RELACIONES PÚBLICAS EN EL PERU

March 14, 2019 | Author: Irvin Tintaya Murillo | Category: Peru, Public Relations, Política, Government, Further Education
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RELACIONES PÚBLICAS EN EL PERU 1. ANTECEDENTES PARA LA CREACION DEL COLEGIO DE RELACIONES PÚBLICOS DEL PERÚ A lo largo de la vida institucional de las Relaciones Públicas se presentaron varios proyectos de ley para crear el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú. Sin embargo, siempre quedaron truncos en su gestión, por múltiples razones. A pesar de ello, el Senador de la República Róger Cáceres Velásquez (representante del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, FENATRACA - Puno), el 25 de setiembre de 1985, presenta el proyecto de ley N° 148-85-S, actualizando el Proyecto de Ley N° 858-81-S, que fuera presentado por él mismo en el período legislativo anterior. Cáceres estuvo más de treinta años en el parlamento, por lo que fue reconocido como "Decano Parlamentario del Perú y América Latina". El Proyecto de Ley N° 148-85-S, sobre creación del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, tuvo dictamen favorable de la Comisión de Educación del Senado (mediante proyecto sustitutorio) con fecha 02 de octubre de 1985 y, desde el 15 del mismo mes quedó a la Orden del Día para su debate en la Cámara de Senadores. Ante la existencia del Proyecto de Ley N° 148-85-S, Dante Alva Alva, relacionista público y periodista, egresado del Instituto Superior de Periodismo y Relaciones Públicas Dr. Carlos E. Uceda Meza” (Perú, Trujillo),

comunica al autor del presente libro dicha noticia. En mérito a ello, y en calidad de Presidente de la Asociación de Relacionistas Públicos de La Libertad  – ARPUL(fundada por el 16 de julio de 1975), organizamos la IIIConvención  Regional

del

Norte

denominado

“Creación

del

Colegio

Profesional

de

Relacionistas Públicos , realizada en la ciudad de Trujillo, los días 29 y 30 de

noviembre y 1° de diciembre de 1985, con la participación de Relacionistas Públicos de los departamentos del norte del Perú; y, en honor a la verdad, con la excepcional colaboración de alumnos del Instituto Superior de Periodismo y Relaciones Públicas “Dr. Carlos E. Uceda Meza” de Trujillo.

Las conclusiones del evento (Convención Regional) llevaron (tres días después de la clausura de la III Convención Relacional) a los relacionistas públicos Wilfredo Colán Sandoval, Dante Alva Alva y Raúl Rivero Ayllón en calidad de representantes de de ARPUL ante el Congreso de la República. Al respecto, es justo dejar testimonio que, con la asesoría y coordinación de Dante Alva Alva, también cronista parlamentario del Diario La Industria de Trujillo (destacado en Lima), la mencionada comisión sustentó ante los señores congresistas, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados de aquel año (1985), las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. Dichas disposiciones transitorias fueron redactadas de conformidad al acuerdo adoptado en la III Convención Regional del Norte: “La ley de Colegiación y su respectivo reglamento debe sustentarse en el criterio de amplitud en la cobertura  de colegiación en el que no debe excluirse a quienes a la fecha se encuentran en  la siguiente situación:  a. Relacionistas en ejercicio, sin ningún estudio académico de Relaciones  Públicas, pero con experiencia en el cargo cargo con no menos de diez (10) años. b. Relacionistas en ejercicio, con título profesional en otra disciplina, pero con  experiencia mínima de tres (03)años en el cargo. c. Relacionistas con título expedidos por las actuales universidades del país. d. Relacionistas con título expedido por Institutos Superiores y/o Escuelas  Superiores de educación profesional (ESEPS) representado por el Ministerio de  Educación con tres (03) ó cuatro (4) años de estudios regulares. e. Profesionales que han efectuado trabajo de investigación y/o docencia en el  campo de las Relaciones Públicas”.

Las disposiciones transitorias indicadas fueron producto de una realidad histórica. En primer lugar, si se creaba el Colegio Profesional acorde con el proyecto de Ley N° 148-85S en muchos departamentos del Perú no se habrían constituido sedes institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos porque en

aquellos años (décadas 60, 70 y 80) hubieran sido excluidos los pioneros y precursores de las Relaciones Públicas, aún demostrando que ya tenían más de diez años de ejercicio profesional con el cargo de Relacionistas Públicos. En segundo lugar, en aquellos años las universidades no tenían facultades de Ciencias de la Comunicación o Escuelas Académicos Profesionales de Relaciones Públicas; y, como consecuencia de ello, los relacionistas en ejercicio no hubieran cumplido con una de los requisitos sustantivos: el título profesional universitario. En aquella época la enseñanza superior de Relaciones Públicas fue a nivel de Institutos Superiores (mando medio) que expedían títulos de bachilleres técnicos, como es el caso de Piura, Lambayeque, La Libertad, entre otros departamentos (la excepción era Lima, Arequipa y Cuzco). Esta realidad condujo a las relacionistas de aquellas décadas a gestionar mecanismos que posibiliten acceder a niveles académicos y profesionales superiores. Ante la oportunidad de un proyecto de ley para crear el Colegio Profesional de Relacionistas Públicas, se promovieron las disposiciones transitorias. Pero la incorporación de aquellos relacionistas en ejercicio, que no tenían título universitario en Relaciones Públicas, estaba condicionada al compromiso de regularizar posteriormente su situación académica, a través de estudios regulares en las facultades de Ciencias de la Comunicación o Escuelas Académicos de Relaciones Públicas de las universidades. Este condición debía garantizar su permanencia en el Colegio Profesional. ¿Quién mejor podría contar la historia sino sus mismos protagonistas? Fue la permanente interrogante en quienes asumimos el compromiso de colaborar con “un granito de arena”, desde la lejana provincia trujillana. Episodio tantas veces negada de contarla en eventos públicos. Veinticinco años son suficientes para escribirla ante el riesgo que antagonistas de la historia de las Relaciones Públicas la tergiversen. Luego de este episodio en que los llamados “relacionistas provincianos”  participáramos con entusiasmo y pasión, en virtud de nuestra vocación inquebrantable, se produjo una pausa histórica, que en otro libro explicaremos.

Posterior a dicho episodio, el doctor Emilio Solórzano Hernández, en calidad de Presidente de la Federación Peruana de Relacionistas (FEREP), lidera las gestiones que concretizan la creación del Colegio de Relacionistas Públicos del Perú, mediante Ley N° 25250 de fecha 18 de junio de 1990 y se materializa  – después de catorce años- con la aprobación del Estatuto y su proceso de incorporación de los primeros relacionistas en el año 2005. 2. LEY N° 25250 CREAN COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 1º.- Créase el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Relaciones Públicas de la República, de conformidad con el Artículo 83º de la Constitución Política. Su sede estará ubicada en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Relacionistas Público. Artículo 3º.- Para ser miembro del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, se requiere poseer el título profesional de Relacionista Público expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley si este título ha sido otorgado por una universidad extranjera. Artículo 4º.- Son fines del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú los siguientes: a. Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión. b. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos criterio éticos y legales, recusando y denunciado el desempeño ilegal de la profesión. c. Contribuir al desarrollo de las Relaciones Públicas cooperando con las instituciones públicas, sociales, científicas, técnicas y de investigación; d. Ejercer la representación de los Relacionistas Públicos y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y los Estatutos del de l Colegio. e. Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines sociales, de fomento cultural y de investigación.

f. Absolver consultas sobre asuntos de esta naturaleza; g. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión. g. Colaborar con el sistema educativo nacional; instituciones científicas y técnicas procurando la mejor formación profesional. h. Mantener vinculación con las entidades similares del país y del de l extranjero. i. Contribuir al desarrollo de las Relaciones Públicas colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia. Artículo 5º.- Constituyen rentas y recursos del Colegio Profesional Públicos del Perú los siguientes: a. Las cotizaciones cotizaciones de sus miembros; b. Las donaciones y legados que reciba; c. Las rentas rentas que producen sus bienes; d. Los ingresos que generan por el desarrollo de sus autoridades; y e. Las que puedan corresponderle por mandato mandato de Ley. Artículo 6º.- La organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, se establecerá en el Estatuto respectivo, aprobado por Decreto Supremo, Artículo 7º.- las entidades estatales, paraestatales y privadas que tengan objetivos de promoción, desarrollo, planificación e investigación de la actividad de Relaciones Públicas, deberán contar sus organismos profesionales de esta especialidad, titulados de acuerdo a la Ley e inscritos en el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos. Disposición Transitorias.- Por esta única vez, podrán inscribirse en el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú, siempre que acrediten estar ejerciendo fehacientemente la función de Relacionistas Públicos con una antigüedad mínima de 5 años, en e l caso de los incisos a) y b); y de quince años en el caso del inciso c) de la presente disposición: a. Los egresados o titulados de las universidades en otras áreas profesionales; b. Los egresados o titulados de la Escuelas o Institutos de Educación Superior con valor oficial en el área de Relaciones Públicas; y

c. Los relacionistas autodidactas, con educación secundaria completa. Las personas comprendidas en esta disposición se someterán a un proceso de evaluación y reciclamiento, según su ubicación, conducente a obtener su título profesional de Relacionista Público en cualquiera de las universidades del país que impartan enseñanzas de esta especialidad con sujeción a la Ley N º 23783. 3. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ QUE COMPLETARÁ EL PERÍODO PERÍODO 2008  – 2011 Se encuentra en funciones el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Profesional de Relacionistas que completará el período 2008  – 2011, cuyos integrantes fueron proclamados por el Jurado Electoral Nacional de la Orden en su sesión del 15 de Marzo del año en curso. DECANO NACIONAL Dr. Ronnie Esaú Moscol Moscol Mogollón Mogollón VICEDECANA NACIONAL Lic. Erika Luisa Jaime Zamora DIRECTOR NACIONAL SECRETARIO Lic. María Isabel Portuguez Cuya DIRECTORA NACIONAL DE ECONOMÍA Lic. Betzabé Figueroa Benavides DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES PÚBLICAS, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA Dr. Enrique José Flores Galindo del Pozo DIRECTORA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL, CULTURAL Y SOCIAL Lic. Teresa Hermelinda Hermelinda Llatas Arteaga DIRECTORA NAC IONAL DE COORDINACIÓN REGIONAL Lic. Susana Cecilia Cecilia Molina Vásquez

3.1. COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DE AREQUIPA DECANO REGIONAL Lic. Juan Melo Díaz VICEDECANA REGIONAL Lic. Jacqueline Rosa Alarcón Rodriguez DIRECTOR REGIONAL SECRETARIO Lic. Gorky Aquiles Oviedo Alarcón DIRECTORA REGIONAL DE ECONOMÍA Lic. Beatriz Carmen Chirinos García DIRECTORA REGIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL, SOCIAL Y CULTURAL: Lic. María Erika Málaga Medina DIRECTOR REGIONAL DE RELACIONES PÚBLICAS, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA Lic. Jesús Meza Soberón CONCLUSION Una historicidad de la disciplina relacionística, basada en la racionalidad pre sistemática que surge por los años 1900 en el mundo; y, en el Perú por los años 1950.Como consecuencia de ello, nos permite confirmar a priori la existencia de una racionalidad sistemática, en razón de que su praxis observada históricamente le da consistencia disciplinaria y argumentación suficiente para garantizar su naturaleza sistémica y cuasi científica. Que en el Perú, la praxis histórica, desde los años 1950 (aproximado) hasta la fecha (2010) le otorga a las Relaciones Públicas un estatus trascendente en la vida social de las organizaciones es igual que otras ciencias como: Medicina, Economía, Sociología, Antropología, Administración, Derecho, Psicología, entre otras.

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