Relación Entre Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Los Derechos Civiles y Políticos Desde La Perspectiva de Los Derechos Humanos.

April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Relación Entre Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Los Derechos Civiles y Políticos Desde La Persp...

Description

 

 

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA  DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPEC IALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS CENTRO LOCAL: YARACUY  CATEDRA: PROBLEMAS ACTUALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS CÓDIGO (957)

ENSAYO RELACIÓN

ENTRE

LOS

DERECHOS

ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES Y LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

Presentado por : Wormes Richard. José Profesor: Guevara.

Mayo, 2017 1

 

 

Índice Pág. Introducción Introducci ón ................................................... ............................................................................. .................................................... ........................................ .............. 3 Relación entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos desde la perspectiva perspectiva de los derechos derechos humanos................................................ ...............................................4 Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ..................................... 9 Conclusiones Conclusio nes ................................................. ........................................................................... .................................................... ...................................... ............ 11 Bibliografía Bibliogra fía y Páginas Electrónicas Consultadas Consultadas ................................................. .......................................................... ......... 12

2

 

 

Introducción El presente trabajo de investigación tiene como finalidad primordial estudiar la relación que existe entre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en lo adelante DESC) y su relación con los Derechos Civiles y Políticos (en lo adelante

DCP), todos desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Como todo bien sabemos los DESC, nacen del

Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. En dicho Pacto, se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. Para el año 2008, año  2008, el  el Pacto tenía 160 partes. Otros seis (6) países habían firmado, pero aún no han ratificado el Pacto. El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, Humanos, junto  junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  Políticos,  incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.   El Pacto es supervisado por el Comité el  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Ahora bien en cuanto a los DCP, igualmente nacen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto. Teniendo como finalidad ambos pactos, el reconocimiento que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

3

 

 

Relación entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos desde la perspectiva de los derechos humanos. Primeramente

veamos

que

son

esos

DESC,

notemos,

los

derechos

económicos, sociales y culturales  (siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos.  Los derechos económicos, sociales y culturales  se incluyen en la Declaración la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966.  1966. 

Ejemplos de estos derechos  incluyen el derecho a la alimentación,  alimentación,  el derecho a la vivienda,   y el  vivienda, el  derecho a la salud.  salud.  Según la teoría de  de  Karel Vasak  acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos humanos, estos derechos se consideran como derechos de segunda generación, y la teoría de los derechos negativos derechos negativos y positivos considera que los DESC son derechos positivos. Por otro lado, tenemos los Derechos Civiles y Políticos , cuando hablamos de

Derechos Civiles, son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por (represión) por parte del poder del poder (sea el de los  los  gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y igualdad,  y sin discriminación. sin discriminación. No  No hay que confundir el término "derechos".

Los derechos no están creados para otorgarle bienes materiales o inmateriales a las personas, sino para evitar que las personas sean privadas de él bien que protege el derecho. Un ejemplo muy común es el de la salud. Al hablar de derecho a la salud no hablamos de que todas las personas deban recibir salud, sino que al momento que una persona solicite atención médica, está no puede ser privada de esta atención.

Derechos civiles  son los reconocidos a todos los ciudadanos por la  la   ley; ley;   y en ello se distinguen de los  los derechos humanos y de los  los derechos naturales. 

Los derechos civiles  son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista,  iusnaturalista,   o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el ius positivismo,  positivismo,  que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John 4

 

 

Locke  sostuvo que los derechos naturales a la vida,  vida,  la  la  libertad y la  la   propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano Estado  soberano como aspecto del contrato del  contrato social (derechos constitucionales). constitucionales).

Los derechos políticos  constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres (3) generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos como derechos negativos.  negativos.  No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos. El  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, incluye el "derecho de libre determinación"  determinación"  de "todos los pueblos". Los llamados "derechos colectivos",, por oposición a los "derechos individuales" colectivos" individuales",, están entre los "derechos de tercera generación" según la teoría de las tres (3) generaciones de derechos. Visto lo anterior, debemos preguntarnos

¿Son los derechos económicos,

sociales y culturales fundamentalmente diferentes de los derechos civiles y políticos?. Veamos que nos dice al respecto un informe emitido por la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas   (2016), en dicho informe se dice que No son diferentes. Años atrás se solía considerar que los derechos económicos, sociales y culturales eran totalmente diferentes de los derechos civiles y políticos. Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos no hacía ninguna distinción entre derechos, ésta apareció en el contexto de la intensificación de las tensiones de la guerra fría entre el Este y el Oeste. Las economías de mercado del Oeste solían hacer más énfasis en los derechos civiles y políticos, en tanto que las economías de planificación centralizada del bloque oriental destacaban la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales. Eso dio lugar a la negociación y aprobación de los pactos: uno de derechos civiles y políticos y otro de derechos económicos, sociales y culturales. 5

 

 

Sin embargo, esa rígida separación se ha abandonado y se ha producido un restablecimiento de la arquitectura original de la Declaración Universal. En los últimos decenios, los tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, han integrado todos los derechos. En segundo lugar, se considera que los derechos económicos, sociales y culturales requieren un mayor grado de inversión, en tanto que los derechos civiles y políticos requieren que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales. Es cierto que muchos derechos económicos, sociales y culturales requieren en ocasiones grandes inversiones -tanto financieras como humanas- para garantizar su pleno disfrute. No obstante, los derechos económicos, sociales y culturales también exigen que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales, como las sindicales o el derecho a elegir el trabajo que se desee. Paralelamente, los derechos civiles y políticos, aunque abarcan libertades individuales, también requieren inversiones para lograr su plena efectividad. Por ejemplo, los derechos civiles y políticos exigen ciertas infraestructuras, como un sistema judicial que funcione, un sistema penitenciario que respete condiciones de vida mínimas para los reclusos, asistencia letrada, elecciones libres e imparciales, etc. Por último, en realidad todos los derechos humanos están relacionados entre sí. Por ejemplo, suele ser más difícil para las personas que no saben leer ni escribir tomar parte en actividades políticas o ejercer su derecho a la libre expresión. Del mismo modo, las hambrunas es menos probable que ocurran cuando las personas pueden ejercer sus derechos políticos, como el derecho al voto. En consecuencia, cuando se analizan con detenimiento, hay ciertas clasificaciones de derechos, como los "derechos civiles y políticos" o los "derechos económicos, sociales y culturales", que tienen poco sentido. Por esa razón, cada vez es más frecuente referirse a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Finalmente, en cuanto a la defensa de dichos derechos, es obligación dirigirnos a lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, ya que es esta la que impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de todos los 6

 

 

Derechos Humanos y en ella los estados firmantes se declaran y se obligan a promover el progreso social y elevar el nivel de vida de sus condescendientes. Los derechos económicos, sociales y culturales están plenamente reconocidos en la legislación internacional de derechos humanos. El Pacto Internacional de los DESC, proporciona el marco jurídico internacional más importante para la protección de estos derechos humanos básicos. El PIDESC entró en vigor en México el 23 de junio de 1981, y desde entonces, por el artículo 133 constitucional, es ley suprema de la Unión.  Ahora bien en Venezuela, la defensa de los Derechos Humanos en los cuales como es lógico están incluidos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales   al igual que los Derechos Civiles y Políticos , están plenamente protegidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando en ella se especifica que Venezuela por ser parte activa de la comunidad de las naciones, no ha sido indiferente a estos cambios. Ello se refleja en la nueva Constitución de 1999, en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos. El principio de la preeminencia de los Derechos Humanos frente a los Estados y sus funcionarios, es una manera de prevenir abusos, delitos y crímenes de cualquier naturaleza. Los distintos Tratados Internacionales y específicamente el

Estatuto de Roma de la Corte Internacional, establecen las fórmulas preventivas, y hasta represivas, que han encontrado la mayoría de la Naciones que integran la ONU para investigar, procesar y castigar los peores hechos punibles que puedan imaginarse y, tristemente, ejecutarse; a mi manera de ver hace falta que se faciliten los procesos de cambio de paradigma, a los fines de hacer viable el principio de preeminencia de los derechos humanos. Para ello, es necesario la divulgación de los Tratados, su discusión y comprensión. Más que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo humano. En nuestro país, desde su máxima expresión e instrumentalización jurídica, representada en su Carta Magna vigente (1999), se destaca un especial tratamiento  jurídico en en materia de derechos derechos humanos. humanos. Esta acogida constitucion constitucional, al, se asoma asoma desde 7

 

 

la propia Exposición de Motivos, con una declaración en sus Principios Fundamentales alusivos a los derechos humanos al señalarse que dentro de los  propósitos del Estado está el de garantizar el libre desarrollo y disfrute a las personas de los derechos humanos  (Título I) y a continuación en su Preámbulo, destaca el carácter de universalidad e indivisibilidad de los mismos . Luego en forma puntual los rotula en un

capítulo especial, acompañados con varios capítulos (Titulo III, Capítulos I al IX). Con propiedad puede afirmarse, que la Constitución Venezolana se considera una de las mas avanzadas y completas en cuanto a referencia de derechos humanos; desde sus primeras invocaciones, aperturamiento y arranque, hace señalamientos esenciales sobre estos derechos, a los cuales en su transcurrir le da una perspectiva integral, como también llega a precisar a algunos de ellos, difusamente referidos en los anteriores textos constitucionales e incorpora derechos hasta ahora totalmente omitidos. En éste seguimiento se observa en el desarrollo del articulado de La Constitución Nacional y en particular dentro de los “Principios Fundamentales”, un

conjunto de dispositivos (Arts. 19 al 31) que guardan relación con los principales rasgos de caracterización de estos derechos, concretamente con alusiones a sus notas de: preeminencia; la obligatoriedad del Estado venezolano de velar por su cumplimiento y protección:

interdependencia;

progresividad;

no

discriminatoria;

indivisibilidad;

irrenunciabilidad y jerarquía constitucional; como se dijo, es evidente el acentuado reconocimiento

constitucional

de

los

derechos

humanos,

cuyo

desarrollo

se

esquematiza en el Titulo II en el orden siguiente:

Derechos Dere chos C ivile iviless :  el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad física, a la inviolabilidad del hogar doméstico, a la inviolabilidad de las comunicaciones, al debido proceso, al libre tránsito, a asociarse, a reunirse pública y privadamente, a tener una identidad propia, a la libertad de pensamiento, a una información oportuna y veraz, a la libertad de religión, a la protección del honor; Derechos Políticos:   el derecho al sufragio, de asociarse con fines políticos, a manifestar pacíficamente, a no ser extraditado; Derechos Sociales :  el derecho de protección a la familia, a la paternidad y maternidad, a la protección del matrimonio, a la protección de niños, de ancianos; a una vivienda; a la salud; al trabajo; Derechos C ul ulttural urales es y E duca ducativo tivoss : el 8

 

 

derecho a la propiedad intelectual, protección del patrimonio cultural, a la educación, al deporte; Derechos Económicos :  derecho a la libre actividad económica, a la propiedad, del consumidor; Derechos de los Pueblos Indígenas :  derecho al reconocimiento a su organización social, a su integridad cultural, a desarrollar su identidad étnica, a la salud integral, a la propiedad intelectual, a la participación política y Derechos Ambientales :  derecho a disfrutar de un ambiente sano libre de contaminación, a la participación ciudadana en los asuntos referentes al desarrollo sustentable.

Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Una manera muy efectiva de defender   derechos económicos, sociales y culturales   de un colectivo, e incluso de todos los habitantes del país, es interponiendo los recursos contenciosos

administrativos

de

nulidad

y

anulabilidad,

es

decir,

por

inconstitucionalidad o por ilegalidad de los actos administrativos generales.  Ahora bien, la Administración Administración Pública, es decir, los entes del Poder Público Nacional, estadal o municipal, pueden dictar actos administrativos que afecten a una persona en particular (actos administrativos de efectos particulares) o a un grupo de personas y colectividad en general (actos administrativos de efectos generales). Dichos actos pueden dictarse en violación de normas de rango constitucional y en violación de normas de rango infra-constitucional (Ley, ordenanza, decreto, reglamento), De la misma manera, así como pueden generar derechos subjetivos, también pueden afectar alguna el disfrute de las garantías o derechos. En el caso de los recursos de nulidad y/o anulabilidad de actos administrativos de efectos generales, o incluso de normas, basta con que una persona sin interés directo y personal pueda interponer el recurso contencioso. En el caso de los actos administrativos de efectos particulares quien interpone el recurso debe demostrar un interés legítimo, directo y personal; es decir, debe demostrar que el acto lo afecta personal y directamente en sus derechos e intereses. Cuando se trate de una ley, ordenanza, decreto o resolución, podemos impugnar todo el articulado o uno o varios de sus artículos. Finalmente en cuanto a la defensa de los Derechos Civiles y Políticos , debemos hacer referencia al Informe presentado por el Observatorio de Políticas 9

 

 

Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR   (2016), el cual indica que los tratados referidos a derechos civiles y políticos  suelen exigir a los Estados la adopción de políticas públicas, ya sea para evitar violaciones, ya sea para promocionarlos, ya sea para garantizarlos.  Así, la no discriminación en el disfrute de estos derechos, por ejemplo, requiere de acciones afirmativas y no meras abstenciones. La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, para citar un caso, consagra la

obligación  de establecer políticas públicas para luchar contra la discriminación racial: “Los Estados Parte condenan la discriminación racial, y se comprometen a seguir, por

todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas (…)” así como a “adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales”, etc. (artículo 2.1). Igualmente, la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinada a proteger el derecho civil a la integridad física y psíquica, obliga a los Estados a tomar «medidas legislativas, administrativas o  judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura […]» (artículo 2); a velar

«por que todos los actos de tortura constituyan delito conforme a su legislación penal (artículo 4); a velar para que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley […]» (artículo 10), etc.  

10

 

 

Conclusiones Las principales conclusiones que se derivan del presente trabajo las podemos resumir de la siguiente manera: En materia de defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución de 1999 introduce garantías que sin duda refuerzan el catálogo de derechos fundamentales de que dispone el individuo para hacer valer sus intereses, ello pues incorporó por primera vez en nuestro Carta Magna al Principio de Progresividad de los derechos humanos; con lo cual se impide que a través de algunos de los medios para modificar la Constitución vigente, se proceda a desmejorar algún derecho humano ya existente. No

solamente

en

nuestro

ordenamiento

jurídico

interno

sino

en

las

convenciones, pactos y tratados suscritos y ratificados por la República que se encuentren en vigencia y además le exige al Estado la garantía eficaz de tales derechos y en este mismo sentido, resulta verdaderamente plausible la incorporación de obligaciones estadales, existentes ya en instrumentos internacionales, que le exigen al Estado venezolano investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos sean económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y además indemnizar a la o las víctimas, según corresponda, pero lamentablemente el Estado venezolano no ha sido eficaz en investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, como claramente ha dejado constancia la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de El Amparo y El Caracazo; por ejemplo. En fin, consideramos que sin duda la Constitución de 1999 representa un avance concreto, positivo y definitivo en materia de protección de los derechos humanos, pero la letra de la Constitución de 1999 no puede generar por sí sola a las instituciones necesarias ni puede pretenderse que altere la realidad de las cosas, de allí que queda en manos de nosotros, los individuos, de manera colectiva, hacer verdaderamente eficaces a estas normas de corte garantista en beneficio de las generaciones futuras. Muchas Gracias…! 

.  11

 

 

Bibliografía y Páginas Electrónicas Consultadas   Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)   http://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/AreESCRfundamentallydiffere

 

 



 



 



 



 



 



ntfromcivilandpoliticalrights.aspx  ntfromcivilandpoliticalrights.aspx  http://www.bantaba.ehu.es/obs/files/view/Los_derechos_econ%C3%B3mic os%2C_sociales_y_culturales.pdf?revision%5Fid=55540&package%5Fid=5 5527   5527 https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/Mecanismos-deDefensaDESC.pdf   https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3% B3micos,_Sociales_y_Culturales http://usi.mforos.com/969099/4998344-los-derechos-humanos-en-laconstitucion-de-1999-preeminencia/   constitucion-de-1999-preeminencia/ http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=CLfMy7ns1N MCFcJDhgod0tQFKw   MCFcJDhgod0tQFKw http://www.observatoriomercosur.org.uy/libro/derechos_humanos_y_politi cas_publicas_1.php   cas_publicas_1.php

12

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF