Reglamento Para El Servicio Interior de Las Unidades, Depend
Short Description
reglamento...
Description
REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2005
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL NACIO NAL REGLAMENTO PARA PARA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en eercicio de la !acultad que me con!iere el art"culo #$, !racci%n &, de la 'onstituci%n Pol"tica de los Estados Unidos Mexicanos, ( con !undamento en los art"culos ), *, $, +, +*, , *, # ( *) de la /e( 0rg1nica del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos, ( +) ( 5$ de la /e( 0rg1nica de la Administraci%n Pública 3ederal, 6e tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO PARA PARA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS TTULO PRIMERO D!"#$"!%!$&'" G'&'()*'" CAPTULO +NICO D'* O-'$ / D'!&!%!$&'" ARTCULO 1. El presente Reglamento tiene por obeto normar las acti7idades militares en el r2gimen interior de las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones ( la eecuci%n de los ser7icios que deben establecerse en el E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos, as" como la manera de nombrarlos ( dirigirlos. ARTCULO 2. En el presente Reglamento, se entender1 por: I.
Auste, acto a tra72s del cual el 9e!e de la o!icina administrati7a ( el 9e!e de la Unidad Eecutora de Pago, 7eri!ican en las listas de re7ista lo de7engado durante el mes, con la !inalidad de que se lle7en a cabo con puntualidad los reintegros con!orme a la normati7idad o se extraigan recursos a !a7or de algún bene!iciario
II.
'2lu '2lula la del del ser7 ser7ic icio io,, uno uno o m1s m1s indi indi7i 7idu duos os que que pose poseen en cono conoci cimi mien ento toss espec"!icos sobre una acti7idad ( que en las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones desempe;an tareas propias de su especialidad
III.
'on!ronta, el acto a tra72s del cual se 7eri!ican en las listas de re7ista las altas, baas ( deserciones que 6a(an ocurrido en el mes correspondiente
5
IV. 'uartel, lugar o sitio destinado especialmente a acti7idades castrenses, as" como para la 7i7ienda de las tropas en guarniciones V.
8ependencia, organismo que desempe;a !unciones administrati7as, t2cnicas, educati7as, disciplinarias ( de mando ( de control de las operaciones no re7iste !orma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de o!icina, taller, laboratorio, almac2n almac2n o de establecimi establecimiento ento similar entre las dependencias dependencias se consideran consideran los cuarteles generales de distintos ni7eles
VI. 8etall, o!icina administrati7a encargada de elaborar ( con!rontar aspectos contables ( administrati7os en las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones, respecto respecto de su personal, del personal agregado agregado ( del que est1 a disposici%n, disposici%n, as" como del control ( mantenimiento del 7estuario, equipo, 7e6"culos, bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos que !ormen parte integral de los mismos 3ue r4a A2rea Mexicanos VII. E2rcito ( 3uer4a A2rea, el E2rcito ( 3uer4a Elementos tos constit constituti uti7os 7os,, persona personal,l, armame armamento nto,, materi material al ( dem1s dem1s medios, medios, VIII. Elemen puestos a disposici%n del mando para 6acer sentir su acci%n en el combate &nstal alac aci% i%n, n, orga organi nism smo o esta establ blec ecid ido o IX. &nst permanente o transitoriamente,
por por
Unid Unidad ades es
o
8epe 8epend nden enci cias as,,
para para dese desemp mpe; e;ar ar una una !unc !unci% i%n n de dire direcc cci% i%n, n, cont contro rol,l, abas abaste teci cimi mien ento to,, mantenimiento o apo(o de cualquier tipo
X.
&.Alto o disparoO> por dos 7eces ( si no se detienen tomar1 las pro7idencias necesarias para controlar la situaci%n ( proceder1 como se indica en el art"culo $ del presente Reglamento. =rat1ndose de ci7iles, el 7igilante dar1 las mismas 7oces ( a igual distancia que la se;alada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguir1n las dem1s !ormalidades ( procedimientos preceptuados para los militares.
ARTCULO 100. /os centinelas ( 7igilantes, pre7ia autori4aci%n del mando correspondiente, podr1n permitir tomar !otogra!"as ( apuntes del 0rganismo al que proporcionen seguridad. ARTCULO 101. 8urante el d"a, cuando se presente el 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia, el 7igilante llamar1 a la ?uardia en Pre7enci%n con la 7o4 de: >?uardia, el 9e!e u 0!icial de Gigilancia> (, el 'abo de turno, la 6ar1 !ormar con la de: >A las armas o a !ormar>, según los 6onores que corresponda, in!ormando al 'omandante de la ?uardia la presencia de ellos. ARTCULO 102. /os centinelas o 7igilantes ser1n rele7ados únicamente en presencia de aquel 'abo de turno, que el 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n o el
View more...
Comments