Aprobado por una conferencia diplomática el 31 de marzo de 1978, en el seno de las Naciones Unidas, este Convenio establece un régimen jurídico uniforme para los derechos y obligaciones (de los cargadores, porteadores y consignatarios) consignatarios) nacidos de un contrato de transporte marítimo de mercancías. El cual entró en vigor el 1º de noviembre de 1992.
Para su correcto entendimiento cabe aclara inicialmente el empleo de cierta terminología. a) Cargador. b) Porteador. c) Port rte eador efe efect ctiivo. d) Cons onsignata natarrio
REGLAS DE LA HAYA VISBY
REGLAS DE HAMBURGO
REGLAS DE ROTTERDAM
Se distinguen tres razones fundamentales para para su promulgación e implementaci implementación. ón. las Reglas de La Haya no brindaban soluciones que necesitaba el moderno transporte de mercancías.
•
las Reglas de La Haya producían un costo operativo excesivo. •
•
Las Reglas de La Haya prevé un sistema de responsabilidad favorable a los transportistas.
Albania
Austria
Barbados
Burundi
Cameroon
Chile
Egipto
Gambia
Georgia
Nigeria
Botswana
Burkina Faso
Rep. Checa Rep. Domin
Guinea
Paraguay
Hungria
a) El puerto de carga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un Estado Contratante. b) El puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo Contratante.
esté
situado
en
un
Estado
c) Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo sea el puerto efectivo de descarga y ese puerto esté situado en un Estado Contratante.
d) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo se emita en un Estado Contratante; e) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo estipule que el contrato se regirá por las disposiciones del presente Convenio o por la legislación de un Estado que dé efecto a esas disposiciones.
NO APLICA PARA CONTRATOS DE FLETAMENTO¡¡¡
El transporte marítimo en régimen de fletamentos se basa en la contratación de buques entre cargadores que necesitan transportar grandes volúmenes de mercancía y navieros que disponen de buques apropiados para esa carga (tanto por sus características como por la situación geográfica del buque en la fecha del embarque). Fletamento a casco desnudo. Fletamento por tiempo. Fletamento por viaje.
En cuanto al porteador especificamente los artículos 4 al 11 del segmento II del presente reglamento, establecen sus responsabilidades y limitaciones relacionadas con la perdida, avería o retraso en la entrega de las mercancías encomendadas por el cargador hacia el consignatario, desde su cargue hasta su disposición.
En
cuanto
al
cargador
sus
responsabilidades
y
actuaciones se encuentran consagradas en el capitulo III (art. 12 y 13), principalmente relacionadas con el envió de sustancias peligrosas y la declaración de las mismas. http://www.convert me.com/es/convert/currency/COP.html me.com/es/convert/currency/COP.html
a) Emisión del conocimiento de embarque.
b) Contenido del conocimiento de embarque. c) Valor probatorio.
En caso de daño grave el consignatario cuenta con 1 día calendario para reportar esto. En caso de daño o perdida aparente el consignatario cuenta con 15 días para reportarlo. No se pagara ninguna indemnización luego de 60 días a partir de la entrega al consignatario. Si el porteador no reporta al cargador dentro de 90 dias la perdida o daño de la carga se presume que esta está bien.
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