Reglas Generales Aplicables A Los Titulos Valores

December 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos años, la intensidad de las transacciones de los títulos valores en el mercado de valores, el desarrollo de las actividades comerciales y financieras, han traído como consecuencia la aparición de nuevas formas de contratación y el requerimiento de nuevos títulos valores, así como la necesidad de adecuar los existentes a una nueva realidad, y armonizar las disposiciones que sobre ellos se encuentran en la Ley del Mercado de Valores (D.S. N° 093-2002-EF-TUO del Decreto Legislativo N° 861) Y la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y  Seguros (Ley N° 26702). Estas circunstancias fueron motivo para revisar la Ley de Títulos Valores (Ley N° 16587) vigente a partir del 8 de marzo de 1967, formándose para tal efecto una Comisión Redactora del Proyecto de la Nueva Ley de Títulos Valores mediante Resolución Ministerial N° 068-97-JUS que, cumplido los trámites del caso, ha dado lugar a la Ley N° 27287. El presente trabajo “REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TITULOS  VALORE  V ALORES” S” nos brinda una amplia información de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función teniendo derechos de exigir. Siendo de considerable importancia no sólo a la comunidad en general sino también a la persona natural como a las personas jurídicas .

 

REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TITULOS

VALORES

I.- DEFINICIÓN. Las reglas generales aplicables a los títulos valores son conceptos y sobre todo reglas fundamentales que hacen posible que los Títulos Valores cumplan su función en la exigencia de derechos consignados en dichos instrumentos.

FORMACIÓN HISTÓRICA Los títulos valores surgen al mismo tiempo que el Derecho Mercantil, en la baja edad media, con motivo del desarrollo de las actividades comerciales de los mercaderes. Son normas pactadas por los propios mercaderes para dar respuestas a las necesidades colectivas. El motivo de su creación fue el interés de los mercaderes de aplicar normas rápidas, flexibles y ejecutivas, es decir, que garantizaran de una forma más rápida el cobro de los créditos. Así, de forma simultánea a la aparición del Derecho Mercantil, surgen los “Títulos

títulos valoresen con la denominación actualmente desuso.

Crédito”,

de

término

 

En la actualidad se ha producido una crisis de los títulos valores v alores debido al elevado número de títulos-valores que venían emitiéndose, lo cual planteaba importantes problemas a la hora de poderlos manejarlos . Es así que actualmente se presenta “LALEY DE TITULOS VALORES” LEY N° 27287 constituyendo una sistematización y reordenamiento de las normas legales en materia de Títulos Valores que se encontraban dispersas.  REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TITULOS VALORES

1. TÍT ÍTUL ULO O VA VALO LORR. Esta palabra etimológicamente se deriva del latín "titulusi", el título, y "valoris", el valor. * Indistintamente se lo llama también "valores", "títulos de crédito"; * En nuestro medio "valores mobiliarios"; mobil iarios"; * En otros países y técnicamente "instrumentos financieros" o "productos financieros.

Los "títulos-valores" constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario. 

 

REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TITULOS VALORES Artículo 1°.- Título Valor  

1.1 Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas restrinjan limitende su título circulación hecho de no haber circuladoque no afectan su ocalidad valor. o el El título valor incorpora derechos patrimoniales ya que los derechos contenidos en el título valor y en este mismo se encuentran fusionados, decir transfiere documento v derecho constituyen unidad, por lo que sies alguien el título valor también está una transfiriendo los derechos que éste contiene. Al referirse que están destinado a la circulación significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, es decir de persona a persona.

 

1.2 Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origenasu emisión o transferencia.

Los requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes a todos los títulos etc., valores, la inclusión importe, la firma de los intervinientes, o decomo carácter particular,del es decir, específicos a cada título valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque , o la denominación de pagaré para dicho título valor. Los requisitos esenciales son de gran g ran importancia ya que por ausencia de uno podría a anularse dicho título valor.

 

Artículo 2°.- Valor Representado por Anotación en Cuenta 

2.1 Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulospor Valores señalados en el artículo requieren de su representación anotación en cuenta y de su 1°, registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.







Al referirse a valores desmaterializados se refiere a que la Titularidad sobre el valor ya no viene determinada por la posesión del documento en concepto de dueño, sino que ahora es el Titular  inscrito en el registro contable, el que se presume titular legítima. El Titular del valor podrá hacer valer su derecho, por lo que se pueda afirmar que la titularidad sobre los valores anotados , en cuanto a la titularidad registral , es una titularidad real. El titular del valor podrá hacer efectiva su legitimación frente a terceros en todos los ámbitos cumpliéndose así el llamado aspecto externo del derecho real.

 

2.2 La creación, emisión, transmisión y registro de los valores con representación por anotación en cuenta, así como su transformación a valores en título y viceversa, se rigen por la ley de la materia; y por la presente naturaleza.Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con su •





La Ley de Títulos y Valores, solo permite una forma de desmaterialización de los mismos: la representación por  anotaciones en cuenta. Para efectos efectos de la titularidad para la transmisión y el ejercicio de de los derechos derivados de los valores representados por  anotaciones en cuenta pueden ser acreditados por los certificados certificados otorgados por la correspondiente Institución de Compensación y Liquidación de Valores, indicando la finalidad para lo cual fueron expedido y su devalores vigencia. La creación deplazo Títulos se deberá realizar a través de la Ley . Debemos entender a la Ley en el sentido estricto del término , es decir como una norma jurídica.

 

2.3 La representación por anotación en cuenta comprende a la totalidad de los valores integrantes de la misma emisión, clase o serie, sea que se traten de nuevos valores o valores existentes, con excepción de los casos que señale la ley de la materia.

La nueva legislación del mercado de valores permite a los agentes en el mercado poder determinar de qué manera van a estar representados los valores mobiliarios que emitan; con la excepción de los valores mobiliarios que se negocien en rueda de bolsa, debido a que la representación de dichos valores en este mecanismo centralizado de negociación no podría realizarse si es que los valores materia de negociación fuesen representados físicamente, debido a los altos costos de transacción que ello involucraría.

 

2.4 La forma de representación de valores, sea en título o por anotación en cuenta, es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión, susceptible de modificación conforme a ley. “Uno de los rasgos mas determinantes de la naturaleza de

los valores anotados en su carácter contable es decisión voluntaria. La normatividad relativa a los valores anotados en cuenta trata de modo explícito y reiterado aquellos aspectos conforme a los cuales se puede predicar la dimensión de estos valores.” 

 

Artículo 3°.- Creación de nuevos títulos valores 

La creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para el efecto emanada de la ley o conforme al artículo 276° de la presente Ley. •

Los títulos valores se crean por ley.



La Ley de Títulos Valores permite a organismos técnicos del Estado, tales como la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Comisión Nacional de Supervisión de Empresas y Valores (Conasev), la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de personas y empresas sujetas a su control. •

En efecto, la Ley N° 27287  –  art. 276 - da una mayor flexibilidad para que entidades reguladoras y de control tengan la capacidad determinante para crear nuevos instrumentos financieros y patrimoniales, con las características de los títulos valores, a fin de agilizar la actividad mercantil empresarial.

 

Artículo 4°.- Principio de literalidad 

4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.





El derecho de literalidad, quiere decir que cuanto concierne al contenido de este derecho, sus límites y sus modalidades depende de los términos en que esté redactado el título, de aquí  la importancia de la declaración contenida en el Título Valor. La literalidad determina en contenido y alcances del Título Valor, recurriendo a lo que se haya expresado en el Título mismo o en una hoja adherida a éste.

 

4.2 El primero que utilice la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo susquienes derechos causales. 

Es frecuente -como veremos más adelante- que, con posterioridad a la emisión del título valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo . Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que originalmente existían en el título valor v alor resultarán insuficientes, de modo que se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones.

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Es elloadheridas que resulta útil que, llegado el momento, se haga uso depor hojas al título valor. Para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiaría, quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tal modo que su firma comprenda tanto a esta hoja corno al título valor.

 

4.3 Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relación a los valores con representación por anotación en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institución derespectivos Compensación y Liquidación Valores, deberán inscritos en los registros, surtiendode pleno efecto desde ser su inscripción.







Las menciones contenidas en el Título son absolutamente decisivas para determinar, el contenido del derecho documentado. La titularidad sobre el valor ya no viene determinada por la posesión del documento en concepto de dueño, sino que ahora es el titular inscrito en el registro contable el que se presume titular  legítimo. La titularidad titularidad sobre los valores anotados, en cuanto titularidad registral, es una titularidad real, siendo válidos desde su inscripción.

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