Reivindicacion

September 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO: ESCRITO: 01 SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE REINVINDICACION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JORGE HORACIO SOLORZANO ABARCA, identificado con DNI N° 02370537, con domicilio en calle José Maria Cuadros N°137 La Libertad, distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, con domicilio Procesal en la Calle San José N° 311, Oficina N° 108 con Casilla electrónica N° 34997, a usted respetuosamente digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo en contra de VICETE ANASTACIO CONDORI CASANI identificado con DNI N° 801611 80161152, 52, con domicilio real en la Asociación José Luis Bustamante y Ribero , sector II, Supermanzana 15, lote 02, Distrito de Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa.

II.- PETITORIO: Interpongo DEMANDA DE REINVINDICACION DE BIEN INMUEBLE, en contra de VICENTE ANASTACIO CONDORI CASANI, en razón que soy propietario no poseedor del BIEN UBICADO EN LA URBANIZACION JOSE

LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO , SECTOR II, SUPERMANZA SUPERMANZANA NA 15, LOTE 02, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA , el cual se encu encuentra entra registrado registrado en el ASIENTO 03 DE LA PARTIDA N° 01149881 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA,   a efecto de que el d demandado emandado ME RESTITUYA  el bien materia de Litis puesto que cuento con el derecho de Propiedad sobre este, el cual he adquirido formal y legalmente.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. JORGE HORACIO SOLORZANO ABARCA, soy propietario conjuntamente con mi esposa Felicitas Mestas Añari de Solórzano del inmueble signado como;

LOTE 02, SUPERMANZANA 15, URBANIZACION JOSE LUIS BUSTAMANTE  Y RIBERO, SECTOR II, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, el cual se encuentra registrado en el ASIENTO 03 DDE LA PARTIDA N° 01149881 DEL REGISTRO DEL PREDIO DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA.  2. El recurrente conjuntamente con mi esposa adquirimos el bien inmueble

LOTE 02,SUPERMANZANA 15, URBANIZACION JOS LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, SECTOR II, DISTRITO DE CERR COLORADO , PROVNCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA  en compra-Venta, mediante Escritura

 

Pública de Compra Compra Venta de fecha 14 de Mayo del año 2013, extendida ante el Notario Público Público Dra. Elsa H Holgado olgado del Carpio, como consta del título de propiedad de su anterior propietario Edgar Spencer Hancco Sonco , por tanto el recurrente tiene el Derecho del Propiedad INSCRITO en los Registros Públicos y también el derecho de donde donde se deriva su Título que se encontraba encontraba registrado a la fecha de adquisición, lo cual acredito con la Copia Literal de la Partida Registral que se adjunta a la presente De Demanda manda

3.  Que inmediatamente después de adquirir la propiedad materia de Litis, intentamos ejercer nuestro derecho de uso y disfrute sobre el bien, tomando posesión del mismo, sin embargo al intentarlo; nos dimos con la sorpresa de que este venía siendo ocupado por el demandado y a pesar de que hemos solicitado su retiro, este se ha rehusado a salir del bien. Cabe señalar que EL DEMANDO NO CUENTA CON TITULO LEGAL ALGUNO, pues ni mi esposa, ni yo hemos celebrado ningún trato, ni contrato para dicha ocupación. del contrato de compra venta el 14 de mayo del año 5. Que desde la celebración del 2013, nos hemos conducido pomo pro propietarios pietarios del bie bien, n, pues nuestro objetivo es el aprovechamiento aprovechamiento y el diligenciamiento del mismo, tal co como mo hemos venido demostrando hasta la actualidad,  razón por a que he pagado el Impuesto Patrimonial Predial del año 2014, siendo contribuyente por el inmueble de mi Propiedad ante la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado , de la misma forma nos encontramos encontramos inscritos media mediante nte contratos ante la empresa que brinda servicios de agua potable SEDAPAR, así como como ante la empresa que brinda servicios de electricidad SEAL, que veníamos cancelando normalmente.

6.  Que por tal motivo Señor Juez que me he visto de ejercer mi derecho de propiedad sobre el bien, por el transcurso de 2 años de haber comprado el bien, bien, lo que me ocasiona un gran malestar moral pues no puedo ejercer mi derecho como propietario, así mismo me causo daño material, pues invertí mucho diner dinero o en la compra del inmueble y ahora no puedo gozar del mismo, motivo por el cual y facultado por lo establecido en la Constitu Constitución ción Política del Estado, las ley leyes es vigentes de la materia y como tercero de Buena fe, interpongo la presente demanda de reivindicación, puesto que tengo derecho a gozar y hacer uso de mi propiedad sin limitación alguna. acredito nuestro interés p para ara obrar y cumpliendo con el req requisito uisito de 7.  Que acredito procedibilidad de la demanda, he invitado al demandado Extrajudicialmente en el Centro de Conciliación “ Promoción Social” PROPAZ,  PROPAZ,  para poder resolver voluntariamente este llegando a acuerdo alguno, tal como consta del Acta que se presente.

a Conciliar Para la Paz conflicto, no adjunta a la

IV. FUNDAMENTACIO JURIDICA: DE ORDEN SUTANTIVO.-  Amparo la pres presente ente e en n los dispuestos en el Art. 923° del Co Codigo digo C Civil ivil q que ue define la propiedad, cita asi:

 

“La propiedad es el poder jurídico que permite, usar, disfrutar,

disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley” 

-  Asi mis mismo mo cito lo disp dispuesto uesto en e ell Art. 927° del Códig Código o Civ Civil, il, referente a lla a  Acción reivindicatoria. “La Acción reivindicatoria es imprescriptible (…)” 

DE ORDEN PROCESAL.-Art 424° y 425° del Codigo Procesal Civil, que señalan los requisitos de toda demanda, la cual cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. - Art. 65°, segundo párrafo del Código Procesal Civil: “La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes ((…)” …)”   -Art. 475 del Código Procesal Civil, referente al proceso de Conocimiento que corresponde ala presente demanda.

V. MONTO DEL PETITORIO: El monto de la presente demanda es INAPRECIABLE EN DINERO.

VI. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramita por medio del proceso de conocimiento.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia Certificada d de e la Escritura Pú Pública blica de C Compra ompra Venta de fecha 14 de Mayo del año 2013, extendida ante Notario Público Dra. Elsa holgado de Carpio, otorgada por el propietario Edgar Espencer Ancco Sonco a favor de los recurrentes, con lo cual se acredita de manera indubitablemente nuestro derecho de propiedad. 2. Copia certificada de la Partida Registral de inmueble materia del presente proceso, con el cual se ACREDITA  la TITULARIDAD DE LOS RECURRENTES, expedida por la SUNARP. 3. Copia certificada del pago de impues impuesto to al patrimonio Predial ante la municipalidad de Cerro Colorado del bien materia de Litis , año 2014, con lo que se acredita que los recurrentes somos propietarios y que nos venimos conduciendo conduciendo como tales en merito a n nuestro uestro derecho Propieda Propiedad d 4. Recibo original d de e la Empresa SEDAPAR a n nombre ombre de los recurrente; con los que se acredita también nuestra condición de PROPIETARIOS del inmueble materia de la presente y que nos venimos conduciendo como tales en merito a nuestro derecho de propiedad.

 

5. Declaración de parte que pre prestara stara ele demandante conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado se acompaña a la presente demanda.

VIII. ANEXOS: 1-A. Copia del DNI del Recurrente 2-A.  Copia Certificada de Escritura Pública de Compra Venta de fecha 14 de Mayo del 2013

3-A. Copia Certificada de Partida Registral. 4-A. Copia Certificada del pago del Impuesto del Patrimonio Predial del año 2014 5-A. Recibo original de la empresa de Saneamiento SEDAPAR. 6-A. Sobre cerrado conteniendo el Pliego Interrogatorio para la declaración de parte del demandante.

7-A. Acta de Conciliación. 8-A. Constancia de habilitación de Abogado 9-A. Arancel judicial por ofreciendo de Pruebas 10-A. Arancel Judicial por derecho a notificaciones. POR LO EXPUESTO Pido a Usted Señor Juez admitirá tramite la presente demanda y declararla FUNDADA en su oportunidad.  Arequipa 22 de Julio del 2015 2015

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