REHABILITACION

November 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente: 232-2016-PE Cuaderno: Especialista Legal: Dra. Aracely Izquierdo Escrito N°: 01 Sumilla: Solicito Rehabilitación y otro. 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUARI ARTURO LIZARDO MENDOZA AMADO, Identificada con DNI N°  41921324, en los seguidos por el delito contra la Familia  –   Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de  Noemí Teresa Mendoza Calhua. Con el debido respeto a Ud. decimos:  Que, teniendo en consideración el estado del  proceso, y habiendo habi endo cumplido con la pena impuesta por el Órgano Jurisdiccional Jurisdi ccional en la sentencia ( resolución número cuatro) de fecha 24 de octubre de 2017, que resuelve a condenar al sentenciado Arturo Lizardo Mendoza Amado a DOS

AÑOS Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDO CUYO PERIODO DE PRUEBA REDUCE A UN AÑO Y SEIS MESES; y; siendo que a la fecha a transcurrido el mismo mismo plazo de la sentencia, es decir UN AÑO Y SEIS MESES, ( 24 de abril de 2019), dando así estricto cum cumplimiento plimiento con lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico conforme al

inciso 22 del Articulo 139°de la

Constitución Política del Perú en concordante con los artículo 69° y 70° del Código Penal, Solicito a sus digno despacho se disponga la

REHABILITACION  del sentenciado Arturo Lizardo Mendoza Amado de la condena ejecutada, debiendo oficiar a la entidades correspondientes la anulación de los antecedentes policiales, penales generados en el presente proceso.

 ______________________________________________________  _____________________________ ____________________________________ ___________  Artículo  Artícu lo

cumplido

69°.-  Rehabilitación

automática

El

la

seguridad

que

pena

o

medida

de

que le

ha fue

 

impuesta,

o

que

de

otro

modo

ha

extinguido

su

responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

Otrosí Digo: Nombro como abogado defensor al letrado que autoriza la presente, a quien le otorgo las facultades de representación y Vario Domicilio Procesal en el Jr. Luzuriaga N° 715  –  Segundo  Segundo Piso  –  Huari  Huari.

POR TANTO: Pido a usted seños Juez proveer conforme a Ley. Huari, 29 de Abril del 2019.

 

 

EXPEDIENTE : 00261-2015-1-020 JUEZ : LA ROSA SANCHEZ PAREDES, JOSE ESPECIALISTA : BRAVO MENDOZA, SISSY ROSARIO MINISTERIO PUBLICO: 824 2014, 0 - TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUARAZ, IMPUTADO : ENRIQUEZ NIETO, MACARIO JULIO DELITO : USURPACIÓN USURPACIÓN Y OTRO AGRAVIADO : JULCA CASTILLO, CARMEN AUTO DE REHABILITACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Huaraz, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS: La razón que antecede y el estado del presente proceso, en ejecución de sentencia, seguido contra el sentenciado Enriquez Nieto, Macario Julio, por el delito Contra el Patrimonio -Daño-, en agravio de Carmen Julca Castillo. I. 

CONSIDERANDO

1.  El artículo 69° del Código Penal prescribe que “El que ha cumplido la pena o

medida de seguridad que le fue impuesta, o de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado rehabilitado sin más trámite. La Rehabilitación Rehabilitación produce efectos siguientes: 1.- Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia (…) 2. - La cancelación de los antecedentes penales,  judiciales y policiales (…). Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin sin que medie reincidencia, la cancelación será definitiva” .

2.  La rehabilitación, conforme lo expresa el artículo 69º del Código Penal, opera automáticamente, esto es, sin más trámite que el puro y simple cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta o que de otro modo ha extinguido su

 

responsabilidad; en tal sentido, únicamente correspondería determinar si en el caso materia de análisis, dicho requisito se ha cumplido, o no.

3.  En el caso de autos, se tiene que mediante sentencia emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, contenida en la resolución número cinco, de fecha condenó a Enriquez Nieto, Macario Julio, dieciséis de junio del dos mil quince , se condenó por el delito Contra el Patrimonio -Daño-, en agravio de Carmen Julca Castillo, a diez meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, quedando sujeto a las reglas de conducta impuestas en la sentencia. Asimismo, se fijó por concepto de reparación civil la suma de ochocientos nuevos soles  (S/. 800.00 soles) y  la imposición de cuarenta días multas ascendente a la suma trescientos soles de (S/. 300.00 soles); sentencia que quedó consentida mediante resolución número seis de fecha dieciséis de junio del dos mil quince. Asimismo mediante resolución número nueve de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis, se prorrogó el periodo de suspensión de la pena por el plazo de seis meses más, las cual debió regir hasta el 16 de diciembre del 2016.

4.  Dentro de ese contexto, se concluye que efectivamente el día dieciséis de el de referido sentenciado ha la cumplido con el diciembre año dos de milladieciséis periodo dedel suspensión ejecución la pena señalada en sentencia y la resolución que prorroga el plazo de suspensión y, en la actualidad ha transcurrido un año y nueve meses a partir de la fecha de su imposición, aunado al efectivo cumplimiento de la reparación civil y el pago de la multa impuesta, conforme se aprecia de folios 40, 46, 53 y 86 de autos. En consecuencia, verificándose la extinción de la condena por cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 61° del Código Penal, la rehabilitación debe ser declarada de oficio. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: II. 

DECISIÓN JUDICIAL

REHABILITAR  al sentenciado ENRIQUEZ NIETO MACARIO JULIO, quien ha sido

condenado como autor del delito Contra el Patrimonio -Daño-, previsto y sancionado por el artículo 205° del Código Penal, en agravio de Carmen Julca Castillo; en consecuencia, ANÚLESE LOS ANTECEDENTES PENALES generados contra el sentenciado en forma provisional hasta por cinco años, precisándose que vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia, la cancelación será definitiva, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución . NOTIFÍQUESE. 

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