Relacion de Causalidad CCYC

September 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Relación de causalidad. causalidad. Es indudable que la existencia de un nexo causal entre una conducta u omisión de un sujeto y el hecho dañoso, constituye uno de los presupuestos de la responsabilidad civil. La relación de causalidad se asocia a dos funciones funciones.. 1) En primer lugar, permite determinar la autoría (es decir, quien resulta responsable de un determinado daño), establece si la acción del sujeto demandado, de las personas por quien él debe responder o de las co cosas sas que se sirve, han motivado el resultado dañoso. Permite vincular, por un lado, el hecho ilícito con un determinado resultado, que consiste en la lesión o afectación afectación de cierto bien (daño “fáctico”). “fáctico”).   2) En segundo lugar permite determinar cuál es la extensión del resarcimiento (qué consecuencias deben ser resarcidas). Establece un vínculo entre este segundo elemento (lesión a un bien) y llas as consecuencias que de él se derivan, que son, en puridad, lo que es objeto de reparación. La segunda aplicación de este elemento de la responsabilidad civil, vinculada con la extensión del resarcimiento, aparece en primer lugar en el art. 1726 CCyC, a cuyo tenor la indemnización debe comprender las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles, tanto en el ámbito contractual como extracontractual. La relación de causalidad es el enlace factico o material que debe existir entre un hecho antecedente (acción u omisión) y otro consecuente (resultado dañoso). Esta relación de causalidad es la que conecta físicamente la ilicitud con el daño, y de modo indirecto al perjuicio con el factor de atribución. No debe confundirse jamás la causalidad con la culpabilidad del agente, ya que obedecen a análisis distintos : intentar saber si un hecho puede ser materialmente atribuido a un sujeto (causalidad) es diferente del juicio de reproche subjetivo que pueda efectuarse respecto de la conducta del agente q ocasiono el daño.

Teorías sobre la relación de causalidad a)  Teoría de la equivalencia de condiciones: Todas las condiciones son del mismo valor en la ocurrencia del hecho dañoso, por lo cual todas son equivalentes. Todas las condiciones poseen idéntico valor y misma importancia, x lo que cualquier sujeto que hubiese contribuido con uno de esos eslabones en la confección de la cadena de hechos, esta llamado a responder frente a la victima. La producción del daño depende de todas y cada una de ellas, por lo que si una fuese sacada de la cadena previa, no habría tal resultado. b)  Teoría de la causa próxima: Toma como causa a aquella que es mas próxima al resultado, sin necesidad de remontarse a un grado mas lejano. l ejano. Esta postura es criticada puesto que no siempre la condición mas próxima al daño adquiere el carácter de causa. c)  Teoría de la causa eficiente y la causa preponderante: La teoría de la condición preponderante sostiene q la causa del daño es aquella q desequilibra entre todos los factores, influyendo de modo ponderante en su resultado (criterio cuantitativo). La teoría de la causa eficiente considera causa del daño a la q posee mayor poder intrínseco para causarlo (criterio cualitativo). d)  Teoría de la causa adecuada: Conforme esta postura, no todas las co condiciones ndiciones necesarias de un resultado son causa de él, sino solo aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir ese resultado. resultado. El resto de las condiciones que no poseen idoneidad son factores concurrentes. Se elabora partiendo de un juicio de probabilidad, es decir, si tal acción u omisión del presunto responsable era idónea para producir, regular o normalmente, un resultado. No basta con que entre ambos extremos (hecho y resultado) medie una relación causal desde un punto de vista físico, sino que es preciso, además, que el resultado aparezca como una consecuencia previsible del hecho. Causalidad en el código civil y comercial. c omercial. En nuestro país, tanto el código de Vélez, como el código civil y comercial han adoptado la teoría de la causa adecuada, y la consagro en el art 1726 : Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. previsibles. Esta  Esta teoría contribuye a limitar las consecuencias por las que debe responder el autor del hecho, ya que de lo contrario sus repercusiones tienden hacia el infinito

 

 

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