reglamento senati

July 29, 2018 | Author: Fernando Huamani Coaguila | Category: Budget, Regulation, Politics, Government, Politics (General)
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SENATI DECRETO SUPREMO Nº 05-94-TR (18/10/94) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26272, se ha establecido la nueva organización y funciones del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI); Que en aplicación de la Tercera Disposición Final de la referida Ley, el Consejo Nacional del SENATI ha cumplido con elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), que consta de Cuatro Títulos, 42 Artículos, dos Disposiciones Complementarias y 3 Disposiciones Transitorias. Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 027-81-ITI/IND de 19 de noviembre de 1981 y demás disposiciones que se opongan al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.-  3.-  El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción Social, de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Presidente Constitucional Constitucional de la República AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social LILLIANA CANALE NOVELLA Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales JORGE TRELLES MONTERO Ministro de Educación

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) TITULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES Artículo 1.-  El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad y funciones del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y establece su estructura orgánica. Artículo 2.-  El SENATI se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26272, por el presente Reglamento y por los acuerdos y normas que apruebe su Consejo Nacional. Artículo 3.-  El SENATI, como institución de Formación Profesional, tiene por finalidad promover, fomentar y desarrollar las aptitudes humanas para el trabajo, en los jóvenes aprendices y en los trabajadores en servicio, fundamentalmente a través de acciones de enseñanza aprendizaje realizadas en los centros de trabajo y en los centros de formación profesional. Artículo 4.- El SENATI, en aplicación de la autonomía que le confiere la Ley Nº 26272, no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector Público y no le son de aplicación sus normas, con excepción del control pertinente de la Contraloría General de la República. TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 5.- La estructura organizacional del SENATI está conformada por: a) Órganos de Dirección: - Consejo Nacional - Consejos Zonales b) Órganos de Línea: - Dirección Nacional - Direcciones Zonales c) Órgano de Control - Oficina de Auditoría Interna d) Órganos de Apoyo: - Comités de Apoyo d) Órganos de Asesoría: - Comisiones Consultivas de Empleadores - Comités Consultivos de Egresados del SENATI

CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 6.-  El Consejo Nacional es el más alto órgano de gobierno del SENATI y ejerce la representación oficial de la institución, dentro de los límites de la Ley Nº 26272, el presente Reglamento y los acuerdos y normas que apruebe; tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. Artículo 7.- El Consejo Nacional administra y aplica los Recursos del SENATI, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 26272. Artículo 8.- Para la elección de los tres Presidentes de Consejos Zonales que conformarán el Concejo Nacional del SENATI, el Consejo Nacional convocará a los Presidentes, en el mes de marzo del año en que corresponda la renovación de sus integrantes para que procedan a la elección de dichos representantes por y entre ellos, por mayoría simple. Artículo 9.- Para efectos de la designación del representante de los trabajadores egresados de los Programas del SENATI que conformará el Consejo Nacional, se considera que tienen tal condición quienes hubieran obtenido certificado de calificación en los Programas de Aprendizaje, de perfeccionamiento de trabajadores en servicio y de formación de mandos medios, y que además tengan la calidad de trabajador, dependiente o independiente, en cualquiera de las actividades productivas consideradas en la categoría "D" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todo las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación. Artículo 10.- Para la elección del trabajador egresado a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento: a) El Consejo Nacional del SENATI, dentro de la primera quincena del mes de enero del año en que corresponda la designación de sus integrantes, efectuará una convocatoria pública, por una sola vez y a través del Diario Oficial El Peruano y de otro diario de circulación nacional, para actualizar el registro por especialidades de los egresados de los programas del SENATI que tengan residencia en el ámbito de cada demarcación zonal de la institución. La actualización del registro se cumplirá en un término no mayor de 30 días desde la convocatoria pública, como etapa previa a la elección de los Comités Consultivos de Egresados del SENATI. b) Los presidentes de los diferentes Comités Consultivos de Egresados de cada zonal elegirán, de entre ellos, un representante zonal para conformar la Asamblea Nacional Electoral, la que será la encargada de elegir, de entre ellos, al miembro titular y a un suplente para conformar el Consejo Nacional del SENATI. c) El SENATI, a través de su Dirección Nacional, llevará a cabo el proceso electoral, a nivel nacional, para lo cual el Concejo Nacional de la institución expedirá normas administrativas correspondientes. Artículo 11.-  El Consejo Nacional elige, de entre sus miembros titulares, un Presidente y un Vicepresidente. Artículo 12.-  Cada consejero nacional tiene un suplente, designado por las entidades señaladas en el Artículo 6 de la Ley Nº 26272. Artículo 13.-  Las miembros del Consejo Nacional son responsables personalmente por sus votos. No tienen el carácter de mandatarios de quienes los designan o eligen. Son solidariamente responsables por los acuerdos que el Consejo Nacional adopte, a menos que salven su voto haciéndolo constar en acta. Artículo 14.- El Consejo Nacional se reúne cuando menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario para la buena marcha del SENATI. La convocatoria se efectúa por medio de esquela

con cargo, con anticipación no menor de cinco días hábiles, en primera convocatoria, y de dos días hábiles, en segunda convocatoria. En la primera convocatoria podrá hacerse constar la fecha en que se reunirá el Consejo Nacional en segunda convocatoria. En la convocatoria se expresa el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Son válidas las sesiones del Consejo Nacional realizadas sin convocatoria previa o con anticipación menor de la señalada anteriormente, cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y expresen su consentimiento unánime para celebrar la sesión, lo cual constará en el acta. Artículo 15.- Constituye quórum para la reunión del Consejo Nacional del SENATI la asistencia de la mitad más uno del número de sus integrantes. Los consejeros suplentes pueden concurrir conjuntamente con los titulares a las sesiones, pero sin derecho a voto. Su asistencia no se toma en cuenta para efectos del quórum, a menos que sustituyan al titular respectivo. Artículo 16.- Son atribuciones del Consejo Nacional: 1) Formular la política general y los planes y programas de la Institución. 2) Aprobar: - la organización interna de la institución; - los contratos y convenios que obliguen a la entidad; - el Plan Operativo y el Presupuesto Anual, y controlar su ejecución; - el Informe Anual del Director Nacional; - la Memoria y los Estados Financieros; - los Proyectos de Asistencia Técnica que el SENATI requiera de los Organismos Internacionales y de los Gobiernos Extranjeros; - los programas de formación y capacitación profesional, así como sus contenidos, duración y modalidad; - las Normas y Reglamentos que considere necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución. 3) Dictar las normas necesarias para asegurar la correcta aplicación de los recursos, de acuerdo con los fines del SENATI. 4) Designar a las Auditores Externos para el examen de los Estados Financieros de cada ejercicio económico anual. 5) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y otros aportes que se hagan al SENATI, para contribuir al cumplimiento de sus fines. 6) Adquirir, administrar y enajenar los bienes del SENATI. 7) Designar o remover al Director Nacional y a los trabajadores de dirección y de confianza de la Dirección Nacional. 8) Designar a los miembros de los Consejos Zonales en armonía con el Artículo 5 de la Ley Nº 26272, así como removerlos. 9) Designar a los Directores Zonales a propuesta del correspondiente Consejo Zonal, o removerlos de su cargo, a propuesta del respectivo Consejo Zonal o del Director Nacional.

10) Constituir los Comités que estime necesarios para atender los asuntos de su competencia. Designar, entre sus miembros, a las personas que conforman los Comités. 11) Otorgar los poderes generales o especiales que sean necesarios. 12) Aprobar la propuesta de las modificaciones al presente Reglamento. 13) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el plazo y forma de realizar la recaudación de la contribución, y disponer se aplique las sanciones previstas en las normas del Código Tributario. 14) Velar porque las contribuciones se distribuyan de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Nº 26272. 15) Señalar las circunscripciones territoriales que, por no poseer recursos suficientes, podrán ser atendidas mediante el empleo del excedente que hubiera, en un máximo de 25%, a que hace referencia el inciso a) del Artículo 17 de la Ley Nº 26272. 16) Determinar el destino de los recursos excedentes, cuando en una zonal el 75% de sus recursos exceda el monto necesario para el desarrollo de sus actividades. 17) Designar representantes a las reuniones nacionales e internacionales en la que se discute temas relacionados con las finalidades del SENATI, así como a los delegados ante los organismos e instituciones que solicitan la representación del SENATI. 18) Constituir Comisiones Consultivas y Comités de Apoyo, así como reglamentar su funcionamiento. 19) Establecer, en coordinación con los gremios empresariales que agrupan a las empresas aportantes de la zona y previa justificación técnica y económica, el número, circunscripción y estructura de las Zonales. Cada Consejo Zonal tiene el número de miembros que determina y designa el Consejo Nacional. 20) Aquellas otras que son propias de su competencia. Artículo 17.- Corresponde al Presidente del Consejo Nacional del SENATI: a) La representación oficial del SENATI, en el país y en el extranjero, a nombre del Consejo Nacional. b) Hacer cumplir, por intermedio de la Dirección Nacional, las resoluciones y acuerdos que adopta el Consejo Nacional. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, a su propia iniciativa, a pedido de un tercio del número de los miembros del Consejo Nacional o a solicitud del Director Nacional. d) Tener voto doble, en caso de empate, en las votaciones del Consejo Nacional. e) Ejercer las demás atribuciones que le acuerda el Consejo Nacional y el presente Reglamento. Artículo 18.-  El Vicepresidente reemplaza al Presidente, con las atribuciones enumeradas en el Artículo 17 del presente Reglamento, en casos de ausencia o impedimento del Presidente.

DE LOS CONSEJOS ZONALES Artículo 19.- Los Consejos Zonales son los órganos encargados de ejercer la dirección, en el ámbito de su jurisdicción, por delegación del Consejo Nacional, de conformidad con las políticas, plan operativo y presupuesto de la institución, aprobados por el Consejo Nacional. Artículo 20.-  La designación de los integrantes de los Consejos Zonales se realiza con el siguiente procedimiento: a) En el mes de diciembre precedente al año en que corresponde la designación de los Consejos Zonales, los gremios empresariales que agrupan a las principales industrias aportantes de la zona propondrán al Consejo Nacional los candidatos para la conformación de los Consejos Zonales. b) En el mes de enero del año en que corresponda la designación de los miembros de los Consejos Zonales, el Consejo Nacional se reunirá para designar a los integrantes de los Consejos Zonales. c) Dentro de los quince días posteriores a la designación de sus integrantes, los Consejos Zonales procederán a su instalación y elección de un presidente y un Vicepresidente. Artículo 21.- Corresponde a los Consejos Zonales: a) Asegurar que las políticas emanadas del Consejo Nacional se apliquen en las Direcciones Zonales. b) Coordinar con la Dirección Nacional el cumplimiento de las atribuciones de su competencia. c) Proponer al Consejo Nacional las políticas específicas para su ámbito y, una vez aprobadas, controlar su ejecución. d) Aprobar el proyecto de Plan Operativo y Presupuesto Anual, que presente el Director Zonal, los cuales deben corresponder a las necesidades de capacitación y servicios de su ámbito y a la política institucional establecida por el Consejo Nacional. e) Aprobar previamente los contratos que el Director Zonal debe celebrar, cuando la cuantía de los mismos exceda la cantidad autorizada por el Consejo Nacional. f) Aprobar el informe anual del Director Zonal. g) Nombrar a los miembros de las Comisiones Consultivas y Comités de Apoyo de ámbito zonal, dando cuenta al Consejo Nacional. h) Proponer al Consejo Nacional la contratación del Director Zonal y su remoción cuando se considere que no está cumpliendo con los objetivos y metas aprobadas por el Consejo Nacional para la Zonal. i) Aprobar la contratación o remoción de los trabajadores de confianza de la Dirección Zonal, cautelando que las contrataciones se encuentren consideradas dentro del plan anual de personal y de la estructura orgánica aprobada para la Zonal.  j) Las demás funciones que específicamente le señala el Consejo Nacional. Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Zonal: a) La representación oficial del SENATI a nombre del Consejo Zonal, en el ámbito de su Zonal. b) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Zonal, a su propia iniciativa, a pedido de un tercio del número de los miembros del Consejo Zonal o a solicitud del Director Zonal.

c) Tener voto doble en caso de empate, en las votaciones de las sesiones del Consejo Zonal. d) Asistir a las Sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin voto, salvo el caso de los Presidentes de Consejos Zonales que integran el Consejo Nacional. e) Hacer cumplir, por intermedio del Director Zonal, los acuerdos y las resoluciones que aprueben tanto el Consejo Nacional como el Consejo Zonal correspondiente. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION NACIONAL Artículo 23.-  La Dirección Nacional es el órgano de administración del SENATI que está conformado por el Director Nacional y la estructura organizativa que apruebe el Consejo Nacional. Artículo 24.- El Director Nacional ejerce la representación legal del SENATI y es el ejecutivo de mayor jerarquía de la institución; tiene jurisdicción y competencia a nivel nacional. Es responsable de cumplir y hacer cumplir, a través de las líneas de mando y en coordinación con los Consejos Zonales, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26272 y en el presente Reglamento, así como las dictadas por el Consejo Nacional. Responde ante el Consejo Nacional del cumplimiento de sus atribuciones. Corresponde al Director Nacional: a) Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Nacional b) Ejercer la Dirección Técnica, Pedagógica, Administrativa y Económica de la Institución. c) Proponer al Consejo Nacional la estructura organizativa de la Dirección Nacional y de las Direcciones Zonales, así como las modificaciones que sean necesarias. d) Presentar al Consejo Nacional el proyecto de Presupuesto Anual del SENATI y, una vez aprobado, exigir y controlar su ejecución. e) Elaborar el proyecto del Plan Operativo Anual y someterlo a aprobación del Consejo Nacional. f) Analizar y consolidar los informes anuales de los Directores Zonales, previamente aprobados por sus correspondientes Consejos Zonales, y elevarlos al Consejo Nacional, junto con su informe anual. g) Realizar ante los Poderes Públicos las gestiones necesarias para el mejor funcionamiento del SENATI. h) Proponer al Consejo Nacional la remoción de los Directores Zonales cuando se considere que no estén cumpliendo con los objetivos y metas aprobadas por el Consejo Nacional para la Zonal correspondiente. Asimismo, someter a consideración del Consejo Nacional la contratación o remoción de los trabajadores de confianza de la Dirección Nacional. i) Contratar y remover a los demás trabajadores de la Dirección Nacional.  j) Designar a los funcionarios del SENATI que integran los órganos de asesoría. k) Asistir a las sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin voto. l) Las demás atribuciones que, con carácter general o específico, le confiera el Consejo Nacional.

DE LAS DIRECCIONES ZONALES Artículo 25.-  Las Direcciones Zonales son órganos de administración y de ejecución de los servicios institucionales dentro de su jurisdicción. La Dirección Zonal está constituida por un Director Zonal y por la estructura organizativa que apruebe el Consejo Nacional a propuesta del Consejo Zonal o Dirección Nacional. Artículo 26.-  El Director Zonal es el ejecutivo de mayor jerarquía en la Zonal y ejerce la representación legal del SENATI en su Zonal. Corresponde al Director Zonal: a) Organizar, orientar y dirigir las funciones y actividades de su Zonal, en los aspectos técnico, pedagógico, administrativo y económico. b) Proponer al Consejo Zonal, con conocimiento de la Dirección Nacional, la inclusión de los programa y cursos que estime convenientes para el plan de metas de la Institución, en su zonal; y aprobar la prestación de servicios de formación profesional, fijando sus costos. c) Formular el proyecto de presupuesto anual y de plan operativo de la Zonal y presentarlos al Consejo Zonal. d) Informar a su Consejo Zonal acerca del cumplimiento del Plan Operativo y del Presupuesto de la Zonal. e) Responder ante el Director Nacional, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y en los reglamentos que norman las actividades del SENATI, así como en los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional y el correspondiente Consejo Zonal. f) Presentar al Director Nacional, a través del Consejo Zonal correspondiente, el informe anual de sus actividades. g) Asistir a las sesiones del Consejo Zonal e intervenir en sus deliberaciones, con voz pero sin voto. h) Proponer al Consejo Zonal la aprobación de los contratos de trabajadores de confianza de ámbito zonal. i) Contratar y remover a los demás trabajadores de la Zonal, previa aprobación del Presidente del Consejo Zonal correspondiente. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 27.- La Oficina de Auditoría Interna del SENATI es el órgano encargado de programar y ejecutar las actividades de control interno de la institución. Son atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna realizar inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos administrativo, económico y contable del SENATI y proponer las recomendaciones que estime convenientes. El jefe de la Oficina de Auditoría Interna depende del Consejo Nacional del SENATI.

CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 28.- Los Comités de Apoyo son órganos que tienen por objeto apoyar a las unidades operativas descentralizadas del SENATI en la articulación de los servicios institucionales con las características y requerimientos del ámbito de la Unidad Operativa, así como contribuir a la promoción de nuevas actividades. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Artículo 29.- Las Comisiones Consultivas de Empleadores son órganos que tienen por objeto asesorar al Consejo Nacional y/o a los Consejos Zonales en la elaboración de programas específicos para atender las necesidades de formación y capacitación de las diferentes ramas productivas de la actividad industrial. Las Comisiones Consultivas de Empleadores están integradas por los representantes de los empleadores de una determinada rama de las actividades productivas comprendidas en el Artículo 1 de la Ley Nº 26272. Integran también las Comisiones Consultivas los funcionarios que el SENATI designe para la función de coordinación. Artículo 30.-  Los Comités Consultivos de Egresados son órganos representativos de la agremiación por oficios o especialidades, a nivel de cada unidad operativa descentralizada y/o demarcación zonal del SENATI, de los egresados de los programas de la Institución. Los Comités Consultivos de Egresados tienen por objeto asesorar, al Consejo Zonal correspondiente, en materia de programas y servicios de capacitación de su especialidad, según normas que establezca el Consejo Nacional del SENATI. Cada Comité Consultivo de Egresados estará integrado por un presidente y un máximo de cinco miembros, quienes serán elegidos dentro de los 30 días siguientes al cierre del proceso de actualización del registro de egresados que establece el inciso a) del Artículo 10 del presente Reglamento. TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 31.-  La contribución indicada en los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26272 tiene naturaleza de tributo y, por lo tanto, esta sujeta a las normas del Código Tributario, en cuanto le sean aplicables. Artículo 32.-  Las personas naturales o jurídicas obligadas a contribuir con el SENATI, de acuerdo a los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26272, lo hacen en la forma que establezca el Reglamento de la Contribución, que será aprobado por Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Nacional del SENATI. Artículo 33.-  El Consejo Nacional establecerá el mecanismo mediante el cual las empresas industriales comprendidas en la Categoría D de la CIIU no obligadas al pago de la Contribución, por haber tenido un promedio de 20 trabajadores o menos durante el año anterior, puedan voluntariamente incorporarse como contribuyentes al SENATI. Artículo 34.-  Los recursos del SENATI son intangibles; no podrán ser destinados a fines distintos de los expresamente señalados en el Artículo 1 de la Ley Nº 26272.

Para desarrollar las actividades a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 26272, el SENATI, previa aprobación de su Consejo Nacional, podrá suscribir convenios con gremios y/o entidades representativas de las distintas actividades económicas. Artículo 35.-  Las modificaciones que las Naciones Unidas introduzcan en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas podrán ser adoptadas o adaptadas por el Consejo Nacional, en tanto no afecten la estructura operativa o económica del SENATI. Artículo 36.- El Presupuesto Anual del SENATI se basa en la Política Institucional y en el Plan Operativo. La Política Institucional del SENATI se basa en las propuestas de Lineamientos de Política de los Consejos Zonales y es aprobada por el Consejo Nacional, para cada ejercicio presupuestal con anterioridad a la formulación de los anteproyectos de planes operativos anuales. La formulación del Presupuesto Anual del SENATI se realiza de acuerdo al siguiente cronograma: - Ciento veinte días antes del término del ejercicio presupuestal, los Consejos Zonales presentan al Consejo Nacional, a través de la Dirección Nacional, el anteproyecto de Plan Operativo Anual de sus correspondientes Zonales. - Noventa días antes del término del ejercicio presupuestal, el Consejo Nacional aprueba, en base a las estimaciones financieras, el monto de las asignaciones presupuestales que serán hechas, a los diferentes órganos de la institución, para el ejercicio financiero del año siguiente. Artículo 37.- Los Consejos Zonales, sesenta días antes del término del ejercicio presupuestal, enviarán a la Dirección Nacional sus proyectos de presupuesto. El conjunto de estos proyectos, debidamente consolidados y acompañados del proyecto de la Dirección Nacional, así como de las recomendaciones pertinentes, serán elevados, por la Dirección Nacional, al Consejo Nacional, el cual con las modificaciones que estime pertinentes, lo aprobará dentro de los treinta días anteriores al término del ejercicio presupuestal. Artículo 38.-  El Consejo Nacional emite, dentro de los 90 días posteriores al término del ejercicio presupuestal, la Memoria, la Ejecución Presupuestal Anual y los Estados Financieros auditados del SENATI. Para el adecuado cumplimiento de esta disposición, los Consejos Zonales y las Jefaturas de las demás dependencias del SENATI enviarán a la Dirección Nacional los datos que les concierne, dentro de los treinta días posteriores al término del ejercicio presupuestal. Artículo 39.-  No puede efectuarse egreso alguno fuera del presupuesto anual, sin la correspondiente autorización expresa del Consejo Nacional. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 40.-  La Dirección Nacional y las Direcciones Zonales realizarán evaluaciones periódicas del personal, en la oportunidad que fije el Consejo Nacional y de conformidad con las normas reglamentarias que éste apruebe. Artículo 41.- La contratación de personal que requiera el SENATI se efectuará previo concurso de selección, con sujeción a las normas reglamentarias que se aprobarán al respecto. Artículo 42.- Las atribuciones y funciones del personal del SENATI se rigen por lo establecido en el presente Reglamento y por las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, que se modificará y actualizará de conformidad con las normas legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-  El cargo de miembro del Consejo Nacional o de los Consejos, Zonales vaca por renuncia o por remoción mediante Acuerdo del Consejo Nacional. La remoción procede en los siguientes casos: - Por tener pleito pendiente con el SENATI; - Por tener intereses contrarios a los fines de la institución. Producida la vacancia, el consejero suplente asumirá automáticamente, en forma provisional, el cargo de consejero titular, hasta que la entidad que lo designa nombre al titular. Segunda.-  Las reclamaciones y recursos que formulen los obligados al pago de la contribución al SENATI, serán resueltas en primera instancia por los correspondientes Consejos Zonales del SENATI y en segunda instancia por el Consejo Nacional del SENATI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-  En la elección de los tres representantes de los Presidentes de los Consejos Zonales, para el período que se inicia en 1994, el procedimiento establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento, se aplicará dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Reglamento. Segunda.- Para la elección del trabajador egresado de los programas del SENATI que integre el Consejo Nacional, en el período que se inicia en 1994, el procedimiento señalado en el Artículo 10 del presente Reglamento, se aplicará dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su publicación. Tercer.- En tanto se acredite ante el Consejo Nacional a los tres Presidentes de los Consejos Zonales y al trabajador egresado de los programas del SENATI a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 26272, continuarán en funciones el Consejo Nacional y los Consejos Zonales en concordancia con la Tercera Disposición Final de la Ley 26272. El Consejo Nacional del SENATI que se instale en aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones ejercerá sus funciones por el período 1994-1995.

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