Reglamento Unico Grados y Titulos

April 26, 2019 | Author: Jhordy Perez Ocampo | Category: Academic Degree, Test (Assessment), Regulation, University, Diploma
Share Embed Donate


Short Description

Download Reglamento Unico Grados y Titulos...

Description

U N I VE R S ID A D A L AS P E R U AN AS Of icina Central de Grados y  T T ítulos

Resolución N° 1734-2003-R-UAP REGLAMENTO UNICO DE GRADOS Y TITULOS BASE LEGAL

a) b) c) d)

Ley Universitaria 23733 y Modificatorias Decreto Legislativo 739 Decreto Legislativo 882 Estatuto de la Universidad Universidad Alas Peruanas TITULO I GENERALIDADES

 ART.1° El presente Reglamento Único de Grados y Titulos norma las modalidades, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales por parte de la universidad Alas Peruanas (UAP)  ART.2° La Universidad Alas Peruanas otorga, en nombre de la nación, el grado académico de bachiller y los títulos profesionales de licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional. TITULO II DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER  ART.3° El acceso al bachillerato es automático luego de cumplir  satisfactoriamente con el plan de estudios de la carrera profesional correspondiente; para lo cual a solicitud de la parte interesada, el decano declara expedito al egresado, para optar el grado de bachiller, a través de resolución. Luego, la deriva a secretaria general a fin de que se proceda a emitir la resolución rectoral y a la elaboración del diploma de bachiller, para que, luego de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente reglamento, se le entregue al graduado. En caso de que no sea reclamado el diploma este permanecerá en custodia en la oficina de grados y títulos hasta que el graduado cumpla con los requisitos.  ART.4° Para recibir el diploma del grado académico de bachiller se requiere la presentación de los siguientes documentos: Solicitud dirigida al decano de la facultad correspondiente a) Recibo de pago según la tasa vigente b) Dos (02) fotografías fotografías recientes a color, tamaño pasaporte y dos (02).fotografías tamaño carné a colores con fondo blanco

Resolución N° 1734-2003-R-UAP c) Copia de documento de identidad, legalizada notarialmente.  ART.5°

Satisfechas las exigencias del articulo inmediato anterior, el graduando recibirá el diploma correspondiente en ceremonia de colación

 ART.6° También pueden obtener el grado académico de bachiller en la UAP egresados de otras universidades del país que aun no tienen el diploma respectivo y para lo cual se cumple el siguiente proceso: a. El graduando presenta una solicitud, previo pago de la tasa correspondiente, dirigida al rector de la UAP, para acogerse a lo dispuesto en el presente articulo b. El graduando adjunta a la solicitud el recibo de pago inicial, los certificados de estudios originales con los silabos de las asignaturas del plan de estudios y una constancia de la universidad de procedencia que acredite haber cumplido satisfactoriamente sus estudios profesionales y que no ha sido separado por razones disciplinarias o de rendimiento académico. c. El expediente presentado por el graduando es remitido a la facultad correspondiente d. El decano dentro de las 72 horas siguientes, designa una comisión integrada por tres profesores para verificar que la carrera que ha concluido el graduando es la misma a la que postula para obtener el bachillerato, así como la equivalencia de los planes de estudios y asignaturas, la que en un plazo de cinco días hábiles entrega su dictamen al decano e. Si la carrera es la misma se procede a la revisión del plan de estudios, en caso contrario se devuelve el expediente con dictamen desfavorable al decano para que comunique al graduando. f. Si la equivalencia entre el plan de estudios de la universidad de procedencia y el vigente en la UAP supera el 90% se devuelve el expediente al decano para que emita la resolución de admitido y el graduando cumpla con las exigencias de los egresados ordinarios de la UAP g. Si la equivalencia es de menor del 90% pero supera el 70% la comisión señala las asignaturas en las que debe ser evaluado mediante un sistema de subsanación orientados por un tutor, pervio pago de los derechos correspondientes. Aprobadas las asignaturas el graduando es declarado expedito para la obtención del grado de bachiller  h. Si la equivalencia es de menos del 70% la solicitud es declarada improcedente.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP TITULO III DEL TITULO PROFESIONAL  ART.7° La Universidad Alas Peruanas otorga, en nombre de la nación, los títulos profesionales de licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia.  ART.8° El Titulo profesional se obtiene mediante cualquier de las modalidades siguientes: a) Presentación y sustentación de una tesis b) Sustentación de un trabajo referido a servicios profesionales, luego de la obtención del correspondiente grado académico de bachiller  c) Exposición de expedientes en el caso de egresados de la carrera profesional de Derecho. d) Examen de suficiencia profesional e) Aprobación de un curso especial de titulación.  ART. 9° Para que el bachiller egresado de la UAP sea declarado expedito para iniciar el proceso de titulación en la modalidad que haya escogido, debe cumplir previamente con la presentación de los siguientes requisitos a) Solicitud dirigida al decano de la Facultad correspondiente a fin de que sea declarado expedito para iniciar el proceso de titulación en la modalidad que haya escogido el graduado. b) Copia del diploma de bachiller, tamaño A4, autenticada por la Secretaria General de la Universidad c) Certificado negativo otorgado por la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad con la Ley N° 27705 que crea el registro Nacional de Trabajos de Investigación y proyectos para optar el grado de bachiller. d) Recibo único de pago por titulación, según tasa vigente para la modalidad respectiva e) Cuatro fotografías pasaporte, de frente a color fondo blanco.  ART.10° En caso que el candidato a titulación cumpla los requisitos para titularse por la modalidad solicitada es declarado expedito e inicia los trámites conforme lo establece el presente reglamento

Resolución N° 1734-2003-R-UAP TITULO IV MODALIDADES PARA LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL CAPITULO I PRESENTACION Y SUSTENTACION DE TESIS  ART. 11° La tesis es una investigación rigurosa, amplia y estrictamente original que se ocupa de temas de interés nacional, internacional, científico de nuevos criterios y aportes sobre algún asunto o tema del conocimiento concordante con el perfil profesional del titulando  ART. 12 ° Para la obtención del título profesional por la modalidad de tesis se cumple el siguiente proceso: a) Presentación de una solicitud, por el candidato a titulación al decano de la facultad adjuntando la constancia de estar expedito para iniciar  el proceso de titulación y el plan de tesis para que se le designe el director-asesor. b) Designación, por el decano, del profesor director-asesor de entre los profesores cuya especialidad tenga afinidad con el tema de la tesis. En casos especiales pueden designarse como asesores a profesores de otras universidades nacionales o extranjeras previa autorización del decano c) Aprobación del plan de tesis por el director-asesor. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, en los sesenta días iniciales después de la aprobación del plan puede cambiárselo, con opinión favorable del director-asesor y aprobación del decano, previo pago de los derechos correspondientes. d) Comunicar al señor decano de la aprobación del plan de tesis, por  parte del director-asesor  e) Elaboración de la tesis f) Presentación de la tesis concluida, con la aprobación del directorasesor, al decano de la facultad g) Designación del jurado y fijación de fecha y hora de sustentación  ART.13° Desde la aprobación del plan de tesis hasta la presentación de la misma totalmente concluida, el candidato a la titulación tiene un plazo máximo de seis meses. En el caso de que vencido este plazo no lo haya concluido, puede solicitar, por una sola vez, una prorroga máxima de noventa días, la que, a juicio del decano, puede ser concebida, previo pago de los derechos correspondientes. Si vencido este plazo no se ha concluido con la tesis, se han perdido todos los derechos del proceso y solo por una nueva oportunidad, puede reiniciarse un nuevo proceso pero previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el caso.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP DEL DIRECTOR ASESOR Y DE LOS ASESORE DE TESIS  ART.14° Denominase director-asesor al profesor universitario nombrado mediante resolución del decano para asesorar al candidato a titulación que ha escogido la modalidad de elaboración de una tesis.  ART.15° Para ser director- asesor de tesis se requiere: a) Ser profesor de la facultad y poseer la especialidad correspondiente b) Tener autorización del decano, en el caso de profesores procedentes de otras universidades nacionales o extranjeras.  ART.16° El asesoramiento tiene una duración máxima de doce (12) meses, contados desde la fecha de la aprobación del plan de tesis.  ART.17° Son funciones del director-asesor  a) Aprobar el plan de tesis b) Asesorar en todo el desarrollo de la tesis e informar al decano de los avances parciales y sobre la culminación para los trámites siguientes. c) Informar por escrito al decano sobre la estructura o cuerpo de la tesis, conclusiones, recomendaciones, bibliografías, apéndice y anexo; así como redacción, coherencia, ortografía, claridad y precisión acordes con las normas del idioma d) Informar al decano con respecto a las correcciones realizadas en el caso de habérsele solicitado.  ART.18° Luego de haber concluido el desarrollo de la tesis y recibido el informe favorable del director-asesor, el decano declara al candidato a titulación expedito para la sustentación y se dispone la impresión del trabajo en cinco ejemplares debidamente empastados, con el formato y forma que para el efecto tiene establecidos la universidad. DEL JURADO PARA LA SUSTENTACION DE TESIS  ART.19° Pueden ser jurados para la sustentación de tesis, los profesores especialistas de la facultad que reúnen los conocimientos y calificaciones del caso.  ART.20° El jurado está conformado por el decano de la facultad o su representante y por dos profesores permanentes de la especialidad uno de los cuales es designado como secretario. El jurado es presidido por 

Resolución N° 1734-2003-R-UAP el decano pero en caso que no asista asume la presidencia el profesor  miembro del jurado que ostenta el más alto grado académico y antigüedad en la docencia.  ART.21° En caso que el rector solicite participar en el jurado y asiste, el lo preside, Si esta situación no ha sido anunciada con anticipación el miembro que no tiene cargo en el jurado deja de integrarlo y el designado como presidente pasa a desempeñar la secretaria.  ART.22° El decano, nombra por escrito a los miembros del jurado, a quienes comunica con anticipación de diez (10) días la fecha de sustentación. Se hace llegar a cada miembro un ejemplar de la tesis.  ART.23° Son funciones del jurado: a) Analizar la tesis recibida b) Asistir al acto de sustentación en la fecha, hora y lugar programados c) Evaluar la sustentación y las respuestas del postulante a las preguntas formuladas  ART.24° En caso que un miembro del jurado, por razones justificadas, tenga impedimento para asistir al acto de sustentación debe comunicar al decano con veinticuatro (24) horas de anticipación, para reemplazarlo. Si por razones totalmente imprevistas falta un miembro del jurado se citara con la designación previa del reemplazo a una nueva fecha y hora dentro de las setenta y dos horas siguientes. La inasistencia injustificada de algún miembro del jurado es considerada como demerito. DE LA SUSTENTACION Y EVALUACION DE LA TESIS  ART.25° La sustentación y evaluación de la tesis se realizara en sesión pública con la presencia del jurado en pleno  ART.26° La sustentación y evaluación de la tesis se realizara en la sala de grados de la facultad o de la universidad en la fecha y hora programadas, mediante el siguiente proceso: a) El presidente del jurado ordena la apertura de la sesión publica de sustentación b) El secretario da lectura a la resolución que declara expedito al postulante y designa al jurado

Resolución N° 1734-2003-R-UAP c) El presidente invita al candidato a la titulación para que proceda a la sustentación del trabajo presentado d) Terminada la exposición, los miembros del jurado formulan las preguntas que juzguen conveniente e) El jurado, previa deliberación, procede a la votación secreta para evaluar la sustentación. El secretario del jurado entrega a cada miembro dos balotas: una blanca que indica ”aprobación” y otra negra que indica “desaprobación”

f) Cada jurado coloca la balota que crea conveniente en el ánfora puesta para tal fin g) El secretario abre el ánfora y entrega al presidente las balotas para el computo correspondiente cuyo resultado puede ser: 1.- Aprobado por unanimidad 2.- Aprobado por mayoría 3.- Desaprobado. En caso que a juicio del jurado la tesis aprobada por unanimidad tenga las calidades para su divulgación. Este puede recomendar su publicación, lo que debe ser anotado en el acta. El presidente del jurado indica al secretario el resultado de la calificación quien redacta el acta respectiva en cuatro (04) originales las mismas que deben firmar todos los miembros del jurado. h) El secretario lee el acta respectiva El presidente del jurado impone, al candidato aprobado, la cinta con la medalla de la UAP que representa el reconocimiento institucional a su condición de aprobado para optar el título profesional correspondiente i) El presidente da por concluida la sesión de sustentación de tesis  j) El secretario entrega al titulando un ejemplar del acta k) En caso que el candidato a la titulación sea desaprobado, el jurado entrega al secretario el ejemplar de la tesis o informe profesional mas su informe con la indicación de los motivos por los que fue desaprobado. l) El jurado abandona la sala y el secretario comunica el resultado al candidato al titulo profesional y le devuelve cuatro de los cinco ejemplares de tesis. El quinto pasa a formar parte del folder personal del titulado que obra en la facultad.  ART.27° Con la copia del acta de aprobación, el candidato a la titulación solicita por escrito al decano se señale fecha y hora para la entrega del diploma correspondiente, lo que se hace en acto solemne.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP  ART.28° El candidato a la titulación que fuera desaprobados puede solicitar la sustentación de tesis en segunda oportunidad antes de los seis (06) meses para lo cual debe presentar los siguientes documentos. a) Solicitud al decano con la propuesta de fecha para la sustentación b) Comprobante de nuevo pago por derecho de sustentación (tasa vigente) c) Cinco (05) ejemplares de la tesis o informe profesional  ART.29° Cumplido los requisitos mencionados en el artículo inmediato anterior  se procede a la sustentación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente reglamento  ART.30° De producirse la desaprobación de la sustentación de la tesis en segunda oportunidad el candidato a la titulación tiene una tercera y última opción la que se cumple trascurrido un (01) año calendario.

CAPITULO II DE LA OBTENCION DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE EXPERIENCIA PROFESIONAL  ART.31° El presente capitulo establece el sistema de titulación de quienes sin poseer el titulo profesional después de haber concluido sus estudios profesionales han prestado servicios durante tres años consecutivos en labores propias de su especialidad. Deben poseer el grado académico de bachiller.  ART.32° Para acogerse a lo dispuesto en el presente capitulo, mediante la modalidad de experiencia profesional, el bachiller presenta los siguientes documentos: a) Constancia, expedida por el decano de estar expedito para iniciar el proceso de titulación b) Certificado de trabajo en original c) Tres boletas de pago(mínima una por cada año) en original d) Presentación en forma sucinta de la memoria en la que se describe la experiencia profesional del bachiller  En el caso de egresados de otras universidades que deseen acogerse a esta modalidad se procede de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58, 59,60 y 61 del presente reglamento.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP  ART.33° Luego de presentada la memoria se designa al director-asesor   ART.34° El director- asesor orienta al candidato a la titulación en la preparación del informe definitivo para la sustentación. Excepcionalmente en caso debidamente justificado y con aprobación del director  – asesor puede cambiarse por una sola vez el tema y el plan del informe respectivo. Esto procede solo dentro de los tres meses a partir de la aprobación del tema. Aprobado el plan definitivo el decanato declara expedito al candidato a la titulación para la sustentación.  ART.35° El nombramiento del director-asesor los requisitos la conformación del  jurado la presentación de los informes el proceso de sustentación la declaratoria de aprobación o desaprobación los plazos y formas para la entrega del diploma correspondiente son los mismos que se señalan para la obtención del título profesional por la modalidad de sustentación y aprobación de tesis.

CAPITULO II DE LA OBTENCION DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL  ART.36° El candidato a la titulación para acogerse a lo dispuesto en el presente capitulo mediante el examen de suficiencia profesional presenta los siguientes documentos: a) Constancia expedida por el decano de estar expedito para titulación b) Solicitud dirigida al decano de la facultad para acogerse a la modalidad acompañada de la resolución que lo declara expedito para optar el titulo profesional mediante esta modalidad.  ART.37° El examen de suficiencia profesional consta de dos pruebas una oral y otra escrita de cuyo promedio se obtiene la nota final de titulación  ART.38° La Facultad determina las áreas del examen y sobre la base de ellas, prepara, organiza, sintetiza y codifica casos y problemas que atañen al ejercicio de la profesión.  ART.39° Para el examen de suficiencia profesional cada escuela profesional tiene elaborado un balotarlo, aprobado por el decano, distribuido en áreas y unidades temáticas del que el jurado procede al sorteo de las áreas, unidad temática y preguntas sobre las que versara el examen La prueba no tiene mas de 20 preguntas ni menos de 10. En la calificación del examen se utiliza la escala vigesimal.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP  ART.40° La prueba escrita es elaborada para resolver en un tiempo máximo de dos (02) horas.  Al termino de la prueba en el mismo acto, cada miembro del jurado la califica. Las notas son promediadas por el presidente del mismo. La calificación es anónima.  ART.41° El presidente del jurado entrega la prueba escrita con las calificaciones respectivas al decanato con el acta correspondiente debidamente suscrita  ART.42° En caso que el candidato a la titulación no se presente en la fecha señalada para la rendición de la prueba escrita y no justificara su inasistencia con documentos que prueben motivo de fuerza mayor  queda inhabilitado por treinta (30) días para gozar de los derechos que le conceden los artículos pertinentes de este reglamento. En caso de justificación el decano le señala nueva fecha Esta disposición también rige tratándose de inasistencias a la rendición del examen oral.  ART.43° Recibidas las actas con las calificaciones del examen escrito, el decano señala la fecha del examen oral dentro de un plazo máximo de ocho (08) días hábiles siguientes a la prueba escrita. El examen oral es en acto público, en la fecha y hora señaladas.  ART.44° La exposición del examen oral versa fundamentalmente sobre las áreas, unidades temáticas y preguntas que motivaron la prueba escrita.  ART.45° En el examen oral el procedimiento es el siguiente: a) Cada miembro del jurado plantea las preguntas y aclaraciones sobre el tema motivo del examen, son de aplicación las formalidades exigibles para la sustentación de tesis señaladas en el presente reglamento. b) Terminado el acto, el presidente del jurado invita al candidato a la titulación y al publico a desocupar la sala para proceder a la calificación.  ART.46° Si el candidato a la titulación es desaprobado en el examen se levanta un acta adicional en la que el presidente del jurado fundamenta las causales de la desaprobación.  ART.47° El candidato a la titulación que desapruebe el examen oral, puede solicitar nueva fecha después de haber trascurrido treinta (30) días contados a partir de la desaprobación. Para ello efectuara nuevo pago y

Resolución N° 1734-2003-R-UAP actualizara toda su documentación y asi proceder al nuevo sorteo de balotas. Procede este pedido hasta por segunda oportunidad.  ART.48° El presidente del jurado promedia las notas del examen escrito y oral y las consigna en el acta final que es firmada por los miembros del jurado. Solo se procede a obtener el promedio si es que algunas de las pruebas no tiene un calificativo inferior a once (11). El promedio de la calificación escrita y oral tendrá las ponderaciones de uno (01) y dos (02) respectivamente; el medio punto favorece al ponente. Obtenido el promedio se redacta el acta de titulación respectiva la que es firmada por los miembros del jurado luego de su lectura por el secretario.

CAPITULO IV DE LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL MEDIANTE CURSOS ESPECIALES DE TITULACION.  ART.49° Los egresados que han obtenido grado académico de bachiller tienen una tolerancia de seis meses desde la fecha de expedición del diploma respectivo para iniciar los trámites de su titulación en las modalidades de tesis y suficiencia profesional.  ART.50° Los candidatos a titulación que no inician los trámites para la obtención de su título profesional en las modalidades y plazos señalados en el artículo anterior para optarlo deben aprobar un curso especial de titulación.  ART.51° Entiéndase por “iniciar los trámites” al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 del presente reglamento  ART.52° El planeamiento, organización, ejecución y control de los cursos especiales de titulación profesional por su modo de operación es de responsabilidad plena de la facultad la que tiene una comisión especial presidida por el decano e integrada además por el director de la escuela y por un coordinador.  ART.53° El curso especial de titulación tiene por objeto fundamental además de las pruebas de suficiencia actualizar al bachiller debido al tiempo trascurrido desde que obtuvo su grado académico.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP  ART.54° El curso especial de titulación tiene las siguientes características: a) Consta de un total de 160 horas distribuidas en cuatro módulos de 40 horas semanales cada uno con una equivalencia total de diez(10) créditos. b) Los tópicos que se desarrollan tienen relación directa con la profesión estudiada por el bachiller vinculado a los avances científicos y tecnológicos de la sociedad cambiante en que vivimos. c) Las materias son desarrolladas por profesores especialistas del más alto nivel académico. d) Los estudiantes gozan de un sistema tutorial para el mas efectivo logro de los objetivos propuestos. e) El contenido de los módulos es determinado antes de la iniciación del curso en base a competencias, explicitados y desarrollados conforme a la directiva curricular de la universidad en las cartas descriptivas y sílabos correspondientes. f) A la iniciación del curso los alumnos reciben los sílabos correspondientes g) En la primera semana de clase el alumno con su respectivo tutor  elabora el plan de un trabajo académico vinculado con su carrera el que lo desarrollara durante el curso. h) La evaluación es por módulos sobre la base de las competencias formuladas y la nota aprobatoria de cada modulo no puede ser  inferior a trece (13). i) El examen final consta de una prueba escrita y de otra oral con los mismos procedimientos del examen de suficiencia profesional descrito en el presente reglamento.  j) El alumno debe registrar una asistencia efectiva a clases mínima de ochenta por ciento.  ART.55° Los candidatos a titulación aptos para llevar el curso especial de titulación presentan una solicitud al decano con la constancia de estar  expeditos para iniciar el proceso de titulación a fin de que sean considerados en la nomina correspondiente.  ART.56° Los cursos especiales de titulación son planificados si es que se garantiza su financiamiento y calidad académica. El costo de los cursos de actualización profesional el profesor y los temas correspondiente deben ser aprobados por el vicerrector administrativo y el vicerrector  académico a propuesta de la comisión especial de cada facultad.  ART.57° El profesorado está integrado en lo posible por docentes de la universidad Alas Peruanas de la mayor jerarquía en el campo profesional y académico. Por excepción pueden ser profesores externos a la universidad de alta calificación en el tema.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP  ART.58° Pueden acogerse a esta modalidad los bachilleres egresados de otras universidades previa presentación de una solicitud dirigida al Rector con sus certificados de estudios universitarios originales y la copia autenticada por el secretario general de la UAP, del grado académico de bachiller siempre que no hayan trascurrido más de cinco años calendarios desde la fecha de su expedición y copia del recibo por este concepto.  ART.59° La universidad para aceptar la petición verifica los siguientes aspectos: a) Que la denominación del título que pretende obtener es la misma en la UAP y en la universidad de origen b) Que no hayan trascurrido más de cinco años desde la expedición del grado de bachiller  c) Que la universidad de origen funciono o funciona de acuerdo a ley.  ART.60° Verificados los puntos del articulo inmediato anterior el interesado recibe una constancia de expedito para titularse mediante la modalidad de curso especial de titulación. Luego cancela los derechos correspondientes con cuyo recibo procede a inscribirse en el curso.  ART.61° La universidad se reserva el derecho de consultar a la universidad de origen con respecto a la autenticidad de los certificados de estudios y del diploma En caso de falsedad se anulara la inscripción en el curso y se planteara la denuncia penal correspondiente contra el o los infractores. CAPITULO V DE LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE EXPOSICION DE EXPEDIENTES.  ART.62° El proceso para optar el título de abogado o su equivalente por la modalidad de expedientes es el siguiente: a) El candidato a la titulación seleccionara dos expedientes judiciales uno sobre materia jurídica civil, constitucional, laboral, administrativo, agraria o tributaria que cuente con sentencias contradictoria y que se hallen ejecutoriadas y otros sobre materia penal que cuente con fallo de la corte suprema. b) La exposición y/o sustentación de los dos expedientes permitirán la discusión y el análisis jurídico correspondiente c) El candidato a la titulación debe presentar cinco (05) ejemplares de los resúmenes de cada uno de los expedientes con el correspondiente análisis procesal y las referencias doctrinarias y  jurisprudenciales aplicables a los casos sub-materia

Resolución N° 1734-2003-R-UAP d) Los resúmenes con los análisis y referencias doctrinales y  jurisprudenciales son considerados como examen escrito para que el jurado efectué la evaluación correspondiente. e) Los miembros del jurado reciben los resúmenes con ocho (08) días de anticipación la evaluación se efectúa de la siguiente manera: 1) Aprobado con derecho al examen oral; o 2) Desaprobado con derecho a rehacer sus resúmenes.  ART.63° Para la sustentación del expediente se sigue las mismas formalidades que se establecen para la sustentación de la tesis en el presente reglamento.  ART.64° En caso de desaprobación, el candidato a la titulación dispone de sesenta (60) días calendarios para presentar nuevos resúmenes; y si vuelve a salir desaprobado tiene como plazo un año para una nueva oportunidad, previa autorización del rector, mediante resolución.  ART.65° Es también requisito para la titulación, la presentación de una constancia de prácticas por no menos de noventa (90) días emitida por  un Abogado en ejercicio que no pertenezca a la Universidad Alas Peruanas. Esta Constancia deberá ser acompañada por una certificación de un colegio de Abogados que acredite la condición de hábil del abogado que la ha otorgado.  ART.66° El trámite formal se inicia en el decanato de la facultad como dispone el artículo 8° del presente reglamento con la presentación de los documentos señalados en el Art.6° del presente reglamento y de los expedientes judiciales con sus correspondientes resúmenes. TITULO VI DE LOS ACTOS CONDUCENTES A LA EXPEDICION DEL DIPLOMA  ART.67° El decano respectivo remite a la secretaria general a través de un oficio copia del acta de titulación con la propuesta para que se otorgue el grado o titulo correspondiente. El secretario general verifica su conformidad y se procede a elaborar la resolución y a llenar el formato del diploma del grado académico o del titulo correspondiente. Los demás documentos del expediente de graduación y titulación son parte del archivo de la facultad.  ART.68° El secretario general invita a quienes tienen que firmar en el diploma, a excepción del señor rector, para que lo hagan en su presencia por ser  el fedatario institucional a fin de que luego sea elevado al rectorado para la firma del señor rector.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP  ART.69° El Secretario general verificara bajo su total responsabilidad que quienes firman el diploma sean los titulares cuyas firmas están registradas en la Asamblea Nacional de Rectores, solo podrán firmar  por el titular los designados por resolución rectoral en los casos de licencia, vacancia o ausencia por viaje al extranjero de lo que se dará cuenta de inmediato a la ANR  ART.70° Luego, el secretario general envía las resoluciones redactadas con los diplomas respectivos al rectorado para que sean firmados por el señor  rector. Acto seguido la oficina de Grados y Titulos hace los registros con las numeraciones y códigos respectivos, saca una copia fotostática del diploma de los dos lados en su tamaño original las que debidamente numeradas en orden correlativo serán encuadernadas y archivadas.  ART.71° La Oficina central de Grados y Titulos como unidad administrativa de la secretaria general tendrá el libro institucional de registro de los grados y títulos otorgados, en orden estrictamente correlativo, así como todos los documentos que respaldan institucionalmente el otorgamiento de los grados y títulos de la UAP.  ART.72° Una vez preparados los diplomas, la secretaria previa aprobación por el señor rector programara la ceremonia de colación correspondiente. Los graduados o titulados que no asistan a tal ceremonia habiendo sido citados mediante publicación exhibida en las vitrinas de la secretaria general. Pagara un derecho adicional según la tasa vigente para que el diploma sea recibido en las oficinas de la secretaria general. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Los graduandos y Titulados mediante cualquiera de las modalidades señaladas en el presente reglamento optan los grados académicos y Titulos profesionales así como los diplomas respectivos en los mismos formatos y con las mismas formas instituidadas por la UAP, sin ninguna aclaración adicional especial. SEGUNDA. Los formatos para los diplomas de los grados y Titulos usados por la UAP, son los que expide la Asamblea de Rectores La secretaria general lleva un registro de los formatos adquiridos usados y malogrados o anulados de lo que da cuenta semestralmente a la Asamblea Nacional de Rectores para el registro nacional de grados y títulos.

Resolución N° 1734-2003-R-UAP TERCERA. El Secretario general envía semestralmente (30 de junio y 30 de Diciembre) a la Asamblea Nacional de Rectores la información documentada de los grados y Titulos expedidos preparada por la oficina central de grados y títulos conforme a las disposiciones vigentes para el efecto. CUARTA.

Si las Facultades consideran pertinente pueden elaborar directivas complementarias específicas las que deben tener previamente opinión favorable del vicerrector académico o del vicerrector  administrativo, según el caso y la aprobación del rector. Luego son enviadas a la secretaria general. Tales normas estarán estrictamente dentro de los dispuesto en el presente reglamento y pasaran a formar  parte de la normatividad de grados y títulos.

DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA. El presente reglamento entrara en vigencia a partir del periodo académico 2003-II SEGUNDA: El Vicerrector académico, el vicerrector administrativo, los decanos y el secretario general son los encargados del cumplimiento de la presente resolución. TERCERA. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el rector, previo tramite via el vicerrector correspondiente.  ARTÍCULO 2.- El Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el jefe de la Oficina Central de Grados y Titulos y los Decanos son las reparticiones encargadas del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archivase.

Fidel RAMIREZ Prado Rector

Carlos HINOJOSA Uchofen Secretario General

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF