Reglamento TIAA 2022-2024 (NAABOL) Nacional (3)

December 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO DE EMISIÓN DE TARJETAS DE ACCESO AEROPORTUARIO AEROPUERTOS DE NAABOL VIRU VIRU, JORGE WILSTERMANN, EL ALTO, ALCANTARI, CAP. ORIEL LEA PLAZA, TTE. JORGE HENRICH ARAUZ, CAP. ANIBAL ARAB FADUL, JUAN MENDOZA, CAP. AV. SELIN ZEITUN LOPEZ, CAP. AV. EMILIO BELTRAN, YACUIBA, LA JOYA ANDINA, CAP. NICOLAS ROJAS, RURRENABAQUE

JEFATURA NACIONAL UNIDAD DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

GESTIÓN 2022 - 2024

HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN TÍTULO “REGLAMENTO DE EMISIÓN DE TARJETAS DE ACCESO AEROPORTUARIO” CÓDIGO TIAA 2022-2024 CLASIFICACIÓN Público Interno Exclusivo NAABOL ☒ Confidencial

□ □

EDICIÓN Fecha: 27/07/2022 TIPO DE DOCUMENTO Documento Técnico ☒ Presentación □ Propuesta/Informe



EDICIÓN VIGENTE Edición N°: 02 ESTADO Borrador □ En Revisión □ □

Actualizable

Otros: □ Informe Final ☒ RESUMEN DEL CONTENIDO El presente documento tiene como objetivo proporcionar los criterios y el procedimiento mediante el cual se emitirán las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario (TIAA) y las Tarjetas de Identificación de Acceso Vehicular (TIAV) en los Aeropuertos administrados por NAABOL gestión 2022 a 2024. NOMBRE / PUESTO FIRMA / FECHA ELABORADO



EOV. José Hebert Lopez Rojas Especialista AVSEC 27/07/2022

REVISADO

Sr. Juan Jose Calero Molina Jefatura Nacional Unidad de Servicios Aeroportuarios 27/07/2022

REVISADO

ATCO Wilson Sangueza Ch. Director Nacional de Operaciones 27/07/2022

APROBADO

Lic. Elmer Pozo Oliva Director General Ejecutivo 27/07/2022

2

HOJA DE CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN CANTIDAD DE COPIAS

OFICINA

ORGANIZACIÓN

1 1 1 1 1 1

Unidad AVSEC Jefatura Nal. Unidad de Servicios Aeroportuarios Oficina de Credenciales Regional ―El Alto‖ Oficina de Credenciales Regional ―Jorge Wilstermann‖ Oficina de Credenciales Regional ―Viru Viru‖ Oficina de Credenciales Regional ―Regional Jorge Henrich Arauz‖

DGAC NAABOL NAABOL NAABOL NAABOL NAABOL

3

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS SECCIÓN

PAG

CUBIERTA HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN HOJA DE CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS ÍNDICE 1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 2 INTRODUCCIÓN 3 ÁREAS RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO 4 SISTEMAS DE TARJETAS PARA ÁREAS RESTRINGIDAS 5 ACREDITACIÓN DE EMPRESAS O INSTITUCIONES 6 CLASES DE TARJETAS 7 PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO 8 TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO PERMANENTE 9 TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO PARA USO EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR NAABOL 10 TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO TEMPORAL 11 TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO DE VISITA 12 PASE TRIPULANTES 13 RESPONSABILIDADES DEL ESCOLTA 14 CONTROL DE TARJETAS 15 ACCESO AUTORIZADO DE PERSONAS A ÁREAS RESTRINGIDAS 16 RESPONSABILIDADES DE LOS POSEEDORES DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO 17 FALTAS Y SANCIONES 18 TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO EXTRAVIADAS O ROBADAS 19 DISEÑO DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO 20 PERMISO DE CONDUCCIÓN EN ZONAS RESTRINGIDAS 21 TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO VEHICULAR 22 MÉTODO DE CONTROL PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

i ii iii iv - v vi vii–x 11 – 17 18-20 20-21 21-23 23 23 24-26 26-28

REVISIÓN

FECHA

JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022

28 28 29-20 30-31 32-33 33 33

JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022

34 34-35 35 36 36 37-38 38-39

JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022

4

SECCIÓN APÉNDICE A FORMULARIOS 1.- REGISTRO DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN PARA ACCESO A ZONAS RESTRINGIDAS 2.- DESIGNACIÓN RESPONSABLE CON FIRMA AUTORIZADA 3.- DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE CON FIRMA AUTORIZADA 4.- CANCELACION DE FIRMA AUTORIZADA 5.- CARTA DE SOLICITUD DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN 6.- SOLICITUD TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO 7.- CARTA MODELO PARA SOLICITUD DE TARJETA DE ACCESO VEHICULAR AL ÁREA AERONÁUTICA - TIAV 8.- SOLICITUD DE TARJETA DE ACCESO VEHICULAR PARA ÁREA RESTRINGIDA 9.- SOLICITUD PERMISO DE CONDUCCIÓN 10.- REPORTE TARJETA EXTRAVIADA O ROBADA 11.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE INGRESO DE VEHÍCULOS AL ÁREA AERONÁUTICA 12.- TIAV PERMANENTE AL AREA AERONÁUTICA 13.- TIAV TEMPORAL AL AREA AERONÁUTICA 14.- INFRACCIONES 15.- FORMULARIO PARA ÁREA RESTRINGIDA – VISITA – JORGE WILSTERMANN 16.- FORMULARIO PARA AREA RESTRINGIDA – VISITA – VIRU VIRU 17.- FORMULARIO PARA ÁREA RESTRINGIDA – VISITA – EL ALTO 18.- FORMULARIO DE ANTECEDENTES PERSONALES APENDICE B PLANOS DE LOS AEROPUERTOS APENDICE C CREDENCIALES INSPECTORES DGAC APENDICE D INFRACCIONES APENDICE E GUIA PARA ASIGNACIÓN DE ZONAS EN LA TARJETAS APENDICE F CONCIENTIZACIÓN APENDICE G DISEÑO DE LAS TIAA APENDICE H AEROPUERTOS DONDE SE APLICA EL REGLAMENTO

PAG 40 41 42 44 45 46 48-53 54-55 56 57-62 63 64 65 66 67-68 69 58 70 60 71 72 73 74-75 76-89 90-105 106

REVISIÓN

FECHA JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022 JUL/2022

5

REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS ENMIENDAS Núm.

ENMIENDAS

Fecha de elaboración

Fecha de aprobación

Aprobado por

1

15/04/2022

24/05/2022

DGAC

2

29/07/2022

Núm.

Fecha de elaboración

Fecha de aprobación

Aprobado por

Aprobado por AAC:

Firma y Sello

6

ÍNDICE 1.- DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

1

1.1.- DEFINICIONES

1

1.2.- ACRÓNIMOS

7

2.- INTRODUCCIÓN

8

2.1.- GENERALIDADES

8

2.2.- NORMATIVA

9

2.3.- OBJETIVOS

9

2.4.- CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES 3.- ÁREAS RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO

10 11

3.1.- SELECCIÓN DE ÁREAS

11

3.2.- CLASIFICACIÓN DE ÁREAS

11

3.3.- PLANOS DE LOS AEROPUERTOS

12

4.- SISTEMA DE TARJETAS PARA ÁREAS RESTRINGIDAS

12

4.1.- PROPÓSITO

12

4.2.- PERSONAS RESPONSABLES DE LA EMISIÓN DE UNA TIAA

12

4.3.- VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

13

4.4.- VERIFICACIÓN ANTECEDENTES LABORALES

13

5.- ACREDITACIÓN DE EMPRESAS O INSTITUCIONES

14

6.- CLASES DE TARJETAS

14

7.- PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

14 7

7.1.- RESPONSABILIDAD

15

8.- TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO PERMANENTE

16

8.1.- VALIDEZ

16

8.2.- REQUISITOS

16

8.3.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE TIAA

17

9.- TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO PARA USO EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR NAABOL

17

10.- TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO TEMPORAL

18

10.1.- VALIDEZ

18

10.2.- REQUISITOS

18

11.- TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO DE VISITA

19

11.1.- VALIDEZ

19

11.2.- REQUISITOS

19

12.- PASE TRIPULANTES

20

12.1.- VUELOS NO REGULARES

20

12.2.- VUELOS REGULARES

21

13.- RESPONSABILIDADES DEL ESCOLTA

21

14.- CONTROL DE TARJETAS

22

15.- ACCESO AUTORIZADO DE PERSONAS A ÁREAS RESTRINGIDAS

22 8

16.- RESPONSABILIDADES DE LOS POSEEDORES DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO 17.- FALTAS Y SANCIONES

23 24

18.- TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO EXTRAVIADAS O ROBADAS 19.- DISEÑO DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

25 26

19.1.- AEROPUERTOS NAABOL - NACIONAL

26

19.2.- AEROPUERTO INTERNACIONAL “EL ALTO”

27

19.3.- AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE WILSTERMANN”

28

19.4.- AEROPUERTO INTERNACIONAL “VIRU VIRU”

29

19.5.- REVERSO DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

30

19.6.- COLOR DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

30

20.- PERMISO DE CONDUCCIÓN EN ZONAS RESTRINGIDAS

31

21.- TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO VEHICULAR

31

21.1.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TIAV PERMANENTE

31

21.2.- VIGENCIA DE LA TIAV PERMANENTE

32

21.3.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TIAV TEMPORAL

32

21.4.- VEHÍCULOS QUE REQUIEREN TIAV

32

21.5.- UBICACIÓN DE LA TIAV

32

22.- MÉTODO DE CONTROL PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

33 9

22.1.- GENERALIDADES

33

22.2.- PÉRDIDA O ROBO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

33

22.3.- DESTRUCCIÓN DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

33

22.4.- MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS

33

22.5.- AUDITORIAS

33

A

39

B

71

C

71

D

71

E

71

F

73

G

73

H

75

10

REGLAMENTO DE EMISIÓN DE TARJETAS DE ACCESO AEROPORTUARIO AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR NAABOL 1.-

DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

1.1.- DEFINICIONES Autoridad de Aviación Civil. - Máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida por la Dirección General De Aeronáutica Civil (DGAC), conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias, que tiene a su cargo la aplicación de la normativa aeronáutica, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar, controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.. Actos de interferencia ilícita. - Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv)

Apoderamiento ilícito de aeronave en vuelo. Destrucción de una aeronave en servicio. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. (v) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos y sustancias peligrosas con fines criminales. (vi) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente. (vii) Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o recinto de una instalación de aviación civil. Actuación Humana. - Actitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia en las operaciones aeronáuticas. Aeronave. - Toda máquina que puede sustentarse, en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeropuerto Internacional. - Todo aeropuerto designado por el Estado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a 11

cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. Alerta de Bomba. - Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. Área de clasificación de equipaje. - Espacio en que se separan los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. Área estéril. - Espacio que media entre el puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. Área de Maniobras. - Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de Movimiento. - Significa la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el aterrizaje, despegue y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Arma. - Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar o defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. (i) Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas — todo objeto que pueda, o que parezca que podría, lanzar un proyectil o causar lesiones. (ii) Armas puntiagudas/con bordes peligrosos y objetos filosos — todo artículo puntiagudo o de cuchilla que pueda utilizarse para causar lesiones. Nota. - Como las armas de fuego se pueden separar fácilmente en sus partes componentes para hacer más difícil su detección, el personal de seguridad deberá saber que se puede intentar esconder o disimular cualquiera de los artículos prohibidos. Auditoría de seguridad. - Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación.

12

Autoridad de seguridad aeroportuaria. - Es el Explotador de Aeropuerto que presta servicios a la aviación civil, responsable de la aplicación del Programa de Seguridad del Aeropuerto. Autoridad de seguridad de la aviación competente. - La Autoridad que cada Estado designe para que, dentro de su administración, sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil. Aviación General. - Explotación de aeronaves para fines ajenos al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. Carga. - Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Control de Seguridad. - Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Correo. - Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales. Escolta. - Significa el acompañar o supervisar a un individuo que no tiene acceso libre a áreas restringidas por razones de seguridad, como se establece en el programa de seguridad de aeropuerto, de manera suficiente para tomar acción inmediata si el individuo se involucra en otras actividades diferentes para las cuales fue autorizado. La acción de respuesta a dicha anomalía será ejecutada por la escolta o por otro personal autorizado. Escolta Armada. - Significa: (i) El acompañante armado de un individuo que está siendo transportado bajo coacción, por haber sido sometido a proceso judicial o administrativo que requieren su traslado de un lugar a otro por vía aérea. Esta escolta debe tener el entrenamiento suficiente para tomar acción inmediata y el control del individuo en todo momento mientras se encuentra a bordo de una aeronave. (ii) El acompañante de una persona importante que requiere necesariamente ser resguardado por escolta armada a bordo de una aeronave, de acuerdo a entrenamiento y procedimientos establecidos.

13

Equipaje no identificado. - El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado. Explotador de Aeropuerto. - Persona jurídica, pública o privada responsable de la administración y aplicación de los Programas de Seguridad de Aeropuerto y responsable del correcto funcionamiento de los aeropuertos nacionales e internacionales. Explotador de Aeronaves. - Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Imprevisibilidad. - La aplicación de medidas de seguridad con frecuencia irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia. Inspección. - Aplicación de medios técnicos o de otro tipo para detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Inspección de seguridad. - Examen con o sin previo aviso de la efectividad de la implementación de medidas específicas de seguridad de la aviación. Inspección de Seguridad de la aeronave. - Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos, u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas. Organismos de Seguridad del Estado. - Se define a aquellas instituciones designadas por el Estado Boliviano para desempeñar las funciones de control de la soberanía y seguridad ciudadana. (Policía Boliviana, Fuerzas Armadas) Parte Aeronáutica. - El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Parte Pública. - El área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene acceso el público no viajero. Pasajero perturbador. - Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. 14

Pasajeros insubordinados. - Personas que cometen a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, un acto de: (i) Agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o las personas; (ii) Agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones; (iii) Acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipo de atención que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o la seguridad de sus ocupantes; (iv) Comunicación de información que se sabe que es falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y (v) Desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas impartidas con la finalidad de realizar operaciones seguras, ordenadas y eficientes. Personal de Seguridad. - Personal que cumple funciones en Seguridad de la Aviación Civil, certificado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Principios relativos a factores humanos. - Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Procedimientos Estandarizados de Operación (SOP). - Procedimientos estandarizados de acción, para alcanzar el objetivo de la tarea en situaciones o condiciones normales y de emergencia. Programa de Seguridad de Aeropuerto. - Medidas adoptadas por el administrador de aeropuerto, para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. - Es el programa adoptado para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, aprobado por la AAC. Principios relativos a factores humanos. - Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. 15

Prueba de seguridad. - Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación, en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. Punto vulnerable. - Toda instalación en un aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudica seriamente el normal funcionamiento de un aeropuerto. Seguridad de la aviación. - Protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. Tarjeta de identificación de acceso aeroportuario. - Documento de identificación que autoriza al portador para acceso a las zonas de seguridad restringida los aeropuertos aprobada por la DGAC y emitida por el Explotador de Aeropuerto conforme el Reglamento de Emisión de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario, aprobado por la DGAC. Tarjeta de Identificación de Acceso Vehicular. - Documento que autoriza a un vehículo para acceso a las zonas de seguridad restringida los aeropuertos aprobada por la DGAC y emitida por el explotador de aeropuerto conforme al Reglamento para la Emisión de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario, aprobado por la DGAC. Valija diplomática. - Envío embalado que tiene inmunidad diplomática con respecto a medidas de inspección o incautación, cuando va acompañado de la documentación oficial requerida. Verificación de antecedentes. - Verificación de identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando este legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una Zona de Seguridad Restringida. Verificación de seguridad de una aeronave. - Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o substancias peligrosas. Zona de Seguridad Restringida. - Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. 16

Zona Controlada. – Zona de la parte pública del Aeropuerto donde su ingreso se encuentra controlado mediante un sistema o una verificación manual o visual. 1.2.- ACRÓNIMOS AAC

Autoridad de Aviación Civil

AVSEC

Seguridad de la Aviación Civil

COE

Centro de Operaciones de Emergencia

DGAC

Dirección General de Aeronáutica Civil

FELCC

Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

FELCN

Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

IED

Artefacto Explosivo Improvisado.

MDN

Material Didáctico Normalizado

OACI

Organización de Aviación Civil Internacional

SOP

Procedimientos de Acción Estandarizado

PSA

Programa de Seguridad de Aeropuerto

PNISAC

Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

PNSAC

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

RAB

Reglamentación Aeronáutica Boliviana

TIAA

Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario

TIAV

Tarjeta de Identificación de Acceso Vehicular

VIP

Persona muy importante

17

2.-

INTRODUCCIÓN

2.1.- GENERALIDADES Este Reglamento establece los procedimientos que se deben seguir para la solicitud, concesión, emisión y utilización de las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario y las tarjetas de Identificación de Acceso Vehicular y aplica a los a los aeropuertos descritos en el Apéndice H. El acceso a la parte aeronáutica y a la zona de seguridad restringida de un aeropuerto debe estar controlado mediante un sistema de permisos de identificación de seguridad. Un sistema de permisos consiste en tarjetas u otros documentos expedidos a personas empleadas en un aeropuerto o a quienes por cualquier motivo necesiten tener acceso autorizado al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. El objetivo del sistema es identificar a las personas y facilitar el acceso. También se expiden pases para vehículos que se usan para fines similares. Los permisos se denominan frecuentemente tarjetas de identidad o pases de aeropuerto. Todas las personas que trabajan en un aeropuerto deben recibir un permiso de identificación expedido por el explotador de aeropuerto, quien está autorizada para este fin por la autoridad competente. La legislación o reglamentación vigente exige que los miembros del personal del aeropuerto ostenten su permiso en todo momento mientras estén trabajando. Este requisito debe aplicarse igualmente a todo el personal que trabaje en zonas de seguridad restringidas, en las zonas de mantenimiento, los edificios de las terminales de carga, etc., así como en las principales zonas de despacho de pasajeros y de servicios de escala para aeronaves en la parte aeronáutica. La Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario debe llevarse a la altura del pecho con la fotografía mirando hacia adelante y visible en el exterior de la prenda de vestir en todo momento, mientras se encuentra en la zona restringida. Las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario deben ser presentadas cuando sean requeridas por cualquiera de los siguientes: 1. Miembros del personal de seguridad de la aviación del aeropuerto. 2. Toda persona que tenga la responsabilidad de la zona en cuestión. Es imprescindible que todos los Oficiales de Seguridad garanticen que los empleados y visitantes se adhieran a las instrucciones de seguridad emitidas por su propia empresa y/o el Explotador de Aeropuerto. 18

2.2.- NORMATIVA En cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107.411 y al Programa de Seguridad Aeroportuario (PSA) de NAABOL de cada aeropuerto, se establece el presente Reglamento Emisión Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario para personas y vehículos, mismo que será aprobado por la DGAC y será aplicado de manera uniforme en los Aeropuertos Internacionales y Nacionales administrados por NAABOL. Con el fin de cumplir los estándares arriba descritos, se establecen medidas físicas de seguridad, áreas restringidas en dichos aeropuertos y un sistema para identificar y controlar a personas y vehículos dentro de tales áreas. 2.3.- OBJETIVOS La Dirección General Ejecutiva de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL, con el objeto de facilitar el control en las áreas restringidas del aeropuerto, establece el presente sistema de identificación personal para los Aeropuertos Internacionales y Nacionales. Las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario para áreas restringidas del aeropuerto serán emitidas a personas que demuestren la necesidad operativa de ingreso a dichas áreas, antes de que se hagan excepciones a esta regla, la necesidad deberá ser claramente establecida conforme a las normas vigentes. En tales casos, se efectuará una verificación de sus antecedentes personales y/o policiales muy cuidadosa de las personas solicitantes de las tarjetas. La posición y el rango no serán usados como únicos criterios para establecer la necesidad de solicitar una TIAA. Una tarjeta para zonas de seguridad restringida del aeropuerto se otorga en base a una necesidad operativa para el desempeño de sus funciones en el día a día. La Jefatura Nacional de la Unidad de Servicios Aeroportuarios de NAABOL es el organismo encargado de la elaboración y actualización de los reglamentos y normas, para la concesión de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario para personas y Tarjetas de Identificación de Acceso vehicular para el ingreso a zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. Los Coordinadores de Seguridad Aeroportuaria, son los responsables de aprobar las solicitudes, autorizando la elaboración de las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario, tanto para el personal aeroportuario, como para aquellas 19

personas que no prestan servicios, pero que tengan necesidades eventuales de ingresar a ciertas áreas restringidas, tomando en cuenta el principio que, el acceso a dichas áreas debe limitarse al mínimo. 2.4.- CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES a) En cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107.411, ―Procedimientos relacionados a las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario - TIAA, se establece el siguiente procedimiento de difusión y entrenamiento: 

Los Coordinadores de Seguridad de cada aeropuerto organizarán la instrucción inicial previa a cada funcionario del aeropuerto que aplique para la obtención de una tarjeta de identificación de acceso aeroportuario - TIAA, de acuerdo con el Apéndice H de este Reglamento. Se realizará una prueba de 3 preguntas que mida lo aprendido en la instrucción inicial. En caso de reprobar la prueba, el solicitante deberá ser capacitado nuevamente y rendir una nueva prueba.

b) Antes de emitir y otorgar una tarjeta de identificación de acceso aeroportuario, el Encargado de Credenciales de NAABOL, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención. c) Tanto la entrega de la TIAA como el entrenamiento sobre su uso, está reflejado en la sección 4 ―Declaración del Solicitante‖ del formulario de solicitud de tarjeta de identificación de acceso aeroportuario. 3.-

ÁREAS RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO

3.1.- SELECCIÓN DE ÁREAS La selección de las áreas restringidas de los aeropuertos es responsabilidad de la Jefatura Nacional de la unidad de Servicios Aeroportuarios y el Coordinador de Seguridad de cada aeropuerto, y se basa en varios factores como: a) La vulnerabilidad del área en relación con vidas, aeronaves, vehículos, suministros, equipo y propiedad; b) La importancia del área para la operación global del aeropuerto; c) La configuración del aeropuerto y la ubicación de las áreas sensibles; d) Disponibilidad de barreras perimetrales, artefactos de protección, iluminación, guardias, etc.; 20

e) La capacidad para controlar el ingreso; f) El efecto del control de ingreso en la operación del aeropuerto. Un área no debe ser designada como área restringida a menos que ésta pueda ser controlada como tal. El número de áreas restringidas será el mínimo requerido. 3.2.- CLASIFICACIÓN DE ÁREAS La asignación numérica de áreas en los Aeropuertos Internacionales y Nacionales administrados por NAABOL, será la siguiente: ÁREA 1.ÁREA 2.ÁREA 3.ÁREA 4.ÁREA 5.ÁREA 6.ÁREA 7.ÁREA 8.-

PISTAS Y CALLES DE RODAJE PLATAFORMA OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS BLOQUE TÉCNICO LLEGADAS (ENTREGA DE EQUIPAJES) SALIDAS (PRE –EMBARQUES) AVIACIÓN GENERAL (VIP Presidencial – VVI) TERMINAL DE CARGA (donde corresponda)

Área 3 y 8 se consideran como zonas controladas. 3.3.- PLANOS DE LOS AEROPUERTOS Los planos de los Aeropuertos Internacionales y nacionales administrados por NAABOL, muestran en forma gráfica y específica las diferentes áreas restringidas, están incluidas en este Reglamento en el Apéndice B. 4.-

SISTEMA DE TARJETAS PARA ÁREAS RESTRINGIDAS

El Sistema de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario, prevé áreas cuyo ingreso se encuentra restringido y controlado. 4.1.- PROPÓSITO El propósito del Sistema de Identificación de personas y vehículos para zonas de seguridad restringidas es proveer identificación válida a aquellas personas autorizadas a circular en estas áreas, de acuerdo a la necesidad de acceso en relación al desempeño de la función asignada.

21

La identificación válida, como también la necesidad y derecho de ingreso están establecidas: a) Para prevenir que personas y vehículos no autorizadas tengan acceso a las zonas de seguridad restringidas; b) Para detectar personas o vehículos no autorizadas en una zona de seguridad restringida; c) Para salvaguardar vidas, aeronaves, vehículos, suministros, equipo y propiedad contra actos de interferencia ilícita. 4.2.- PERSONAS RESPONSABLES DE LA EMISIÓN DE UNA TIAA Las personas autorizadas y responsables como encargados de credenciales en los aeropuertos administrados por NAABOL serán designadas mediante un memorándum que acredite dicha responsabilidad. 4.3.- VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Las empresas y/o instituciones del personal que vaya a trabajar en el área aeronáutica de los Aeropuertos Internacionales y Nacionales administrados por NAABOL deberán entregar los documentos originales requeridos de antecedentes (personales y policiales adjuntos al formulario 6 ―Solicitud de otorgación de la Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario‖ correspondiente antes del inicio de funciones del solicitante). El Encargado de Credenciales verificará en los documentos presentados que el solicitante no registre antecedentes policiales en sus Certificados emitidos por la FELCC y FELCN. No se emitirá una Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario si, durante la verificación de antecedentes se determina que el solicitante registra antecedentes, como ser: a) Ciertos delitos, especialmente la posesión o el uso de drogas ilícitas, el tráfico de drogas ilícitas, el tráfico de armas o la tenencia ilícita de armas, agresión con lesiones graves, extorsión, actos que pongan en peligro la seguridad pública, incluidos los actos de interferencia ilícita contra la aviación civil, delitos sexuales o pertenencia a una organización delictiva. En circunstancias excepcionales, la instancia legal puede determinar que el solicitante se ha rehabilitado completamente y, por lo tanto, ya no constituye un riesgo; y 22

b) otros delitos importantes tales como robo, comercio de objetos robados, desfalco, fraude y declaración fraudulenta, sin hacer restitución. En caso de que algún Certificado de la FELCC y FELCN tengan antecedentes, los casos se remitirán a la oficina de Asesoría Legal de NAABOL para su análisis correspondiente, pudiendo derivar en la negación de la otorgación de la TIAA. 4.4.- VERIFICACIÓN ANTECEDENTES PERSONALES Y LABORALES Las empresas y/o Instituciones que realicen actividades u operaciones dentro los Aeropuertos Internacionales administrados por NAABOL, antes de contratar o designar a su personal para que trabaje o cumpla funciones en el área aeronáutica, tienen bajo su exclusiva e ineludible responsabilidad el requerir y verificar los Certificados de Antecedentes actualizados (policiales y personales), bajo su exclusiva responsabilidad. Para la otorgación de la TIAA el ―Formulario de Antecedentes Personales y Laborales‖ debe ser llenado por el representante de la Empresa adjuntando a los documentos para la solicitud de una TIAA como una declaración jurada de acuerdo al modelo del Apéndice A, será verificada por la Institución patrocinadora. 5.-

ACREDITACIÓN DE EMPRESAS O INSTITUCIONES

Las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario y Vehicular se otorgarán únicamente a empresas o instituciones debidamente acreditadas con el Explotador del Aeropuerto; o aquellas externas que mantengan una relación contractual con una empresa o institución acreditada ante NAABOL (Apéndice A – NAABOLFORM-TIAA-01). 6.-

CLASES

DE

TARJETAS

DE

IDENTIFICACIÓN

DE

ACCESO

AEROPORTUARIO NAABOL, como Explotador de Aeropuerto, emitirá tres clases de TIAA: 1. Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario Permanente. 2. Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario Temporal. 3. Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario para visitantes. Se emitirá pases de tripulantes de vuelos no regulares (Viru Viru y donde corresponda). 23

Para solicitar una Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario, se requiere que el responsable con firma autorizada especifique las funciones a cumplir del solicitante en el formulario de solicitud de Tarjetas de identificación de Acceso Aeroportuario, para posterior verificación y asignación de las áreas correspondientes por parte de la oficina de credenciales de NAABOL. 7.-

PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

TARJETAS

DE

Sólo una persona titular o alterna con nivel jerárquico debidamente acreditada por la Empresa podrá solicitar la emisión de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario por cada aeropuerto. La empresa o persona jurídica solicitante de una TIAA, deberá contar con una relación contractual o comercial vigente con NAABOL, a excepción de los Organismos de Seguridad del Estado según sea analizado el caso por la Dirección Nacional de Operaciones de NAABOL. Esta autorización deberá ser presentada por escrito en papel membretado de la empresa solicitante a la Oficina de Credenciales de NAABOL en el aeropuerto respectivo. La persona autorizada deberá llenar el Formulario de Registro de Firma Autorizada (Apéndice A – NAABOL-FORM-TIAA-02). La empresa de la misma forma deberá notificar a NAABOL cuando él o los funcionarios con firma autorizada dejen de ejercer la autoridad para el trámite. Las empresas subcontratadas solo podrán realizar una acreditación para personal de manipuleo (handling) y servicio de limpieza u otros para solicitar una firma autorizada. Además deberán contar con el visto bueno de la empresa a quien prestan servicio de manera escrita. 7.1.- RESPONSABILIDAD Las personas con firma autorizada deben asegurar que lo siguiente ha sido completado antes de presentar la solicitud de tarjeta de acceso permanente: 

Todos los documentos para la solicitud de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario deben ser presentados únicamente en los formularios oficiales, presentados en la página WEB de NAABOL. 24



Todas las secciones del formulario deben ser debidamente completadas y toda la información consignada ha sido debidamente verificada.



Únicamente la firma de la Persona Autorizada será aceptada y todos los documentos requeridos deberán estar adjuntos a la solicitud.



Toda la documentación requerida deberá ser entregada a la oficina de credenciales con la anticipación suficiente antes de la fecha de ingreso del funcionario.



Una vez presentados todos los documentos y realizada la verificación por la oficina de Credenciales de NAABOL, el trámite para la elaboración y entrega de la tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario es de dos días.



Las solicitudes para tarjeta de acceso serán anuladas a la fecha de vencimiento del Certificado de Antecedentes Policiales si el trámite no ha sido totalmente completado (hasta el recojo de la tarjeta de acceso).



Cuando un empleado ya no requiere su tarjeta de acceso sea cual fuere la razón, la persona con firma autorizada es responsable de asegurarse que la tarjeta sea devuelta a la oficina de credenciales para su posterior baja del sistema.



La empresa responsable de la tarjeta debe usar todos los medios disponibles y razonables que aseguren la devolución de la tarjeta por parte de sus ex empleados. El no devolver la tarjeta o por lo menos no notificar la baja del empleado puede resultar en la cancelación o suspensión de nuevas tarjetas de acceso.



La oficina de credenciales debe ser notificada inmediatamente de cualquier despido, suspensión o retiro de cualquier empleado, para que este sea dado de baja del sistema.



Las tarjetas de acceso son de propiedad exclusiva del Explotador del Aeropuerto en todo momento, únicamente se otorga el privilegio de acceso a zonas restringidas.



NAABOL, se reserva el derecho de requisa o suspensión por el manejo inadecuado o negligente de la Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario. Así como requerir su devolución por suspensión de operaciones en un aeropuerto, despidos del personal, incumplimientos de 25

contratos vigentes, pandemia u otras de fuerza mayor que el Explotador considere pertinentes a la seguridad del aeropuerto y el control de mal uso de una TIAA en otras actividades que no sean para las que se le otorgó.

8.-



La solicitud verbal o vía telefónica no es válida para la otorgación de una Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario.



NAABOL, así como las empresas u organizaciones que soliciten tarjetas de identificación de personas o vehículos, dispone que las TIAA deben ser devueltas a la Administración inmediatamente después que su titular deje de tener derecho al acceso que se le ha concedido, particularmente cuando el titular autorizado cese la relación laboral en la organización o sea transferido a otras obligaciones.



En consecuencia del punto anterior NAABOL se reserva el derecho de suspender el privilegio a una zona de seguridad restringida con una Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario a personas, instituciones o empresas que se encuentren incumpliendo la Reglamentación Aeronáutica Boliviana. (RAB 107) TARJETA DE PERMANENTE

IDENTIFICACIÓN

DE

ACCESO

AEROPORTUARIO

Se aplica a aquellas personas que cumplen funciones en el aeropuerto de forma permanente y que tengan la necesidad operativa de ingresar a las áreas de la parte aeronáutica o de las zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto solicitado. 8.1.- VALIDEZ En general, la vigencia de las tarjetas de identificación permanente será de acuerdo a la relación contractual o comercial con NAABOL que no superará los dos años, a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento por la Dirección General de Aeronáutica Civil. La validez de las TIAA que se otorguen a los Organismos del Estado será evaluado por la Dirección Nacional de Operaciones de NAABOL, quien establecerá el plazo que no excederá los dos años.

26

8.2.- REQUISITOS La presentación de los siguientes documentos es obligatoria para la obtención de una tarjeta de identificación: a) b) c) d) e) f)

Carta modelo de Solicitud de Tarjeta Permanente. Formulario de Solicitud de Tarjeta (Formulario 6). Formulario de Antecedentes Personales (Formulario 10). Una fotografía a color tamaño 4x4 fondo blanco (Física y digital). Fotocopia a color del carnet de identidad vigente, anverso y reverso. Certificado de Antecedentes otorgado por la FELCC (original) para nacionales y Certificado de Interpol (original) para extranjeros. g) Certificado de Antecedentes otorgado por la FELCN (original). h) Memorándum de destino para personal de las Unidades de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas que prestan servicio de seguridad de la aviación civil en el Aeropuerto. i) Presentación de factura de cancelación de la TIAA de acuerdo a tarifario vigente. Esta documentación deberá ser presentada mediante nota a los Aeropuertos de NAABOL para su respectivo trámite.

Nota. - Los trabajadores que deben acceder a las zonas de seguridad restringidas portando herramientas para realizar algún trabajo relacionado con su actividad laboral, en especial trabajadores destinados a mantenimiento de las aeronaves e instalaciones, deben obtener un permiso especial. Para estos trabajadores y previa justificación de sus cometidos, la Oficina de Credenciales de NAABOL emitirá una TIAA con una letra H de color rojo que indicará claramente su condición de trabajador autorizado a portar herramientas. 8.3.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE TIAA Una vez expirada o concluida la relación laboral el responsable con firma autorizada de la organización correspondiente, devolverá la TIAA mediante nota a la Oficina de NAABOL designada por el Coordinador de Seguridad del aeropuerto local, en cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107 y/o cuando el titular autorizado cese la relación laboral en la organización o sea transferido a otras obligaciones. 27

8.4.-

OTORGACIÓN TERCIARIAS

DE

TIAA

A

EMPRESAS

SUBCONTRATADAS

O

Las empresas subcontratadas podrán solicitar una TIAA permanente para su personal con el visto bueno de la empresa a quien prestan el servicio de manera escrita, estas empresas que han subcontratado servicios deberán tener necesariamente un contrato vigente con NAABOL. 9.-

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO PARA USO EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR NAABOL

Las tarjetas de identificación permanentes para los aeropuertos administrados por NAABOL serán solicitadas por el Gerente General o Gerente Responsable de las instituciones o empresas a la Dirección General Ejecutiva de NAABOL mediante nota, justificando los motivos por los cuales solicitan una TIAA para los aeropuertos con el objeto de ser analizada por la Dirección Nacional de Operaciones. Para el análisis se derivará las solicitudes al responsable de credenciales de la regional correspondiente de NAABOL, quien emitirá su criterio técnico si corresponde emitir una TIAA NACIONAL a las personas que demuestren su traslado por los distintos aeropuertos (donde tengan operaciones) por más de una vez por mes. 10.-

TARJETA DE TEMPORAL

IDENTIFICACIÓN

DE

ACCESO

AEROPORTUARIO

Las tarjetas temporales se otorgan a los técnicos y profesionales que no realizan funciones permanentes en el Aeropuerto y fueron contratados por una Empresa que realiza actividad dentro de la parte aeronáutica sin escolta, de conformidad con la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107.411 (h). 10.1.- VALIDEZ Para la TIAA temporal, el periodo de validez es de 60 días, para cada persona oficial y profesional o técnico no residente que necesite tener acceso a áreas de la parte aeronáutica o de las zonas de seguridad restringidas a fin de desempeñar las tareas que tenga asignadas.

28

10.2.- REQUISITOS La presentación de los siguientes documentos es obligatoria para la obtención de una tarjeta de identificación temporal: a) b) c) d) e) f) g)

h) i)

Carta modelo de solicitud de tarjeta temporal. Formulario de solicitud de tarjeta. Formulario de Antecedentes Personales Una fotografía a color tamaño 4x4 fondo blanco (física y digital). Certificado de Antecedentes otorgado por la FELCC (original) para nacionales y Certificado de Interpol (original) para extranjeros. Certificado de Antecedentes otorgado por la FELCN (original). Memorándum de destino para personal de las Unidades de la Policía Boliviana y la Fuerza Aérea que prestan servicio de seguridad de la aviación civil en el Aeropuerto. Fotocopia a color del carnet de identidad vigente, anverso y reverso. Presentación de factura de cancelación de la TIAA de acuerdo al tarifario vigente

Esta documentación deberá ser presentada mediante nota a los Aeropuertos de NAABOL para su respectivo trámite. NOTA. - Los Oficiales de la Policía que trabajen para entidades del Estado como Aduana, Migración o Explotadores Aéreos, realizaran el trámite mediante las instituciones a las cuales brindan su servicio.

11.-

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO DE VISITA

Las personas cuyas obligaciones dentro de la parte aeronáutica tengan una duración de hasta 8 horas, deben contar con una Tarjeta de Identificación de Visitante, la cual le permitirá el acceso con escolta permanente mientras permanezca en una Zona de Seguridad Restringida, de conformidad con la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107, cumpliendo con las responsabilidades establecidas en el Capítulo 13 del presente Reglamento. Previo a la entrega de una Tarjeta de Identificación de Visita se realizará el llenado del formulario de solicitud de ingreso, de los datos personales (nombre, organización, fecha, hora, áreas otorgadas y número de TIAA), para la expedición de este tipo de tarjetas. NAABOL-FORM-TIAA-15 29

11.1.- VALIDEZ El periodo de validez de estas tarjetas es de una duración de hasta 8 horas de permanencia en la parte aeronáutica con escolta. A la misma persona, se podrá prestar una TIAA de visita, máximo por 5 días consecutivos por solicitud, de manera excepcional. NOTA. - Cuando la solicitud de ingreso a áreas de la parte aeronáutica o a las zonas de seguridad restringidas sea programada por más de 5 días, se deberá tramitar una TIAA TEMPORAL o PERMANENTE. 11.2.- REQUISITOS La presentación de los siguientes documentos es obligatoria para la obtención de una tarjeta de visita: 





12.-

La Empresa o institución que solicita el ingreso de una persona a la parte aeronáutica o a las zonas de seguridad restringidas, deberá realizar esta solicitud por escrito haciendo conocer la necesidad de ingreso, especificando la persona jerárquica o dependencia responsable de la escolta para la autorización correspondiente. El Jefe de Aeropuerto de turno o el Coordinador de Seguridad, después de analizar la solicitud de ingreso, notificará al Supervisor de Seguridad y a los puntos de control de ingreso enviando una copia de la autorización si corresponde. Para la presentación de documento de identidad, se aceptarán únicamente los siguientes documentos: cédula de identidad, pasaporte, libreta de servicio militar, carnet o credencial diplomática (originales). PASE TRIPULANTES

12.1.- VUELOS NO REGULARES

30

Se les otorgará un pase, tipo adhesivo, a los tripulantes de vuelos no regulares para realizar los trámites concernientes a sus salidas, los mismos que son adheridos a la camisa a la altura del pecho y sirve únicamente por el día de emisión. Este procedimiento solo aplicara en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru o donde corresponda su implementación. Se otorgarán tarjetas o adhesivos para los Tripulantes y a las personas que por motivos justificados tengan necesidad de circular por áreas restringidas, previa presentación de un documento de identidad, para ser registrado en la computadora o el libro de control del personal de seguridad. El adhesivo o la tarjeta de pase libre están identificados con un color específico, donde se incluye el área autorizada y debe estar además acompañada del Formulario 15 del Apéndice A. 12.2.- VUELOS REGULARES Los miembros de las Tripulaciones de Vuelo en servicio, para su acceso por los puntos de control, deben presentar su licencia aeronáutica o la tarjeta de identificación (Credencial) Oficial de la Línea Aérea, de conformidad con la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107.411 (r). Por consecuencia, no se emitirá Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario a miembros de la Tripulación de las líneas aéreas. Las tripulaciones que se presentan en el Aeropuerto para realizar un vuelo, deben cumplir con los circuitos establecidos para llegar a sus aeronaves. Aquellos miembros de la Tripulación (Vuelo y/o Cabina) que por razones de servicio administrativo, técnico u Operativo, que requieran ingresar a una zona de seguridad restringida, deben tramitar una TIAA de Visita con las áreas correspondientes previa justificación, para el desempeño de sus funciones ajenas a las de Tripulante. Las tripulaciones de vuelo nacionales/internacionales al desembarcar de la aeronave deben cumplir con los circuitos establecidos para los pasajeros, con el fin de cumplir con las formalidades que correspondan.

31

Nota.- El uniforme por sí solo, no debe considerarse como una forma de identificación. 13.-

RESPONSABILIDADES DEL ESCOLTA

Los lineamientos para la escolta de visitantes son los siguientes. 

Los portadores de tarjetas de visita solamente tendrán acceso a zonas restringidas cuando sean escoltados por un portador de una tarjeta de acceso de identificación permanente.



La escolta debe poseer una tarjeta de acceso permanente con las mismas áreas autorizadas de la persona visitante.



La escolta debe acompañar al visitante para la obtención de su tarjeta de visita.



Un (1) escolta puede acompañar hasta un máximo de seis (6) personas si estas son visitantes y hasta tres (3) personas si estos son empleados de una empresa y se encuentran en funciones de trabajo o entrenamiento.



La escolta debe asegurarse que el visitante acceda únicamente a las zonas autorizadas en su tarjeta de visita.



El visitante y sus artículos personales serán objeto de inspección y registro para el ingreso a una zona de seguridad restringida.



La escolta debe asegurarse que el visitante porta la tarjeta de visita a la altura del pecho en forma muy visible.



La escolta es responsable por las acciones del visitante y debe asegurarse de que el visitante permanezca junto a él y a la vista en todo momento cuando se encuentre en una zona de seguridad restringida.



La escolta debe asegurarse de retener la tarjeta de la autorización que ya no sea requerida y de la devolución de la misma a la Administración del Aeropuerto.



Si el visitante actúa en forma sospechosa o desaparece, la escolta debe notificar de forma inmediata al personal de seguridad del aeropuerto. 32



14.-

Las tarjetas de visita robadas o extraviadas deben ser reportadas de forma inmediata a la administración del aeropuerto, y completarse el formulario respectivo. CONTROL DE TARJETAS

Será responsabilidad del Encargado de Credenciales y/o Coordinador de Seguridad de NAABOL en cada uno de los aeropuertos, registrar las Tarjetas de identificación de Acceso Aeroportuario emitidas a una Institución, Línea Aérea, Organismos del Estado, Embajadas, concesionarios y otros en el registro correspondiente. El Encargado de Credenciales de NAABOL tiene bajo su custodia exclusiva el material y equipos para la producción de las TIAA mediante inventario, los cuales se encuentran en un lugar seguro y protegido. 15.-

ACCESO AUTORIZADO DE PERSONAS A ÁREAS RESTRINGIDAS

Dado que no es posible listar a todas las personas o clases de personas a las que se les puede dar acceso a zonas de seguridad restringidas la lista que a continuación se detalla no es exhaustiva, sino enunciativa: a) Poseedores de tarjetas de identificación de acceso aeroportuario en funciones. b) Pasajeros con tarjeta de embarque en vuelos nacionales/internacionales. c) Personas muy importantes (VIP) acompañadas por un funcionario autorizado del aeropuerto, previa coordinación con NAABOL. d) Inspectores de la DGAC portadores de su credencial oficial. A continuación, se detallan los documentos no emitidos por el explotador de aeropuerto, pero que se aprueban para acceso autorizado a un área restringida: a) Documentación de viaje (tarjeta de embarque) b) Documentos de identificación de tripulaciones nacionales y/o extranjeros de su empresa, cuando estén con uniforme y en servicio. c) Licencias de pilotos, cuando la necesidad y el derecho de ingreso sean establecidos, adicionalmente en el Aeropuerto de Viru Viru y otros se otorgará un pase adhesivo. d) Credenciales Oficiales de la DGAC, Ejemplo (Apéndice E). Nota.- El uniforme por sí solo no es considerado como identificación válida para el personal de ninguna institución. 33

16.-

RESPONSABILIDADES DE LOS POSEEDORES DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

Presentación y uso de las tarjetas de acceso: a) Todas las personas que ingresen a la parte aeronáutica deben mostrar su tarjeta de acceso a los oficiales de seguridad en los puntos de control de acceso de manera que la misma pueda ser totalmente verificada. b) Asimismo, la tarjeta debe ser mostrada las veces que sea requerida por un oficial de seguridad dentro de las zonas de seguridad restringida. El no mostrar la tarjeta de acceso de una forma satisfactoria para el Oficial de Seguridad, resultará en la negación de acceso o retiro del área restringida y la persona puede ser objeto de una sanción disciplinaria, de acuerdo a norma vigente. c) Es obligatorio para todo funcionario portar la tarjeta de acceso a la altura del pecho con la fotografía de frente y visible sobre cualquier indumentaria y en todo momento mientras se encuentre en áreas restringidas. Excepto: o Personal que está efectuando servicio a motores u otros sistemas de una aeronave, donde existe el riesgo que la tarjeta se atasque en la maquinaria ocasionando peligro para la persona o daño de la tarjeta, entonces la tarjeta se podría portar en el brazo o en un bolsillo transparente en la indumentaria de trabajo y mostrarla a solicitud del personal de seguridad o rampa. o De la misma manera los estibadores y personal de asistencia en tierra, mientras se encuentren realizando trabajos específicos, quedan sujetos al párrafo anterior. o Tripulaciones visitantes que no posean una identificación otorgada por el explotador de aeropuerto deben portar en todo momento la identificación de tripulante de su compañía. o Los servicios de emergencia externos que respondan a un accidente, de acuerdo al PEA de Aeropuerto. 17.-

FALTAS Y SANCIONES

a) Los aeropuertos administrados por NAABOL operan bajo un régimen de infracciones para cualquier persona que no cumpla con los requisitos 34

establecidos en el presente manual y en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, de acuerdo a la siguiente lista: 

No mostrar la Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario cuando le sea requerido.



No escoltar a un visitante dentro de una zona restringida.



Prestar una Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario a otra persona.



Ingresar o permanecer en áreas no autorizadas en la Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario.



Utilizar su Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario fuera de las horas de trabajo o en un aeropuerto donde no tenga operaciones.

b) El Jefe de Aeropuerto y/o Coordinador de Seguridad de NAABOL están autorizados para emitir el formulario de infracción a la persona infractora, el cual será entregado a la Oficina de Credenciales para su correspondiente registro y acciones posteriores. (Apéndice F) c) El formulario de infracción será elaborado en tres copias, una para el infractor, otra para la empresa del infractor y la tercera para el archivo personal del funcionario en la Oficina de Credenciales, con la correspondiente notificación a la AAC mediante el formulario de notificación de incidentes. d) Toda vez que se cometa una infracción, se emitirá una carta de notificación o reclamo a la empresa del infractor, detallando las circunstancias de la infracción y solicitando medidas correctivas. Si un individuo acumula tres infracciones, su Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario será decomisada y sus antecedentes serán entregados a la DGAC para su correspondiente sanción. En caso de falsificación o adulteración de una tarjeta de identificación de acceso aeroportuario la misma será decomisada de forma inmediata y el poseedor será remitido a Oficinas de la Policía Boliviana. Ver Apéndice A, inciso 14 - Infracciones 18.-

TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO EXTRAVIADAS O ROBADAS

Cuando el número de tarjetas pérdidas o robadas alcance a un porcentaje establecido de acuerdo a la categoría y nivel de riesgo del aeropuerto, conforme el 35

Apéndice A de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107 del total de tarjetas emitidas, se procederá a la emisión de nuevas tarjetas de acceso aeroportuario con diferente formato. El portador de una TIAA tiene la obligación de reportar a su empleador y al explotador de aeropuerto, a la Jefatura de Aeropuerto o al Coordinador de Seguridad de forma inmediata sobre la pérdida o robo de la TIAA, personalmente, por teléfono y por escrito, con la finalidad de informar al personal de los puntos de control de acceso. Asimismo, deberá incluir la denuncia a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por extravío o robo. El responsable con firma autorizada, mediante carta deberá notificar la pérdida o robo de la TIAA de su funcionario a Jefatura de Aeropuerto, solicitando la entrega del Formulario de Reporte Tarjeta Extraviada o Robada (Apéndice A – Formulario 10), para ser llenada por el afectado y la extensión de un duplicado de la TIAA correspondiente, llenando los formularios de solicitud respectivos (Apéndice A carta de solicitud y el formulario 6). En caso de extravío de Credenciales Oficiales o desvinculación de los Inspectores de la DGAC, la AAC deberá informar al Explotador de Aeropuerto sobre este incidente para notificar a los puntos de control de seguridad del aeropuerto. Se expedirá hasta en 2 ocasiones un duplicado de la TIAA, a la misma persona. 19.-

DISEÑO DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO

Todas las tarjetas de identificación de acceso aeroportuario serán de material plástico PVC de color blanco laminadas de dimensiones 54mm de largo, 85,6mm de ancho y 0,75mm de espesor, sobre las cuales se realizará la impresión termo gráfica del diseño que cambiará cada dos años conforme al Apéndice G. Así mismo, se dotará a su acabado de una protección adicional mediante holograma de seguridad. 20.-

PERMISO DE CONDUCCIÓN EN ZONAS RESTRINGIDAS

La autorización para circulación de vehículos y/o equipos por las zonas restringidas, se otorga sólo si los mismos realizan funciones relacionadas con la prestación de servicios y apoyo a las operaciones aéreas, seguridad o mantenimiento (comprobación pertinente de la necesidad de acceso); de acuerdo 36

con el Manual de Seguridad en Plataforma y cumplan con los requisitos de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 138 (Adjunto A). Referirse al Manual Normas de Seguridad en la Plataforma. 21.-

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO VEHICULAR

El objetivo de la Tarjeta de Identificación de Acceso Vehicular para zonas de seguridad restringidas es proveer identificación válida a todos los vehículos que requieran acceso permanente o temporal a un área restringida. La necesidad y derecho de ingreso deben ser establecidos en todos los casos. (Apéndice A, Formulario 12-13) La identificación válida debe ser establecida: a) Para prevenir que vehículos no autorizados entren a un área restringida; b) Para facilitar la detección de vehículos no autorizados en el interior de un área restringida; c) Para salvaguardar vidas, aeronaves, suministros, equipos y propiedad contra actos de interferencia ilícita. Existen dos tipos de Tarjetas de Identificación de Acceso Vehicular: 

Tarjeta de Identificación de Acceso Vehicular Permanente: Se otorgará para aquellos vehículos que realizan funciones habituales en las áreas restringidas del aeropuerto.



Tarjeta de identificación de Acceso Vehicular de Visita: Se entrega a aquellos vehículos que de forma eventual deben ingresar o acceder al área de movimiento y se retiran una vez concluida la actividad.

21.1.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TIAV PERMANENTE    

Carta modelo de solicitud presentada por el representante con firma autorizada de la institución o empresa solicitante (Apéndice A – Formulario 7). Formulario de Solicitud de debidamente llenado (Apéndice A – Formulario 8); Fotocopia del Carnet de Propiedad del vehículo; Dos fotografías del vehículo frente y lateral;

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 

Póliza de seguro con cobertura para responsabilidad civil por un valor de veinticinco mil dólares americanos (sólo para vehículos que ingresan al área de movimiento) y Todos los demás requisitos establecidos en la RAB 138 (Adjunto A).

Nota: Está prohibida la circulación de motocicletas y bicicletas en la plataforma, salvo autorización expresa del Operador de Aeródromo, de conformidad con el capítulo 4 del Adjunto A de la RAB 138. 21.2.- VIGENCIA DE LA TIAV PERMANENTE Todas las TIAV permanentes tendrán una vigencia de 12 meses, serán renovadas al coste del solicitante y su fecha de vencimiento de acuerdo a su póliza de seguro presentada por la Institución o Empresa. 21.3.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TIAV DE VISITA Las Empresas que requieran el ingreso de vehículos visitantes a un área o áreas específicas, solicitarán la respectiva autorización de la Oficina de Credenciales o Jefatura de Aeropuerto, donde se les otorgará la debida autorización mediante el formulario establecido en el (Apéndice A – Formulario 11). 21.4.- VEHÍCULOS QUE REQUIEREN TIAV Todos los vehículos de apoyo en el área aeronáutica que requieren ingresar y salir de esta área, deben contar con la respectiva TIAV como, por ejemplo: camiones cisternas, ambulancias, buses, camiones blindados, etc. 21.5.- UBICACIÓN DE LA TIAV La TIAV debe ser fijada permanentemente en la parte inferior del parabrisas, para que el personal de seguridad pueda fácilmente visualizar y permitir el ingreso o negarlo si no corresponde. 22.- MÉTODO DE CONTROL PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO 22.1.- GENERALIDADES Las tarjetas emitidas por el Explotador del Aeropuerto poseen un código único que se encuentra registrado en la base de datos del sistema. 38

22.2.- PÉRDIDA O ROBO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO El portador de una TIAA tiene la obligación de reportar a su empleador y de forma inmediata a la Oficina de Credenciales o Jefatura de Aeropuerto de NAABOL y al responsable de seguridad de su Empresa la pérdida o robo de la TIAA personalmente o por teléfono y por escrito, con la finalidad de informar al personal de los puntos de control de acceso. 22.3.- DESTRUCCIÓN DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO Existen dos casos para la anulación de TIAA: 

Finalización de la vigencia: El Coordinador de Seguridad de NAABOL de cada aeropuerto, deberá realizar la destrucción de las tarjetas cuya vigencia venció en presencia de un oficial de JESPA o DIRESA, elaborando un acta con el detalle de todas las tarjetas que serán destruidas mediante trituración o incineración.



Devolución o daño: Las TIAA devueltas por terminación de contrato, o pérdida, serán almacenadas en las Jefaturas de Aeropuerto de NAABOL por un lapso de 3 meses, finalizado este periodo El Coordinador de Seguridad de NAABOL de cada aeropuerto, deberá realizar la destrucción de las tarjetas en presencia de un oficial de JESPA o DIRESA, elaborando un acta con el detalle de todas las tarjetas que serán destruidas mediante trituración o incineración.

22.4.- MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS El Encargado de Credenciales una vez procesada la documentación correspondiente procederá al registro y archivo para posteriores verificaciones, auditorías e inspecciones. Los registros se mantendrán durante todo el periodo de la validez de la TIAA o TIAV. 22.5.- AUDITORIAS El Jefe Administrativo y el Jefe de Operaciones realizarán auditorías de las tarjetas emitidas, dañadas, extraviadas, perdidas etc., dos veces al año, una vez por semestre.

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A APÉNDICE: FORMULARIOS 1.- Registro de la empresa o Institución para acceso a zonas restringidas

Pág. 35

2.- Designación Responsable con firma Autorizada

Pág. 36

3.- Declaración del responsable con firma autorizada

Pág. 37

4.- Cancelación de firma Autorizada.

Pág. 38

5.- Carta de Solicitud de Tarjetas de Identificación

Pág. 39

6.- Solicitud Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario

Pág. 40

7.- Carta Modelo para Solicitud de Tarjeta de Identificación de Acceso Vehicular

Pág. 44

8.- Solicitud de Tarjeta de Identificación de Acceso Vehicular

Pág. 45

9.- Solicitud Permiso de Conducción

Pág. 46

10.- Reporte Tarjeta Extraviada o Robada

Pág. 51

11.- Autorización Temporal de Ingreso de Vehículos al Área Aeronáutica

Pág. 52

12.- TIAV Permanente para Vehículos que ingresan al Área Aeronáutica

Pág. 53

13.- TIAV Temporal para Vehículos que ingresan al Área Aeronáutica

Pág. 54

14.- Infracciones

Pág. 55

15.- Formulario para Área Restringida

Pág. 57

18.- Formulario de Antecedentes Personales

Pág. 60

40

1.- REGISTRO DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN PARA ACCESO A ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS Nombre de la Empresa o Institución:

Dirección y teléfono de la Oficina Principal: Nombre del Gerente General: Dirección y teléfono de la Oficina Regional: Nombre del Gerente Regional: Rubro de la Empresa o Institución:

Sub - Contratado para (si es aplicable):

Ubicación de sus Oficinas en el Aeropuerto:

Razones por las que se requiere acceso a zonas restringidas:

Número de empleados en el Aeropuerto que requieren acceso a zonas restringidas:

Fecha y Firma:

NAABOL-FORM-TIAA-01

41

2.- DESIGNACIÓN RESPONSABLE CON FIRMA AUTORIZADA PARTE UNO – A ser completada por el Representante Legal de la Empresa o Institución Yo,………………………………….. C.I……………..………. en mi condición de…………….…….. , en representación legal de la empresa ……………………….………….., tengo a bien designar a la persona cuyo nombre aparece a continuación como Responsable con Firma Autorizada, quien podrá solicitar Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario en el Aeropuerto de …………………………………………. a nombre de nuestra Empresa o Institución. Nombre de la Empresa: Nombre y Apellidos: Cargo: Número de Teléfono: Número de Teléfono Celular: Correo electrónico: Firma:

PARTE DOS – El Responsable con Firma Autorizada puede solicitar a nombre de la Empresa, los siguientes tipos de Tarjeta: Tarjeta Nacional Tarjeta Permanente Tarjeta Temporal Tarjeta de Visita Tarjeta de Permiso de Conducción Tarjeta de Acceso Vehicular

42

Nombre y Apellidos del Representante Legal: Firma y sello:

Fecha: NAABOL-FORM-TIAA-02

43

3.- DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE CON FIRMA AUTORIZADA Nombre de la Empresa: Dirección:

Número telefónico: Yo, el abajo firmante, he leído y comprendido totalmente y acepto las condiciones de emisión de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario contenidas en el respectivo Reglamento de Emisión de Tarjetas de NAABOL. Además, certifico que al mejor alcance de mi conocimiento, las personas para quienes solicito la emisión de tarjetas de identificación tienen el carácter e integridad adecuados para trabajar dentro de las zonas de seguridad restringidas de este Aeropuerto, y confirmo que sólo se autorizará la expedición de las mismas para los empleados cuya presencia en zonas restringidas es requerida por sus necesidades operativas. Responsable con Firma Autorizada Nombre: Cargo: Firma:

Fecha:

NAABOL-FORM-TIAA-03 44

4.- CANCELACIÓN DE FIRMA AUTORIZADA PARTE UNO – A ser completada por el Representante Legal de la Empresa o Institución Yo,………………………………….. C.I…………………. en mi condición de…………………..……, en representación legal de la empresa …………………………….., tengo a bien informar que la persona cuyo nombre aparece a continuación ya no está autorizado para solicitar Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario en el Aeropuerto de …………………..…………………..… a nombre de nuestra Empresa o Institución. Nombre: Cargo: Empresa: Motivo de la cancelación:

PARTE DOS – Por lo que solicito tenga a bien retirarlo de sus listas de Responsables con Firma Autorizada. Nombre y Apellidos del Representante Legal: Firma y sello:

Fecha:

NAABOL-FORM-TIAA-04 45

5.- CARTA DE SOLICITUD DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Lugar y fecha…………………….................... Señores NAVEGACIÓN AÉREA Y AEROPUERTOS BOLIVIANOS “NAABOL” Presente.Ref.

:

SOLICITUD TARJETAS AEROPORTUARIO

DE

IDENTIFICACIÓN

DE

ACCESO

Señores: Yo,………………………………….. C.I………………. en mi condición de ……………………, en representación legal de la empresa………………….., solicito a ustedes tengan a bien otorgarnos el suministro de ……… tarjeta(s) con cargo a esta empresa, conforme la relación siguiente: (Insertar nombres de los funcionarios) Nuestra Empresa de acuerdo a la Ley concede a NAVEGACIÓN AÉREA Y AEROPUERTOS BOLIVIANOS garantía administrativa y económica por cualquier infracción, acto ilegal, daño y/o perjuicio que pudiera ser cometido por nuestro personal en sus instalaciones. Se deja expresa constancia que el personal para quien se solicita los credenciales de identificación, se encuentra debidamente registrado en nuestra planilla de sueldos, con documentos en el registro personal correspondiente. No obstante, nos comprometemos a remitir la documentación respaldatoria a simple solicitud de NAVEGACIÓN AÉREA Y AEROPUERTOS BOLIVIANOS, asegurando en forma concreta que el personal en cuestión, no será una amenaza potencial para el Programa de Seguridad del Aeropuerto, habiéndose realizado una verificación de antecedentes policiales y laborales de los funcionario(s) contratado(s). Igualmente, nos comprometemos a llevar un estricto control de tarjetas emitidas con cargo a nuestros representados, como también instruir al personal para que porten la misma en lugar visible durante todo el tiempo que permanezca en el Aeropuerto, en su caso devolver a NAVEGACIÓN AÉREA Y AEROPUERTOS BOLIVIANOS las tarjetas de las personas que han dejado de trabajar para nuestra 46

Empresa y comunicar a NAVEGACIÓN AÉREA Y AEROPUERTOS BOLIVIANOS de las tarjetas que han sido extraviadas para el trámite pertinente, bajo exclusiva responsabilidad nuestra. Asimismo, declaro conocer las disposiciones legales vigentes a cuyos alcances y penalidades me acojo en su totalidad. Atentamente,

Firma y sello de la empresa NAABOL-FORM-TIAA-05

47

6.-

SOLICITUD TARJETA AEROPORTUARIO

DE

IDENTIFICACIÓN

DE

ACCESO

El Formulario de Solicitud de Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario Permanente debe ser completamente llenado por el solicitante y el Responsable con Firma Autorizada. El no completar cualquier parte de la misma, o no proveer la documentación de respaldo requerida puede resultar en que la solicitud sea rechazada. IMPORTANTE: POR FAVOR ASEGÚRESE QUE LA SOLICITUD SEA REMITIDA POR LO MENOS CON 5 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE LA TARJETA ES REQUERIDA.

Sección 1: Datos del Solicitante

Esta sección debe ser llenada por la Persona Solicitante. Por favor utilice tinta negra o azul. Datos personales Nombre(s): Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Fecha de Nacimiento:

Dirección:

Teléfonos:

Cargo Actual:

Nacionalidad Lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Número del Documento de identidad:

48

Datos de la Empresa Nombre de la Empresa:

Dirección de la Empresa: Teléfono de contacto:

Fecha de ingreso: Trabajador de Planta:

Trabajador eventual:

¿Se le ha otorgado anteriormente una Tarjeta de Identificación de NAABOL? Si □ No □, ¿de qué Aeropuerto?: …………………………………………….. Sección 2: Nivel de Acceso Solicitado

Esta sección debe ser completada por el Responsable con Firma Autorizada: Tipo de Tarjeta de Acceso Requerida (marque con una X): Inicial: Permanente:

Renovación: Temporal:

Reemplazo: Visita:

Si requiere un reemplazo de la Tarjeta Permanente o temporal, Por favor especifique la razón de la solicitud (Pérdida, robo, cambio de nombre, cambio de zonas de trabajo, deterioro, etc.) …………………………………………………………………………………………….. Zonas solicitadas (marque con una X): 1

Pista y calles de rodaje

6

Salas de desembarque

2

Plataforma

7

Aviación General

3

Oficinas administrativas/operativas

8

Zona de carga

4

Bloque técnico, SEI

5

Salas de pre embarque Local

Parte Pública H

Herramientas Para uso en los Aeropuertos donde tenga operaciones

49

Funciones a cumplir en las Áreas y/o Aeropuertos Solicitadas:

Período de Validez solicitado 1 año

2 años

Otro:

Sección 3: Declaración de la Persona con Firma Autorizada

Yo, Como Responsable con Firma Autorizada, declaro que se han efectuado procedimientos de reclutamiento y entrevista con la persona cuyo nombre aparece en la solicitud, de acuerdo a la política de contratación de nuestra empresa, De la misma forma declaro también que las referencias laborales del empleado han sido verificadas, para lo cual adjunto el respectivo formulario de verificación de antecedentes laborales. Como resultado de la verificación de antecedentes del empleado, declaro que el solicitante es una persona idónea para portar una Tarjeta de Acceso a Zonas de Seguridad Restringidas. Declaro conocer que toda la documentación remitida puede ser sujeta a una verificación posterior por parte de NAABOL o de la Autoridad de Aviación Civil del Estado Plurinacional de Bolivia. Entiendo que Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de Tarjeta de Acceso si la documentación remitida no está completa o no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Emisión de Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario. Asimismo, declaro que el acceso a las zonas restringidas solicitadas corresponden estrictamente a las funciones específicas que cumplirá el 50

empleado solicitante, pudiendo NAABOL negar la solicitud de acceso a determinadas zonas si considera que no está justificado dicho acceso. Me comprometo a informar inmediatamente a NAABOL cuando la Tarjeta Permanente ya no sea requerida por el funcionario (despido, renuncia, cambio de funciones, etc.), así como recurrir a todos los medios a mi alcance para la devolución de la misma a NAABOL. Al autorizar la presente solicitud de Tarjeta de Acceso Permanente, establezco el compromiso de que la Empresa a la cual represento pagará el costo de emisión de la misma.

Nombre del Responsable con Firma Autorizada:

Cargo:

Nombre de la Empresa:

Fecha de Solicitud:

Firma y sello del Responsable con Firma Autorizada:

51

Sección 4: Declaración del Solicitante

Por favor llene esta sección una vez que ha sido instruido por el personal de la Oficina de Credenciales de NAABOL. Por favor lea lo siguiente y firme la solicitud: ▪

Confirmo que la información suministrada es completa y precisa.



Declaro acogerme a los términos y condiciones de emisión de la Tarjeta de Identificación de Acceso Aeroportuario - Permanente, y que estoy consciente de mis responsabilidades.



Entiendo que no cumplir con los reglamentos del Aeropuerto u otras instrucciones de seguridad puede resultar en que se me decomise la Tarjeta Permanente otorgada.



Declaro haber visto la presentación del Programa de Concientización de seguridad.

Firma del Solicitante:

Aclaración de firma:

Fecha de entrega:

52

Para uso exclusivo de la Oficina de Credenciales

Solicitud verificada y elaborada por:

Zonas Autorizadas: CSA – NAABOL

Documentos verificados por:

Tarjeta Número:

NAABOL-FORM-TIAA-06

53

7.- CARTA MODELO PARA SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO VEHICULAR AL ÁREA AERONÁUTICA – TIAV Lugar y fecha....................... Señor: Gerente de Aeropuerto NAVEGACIÓN AÉREA Y AEROPUERTOS BOLIVIANOS NAABOL Presente.Ref.: SOLICITUD TARJETAS DE IDENTIFICACION DE ACCESO VEHICULAR AL ÁREA AERONÁUTICA - TIAV Señores: Yo,.............................. CI................................... en representación legal de .............................. me dirijo a usted con el fin de solicitar se me otorgue (....)........................... tarjeta de identificación de acceso vehicular al área aeronáutica con cargo y entera responsabilidad de nuestra entidad, conforme a la relación que se anexa a la presente. Nuestra entidad de acuerdo a la Ley, concede a NAABOL garantía administrativa y económica por cualquier infracción, acto ilegal, daño y/o perjuicio que podría ser cometido por nuestros vehículos en el área aeronáutica. Dejamos constancia que el personal a cargo de los vehículos que ingresan al área aeronáutica, se encuentran debidamente capacitado y autorizado por la Jefatura de Aeropuerto de NAABOL para operar los vehículos y/o equipos según procedimientos de Operación propios del operador. Adjuntamos asimismo, la siguiente documentación: ● Formulario de solicitud de tarjetas debidamente llenado, ● Fotocopia del Documento que acredite la propiedad del vehículo. ● Fotografía del vehículo, frente, costados y parte posterior. ● Fotocopia de la póliza de seguro de Automotores con cobertura para Responsabilidad Civil con un monto mínimo de Veinte Cinco mil Dólares Americanos ($us 25.000), (según RAB 138). ● Fotocopia (s) de la licencia para conducir del (los) conductor (es). Asimismo, declaramos que los vehículos tienen todo el equipamiento de seguridad requerido por la RAB 138 (Adjunto A), para la circulación de vehículos en el área aeronáutica. 54

Por otra parte, nos comprometemos a llevar un estricto control de las tarjetas suministradas, adhiriéndolas solo al vehículo autorizado; notificando formalmente a NAABOL la devolución de las TIAV que ya no serán utilizadas por nuestra empresa y comunicar a su administración sobre las tarjetas que hayan sido extraviadas para el trámite de renovación pertinente, bajo responsabilidad de nuestra entidad. Finalmente declaramos conocer las disposiciones legales a cuyos alcances y penalidades nos acogemos en su totalidad. Atentamente. Firma y sello de la empresa NAABOL-FORM-TIAA-07

55

8.- SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO VEHICULAR PARA ÁREA RESTRINGIDA SOLICITUD DE TIAV PARA ÁREA RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO Autoridad del Aeropuerto

Autoridad Solicitante DATOS DEL PROPIETARIO Cédula No.

Nombre Dirección Fecha de Solicitud

Marca

Firma del Solicitante

Año

Teléfono

DATOS DEL VEHÍCULO Tipo

Número de Serie

Numero placa

Áreas

Áreas de Operación Requeridas: 1□ 2 □ 4 □ 7 □ 8 □ PARA USO DE LA OFICINA DE CONTROL DE TARJETAS SOLAMENTE Aprobada Nombre

Fecha de Expiración

Número de Registro del Aeropuerto Firma

No Aprobada Tipo de Pase

Número de Certificado

Número de Pase

Fecha de Emisión

No. De Documento

Certifico haber recibido la tarjeta descrita anteriormente y que he leído, comprendido y estoy de acuerdo en cumplir con las condiciones de emisión de la misma. Firma

Fecha NAABOL-FORM-TIAA-08 56

9.- SOLICITUD PERMISO DE CONDUCCIÓN SOLICITUD PERMISO DE CONDUCCIÓN El Formulario de Solicitud de Permiso de conducción, debe ser completamente llenado por el solicitante y el Responsable con Firma Autorizada. El no completar cualquier parte de la misma, o no proveer la documentación de respaldo requerida puede resultar en que la solicitud sea rechazada. IMPORTANTE: POR FAVOR ASEGÚRESE QUE LA SOLICITUD SEA REMITIDA POR LO MENOS CON 5 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE EL PERMISO ES REQUERIDO.

Sección 1: Datos del Solicitante

Esta sección debe ser llenada por la Persona Solicitante. Por favor utilice tinta negra o azul. Datos personales Nombre(s): Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Fecha de Nacimiento:

Dirección:

Teléfonos:

Nacionalidad Lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Número del Documento de identidad:

57

Datos de la Empresa Nombre de la Empresa:

Dirección de la Empresa:

Teléfono de contacto: Fecha de ingreso: Trabajador de Planta:

Trabajador eventual:

¿Se le ha otorgado anteriormente un Permiso de Conducción de NAABOL? Si □ No □, ¿de qué Aeropuerto?:…………………..……………

Sección 2: Nivel de Acceso Solicitado y Vehículos Autorizados a Conducir

Esta sección debe ser completada por el Responsable con Firma Autorizada:

Tipo de Permiso Requerido: Permanente:

Reemplazo:

Si requiere un reemplazo del Permiso, por favor especifique la razón de la solicitud (Pérdida, robo, cambio de nombre, cambio de zonas de trabajo, deterioro, etc.) …………………………………………………………………………………………….. Zonas solicitadas: 1 Pista y calles de rodaje 2 Plataforma 3 Bloque técnico 7 Aviación General 8 Zona de carga 58

Funciones a cumplir en las Áreas Solicitadas:

Período de Validez solicitado

1 año

6 meses

Fecha de caducidad de su Licencia de Conducir emitido por el organismo operativo de tránsito. Favor marque el o los vehículos autorizados a conducir, de acuerdo a la categoría de la Licencia de Conducir otorgada por el Organismo Operativo de Transito (A, B, C, M)

VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CONDUCIR CATEGORÍA “A” Camionetas Vagonetas Tipo Taxi

CATEGORÍA “B” Cinta Transportadora Tractor Jalador Equipajes Escalera Motorizada

Furgonetas Carro de Aguas Servidas Transportador de Carga Cisterna de Agua Potable

CATEGORÍA “C” Tractor Remolcador

CATEGORÍA “M” y “P” Motocicletas

Elevador de Carga

Vehículos Particulares

Camión Catering Cisterna de Aprovisionamiento de Combustible Hyster Volqueta Tractor Retroexcavadora Autobombas (SEI)

59

Sección 3: Declaración de la Persona con Firma Autorizada

Yo, Como Responsable con Firma Autorizada, declaro que se han efectuado procedimientos de reclutamiento y entrevista con la persona cuyo nombre aparece en la solicitud, de acuerdo a la política de contratación de nuestra empresa, de la misma forma declaro también que las referencias laborales del empleado han sido verificadas, para lo cual adjunto el respectivo formulario de verificación de antecedentes laborales. Como resultado de la verificación de antecedentes del empleado, declaro que el solicitante es una persona idónea para portar un Permiso de Conducción. Declaro conocer que toda la documentación remitida puede ser sujeta a una verificación posterior por parte de NAABOL o de la Autoridad de Aviación Civil de Bolivia. Entiendo que NAABOL se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud Permiso de Conducción si la documentación remitida no está completa o cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Normas de Seguridad Plataforma y el Reglamento para la Emisión de Tarjetas de Identificación Acceso Aeroportuario.

de no en de

Asimismo, declaro que el acceso a las zonas restringidas solicitadas corresponden estrictamente a las funciones específicas que cumplirá el empleado solicitante, pudiendo NAABOL negar la solicitud de acceso a determinadas zonas si considera que no está justificado dicho acceso. Me comprometo a informar inmediatamente a NAABOL cuando el Permiso de Conducción ya no sea requerido por el funcionario (despido, renuncia, cambio de funciones, etc.), así como recurrir a todos los medios a mi alcance para la devolución de la misma a NAABOL. Al autorizar la presente solicitud de Permiso de Conducción, establezco el compromiso de que la Empresa a la cual represento pagará el costo de emisión de la misma.

60

Nombre del Responsable con Firma Autorizada: Cargo: Nombre de la Empresa: Fecha de Solicitud: Firma y Sello del responsable con Firma Autorizada:

Sección 4: Declaración del Solicitante

Por favor llene esta sección una vez que ha sido instruido para hacerlo por el personal de la Oficina de Credenciales de NAABOL. Por favor lea lo siguiente y firme la solicitud: ▪ ▪ ▪

Confirmo que la información suministrada es completa y precisa. Declaro acogerme a los términos y condiciones de emisión del Permiso de Conducción, y que estoy consciente de mis responsabilidades. Entiendo que no cumplir con los reglamentos del Aeropuerto u otras instrucciones de seguridad Operacional puede resultar en que se me decomise el Permiso de Conducción.

Firma del Solicitante:

Aclaración de firma:

Fecha de entrega:

61

Para uso exclusivo de la Oficina de Credenciales

Solicitud verificada por:

Documentos verificados por:

Tarjeta Número:

Zonas Autorizadas: Autorizado Por:

Verificado por: NAABOL-FORM-TIAA- 9

62

10 - REPORTE TARJETA EXTRAVIADA O ROBADA

FORMULARIO DE REPORTE TARJETA EXTRAVIADA O ROBADA

NOMBRE Y APELLIDOS: ___________________________________________ EMPRESA: ________________________ FECHA: ______________________

ÁREAS OTORGADAS: _____________________________________________ LOCAL: ________________________ NACIONAL: ______________________

CIRCUNSTANCIAS DEL EXTRAVÍO O ROBO: ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________

FIRMA DEL DENUNCIANTE

RESPONSABLE CON FIRMA AUTORIZADA NAABOL-FORM-TIAA-10 63

11. - AUTORIZACIÓN VISITA DE INGRESO DE VEHÍCULOS AL ÁREA AERONÁUTICA

AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE VEHÍCULOS A ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS (VISITA) CONDUCTOR: ___________________________________________________________________________

N° DE LICENCIA: _________________________________________________________________________

FECHA: _________________________________________________________________________________

HORA DE INGRESO: ________________________________ HORA DE SALIDA: _____________________

TIPO DE VEHÍCULOS: _____________________________________________________________________

MARCA: _____________________________ COLOR: ___________________________________________

N° DE PLACA: ___________________________________________________________________________

MOTIVO: ________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

TIPO DE CARGA: _________________________________________________________________________

N° DE PERSONAS: _______________________________________________________________________

AEROPUERTO: __________________________________________________________________________

JEFE DE AEROPUERTO/SUPERVISOR

CONDUCTOR

NAABOL-FORM-TIAA-11 64

12. – TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO VEHICULAR TIAV PERMANENTE

NAABOL-FORM-TIAA-12

65

13 - TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO VEHICULAR TIAV VISITA AL ÁREA AERONÁUTICA

VISITA

NAABOL-FORM-TIAA-13

66

14.- INFRACCIONES Los Coordinadores de Seguridad de los Aeropuertos Administrados por NAABOL, conocerán y resolverán las infracciones a la presente normativa, aplicando sanciones administrativas correspondientes de acuerdo a la gravedad y naturaleza de la infracción, estableciéndose lo siguiente: 1. Faltas leves: - Utilizar TIAA o TIAV vencidas; - No portar la TIAA visible (a la altura del pecho); - Ingresar a la parte aeronáutica utilizando la TIAA fuera del horario de trabajo o en aeropuertos donde no tenga operaciones; - Ingresar a un área No autorizada en su TIAA; - No reportar por escrito la pérdida de su TIAA cuando esto así sucediera; - No entregar la TIAA de visita asignada al salir; - No portar la TIAV del vehículo visible; - Desarrollar actividades que No estén relacionadas con las funciones para lo cual se emitió la TIAA o TIAV; - Solicitar la TIAA de visita dos veces en el día, sin justificación; - Permanecer en área restringida sin escolta cuando esta requiere escolta. 2. Faltas graves: - Prestar la TIAA para facilitar acceso a otra persona no autorizada; - Usar la TIAA de otra persona; - Efectuar alteración física a una TIAA o TIAV; - Desacatar la instrucción de un Oficial de Seguridad; - Negarse a someterse a los controles e inspección de seguridad; - Ingresar o facilitar acceso al área aeronáutica por lugares no autorizados; - Ingresar a la zona de seguridad restringida, bajo los efectos de alcohol o drogas; - Ingresar a la zona de seguridad restringida del aeropuerto evadiendo los controles e inspecciones de Seguridad establecidos. 3. Criterio de evaluación: En la valoración de la falta se tendrán en consideración los siguientes elementos: - Intención al cometer la falta (nivel o grado de vulneración). - El nivel de riesgo causado. 67

- Antecedentes, atenuantes o agravantes. La autoridad aeroportuaria evaluará cualquier de los tipos de falta señalados anteriormente pudiendo según la valoración, tipificar una falta leve en grave. También usando el mismo criterio la sanción podrá ser incrementada dependiendo de la valoración de la falta. 4. Sanciones: Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las infracciones serán las siguientes: Por faltas leves: 4.1 Primera vez: Amonestación por escrito; Segunda Se le suspende el pase de uno a siete días; 4.2 vez: Se considera como grave y se dará el tratamiento que se 4.3 Tercera vez: establece en este tipo de falta, comunicando a la AAC. Por faltas graves: 4.1.1. Primera vez:

Se le suspende el pase de siete a treinta días, comunicando a la AAC; 4.1.2. Segunda vez: Se le suspende el pase de treinta a noventa días, comunicando a la AAC 4.1.3. Tercera Vez: Se le suspende el pase por noventa días o bien se le retira en forma definitiva en función de la valoración de la falta. Si una persona que porta una TIAA de visita comete una falta calificada como grave, automáticamente se le suspende la autorización de ingreso. El Explotador de Aeropuerto, se reserva el derecho de negar TIAA, suspenderlos u otras actividades según la conveniencia para cada situación. La AAC, luego de ser notificada por NAABOL, por la comisión de determinadas faltas leves, moderadas o graves, aplicará sanciones de índole pecuniaria, de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones de la DGAC. De acuerdo a la gravedad, las sanciones podrían extenderse los procesos al Código Penal de Bolivia o cualquier otra Ley, Decreto o Reglamento aplicable o relacionada. NOTA: Formulario de registro de Infracciones, ver Apéndice F. 68

15.- FORMULARIO PARA ÁREA RESTRINGIDA – VISITA

Original solicitante Copia archivo

SOLICITUD DE TIAA DE VISITA PARA ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA Término de emisión 1. 2. 3. 4. 5.

Válido para la fecha indicada Las TIAA emitidas son de propiedad de NAABOL Las TIAA no son transferibles Las TIAA deben ser potadas de manera visible en todo momento en las áreas restringidas Las TIAA deben ser devueltos al salir de la zona de seguridad restringida o bajo pedido de la autoridad emisora o algún miembro del personal de seguridad del aeropuerto

Nombre del(la)(los)(las) visitante(s):

C.I.

Dirección domicilio o trabajo: Razón de ingreso a zonas de seguridad restringidas: Nombre de la persona, empresa o área del aeropuerto visitada:

PARA USO INTERNO Fecha de emisión

Fecha de devolución

TIAA N°

Hora entrada

Nombre de escolta

Hora salida

TIAA devuelta SI



NO



Nombre y firma responsable emisión TIAA

Acepto las condiciones de emisión y estoy de acuerdo con devolver este documento junto a la TIAA

………………………………………………………. Firma solicitante(s)

NAABOL-FORM-TIAA-15 69

16.- FORMULARIO DE ANTECEDENTES PERSONALES

NAABOL-FORM-TIAA-16 70

B APÉNDICE: PLANOS DE LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR NAABOL

(VER ADJUNTOS)

71

C APÉNDICE: CREDENCIALES INSPECTORES DE LA D.G.A.C. La Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de1 marco de sus atribuciones, competencias y funciones descritas en los artículos 7, 8 y 9 inc. f) de la ley No. 2902 "de Aeronáutica Civil de Bolivia", reconocida en el Estado Plurinacional de Bolivia corno la Máxima Autoridad de Aeronáutica Civil a AAC, concordante con el Decreto Supremo N° 28478, determina el ACCESO SIN NINGUNA RESTRICCIÓN, a todo lugar en el que se lleven a cabo actividades de aviación civil, siendo detalladas dichas atribuciones, competencias y funciones en la Resolución Administrativa N°347 de Fecha 2 de agosto 2019. Por lo que: La DGAC certifica que el portador de ésta CREDENCIAL, es un INSPECTOR acreditado por la DGAC, quien tendrá el derecho, la facultad y autoridad de realizar todas las atribuciones detalladas en la Resolución Administrativa N°347, teniendo acceso Irrestricto e ilimitado a las instalaciones aéreas y a la documentación de aviación para la óptima vigilancia de la seguridad y el óptimo cumplimento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades.

72

D D APÉNDICE: INFRACCIONES INFRACCIONES PERSONAS: 1. No portar la TIAA en un lugar visible. 2. Ingresar a áreas restringidas con acompañantes no autorizados. 3. Utilizar la TIAA de otra persona o permitir el uso de la propia, por otra persona. 4. Ingresar, circular y permanecer en áreas no autorizadas. 5. Negarse a entregar la TIAA para su comprobación. 6. Portar la TIAA caducada o adulterada. 7. Permanecer en un área restringida sin escolta (cuando la misma sea requerida) VEHÍCULOS: 8. No portar el permiso de conducir y la licencia de conducir vigente en un área restringida. 9. Ingresar, circular y permanecer en áreas no autorizadas en la TIAV. 10. Sanciones de acuerdo a las leyes y reglamentos del estado.

FORMULARIO DE REGISTRO DE INFRACCIÓN Nombre: ……………………………………………………………………………………. Empresa: ……………………………………………………………………………………. Motivo: ……………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………… Aeropuerto…………, ………. de .......... de ………. Jefatura de Aeropuerto Jefatura de Seguridad Aeroportuaria…………………………………………………. Infractor: ……………………………………………………………………………………. Cc File personal T.I.A.A. Institución a la que pertenece/DGAC

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E APÉNDICE: GUÍA PARA ASIGNACIÓN DE ZONAS EN LA TARJETA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CARGO Inspectores Personal Operativo Personal Administrativo Conductores

ÁREAS Credencial Oficial 234567 37 23478

NAABOL CARGO Director Ejecutivo Directores Regionales y Nacionales Jefatura JOP – JAP – JNSA - CNS Coordinador de Seguridad Supervisores y Personal de Seguridad Personal Administrativo Cobrador – facturación – Activo Fijo Jefatura de Mantenimiento Personal que trabaja únicamente en el Bloque Técnico Personal que trabaja en el ARO-AIS y Bloque Técnico Telecom, electrónica, Meteorología y OO.CC INSTITUCIONES DEL ESTADO CARGO Migración Ejecutivos Inspectores y Recaudadores DIRESA Jefe de Seguridad Sub. Oficiales y Oficiales JESPA INTERPOL E INTELIGENCIA DEL ESTADO FELCN ADUANA (AEROPUERTO) ECOBOL ATT Ejecutivos Asistentes de ATT SENASAG

ÁREAS 12345678 12345678 12345678 12345678 12345678 34 235678 12345678 4 234 123478

ÁREAS 2356 356 1235678 1235678 1235678 1235678 1235678 23568 238 1235678 356 235678

74

LÍNEAS AÉREAS CARGO Ejecutivos Jefe de Aeropuerto Supervisor de Operaciones y Tráfico Encargados de Operaciones Agentes de Tráfico y auxiliares, Encargado de Atención al Pasajero y reclamos Jefe y personal de Catering Supervisor de Servicio a Bordo (Sala VIP) Agentes de Carga Inter. y Nal. Jefe, Supervisores y Técnicos de mantenimiento Personal Administrativo Supervisor de Asistencia en tierra Personal de Asistencia en tierra Encargado y personal de Seguridad Aviación General

ÁREAS 23568 235678 23568 238 2356 2356 238 2568 238 2378 3 23568 238 23568 237

DIPLOMÁTICOS CARGO

ÁREAS

Diplomáticos

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CONCESIONARIOS Y SERVICIOS CARGO Agentes despachadores de Aduana Almacenes de Aduana Tiendas de venta sin impuestos Servicios de Alimentación Servicios de Courier Servicios de Abastecimiento de Combustible Servicios de Catering Servicios de Atención en Tierra Maleteros Aeropuerto. Servicios de Limpieza Aeronaves Servicios de Limpieza Oficinas e instalaciones Servicios de Seguridad Aeroportuaria Servicios de Seguridad Tercerizados (Línea Aérea) Servicios de Facilitación e Informes Servicios Médicos Aeronáuticos Servicios de Mantenimiento Informático Servicios de Mantenimiento Aeronáutico

ÁREAS 28 2358 56 6 38 2378 2378 2378 5 2378 2356 1235678 23568 2356 12345678 38 2378

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F APÉNDICE: CONCIENTIZACIÓN PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN PARA LA ENTREGA Y USO CORRECTO DE LAS TARJETAS DE ACCESO AEROPORTUARIO PARA PERSONAS QUE INGRESAN AL ÁREA AERONÁUTICA: En cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB – 107.411, NAABOL ha establecido un Programa de Entrenamiento dirigido a todo el personal que solicite una TIAA Permanente o Temporal. Antes de emitir y otorgar una tarjeta de identificación, el Encargado de Credenciales del Aeropuerto se asegurará que todo el personal del aeropuerto reciba un entrenamiento sobre el objetivo que persigue con las medidas de seguridad y su cooperación, para dar cumplimiento a las mismas. El Programa de ―Concientización de Seguridad‖ impartido mediante plataforma virtual, modalidad E-Learning o de forma presencial, está diseñado para cumplir los siguientes objetivos: 1. Reconocer una amenaza 2. Conocer los procedimientos de Control de Acceso 3. Reconocer cuáles son los objetos prohibidos 4. Reaccionar ante objetos desatendidos / personas, vehículos y objetos sospechosos 5. Seguir las acciones que se ejecutan ante una amenaza 6. La finalidad de las TIAA 7. La responsabilidad de los titulares de las TIAA 8. La validez y el acceso que concede la TIAA 9. La reglamentación para el uso de las TIAA 10. Las sanciones por el uso indebido de las TIAA

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G APÉNDICE: DISEÑO DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AEROPORTUARIO AEROPUERTOS NAABOL - NACIONAL

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AEROPUERTO INTERNACIONAL “EL ALTO”

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AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE WILSTERMANN”

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AEROPUERTO INTERNACIONAL “VIRU VIRU”

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AEROPUERTO “TTE. JORGE HENRICH ARAUZ”

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AEROPUERTOS NACIONALES REGIONAL LA PAZ

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REGIONAL SANTA CRUZ

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REGIONAL TRINIDAD

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REGIONAL COCHABAMBA

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COLOR DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIO Todas las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario que contengan fotografía, la misma será con fondo BLANCO, excepto las TIAA de funcionarios acreditados al COE cuyo fondo será ROJO. Para un eficiente control y una mejor visualización de las Tarjetas de Identificación de Acceso Aeroportuario, se las ha clasificado (modo de color RGB) considerando los colores corporativos de NAABOL de acuerdo a lo siguiente: a) b) c) d) e)

AZUL – R:23, G:54, B:93 – TIAA Nacional ANARANJADO – R: 255, G:192, B:0 VERDE – R:0, G:176, B:80 GRIS – R:166, G:166, B:166 CAFÉ – R:102, G:51, B:0

REVERSO DE LAS AEROPORTUARIO

TARJETAS

DE

IDENTIFICACIÓN

DE

ACCESO

INSTRUCCIONES PARA PORTAR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN EN ÁREAS RESTRINGIDAS EN EL AEROPUERTO 1. La TIAA se otorga en cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107.411. 2. Debe llevarse a la altura de pecho de forma muy visible. 3. Debe entregarse al Oficial de Seguridad la TIAA cuando sea requerida para su comprobación. 4. La Tarjeta de identificación es ―intransferible ―, autoriza únicamente a la persona a quien se le ha concedido el acceso. 5. La tarjeta autoriza al portador el acceso a las áreas restringidas, señaladas en el anverso, cumpliendo los procedimientos de seguridad. 6. La infracción a los puntos anteriores determinara el decomiso de la tarjeta y la sanción correspondiente de acuerdo con la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107.411(3) – RAB 107.1101 (a). En caso de encontrar esta Tarjeta: reportarla en Jefatura de Aeropuerto de NAABOL.

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H

APÉNDICE: AEROPUERTOS DE NAABOL DONDE SE APLICARÁ EL REGLAMENTO DE TIAA

AEROPUERTO

VIRU VIRU JORGE WILSTERMANN EL ALTO ALCANTARI CAP. ORIEL LEA PLAZA TTE. JORGE HENRICH ARAUZ CAP. ANIBAL ARAB FADUL JUAN MENDOZA CAP. AV. SELIN ZEITUN LOPEZ CAP. AV. EMILIO BELTRAN YACUIBA LA JOYA ANDINA CAP. NICOLAS ROJAS RURRENABAQUE

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