Regulación Publicitaria

July 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGULACIÓN PUBLICITARIA La importancia económica de la publicidad y su creciente capacidad de influencia sobre la sociedad justifican la existencia de una legislación específica, unas normas  jurídicas, que regulen la actividad publicitaria. Estas normas configuran el Derecho de la Publicidad.

LA LEY GENERAL DE LA PUBLICIDAD (LGP) Resp Re spon onde de a do dos s fa fact ctor ores es:: a la ad adap apta taci ción ón a la norm normat ativ iva a co comu muni nita tari ria a y a la adecuación a las nuevas circunstancias de todo orden en el ámbito publicitario. Las innovaciones más importantes de la LGP se refieren al tratamiento legal de la publicidad ilícita y al perfeccionamiento de las normas procesales. Su ámbito de aplica apl icació ción n se cir circun cunscr scribe ibe a las com comuni unicac cacion iones es pu publi blicit citari arias, as, y no reg regula ula otr otras as actividades de la misma naturaleza, pese a reconocer su existencia (patrocinio). Esta LGP reconoce como sujetos publicitarios a los anunciantes, las agencias de publicidad, los medios de comunicación y los destinatarios, en su acepción de: “personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance”; pero no, a nivel individual, salvo en el caso que ostenten un derecho subjetivo o un legítimo interés, como en el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Publicidad ilícita La publicidad ilícita constituye una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la actividad publicitaria, por las posturas e intereses que hay en juego. La polémica surge entre los defensores a ultranza de la libertad de expresión, a toda costa, y los que defienden la aplicación de normas restrictivas que defienden los intereses de los cons co nsum umid idor ores es,, es de deci cir, r, la efec efectiv tiva a im impl plan anta taci ción ón de la li libr bre e co comp mpet eten enci cia a y la transparencia de la economía de mercado. Se define como publicidad ilícita en los siguientes casos: a. La pu publ blic icid idad ad qu que e aten atente te co cont ntra ra la inte integr grid idad ad de la pers person ona a o vu vuln lner ere e lo los s valores y derechos reconocidos en la constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b. La publi publicidad cidad en engaño gañosa. sa. “Es enga engañosa ñosa la pub publicid licidad ad que de cualq cualquier uier man manera, era, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de pe perju rjudic dicar ar a un com compet petido idor. r. Es asi asimis mismo mo eng engañ añosa osa la pub public licida idad d qu que e silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios”. Publicidad engañosa es aquella que de cualquier manera, tanto en su forma, como en su fondo, trate de inducir a error a sus destinatarios. c. La p public ublicidad idad desle desleal. al. ““Es Es p public ublicidad idad desl desleal: eal: - La qu que e por su co conte ntenid nido, o, for forma ma o difu difusió sión n prov provoca oca de descr scrédi édito, to, de denig nigrac ración ión o menosprecio directo o indirecto a una persona, empresa, etc. - La que ind induc uce e a co conf nfu usión sión con las las em empr pres esa as, activ ctiviida dad des es,, pr pro odu duc cto tos s, nombre nom bres, s, mar marca cas s u otr otros os sig signos nos dis distin tintiv tivos os de los com compe petid tidore ores, s, uso de siglas, marcas, etc. De otros… y en general la que se contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.

 

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La public licidad comparat rativa iva. Cuando no se apoye en carac racterí rís stica icas esenciales, afines y demostrables de los productos o cuando se contrapongan bienes con otros no similares o desconocidos o de limitada participación de mercado”. d. La pu publ blic icid idad ad su subl blim imin inal al.. “La “La qu que e me medi dian ante te té técn cnic icas as de pr prod oduc ucci ción ón de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser concientemente percibida”. La publicidad subliminal supone mantener el principio de autenticidad o de identificación publicitaria. El público destinatario tiene el derecho de saber  cuándo está recibiendo mensajes publicitarios, de forma clara e inequívoca.

Organismos de autorregulación publicitaria En la ma mayo yorí ría a de los los pa país íses es de desa sarr rrol olla lado dos, s, se ha han n crea creado do or orga gani nism smos os de autorregulación publicitaria, para favorecer en buen hacer de sus profesionales. Se establecieron mediante acuerdos entre los participantes de la actividad publicitaria. No existe ningún sistema de autorregulación publicitaria de carácter supranacional, su de desa sarr rrol ollo lo se ha ido ido prod produc ucie iend ndo o a nive nivell na naci cion onal al.. Es Esto tos s or orga gani nism smos os de regula reg ulació ción, n, apa aparec recier ieron on ant ante e el rec rechaz hazo o de la pub public licida idad d por el púb públic lico; o; por la preocupación de los anunciantes por la calidad publicitaria; y por los inconvenientes existentes en el marco jurídico (con grandes lagunas y una normativa desfasada de la evolución tecnológica de las comunicacion comunicaciones). es). Son sociedades anónimas, reguladas por la ley de S.A. rigurosas, solventes y con crédito en la ciudadanía. Sus normas son de carácter ético y tratan de proteger a los consumidores de la publicidad no deseable, y a los anunciantes de la competencia deslea des leal. l. Tra Tratan tan de mej mejora orarr la pu publi blicid cidad, ad, co corrig rrigien iendo do los anu anunci ncios os qu que e pue puedan dan repr repres esen enta tarr un una a alte altera raci ción ón de lo qu que e la pu publ blic icid idad ad de debe be se ser: r: líc lícit ita, a, au auté tént ntic ica, a, verdadera y leal y socialmente responsable. Su objetivo es elevar la imagen social de la publicidad, conociendo al público sobre la contribución de la publicidad al desarrollo económico y bienestar social. Su fin social es velar por el cumplimiento de las normas legales y éticas que regulan la publ pu blic icid idad ad co con n su co comu muni nica caci ción ón co come merc rcia iall y la id idon onei eida dad d y ve vera raci cida dad d de su sus s mensajes escritos, orales y por imágenes.

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