reglamento para la inscripción y funcionamiento de las academias de enseñanza de español como segundo idioma

July 27, 2018 | Author: Estudiantes por Derecho | Category: Tourism, Guatemala, Spanish Language, Teachers, Secondary Education
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INSTT I UTO G UA TEM A LTEC O DE TURISM O A C UERDO No . 109- D- 99 El Director Del Instituto Guatemalteco de Turismo-INGUAT-

C O NSIDERA NDO : Que de conformidad con lo estipulado en la literal \u00f1) del articulo 4. del Decreto 1701 del congreso de la Rep\u00fablica, el Instituto Guatemalteco de Turismo tiene la obligaci\u00f3n de escribir, clasificar e inspeccionar el funcionamiento de lasempresastur \u00edsticaspar a que puedan oper ar en el pa\u00eds,

C O NSIDERA NDO : Que la actividad que desempe\u00f1an as Academias dedicadas a la ense\u00f1anza del idioma Espa\u00f1ol como segundo idioma forma parte de una corriente tur\u00edstica que promueve la conveniencia c ultural,

C O NSIDERA NDO : Que la creciente importancia que esta teniendo Guatemala como destino para el aprendizaje del idioma Espa\u00f1ol hace necesario actualizar las regulaciones existentes, con el prop\u00f3sito de promover la competitividad de los establecimientos que se dedican a esta ense\u00f1anza, de manera que se gar antice su calidad, de pr otecci\u00f3n y segur ida d al tur ista en su condici\u00f3n de estudiante.

PO R TA NTO : Con base en lo anteriormente considerado y en lo que para el efecto precept\u00faan los art\u00edculos 4. literal \u00f1); 5. literal m); 17; 28 literal j) y 29. del Dec reto 1701 del Congreso de la Republica y sus modificaciones, Ley Org\u00e1nica del Instituto Guatemalteco de Turismo; y 3 literales c) y d), 36 literal k), 37,39 y 41 de su Reglamento,

A C UERDA : Dictar lo siguiente:

REG A LM ENTO PA RA LA INSC RIPC I\u00d3 N Y FUNC IO NA M IENTO DE LA S A C A DEM IA S DE ENSE\u00d1A NZA DEL ESPA - O L C O M O SEG UNDO IDIO M A C A PITULO I DISPO SIC IO NES G ENERA LES A RTIC ULO 1. O BJETO . Las presentes regulaciones tienen por objeto establecer las normas a que

deben sujetarse las academias que se dedican a la ense\u00f1anza del Espa\u00f1ol como segundo idioma, para inscribirse en el Instituto Guatemalteco de Turismo as\u00ed como para regular susactividadesdentro del territorio nacional.

A RTIC ULO 2. DEFIN IC IO N DE A C A DEM IA S DE ENSE\u00d1A NZA DE ESPA \u00d1O L C O M O SEG UNDO IDI efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 que son todos aquellos centros y/o establecimientos propiedad de personasindividuales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que ya sea bajo el nombre de academia, escuela, instituto y cualquiera otra forma que se denomine, se dediquen a la ense\u00f1anza del idioma Espa\u00f1ol a turistasextranjeros.

C A PITULO II O BJETV I OS A RTIC ULO 3. O BJETV I O S DE3 LA S A C A DEM IA S DE IDIO MA ESPA \u00d1O L: Se c o n sid e ra n o b je tiv o s d a c a d e m ia s d e e n se \u00f1 a n za d e l Esp a \u00f1 o l c o m o se g un d o id io m a la s sig u ie n te s:

En se \u00f1a r e l Esp a \u00f1 o l e n fo rm a p ra c tic a y e fic ie n te , a tra v \u00e9 s d e p ro g ra m a s e sp e c \u00ed su s re sp e c tiv o s d ire c to re s y p o r e l M in iste rio d e Ed u c a c i\u00f3 n . O fre c e r a l e stu d ia n te u n p ro g ra m a c o m p le to d e e stu d io s y e l m a te ria l d id \u00e1 c tic o a d e c u a d o ;

Lo g ra r q u e lo s e stu d ia n te s, lu e g o d e u n tie mp o d e a siste n c ia re g u la r y d e u n a c o n sta n te e j e rc ita d e n tro d e l c u rso , se e n c u e n tre n a pto s p a ra e sc rib ir, le e r y m a n te n e r c o n v e rsa cio n e s e n Esp a\u0 a c u e rd o c o n su n iv e l d e e stu d io ; G a ra n tiza r c a lid a d y e fic ie n c ia e n la p re sta c i\u00f3 n d e to d o s su s se rv i c io s p a ra lo g ra r u n a p sa tisfa c c i\u00f3 n d e l e stu d ia n te ; Pro m o v e r, sim u lt\u00e1 n e a m e n te a la e n se \u00f1 a n za d e l id io m a Esp a \u00f1 o l, la c u ltu ra , la h isto tu r\u00edstic o s d e l p a \u00eds, a p e g \u00e1n d o se a in fo rm a c i\u00f3 n v e ra z y a c tu a liza d a .

C A PITULO III REQ UISITO S A RTIC ULO 4. DE LO S PRO PIETA RIO S. La persona individual o jur\u00eddica que solicite inscripci\u00f3n para

establecer una academia de ense\u00f1anza del idioma Espa\u00f1ol, deber\u00e1 llenar los requisitos que establece el presente acuerdo. El el caso de personas de nacionalidad extranjera, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n migratoria correspondiente a su residencia en el pa\u00eds, as\u00ed como la autor izaci\u00f3n y/o per miso de tr abajo, extendido por el Minister io de Tr abajo y Pr evisi\u00f3n Social.

A RTIC ULO 6. DE LO S DIREC TO RES: La persona que figure como director y /o representante legal de

una academia de ense\u00f1anza de Espa\u00f1ol deber \u00e1 r eunir lassiguientescalidadesm\u00ednimas: a) Ser Guatemalteco; b)

Poseer titulo de Maestro de educaci\u00f3n pr imar ia, clase escalafonar ia \u201cC\u201d o poseer Universitario en Profesorado de Ense\u00f1anza Media o Licenciatura Pedag\u00f3gic a.

En el caso que el establecimiento cuente con Director Administrativo, este debe reunir las siguientes calidadesm\u00ednimas: a) Ser Guatemalteco;

b) Poseer de titulo de Educaci\u00f3n Media, de preferencia con orientaci\u00f3n en el \u00e1rea administra contable.

A rtic u lo 6. DE LO S PRO FESORES. Laspersonasque se dediquen a laborar en la ense \u00f1anza del Espa \u00f1ol como segundo idioma, deber\u00e1n reunir lascalidadesm\u00ednimassiguientes. a) Ser Guatemalteco; b) Poseer titulo de Maestro de Educaci\u00f3n Primaria; c)

Haber apr obado el diplomado como Profesor en la Ens e\u00f1anza del Espa\u00f1ol como segundo idioma;

d) Poseer carne autorizado por INGUAT: Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo laspersonasque cumplan con lossiguientesrequisitos: a) Ser Guatemalteco; b) Poseer titulo de Educaci\u00f3n Media ( diferente al de maestro)

c) Poseer tr es a\u00f1os de exper iencia debidamente compr obada en la ense\u00f1anza del Espa\u00f1ol c o segundo Idioma; d) Poseer Carne autorizado por INGUAT.

A RTIC ULO 7. DEL ESTA BLEC IM IENTO . Los requisitos generales m\u00ednimos que deber\u00e1 poseer el establecimiento en donde se solicita sea autorizada una Academia de Idioma Espa\u00f1ol son: a) Estar ubicado a una distancia no menor de 100 me tr osde bar es, bur deles, y similar es; b) Poseer condiciones f\u00edsicas tales como seguridad, amplitud, iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y una presentaci\u00f3n interior; c)

Estar debidamente identificado como Academia de Ens e\u00f1anza del Idioma Espa\u00f1ol;

d)

Poseer oficina privada para el funcionamiento de la Direcci\u00f3n, con buena ubicaci\u00f3n, de preferencia a la entrada del establecimiento;

e) Poseer \u00e1rea de biblioteca con textos b\u00e1sicos referentes al idioma Espa\u00f1ol y libros de Litera Historia y Arte nacional, as\u00ed como gu\u00edastur\u00edsticasdel pa\u00eds; f)

Poseer \u00e1r eas par a impartir clases en for ma ped ag\u00f3gica y per sonalizada, con ambientes que permitan la ense\u00f1anza sin interrupciones;

g)

Contar con el mobiliar io y equipo adecuados, en buen estado y suficiente a la capacidad de estudiantesdel establecimiento;

h)

Contar con apoyos did\u00e1cticos y audiovisuales adecuados que permitan la tr ansmisi\u00f3n de los contenidos de manera ilustrativa;

i) Poseer serviciossanitariossuficientesa la capacidad de alumnosdel establecimiento, higi\u00e9nicos, con accesoriosen buenas condicionesdotados de papel higi\u00e9nico, jab\u00f3n y servicio de secado de manos, separando losserviciosde damasy caballeros, con su respectiva identificaci\u00f3n; j)

Contar

con

lascertificacionesde

habitabilidad

extendidaspor

lasinstanciascorrespondientes.

C A PITULO IV DE LA INSC RIPC IÓ N EN EL ING UA T A RTIC ULO 8. DE LA SO LIC ITUD DE REG ISTRO . Las personasindivid ualesy/ o jurídic as y los rep resentantes legales de los mismos deberán solicitar la inscripción de la Academia de Español ante INGUAT mediante el formulario de solicitud que provee la Sección de Registro y Supervisión de Empresas Turísticas, proporcionando información completa sobre lo que se requiera.

A RTIC ULO 9., DO C UM ENTA C IÓ N. La documentación que deberá acompañarse a la solic itud

mencionada en el articulo anterior y que esindispensable para la inscripción, esla siguiente: a) Fotocopia del Acuerdo emitido por el Ministerio de Educación autorizando el funcionamiento de la Academia de Enseñanza del Idioma Español como segundo Idioma;

b) Fotocopia de la escritura publica de constitución de sociedad correspondiente y las respectivas patentes, de sociedad y empresa, así como el nombramiento del representante legal respectivo, en loscasosque proceda; o de la patente de comercio en caso de estar constituida como empresa individual. c)

Fotocopia debidamente autenticada por notario de la cedula de vecindad de los dir ector es Técnico y Administr ativo de la academia, según el caso;

d) Carencia de antecedentes penales y policíacos vigentes del director o directores del establecimiento; e)

Cur r ículo vitae del dir ector o dir ector esde la academia;

f)

Fotocopia de Títulos de las personasque fungirán como directoresconforme lo regula el articulo 5. de laspresentesregulaciones;

g)

Cur r ículo vitae de lospr ofesoresque labor ar an en el establecimiento;

h)

Fotocopia del titulo de Educación Media, avalado por el Minister io de Educación, del Diploma y Car ne como Pr ofesor de Español como segundo idiom a, confor me lo establecido por el ar tículo 6. de laspr esentesnormas, par a el caso del cuer po docente;

i)

Copia del programa de enseñanza que utilizaran par el aprendizaje de losestudiantes;

j)

Copia del Reglamento interno de funcionamiento que regirá a la Academia.

k)

Fotocopia de un ejemplar de los r ecibosque extender án a losestudiantespar a la pr estación de lo s se rvic io s.

l)

Fotocopia de un ejemplar del contrato que suscribirán con los estudiantes par a la prestación d e lo s se rvic io s.

m) Muestra del material publicitario o folletos que utilizaran para anunciar susservicios.

A RTIC ULO 10. TA RIFA S. Las academias de enseñanza del Idioma Español, además de la

presentación de la documentación descrita en el artículo anterior, deberán adjuntar a la solicitud para su aprobación, un listado de las tarifas que cobraran por hora y/o curso y demás servicios complementarios.

A RTIC ULO 11. DE LA IN SC RIPC IÓ N. ElInstitutoGuatemaltecodeTurismo,despuésderecibirlasolicitud

y la documentación que se menciona en los artículos 8. 9., y 10. del presente Acuerdo, procederá por medio de la Sección de Registro y supervisión de Empresas Turísticas con apoyo técnico profesional, a efectuar inspección ocular a la academia solicitante. Si del análisis de la solicitud, de la documentación adjunta y del resultado de la inspección se encontrare que es procedente la inscripción, la Dirección del Instituto procederá de inmediato a la misma. Conjuntamente con la resolución de autorización, el INGUATextenderá a la academia un distintivo, consistente en una calcomanía tamaño media carta con la imagen corporativa de la institución, en la cual aparecerá el nombre de la Academia, su dirección, el número de la resolución que le corr espondió y la fr ase “Academia de Español Autor izada”.

C A PITULO V O BLIG A C IO NES A RTIC ULO 12. O BLIG A C IO NES DE LA S A C A DEM IA S. L a s a c a d e m i a s d e e n s e ñ a n z a d e e s p a ñ o l c o m o segundo idioma, durante el ejer cicio de susfuncionesestán obligadasa:

a) Cumplir con las pr esentes r egulaciones y demás leyes, r eglamentos y disposiciones legales de INGUATque les sean aplicables; b) Colocar en un lugar visible del establecimiento el distintivo de autorización que INGUAT les otor ga al momento de su inscripción c)

Identificar se clar amente con su nombre comer cial e indicar que es una academia de en enseñanza del Español como segundo idioma.

d) Utilizar en la papelería que de ordinario usen, el numero de resolución bajo la cual INGUAT autorizo su funcionamiento. e) Notificar a INGUAT sobre cualquier cambio de propietario, representante legal, directores o profesores de la academia, así como cambio de nombre o razón social, domicilio y dirección del establecimiento. Este requisito deberá cumplirse inmediatamente al efectuarse el cambio, adjuntando la documentación que según el caso requiera, para obtener la autorización correspondiente. f)

Notificar inmediatamente a INGUAT sobre cualquier cambio en su información: numero telefónico, fax, correo electrónico, sitio Web,

g)

El per sonal de la academia debe guar dar una apar ien cia pulcr a y pr esentable en el desar r ollo de suslaboresdocentes;

h)

El per sonal debe conducir sus actividades en forma apegada a las leyes del país, a la ética pr ofesional y evitar la comisión de actosr eñidoscon la moral o lasbuenascostumbr es;

i)

Identificar las necesidades de profesionalización de su recurso humano y cooperar en su capacitación, buscando una prestación del servicio que se ajuste a las necesidades de sus usuariosy costoscompetitivos.

j)

Suscribir un contrato con cada uno de los estudiantes, en el que se establezca con claridad las condicionesbajo las cuales se impartirá la enseñanza del idioma Español, que comprenda nivel de curso, duración, horario, material didáctico a proveer, actividades extra-aula, utilización de

instalaciones y equipo, costos. Una copia de este contrato en Ingles y español deberá proporcionarse al estudiante. k) Extender recibosmembretados por los pagos efectuados por el estudiante, correspondientesa la enseñanza y demás servicios complementarios. Los talonarios de los recibos antes mencionados deberán estar previamente autorizados por la Administración de Rentas de su Jurisd ic c ió n. l) Cumplir con losservicioscontr atadospor losestudiantescon calidad y eficiencia; m) Velar por la seguridad y bienestar del estudiante dentro del establecimiento y actividadesextraa u l ap r o g r a m a d a s p o r l aa c a d e m i a . n)

Mantener a disposición dotado;

de los estudiantes un botiquín de primeros auxilios debidamente

o)

Efectuarsupropagandaypublicidadrespetandolosprincipiosdeveracidad,éticayexactitud;

p)

Poner a disposición del IN GUAT par a su distr ibución, ejemplar es del mater ial publicitar io e informativo que utilicen para anunciar sus actividades;

C A PITULO VI DEREC HO S A RTIC ULO 13. DEREC HO S. Son derechos de lasacademias de enseñanz a del españ ol como segundo Idioma lossiguientes:

a) Ejercer libremente la actividad autorizada; b) Estar incluidoscomo actividad tur ística, dentro de los r egistr osy catálogosde IN GUAT; c)

Presentar los problemas de su sector y diseñar conjuntamente con INGUAT estrategias de solución;

d ) Pa r t i c i p a r e n l o s p r o g r a m a s d e c a p a c i t a c i ó n q u e I N G UAT p r o g r a m e p e r i ó d i c a m e n t e ; e)

Ser publicitados, sobr e la base de la calidad de sus ser vicios; en las guías de servicios turísticos que INGUATedita;

f)

A par ticipar, sobr e la base de la calidad de sus ser vicios, en eventos pr omocionales y en otr os pr oyectosque en mater ia de tur ismo tengan r elación, organizadospor IN GUAT;

g) Solicitar a INGUATen forma razonable el material turístico que le sea necesario para realizar en mejor forma susactividades; h) Solicitar asesoria a INGUATen losasuntosrelacionadoscon el turismo; i)

A oponerse a aceptar a un estudiante por razones de moralidad, salud o que se presente bajo influencias de bebidasalcohólicas, estimulantes o drogas, o cuando promueva actoscontrarios a la mor al, buenascostumbr esy orden publico que per turbe a losdemásestudiantes.

C A PITULO VII PRO HIBIC IO NES A RTIC ULO 14. PRO HIBIC IO NES. Son prohibiciones para las ac ademi as de enseñanza del Español como segundo idioma, lassiguientes: a)

Ceder o enajenar su inscripción y autorización de funcionamiento, o alguno de los derechos der ivadosde la misma, sin contar con la autor ización de IN GUAT;

b)

Trasladarse a un local deferente del que fue autorizado sin contar con la autorización de INGUAT;

c)

Utilizar un nombre distinto al que tiene registrado en INGUAT;

d) Que su per sonal impar ta clases bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dr ogas toxicas o estupefacientes; e)

Fa l t a r a l o s p r i n c i p i o s d e l a é t i c a p r o f e s i o n a l y a l a m o r a l ;

f)

Realizar o dedicarse simultáneamente a cualquier actividad diferente para la que fue autorizada;

g) Efectuar con los estudiantes oper aciones monetarias, las cuales sean competencia del sistema bancario; h)

Usar par cial o totalmente nombr es , emblemas y logotipos que den lugar a confusión con otr as academiasy/o empresasturísticasautorizadas;

i) Impartirlasclasesen lugaresy/o sitiosque por su naturaleza no sean apropiados; j)

Emplear los servicios como docentes de personas que no posean la autorización de INGUAT par a el efecto.

C A PITULO VIII SA NC IO NES A RTIC ULO 15.INFRA CC IO NES. Lasinfraccionesal presente ac uerdo y a las demásleyesy reglamentos

turísticos vigentes y que sean aplicables, se sancionaran de acuerdo a su naturaleza, gravedad y reincidencia conforme lo prescribe el articulo 41 de la Ley Orgánica de INGUAT (Decreto 1701 y sus Reformas) y su Reglamento, en la forma siguiente: 1. Amonestación escrita 2. Multa menor; 3. Multa mayor; 4. Suspensión temporal de servicioshasta por treinta días, 5. Cancelación definitiva de los servicios;

A RTIC ULO 16. DE LA S DENUNC IA S O Q UEJA S C O NTRA LA S AC A DEM IA S DE ESPA ÑO L: Sin perjuic io de las sanciones arriba descritas, un estudiante que se considere afectado por el incumplimiento contractual, mal servicio, información inexacta o deficiente, cobros extras o discriminatorios puede presentar su queja ante la Sección de Registro y Supervisión de Empresas Turísticas de INGUAT, la cual, actuando en calidad de conciliador, citara inmediatamente al proveedor del servicio para investigar respecto a la infracción. Si de la investigación resulta que la academia de Español es responsable, esta deberá reparar el daño en la medida que INGUATdetermine, tratando de avenir a laspar tesy minimizar la mala exper iencia del estudiante.

C A PITULO IX DISPO SIC IO NES G ENERA LES Y TRA NSITO RIA S A RTIC ULO 17. SERV IC IO S C O M PLEM ENTA RIO S. Cuando un estudiante solicite a la academia de

Enseñanza del Idioma Español le sirva de contacto con una casa de familia u hotel de la localidad para su hospedaje y alimentación, esta queda obligada solidaria y mancomunadamente ante el estudiante y ante INGUAT por el servicio que los primeros proporcionen y para ello deberá velar porque este sea cómodo, seguro e higiénico, proporcionando con cortesía, calidez y a un precio justo, para garantizar que cada estudiante de español viva una experiencia de calidad durante su estancia.

A RTIC ULO 18. C A PA C ITA C IO N C O M O PRO FESO R DEL ESPA ÑO L C O M O SEG UNDO IDIO M A : El Instituto Guatemalteco de Turismo promoverá ante centros de enseñanza superior la creación de un diplomado para la formación de maestros especializados en la enseñanza del Español como segundo Idioma, acordándose un periodo de tres años a partir de su creación, para que todos los que se desempeñen como profesores obtengan esta capacitación. Así mismo esta se establece como requisito indispensable para todos aquellos que inicien labores docentes en esta actividad, a par tir de que concluya el pr imer cur so del diplomado contemplado en esta nor ma.

A RTIC ULO 19. REC O NOC I M IENTO A LA EXPERIENC IA DO C ENTE: Para aquellas personas que a la fecha de vigencia de laspresentes regulaciones, se encuentren ejerciendo como docentesen academias de enseñanza del idioma Español debidamente aprobadas por INGUAT, sobre la base de un titulo de Maestro de Educación Primaria o superior en el área de Pedagógica y hayan acumulado cinco años contiguos de experiencia en este campo, debidamente documentada, se establece la alternativa de acreditación de conocimientos mediante una evaluación en los términos y fechas que determinen las entidades educativas que tengan a su cargo la formación de estos docentes, con reconocimiento de INGUAT.

A RTIC ULO 20. C A RNE C O M O PRO FESO R DEL IDIO M A ESPA ÑO L: Toda persona que apruebe el diplomado como Profesores de español como segundo idioma, o bien apruebe l a evaluación, según p regulado en los artículos anteriores, obtendrá de INGUAT un carne acreditando el cumplimiento de r equisitospara que pueda desempeñarse en esta actividad.

A RTIC ULO 21. Se otorga el Acuerdo Numero 223-91-D del Instituto Guatemalteco de Turismo. A RTIC ULO 22. El presente Acuerdo empieza a regir a los quince d ías de su publicación en el diario ofic ia l.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RO BERTO RO BLES DIREC TO R

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