El colaborador tiene derec)o a percibir, al t*rmino de su descanso f(sico los incrementos de remuneración "ue se pudieran producir durante el goce de sus acaciones. 2i el colaborador acordó la reducción del descanso percibirá antes de "ue se inicie *ste, además del monto correspondiente a los d(as de descanso, el monto de la compensación etraordinaria por laborar en esos d(as. ormali=ación en -lanillas o El empleador está obligado a )acer constar en el libro de planillas, la fec)a del descanso acacional y el pago de la remuneración correspondiente. !a remuneración acacional debe figurar en la planilla del mes al "ue corresponda el descanso
T&IPL% &%MU#%&"!IO# 4"!"!IO#"L En caso "ue el colaborador cumpla con el r*cord acacional pero no disfrute del descanso f(sico en el per(odo actual en "ue le corresponde, percibirá triple remuneración "ue se computará de la siguiente manera9 - %na por el trabajo realizado. - 'tra indemnización por el descanso acacional ad"uirido y no gozado< y, - %na indemnización por no )aber disfrutado del descanso 3este monto por tener carácter indemnizatorio no está sujeto a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo4. Esta no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa "ue )ayan decidido no )acer uso del descanso acacional. El monto de las remuneraciones indicadas será el "ue se encuentre percibiendo el colaborador en la oportunidad en "ue se efect-e el pago. En ning-n caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de sericios 4.8. )&"TII!"!IO#%S Es la suma de dinero "ue recibe en forma ecepcional o )abitualmente en razón de sus sericios "ue presta. Actualmente, se puede considerar como gratificación toda cantidad "ue el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás formas remuneratias, para aumentar
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sus ingresos. El empleador o empresa puede otorgar gratificaciones ordinarias y etraordinarias, las ordinarias son de carácter obligatorio y se otorgan por iestas 6atrias y &aidad< en cambio las etraordinarias son remuneraciones potestatias de la empresa, otorgadas de acuerdo a la situación económica y>o pol(ticas remuneratias de incentio o premios, pudiendo ser gratificación por aniersario de la empresa, por cumplea@os del colaborador, etc. !as gratificaciones etraordinarias "ue son otorgadas por dos a@os consecutios, se conierten en gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias +ienen derec)o a la gratificación todos los colaboradores del r*gimen laboral de la actiidad priada, "ue durante la oportunidad del goce del beneficio, se encuentren efectiamente laborando, o "ue est*n de acaciones, licencia con goce de )aber, o "ue est*n percibiendo subsidios del r*gimen del 2eguro 2ocial de 2alud. !a gratificación se paga en un monto e"uialente a un sueldo o a treinta jornales< igentes en la oportunidad del pago. El pago será integro, si se )a laborado los seis meses anteriores a la oportunidad de pago< en caso de no )aberse laborado el per(odo completo de seis meses, se abonara tantos setos de gratificación, como meses completos se )aya laborado. 4.8.1. EO&"S %5T&"S 2e entiende por la remuneración otorgada por el trabajo realizado en forma etraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. 2e debe entender "ue la remuneración etraordinaria es una cantidad suplementaria o sobretasa "ue se adiciona al alor de )ora normal. El sobreFtiempo puede ocurrir antes de la )ora de ingreso o de la )ora de salida establecidas, +oda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada etraordinariamente en la forma "ue por conenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto m(nimo un 0 más del alor de la )ora calculada a partir de la remuneración ordinaria. El trabajo en calidad de sobretiempo es oluntario para el colaborador y el empleador, su otorgamiento y realización son oluntarios 3no se puede eigir al empleador otorgarlas ni laborarlas4. &o tiene la calidad de sobretiempo, pero s( de prestación obligatoria la labor etraordinaria "ue resulte indispensable por razones de accidentes o fuerza mayor o para eitar un peligro inminente a las personas, la seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se considera como ecepción las "ue se dedi"uen oportunamente a la confección de balances trimestrales, semestrales y anuales. +oda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada etraordinariamente en la forma "ue por conenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto m(nimo de acuerdo a ley las tasas de 0 si se labora en d(as ordinarios y 11 si se trabaja en d(a domingo o feriado. &o siempre eistirá derec)o a percibir la remuneración etraordinaria, pues el empleador puede compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o per(odos de descanso de igual etensión al sobretiempo realizado. 4.8.2. LOS $%S!"#SOS &%MU#%&"$OS !a Constitución 6ol(tica del Estado en su art(culo 0H consagra el derec)o de los colaboradores9 al descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las acaciones anuales pagadas, con la necesidad de preserar la salud del colaborador mediante el descanso f(sico, de los colaboradores sujetos al r*gimen laboral de la actiidad priada, sin p*rdida de la remuneración )abitual a fin de recuperar las energ(as gastadas durante el tiempo de prestación de sericios a la empresa. (. F.1. $%S!"#SO S%M"#"L O'LI)"TO&IO &e/la /eneral El colaborador tiene derec)o a 05 )oras de descanso continuo semanalmente. O-ortunidad -ara el )oce !a norma se@ala "ue puede ser cual"uier d(a de la semana y de 7preferencia8 el domingo, siendo la remuneración de ese d(a e"uialente a una jornada ordinaria y en el caso de los colaboradores a destajo, se calculará el salario del d(a no laborado en base a un promedio del salario semanal o "uincenal entre los d(as efectiamente laborados. %Gce-ciones 6ara efectos del pago del descanso semanal se computan los d(as 7efectiamente laborados8 de donde se infiere "ue "ui*n no realiza un trabajo efectio no genera su derec)o a un d(a de descanso remunerado. Bay d(as no laborados "ue por ecepción y sólo para el pago del d(a de descanso semanal se computan como d(as efectiamente trabajados, estos son9 a. !as inasistencias motiadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas )asta "ue la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias. b. !os d(as de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador. c. !os d(as de )uelga siempre "ue no )aya sido declarada improcedente o ilegal. d. !os d(as "ue deengan remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. (. 0.2. &%MU#%&"!IO# PO& %L $% $%S!"#SO S%M"#"L O'LI)"TO&IO 3 $%L $I" %&I"$O 6ara er trabajos similares o recibir información semanal sobre nueas publicaciones, isite www.monografias.com
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A. !a remuneración por el d(a de descanso semanal y del d(a feriado será e"uialente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma proporcional al n-mero de d(as efectiamente trabajados 3anteriormente, por la !ey &K 1/1G el obrero perd(a su dominical por inasistencia o por tardanza, y el empleado no ten(a "ue cumplir con ning-n re"uisito4. 6ara tal efecto, se consideran tambi*n como d(as efectiamente laborados9 - !as inasistencias motiadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad com-n o debidamente comprobadas. - !os d(as de suspensión con goce de remuneración. - !os d(as de )uelga no declarada ilegal o improcedente. - !os d(as "ue deenguen remuneración en los procedimientos de impugnación de despido nulo. ?. 6or otro lado, debemos )acer una diferencia a partir de la periodicidad de los pagos9 - !a remuneración de los colaboradores remunerados semanalmente 3obreros4, es e"uialente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al n-mero de d(as efectiamente laborados en dic)o per(odo. De tal manera "ue si el obrero falta un d(a durante la semana perderá un seto de la remuneración por el d(a de descanso o por el d(a feriado 3con ecepción del d(a de trabajo4. - !a remuneración de los colaboradores remunerados mensualmente 3empleados4, en caso de inasistencia de los colaboradores, el descuento proporcional del d(a de descanso semanal se efect-a diidiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes entre 1 d(as. El resultado es el alor del d(a. El descuento proporcional es igual a un treintao de dic)o alor d(a, es decir, perderá un treintao de la remuneración mensual 3con ecepción del d(a del trabajo4. !. #emuneración por el d(a de trabajo, en este caso debemos atender a lo siguiente9 - !a remuneración por ese d(a se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el n-mero de d(as efectiamente laborados. - 2i el H de $ayo coincide con el d(a de descanso semanal obligatorio se debe pagar al colaborador un d(a por citado feriado independientemente de la remuneración por el d(a de descanso semanal 3este doble pago sólo se efectuará cuando el feriado "ue coincide con el descanso semanal obligatorio sea por el d(a del trabajo4. 4.8.3. T&"'"JO %# $I" $% $%S!"#SO S%M"#"L O'LI)"TO&IO 3 %# $I" %&I"$O A. En caso "ue los colaboradores laboren en su d(a de descanso semanal obligatorio o durante un d(a feriado sin sustituirlo por otro d(a en la misma semana tendrán derec)o a9 !a remuneración correspondiente al d(a de descanso. o !a retribución correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 11. !a o retribución será proporcional a las )oras trabajadas respecto a la jornada ordinaria o conencional de trabajo ?. 6or ecepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio no gozado son eigibles en los casos realizados por9 !os miembros de una misma familia o !os colaboradores "ue interienen en labores eclusiamente de dirección o o inspección. o !os colaboradores "ue laboren sin fiscalización o control superior inmediato. o !os colaboradores "ue perciban el treinta por ciento o más del importe de la tarifa de los sericios "ue cobra el establecimiento o negocio de su empleador C. En el caso de laborar en d(a feriado sin d(a de descanso sustitutorio se debe tomar en cuenta "ue9 &o se considera "ue se )a trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se incide en d(a laborable y concluya en el feriado no laborable. 2i se labora un H de $ayo "ue coincida con el descanso semanal obligatorio, el trabajador deberá recibir. !a remuneración correspondiente al d(a de descanso semanal obligatorio. o !a remuneración correspondiente al H de $ayo. o !a retribución correspondiente al trabajo realizado con un sobretasa del 11. !a o retribución será proporcional a las )oras trabajadas respecto a la jornada ordinaria o conencional del trabajo.
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P&I#!IP"L%S "!TO&%S P"&" L" %ST&U!TU&" $% &%MU#%&"!IO#%S 6ara establecer un adecuado niel de remuneraciones, debe tenerse en cuenta factores y criterios "ue no faltan a la )ora de establecer una pol(tica salarial, siendo estos9 la aloración del puesto, la capacidad económica de la empresa, la productiidad, el costo de ida, la oferta y demanda de mano de obra, las remuneraciones m(nimas itales, etc. :eamos a continuación cada uno de estos factores. 4.9.1. 4aloración del -uesto.F +*cnicamente es el factor más importante para asignar un alor salarial, por cuanto se debe asignar teniendo en cuenta el trabajo y responsabilidad "ue desarrollará el colaborador en dic)o puesto o cargo< la t*cnica del análisis de puestos nos brindará saber más eactamente cuánto debe corresponderle económicamente por ese puesto de trabajo. 4.9.2. La ca-acidad económica de las em-resas.A Es decir estará determinada por la situación económica en "ue se encuentra la empresa, lógicamente seg-n su niel de productiidad y competitiidad. !as utilidades juegan un papel importante, debido a "ue, conforme *stas aumenten, los colaboradores deben de recibir beneficios adicionales, indudablemente si la empresa está en buenas condiciones económicas establecerá remuneraciones dignas y decorosas y romperá la tradición "ue siguen muc)as empresas de otorgar solamente sueldos m(nimos 4.9.3. La -roductividad.A Es un factor trascendental para establecer incentios económicos por el logro de mayores nieles de producción, por cuanto más produce más debe ganar ya sea en forma indiidual y>o grupal. 4.9.4. %l costo de vida.F Indudablemente es un factor "ue siempre estará presente al contemplar remuneraciones, ya "ue la inflación económica siempre influirá en este mundo globalizado. 6or lo tanto serirá para otorgar incrementos teniendo en cuenta el salario igente. 2i bien es cierto "ue las remuneraciones deben asegurar a los trabajadores un niel de ida razonable, pero *stos deben ser lo suficientemente adecuados, para "ue los trabajadores puedan satisfacer no sólo sus necesidades básicas, sino tambi*n las de educación, a)orro y esparcimiento 4.9.5. La ne/ociación colectiva.F Es un factor importante para lograr mejores reiindicaciones salariales, en las empresas en "ue los colaboradores están agrupados en sindicatos y las remuneraciones se fijan como resultado del proceso de negociación entre colaboradores y empleadores. 4.9.6. La o:erta , demanda de mano de obra .F $uc)as empresas toman este criterio, para establecer remuneraciones en donde la mano de obra es considerada una mercanc(a, ya "ue actualmente la oferta supera con eceso a la demanda de mano de obra. 2inceramente las direcciones profesionales de dirección de recursos )umanos, no deben tener en cuenta este criterio, por cuanto la retribución económica por el esfuerzo desplegado por los colaboradores debe ser justa y responder a sus esfuerzos, )abilidades y capacitación de "uienes prestan sus sericios. 4.9.7. La remuneración m*nima vital .F El estado es el "ue regula la remuneración m(nima ital, para a"uellos colaboradores no calificados pertenecientes a la actiidad priada, por ello es importante "ue las empresas tengan en cuenta la #$:, para tener una base legal 4.10. $IS%DO $%L SIST%M" $% &%MU#%&"!IO#%S 6oner en práctica un sistema de remuneraciones en la empresa, implica ejecutar los estudios y adoptar las decisiones concernientes a la estructuración de los cuatro componentes de la remuneración, esto es9 4.10.1. &emuneración '?sica.A Es la parte del )aber del colaborador "ue se otorga por el puesto "ue ocupa, la determinación se basa más bien en la medición de diersos factores in)erentes a los puestos. Como por ejemplo los conocimientos, eperiencia, )abilidades y las responsabilidades de distinto orden "ue asume al ejercitar el cargo< se obtiene aplicando la t*cnica de recursos )umanos denominada Ealuación de 6uestos y el dise@o de la estructura salarial. 4.10.2. !om-ensación -or MHritos .F 2e aplica por las cualidades, conductas o rendimiento de las personas "ue ocupan dic)os puestos. !a compensación de los m*ritos naturalmente posibilita "ue a-n los ocupantes de puestos id*nticos perciban ingresos diferentes por la incidencia de este componente adicional de la remuneración, este monto salarial se obtienen aplicando la t*cnica tambi*n conocida como calificación de m*ritos o ealuación de personal. 4.10.3. !om-ensación de la Productividad.F Adicionalmente a las remuneraciones l(neas arriba indicadas, algunas empresas abonan a sus colaboradores determinados montos en función de la respectia productiidad o resultado de su labor. 2e sustenta en la concepción de un sistema de incentios orientado a recompensar los resultados tangibles y mensurables del trabajo. 4.10.4. Otras com-ensaciones.F generalmente son el resultado de los conenios colectios, dispositios legales, o decisiones espec(ficas como la antigLedad, carga familiar, gratificaciones, etc. 4.9.
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Autor9 'erta !arita caritaM1NM0GO)otmail.com %niersidad Andina &*stor Cáceres :elás"uez 2ub 2ede Ilae DERECHO LABORAL APLICADO
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