Relación Entre La Informática Jurídica y El Derecho Internacional

February 25, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción Ante el constante avance tecnológico nace la innegable necesidad de adaptar el ámbito  jurídico a las nuevas tecnologías y a las relaciones que estas permiten se celebren entre  particulares de diversas partes del mundo. Es justamente ante esta necesidad el derecho internacional debe apoyarse en otras ciencias tales como la informática para regular de forma adecuada tales relaciones.

 

  Índice

Explicación sobre derecho internacional Privado   Definición   Objeto del Derecho Internacional Privado

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División del Derecho Internacional Privado Guatemalteco Guatemalteco

2





 

  Criterio Local   Criterio Derivado de los tratados

Elementos del concepto -  El elemento Internacional -  El elemento Privado

Caracteres del Derecho Internacional Internacional Privado   

  Carácter estatal   Carácter exclusivo   Carácter autónomo

Informática Jurídica     

         

Definición Instituciones propias del derecho Informático Naturaleza Jurídica Antecedentes de la Informática Jurídica Clasificación

2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 6

Relación entre ambos derechos

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Ejemplos

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Conclusión

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Bibliografía |

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Egrafía

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Relación de La Informática Jurídica con el Derecho Internacional Privado

Explicación sobre derecho internacional Privado A lo largo de la historia los Estados han reglamentado la conducta del hombre con la finalidad de regular las relaciones de los individuos para propiciar el bienestar común dentro de los mismos. Es por eso que es necesario indicar que cada Estado tiene su propio sistema jurídico que subyace en antecedentes históricos, políticos, culturales, económicos, sociales, etc.  El hombre, como es de conocimiento general, tiene un carácter cosmopolita y establece relaciones con sus semejantes dentro de un contexto social nacional e internacional. Estas relaciones atañen al derecho en sus diversos ámbitos de competencia y es por eso que nace la necesidad de una regulación denominada actualmente Derecho Internacional Privado.

Definición:

Existen variedad de definiciones, pero tomando en consideración lo

establecido por el jurista guatemalteco Muñoz Meany el Derecho  Internacional Privado es “el conjunto de principios aceptados por Guatemala, a efecto de determinar la competencia

legislativa de los Estados en la relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de  1

una legislación” . Otra definición es la que emite el jurista Espinar Vicente y establece que el Derecho Internacional Privado “se configura como el conjunto de normas y   principios

que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo” 1.

Objeto del Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado tiene por objeto el estudio de esas relaciones internacionales (extranjería) aunado a una situación privada que da como resultado el funcionamiento del DIPr. Las relaciones  privadas pueden suscitarse entre personas individuales y jurídicas que se encuentran bajo diferentes jurisdicciones estatales.

1 Espinar

Vicente, José María. (2008) Tratado Elemental de Derecho Internacional Privado. Madrid: Universidad de Alcalá, Servicio de Publicaciones,

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División del Derecho Internacional Privado Guatemalteco Criterio Local.  Este se basa en que el ordenamiento jurídico perteneciente al Derecho Internacional Privado proviene de: “leyes internas, de su espíritu, de la historia de las instituciones, de la equidad y de los principios generales del derecho guatemalteco.” Entendemos entonces que el legislador toma en cuenta el contexto social del país, así como el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco en busca de obtener soluciones; sin que ello implique violentar la normativa existente. Dentro de las ventajas que dicho criterio conlleva se puede encontrar que a pesar de no haberse suscrito un tratado o convenio internacional con otro Estado, es posible la utilización de normas jurídicas especiales pertenecientes a otro Estado para la solución de conflictos. Dentro del criterio local, encontramos varios cuerpos legales, como lo son: La Constitución Política de la República de Guatemala, Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial, Decreto 1613 Ley de Nacionalidad y sus reformas,

Criterio derivado de los tratados. La fuente de dicho criterio es la suscripción de convenios o tratados en materia de Derecho Internacional Privado, los cuales proveen de normas jurídicas que dan solución a controversias derivadas de normas extranjeras únicamente de los Estados contratantes. En cuanto dicho criterio Muñoz Meany (1953) menciona que: “este concepto tiene importancia puesto que, no presumiéndose la excepción,

al no existir Tratado entre Guatemala y otro Estado sobre estas materias, las relaciones  jurídicas se someten antes nuestros tribunales y antes los extranjeros únicamente a las normas aceptadas por el respectivos sistema de Derecho Internacional Privado” Es importante mencionar que al momento de la existencia de un Tratado de Guatemala con otro Estado, las normas jurídicas propias de su soberanía, deben ceder antes las del ordenamiento internacional suscritas por Guatemala, teniendo en cuenta que la excepción son las normas jurídicas constitucionales. Dentro de este criterio derivado de los tratados, encontramos cuerpos normativas que son de suma importancia como Código de Derecho Internacional Privado, Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias y al Protocolo Adicional, Convención Interamericana de 1979 sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, etc. 2

 

 

Elementos del concepto El origen del nombre de esta rama del derecho fue acuñado por un jurista estadounidense, específicamente: Joseph Story quien utilizara el término por primera vez en su obra Comentarios en el conflicto de las leye,  publicada en 1834. Siendo además interesante

resaltar como a pesar de diversas propuestas por parte de varios tratadistas de habla hispana, el término se encuentra sumamente arraigado en el ámbito jurídico especialmente gracias a que permite identificar claramente dos de los elementos básicos de la materia que son:

1.  El elemento Internacional Pudiendo entender este como aquellos efectos que producen en un país los actos y decisiones extranjeras relativas a las situaciones privadas internacionales, lo cual supone tratar de ver si la fuerza de un acto o decisión extranjera es capaz de sobrepasar la frontera del Estado del que emana. El Derecho internacional privado muestra que el derecho nacional no es el único ordenamiento jurídico existente en la sociedad internacional, y que junto a él coexisten los ordenamientos jurídicos propios de los cerca de 200 Estados que hoy la integran, con sus propias normas y una organización judicial que resuelve los litigios y asegura la efectiva aplicación de las mismas.

2.  El elemento Privado  Consiste en determinar las condiciones y principios bajo los cuales los órganos que ejercen la función jurisdiccional tienen competencia para entrar a conocer y, en consecuencia proceder a solucionar los problemas que se suscitan en el ámbito de las relaciones “privadas internacionales”. 

Igualmente, esa misma realidad muestra que la actividad de los particulares no se restringe a la esfera del ordenamiento jurídico español, sino que con frecuencia esa actividad les vincula con uno o varios ordenamiento jurídico extranjeros.

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Caracteres del Derecho Internacional Privado Carácter estatal. Este carácter se refiere a que cada estado dispone de su derecho internacional. En el caso de Guatemala no está regulado como tal, pero existen tratados y convenios internacionales en los que se basa para resolver los conflictos producidos de las relaciones jurídicas entre particulares que se encuentran en distintos estados. “Debe recordarse que la palabra «internacional» en la denominación de la disciplina hace referencia al carácter internacional de las situaciones que regula.”  

Refiriéndose a las relaciones que existen entre particulares de distintos Estados. No habrá que confundirlo pensando que existe un ordenamiento jurídico superior al de los estados  para que regule estas situaciones. “Existen tatos ordenamientos jurídicos como estados” 

La comunidad internacional se encuentra dividida en distintos estados y cada uno de ellos  posee un ordenamiento jurídico distinto, es decir cada estado se s e rige por sus propias leyes le yes “Una relación jurídica privada conectada con más de un Estado está igualmente conectada   con más de un ordenamiento jurídico” esa relación que existe entre par particulares ticulares de distintos

Estados se ve en un limbo con respecto a cuál de los ordenamientos jurídicos será aplicado. Y es aquí en donde entra el Derecho Internacional Privado dando una respuesta lógica,  justa y apegada a la realidad en la que deba operar. oper ar.

Carácter exclusivo. Este hace referencia a que en las relaciones jurídicas internacionales se aplicaran exclusivamente las normas referentes a los Estados en los que habitan los sujetos de la relación jurídica.  “En la medida en que el DIPr es diferente de un Estado al otro y, por tanto, las situaciones

 privadas internacionales son reguladas de manera distinta, la respuesta que ssee va a otorgar a una situación privada internacional es relativa. Depende del Estado desde el que la analicemos. Cada estado presenta y regula la esfera jurídica del derecho internacional de la manera que le parezca más correcta y apegada a su realidad lamentablemente Guatemala no cuenta con 4

 

 

una regulación propia de la materia, si no que va resolviendo los conflictos internacionales  privados con las normas de derecho privado nacional y con tratados y convenios de los que es participe.

Carácter autónomo El Derecho Internacional es una rama jurídica independiente desde que da respuesta a algunas relaciones jurídicas con características muy especiales, a través de conceptos, principios y normas propias El derecho internacional privado es independiente, este posee su propio objeto de regulación siendo las relaciones entre particulares de distintos Estados, tiene su propia normativa, en los países en los que sí está regulado, y se rige por sus propios principios. Convirtiéndolo así en una disciplina autónoma. El derecho internacional privado no es una subespecie del derecho internacional público, ni del derecho civil o mercantil, tampoco del derecho procesar. Esta es una rama independiente, lo que existe es una relación entre cada una de las ramas del derecho mencionadas. Por ejemplo con el derecho civil y mercantil y el derecho internacional  privado ambos regulan relaciones jurídicas entre particulares pero el internacional privado regula relaciones jurídicas entre particulares de distintos estados.

Informática Jurídica Como manifiesta Martínez Chacón, (2006). Pág. 6: “El derecho informático, resulta como una nueva rama del estudio jurídico, que por el dinamismo del mismo, se encuentra en constante desarrollo, teniendo muy pocos antecedentes a nivel histórico, por su reciente aparecimiento, pero se puede mencionar que es a partir del año de 1949 con el  pronunciamiento de Norbert Wiener (considerado el padre de la cibernética) en su obra cibernética y sociedad, consagra la importancia del derecho y de las comunicaciones, expresando a influencia que ejerce la cibernética en uno de los fenómenos sociales más significativos como lo es el jurídico”.

Definición: Podemos decir entonces que, es la rama del derecho que considera la (Informática Jurídica) como instrumento y el (Derecho Informático) como objeto de estudio. 

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Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que nacen de la actividad informática.

Instituciones Propias del derecho informático: Son todas aquellas que solo  pueden ser realizadas por medio éste derecho, der echo, entre ellas podemos mencionar:   Contrato informático.



   Documento electrónico.







   Delito informático.

   Firmas electrónicas.

Naturaleza jurídica Es de carácter público cuando la informática jurídica y el estado producen consecuencias al bien común.  Es de carácter privado cuando la situación es entre particulares donde la clave del negocio es el acuerdo de voluntades.  

Antecedentes de la Informática Jurídica.  Nace en los estados unidos de américa en 1959 la primera presentación y demostración de un sistema legal se dio en la universidad de Pittsburg Pennsylvania, colocando los ordenamientos legales de Pittsburg en cintas magnéticas exponiéndolas en 1960 ante la barra de la asociación americana de abogados en la reunión anual de Washington D.C. Esta rama del derecho no tiene límite en el tiempo por su evolución constante.

Clasificación 1.  Informática Jurídica documentaria: Es el banco de datos jurídicos relacionados a cualquier fuente de derecho, excepto (la costumbre). 2.  Informática Jurídica de control y gestión: Se refiere al campo jurídico administrativo registral y judicial para automatizar los servicios públicos. 3.  Informática Jurídica Meta documentaria: Es la que trasciende más allá de los objetivos documentarios.

Relación entre ambos derechos La relación entre ambas ramas del derecho se da en cuanto las relaciones jurídicas entre  particulares de distintos estados (Reguladas por el Derecho Internacional privado) se ven afectadas por fenómenos mundiales tales como el desarrollo de las comunicaciones (la informática) y la globalización fenómenos que indudablemente vuelven necesari 6

 

 

actualización en todos los ámbitos de la vida incluyendo con ello obviamente el ámbito  jurídico, surgiendo entonces la relación con la Informática Inf ormática jurídica. En base a lo anterior, es necesario mencionar la importancia en ir de la mano con la tecnología ya que por medio de su uso se hace mucho más fácil crear soportes, tener un mayor control así como certeza y seguridad jurídica respecto de las diferentes transacciones, negocios, contrataciones, compraventas, comercio, formas de pago, entre otras clases de actividades realizadas en la red fuera de las fronteras de nuestro país.

Ejemplos Entre los ejemplos más citados por juristas especializados en la materia del podemos mencionar: 1.  La desmaterialización de los títulos de crédito, esto como resultado de la intangibilidad aparente de la que gozan los contratos celebrados por medios electrónicos cuando entre las partes existen distancias geográficas más allá de las nacionales. Podemos ver un claro ejemplo de ésta situación en aquellas empresas que manejan servicios de compras por internet a nivel mundial pues; estamos ante la relación entre particulares que son sujetos de derechos y obligaciones encontrándose  protegidos tanto por las leyes propias de sus países como de tratados internacionales tanto en materia legal como comercial. 2.  La propiedad intelectual en los softwares. Pues al pertenecer exclusivamente a sus autores y al encontrarse además protegida en cualquier parte del mundo, se puede concluir que dicha propiedad intelectual es referente al derecho internacional privado. Un ejemplo más claro al respecto lo podría constituir el cierre de plataformas como MEGAUPLOAD (en 2012) la cual atentaba contra la propiedad intelectual intelectual de a materiales diversos al constituir medio de distribución de diversos materiales, desde  películas hasta música sin nningún ingún tipo de autorización por parte de los creadores de dichos contenidos.

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Conclusión La importancia de la informática jurídica y su relación con el derecho internacional surge ante los constantes cambios en los medios electrónicos, cambios que si bien no permiten que el derecho se mantenga actualizado si permiten que se relacione con técnicas que le  permitan regular las relaciones que surgen de la interacción del hombre con dichas tecnologías, específicamente en este caso de las relaciones entre particulares de varios Estados que ya no se ven limitados por fronteras físicas para realizar transacciones de diversos tipos.

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Bibliografía

1.  Campo Moran J.C.M. (2015) ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN GUATEMALA, CON ÉNFASIS EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, DECRETO 2-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Tesis de grado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. 2.  González Martín, N. & Rodríguez Jiménez, S. (2010) Derecho internacional  privado: parte general. México, D.F. Investigaciones Jurídicas.

Nostra Ediciones: UNAM, Instituto de

3.  Muñoz Meany, E. y otros. (1953) Derecho Internacional Privado. Guatemala. Editorial Ministerio de Educación Pública. 4.  Martínez Chacón, K. C (2006) NECESIDAD DE REGULAR JURÍDICAMENTE EL BIEN INFORMACIONAL. Tesis de grado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.

5.  Sáenz C. J. (2016) Elementos del Derecho Internacional Privado (Serie Nazario Toledo N° 5) Costa Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; Instituto del Servicio Exterior: Manuel María de Peralta.

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Egrafía

1.  CLAUSULAORO. (2017, 8 de noviembre) El Derecho Internacional Privado y el mundo informático.[Revista independiente en línea] Consultado el día 8 de diciembre

de

2018

de

la

World

Wide

Web:https://clausulaoro.wordpress.com/2017/11/08/el-derecho-internacional privado-y-el-mundo-informatico/ 2.  Ortega, Alfonso. (2007, 12 de enero) El Derecho Internacional Privado como sistema jurídico [Artículo]. Consultado el día 12 de diciembre de la World Wide Web:

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4338-el-

derecho-internacional-privado-como-sistema-juridico/

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