Reglamento Metodologico

November 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” 

REGLAMENTO DOCENTE-METODOLÓGICO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA (PNFMIC)

Caracas 2017

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NOTA: El presente reglamento se encuentra en revisión por el Consejo Universitario, por lo que no entrará en vigencia hasta su aprobación. Mientras se connuará aplicando el reglamento metodológico que aparece en el CD del curso 2017.

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INDICE

Págs. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DOCENTE-METODOLÓGICO DOCENTE-METODOLÓGICO DEL PNFMIC CAPÍTULO 1. DEL OBJETO, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES, DEFINICIONES GENERALES E INSTANCIA INSTANCIA COLEGIADA DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN ATENCIÓN Sección 1. Del objeto y el ámbito de aplicación Sección 2. De los principios rectores Sección 3. De las defniciones generales Sección 4. De la instancia colegiada de primer nivel atención de la UCS CAPÍTULO 2. DEL INGRESO Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. Del ingreso al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud Sección 3. Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria Sección 4. De la matriculación periódica en los estudios de pregrado en Medicina Integral Integr al Comunitaria Sección 5. Del ingreso por equivalencia Sección 6. De las cartas de compromiso CAPÍTULO 3. DEL DESARROLLO DEL PROCESO DOCENTE-EDUCATIVO Sección Sección 1. 2. Disposiciones De la acvidadgenerales docente Sección 3. De las ormas organizavas docentes CAPÍTULO 4. DE LA ASISTENCIA ASISTENCIA Y LA PUNTUALIDAD Sección 1. Del régimen de estudios Sección 2. De la asistencia y la puntualidad Sección 3. De la inasistencia CAPÍTULO 5. DE LAS PREPARADURÍAS PREPARADURÍAS ESTUDIANTILES ESTUDIANTILES Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. De la selección y prosecución de las y los estudiantes estudiantes preparadores Sección 3. De las acvidades de las y los estudiantes preparadores preparadores Sección 4. De la evaluación de las y los estudiantes preparadores Sección 5. De los reconocimientos a las y los estudiantes preparadores CAPÍTULO 6. DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN Sección 1. De la evaluación Sección 2. De la evaluación recuente Sección 3. Del examen fnal Sección 4. De la evaluación fnal Sección 5. De la evaluación anual integral Sección 6. De las revisiones de las evaluaciones Sección 7. De la califcación Sección 8. De la reparación reparación Sección 9. De la Evaluación Acreditava Final (EVAF) CAPÍTULO 7. DE LA REPITENCIA Y EL ARRASTRE Sección 1. Disposiciones generales 3

 

Sección 2. De la repitencia Sección 3. Del arrastre Sección 4. De las evaluaciones de las acvidades de arrastre CAPÍTULO 8. DE LAS BAJAS, LAS LICENCIAS, LAS REINCORPORACIONES Y LOS TRASLADOS Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. De las bajas Sección 3. De De las Sección 4. las licencias reincorporaciones reincorporaciones Sección 5. De los traslados CAPÍTULO 9. DE LA PLANIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL CONTROL DEL PROCESO DOCENTEEDUCATIVO Sección 1. De la planifcación Sección 2. Del seguimiento Sección 3. Del control Sección 4. De las normas complementarias para la planifcación, el seguimiento y el control del proceso docente-educavo CAPÍTULO 10. DE LAS Y LOS DOCENTES Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. De la parcipación de las y los docentes vinculados al PNFMIC CAPÍTULO 11. DE LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DE LA Y EL ESTUDIANTE Sección 1. De la atención y orientación Sección 2. Del bienestar estudianl estudianl Sección 3. Del compromiso social en el cuidado de los bienes CAPÍTULO 12. DEL EGRESO Sección 1. De las condiciones y requisitos Sección 2. Del tulo de Médica o Médico Integral Comunitario Sección 3. De la graduación como Médica o Médico Integral Comunit Comunitario ario CAPÍTULO 13. DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA LATINOAMERICANA DE MEDICINA (ELAM) Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. De la ubicación territorial de las y los estudiantes de la ELAM en los espacios de la acvidad docente Sección 3. De las becas Sección 4. Del seguimiento al proceso docente-educav docente-educavo o Sección 5. De la graduación como Médica o Médico Integral Comunit Comunitario ario CAPÍTULO 14. DE LOS RECLAMOS CAPÍTULO 15. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DOCENTE METODOLÓGICO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA (PNFMIC). El Consejo Universitario de la Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” reunido do en sesió sesión n Ordinaria No. de fecha, en ejerci ejercicio cio pleno de las atrib atribucione ucioness que le (UCS)  reuni conf confie iere re el Reg Reglam lament ento o de org organi anizac zación ión y fun funcio cionam namien iento to de la Unive Universi rsidad dad de las Ciencias de la Salud publicado en Gaceta Oficial No. 40.935 de fecha 30 de junio de 2016:

CONSIDERANDO Que Qu e el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC) , creado en el año 2005 en el marco del “Compromiso “ Compromiso de Sandino” Sandino” celebrado entre la República de Cu Cuba ba y la Re Repú públ blic ica a Bo Boliliva vari rian ana a de Venez enezue uela la baj bajo o el Conv Conven enio io de Coop Cooper erac ació ión n Internacional suscrito entre ambos países, tiene entre sus propósitos formar de manera integral a las y los nuevos profesionales de la salud con conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores sustentados en lo científico-técnico, lo socio-político y lo ético-humanístico, altamente comprometidos con los objetivos históricos de la Revolución Bolivariana en su empeño por construir un Sistema Público Nacional de Salud que contribuya a materializar el derecho humano a la salud, y en lograr que la región Latinoamericana y Caribeña sea una zona de bienestar, solidaridad, justicia social y paz; CONSIDERANDO Que el PNF PNFMI MIC C desarrolla actividades de formación, investigación y socio-comunitarias a lo largo de todo el territorio nacional, atendiendo a los principios generales de la municipalización, la inclusión y la pertinencia social, política e institucional que rigen la educación universitaria del país, acordes con la estrategia transformadora y articuladora guiada por la Misión Alma-Mate Alma-Mater; r;

CONSIDERANDO Que el trabajo docente-metodológico  cons constititu tuye ye la pl plat ataf afor orma ma or orie ient ntad ador ora a para para la planificación, dirección, ejecución, seguimiento y control del proceso docente-educativo del PNFMIC PNF MIC en la formación integral de las y los nuevos profesionales de la medicina integral comunitaria;  CONSIDERANDO Que es necesario unificar y normalizar el trabajo de la gestión académico-estudiantil en todos los aspectos relacionados con el ingreso, la prosecución y el egreso de las y los estudiantes del PNFMIC para asegurar la calidad y la eficiencia del proceso docente-educativo;

RESUELVE  Aprobar el siguiente Reg Reglam lament ento o Doc Docent entee - Met Metodo odológ lógico ico del Pro Progra grama ma Nac Nacion ional al de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC).

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CAPÍTULO 1. DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES GENERALES Sección 1. Del objeto y el ámbito de aplicación Objeto Artículo 1. El presente  Reglamento único tiene por objeto regular el desarrollo y seguimiento del proceso docente-educativo del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comu Co muni nita tari ria a (P (PNF NFMI MIC) C) en cada cada uno uno de los los as aspe pect ctos os re rela laci cion onad ados os co con n el in ingr gres eso, o, la prosecución y el egreso de sus estudiantes. Parágr Pará graf afo o I. El proc proces eso o doce docent ntee-ed educ ucat ativ ivo o de dell PN PNFM FMIC IC se re refifier ere e a la or orga gani niza zaci ción ón y realización de las actividades de formación, investigación y socio-comunitarias que conforman el sistema de conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores a ser alcanzados por  las y los estudia estudiantes ntes a lo largo de su desenv desenvolvim olvimiento, iento, con el fin de que sus egresados egresados sean capa capace cess en su fu futu turo ro dese desemp mpeñ eño o pr prof ofes esio iona nall como como Médi Médica cass y Mé Médi dico coss In Inte tegr gral ales es Comunitarios, de desarrollar sus potencialidades y dar respuestas concretas a las exigencias y retos que se les presenten.  Ámbito de aplicación aplicación seráque aplicable a estudiantes docentes proceso Artículo 2. Este Reglamento docente-educativo del PNFMIC se desempeñan eny todos los vinculados escenarioscon de el desarrollo formativo, investigativo y socio-comunitario que se encuentran ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, en las comunidades  comunidades  y en las instituciones o espacios geográficos que hayan sido designados designados y/o autor autorizados izados a tal efect efecto o por el Ministeri Ministerio o del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS), y otros entes del Estado venezolano.

Sección 2. De los principios rectores Principios rectores Artículo 3.  3. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se orienta por los siguientes principios: Formación integral de médicas y médicos altamente capacitados en lo científico-técnico, con profunda sensibilidad, valores éticos y vocación de servicio, capaces de aportar sus aptitudes – creativas, investigativas y críticas– y comprometerse con el reto de transformar su comunidad y la sociedad en general, contribuyendo a la cristalización del derecho efectivo a la salud de los pueblos.

Pertinencia social, política e institucional   de las activ actividades idades docen docentes tes como única vía para materializar el derecho humano a la salud y poder dar respuesta a las necesidades de salud de las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general. Equilibri Equili brio o en la valoración de los ejes de formación del proceso docente-educativo para asegurar el desarrollo armónico de sus componentes científico-técnico, ético-humanístico y socio-político.

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Flexibilidad curricular para lograr la adecuada movilidad del Plan de Estudio acorde con los avance ava ncess cie cientí ntífic ficos os y tec tecnol nológi ógicos cos,, ten tenien iendo do en cue cuenta nta los sab sabere eress y prá práct ctica icass cul cultur turale aless milenarias de los pueblos así como los cambios en la sociedad. Integración Integració n de saberes bajo un enfoque dialéctico que considere las múltiples dimensiones que tienen el ser humano, los procesos de la salud y los procesos socio-históricos, de manera interrelacionada. Municipalización de los estudios en Medicina Integral Comunitaria a lo largo y ancho del territ ter ritori orio o nac nacion ional, al, tom tomand ando o en con consid sidera eració ción n las nec necesi esidad dades es del pue pueblo blo ven venezo ezolan lano o en materia de salud y de educación universitaria. Responsabilidad en el cumplimiento de los deberes por parte de todos los participantes en el proceso docente-educativo del PNFMIC, como medio para asegurar el egreso de profesionales de salud sólidamente comprometidos tal y como lo exige el Sistema Público Nacional de Salud. Rigurosidad en todas las acti actividade vidadess que se realicen en el proceso docente-e docente-educat ducativo ivo como única vía para asegurar su calidad. Eficiencia en el desempeño de todas las actividades  docentes, investigativas y administrativas del proceso docente-educativo del PNFMIC, PNFMIC, como modo de actuación que pase a formar parte del quehacer cotidiano de las futuras y futuros profesionales de la salud. Internacionalismo como expresión sublime de hermandad hacia los pueblos y de vocación de servicio a la humanidad. Participación protagónica  de las organizaciones sociales y los comités de salud de las comu comuni nida dades des en el qu queha ehace cerr fo form rmat ativ ivo, o, inve invest stig igat ativ ivo o y so soci cioo-co comu muni nita tari rio o de la lass y lo loss estudiantes del PNFMIC, como partícipes en la construcción de la nueva sociedad y aliados incuestionables de las y los futuros médicos integrales comunitarios en el logro de los objetivos de salud. Igualdad de trato a todos los estudiantes del PNFMIC, ante iguales situaciones. Apoyo a las y los estudiantes   en la superación de problemas   individuales y/o colectivos que interfieran en su proceso de formación. Sección 3. De las definiciones generales Definiciones generales Artículo 4.  A los efect efectos os del pre presen sente te Reg Reglam lament ento o se ten tendrán drán en cuenta cuenta las sig siguie uiente ntess definiciones generales: Plan de Desarrollo de la Nación: es el plan que rige y orienta el quehacer de todas y todos los ciudadanos para lograr la construcción colectiva y el desarrollo de la nación mediante el cumpli cum plimie miento nto de los obj objeti etivos vos his histór tórico icos, s, nac naciona ionales les,, est estrat ratégi égicos cos y gen general erales es que tie tiene ne planteados, los cuales han de ser alcanzados durante el período previsto. Al Plan de Desarrollo de la Nación correspondiente al período 2013-2019 se le conoce como el Plan de la Patria. Misión Alma Mater: se refiere al progra Misión programa ma estratégi estratégico co cread creado o en la Revolución Revolución Bolivar Bolivariana iana como núcleo de la política de universalización de la educación universitaria en Venezuela, que tiene como propósito impulsar su transformación y propulsar su articulación institucional y territorial. progra grama ma est estrat ratégi égico co cre creado ado en la Revolu Revolució ción n Boli Bolivar varian iana a dir dirigi igido do a Misión Suc Misión Sucre: re: es un pro ofrecer oportunidades de estudio de nivel universitario en Venezuela con el fin de erradicar la 7

 

situación de exclusión de la población de menores recursos y la deuda social histórica que tiene tiene Venez enezuel uela. a. Apo Apoya ya a otr otras as Mis Mision iones es e ins instit tituci ucione oness de edu educac cación ión uni univer versit sitari aria a de Venezuela en el desarrollo de cursos propedéuticos o de nivelación de estudios que se realizan antes del ingreso de las y los estudiantes a los Programas de Formación Universitaria, entre otras tareas.

Misi Misión ón Ba Barr rrio io Ad Aden entr tro: o: se tr trat ata a de un prog progra rama ma es estr trat atég égic ico o cr crea eado do en la Revo Revolu luci ción ón Bolivariana dirigido a construir el nuevo Sistema Público Nacional de Salud en Venezuela para dar respuesta a lasdel necesidades desalud. salud Se de la población excluida del goce derecho a la lleva a cabo que con históricamente la cooperación se deencontraba médicas y médicos internacionalistas desplegados a lo largo y ancho del país, de conformidad con lo previsto en el “Compr “Compromiso omiso de Sandin Sandino o” suscrito en el año 2005 por los gobiernos de Venezuela y de Cuba bajo el Convenio de Cooperación Internacional Cuba-Venezuela.

Sistema Público Nacion Sistema Nacional al de Salu Salud d (SPNS): se refiere a la organización de los servicios vinculados a la salud que ha sido concebida por el Estado venezolano con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos a la salud y a la vida consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo de la Nación. Universid Unive rsidad ad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” (UCS): es una universidad nacional experimental especializada que forma parte del Sistema Público Nacional de Salud y se rige por las políticas de educación universitaria que emanan del Ministerio del Poder Popular  para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. La UCS es la universidad encargada de llev llevar ar a cabo cabo los los proc proces esos os de ingr ingres eso, o, pros prosec ecuc ución ión y eg egre reso so de to todo doss lo loss Pr Prog ogra rama mass Nacionales de Formación en Salud en la República Bolivariana de Venezuela, con el apoyo de las demás instituciones de salud y educación universitaria del país. La máxima autoridad de la UCS está centralizada en los siguientes órganos directivos nacionales: el Consejo Universitario, el Rectorado, el Vicerrectorado y la Secretaría General. A nivel central, la UCS cuenta además con un Comité Académico-Disciplinario por cada Programa Nacional de Formación (PNF); y en cada estado, con un Núcleo Estadal de dirección general. Comité Aca Comité Académ démico ico-Di -Disci scipl plina inario rio del Pro Progra grama ma Nac Nacion ional al de For Formac mación ión en Med Medici icina na Integr Int egral al Com Comun unita itaria ria (PNFMIC) (PNFMIC) de la UCS UCS:: es la instancia nacional de carácter técnicooperativo que se ocupa de conocer, valorar y decidir sobre cuestiones relacionadas con la gestión académica y disciplinaria del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC). es la insta instancia estadal que de dirección general de Universida rsidad d de Núcleo Estadal la UCS:adscrita las Ciencias de de la Salud, al ncia Rectorado, es responsable delalaUnive coordinación, seguimiento y control general del proceso docente-educativo de los diferentes Programas Nacionales de Formación en Salud que se imparten en el respectivo estado. Cada Núcleo Estadal tiene una Dirección Académica y una Dirección de Control de Estudios, así como tamb tambié ién n un Co Comi mité té Ac Acad adém émic ico o Bol Boliv ivar aria iano no de Sa Salu lud d (C (CAB ABES ES)) y, de ac acue uerdo rdo co con n la lass características del territorio de que se trate, uno o más Comités Académicos Locales de Salud (CABLOS).

Comité Acad Comité Académi émico co Bo Boliv livari ariano ano Estad Estadal al de Sal Salud ud (CA (CABES BES)) de la UCS: UCS: es la instancia colegiada de nivel estadal de la Universidad de las Ciencias de la Salud, con toma de decisión, que tiene a cargo la responsabilidad, entre otras, de garantizar el adecuado desarrollo del proceso docente-educativo de los Programas Nacionales de Formación en Salud del respectivo estado. Está adscrito administrativamente a su respectivo Núcleo Estadal. es la instancia Com Comité ité Acad Académi émico co Bo Boliv livari ariano ano Local de de Sal Salud ud (CA (CABL BLOS) dea la UCS: UCS colegiada de nivel local de la UCS, con toma decisión, queOS) tiene cargo la: responsabilidad, 8

 

entre otr entre otras, as, de gar garant antiza izarr el ade adecua cuado do des desarro arrollo llo del pro proces ceso o doc docent ente-ed e-educa ucativ tivo o de los Programas Progra mas Nacionales de Formac Formación ión en Salud en su respectiv respectiva a región región,, munic municipio, ipio, parroquia parroquia,, eje,, sec eje sector tor o zon zona a seg según ún cor corres respond ponda, a, de acu acuerd erdo o con la div divisi isión ón organi organizat zativa iva doc docent enteeterritorial del estado. Está adscrito al CABES.

Docencia Médica de la Misión Barrio Ad Docencia Adentro entro:: es parte de la Misión Barrio Adentro. Se refiere a los profesionales de la salud que realizan actividades vinculadas con el proceso asistencial y docente-educativo del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria se lleva a cabo en Venezuela, de conformidad con lo previsto en el antes referido(PNFMIC) Convenioque de Cooperación internacional. La Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro está organizada en instancias nacionales, estadales, áreas integrales de salud (ASIC) y núcleos de atención integral de salud (NAIS), para dar soporte operacional al proceso docente-educativo del PNFMIC a lo largo y ancho del territorio terri torio venezolan venezolano. o. Tiene participac participación ión en el Conse Consejo jo Unive Universita rsitario rio de la Unive Universidad rsidad de las Ciencias de la Salud en los asuntos referidos al PNFMIC como miembro invitado permanente, así así como como tamb también ién en el Co Comi mité té Ac Acad adém émic icoo-Di Disc scip iplilina nario rio del del PN PNFM FMIC IC,, en lo loss Co Comi mité téss  Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES) y en los Comités Académicos Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) de dicha universidad. La Secretaría Docente es la instancia interna de la Docencia Médica de la Misión Barrio  Adentro encargada de desarrollar los procesos de ingreso, egreso, control de estudios y registros académicos de las y los estudiantes del PNFMIC. La Vi Vicece-coo coordin rdinaci ación ón Doc Docent ente-A e-Asis sisten tencia ciall se ref refier iere e a la instan instancia cia int intern erna a de la Doc Docenci encia a Médica de la Misión Barrio Adentro encargada de llevar a cabo los procesos asistencial y docente-educ docent e-educativo ativo del PNFM PNFMIC. IC. Cada Área de Salud Integral Comunit Comunitaria aria (ASIC) cuenta con una Vice-coordinación Docente-Asistencial.

Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC): se refiere al nivel organizativo socio-territorial de la Atención Primaria de Salud del Sistema Público Nacional de Salud en Venezuela. En el ASIC se art articu iculan lan tod todas as las orga organiz nizaci acione oness e ins instit tituci uciones ones de sal salud, ud, doc docent entes, es, invest investiga igativ tivas, as, tecnológicas y otras basadas en la estrategia de Barrio Adentro que están ubicadas en dicho territorio, para llevar a cabo la atención médica y el proceso formativo de pregrado y postgrado. El ASIC puede integrar uno o más Núcleos de Atención Integral de Salud (NAIS). En cad cada a ASI ASIC, C, la ViceVice-coo coordi rdinac nación ión Doc Docent ente-A e-Asis sisten tencia ciall es la enc encarg argada ada de pla planif nifica icarr, organizar, controlar y hacer seguimiento a los procesos docente-educativos y asistenciales en todos los escenarios bajo su dirección, así como de planificar y realizar el seguimiento a los procesos docentes en los escenarios hospitalarios. Cada Ca da estu estudi dian ante te del del PN PNFM FMIC IC está está asig asigna nada da o as asig igna nado do a un Área Área de Sa Salu lud d In Inte tegr gral al Comunitaria (ASIC).

Núcleo de Atención Integral de Salud (NAIS): constituye una unidad estratégica organizativa funcional especial de carácter docente-educativo y asistencial que aglutina a especialistas de diversas áreas de la salud de consultorios populares territorialmente cercanos, con el objetivo de elevar la calidad de los servicios de salud integral comunitaria y fortalecer los procesos asistenciales y de formación. El NAIS está liderado por una o un especialista en Medicina General Integral (MGI), quien se encarga de velar por el proceso formativo que se despliega en esos consultorios populares. Espacios de formación docente del PNFMIC: se refiere a todos los lugares en los que se desarrolla el proceso docente-educativo y asistencial del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria ubicados en las diferentes Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC) de los estados, tales como: el Aula multi-propósito, el Consultorio Popular, el Centro Diagnóstico Integral, la Sala de Rehabilitación Integral, el Centro de Alta Tecnología, Tecnología, el Hospital 9

 

y otras instituciones del Sistema Público Nacional de Salud, así como a otros espacios comunitarios destinados a facilitar dicho proceso.

Aula multi-propósito (o núcleo docente): es el espacio físico sustancial dotado de un grupo de recursos y materiales didácticos que permiten el desarrollo de actividades grupales e indi indivi vidu dual ales es,, en el cual cual se de desa sarr rroll ollan an los los en encu cuent entro ross doce docent ntes es de dell PNFM PNFMIC IC,, co con n la participación conjunta de estudiantes y docentes. Cada aula multi-propósito tiene designado una o un responsable. Consultorio Popular: es la unidad básica de atención del Sistema Público Nacional de Salud (Primer Nivel de Atención), donde se brindan gratuitamente servicios integrales de salud a travéss de la promo travé promoción, ción, prevenc prevención, ión, diagnósti diagnóstico, co, tratamie tratamiento nto y rehabil rehabilitació itación n de la salud a los miembros de una comunidad. Centro Diagnóstico Integral (CDI): son instituciones instituciones del Sist Sistema ema Público Nacional de Salud que ofrecen servicios médicos diagnósticos y quirúrgicos (de emergencia y/o referidos desde los consultorios médicos del ASIC), a poblaciones que pueden variar entre las 30.000 y 50.000 personas. Sala de Rehab Rehabilita ilitación ción Integr Integral al (SRI): son establecimientos de salud del Sistema Público Nacional de Salud que brindan atención a pacientes con discapacidad que son referidos desde diferentes centros médicos del ASIC. Centro Centr o de Alta Tecnol ecnología ogía (CAT (CAT): ): son instituciones del Sistema Público Nacional de Salud que ofrecen servicios médicos diagnósticos con uso de tecnología avanzada.  Vocería estudiantil: es la instancia que surge del seno de la comunidad estudiantil mediante proceso eleccionario que tiene a su cargo la responsabilidad de la vocería del grupo de cursantes al que pertenece o de los grupos de cursantes que representa, según haya sido elegida o elegido de conformidad con el respectivo Reglamento.

Sección 4. De la instancia colegiada de primer nivel de atención de la UCS Instancia colegiada de primer nivel de atención de la UCS  Artículo X. Salvo indicación expresa en contrario contenida en el presente Reglamento, los Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES) o los Comités Académicos Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) de acuerdo con las características del territorio de que se trate, constituyen la instancia colegiada de primer nivel de la UCS ante la cual las y los estudiantes del PNFMIC realizarán trámites administrativos regulares, evacuarán consultas e introducirán sus eventuales reclamos, en estricto apego a lo previsto en la normativa para cada materia. Capítulo 2 DEL INGRESO Sección 1 Disposiciones generales Quiénes son estudiantes de Medicina Integral Comunitaria Artículo 5. Son estudi estudiantes antes de Medic Medicina ina Integ Integral ral  Comuni Comunitaria taria las person personas as que cumplan con todos los reque requerimien rimientos tos de ingres ingreso o al Programa Nacional de Forma Formación ción en Medicina Medicina Integ Integral ral Comunitaria (PNFMIC) y conaplicables. lo estipulado en el presente Reglamento y en las demás normas y leyes vigentes que les sean 10

 

Quién está a cargo del proceso de ingreso al PNFMIC  Artículo 6. El proceso de ingreso al PNFMIC está a cargo de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS), quien establece los lineamientos y requisitos para su organización con la asesoría y la participación de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I. Las instancias operadoras del proceso de ingreso en el PNFMIC son los Núcleos Estadales, a través de los Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES) y los Comi Co mité téss Ac Acad adém émic icos os Bo Boliliva vari rian anos os Loca Locale less de Sa Salu lud d (C (CAB ABLO LOS) S) de ac acue uerd rdo o co con n la lass características del territorio de que se trate, conjuntamente con la Dirección de Control de Estudios de la UCS y la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de los respectivos estados. Parágrafo II. El traspaso de las funciones atinentes a la secretaría universitaria, se rige por lo previsto en el Capítulo 16 – De las Disposiciones Transitorias Transitorias del  del presente Reglamento. Dónde se realiza el proceso de ingreso al PNFMIC  Artículo 7. El proceso de ingreso al PNFMIC se efectúa en las sedes de los Núcleos Estadales de la UCS y/o en las instancias y espacios territoriales que lleguen a ser identificados para tal fin por parte de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, de forma conjunta con los CABES y/o los CABLOS de cada estado. Parágrafo I. Este proceso se desarrolla de acuerdo con el calendario que a tal efecto aprueban la Universidad de las Ciencias de la Salud y la Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro, de forma conjunta. Modalidades de ingreso al PNFMIC  Artículo 8. Las modalidades de ingreso al PNFMIC son: 







 Asignación del Sistema Nacional de Ingreso, de la Oficina de Planificación del Sector  Universitario (OPSU). Conv Co nvoc ocat ator oria ia na naci cion onal al de la UC UCS, S, segú según n la lass polí polítitica cass de sa salu lud d es esta tabl bleci ecida dass po porr el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de residencia de la o el aspirante. Ingreso por equivalencia de Programas de Formación o carreras afines.

Parágrafo I. La postulación de los mencionados Comités de Salud y/o los Consejos Comunales además de ser una de las modalidades de ingreso al PNFMIC, constituye un requisito que debe acompañar a las restantes modalidades de ingreso. Condiciones para el ingreso al PNFMIC  Artículo 9. Toda y todo aspirante a ingresar al PNFMIC debe presentar condiciones de salud tales que no le impidan inobjetablemente el ejercicio de la medicina, y así proteger el derecho a la salud y la vida de la población. En estos casos, las y los estudiantes recibirán reorientación vocacional hacia otro Programa de Formación a desarrollarse en la Universidad de las Ciencias de la Salud y/o en otra institución del país. Parágrafo I.  Las condiciones de salud requeridas para el ejercicio de la profesión médica serán las que así establezcan el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y la Universidad de las

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Ciencias de la Salud, en consonancia con lo previsto en la materia a nivel mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Etapas del proceso de ingreso al PNFMIC   Artículo 10. En las modalidades de ingreso por asignación del Sistema Nacional de Ingreso, por convocatoria nacional y por postulaciones de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales, el proceso de ingreso al PNFMIC tiene lugar una (1) vez por año y comprende las siguientes etapas:  

Primera etapa.- Ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Sa Salud. lud. Segunda etapa.- Ingreso a los estudios de pregrado: Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria.

Parágrafo I. Todo aspirante a cursar estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria debe cursar y aprobar antes un curso de enseñanza preparatoria para el estudio de esta disciplina. Dicho curso se denomina: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Parágrafo II.  Sólo una vez que la o el aspirante haya aprobado el curso de enseñanza preparatoria, podrá iniciar el proceso de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, según lo establecido en el presente Reglamento. Parágrafo III.  El Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud   perderá vigencia en los siguientes casos: a) a) cuando  cuando se hayan producido cambios en el Plan de Estudio, y b) b) cuando  cuando la o el estudi estudiante ante lo su haya aprobado con más de dos (2) de antelación. antelación. En ambos casos, la evaluación sobre homologación será efectuada poraños una Comisión que será designada a tal fin.

Ingreso al PNFMIC por equivalencia Artículo 11. El proceso de ingreso al PNFMIC por equivalencia de Programas de Formación o carreras afines, tendrá inicio a solicitud de parte interesada realizada durante el período de convocatoria anual de ingresos por equivalencia al PNFMIC, y se procesará dentro del término previsto para ello en el presente Reglamento. Sección 2 Del ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud Qué es el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud  Artículo 12. El  Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud es un curso de nivelación de conocimient conoc imientos os y habili habilidades, dades, de carác carácter ter obliga obligatorio, torio, organizad organizado o en unidades unidades curri curriculare cularess espe especí cífifica cass que que ha han n sido sido vist vistas as por por la o el estu estudi dian ante te dura durant nte e su educ educac ació ión n medi media a y/ y/o o diversificada, y cuyo dominio es de necesario cumplimiento para poder iniciar los estudios de pregrad pre grado o en Med Medici icina na In Integ tegral ral Com Comuni unitar taria. ia. El Cur Curso so Introd Introduct uctori orio o tiene tiene ade además más com como o propósitos incrementar en la o el estudiante su capacidad de comprensión de los hechos sociohistóricos y sus determinaciones, contribuir a consolidar sus hábitos de estudio, desarrollar su sentido de compromiso y verificar su orientación vocacional hacia las Ciencias Médicas, a través de su contacto temprano con los espacios de atención primaria en salud. Requisitos de ingreso al Curso Introductorio Artículo 13. Para ingresar al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, las y los aspirantes deben cumplir con los mismos requisitos que son exigidos para el ingreso a los estudios de pregrado Medicina Integral Comunitaria (salvo establecidos el de tener aprobado el curso preparatorio que van aen iniciar). Dichos requisitos se encuentran en la Sección 3 - Del ingreso a 12

 

los los estu estudi dios os de preg pregra rado do en Me Medi dici cina na In Inte tegr gral al Co Comu muni nita tari ria a , del pr pres esen ente te Capí Capítu tulo lo del del Reglamento.

Recaudos exigidos para el ingreso Artículo 14. Para ingresar al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, las y los aspirantes deben presentar los mismos recaudos que son exigidos para el ingreso a los estudios de pregrad pre grado o en Med Medici icina na Int Integr egral al Com Comuni unitar taria ia (sa (salvo lvo el cer certif tifica icado do de aproba aprobació ción n del cur curso so preparatorio que van a iniciar). Dichos recaudos se encuentran establecidos en la Secci Sección ón 3 Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, Comunitaria , del presente Capítulo del Reglamento. Comisión de ingreso al Curso Introductorio Artículo 15. En cada convocatoria de ingreso al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la Secretaría General de la UCS o la Dirección del Núcleo Estadal designará, por escrito, una comisión de ingreso que se denominará: Comisión de ingreso al Curso Introductorio. Parágrafo I.  La referi referida da Comi Comisión sión de ingres ingreso o al Curso Intro Introductor ductorio io tendrá, entre otras, las siguie sig uiente ntess fun funcio ciones nes:: rec recibi ibirr, ver verifi ificar car y val valida idarr los rec recaud audos os presen presentad tados os por las y los aspirantes; realizar entrevistas a las y los aspirantes; organizar los expedientes; evaluar las solicitudes de ingreso de las y los aspirantes; y, elaborar los listados requeridos. Parágrafo II.  La Comis Comisión ión de ingre ingreso so al Curso Intro Introducto ductorio rio esta estará rá conformada conformada por nueve (9) miembros; a saber: 





Dos (2) representantes de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Cuatro (4) representantes del CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características del territorio territorio de que se trate, según sigue sigue:: la o el coordinador coordinador del CABES y/o del CABLOS (1), el representante de la Misión Sucre (1), y otros dos (2) de sus integrantes. Tres (3) miembros del Equipo Promotor de la UCS.

coordinación de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio estará Introductorio estará a cargo Parágrafo III. La coordinación de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado.

Parágrafo IV IV..  La Comisión de ingreso al Curso Introductorio quedará Introductorio  quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que la integran. Fases del proceso de ingreso al Curso Introductorio Artículo 16. El ingreso en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud comprende las siguientes fases: Fase 1. Pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Fase 2. Evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio. Fase 3. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el Curso Introductorio. Fase 4. Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el Curso Introductorio.

Parágr Par ágrafo afo I. Para el desarrollo de las referidas fases   la Secretaría General de la UCS y la Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro elaborarán de forma conjunta el correspondiente calendario. Pre-inscripción en el Curso Introductorio Introductorio a las Ciencias de la Salud (Fase 1). Artículo 17. La pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud comprende los siguientes pasos: 13

 

1. Solicitud de ingreso al Curso Introductorio. 2. Entrega de recaudos exigidos. 3. Realización de entrevista. 4. Presentación de evaluación médica.

Solicitud de ingreso al Curso Introductorio aspira rant nte e pres presen enta tará rá una una so solilici citu tud d pers person onal al de in ingr gres eso o al Curs Curso o Artículo 18.  La o el aspi Artículo Introductorio a las Ciencias de la Salud, por escrito.

Entrega de recaudos exigidos Artículo 19. Los recaud recaudos os serán entregad entregados os por la o el aspir aspirante ante en el lugar y la oportu oportunidad nidad establecidos para ello. Parágrafo I. Los documentos serán entregados en fotocopia y/o en copia digital según sea indicado de forma expresa por parte de la Secretaría General de la UCS. Parágrafo I. La presentación de los originales de todos los documentos es imprescindible. Entrevista Artículo 20. La entrevista consistirá en una interacción entre la o el aspirante y una o un mi miem embr bro o de la Com Comisi isión ón de ing ingres reso o al Cur Curso so Int Introd roduct uctori orio o que permita dar a conocer la disposición, condiciones, motivación e interés de la o el entrevistado hacia el estudio de las Ciencias de la Salud en general, y de la Medicina Integral Comunitaria en particular. Del resultado de la entrevista se elaborará ela borará informe que será suscrito por la o el entrevistador. Parágrafo I. En la entrevista se informará a la o el aspirante sus derechos y sus deberes para con el país, su comunidad, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) y el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PFNMIC), así como también de su normativa interna y otras normas vigentes relacionadas. Parágrafo II. La entrevista se realizará en la fecha que se le señale a la o el aspirante según el cronograma del proceso. Evaluación médica Artículo 21. Salvo indicación en contrario emanada de la Secretaría General de la UCS, la evaluación médica será efectuada por la o el aspirante en cualquier institución pública de salud de la República Bolivariana de Venezuela, quien emitirá, a solicitud de parte interesada, el respectivo informe debidamente sellado y firmado. Parágrafo Parágr afo I. La UCS, a través de la Dirección de los Núcleos Estadales, podrá organizar  operativos especiales para la realización de las referidas evaluaciones de salud. Verificación y validación de los recaudos Artículo Artícu lo 22. Todos los documentos que debe entregar la o el estudiante en la fase de preinscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, serán comparados contra sus correspondientes originales y verificados su fidelidad, a los efectos de su validación. Parágrafo I.  El cotejo, verifi verificació cación n y valida validación ción de los recau recaudos dos se llevará llevará a cabo en la fecha indicada para la entrega y recepción de documentos, y participarán en dicho proceso las y los miembros de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio. Introductorio . Parágrafo II. Para el caso de los documentos recibidos en forma de fotocopias cuyo contenido sea idéntico al de sus respectivos originales, la o el responsable de la recepción, cotejo y verificación de éstos, deberá colocar en el reverso de dichas fotocopias un sello (o nota) que 14

 

señale: «Es «Es copia fiel y exacta del original », », estampar su firma y la fecha en que ocurrió la validación.

Parágrafo III. Para el caso de los documentos recibidos en forma digital cuyo contenido sea idéntico al de sus respectivos originales, la persona responsable de la recepción, cotejo y verificaci verif icación ón de éstos éstos,, deberá colocar el código electróni electrónico co de valida validación ción correspond correspondiente iente,, por  cada documento. La identificación de la o el responsable y la fecha en que ocurrió la validación quedará registrada electrónicamente, mediante los códigos de seguridad del sistema. Parágrafo IV IV.. La validación de la autenticidad de los datos de la cédula de identidad se hará mediante consulta en línea de la data del Consejo Nacional Electoral (CNE). En el caso de las y los menores de edad, la Secretaría General de la UCS tramitará la validación de datos mediante oficio a la institución. Parágrafo V. De ser necesario, la UCS podrá realizar acciones de chequeo adicionales, antes de la validación de los documentos originales presentados. Obligatoriedad de cumplir los requisitos y los recaudos cumplilimi mien ento to de los los re requi quisi sito toss y la pr pres esen enta taci ción ón de lo loss re reca caud udos os so son n Artículo Artí culo 23. El cump obligatorios y no se eximirá a ninguna o ningún aspirante de la exigencia de su presentación. Parágrafo I. De ocurrir que una o un aspirante se encuentre a la espera de (por recibir) el título de Bachiller y las notas certificadas del primero al quinto año de bachillerato por parte de alguna institución institución del Estado venezolano venezolano,, ésta o éste podrá solicita solicitarr a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro que se le autorice a realizar una pre-inscripción provisional en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salu Sa lud, d, lo que que proc proced eder erá á siem siempre pre qu que e haya haya pre prese sent ntad ado o en su lu luga garr un una a co cons nsta tanc ncia ia de culminación de estudios emitida por la institución donde cursó el bachillerato y una de haber  iniciado su tramitación oficial. Parágrafo II. En el caso indicado, la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secret Sec retarí aría a Doc Docent ente e de la Mis Misión ión Bar Barrio rio Adentr Adentro o aut autori orizar zará, á, por esc escrit rito, o, la pre pre-in -inscr scripc ipción ión provisional en el Curso Introductorio e indicará el lapso de provisionalidad que le es otorgado a la o el soli solici cita tant nte. e. El do docu cume ment nto o de au auto tori riza zaci ción ón a la pr pree-in insc scri ripc pción ión pr prov ovis isio ional nal,, se será rá presentado por la o el aspirante en original y consignada una fotocopia en la oportunidad de la entrega de los recaudos a la Comisión de ingreso al Curso Introductorio. Introductorio . Parágrafo III.  En ningún caso el período de provisionalidad otorgado podrá exceder el del tiempo duración Introductorio a las tener Ciencias de la aSalud. La o su el estudiante tener enderegla todosdel losCurso recaudos exigidos para derecho formalizar inscripcióndeberá en los estudios de pregrado en el Programa Nacional de Medicina Integral Comunitaria.

 Apertura de Expediente Expediente Inicial  Ar Artí tícu culo lo 24.  Al iniciar el proceso de pre-inscripción en el Curso Introductorio, las y los miembros de la Comisión de Ingreso al Curso Introductorio abrirán Introductorio  abrirán un Expediente Inicial por  cada aspirante. Dicho expediente tendrá carácter provisional y en el mismo se incorporarán, una vez revis revisados ados y valid validados, ados, todos los recaudos que sean entreg entregados ados por la o el aspirante aspirante,, así como también todos los documentos que se hayan generado durante el proceso de ingreso al Curso Introductorio, tales como: informe de entrevista, informe médico, entre otros. Parágrafo I. La guarda, custodia y actualización del Expediente Inicial de las y los aspirantes al Curso Introductorio, quedará a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Listado de aspirantes al Curso Introductorio 15

 

Artículo 25. Una vez cerrado el período de pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la o el coordinador de la Comis Comisión ión de Ingres Ingreso o al Curso Introduc Introductorio torio,, emitirá un listado con el nombre de las y los aspirantes a cursar el referido curso propedéutico, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I.  Dicho lis listado tado se denominará: Listado de aspirantes al Curso Introductorio. Introductorio . Parágrafo II.  Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, remitirá el listado a nivel central para la correspondiente carga de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). Parágrafo III. La carga de datos en el SIGE se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizad descentralizada a por indicació indicación n expres expresa a de la Secre Secretaría taría General de la Universidad Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Listad tado o de asp aspira irante ntess al Cur Curso so Int Introd roduct uctori orio o  será emitido oficialme oficialmente nte Parágr Pará graf afo o IV. IV. El Lis (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS.

Evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio (Fase 2) Artículo 26. Las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio serán evaluadas de forma integral por parte de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio. A Introductorio.  A tal efecto, sus miembros tomarán en cuenta los siguientes aspectos: 





las pol políti íticas cas de sal salud ud y de edu educac cación ión uni univer versit sitari aria a del Est Estado ado venezo venezolan lano o dirigi dirigidas das a sati satisf sfac acer er las las ne nece cesi sida dade dess de prof profes esio iona naliliza zaci ción ón en el ár área ea de me medic dicin ina a in inte tegr gral al comunitaria, en los diferentes territorios, las necesidades que en materia de salud presentan las comunidades y los Consejos Comunales que postularon a las y los aspirantes; y, el cumplimiento de los requisitos, los resultados de la entrevista, los resultados de la evaluación médica y, el cumplimiento, validez y pertinencia de los recaudos presentados por la o el aspirante.

Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio Artículo 27. Una vez cerrado el período de evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio, la o el coordinador de la Comi Comisión sión de Ingres Ingreso o al Curso Introduc Introductorio torio emitirá  emitirá un list listad ado o con con el nomb nombre re de las las y los los aspi aspira rant ntes es qu que e cu cump mpliliero eron n co con n la to tota talilida dad d de lo loss requerimientos para ingresar al referido Curso Introductorio en el período académico, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I.  Dich Dicho o lilist stad ado o se de denom nomin inar ará: á: Lis Listad tado o de asp aspira irante ntess con confir firmad mados os al Cur Curso so Introductorio. Parágrafo II.  Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). Parágrafo III.  La actualización del SIGE con la confirmación de las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el Curso Introductorio se realizará a nivel central, que dichade función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de salvo la Universidad las Ciencias de la Salud (UCS). 16

 

Listad tado o de asp aspira irante ntess con confir firmad mados os al Cur Curso so Int Introdu roducto ctorio rio   ser será á emi emitido tido Parágr Pará graf afo o IV. IV. El Lis oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros  Académicos de la UCS.

Publicación de aspirantes confirmados al Curso Introductorio Artículo 28.  La Comisión de Ingreso al Curso Introductorio publicará Introductorio  publicará en cartelera el listado ofic oficia iall em emititid ido o po porr la Dire Direcc cció ión n Ge Gene neral ral de Ad Admi misi sión ón,, Co Cont ntrol rol de Es Estu tudi dios os y Re Regi gist stro ross  Académicos de la UCS con el nombre de las y los aspirantes confirmados que deben proseguir  con la fase de matriculación o inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Parágrafo I. Dicha publicación se hará en la sede de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de cada estado, o en el lugar habilitado para ello. Expedientes de aspirantes no confirmados Artículo 29. El Expediente Inicial de aquella o aquel aspirante cuyo nombre no haya salido publicado public ado en el Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio, Introductorio , será archivado como no activo. estudiante e que no haya salido en el Listado de aspirantes confirmados al  Parágrafo I. La o el estudiant Curso Introductorio, Introductorio, podrá solicitar la devolución de las fotocopias de los recaudos que entregó, a excepción de una (1) de las fotocopias de la cédula de identidad y una (1) de las fotografías.   Los dem demás ás doc docume umento ntoss que fue fueron ron gen genera erados dos durant durante e el proces proceso, o, ser serán án Parágrafo Parág rafo II.en conservados el expediente.

Parágrafo III. Cuando se produzca la devolución de documentos, la o el solicitante firmará acta de entrega en señal de haberlos recibido de vuelta. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el Curso Introductorio (Fase 3) Ar Artí tícu culo lo 30. La o el estu estudi dian ante te cuyo cuyo nomb nombre re es esté té pu publ blic icad ado o en el Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio, Introductorio , deberá formalizar su inscripción en las fechas programadas a tal efecto, mediante el cumplimiento de los siguientes pasos: 1. Llenado de plani planillas: llas: la o el e estudi studiante ante de debe be llen llenar ar las siguie siguientes ntes pl planillas anillas,, vía e electr lectrónica ónica,, en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE):    

Planilla de inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Carta de de compromiso compromiso deontológico social. Carta de la profesión médica. Cualquier otra planilla que le sea indicada.

2. Impre Impresión sión y firm firma a de lo loss docu documentos mentos antes menci mencionados onados,, gener generados ados por por el S SIGE: IGE: 

  

Planilla de inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud: dos (2) originales. Carta de compromiso social: un (1) original. Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: un (1) original. Cualquier otra planilla cuando le sea indicado.

3. Ent Entreg rega a de los docu documen mentos tos an antes tes men mencio cionad nados os en la Direc Direcció ción n de Regis Registro tro y Cont Control rol del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado.

Parágrafo I. La matrícula que se registra al iniciar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, se denomina: Matrícula inicial en el Curso Introductorio. Introductorio . 17

 

 Actualización de Expediente Expediente Inicial  Artículo 31. En el momento de realizarse la matrícula inicial en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, sellará y firmará los dos (2) originales de la planilla de inscripción o matriculación que las y los estudiantes entregarán en dicha fase. Parágrafo I.  Uno de los originales de la planilla de inscripción será entregada a la o el estudiante y la otra será incorporada en su Expediente Inicial junto con los originales de las cartas de compromiso. Listado de matrícula inicial en el Curso Introductorio Artículo 32. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial, la Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá un listado con el nombre de las y los estudiantes que se inscribieron o matricularon para iniciar  el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud en el período académico. Parágrafo I.  El refe referi rido do list listad ado o se de deno nomi minar nará: á: Lis Listad tado o de mat matríc rícula ula inicia iniciall en el Cur Curso so Introductorio. Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel central, centr al, para la correspond correspondiente iente actuali actualización zación de la data en el Siste Sistema ma de Ingreso Ingreso de Gesti Gestión ón Estudiantil (SIGE). Adicionalmente, enviará una copia de dicho listado al a  la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. actual aliz izac ació ión n de dell SIGE SIGE con con la in info form rmac ació ión n de la lass y lo loss es estu tudi dian ante tess Parágrafo III.  La actu Parágrafo matriculados inicialmente en el Curso Introductorio se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Introductorio  será emitido oficialmente Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial en el Curso Introductorio será (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros  Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio  Adentro, a los CABES y a los ASIC.

 Asignación de ASIC  Artículo 33. En el momento de formalizar la matrícula inicial en el Curso Introductorio, se le asignarálaafecha cadade estudiante el ÁreaIntroductorio de Salud Integral Comunitaria (ASIC). Asimismo, se le indicará inicio del Curso a las Ciencias de la Salud.

Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el  Curso Introductorio (Fase 4) ratififica caci ción ón de la insc inscri ripc pció ión n o ma matr tríc ícul ula a inici inicialal-de defifini nititiva va en el Curs Curso o Ar Artí tícu culo lo 34 34.. La rati Introductorio a las Ciencias de la Salud se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso. Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectiv lec tivas as del Curso Int Introdu roducto ctorio rio a las Cienci Ciencias as de la Sal Salud, ud, se den denomi omina: na: Matrícula inicialdefinitiva en el Curso Introductorio. Parágrafo II. No se ratificará la inscripción o matrícula inicial de aquella o aquel estudiante que no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período.  Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes docentes 18

 

Luego de tr tran ansc scur urri rida dass las las dos dos (2) pr prim imer eras as se sema mana nass le lect ctiv ivas as de dell Curs Curso o Artículo 35.  Luego Artículo Introductorio a las Ciencias de la Salud, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barr Ba rrio io Ad Aden entr tro o cons consoli olidar dará á un cort corte e con con las las asis asiste tenc ncia iass de la lass y lo loss es estu tudi dian ante tess a la lass actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas docentes.

Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro, a más tardar, el día siguiente al del término del período indicado. Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio coordinación ación de la Docen Docencia cia Médic Médica a de la Misión Barrio Adentro emi emitirá tirá un Artículo 36.  La coordin listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas del Curso Introductorio y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Con ello, se actualizará la data en el SIGE y se emitirá un listado con la matrícula inicial del curso depurada.

Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio. Parágrafo II.  Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes a quienes se les ratifica definitivamente la matrícula en el Curso Introductorio se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV Parágrafo IV.. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio será Introductorio  será emitido ofi oficia cialme lmente nte (de (defin finiti itivo) vo) a niv nivel el cen centra trall por la Dir Direcc ección ión Gen Genera erall de Adm Admisi isión, ón, Contro Controll de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los ASIC. Expediente Inicial de la o el estudiante que no ratifique la matrícula Expediente iente Inici Inicial al de aquell aquella a o aquél estudi estudiante ante que no se haya presentad presentado oa Artículo 37. El Exped las actividades docentes durante el período de ratificación de matrícula al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, será archivado por la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, como no activo.

Parágrafo I. La devolución de fotocopias de documentos a estudiantes que no hayan ratificado matríc mat rícula ula,, se regir regirá á por lo indi indicad cado o en el pre presen sente te Capítulo Capítulo   para las y los estudiantes no confirmados. Requisitos para la aprobación del Curso Introductorio Artículo 38. Para aprobar   el  Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud la o el estudiante deberá aprobar todas las unidades curriculares del Plan de Estudio. El Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud resultará reprobado cuando la o el estudiante repruebe una (1) o más de sus unidades curriculares. Parágrafo I. De reprobar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la o el estudiante tendrá derecho a repetirlo una (1) sola vez. 19

 

Repitencia del Curso Introductorio Artículo 39. La o el estudiante que haya reprobado el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud deberá esperar a la próxima convocatoria de inicio del siguiente curso, para formalizar su segunda y última matriculación en el mismo, en calidad de repitiente. Parágrafo I. En esa oportunidad, la o el estudiante renovará las cartas de compromiso social y deontológica, consignará aquellos documentos cuyas fechas de vigencia hayan caducado, y cumplirá con todos los requisitos que sean susceptibles de actualización o repetición, según se le indique. Parágrafo II. La o el estudiante asistirá a nueva entrevista y examen médico, si ello le es indicado. Tarjeta de evaluación integral o ficha de caracterización de la o el estudiante Artículo 40. En la reunión de consejo docente de fin de curso, el colectivo de docentes del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud elaborará y firmará la tarjeta de evaluación integral o ficha de caracterización de cada estudiante. estudiante. Parágrafo I.  Las tarjetas de evaluación integral o fichas de caracterización de las y los estudiantes serán entregadas por la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio  Adentro a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado para la actualización de la data en el sistema SIGE y su incorporación en el Expediente Inicial de cada estudiante. Expediente Inicial de la o el estudiante repitiente del Curso Introductorio

Artículo 41. Los documentos que se generen en el nuevo proceso de matriculación de las y los estudiante que repiten el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, serán incorporados en el respectivo Expediente Inicial de la o el estudiante, previo registro de los datos en el sistema de información. Expediente Inicial de la o el estudiante que no ratifique su matrícula como repitiente o que repruebe por segunda vez el Curso Introductorio Artículo 42. El Expediente Inicial de aquella o aquel estudiante que no se inscriba o matricule como repitiente repitiente del Curso Introdu Introductori ctorio o a las Cienci Ciencias as de la Salud o de aquélla o aquél que lo haya reprobado por segunda vez será archiva archivado do como no activo, previo registro de los datos correspondientes en el sistema de información. Expediente de la o el cursante que apruebe el Curso Introductorio Artículo 43. El Expediente Inicial de las y los cursantes que aprueben el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, en cualquiera de sus dos (2) oportunidades será archivado como activo, y pasará a denominarse Expediente Estudiantil  (de  (de la o el estudiante) en la oportunidad en que que ésta ésta o éste éste se ma matr tric icule ule en el pre pregr grad ado o de Me Medi dici cina na In Inte tegr gral al Comu Comuni nita tari ria, a, de confor con formid midad ad con lo pre previs visto to en la Sección 3 -  -  Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, del presente Capítulo. Parágrafo I. El contenido de cada Expediente Estudiantil será organizado de acuerdo con las indicaciones que emanen de la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros  Académicos de la UCS. Sección 3 Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria Estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria 20

 

Artículo 44. Los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria tienen como finalidad Artículo formar las médicas y médicos integrales comunitarios que están llamados a transformar y a mejorar de forma continua el modo de atención de salud del Sistema Público Nacional de Salud venezolano y a ser reconocidos por su condición humanista, su compromiso socio-político bolivariano a favor de los pueblos, su preparación científico-técnica, creatividad y vocación de servicio para el desarrollo de programas de promoción y para la vida y protección de la salud, así como para la prevención, atención, recuperación de la salud y rehabilitación de individuos, familias y comunidades.

Requisitos de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria

Artículo 45. Los requisitos a ser cumplidos para el ingreso a los estudios de pregrado en el Programa de Formación en Medicina Integral Comunitaria, son los siguientes:   



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Tener vocación para el ejercicio de la medicina Tener disponibilidad de tiempo para la dedicación exclusiva al estudio. Ser Bachiller en cualquiera cualquiera de las modalidad modalidades es aprobadas y recon reconocidas ocidas en la República Bolivariana de Venezuela. Ser venezolana o venezolano, y si es extranjero, tener la condición de residente en la República Bolivariana de Venezuela. Tener edad máxima de 35 años (preferiblemente). Ser postulada o postulado por los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de su residencia Estar registrado en el RUSNIEU (Registro Universitario en el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria). Tener las condiciones de salud requeridas para el ejercicio de la profesión. Presentar todos los recaudos exigidos.  Asistir a la entrevista. Estar dispuesto a suscribir la carta de compromiso social. Estar dispuesto a suscribir la carta de compromiso deontológico de la profesión médica. Tener aprobado el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.

Parágrafo I. Las y los estudiantes que tengan aprobado el propedéutico denominado Curso Introductorio a las Ciencias Médicas o Pre médico, se médico, se regirán por lo previsto en el Capítulo 16   – De las Disposiciones Transitorias, Transitorias, del presente Reglamento. Parágrafo II. Las y los extranjeros que no tengan la condición de residentes en la República Bolivariana de Venezuela, podrán optar por ingresar a la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) “Salvador Allende”, siempre que cumplan adicionalmente los requisitos previstos para ello en sus Reglamentos y en los Convenios y/o Acuerdos Internacionales suscritos entre sus respectivos países de origen y la República Bolivariana de Venezuela. Recaudos exigidos para el ingreso Artículo Artí culo 46. Salvo indicación expresa en contrario emanada de la Secretaría General de la UCS, los recaudos a ser presentados y entregados por la o el aspirante, son: 





Fotografías: dos (2) fotografías recientes de tipo carné (1,5 x 1,5 pulgadas) no escaneadas, con fondo blanco y buena imagen (frontal, sin lentes, que cubra hombros y rostro). Cédula de identidad: original laminada (vigente) y dos (2) fotocopias ampliadas (300 x 300). Se devolverá el original. Partida de nacimiento: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. 21

 











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Gaceta Oficial, en el caso de las y los venezolanos por naturalización: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. Título Títu lo de Bachi Bachiller ller u otra mención que se corresponda corresponda con este nivel educaci educacional: onal: original debidamente autenticado por la respectiva institución educativa de egreso o por la Zona Educativa Educa tiva en el caso de estudi estudiantes antes egresa egresados dos antes del año 2009 (firmado, (firmado, sellado y con sus respectivos timbres fiscales), y una (1) fotocopia simple (por el anverso y el reverso). Se devolverá el original. No Nota tass icado cert certifific icada adas de dell prim pr imer ero o ución al qu quin into to añ año o de deegreso bach bachilille rato to::la or orig igin inal alEducat debi debida dame e autenticado autent por lasrespec respectiva tiva instit institución educati educativa va olera por Zona Educativa ivament ennte el caso de estudiantes egresados antes del año 2009 (firmado, sellado y con sus respectivos timbres fiscales), y una (1) fotocopia simple (por el anverso y el reverso). Se devolverá el original. Traducción al español del título de Bachiller u otra mención que se corresponda con este nivel educacional educacional,, cuando el país en el que se haya emitid emitido o el docum documento ento no sea de habla hispana: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. Traducción al español de las notas certificadas de bachillerato, cuando el país en el que se haya emitido el documento no sea de habla hispana: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. Carta de compromiso social: original. Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: original. Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de su residencia: original. Constancia de asignación del Sistema Nacional de Ingreso de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), cuando proceda: original. Constancia de registro en el RUSNIEU (Registro Universitario en el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria): original.

Parágrafo I. En caso de que el título de Bachiller y/o las notas certificadas de los estudios de Parágrafo bach bachilille lera rato to haya hayan n sido sido em emititido idoss en el extr extran anje jero ro,, am ambo boss do docu cume ment ntos os debe deberá rán n es esta tar  r  debidam deb idament ente e apo aposti stilla llados dos o leg legali alizad zados os por la Emb Embaja ajada da de la Repúbl República ica Bol Boliva ivaria riana na de Venezuela en el país de origen, antes de ser validados por la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo II.  La Parágrafo Lass tr trad aduc ucci cion ones es al idio idioma ma espa español ñol de dell tí títu tulo lo de Bach Bachilille lerr y de la lass nota notass certificadas de los estudios de bachillerato, también deberán estar debidamente apostilladas o legalizadas por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen. Parágrafo III.  La UCS podrá solicitar a las y los aspirantes su contribución para facilitar la organización y posterior conservación de los documentos. Comisión de ingreso al PNFMIC  Artículo 47. En cada convocatoria de ingreso al pregrado del PNFMIC la Secretaría General de la UCS o la Dirección del Núcleo Estadal designará, por escrito, una Comisión de ingreso que se denominará: Comisión de ingreso al PNFMIC . Parágrafo I.  La referid referida a Comisión de ingreso al PNFMIC  tendrá,   tendrá, entre otras, las siguientes funcio fun ciones nes:: rec recibi ibirr, ver verifi ificar car y val valida idarr y rere-val valida idarr los rec recaud audos os pre presen sentad tados os por las y los aspirantes; organizar los expedientes; realizar entrevistas a las y los aspirantes; evaluar las solicitudes de ingreso de las y los aspirantes; y, elaborar los listados requeridos.  estará conformada por nueve (9) miembros; a Parágrafo II. La Comisión de ingreso al PNFMIC  estará saber: 22

 







Dos (2) representantes de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Cuatro (4) representantes del CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características del territorio territorio de que se trate, según sigue sigue:: la o el coordinador coordinador del CABES y/o del CABLOS (1), el representante de la Misión Sucre (1), y otros dos (2) de sus integrantes. Tres (3) miembros del Equipo Promotor de la UCS.

Parágrafo III. La coordi coordina naci ción ón de la Comisión de ingreso al PNFMIC   estará a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro.   quedará válidamente constituida cuando se Parágrafo IV.  La Comisión de ingreso al PNFMIC  quedará encuentren presentes al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que la integran.

Fases a seguir para el ingreso al Programa de Formación en Medicina Integral Comunitaria Artículo 48. El ingres ingreso o a los estudi estudios os de pregra pregrado do en el Programa de Formación en Medicin Medicina a Integral Comunitaria, comprende las siguientes fases: Fase 1. Pre-inscripción en el PNFMIC. P NFMIC. Fase 2. Evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC. Fase 3. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el PNFMIC. Fase 4. Ratificación de inscripción (matrícula definitiva) en el PNFMIC.

Parágrafo Parágr afo I. Para el desarrollo de las referidas fases   la Secretaría General de la UCS y la Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro elaborarán de forma conjunta el correspondiente calendario. Pre-inscripción en el PNFMIC (Fase 1) Artículo 49. La pre-inscripción en el PNFMIC comprende los siguientes pasos: 1. 2. 3. 4.

So Soliliccitud itud de ingr ingres eso oa all P PNF NFMI MIC. C. En Entr treg ega ad de e re reccaudo audoss ex exiigido gidoss. Reali ealiza zacción ión de ent entre revi vissta ta.. Pr Pres esen enta taci ción ón de ev eval alua uaci ción ón mé médi dica ca..

Solicitud de ingreso al PNFMIC  Artículo 50. La solicitud de ingreso al PNFMIC será realizada por la o el aspirante por vía Artículo electrónica, en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE) de la UCS. Entrega de recaudos exigidos aspirante ante presen presentará tará y entregar entregará á a la Comisión de ingreso al PNFMIC  los  los Artículo 51. La o el aspir documentos que no entregó en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Igualmente, presentará y entregará aquellos documentos que deben ser  renovados, según sigue: 





Certificado Certificad o de aproba aprobación ción del Curso Intro Introducto ductorio rio a las Ciencia Cienciass de la Salud Salud:: origin original al y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de su residencia (renovación): original. Docume Doc umento ntoss cuy cuya a pre presen sentac tación ión dif diferi erida da fue aut autori orizada zada por la Dir Direcc ección ión de Contro Controll de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro (mediante autorización de pre-inscripción provisional al Curso Introductorio): original y una (1) fotocopia del o de los documentos autorizados. Se devolverán los originales. 23

 





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Documentos con fecha de vencimiento cumplida: original y una (1) fotocopia del o de los documentos actualizados. Se devolverán los originales. Informe médico (cuando la fecha del documento anterior tenga más de seis (6) meses de emitido): un (1) original. No se devolverá el original. Carta de compromiso social (renovación): original. Carta de compromiso deontológico de la profesión médica (renovación): original.

Parágrafo I.  Todos los recaudos entregados serán comparados contra su correspondiente original y verificado su fidelidad, a los efectos de su validación. Recaudos entregados en el Curso Introductorio Artículo 52. Los recaudos que fueron entregados por la o el aspirante en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud y que forman parte de su Expediente Expedi ente Inicial, serán re-val re-validados idados.. A tal efec efecto, to, la o el estudi estudiante ante presentará nuevame nuevamente nte los respectivos documentos originales. Parágrafo I. La o el estudiante no tendrá que entregar fotocopias de documentos que haya entregado en la oportunidad de su pre-inscripción en el Curso Introductorio. Verificación,, validación y re-validación de los recaudos Verificación r e-validación Artículo 53. El cotejo y verificación de documentos a los fines de su validación y/o re-validación se llev llevar ará á a cabo cabo en la fe fech cha a indi indica cada da pa para ra la pr pres esen enta taci ción ón,, en entr treg ega a y re rece cepc pció ión n de documentos, y participarán en dicho proceso las y los miembros de la Comisión de ingreso al  PNFMIC  .

Parágrafo I.  Para la validación de los documentos que se reciben por vez primera y de aquellos documentos que son renovados, se procederá según lo indicado en la Sección 2 - Del  ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, del presente Capítulo. Parágrafo Parágr afo II II.. Para la re-validación  de los documentos que fueron entregados por la o el aspirante en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud y que forman parte de su Expediente Inicial, la persona responsable de la revisión y cotejo de dichos documentos deberá colocar el sello (o nota de re-validación) correspondiente, así como la firma y fecha de re-validac re-validación ión en el reverso de las fotoco fotocopias. pias. Si se trata de docume documentos ntos digitales, colocará el respectivo código electrónico. Parágrafo III. La UCS se reserva la potestad de realizar acciones de chequeo adicionales para determinar la autenticidad de los documentos. Entrevista Artículo 54. En la fecha indicada para ello, se realizará la entrevista de ingreso al PNFMIC entre la o el aspirante y una o un miembro de la Comisión de ingreso al PNFMIC ( distinta distinta o distinto al que participó en la entrevista de ingreso al Curso Introductorio).  La o el entrevistador  registrará sus observaciones acerca de la disposición, condiciones, motivación e interés de la o el entrevistado hacia el estudio de la medicina integral comunitaria, en informe que suscribirá e incorporará en el respectivo Expediente Inicial. Parágrafo I. En la entrevista se reiterarán a la o el aspirante sus derechos y sus deberes para con el país, su comunidad, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) y el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PFNMIC), así como de su normativa interna y otras normas vigentes relacionadas.

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Comisión ión de ingre ingreso so al PNFM PNFMIC IC podrá prescindir prescindir de realizar realizar la entrev entrevista ista de Parágrafo II. La Comis Parágrafo ingreso al PNFMIC, salvo en los casos en que la información arrojada por la entrevista de ingreso al Curso Introductorio sea considerada insuficiente.

Evaluación médica Artículo 55. La o el aspirante a cursar estudios en el PNFMIC presentará nuevo informe de evaluación médica únicamente cuando el que haya entregado en el momento de su preinscripción al Cursoy/o Introductorio a las de la Salud tenga seis (6) meses o más de haber sido emitido, cuando así le seaCiencias expresamente indicado.

Parágrafo I. Las características y condiciones del nuevo informe médico son las mismas que está están n espe especi cififica cada dass en la Sección 2 – Del curso propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, del Salud,  del presente Capítulo (fase de pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias Médicas). Obligatoriedad de cumplir los requisitos y los recaudos Artículo 56. Es obliga obligatorio torio el cumpl cumplimien imiento to de todos los requisito requisitoss de ingreso al PNFM PNFMIC, IC, así como también la presentación completa de los recaudos exigidos. Parágrafo I.  No se eximirá a ninguna o ningún estudiante de su cumplimiento y no se realizarán inscripciones provisionales al pregrado de Medicina Integral Comunitaria.  Actualización del Expediente Inicial de llaa o el aspirante Artículo 57. Revisados, validados y re-validados todos los recaudos, la Comisión de ingreso al  PNFMIC  los  los organizará e incorporará en el Expediente Inicial de la o el aspirante; igual medida aplicará a todos los documentos que se hayan generado durante el proceso de ingreso al PNFMIC, tales como: nuevo informe de entrevista, nuevo informe médico, entre otros. Listado de aspirantes al PNFMIC  Artículo 58. Una vez cerrado el período de pre-inscripción al PNFMIC, la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al PNFMIC , emitirá un listado con las y los aspirantes a cursar estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I.  Dicho lista listado do se denomi denominará: nará: Listado de aspirantes al PNFMIC (al primer año académico). que la Dirección de Control Estudios del Núcleo Estadal y/o la Parágrafo II.  Una vez Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro hayade consolidado la información del estado, remitirá el listado a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE).

Parágrafo III. La carga de datos en el SIGE se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizad descentralizada a por indicació indicación n expres expresa a de la Secre Secretaría taría General de la Universidad Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).   (al primer año académico) será emitido Parágrafo IV Parágrafo IV.. El Listado de aspirantes al PNFMIC  (al oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros  Académicos de la UCS.

Evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC (Fase 2) Ar Artí tícu culo lo 59. Las solicitudes de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria serán evaluadas de forma integrallos porsiguientes parte de laaspectos Comisión  A tal efecto, sus miembros ttomarán omarán en cuenta aspectos: : de ingreso al PNFMIC. 25

 









las políticas de salud y de educación universitaria del Estado venezolano, dirigidas a sati satisf sfac acer er las las ne nece cesi sida dade dess de prof profes esio iona naliliza zaci ción ón en el ár área ea de me medic dicin ina a in inte tegr gral al comunitaria, en los diferentes territorios, las necesidades que en materia de salud presentan las comunidades y los Consejos Comunales que postularon a las y los aspirantes, el cumplimiento de los requisitos, los resultados de la entrevista, los resultados de la eval evalua uaci ción ón mé médi dica ca y, el cump cumplilimi mien ento to,, la va valilide dezz y la pe pert rtin inen enci cia a de lo loss re reca caud udos os presentados la o el aspirante; yy,, registrada en la tarjeta de evaluación integral o ficha la valoración por cuantitativa y cualitativa de caracterización de la o el estudiante que fue elaborada en el consejo docente final del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud por el colectivo docente.

Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC  Artículo 60. Una vez cerrado el período de evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC, la o el coo coord rdin inado adorr de la Comisión de Ingreso al PNFMIC  emitirá   emitirá un listado con las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el pregrado de Medicina Integral Comunitaria en el período académico, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. listado o se denomi denominará: nará: Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC (al Parágrafo I.  Dicho listad primer año académico). la Dirección de Control de Estudiosladel Núcleo Estadal y/o lo la Parágrafo II.  Una vez Secretaría Docente de laque Misión Barrio Adentro haya consolidado información del estado, remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE).

Parágrafo III.  La actualización del SIGE con la confirmación de las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el PNFMIC se realizará a nivel niv el cen centra tral,l, sal salvo vo que dic dicha ha fun funció ción n sea des descen centra traliz lizada ada por ind indica icació ción n exp expres resa a de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV IV.. El Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC  (al  (al primer año académico) será emitido oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS. Publicación de aspirantes confirmados al PNFMIC  deAdmisión, Ingreso alControl PNFMIC   publicará cartelera Académicos el listado oficial emitido Artículo 61. La Comisión por la Dirección General de de publicará Estudios en y Registros de la UCS con el nombre de las y los aspirantes confirmados que deben proseguir con la fase de matriculación o inscripción al primer año académico del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria.

Parágrafo I. Dicha publicación se hará en la sede de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de cada estado, o en el lugar habilitado para ello. Expedientes de aspirantes no confirmados Artículo 62. El Expediente Inicial de aquella o aquel aspirante cuyo nombre no haya salido publicado en el Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC , será archivado como no activo. estudiante e que no haya salido en el Listado de aspirantes confirmados al  Parágrafo I. La o el estudiant PNFMIC , podrá solicitar la devolución de las fotocopias de los recaudos que entregó, a excepción de una (1) de las fotocopias de la cédula de identidad y una (1) de las fotografías. 26

 

demás ás doc docume umento ntoss que fue fueron ron gen genera erados dos durant durante e el proces proceso, o, ser serán án Parágrafo II.  Los dem Parágrafo conservados en el expediente.

Parágrafo III. Cuando se produzca la devolución de documentos, la o el solicitante firmará acta de entrega en señal de haberlos recibido de vuelta. Formalización de inscripción (matrícula inicial) inicial) en el PNFMIC (Fase 3) estudi dian ante te cuyo cuyo nomb nombre re es esté té pu publ blic icad ado o en el Listado de aspirantes Ar Artí tícu culo lo 63. La o el estu confirmados al PNFMIC , deberá formalizar su inscripción en las fechas programadas a tal efecto, mediante el cumplimiento de los siguientes pasos: 1. Llenad Llenado o de planill planillas: as: la o el est estudiante udiante d debe ebe llena llenarr las sigui siguientes entes pl planilla anillas, s, vía ele electrón ctrónica, ica, en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE): 

  

Planilla Planill a de ins inscri cripci pción ón al pri primer mer año académ académico ico del Pro Progra grama ma Naciona Nacionall de Formación en Medicina Integral Comunitaria. Carta de compromiso social. Carta de compromiso deontológico de la profesión médica. Cualquier otra planilla que le sea indicada.

2. Impre Impresión sión y fir firma ma de los doc document umentos os antes m mencion encionados, ados, ge generado neradoss por el SIGE: SIGE: 

  

Planilla Planill a de ins inscri cripci pción ón al pri primer mer año académ académico ico del Pro Progra grama ma Naciona Nacionall de Formación en Medicina Integral Comunitaria: dos (2) originales. Carta de compromiso social: un (1) original. orig inal. Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: un (1) original. Cualquier otra planilla cuando le sea indicado.

3. Ent Entreg rega a de los doc docume umento ntoss ant antes es menc mencion ionado adoss en la Dir Direcc ección ión de Regis Registro tro y Con Contro troll del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado.

Parágrafo I. La matrícula que se registra al iniciar el primer año académico del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria, se denomina: Matrícula inicial en el  PNFMIC (correspondiente al primer año académico). Cartas de compromiso Artículo 64. Las cartas de compromiso deberán ser renovadas por la o el aspirante, en los modelos que le serán proporcionados por la UCS. Listado de matrícula inicial en el PNFMIC  Artículo 65.  Una vez concluido el proces proceso o de inscr inscripción ipción o matrícula inici inicial al en el PNFMIC, la Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá un listado con la identificación de las y los estudiantes que se inscribieron o matr ma tric icula ularo ron n pa para ra inic inicia iarr estu estudi dios os en el prim primer er año año de dell pr preg egra rado do en Me Medi dici cina na In Inte tegr gral al Comunitaria en el período académico. Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (al primer año académico). Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel central, centr al, para la correspond correspondiente iente actuali actualización zación de la data en el Siste Sistema ma de Ingreso Ingreso de Gesti Gestión ón Estudiantil (SIGE). Adicionalmente, enviará una copia de dicho listado al a  la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. 27

 

actual aliz izac ació ión n de dell SIGE SIGE con con la in info form rmac ació ión n de la lass y lo loss es estu tudi dian ante tess Parágrafo III.  La actu Parágrafo matriculados inicialmente en el PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizad descentralizada a por indicació indicación n expres expresa a de la Secre Secretaría taría General de la Universidad Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).   (al primer año académico) será Parágrafo IV Parágrafo IV.. El Listado de matrícula inicial en el PNFMIC  (al emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los ASIC. Constitución de Expediente Estudiantil de la o el estudiante del PNFMIC 

Artículo 66. En el momento de realizarse la matrícula inicial de las y los estudiantes al primer  año académico del pregrado en Medicina Integral Comunitaria, el Expediente Inicial de la o el estudi est udiant ante e pas pasará ará ten tener er car caráct ácter er defini definitiv tivo o y a den denomi ominars narse: e: Expedi Expediente ente Estud Estudiantil  iantil . A los documentos en él contenidos, se agregarán los demás documentos que se generen durante el proceso de inscripción de la o el estudiante al PNFMIC.   de cada estudiante, es personal y único, Tiene por  Parágrafo I.  El Expediente Estudiantil  de objetivo conservar un respaldo de aquellos registros de carácter docente y administrativo que dan cuenta de la actuación o desempeño docente, los trámites administrativos realizados y otras situaciones relacionadas con su proceso de formación, con fines legales certificativos.  Ell Expediente Estudiantil  de   de cada estudiante será actualizado de forma continua Parágrafo II. E a lo largo del desarrollo del proceso docente-educativo de la o el estudiante hasta su egreso como profesional de la Medicina Integral Comunitaria, con todos aquellos documentos que surgirán en la prosecución de sus estudios en el PNFMIC, tales como: matrículas regulares, calificaciones, reparaciones, repitencias, arrastres, bajas, licencias, reincorporaciones, actas, llamados de atención, comunicaciones, etc.

Parágrafo III. La actua Parágrafo actualizac lización, ión, organizac organización, ión, guarda y cust custodia odia del Expediente Estudiantil   de las y los estudiantes queda a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, quienes cumplirán y harán cumplir las normas específicas que regulan la materia.  Asignación de ASIC  Artículo 67. En el momento de formalizar la matrícula inicial en el primer año académico del PNFMIC, se le asignará a cada estudiante el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).  Asimismo, se le indicará la fecha de inicio del año académico.  Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes docentes

Artículo 68. Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del año académico del PNFMIC, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro consolidará un corte con las asistencias de las y los estudiantes a las actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas docentes. Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro, a más tardar, el día siguiente al del término del período indicado. Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el PNFMIC (Fase 4) ratificación de la inscripci inscripción ón o matr matrícula ícula inicial en el PNFM PNFMIC, IC, se produc producirá irá al Artículo 69. La ratificación concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso. 28

 

Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del año académico, se denomina: Matrícula inicial-definitiva del año académico. académico. Parágrafo II. No se ratificará la inscripción o matrícula inicial de aquella o aquel estudiante que no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período. Parágrafo III. La o el estudiante que abandone el año académico de los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria durante el período comprendido entre la matrícula inicial y la matríc mat rícula ula def defini initiv tiva, a, ser será á pro proces cesado ado com como o baj baja a por des deserc erción ión y ser será á desinc desincorp orpora orado do del PNFMIC.

Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC  coordinación ación de la Docen Docencia cia Médic Médica a de la Misión Barrio Adentro emi emitirá tirá un Artículo 70.  La coordin listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas del primer año académico del PNFMIC y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secr Se cret etar aría ía Do Doce cent nte e de la Mi Misi sión ón Ba Barr rrio io Ad Aden entr tro o de dell es esta tado do.. Con Con di dich cha a in info form rmac ació ión, n, se actualizará la data en el SIGE y se emitirá un listado con la matrícula inicial del curso depurada.

Parágrafo I.  El refer referido ido list listado ado se den denomi ominará nará:: Listado de matrícula inicial-definitiva en el  PNFMIC (del primer año académico). Parágrafo II.  Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de lapara Misión Barrio Adentro haya consolidadode la la información estado,de lo remitirá a nivel central la correspondiente actualización data en eldel Sistema Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE).

Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes a quienes se les ratifica definitivamente la matrícula en el primer año académico del PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágr Pará graf afo o IV IV.. El List Listad ado o de ma matr tríc ícul ula a inic inicia ial-d l-def efin inititiv iva a en el PN PNFM FMIC IC (de (dell pr prim imer er año año académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de  Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los ASIC. Carné estudiantil  Una vez que haya ratificado matrícula inicial se de autorizará las y los estudiantes Artículo 71.académico primer año del se PNFMIC (matrículalainicial-definitiva), el proceso en de emisión de carnés estudiantiles. La o el estudiante debe cumplir con los siguientes pasos: 1. Imp Impres resión ión de dell docu documen mento to den denomi ominad nado: o: carné estudiantil , el cual será generado por el SIGE. 2. Entreg Entrega a del referi referido do documen documento to en la Direc Dirección ción de Regi Registro stro y Con Control trol del Núc Núcleo leo Estad Estadal al y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, quien le colocará el sello húmedo correspondiente. 3. Plast Plastific ificación ación e ell docu documento mento sellad sellado o y fifirmado rmado (opcio (opcional). nal).

Parágrafo I. No se autorizará la emisión de carnés estudiantiles antes cumplirse la fase de ratificación de la matrícula inicial (matrícula inicial-definitiva). Parágrafo II. Los carnés estudiantiles tendrán una vigencia de seis (6) meses, salvo indicación en contrario de la Secretaría General de la UCS. A su vencimiento, la o el estudiante procederá a repetir los pasos indicados para la renovación del carné.

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Parágrafo III.  En caso de baja, el carné de la o el estudiante quedará automáticamente invalidado. Expediente Estudiantil de la o el estudiante que no ratifique su matrícula en el PNFMIC  Artículo 72. El Expediente Estudiantil de la o el estudiante dado de baja por no haber ratificado su matrícula en el primer año académico del PNFMIC, será archivado por la Dirección de Control Estudios del Núcleo Estadal como no activo, previo registro de los datos en el sistema de información.

Parágrafo I. La devolución de fotocopias de documentos a estudiantes que no hayan ratificado matrícula en el PNFMIC, se regirá por lo indicado en el presente Capítulo para las y los estudiantes no confirmados.  Actualización de datos datos en el sistema de in información formación SIGE  Artículo 73.  La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal será la encargada de mantener actualizados los datos de las y los estudiantes del PNFMIC en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). Parágrafo I. El personal encargado del manejo y control de la data del SIGE tendrá claves de acceso restringido y dará cumplimiento estricto con la normativa especial que regula la materia. Parágrafo Parágr afo II. II.  El Sist Sistem ema a de In Ingr gres eso o de Ge Gest stió ión n Estu Estudi dian antitill (S (SIG IGE) E) será será au audi dita tado do periódicamente. Sección 4 De la matriculación periódica en los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria Condiciones para la permanencia en el PNFMIC  Artículo 74. La prosecución de la o el estudiante en el programa de formación en Medicina Integral Comunitaria estará determinada por el mantenimiento de los requisitos de ingreso, así como por el cumplimiento del presente Reglamento. Matrícula inicial del segundo al quinto año académico en el PNFMIC  Artículo 75. En cada año académico a lo largo de todo el programa de formación del pregrado en Medicina Integral Comunitaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la o el estudiante deberá formalizar su inscripción (matrícula inicial), en las fechas previstas y siguiendo las indicaciones que le serán dadas para ello en la convocatoria. Parágrafo I. La matrícula que se registra al inicio de cada año académico, se denomina: Matrícula inicial en el PNFMIC (correspondiente al año académico). Parágrafo II. Para formalizar la inscripción (matrícula inicial) en el sexto año académico, debe haber cursado y aprobado todas las unidad unidades es curricula curriculares res previst previstas as en el Plan de Estudio del PNFMIC del primero al quinto año académico, y asis asistido tido y participado en todas las actividades extracurric extra curriculares ulares planifi planificadas cadas e indic indicadas adas del primer primero o al quint quinto o año académico, conforme conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Renovación de las cartas de compromiso Artículo 76. La o el estudiante debe renovar sus cartas de compromiso social y de compromiso deontológico de la profesión médica en el momento en que formalice su matrícula o inscripción en cada año académico a lo largo de todo su proceso formativo en el Programa Nacional de Formación Medicina Integral Comunitaria. 30

 

Vigencia de documentos mome ment nto o fo form rmal aliz izac ació ión n de su in insc scri ripc pció ión n o matr matríc ícul ula a en ca cada da año año Artí Artícu culo lo 77. En el mo académico, la o el estudi académico, estudiante ante debe presen presentar tar originales y fotoc fotocopias opias de aquell aquellos os documentos documentos cuya vigencia haya caducado, así como de cualquier otro documento que así le sea solicitado en la convocatoria.

Listado de matrícula inicial de cada año académico del PNFMIC  Artículo 78. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial correspondiente a cada año académico en el PNFMIC, la Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá un listado con la identificación de las y los estudiantes que se inscribieron o matricularon para iniciar estudios en el respectivo año académico del pregrado en Medicina Integral Comunitaria para el período lectivo. Parágrafo I.  El referido lista listado do se denomi denominará: nará: Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (del correspondiente año académico). Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel central, centr al, para la correspond correspondiente iente actuali actualización zación de la data en el Siste Sistema ma de Ingreso Ingreso de Gesti Gestión ón Estudiantil (SIGE). Adicionalmente, enviará una copia de dicho listado al a a   la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro.   La actu actual aliz izac ació ión de dell SIGE SIGEaño con conacadémico la in info form rmac ació nPNFMIC de la lass sey realizará lo loss es estu tudi dian tess Parág Parágrafo rafo III.inicialmente matriculados en elnrespectivo delión a ante nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).

Parágr Pará graf afo o IV IV.. El List Listad ado o de ma matr tríc ícul ula a inic inicia iall en el PN PNFM FMIC  IC   (de (dell cor corres respond pondien iente te año académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de  Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los ASIC.  Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes docentes Artículo 79.  Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas de cada año académico del PNFMIC, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro consolidará un corte con las asistencias de las y los estudiantes a las actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas docentes. Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro, a más tardar, el día número once (11) del calendario del curso lectivo. Ratificación inscripción (matrícula inicial-definitiva) en cada año académico del PNFMIC  Artículo 80. La ratificación de la matrícula inicial en el PNFMIC en cada año académico del PNFMIC, se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso. Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas de cada año académico, se denomina: Matrícula inicial-definitiva del año académico. académico . Parágrafo II.  No se ratificará la matrícula de aquella o aquel estudiante que no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período. 31

 

Parágrafo III. La o el estudiante que abandone el año académico de los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria durante el período comprendido entre la matrícula inicial y la matríc mat rícula ula ini inicia cial-d l-defi efinit nitiva iva del res respec pectiv tivo o año aca académ démico ico,, ser será á pro proces cesado ado com como o baja por  deserción y será desincorporado del PNFMIC. Listado de matrícula inicial-definitiva de cada año académico del PNFMIC  coordinación ación de la Docen Docencia cia Médic Médica a de la Misión Barrio Adentro emi emitirá tirá un Artículo 81.  La coordin listado que docentes contendrá el nombre y los estudiantes que no a todas año las actividades durante las dosde(2)las primeras semanas lectivas en asistieron el correspondiente académico del PNFMIC y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Con dicha información, se actualizará la data en el SIGE y se emitirá un listado con la matrícula inicial del respectivo curso depurada.

Parágrafo I.  El refer referido ido list listado ado se den denomi ominará nará:: Listado de matrícula inicial-definitiva en el  PNFMIC (del correspondiente año académico). Parágrafo II.  Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes a quienes se les ratifica definitivamente la matrícula del respectivo año académico del PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC (del correspondiente año académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de  Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; ; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los ASIC. Carné estudiantil  Artículo 82. Una vez que las y los estudiantes hayan ratificado definitivamente su matrícula en el correspondiente académico del PNFMIC, se autorizará el proceso de emisión de los nuevos carnés estudiantiles. La o el estudiante debe cumplir con los siguientes pasos: 1. Impre Impresi sión ón del do docu cume ment nto o de deno nomi minad nado: o: carné estudiantil , el cual será generado por el SIGE. 2. Entre Entrega ga del refe referido rido docu documento mento en la Di Direcci rección ón de Regis Registro tro y Control Control del Núc Núcleo leo Esta Estadal dal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, quien le colocará el sello húmedo correspondiente. 3. Plast Plastifica ificación ción de dell docu documento mento sella sellado do y fifirmado rmado (opcional). (opcional).

Parágrafo I. No se autorizará la emisión de carnés estudiantiles antes cumplirse la fase de ratificación de la matrícula inicial correspondiente a cada año académico. Parágrafo II. Los carnés estudiantiles tendrán una vigencia de seis (6) meses, salvo indicación en contrario de la Secretaría General de la UCS. A su vencimiento, la o el estudiante procederá a repetir los pasos indicados para su renovación. Expediente de la o el estudiante que no ratifique la matrícula en un año académico del PNFMIC 

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Artículo 83. El Expediente Estudiantil de la o el estudiante que sea dado de baja por no haber  ratificado ratif icado su matrícula en el PNFM PNFMIC, IC, será archivado por la Direc Dirección ción de Contr Control ol de Estud Estudios ios del Núcleo Estadal, por separado, previo registro de los datos en el sistema de información. Matrícula periódica Artículo 84. A fin de facilitar la planificación, organización y dirección educativa, se hará un seguimiento a la evolución de la matrícula estudiantil a cuyo efecto se producirán los siguientes cortes de matrícula:  Al término del mes: Matrícula mensual .  Al término de los períodos evaluativos: evaluativos: Matrícula de corte evaluativo. evaluativo.  A indicación indicación de las autoridades: en el momento en que és éstas tas lo consideren pertinente. 





Matrícula final  Artículo 85. Al finalizar el curso lectivo, se dará a conocer la matrícula final del mismo. Indicador de retención en el PNFMIC  Progra grama ma Nac Nacion ional al de For Formac mación ión en Med Medici icina na Int Integr egral al Artículo Artí culo 86.  La retención retención   en el Pro Comunitaria es un indicador que expresa el porcentaje de estudiantes inscritos o matriculados que prosiguieron y/o culminaron sus estudios en el año lectivo. El indicador de retención podrá ser:  

Indicador de de retención retención adeluna añofecha lectivo. Indicador de corte.

Parágrafo I.  El indi Parágrafo indica cado dorr de rete retenc nción ión del del añ año o le lect ctiv ivo o se ca calc lcul ula a di divi vidi diend endo o el to tota tall de estudiantes que culminaron el curso docente (matrícula final), entre el total de estudiantes inscritos en dicho curso (matrícula inicial-definitiva), expresado en por cientos. Parágrafo II. El indicador de retención correspondiente a un período determinado se calcula dividiendo el total de estudiantes que se encuentran cursando estudios a la fecha del corte, entre el total de estudiantes inscritos (matrícula inicial-definitiva), expresado en por cientos. Parágrafo III. El valor máximo del indicador de retención es 100%. Parágrafo IV IV.. El indicador de retención podrá ser calculado por región, estado, año académico o curso docente, sexo, edad y otras categorías. Sección 5 Del ingreso por equivalencia Derecho de ingreso por equivalencia al PNFMIC  Artículo 87. Toda persona tendrá derecho a tramitar su ingreso por equivalencia al pregrado en Medicina Medic ina Integ Integral ral Comunitar Comunitaria ia siem siempre pre que cump cumpla la con las condi condiciones ciones y requis requisitos itos previsto previstoss para ello en el presente Reglamento. Parágrafo I. No podrá tramitar su ingreso por equivalencia, aquella o aquel estudiante que haya sido dado de baja definitiva del PNFMIC por cualquiera de las causales contempladas en el presente Reglamento. Convocatoria a ingresos por equivalencia al PNFMIC  Artículo 87.  La Secretaría General de la UCS hará anualmente una convocatoria para los ingresos por equivalencia al PNFMIC. Dicha convocatoria será abierta con una antelación no menor de cient ciento o veinte (120) días contin continuos uos al del inicio del próxim próximo o año académico, académico, y durará treinta (30) días o el tiempo que así apruebe el Consejo Universitario. 33

 

Parágrafo I. Toda solicitud de ingreso por equivalencia al PNFMIC deberá ser tramitada por la o el aspirante, durante el período de la convocatoria. Condiciones para tramitar el ingreso por equivalencia al PNFMIC  Artículo 88. Las condiciones que impone el presente Reglamento para tramitar los ingresos por equivalencia al PNFMIC, están referidas a: 



El área de formación profesional y la institución en la que la o el solicitante realizó los estudios de pregrado a ser equiparados. El tiempo transcurrido desde que la o el solicitante realizó esos estudios.

tramitarán tarán ingreso ingresoss por equiv equivalenci alencia a cuando cuando se trate de solic solicitant itantes es que Parágrafo I.  Sólo se trami hayan cursado estudios de profesionalización en alguna de las ramas o áreas pertenecientes a las Ciencias de la Salud, y cuando dichos estudios hayan sido realizados en instituciones reconocidas. tram amititar arán án ingr ingres esos os po porr eq equi uiva vale lenc ncia ia cuan cuando do lo loss es estu tudi dios os de Parágrafo Parágr afo II.  No se tr profesionalización cursados por la o el solicitante, hayan sido aprobados con más de dos (2) años de distancia a la fecha de la solicitud.

Requisitos para el ingreso por equivalencia al PNFMIC  Artículo 89.  Para solicitar un ingreso por equivalencia al PNFMIC, la o el solicitante debe cumplir con los requisitos para el ingreso al pregrado en Medicina Integral Comunitaria que se encuen enc uentra tran n est establ ableci ecidos dos en el pre presen sente te Reg Reglam lament ento o en la Sección 3 - Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria. Parágr Pará graf afo o I. La  Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC evaluará y decidirá si exonera o no el requisito de la aprobación del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud a la o el solicita solicitante, nte, lo que hará teniendo en cuenta el año académi académico co de estudi estudios os aprobado por  ésta o éste y lo atinente a los convenios que hayan sido suscritos con el país de proveniencia. Recaudos a presentar  Artículo 90.  Para tramitar un ingreso por equivalencia al PNFMIC, la o el solicitante debe presentar y entregar además de los recaudos exigidos para el ingreso al pregrado en Medicina Integral Comunitaria que se encuentran establecidos en el presente Reglamento en la Sección 3 - Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, los siguientes: Programa de Estudio de la carrera o programa de formación universitaria de proveniencia de









la o ely solicitante (debidamente por laoriginal. Secretaría respectiva universidad, con sello firma en todos sus folios,certificado sin excepción): No de se la devolverá el original. Traducción al español del Programa de Estudio de la carrera o programa de formación universitaria de proveniencia de la o el solicitante, cuando el país en el que se emitió el documento no sea de habla hispana: original y una (1) fotocopia. No se devolverá el original. Notas certificadas de los estudios universitarios cursados por la o el solicitante (firmadas y selladas por la Secretaría de la Universidad de proveniencia y con sus respectivos timbres fiscales): original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. Traducción al español de las notas certificadas de los estudios universitarios cursados por la o el solicitante, cuando el país en el que se emitió el documento no sea de habla hispana: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original.

Parágrafo I. En el caso de que los estudios de profesionalización de la o el solicitante hayan Parágrafo sido cursados en el extranjero,  el Programa de Estudio de la carrera o programa de formación universitaria de proveniencia, las notas certificadas de los estudios universitarios cursados y las 34

 

respectiv respec tivas as tra traduc duccio ciones nes al idioma idioma esp españo añol,l, deb deberá erán n estar estar deb debida idamen mente te aposti apostilla lladas das o legalizadas por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen.

Parágrafo II. La UCS podrá solicitar la digitalización de todos o de algunos de los documentos requeridos. Parágrafo III.  La o el sol Parágrafo solici icitan tante te podrá podrá pre presen sentar tar adi adicio cional nalmen mente te otr otros os doc docume umento ntoss que acrediten acredi ten su experi experiencia encia laboral en áreas y/o servicios de salud que estén vincul vinculadas adas con su for formac mación ión pro profes fesion ional, al,consie siempr mpre e que dic dichos hos doc docume umento ntoss sean sean de verifi verlas ificabl cables es y pro propor porcio cionen nen detalles relacionados las funciones cumplidas, la descripción actividades realizadas y los tiempos de dedicación laborados en cada una.

Fases del proceso de ingreso por equivalencia Artículo 91.  El ingreso por equivalencia a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, comprende las siguientes fases: Fase 1. Solicitud de ingreso por equivalencia. Fase 2. Evaluación de la solicitud de ingreso por equivalencia. Fase 3. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el PNFMIC. Fase 4. Ratificación de inscripción (matrícula definitiva) en el PNFMIC.

Solicitud de ingreso por equivalencia (Fase 1) Artículo 92. La solicitud de ingreso por equivalencia se llevará a cabo mediante la realización de los siguientes pasos: 1. PrePre-av avis iso oa all CA CABES BES.. 2. Sol Solici icitud tud esc escrit rita am moti otivad vada. a. 3. Ent Entreg rega a de rec recaud audos os e exig xigido idos. s. 4. Rea Realiz lizaci ación ón de ent entrev revist ista. a. 5. Pre Presen sentac tación ión de e eval valuaci uación ón méd médica ica.. Pre-aviso al CABES  Artículo 93.  Toda persona interesada en solicitar su ingreso por equivalencia al PNFMIC deberá informarlo por escrito al respectivo CABES, a fin de que se dé inicio al proceso de designación de la comisión que evaluará el caso. Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC   El CABES debe notificar de forma inmediataGeneral el pre-aviso recibido sobre la solicitud Artículo 94.por del ingreso equivalencia al PNFMIC a la Dirección de Programas Nacionales de Form Fo rmac ació ión, n, quien quien de dent ntro ro de los los cinc cinco o (5 (5)) dí días as co cont ntin inuo uoss sigu siguie ient ntes es el elev evar ará á el ca caso so al Vicerrectorado de la UCS. Éste propondrá, en la siguiente reunión ordinaria de Consejo Universitario, la designación de una comisión evaluadora.

Parágrafo I. La comisión designada por el Consejo Universitario se denominará: Comisión denominará:  Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC. Parágrafo II. La referida Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC tendrá, entre otras, las sig siguie uiente ntess fun funcio ciones nes:: rec recibi ibirr, ver verifi ificar car y val valida idarr los rec recaud audos os pre presen sentad tados os por la o el aspira asp irante nte;; org organi anizar zar el exp expedi edient ente; e; realiza realizarr la ent entrev revist ista; a; rev revisa isarr, ana analiz lizar ar y com compar parar ar los Programas de Estudio; evaluar las unidades curriculares equiparables; y, elaborar el informe respectivo. Parágrafo III. La Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC  estará  estará conformada por cinco (5) miembros, a saber: 35

 

Dos (2) representantes de la Dirección General Académica de la UCS, según sigue: un (1) representante del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria y un (1) representante representante del Program Programa a Nacional de Formaci Formación ón del área de salud en el que la o el solicitante realizó sus estudios profesionales. Dos (2) representantes de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. Un (1) representante de la Secretaría General de la UCS.



 

Parágrafo IV. El Conse Consejo jo Unive Universi rsitar tario io designar designará á a una o un miembro miembro de la Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC, PNFMIC, como  como coordinador o coordinadora. Solicitud escrita motivada Artículo 95.  Se dará inicio al proceso de ingreso por equivalencia al PNFMIC mediante solicitud escrita motivada de la persona interesada, dirigida al coordinador o coordinadora de la Comi Co misi sión ón de in ingr gres eso o por por equi equiva vale lenc ncia ia al PN PNFM FMIC IC qu que e fu fue e  desi design gnad ada a po porr el Co Cons nsej ejo o Universitario. Parágrafo I. El referido escrito debe contemplar: 

 

Una exposición clara y concisa que dé cuenta de las razones que le inspiran a ingresar en el PNFMIC. Su disponibilidad de tiempo y su compromiso para dedicarse de forma exclusiva al estudio. Su aceptación incondicional de presentar los exámenes teóricos, prácticos y/o teóricoprác pr áctitico coss de revá reváli lida da nece necesa sari rios os y/ y/o o áreas de re real aliz izar ar lo loss cu curs rsos os lassle sean ac actitivi vida dades des de complementación en aquella o aquellas del conocimiento queoasíla indicados, antes de otorgarle la respectiva equivalencia.

Parágrafo II. Toda solicitud deberá estar acompañada de la totalidad de los recaudos exigidos, para ser recibida. Parágrafo III. La o el solic solicitant itante e debe realizar la solicit solicitud ud de equivalenci equivalencia a a la Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC y entregar los recaudos respectivos con una antelación de noventa (90) días al del inicio del siguiente período académico. Entrega de recaudos exigidos recaudos os serán entregad entregados os por la o el aspir aspirante ante en el lugar y la oportu oportunidad nidad Artículo 96. Los recaud establecidos para ello.

Parágrafo I. La presentación de los originales de los documentos es imprescindible. Entrevista Artículo 97. La entrevista consistirá en una interacción entre la o el aspirante y una o un miembro de la Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC que permita dar a conocer la disposición, condiciones e interés de la o el entrevistado hacia el estudio de la medicina integral comunitaria y las motivaciones que le hacen cambiar de carrera o programa de formación. Del resultado de la entrevista se elaborará ela borará informe que será suscrito por la o el entrevistador. Parágrafo I. En la entrevista se informará a la o el aspirante sus derechos y sus deberes para con el país, su comunidad, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) y el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PFNMIC), así como de su normativa interna y otras normas vigentes relacionadas. Parágrafo II. La entrevista se realizará en la fecha que se le señale a la o el aspirante. Evaluación médica 36

 

Artículo 98. La evaluación médica será efectuada por la o el aspirante en cualquier institución pública de salud de la República Bolivariana de Venezuela, quien emitirá a solicitud de parte interesada, el respectivo informe debidamente sellado y firmado. Verificación y validación de los recaudos Artículo 99. Los documentos documentos que debe entreg entregar ar la o el solicitan solicitante, te, serán compa comparados rados contra sus correspondientes originales y verificada su fidelidad, a los efectos de su validación. Parágrafo I. El proceso de cotejo, verificación y validación de los recaudos será realizado por  la Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC  en  en la fecha indicada para la entrega de los recaudos. Parágrafo II. En los documentos entregados cuyo contenido sea idéntico al de sus respectivos originales, la persona responsable de la recepción, cotejo y verificación de éstos, deberá colocar en su reverso un sello (o nota) que señale: «Es « Es copia fiel y exacta del original » »,, estampar su firma y la fecha en que ocurrió la validación. Parágrafo III. La validación de la autenticidad de los datos de la cédula de identidad se hará mediante consulta en línea de la data del Consejo Nacional Electoral (CNE). En el caso de las y los menores de edad, la Secretaría General de la UCS tramitará la validación de datos mediante oficio a la institución. Parágrafo IV IV.. De ser necesario, la UCS podrá realizar acciones de chequeo adicionales, antes de la validación de los documentos presentados. Obligatoriedad de cumplir los requisitos y los recaudos cumplilimi mien ento to de los los re requi quisi sito toss y la pr pres esen enta taci ción ón de lo loss re reca caud udos os so son n Artículo 100. El cump Artículo obligatorios y no se eximirá a ninguna o ningún aspirante a ingresar por equivalencia al PNFMIC de la exigencia de su cumplimiento y presentación.

Expediente por Equivalencia Artículo 101.  La Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC  abrirá   abrirá un Expediente por  Equivalencia, de carácter provisorio, donde incorporará todos los documentos relacionados con el caso. Evaluación de la solicitud de ingreso por equivalencia (Fase 2) Artículo 102. Toda solicitud de ingreso por equivalencia al PNFMIC será evaluada de forma integral por parte de las yenlos miembros de la Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC.  A tal efecto, se tomarán cuenta llos os siguientes aspectos:



las pol políti íticas cas de sal salud ud y de edu educac cación ión uni univer versit sitari aria a del Est Estado ado venezo venezolan lano o dirigi dirigidas das a sati satisf sfac acer er las las ne nece cesi sida dade dess de prof profes esio iona naliliza zaci ción ón en el ár área ea de me medic dicin ina a in inte tegr gral al comunitaria, en los diferentes territorios, las necesidades que en materia de salud presentan las comunidades y los Consejos Comunales que postularon a la o el solicitante, el cum cumpli plimie miento nto de las con condic dicion iones es y los requis requisito itoss de ingres ingreso, o, los resultado resultadoss de la entrevista, los resultados de la evaluación médica y, el cumplimiento, validez y pertinencia de los recaudos presentados por la o el aspirante, la equivalencia o paridad entre los Programas de Estudio involucrados (el del PNFMIC y el de la carrera o programa de formación de donde proviene la o el solicitante), la situación docente o académica de la o el solicitante (unidades curriculares cursadas y



aprobadas y actividades real izadas); yy,, la experiencia laboral de extra-curriculares la o el solicitante. realizadas);









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Valoración de las equivalencias equ ivalencias se hará por unidad curricular. A tal efecto, las y los Artículo 103. La valoración de equivalencias miembr mie mbros os de la Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC  compararán   compararán los objetivos generales y específicos, los temas, los contenidos, las formas organizativas docentes, los métodos y la bibliografía para cada una de las unidades curriculares analizadas, de cada Plan de Estudio.

Resultados de la valoración de equivalencias Artículo 104. De la valoración de las equivalencias, podrán resultar:   

unidades curriculares aprobadas por equivalencia, unidades curriculares a las que no procede otorgar equivalencia; y unidades curriculares sujetas a la presentación de exámenes de re-válida y/o la realización de actividades docentes de complementación, antes de ser aprobadas por equivalencia.

Parágrafo I. Las unidades curriculares a las que no se les haya otorgado equivalencia deberán ser cursadas y aprobadas por la o el solicitante, una vez que ingrese a cursar estudios regulares en el PNFMIC. Parágrafo II. Las unidades curriculares que queden sujetas a la presentación de exámenes de re-válida y/o a la realización de actividades docentes de complementación, serán nuevamente valoradas una vez que la o el solicitante haya presentado los exámenes y/o realizado las actividades que le han sido indicadas. Informe del Comité de ingreso por equivalencia al PNFMIC 

Artículo 105.  La Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC  presentará   presentará a la Dirección General Académica de la UCS dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al de su nombramiento, un informe de evaluación del caso, el cual contendrá los resultados de la valoración de equivalencia por cada unidad curricular y las respectivas recomendaciones. Parágrafo I. Dentro de los cinco (5) días continuos siguientes, la Dirección General Académica de la UCS elevará el caso al Vicerrectorado, quien presentará el referido informe en la siguiente reunión ordinaria de Consejo Universitario, para su aprobación. Parágrafo II. De la resolución emanada de Consejo Universitario se entregará copia a la Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC   quien la incorporará al expediente, y al CABES respectivo quien la entregará a la o el solicitante. Notificación de decisión al solicitante Artículo 106. La decisión del Consejo Universitario será notificada a la o el solicitante por el CABES, dentro de los  los quince (15) días continuos siguientes. Parágrafo I.  La notificación indicará las unidades curriculares que fueron aprobadas por  equivalencia y las unidades curriculares cuyo otorgamiento de equivalencia quedó sujeto a la presentación previa de exámenes de re-válida y/o la realización de actividades docentes de complementación. informará mará a la o el solic solicitant itante e el cronog cronograma rama para dar cumplimi cumplimiento ento a Parágrafo II. El CABES infor los siguientes pasos del proceso de ingreso por equivalencia.

Tiempo total del proceso evaluativo de los  ingresos por equivalencia

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Artículo 107.  El proceso evaluativo total de las solicitudes de ingreso por equivalencia no podrá exceder los noventa (90) días continuos  continuos   contados a partir de la fecha de cierre del período de la convocatoria. Formalización de inscripción (matrícula inicial) inicial) en el PNFMIC (Fase 3) Artículo 108. Una vez que le sea notificada la resolución de Consejo Universitario y cumplidos todos los requisitos de ingreso al PNFMIC exigidos en el presente Reglamento, la o el solicitante podrá inscribirse en el siguiente proceso de ingreso que sea convocado por la UCS. Parágrafo I. Se procurará que la o el solicitante se reincorpore en el año lectivo más próximo al de la fecha de la aprobación de su solicitud. solicitant itante e podrá dar inici inicio o a los estudio estudioss en el PNFMIC en las unidades Parágrafo II. La o el solic curriculare curri cularess que así se le indiqu indiquen, en, y parale paralelament lamente, e, presentar los exáme exámenes nes de re-vá re-válida lida y/o cursar o realizar las actividades docentes de complementación que le fueron indicados.

Cartas de compromiso Artículo 109. Las cartas de compromiso social y de compromiso deontológico de la profesión médica deberán ser suscritas por la o el aspirante en el momento de formalizar su ingreso o matriculación al PNFMIC, en los modelos que le serán proporcionados por la UCS. Remisión del Expediente por Equivalencia   El Expediente por Equivalencia de a el solicitante será entregado pordel la Artículo 110. Comisión de ingreso por equivalencia al PNFMIC    alalao Dirección de Control de Estudios Núcleo Estadal. A partir del momento de su inscripción o matriculación en el PNFMIC, pasará a ser el Expediente Estudiantil de la o el estudiante.

 Asignación de ASIC  Artículo 111. En el momento de formalizar la matrícula inicial en el PNFMIC, se le asignará a la o el estudiante el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC). Asimismo, se le indicará la fecha de inicio del año académico. Ratificación de inscripción (matrícula definitiva) en el PNFMIC (Fase 4) Artículo 112. La ratificación de la matrícula de la o el estudiante ingresado por equivalencia se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas lectivas del curso. Parágrafo I. La o el estudiante ingresado por equivalencia que no asista a sus actividades Parágrafo docentes docent es durante el períod período o compre comprendido ndido entre la matr matrícula ícula inicial y la matrícula definit definitiva iva del año académico, será procesado como baja por deserción y será desincorporado del PNFMIC. estudiante iante que haya ratif ratificado icado su matrícul matrícula, a, podrá proced proceder er a solic solicitar itar la Parágrafo II. La o el estud emisión de su respectivo carné estudiantil.

Sección 6 De las cartas de compromiso Carta de compromiso social  Artículo 113. La carta de compromiso social  es un documento que tiene efectos legales y fundamentalmente éticos, basados en la obligación que tiene toda y todo estudiante del PNFMIC de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los reglamentos tanto de la UCS como de las instituciones o espaciosal docente-asistenciales en los que deha desenvolverse; una vez graduado, de retribuir Estado venezolano la inversión queha éste realizado en suyformación como Médica 39

 

o Médico Integral Comunitario, mediante su desempeño como profesional de la medicina en aquellos espacios que requieren de su presencia con el fin de resolver los problemas de salud del país y de mantener un Sistema Público Nacional de Salud garantista del derecho efectivo a la salud del pueblo venezolano.

Parágr Pará graf afo o I. La carta de compromiso social refleja la incuestionable vocación de servicio público de la o el estudiante del PNFMIC y de sus egresadas y egresados. Parágrafo II. La o el estudiante renovará anualmente su carta de compromiso social.  Alcance del compromiso compromiso social  Artículo 114. La carta de compromiso social obliga a la o el estudiante del PNFMIC: 



una vez graduado: a ser ubicado y/o reubicado en cualquier espacio asistencial del SPNS establecido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para prestar servicios públicos de calidad como Médica o Médico Integral Comunitario. siendo sie ndo est estudi udiant ante e del PNFMI PNFMIC: C: a ser ubi ubicad cado o y/o reu reubic bicado ado en cualqu cualquier ier esp espaci acio o de formación establecido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, si así lo indican los lineamientos emanados del MPPS y/o de la UCS.

Parágrafo I. Las y los egresados de la ELAM honrarán su compromiso social de servicio público en sus respectivos países de origen, de conformidad con las políticas po líticas públicas que rijan en éstos. Internacionalismo Artículo 115. La médica y el médico integrales comunitarios egresados y la y el estudiante de Medicina Integral Comunitaria se encuentran éticamente comprometidos a cooperar con otros países en misiones internacionalistas que surjan en ocasión de contingencias epidemiológicas, desastres naturales y/o campañas de salud. gradua duados dos,, la méd médica ica y el méd médico ico int integr egrale aless comuni comunitar tarios ios pod podrán rán Parágr Pará graf afo o I. Una vez gra participar adicionalmente en otras misiones internacionalistas  que sean acordadas entre países hermanos y amigos, mediante convenios.

Reconocimientos Artículo 116. Las y los estudiantes de Medicina Integral Comunitaria y las y los médicos integrales comunitarios egresados del PNFMIC, que participan en misiones internacionalistas, serán reconocidos por el país y especialmente por el colectivo universitario, y su actuación se tomará tomar á como mérito en aquell aquellas as oportunida oportunidades des de forma formación ción de cuarto nivel y cualq cualquier uier otra actividad relacionada con las ciencias de la salud que sean promovidas por la UCS, el MPPS y el MPPEUCT. Carta de compromiso deontológico de la profesión médica Artículo 117. La carta de compromiso deontológico de la profesión médica   es un documento que tiene efectos legales y fundamentalmente éticos, basados en la obligación que tiene toda y todo estudiante del PNFMIC de respetar y hacer respetar el conjunto de principios y reglas éticas de regulación que han de inspirar y guiar la cconducta onducta profesional de las y los médicos en el ejercicio de la profesión. Parágrafo I. Entre los principios y reglas éticas a cumplir por las y los estudiantes del PNFMIC, se encuentran: el trato respetuoso y considerado hacia la o el paciente, el secreto profesional, la prohibición de realizar actuaciones médicas y de suministrar medicamentos sin el aval y el acompañamiento de un para profesional la salud,entre el aprovechamiento de su condición de estudiante de la medicina obtenerde beneficios, otros. 40

 

Parágrafo II. La o el estudiante renovará anualmente su carta de compromiso deontológico de la profesión médica. . Código deontológico de la profesión médica Artículo 118. La UCS cuenta con un código deontológico de la profesión médica de obligatorio cumplimiento por parte de las y los estudiantes y egresados del PNFMIC. Parágrafo I. Se le conoce también con el nombre de Código de Ética del PNFMIC . Renovación de las cartas de compromiso Artículo 119. La renovación anual de la carta de compromiso social y la carta de compromiso deontológico de la profesión médica, consiste en una ratificación consciente de los deberes éticos de la y el estudiante del PNFMIC. Modelos de cartas de compromiso Artículo 120. Los modelos de las cartas de compromiso social y de compromiso deontológico de la profe profesión sión médica que serán los utilizados utilizados por las y los estudian estudiantes tes del PNFMIC, PNFMIC, forman parte integrante del presente Reglamento. Capítulo 3. DEL DESARROLLO DEL PROCESO DOCENTE-EDUCATIVO Sección 1. Disposiciones generales Quién está a cargo del proceso de prosecución en el PNFMIC  Artículo 121. El proceso de prosecución prosecución en el PNFMIC está a cargo de la Universidad Universidad de las Cien Cienci cias as de la Sa Salu lud d (U (UCS CS)) quie quien n esta establ blec ecer erá á lo loss liline neam amie ient ntos os y no norm rmas as do doce cent nteemetodológicas para su desarrollo, con la asesoría y la participación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. Adentro .  Parágrafo I. El Vicerrectorado de la UCS es la instancia encargada de coordinar y supervisar el desarrollo del proceso docente-educativo del PNFMIC. P NFMIC. Parágrafo II.  La Dire Parágrafo Direcc cció ión n de dell Prog Program rama a Na Naci cion onal al de Form Formac ación ión en Me Medi dici cina na In Inte tegr gral al Comunitaria, adscrita a la Dirección General de Programas Nacionales de Formación, es la instancia encargada garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del proceso docente-educativo delde PNFMIC.

Parágrafo III. Las instancias operadoras del proceso docente-educativo del PNFMIC serán los Núcleos Estadales, a través de los respectivos Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud Sal ud (CA (CABES BES)) y los Com Comité itéss Aca Académ démico icoss Bol Boliva ivaria rianos nos Loc Locale aless de Salud Salud (CABLO (CABLOS), S), la Dirección Académica y la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal, conjuntamente con la Coordinación de la Docencia Médica y la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de los respectivos estados y la Vice-coordinación Docente-Asistencial de las Áreas de salud Integral Comunitaria (ASIC). traspa spaso so de las fun funcio ciones nes ati atinen nentes tes al pro proces ceso o doc docent ente-e e-educ ducati ativo vo del Parágr Pará graf afo o IV. IV. El tra PNFMIC PNF MIC,, se rige por lo pre previs visto to en el Capítulo 16 – De las Disposiciones Transitorias,  Transitorias,   del presente Reglamento.

Sección 2. De la actividad docente 41

 

 Año lectivo  lectivo  Artículo 122. El año lectivo se refiere al año calendario o al período calendario en el que se desarrolla un curso docente o año académico.  Año académico Artículo 123. El año académico se refiere   a cada uno de los seis (6) años que el estudiante debe debe curs cursar ar y ap apro robar bar,, de desa sarr rrol olla land ndo o to toda dass la lass unid unidad ades es cu curr rric icul ular ares es y ac actitivi vida dade dess extracurriculares previstas en el programa de formación integral. Parágrafo I.  Al año académico también se le denomina curso docente. Parágrafo II. El año académico está organizado en lapsos. Lapso   Lapso Artículo 124. Un lapso es un período académico que puede ser igual, mayor o menor a/de tres (3) meses, lo que depende del número de horas docentes previstas para cada una de las unidade uni dadess cur curric ricula ulares res y las act activi ividad dades es ext extrac racurr urricu icular lares es a ser imp impart artida idass en cad cada a año académico. Parágrafo I. El lapso de las unidades curriculares cortas varía entre las 4 y las 6 semanas. Corte evaluativo evaluativo es de los dentro momentos a la evaluación Art Artícu ículo loacumulada 125. El corte integral del desempeño de cada cada uno estudiante de undestinados lapso.

 Actividad docente Artículo 126.  La actividad docente es el conjunto de acciones que guían, acompañan y ori orien enta tan n el proc proces eso o doce docent ntee-ed educ ucat ativ ivo o en lo loss co comp mpone onent ntes es cien cientí tífifico co-t -téc écni nico cos, s, ét étic icoohumanísticos y socio-políticos para la formación integral de las y los estudiantes, fundamentada en los valores y princ principios ipios rectores de la educación universit universitaria aria venezolana y compro comprometid metida a con los procesos de transformación social de la comunidad y la sociedad en general. Tipos de actividad del proceso docente-educativo proces ceso o doc docent ente-e e-educ ducati ativo vo se des desarro arrolla lla en los dif diferen erentes tes esp espaci acios os de Artículo 127.  El pro Artículo formación docente y se organiza mediante la realización de:  

Unidades curriculares, y  Actividades extracurriculares

Unidad curricular Artículo 128.  La unidad curricular contempla las formas de organización de la enseñanza dirigidas a desarrollar los conocimientos, las habilidades, modos de actuación y valores que se encuentran en la malla curricular del Plan de Estudio del PNFMIC. Parágrafo I. Todas las unidades curriculares están sujetas a evaluación y su resultado puede causar la baja de la o el estudiante, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. Rotación Artículo 129. La rotación es una unidad curricular propia del sexto año académico del PNFMIC organizada con el propósito de reforzar y consolidar los conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores propios de la profesión que fueron adquiridos por la o el estudiante en los años académicos precedentes, precedentes,   de manera tal que les permita enfrentar con un alto sentido 42

 

ético y humanista y mediante la aplicación del método científico, los problemas de salud que deberán resolver una vez graduados.

Parágrafo I.  A las rotaciones del sexto año también ssee le denomina estancias. Diseño de unidades curriculares Artículo 130.  Las unidades curriculares están diseñadas en la malla curricular del Plan de Es Estu tudi dio o de dell PN PNFM FMIC IC y son son susc suscep eptitibl bles es de re revi visi sión ón a lo loss fine finess de su ac actu tual aliz izac ació ión n y adecuación, según sea que se produzcan avances en las Ciencias de la Salud y en las Ciencias Pedagógicas, así como modificaciones en las necesidades y los problemas de salud de los pueblos. Parágrafo I. La malla curricular contiene el desarrollo de cursos electivos del segundo al quinto año académico que funci funcionan onan como unidad unidades es curriculare curricularess y son de obligatorio obligatorio cumplim cumplimiento iento.. La amplitud y variedad de su oferta está sujeta a la disponibilidad de recursos, al contexto y a los lineamientos emanados de las autoridades del MPPS, MPPEUCT y Consejo Universitario de la UCS. La o el estudiante podrá escoger entre las unidades curriculares ofertadas por el PNFMIC, la de su preferencia. Parágrafo II.  El diseño de las unidades curriculares del primero al quinto año del PNFMIC cont contem empl pla a los los sigui siguien ente tess aspe aspect ctos os:: el Prog Progra rama ma An Analí alítitico co,, el Plan Plan Ca Cale lend ndar ario io y la lass Orientaciones Metodológicas. Progra Programa ma Analít Analítico ico (instructivos contiene, pory cada unidad curri curricular: cular: el objeti objetivo vo general, genera Parágrafo los temas, III. los  El objetivos específicos educativos), los contenidos temáticos, lasl, formas organizativas docentes, las horas de dedicación, los créditos, los modos de enseñanzaaprendizaje, los medios de enseñanza-aprendizaje, el sistema de evaluación y la bibliografía recomendada.

Parágrafo IV Parágrafo IV.. Las horas de dedicación  a las unidades curriculares se distribuyen entre sus formas organizativas docentes características: encuentro docente (ED), práctica docente (PD); y cualquier otra forma organizativa docente que aplicare.  aplicare.   Actividades extracurriculares extracurriculares Artículo 131. Las actividades extracurriculares se refieren al conjunto de acciones dirigidas a desarrollar conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores que, como complemento de las unidades curriculares, se organizan para su participación obligatoria por contribuir con la formación integral de la o el estudiante. Dentro de las actividades extracurriculares se incluyen las siguientes:  Actividades socio-políticas: éstas comprenden la participación en cátedras honoríficas y/o multi-disciplinarias, como las cátedras Bolívar-Chávez e Historia de la Medicina, entre otras, visitas a sitios históricos, conferencias de actualización socio-política, marchas y/o eventos rel relaci acionad onados os con la def defens ensa a de la Rev Revolu olució ción n Boliva Bolivarian riana, a, la salud salud y otros otros der derech echos os sociales, la consolidación y perfeccionamiento del Sistema Público Nacional de Salud, la defensa y el fortalecimiento del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria, entre otras que promueven el acercamiento de la o el estudiante a una visión sistémica de los procesos humanos y su determinación histórica.  Actividades científicas y encuentros de saberes: las actividades científicas se refieren al trabajo investigativo de la o el estudiante vinculado con las líneas priorizadas por el MPPS y con el banco de problemas de salud identificados en el ASIC y en la comunidad a la que pertenece. Los encuentros de saberes contemplan la participación de las y los estudiantes más destacados en eventos donde se evalúa el nivel de conocimiento alcanzado por éstas 



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y éstos en determinados temas de una misma disciplina. La participación de los estudiantes en estas actividades puede ser a nivel local, estadal y nacional.  Actividades para la defensa de la Patria: éstas comprenden las actividades de entren ent renami amient ento o en pro proced cedere eress de med medici icina na de guerra guerra,, movili movilizac zación ión y par partic ticipa ipació ción n en contingencias o situaciones en las que peligre la seguridad de la nación o la comunidad, así como otras de similar naturaleza que fomenten el sentido de pertenencia y el deber cívico de la o el estudiante.  Actividades al ante conjunto de tingen actividades relativas a as, la movili mov ilizac zación ión socio-comunitarias: y par partic ticipa ipació ción n de se la orefieren el est estudi udiant e en con contin gencia ciass epi epidem demiol iológic ógicas, desastres naturales y campañas de salud. Su participación es obligatoria por contribuir con la formación integral de la o el estudiante y por favorecer la integración de ésta o éste con el espacio geo-histórico al que pertenece y en el que se desempeñará profesionalmente en el futuro. Estas actividades no están contempladas en el Plan de Estudio.  Actividades físico-deportivas: comprenden las diversas formas de práctica de ejercicios físicos con intención de promoción, prevención, rehabilitación en área de la salud (individual y/o colectiva) las cuales contribuyan al buen vivir de la comunidad, y la participación o práctica de un determinado deporte con fines lúdicos o competitivos, realizados por las y los estudiantes a nivel local, estadal y nacional.  Actividades culturales: se refieren a la participación o práctica en alguna de las diversas manifestaciones del arte tradicional y universal: literatura, música, danza, teatro, pintura, entre otras; en las que se fomente el desarrollo estético, la identidad, y la sensibilidad de las y los estudiantes y la comunidad. Además incluye la participación de éstas y éstos en eventos culturales a nivel local, estadal y nacional.

Parágrafo Parágr afo I.  El des desarr arroll ollo o de los tipos tipos de act activi ividad dades es ext extrac racurri urricul culare aress soc socio-p io-polí olític ticas, as, científicas, de defensa de la Patria y socio-comunitarias son de cumplimiento obligatorio.  Adicionalmente, la o el estudiante escogerá entre la realización de una actividad extracurricular  físico-deportiva o una cultural. Parágrafo II. Todas las actividades extracurriculares están sujetas a evaluación y su resultado incide en el índic índice e académico de la o el estud estudiante, iante, de acuerdo con lo previ previsto sto en el presente Reglamento. Parágrafo III. Las actividades extracurriculares no son susceptibles de reparación ni arrastre. Parágrafo IV.  Las actividades extracurriculares deben ser planificadas e indicadas con la adecuada antelación, salvo cuando la oportunidad de su realización o la naturaleza de las mism mismas as no lo pe perm rmititan an así. así. La indi indica caci ción ón de la ac actitivi vida dad d se será rá ef efec ectu tuad ada a po porr la Vice Vice-coordinación Docente-Asistencial, y en casos extraordinarios, directamente por las autoridades de la UCS y/o del Núcleo Estadal. Diseño de actividades extracurriculares Artículo 132. En el diseño de las actividades extracurriculares del PNFMIC participarán, a nivel nacional, el Vicerrectorado de la UCS; y a nivel estadal, la Dirección Académica de los Núcleos Estadales de la UCS con el apoyo de la Vice-coordinación Docente-Asistencial de la Misión Barrio Adentro. Desarrollo de actividades extracurriculares resp spon onsa sabil bilid idad ad de la Dire Direcc cció ión n Ac Acad adém émic ica a de ca cada da Núcl Núcleo eo Esta Estada dall Artículo Artí culo 133.  Es re conjuntamente con los respectivos CABES y CABLOS, facilitar todas las condiciones para garantizar la ejecución de las actividades extracurriculares, para lo cual establecerán los contactos necesarios con las personas, instituciones y/o misiones que podrán dar apoyo a estas actividades. 44

 

Homologación de actividades extracurriculares físico-deportivas y culturales Artículo 134.  Las activ Artículo actividades idades extracurr extracurricular iculares es físi físico-dep co-deportiv ortivas as y cultu culturales rales,, podrán ser  avaladas anualmente, cuando se trate de:  

estudiantes que son deportistas de alta competencia o artistas o cultores reconocidos, y estudiantes que practican sistemáticamente alguna de esas actividades bajo la conducción

de personal calificado de instituciones reconocidas y/o misiones deportivas y culturales. Parágrafo I. En todos los casos la o el estudiante debe demostrar que realiza la referida acti activi vida dad d me medi dian ante te pres presen enta taci ción ón de do docu cume ment nto o de la in inst stitituc ució ión, n, mi misi sión ón o co comu muni nidad dad organizada en donde practica la actividad. En la documentación a presentar debe constar el tiempo de su dedicación diaria o semanal, su valoración y la identificación de su docente, debidamente acuñado y firmado por la autoridad administrativa competente.

Parágrafo II. La realización de estas actividades no podrá interferir en modo alguno con las actividades curriculares planificadas para el año académico. Sección 3. De las formas organizativas docentes Formas organizativas docentes Artículo 135.  135. La actividad docente  en el PNFMIC se desarrolla mediante las siguientes formas organizativas docentes:      

El encuentro docente o clases propiamente dichas. La práctica docente. El trabajo independiente del estudiante. La consulta docente-estudiantil. La actividad científico-estudiantil curricular curricular.. La práctica pre-profesional. El encuentro docente o clases propiamente dichas

Artículo 136. Artículo 136.   El encu encuen entr tro o do doce cent nte e inc inclu luye ye la lass ac actitivi vida dade dess ac acad adém émic icas as o clas clases es qu que e habitualmente se desarrollan en los diferentes escenarios de formación que contribuyen con la formación integral de las y los estudiantes, tales como: el aula multipropósito, el Consultorio Popular, el Centro de Diagnóstico Rehabilitación Integral, entre otros.Integral, el Centro de Alta Tecnología, el Hospital, la Sala de

Modalidades del encuentro docente Artículo 137. El encuentro docente del PNFMIC se desarrolla bajo las siguientes modalidades:     

La clase encuentro. La clase práctica. El taller. El seminario.  El seminario de actualización fármaco - terapéutica.

Parágrafo I. El encuentro docente del PNFMIC deberá complementarse con todas aquellas Parágrafo estrategias docentes que permitan mantener la motivación por parte de los estudiantes. Clase encuentro 45

 

Artículo 138. 138. La clase encuentro es el tipo de clase que tiene como objetivos: tratar las esencialidades del contenido y orientar con claridad las tareas docentes que realizará la o el estudiante durante su trabajo independiente, en función de los objetivos específicos; aclarar las dudas correspondient correspondientes es a los contenidos previa previamente mente estudiad estudiados os por éstas y éstos éstos;; debat debatir ir y ejercitar dichos contenidos; y, evaluar el aprendizaje. Parágrafo I. La clase encuentro incluye tres actividades o momentos docentes concatenados: orientación de los contenidos, consolidación de conocimientos y habilidades; y, evaluación del aprendizaje. Clase práctica Artículo 140. La clase práctica es el tipo de encuentro docente   del PNFMIC que tiene como objeti obj etivos vos fun fundam dament entale aless que los est estudi udiant antes es eje ejecut cuten, en, amplíe amplíen, n, pro profun fundic dicen, en, int integr egren en y generalicen técnicas y métodos de trabajo característicos de los contenidos de las unidades curr curric icul ular ares es,, que que les les perm permititan an de desa sarr rrol olla larr habi habililida dade dess pa para ra ut utililiz izar ar y apl aplic icar ar,, de modo modo indepen ind ependie diente nte,, los con conoci ocimie miento ntos. s. Las fun funcio ciones nes ins instru tructi ctivas vas,, edu educat cativa ivass y de con contro troll constituyen un sistema que caracteriza a este tipo de clase, Taller  Artículo 141.  El taller es la modalidad del encuentro docente del PNFMIC que tiene como objetivo que las y los estudiantes apliquen los conocimientos adquiridos en las diferentes disciplinas para la resolución de problemas propios de la profesión, a partir del vínculo entre los componentes académico, investigativo laboral. El taller al desarrollo de habilidades para la solución integral de problemasy profesionales encontribuye grupo, donde primen las relaciones interdisciplinarias. Permite consolidar una problemática circunscrita a un tema o conjunto de temas del programa de una unidad curricular a manera de nexo o sistematización. Se inserta para para es esta tabl blec ecer er re rela laci cion ones es de los los cont conten enid idos os de la lass cien cienci cias as clín clínic icas as en entr tre e va vari rias as especialidades que conforman las unidades curriculares en un mismo año o años precedentes, sobre temas importantes que no se aborden en la actividad orientadora, o requieran de una mayor ejercitación de la o el estudiante para la adquisición de las habilidades técnicas de la o el futuro profesional.

Seminario Artículo 142. El seminario es la modalidad del encuentro docente del PNFMIC que tiene como objeti obj etivos vos fun fundam dament entale aless que los est estudi udiant antes es con consol solide iden, n, amp amplíe líen, n, pro profun fundic dicen, en, dis discut cutan, an, integren y generalicen los contenidos orientados, aborden la resolución de tareas docentes mediante utilización su de expresión los métodos de la ramalógico del saber de la investigación científica yladesarrollen oral,propios el ordenamiento de losy conocimientos y las habilidades.

Seminario de actualización fármaco - terapéutica Artículo xxx.  El seminario de actualización fármaco – terapéutica es una modalidad de seminario que se realiza en el sexto año del PNFMIC y tiene como objetivos fundamentales que las y los estudiantes amplíen, profundicen, discutan, integren y generalicen los contenidos que que se prop propon onen en en la guía guía de estu estudi dio, o, re refe feri rido doss a la lass pa paut utas as no fa farm rmac acol ológ ógic icas as y farmacológicas del tratamiento del problema de salud mediante el estudio independiente; desarrollen su expresión oral, el ordenamiento lógico de los conocimientos y las habilidades prescr pre script iptiva ivas. s. Est Este e tipo tipo de sem semina inario rio con contri tribuy buye e al des desarr arroll ollo o de habili habilidad dades es pre prescr script iptiva ivass propias de la profesión y permite consolidar una problemática circunscrita a un tema dentro de los módulos que conforman el internado. La práctica docente 46

 

Artículo 143.  143.  La práctica docente  es una forma organizativa de la enseñanza que está relacionada con la integración de los contenidos asimilados en las unidades curriculares que se estén desarrollando, garantiza la preparación integral de la y el estudiante y permite realizar la valora val oració ción n crí crític tica a de su ava avance nce dur durant ante e el des desarr arroll ollo o del PNF PNF.. Es el esp espaci acio o for format mativo ivo eminentemente integrador de conocimientos, habilidades, métodos y actitudes profesionales que contribuye tempranamente, dentro del proceso docente, a crear en la y el estudiante el compromiso con su futuro escenario y con su rol en el cuidado de la salud del individuo, la familia, famil ia, de la comun comunidad idad y el medio T Transcu ranscurre a lo largo del bajo la Popular, tutor tutoría ía y control las y los docentes y seambiente. lleva a efecto en rre la comunidad y enPNFMIC el Consultorio que es el esc escena enario rio cen centra trall de la for formac mación ión en Med Medici icina na Int Integr egral al Com Comuni unitar taria, ia, Cen Centro tross Diagnós Dia gnóstic ticos os Int Integr egrales ales,, Sal Salas as de Reh Rehabi abilit litaci ación ón Int Integr egral, al, Cen Centro tross Dia Diagnó gnósti sticos cos de Alt Alta a Tecnología, Dispensarios y Hospitales. Se desarrolla insertando el proceso docente en el proceso asistencial de los diferentes servicios.

Modalidades de la práctica docente Artículo 144. Entre las modalidades de la práctica docente del PNFMIC se encuentran:               

La práctica de familiarización en los servicios para par a la vinculación básico-clínica. La consulta médica. El pase de visita docente domiciliario. El pase de visita docente institucional. La de terreno o clínico visita aofamilia. La visita discusión de caso discusión diagnóstica. La discusión de caso médico-legal. La reunión clínico- patológica. La reunión clínico- imagenológica. La reunión de análisis clínico-epidemiológico. La reunión clínico-farmacológica. La reunión clínica de laboratorio. La discusión de problemas de salud de la comunidad. La visita integral a la familia durante el Trabajo Comunitario Integrado. La guardia médica.

El trabajo independiente Artículo 145.  145. El trabajo independiente es una de las formas organizativas de la enseñanza del PNFMIC a través de la cual la o el estudiante dedica tiempo planificado a estudiar y realizar el aprendizaje de manera autónoma, con la guía y orientación emitidas por sus docentes. estudiante te tendrá acceso a medio medioss de enseña enseñanza-a nza-aprendiz prendizaje aje que estén Parágrafo I.  La o el estudian disponibles a tal fin en las aulas multi-propósito y en otros escenarios de formación del PNFMIC.

La consulta docente-estudiantil Artículo 146.  La con Artículo consul sulta ta doc docent ente-es e-estud tudian iantil til es una de las for formas mas org organi anizat zativa ivass de la enseñanza del PNFMIC que consiste en el intercambio de ideas y conocimientos sobre los contenidos impartidos de las diferentes unidades curriculares, para aclarar dudas y reafirmar  conocimientos adquiridos. La actividad científico-estudiantil curricular  Artículo 147. La actividad científico-estudiantil curricular es una de las formas organizativas de la en ense seña ñanz nza a de dell PN PNFM FMIC IC que que tien tiene e como como pro propó pósi sito to fo form rmar ar,, en la lass y lo loss es estu tudi dian ante tes, s, 47

 

habilidades propias del trabajo técnico y cientí científico fico investigativo, por medio de la búsqueda de respuestas a problemas científico - técnicos de complejidad creciente, utilizando el método científic cient ífico o y siempre bajo la aseso asesoría ría de la o el docente. Favorec Favorece e el desar desarrollo rollo de habilidades mediante la práctica laboral y la utilización de la metodología de la investigación científica en el proceso de formación profesional. Contribuye al desarrollo de la iniciativa, la independencia cognoscitiva y la creatividad de los estudiantes. Además, propicia el desarrollo de habilidades para el uso eficiente y actualizado de las fuentes de información, de los idiomas extranjeros, de los métodos computación. El trabajolaborales investigativo de las y los es estudiantes integra como yuntécnicas sistema,delaslaactividades académicas, e investigativas; decir, los contenidos que se desarrollan en las unidades curriculares, la práctica laboral, y se materializa en la realización de los trabajos de investigación.

La práctica pre-profesional prácti ctica ca pre pre-pro -profes fesion ional al es la for forma ma organiz organizati ativa va del pro proces ceso o doc docent enteeArtículo Artí culo 149.  La prá educativo del PNFMIC que se lleva a cabo en el sexto año y contribuye a la educación y entrenamient entren amiento o final de la y el futu futuro ro egresado. Represen Representa ta el nivel superio superiorr de independenc independencia ia cognoscitiva alcanzable en el PNF y el proceso docente funciona en los niveles de asimilación de saber hacer y hacer, con acompañamiento de las y los docentes, durante las actividades docente-asistenciales. Tiene por objetivo propiciar un adecuado dominio de los modos de actuación que caracterizan la actividad profesional y, a la vez, al desarrollo de los valores que aseguran asegur an la forma formación ción de una o un profesion profesional al integral, apto para su desem desempeño peño futuro en la sociedad. práctica pre-profesional resulta elicas, momento idóneo para desarrollar habili hab ilidade dadessLadiag diagnós nóstic ticas as y ter terapé apéuti uticas cas bás básica s, así com como o par para a ent entren renars arse e yenconsolidar  alg alguna unass funciones administrativas, al colaborar activamente en la dinámica del trabajo diario de las instituciones de salud. Contribuye además, al desarrollo de la conciencia laboral, disciplina y responsabilidad en el trabajo. En esta forma organizativa se materializa, fundamentalmente, el principio de combinar el estudio con el trabajo, relacionando la teoría con la práctica en la acti activi vida dad d labo labora ral,l, qu que e se inte integr gra a como como un sist sistem ema a co con n la lass ac actitivi vida dade dess ac acad adém émic icas as e investigativas, para lograr tales objetivos. prácti ctica ca pre pre-pr -profe ofesio sional nal tam tambié bién n se le denomi denomina na int interna ernado do rotato rotatorio rio de Parágrafo I.  A la prá pregrado.

Capítulo 4. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Sección 1 Del régimen de estudios Régimen presencial  Artículo 150. El PNFMIC se imparte bajo la modalidad de estudios presenciales, por lo que la o el estudiante debe asistir y cumplir con todas las actividades curriculares del Plan de Estudio y extrac ext racurr urricu iculare laress pre previs vistas tas e ind indica icadas das de con confor formid midad ad con lo nor normad mado o en el pre presen sente te Reglamento. Sección 2 De la asistencia y la puntualidad  Asistencia y puntualidad puntualidad a las unidades cu curriculares rriculares Artículo 151. La asistencia a las unidades curriculares es obligatoria para todas sus formas organizativas docentes. 48

 

Parágrafo I. El Plan de Estudio contempla el número de horas de dedicación que debe cumplir  la o el estudiante en las distintas formas organizativas docentes para cada unidad curricular curricular.. Parágrafo II. Toda asistencia a las unidades curriculares debe cumplir con la condición de puntualidad, tanto para la hora de inicio como para la de terminación de dicha actividad.  Asistencia y puntualidad puntualidad a las actividades extracurr extracurriculares iculares Artículo 152. La asistencia a las actividades extracurriculares es obligatoria. Parágrafo I. Toda asistencia a las actividades extracurriculares debe cumplir con la condición de puntualidad, tanto para la hora de inicio como para la de terminación de dicha actividad. Sección 3 De la inasistencia Inasistencia Artículo 153. Toda inasistencia a una actividad docente, curricular o extra-curricular, debe ser   justificada. justificación de la inasistenc inasistencia ia debe ser presentad presentada a personalment personalmente e o a través Parágrafo I. La justificación de persona debidamente autorizada, por escrito, ante el docente responsable de conducir la unidad curricular y la actividad extracurricular de la que se trate, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de producirse el hecho que la originó.

Parágrafo II.  La o el est estudi udiante ante debe ane anexar xar doc docume umento ntoss pro probat batori orios os que justif justifiqu iquen en la inasistencia. Impuntualidad  Artículo 154. Cuando la llegada de la o el estudiante a la actividad curricular y extracurricular  se produzca con quince (15) o más minutos de retardo con relación a la hora de inicio de la misma o cuando la o el estudiante se retire de dichas actividades antes de la hora de terminación de las mismas, se considerará como inasistente. Control de asistencias Las o los los doce docent ntes es resp respon onsa sabl bles es de im impa part rtir ir y/ y/o o co cond nduc ucir ir la lass un unid idad ades es Artículo 155.  Las Artículo curriculares en cada una de las formas organizativas docentes programadas para su desarrollo deben llevar un registro diario de las asistencias de sus estudiantes, en el formato de control de asist asistencia s. Así mismo mismo, , los respon responsable s de conduc conducir ir estudiantes, las activ actividades idades extracurricula resprevisto deben llevarencias. un registro sistemático de lassables asistencias de sus de extracurr acuerdo iculares con lo en la planificación de dichas actividades y/o según se haya indicado para la actividad.

Parágrafo I. En el caso de haberse producido una inasistencia a una unidad curricular, la o el docente deberá anexar al formato de control de asistencias la justificación de la o el estudiante con sus correspondientes respaldos, y entregar dichos documentos en la reunión de corte evaluativo de dicha unidad curricular curricular.. Parágrafo II. Cuando la inasistencia se trate de una actividad extracurricular la o el docente designado como responsable de la conducción, seguimiento y evaluación de la misma, deberá anexar al formato de control de asistencias la justificación de la o el estudiante con sus correspondientes respaldos, y entregar dichos documentos al profesor guía. Seguimiento de las inasistencias en la reunión de preparación metodológica   El récord de asistencia y puntualidad de las y los todas sus Artículo unidades 156. curriculares o rotaciones y actividades extracurriculares seráestudiantes tratado en laa reunión de 49

 

preparación metodológica correspondiente, cuya finalidad es conocer, hacer seguimiento y evaluar el desarrollo integral de cada estudiante.

Llamado de atención a la o el estudiante Artículo 157.  Cuando la o el estudiante haya presentado inasistencias que representen el cinco por ciento (5%) del total de las horas académicas previstas en el Plan de Estudio de las unidades   curriculares, así como el diez por ciento (10%) del total de las horas planificadas e unidades indicadas para losadiferentes tiposen delaactividades dichasu o dicho estudiante una reunión que se le extracurriculares, hará un llamadosedeconvocará atención asobre desempeño y se le recordará lo establecido al respecto en el presente Reglamento. Para a det determ ermina inarr los por porcie ciento ntoss ref referi eridos dos,, se tom tomará arán n en cue cuenta nta tod todas as las Parágrafo I.  Par Parágrafo inasistencias de la o el estudiante.

Parágrafo II. La o el estudiante que sea convocado a la reunión de llamado de atención, suscribirá un acta de compromiso en el que asumirá el deber de corregir su situación de incumplimiento. Parágrafo III. Se consignará copia del acta compromiso suscrita por la o el estudiante, en el respectivo Expediente docente a cargo de la Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC. Parágrafo IV.  Cuando la o el estudiante no acuda a la reunión, se levantará acta donde constará su inasistencia, y ésta será suscrita por la o el responsable de la convocatoria y por  las o los docentes presentes el ctivo acto. Expedien La o el te docente remitirá el documento docume ntodemás para su incor incorporaci poración ón en el en respe respectivo Expediente docenteconvocante, a la Vice-coor Vice-coordinaci dinación ón Docente-Asistencial del ASIC.

Consecuencias de las inasistencias a unidades curriculares Artículo 158. Cuando la o el estudiante haya presentado inasistencias que representen el diez por ciento (10%) del total de las horas docentes previstas a cumplir en una unidad curricular, en una o más de sus formas organizativas docentes, causará baja por inasistencia, reprobará la unidad curricular (sin derecho a reparaciones) debiendo repetirla, siempre que no contraríe los límites previstos en el presente Reglamento. Consecuencias de las inasistencias a actividades extracurriculares Artículo Artícu lo 159 159..  Las Las insi insist sten enci cias as que que pres presen ente te un una a o un es estu tudia diant nte e en la lass ac actitivi vida dade dess extracurriculares planificadas e indicadas, tendrán por consecuencia: 



inasisten inasis tencia ciass en un mis mismo mo tipo tipo de act activi ividad dad ext extrac racurr urricu icular lar:: cua cuando ndo las ina inasis sisten tencia ciass acumuladas por la o el estudiante representen el veinte por ciento (20%) del total de las horas planificadas e indicadas a cumplir sobre un tipo de actividad extracurricular, extracurricular, reprobará dicho tipo de actividad extracurricular. inas inasis iste tenc ncia iass sobre sobre el conj conjunt unto o de las las ac actitivi vida dade dess ex extr trac acur urri ricu cula lares res:: cu cuan ando do la lass inasistencias acumuladas por la o el estudiante representen el veinte por ciento (20%) del tota totall de la lass hora horass plan planifific icad adas as e indi indica cada dass so sobr bre e el co conj njun unto to de la lass ac actitivi vida dade dess extracurriculares a cumplir por parte de la o el estudiante, causará baja por inasistencia y reprobará tanto las actividades extracurriculares como las unidades curriculares en las que se hallaba matriculado y cursando para el momento en que se causó la baja

Parágrafo I. La o el estudiante que cause baja por inasistencia podrá volver al PNFMIC como reingreso, previo cumplimiento de los trámites previstos en el presente Reglamento.

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Parágrafo II. Las consecuencias de la baja de una o un estudiante, se encuentran estipuladas en la Sección 2 - De las bajas, del Capítulo 8   -- De las bajas, las licencias, las reincorporaciones y los traslados, del presente Reglamento.

Capítulo 5. DE LA PREPARADURÍA ESTUDIANTIL Sección 1. Disposiciones generales Quiénes son estudiantes preparadores del PNFMIC Artículo 160. Son estudiantes preparadores del PNFMIC aquellas y aquellos estudiantes con alto índice de evaluación integral anual y aptitudes favorables para el aprendizaje de alguna disciplina del Plan de Estudio y para la investigación científica o el trabajo de desarrollo técnico, que son seleccionadas y seleccionados para participar en un plan de formación integral de docentes-investigadores-asistenciales Parágrafo Parágr afo I.  La Lass y los los estu estudi dian ante tess prep prepara arado dores res se serán rán ca capa pace cess de re real aliz izar ar ta tare reas as comp comple leme ment ntar aria iass a las las comp compre rend ndid idas as en el Plan Plan de Estu Estudi dio o y en la lass ac actitivi vida dade dess extracurriculares planificadas o indicadas. Propósitos de las preparadurías estudiantiles prepar paradu aduría ríass estudi estudianti antiles les tie tienen nen como como int intenci ención ón for formar mar a las y los Artículo 161.  Las pre Artículo estudiantes seleccionados, como futuras y futuros docentes, investigadores y/o asistenciales, y así con contri tribuir buir a sat satisf isface acerr las nec necesi esidade dadess de la edu educac cación ión uni univer versit sitari aria, a, los cen centro tross de invest inv estiga igació ción n cie cientí ntífic fica a y los cen centro tross hos hospit pitala alario rioss del país. país. A tal fin, fin, las pre prepar paradu aduría ríass estudiantiles se proponen: 







Contribuir a la formación de una o un profes Contribuir profesional ional integra integrall portadora o portad portador or de valores valores étic éticos os y ac acti titu tude dess ciud ciudad adan anas as,, llam llamad ados os a tr tran ansf sfor orma marr la situ situac ació ión n de sa salu lud d en correspondencia con las exigencias de la sociedad actual de la República Bolivariana de Venezuela. Propiciar la formación de una o un profesional con un amplio perfil de sus acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Fortalecer el trabajo independiente y la práctica docente en los escenarios de la futura profesión. Consolidar el trabajo metodológico de los núcleos de atención integral de salud y sus colectivos.

Carácter de las preparadurías estudiantiles par a disciplinas específicas o Artículo 162. Las preparadurías estudiantiles del PNFMIC lo son para unid unidade adess curr curric icul ulare aress que que no sean sean disc discipl iplina inas, s, y lílíne neas as de desa desarro rrollllo o in inve vest stig igat ativ ivo o determinadas.

Sección 2. 51

 

De la selección y prosecución de las y los estudiantes preparadores Convocatoria al proceso de selección de las y los preparadores Artículo 163. El proceso de inscripción y selección de las y los estudiantes preparadores se realizará en cada año académico durante el primer mes de dicho año.  año.   Parágrafo I. La convocatoria será pública y en la misma se señalará: el procedimiento a seguir  para la inscripción de las y los aspirantes, los requisitos exigidos y el procedimiento de selección de las y los preparadores. Parágrafo II. Las y los estudiantes indicarán dos (2) opciones en las que aspiran formarse y desarrollarse como preparadoras o preparadores. Estas opciones podrán ser:   

dos (2) disciplinas, dos (2) unidades curriculares que no estén concebidas como disciplinas, o, una (1) disciplina y una (1) unidad curricular que no esté concebida como disciplina.

Responsables de la convocatoria, dirección y coordinación del proceso de selección de preparadoras y preparadores estudiantiles Artículo 164. El proceso de convocatoria de las preparadurías estudiantiles estará a cargo de la Dirección del Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria de la UCS. Las y los Directores de los Núcleos Estadales dirigirán el proceso de selección, y la Dirección  Académica estadal  estadal quedará encargada de coordinar la realización de dicha tarea. Selección de las y los preparadores estudiantiles

Artículo 165. La selección de las y los preparadores se realizará en cada NAIS, atendiendo a los siguientes criterios:   

los requisitos establecidos las plazas convocadas, y la disponibilidad de tutoras o tutores

Parágrafo I. El número de preparadores por disciplina o unidad curricular tendrá límite, el cual será definido por la Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC, teniendo en cuenta las plazas convocadas en cada curso según lla a disponibilidad de tutoras o tutores. Parágrafo II.  La voc vocerí ería a est estudi udiant antilil partic participa ipará rá en el pro proces ceso o de selecc selección ión de las y los estudiantes preparadores.  Aprobación de la disciplina o un unidad idad curricular q que ue no es disciplin disciplinaa reun unió ión n ordi ordina nari ria a del del CA CABES BES,, y/ y/o o del del CA CABLO BLOS S de ac acue uerd rdo o co con n la lass Artí Artícu culo lo 166. 166. En re características del territorio de que se trate, se aprobará la disciplina definitiva o la unidad curricular que no es disciplina a la que se dedicará la o estudiante durante el transcurso del programa de formación, siempre y cuando ésta o éste mantenga los requisitos y haya la disponibilidad de tutores de la unidad curricular o disciplina a la cual aspira.  Aprobación del del nombramiento de las y los prepar preparadores adores estudiantiles Ar Artí tícu culo lo 16 167. 7. La aprobación final del nombramiento de las preparadoras y preparadores estudiantiles, será efectuado por las y los  los  Directores de los Núcleos Estadales Requisitos exigidos para optar a una preparaduría Artículo 168. Son requisitos mínimos para optar a una preparaduría estudiantil en el PNFMIC: 

Solicitar su incorporación al movimiento de estudiantes preparadores del PNFMIC. 52

 

 

 

 

Ser estudiante activo del segundo al quinto año académico. Tener como rendimiento académico un promedio de calificaciones de dieciséis (16) o más puntos en la disciplina específica o unidad curricular en la cual aspira ser preparadora o preparador y un promedio de dieciséis o más (16) puntos en las evaluaciones anuales integrales. Tener excelente o buen desempeño en las actividades extracurriculares Presentar aptitud y disposición para trabajar como estudiante preparador, en las tareas que se le asignen, ya sean docentes, asistenciales o investigativas. Estar dispuesto a recibir formación en el área socio/política, pedagógica y científica. Contar con el aval de su colectivo de estudiantes y docentes.

Requisitos exigidos para proseguir como preparadora o preparador  Artículo 169. Son requisitos para proseguir como preparadora o preparador en el PNFMIC:   

mantener los requisitos exigidos para ser preparador o preparadora. haber cumplido satisfactoriamente con el plan de formación como preparadora o preparador  aprobar el plan de formación con calificación de excelente o bien.

Movimiento de preparadoras y preparadores estudiantiles del PNFMIC  Artículo Artícu lo 170 170..  Las Las y los los prep prepar arad adore oress estu estudi dian antitile less part partic icip ipara aran n en el mo movi vimi mien ento to de preparadoras y preparadores estudiantiles del PNFMIC. Cambio de disciplina, unidad curricular o área de investigación Artículo 171. No habrá cambios de disciplinas, unidades curriculares o líneas de investigación. Sección 3. De las actividades de las y los estudiantes preparadores Disciplina, línea investigativa y plan de formación estudiante e selec seleccionad cionada a o selec seleccionad cionado o como preparadora preparadora o prepar preparador  ador  Artículo 172.  Cada estudiant del PNFMIC: 



deberá ser asignada o asignado: o a una disciplina o unidad curricular que no es disciplina y a una línea investigativa o y tendrá un plan de formación.

Designación de tutora o tutor

Artículo 173. A la preparadora o preparador estudiantil se le designará una o un tutor con experiencia profesional, docente o ambas del NAIS o de cualquiera de las unidades que integren el ASIC al cual pertenece (sea del consultorio popular, del Centro Diagnóstico Integral, de la Sala de Rehabilitación Integral, del Centro Médico de Alta Tecnología) u otra unidad de salud de Barrio Adentro, quien hará seguimiento a la formación de la o el estudiante. Las y los los doce docent ntes es de desi sign gnad ados os como como tu tuto tora rass o tu tuto tore ress po pose seer erán án lo loss Parágrafo Parágr afo I.  Las conocimientos y la experiencia necesarios para desarrollar esta labor con calidad y dispondrán del tiempo requerido para la adecuada atención a las y los preparadores seleccionados. Se procurará que la o el docente tutor atienda a la o el estudiante durante toda la etapa en que sea estudiante preparador. o tutor podrá tener hasta un máximo de cinco (5) preparadoras o Parágrafo II. Cada preparadores bajo sututora dirección. 53

 

Funciones de la tutora o tutor Artículo 174. Las funciones de la tutora o tutor son, entre otras, las siguientes: 







Elaborar el plan de forma Elaborar formación ción con las tarea tareass a desar desarrollar rollar por la o el prepar preparador ador durante el año académico, lo cual hará teniendo en cuenta el año académico que se encuentra cursando la o el estudiante, la disciplina o unidad curricular seleccionada, la línea de investigación y la posibilidad individual de ésta o éste. Participar activamente en la formación integral de la o el estudiante preparador y en el control de las tareas que le fueron planificadas en su plan de formación. Valorar semestralmente y en cada año académico los resultados y calidad del cumplimiento de las tareas realizadas por las y los preparadores. Emitir la valoración anual realizada sobre el desempeño integral de las y los preparadores a la Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC al concluir el curso académico.

Plan de formación Artículo Artícu lo 175. El plan de formación que debe cumplir la preparadora o el preparador será elaborado por la o el tutor designado para su formación y aprobado por la o el jefe del NAIS. Parágrafo I. Las líneas investigativas estarán orientadas por las necesidades institucionales. Parágrafo II. El plan de formación será presentado a la o el estudiante preparador, quien lo suscribirá en señal de su compromiso. Tiempo de dedicación de las y los preparadores Artículo 176. El tiempo que la o el estudiante dedicará a la preparaduría será determinado por  las tareas que se le asignen, lo que será establecido de conjunto con el tutor y tendrá como mínimo cuatro (4) horas semanales. Tareas docentes de la o el preparador  Artículo 177.  Antes de participar directamente en las tareas docentes, la o el preparador  deberá tener un periodo previo de preparación en la unidad curricular. Parágrafo I.  Esta preparación se comprobará antes de que la o el preparador inicie sus actividades docentes. Parágrafo II. Las y los estudiantes preparadores podrán participar en tareas de carácter  docente y educativo así como en tareas vinculadas a las diferentes misiones de la Revolución Bolivariana, fungiendo como docentes, siempre bajo la vigilancia de la o el tutor. Formación especial de las y los preparadores Artículo 178.  Las y los preparadores cumplirán un cronograma nacional de actividades de preparación integral en el primer año de preparaduría. Durante el primer semestre de dicho año recibirán el Curso Sociopolítico, el de Metodología de la Investigación y el de Pedagogía. Participación en trabajos científicos Artículo 179.  Las y los pre prepar parado adores res deb deberá erán n inc incorp orpora orarse rse a los tra trabaj bajos os cie cientí ntífic ficos os de relevante pertinencia que se desarrollan en las Áreas de Salud Integral Comunitaria, de la parroquia, municipio o estado, debiendo desarrollar tareas específicas relacionadas con su respectivo perfil de formación. Límites de la docencia directa de la o el preparador Artículo 180. En ninguna de las modalidades de las formas de enseñanza la o el estudiante preparador realizará docencia directa sólo. 54

 

Parágrafo I. Podrá participar en las diferentes modalidades de las formas de enseñanza del Programa apoyando la labor de la o el profesor y bajo la estricta supervisión de ésta o éste. Parágrafo II. Podrá realizar otras actividades actividades con las y los estudia estudiantes ntes a los que se le asign asigne e aten atende derr, tale taless como como:: apad apadri rina nami mien ento to a estu estudi dian ante tess co con n bajo bajo re rend ndim imien iento to ac acad adém émic ico, o, intercambios, asesoría al estudio independiente, entre otras. Sección 4. De la evaluación de las y los estudiantes preparadores Evaluación semestral  Artículo 181. La actividad de las y los preparadores será controlada sistemáticamente y evaluada semestralmente en el transcurso del año académico. Parágrafo I. Se realizarán las sugerencias necesarias para el mejoramiento continuo en el desempeño de las y los preparadores. Parágrafo II. Cuando la o el estudiante tenga resultados que se encuentren por debajo de los requi req uisi sito toss exig exigid idos os pa para ra ser ser prep prepar arad ador or o prep prepar arad ador ora a o cu cuan ando do no ha haya ya cu cump mplilido do satisfact satis factoriame oriamente nte con el plan de forma formación ción de la preparadur preparaduría ía a lo largo de un (1) semes semestre, tre, ésta o éste recibirá un llamado de atención para que corrija la situación. Evaluación anual  Artículo 182. Al finalizar el año académico  las y los docentes tutores elaborarán un informe acer acerca ca de dell dese desemp mpeñ eño o de cada cada prep prepara arado dora ra o pre prepa para rado dorr que que se en encu cuen entr tran an ba bajo jo su conduc con ducció ción, n, en el cua cuall har harán án men menció ción n del cum cumpli plimie miento nto de las activ activida idades des del pla plan n de formación, así como de la aptitud y disposición de la o el estudiante para trabajar en las tareas que le fueron asignadas, tanto las docentes, como las asistenciales y las investigativas. Incorporación de evaluaciones en el expediente académico valora raci ción ón seme semest stral ral y an anual ual re reali aliza zada da por por la lass y lo loss tu tuto tores res so sobr bre e el Artículo 183.  La valo Artículo desempeño integral de las y los preparadores se incorporará al expediente académico de éstas y éstos.

Ratificación de la condición de preparadora o preparador  Artículo 184. La preparadora o el preparador estudiantil deberá obtener excelente o bien en la evaluación final integral como preparador o preparadora, para ratificar su permanencia en el movimiento de preparadores cada año. Parágrafo I. En  la evaluación final integral como preparador o preparadora se tiene en cuenta el mantenimiento de los requisitos. Sección 5. De los reconocimientos a las y los estudiantes preparadores Reconocimientos a las y los estudiantes preparadores Lass y los los estu estudi dian ante tess prep prepar arad adore oress se será rán n re reco cono noci cido doss po porr el co cole lect ctiv ivo o Artí Artícu culo lo 185. 185. La universitario y su actuación se tomará como mérito en aquellas oportunidades de formación de cuarto nivel, eventos en representación del PNFMIC y cualquier otra actividad relacionada con las ciencias de la salud que sean promovidas por la UCS, el MPPS y el MPPEUCT MPPEUCT..

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Capítulo 6. DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN Sección 1 De la evaluación Evaluación Artículo 186. La evaluación es el proceso de carácter integral mediante el cual se valora tanto cuantitativa como cualitativamente la evolución del aprendizaje de la o el estudiante, el nivel de adquisición de conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores, e indica la medida de cumplimiento de los objetivos instructivos y educativos formulados, demostrando el avance en su formación como futuro profesional.

Momentos de la evaluación

Artículo 187. La evaluación tendrá los siguientes momentos: 



En el transcurso del programa de formación: las unidades curriculares. o La evaluación frecuente de las  o La evaluación frecuente de las actividades extracurriculares. o El examen final de las unidades curriculares. o La evaluación final de las unidades curriculares o La evaluación final de las actividades extracurriculares. ev eval alua uaci ción ón anua anuall inte integr gral al de las las un unid idad ades es curr curric icul ular ares es y la lass ac actitivi vida dade dess o La extracurriculares. En el sexto año académico del programa de formación:

La Evaluación Acreditativa Final (EV (EVAF). AF). evalua uaci ción ón fr frec ecue uent nte e es fo form rmat ativ iva a y se re real aliz iza a en to toda dass la lass fo form rmas as Parágr Par ágrafo afo I.  La eval organizativas docentes bajo las cuales se desarrollen las unidades curriculares, y en las actividades extracurriculares realizadas por la o el estudiante a lo largo de su proceso de formación docente-educativo. o

examen n final se reali realiza za al culmi culminar nar cada unidad unidad   curricular cursada por la o el Parágrafo II. El exame estudiante a lo largo del programa de formación. El examen final puede ser realizado en alguna de las variantes: examen (teórico, teórico con pregunta práctica o práctico); dos exámenes finales (teórico y práctico); y proyecto integral o informe de investigación.

Parágrafo III. La evaluación final de las unidades curriculares se realiza al culminar cada unidad curric curricular  ular   cursada por la o el estudiante a lo largo del programa de formación. Es certif cer tifica icativ tiva a y tom toma a en cue cuenta nta los res result ultado adoss obt obteni enidos dos en las eva evalua luacio ciones nes fre frecue cuente ntess formativas y en el examen final de la respectiva unidad curricular.

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Parágrafo IV. La evaluación final de las actividades extracurriculares se realiza al culminar  cada tipo de actividad desarrollada por la o el estudiante a lo largo del programa de formación. Toma en cuenta los resultados obtenidos en las evaluaciones frecuentes formativas de cada tipo de actividad y su resultado tiene incidencia en la evaluación anual integral de la o el estudiante. Parágrafo V. La evaluación anual integral se realiza al concluir el año académico y toma en cuenta el resultado de las evaluaciones finales de las unidades curriculares cursadas por la o el estudiante y el de las evaluaciones finales de las actividades extracurriculares desarrolladas por dicha o dicho estudiante durante el mismo período. Parágrafo VI. La Evaluación Acreditativa Final (EVAF) se realiza en el sexto año del programa de formación, una vez culminadas y aprobadas todas las unidades curriculares y rotaciones contempladas en el Plan de Estudio del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comu Co muni nita tari ria. a. Es Este te exam examen en es prá práct ctic ico o y de ap apro roba baci ción ón ob obliliga gato tori ria a pa para ra su egre egreso so de dell programa. Condiciones para realizar las evaluaciones Artículo 188. Las y los docentes responsables de realizar las evaluaciones, se asegurarán de que se cumpla con las condiciones pedagógicas y disciplinarias necesarias antes de iniciar  dicha actividad, tales como: espacio físico adecuado, inexistencia de interferencias por parte de personas ajenas o irrupción de estudiantes que no hayan llegado con puntualidad, porte y aspecto adecuado de las y los estudiantes (pulcritud, uso de bata médica), conservación de dist distan anci cia a adecu adecuad ada a de las las y los los estu estudi dian ante tess entr entre e sí sí,, co colo loca caci ción ón di dist stan ante te de to toda dass la lass pertenencias de las y los estudiantes (bolsos, libros, teléfonos celulares y similares) y ambiente silencioso, entre otras.

Sección 2. De la evaluación frecuente Evaluación frecuente Artículo Artí culo 189. La eva evalua luació ción n fre frecue cuente nte es for format mativa iva,, sis sistem temáti ática ca e int integr egral, al, y val valora ora los siguientes aspectos del desempeño estudiantil: La asistencia y la puntualidad. La adquis adquisición ición de conoci conocimient mientos os y habili habilidades dades previsto previstoss en los objetivos instruc instructivos tivos a ser  alcanzados en cada una de las unidades curriculares o rotaciones contempladas en el Plan de Estudio. La adquisición de los modos de actuación y valores y principios de la ética médica previstos en los objetivos educativos a ser alcanzados en cada una de las unidades curriculares o rotaciones contempladas en el Plan de Estudio y en los objetivos educativos a ser logrados en las actividades extracurriculares planificadas e indicadas que se desarrollen a lo largo del programa de formación. 





Parágrafo I. Los elementos de valoración educativa comprenden: la asistencia y la puntualidad, el porte y el aspecto (pulcritud y uso adecuado de la bata médica, la disciplina (cumplimiento de deberes y acatamiento a la norma), la práctica de valores (humanismo, solidaridad, justicia, equidad equ idad,, res respon ponsab sabili ilidad dad,, paz paz,, int intern ernaci aciona onalis lismo, mo, ent entre re otr otros) os),, los mod modos os de actuac actuación ión (cortesía, uso correcto y adecuado del lenguaje, tono de voz adecuado, trato especial a 57

 

personas vulnerables y/o en situación crítica, trato apropiado a niñas y niños, adolescentes, embarazadas, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros).

Periodicidad y espacios de la evaluación frecuente Artículo 190. La evaluación frecuente tendrá periodicidad diaria y/o semanal y se realizará en todos los escenarios de formación: núcleo docente o aula multi-propósito, consultorio popular, centro diagnóstico integral, sala de rehabilitación rehab ilitación integral, centro de alta tecnología, hospitales y demás instituciones Público Nacional de Salud, así como en espacios comunitarios en donde se formen del las Sistema y los estudiantes del PNFMIC.

Evaluación frecuente de las unidades curriculares Artículo 191.  Toda unidad curricular o rotación contempla la evaluación frecuente de sus form formas as orga organi niza zatitiva vass doce docent ntes es en encu cuen entr tro o do doce cent nte e (ED) (ED) y pr prác áctitica ca do doce cent nte e (PD) (PD) en lo loss escenarios asistenciales con periodicidad diaria y/o semanal. 



La eval evalua uaci ción ón fr frec ecue uent nte e en el encue encuent ntro ro do doce cent nte e (ED) (ED):: se re real aliz iza a en la lass di dife feren rente tess modalidades de organización de la enseñanza, tiene un carácter sistemático, va dirigida fundamentalmente a la comprobación de conocimientos y otorga una calificación como resultado del acto de evaluación. La eva evaluac luación ión fre frecue cuente nte en la prá prácti ctica ca doc docent ente e en el área área asi asiste stenci ncial al en los esc escena enario rioss asistenciales (PD): tiene un carácter sistemático, va dirigida básicamente a la comprobación de habilidades, s, modos de actua actuación ción y valor valores. es. Otorga una calificac calificación ión como resul resultado tado del las actohabilidade de evaluación.

Parágrafo I.  La calificación correspondiente a la evaluación frecuente de las actividades curric cur ricula ulares res será deter determin minada ada según lo prev previst isto o en la Secci Sección ón 7 - De la Calificación Calificación,, del presente Capítulo. Responsables de la evaluación frecuente de las unidades curriculares Artículo 192. Son responsables de realizar y registrar la evaluación frecuente de las unidades curriculares cursadas por la o el estudiante del PNFMIC, las y los docentes que tiene el encargo de impartir y dirigir las respectivas unidades curriculares, en sus formas organizativas docentes. Parágrafo I. Cuando una unidad curricular tenga designados más de un o una docente para su conducción, o cuando las formas organizativas docentes previstas para el desarrollo de dichas curriculares hayan sido encargadas para su aconducción a diferentes docentes, éstas yunidades éstos deberán unificar sus apreciaciones valorativas partir de sus propios registros.

Evaluación frecuente de las actividades extracurriculares Artículo 193. Las actividades extracurriculares contemplan la evaluación frecuente en cada uno de los componentes socio-político, científico, de defensa de la Patria, socio-comunitaria y físico-deportivo o cultural que se desarrollen durante el año académico. evaluación ación frecuente de las actividade actividadess extra extracurric curriculares ulares tiene periodicid periodicidad ad Parágrafo Parágr afo I. La evalu sistemática con seguimiento mensual y trimestral.

Parágrafo II. El carácter de la evaluación frecuente es sistemático, va dirigida básicamente a la comprobación de modos de actuación y valores. Otorga una calificación por cada tipo de actividad como resultado del acto de evaluación. Parágrafo III.  La calificación correspondiente a la evaluación frecuente de las actividades extracurriculares será determinada según lo previsto en la Sección 7 - De la Calificación, Calificación, del presente Capítulo. 58

 

Responsables de la evaluación frecuente de las actividades extracurriculares Son n resp respon onsa sabl bles es de reali realiza zarr y re regi gist stra rarr la ev eval alua uaci ción ón fr frec ecue uent nte e de la lass Artículo 194.  So Artículo actividades extracurriculares cursadas por la o el estudiante del PNFMIC, las y los docentes que tienen el encargo de impartir y dirigir dichas actividades.

Parágrafo I. Se designará a una o un docente o a un colectivo de docentes por cada tipo de actividad extracurricular. Tal designación será efectuada por la o el Jefe de ASIC o la Vicecoordinación Docente-Asistencial. Parágrafo II. Cuando se trate de actividades físico-deportivas, culturales, de preparación en la defensa de la Patria y/o socio-comunitarias, para cuyo desarrollo se requiera del apoyo de docentes de otras instituciones o misiones del Estado venezolano, será necesario que la inst institituc ució ión n o misi misión ón con con la cual cual se ha haya ya acor acorda dado do la co coop oper erac ació ión n do doce cent nte, e, haga haga la lass design des ignaci acione oness res respec pectiv tivas. as. Los doc docent entes es así des design ignado adoss ser serán án los res respon ponsab sables les de la conducción, seguimiento y evaluación del desempeño de las y los estudiantes en el tipo de actividad que se trate.

Parágrafo III. La designación de los docentes referidos en el acápite anterior debe contar con el aval del CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate, quien se encargará de proporcionarles la información necesaria relacionada con el desarrollo del proceso docente-educativo del PNFMIC, P NFMIC, y especialmente, con la evaluación. Parágrafo IV IV.. La o el profesor guía de la o el estudiante será la o el encargado de recopilar de mano ma noss de los doce docent ntes es que que im impa part rten en las las acti activi vida dade dess ex extr trac acur urri ricu cula lare ress lo loss re repo port rtes es de asiste asi stenci ncia, a, los cor cortes tes eva evalua luativ tivos os y otr otros os doc docume umento ntoss de regist registro ro rel relaci acionad onados os con su desempeño. Registro de la evaluación frecuente Artículo 195.  La evaluación frecuente se registrará en las tarjetas de control de la unidad curricular y de la actividad extracurricular respectivamente, de cada estudiante. Cortes evaluativos Artículo 196. Las y los docentes entregarán los registros de la evaluación frecuente de las unidade uni dadess cur curric ricula ulares res al pro profes fesor or pri princi ncipal pal de la uni unidad dad cur curric ricula ularr, y los reg regist istros ros de la evalua eva luació ción n fre frecue cuente nte de las act activi ividad dades es ext extrac racurr urricu icular lares es al pro profes fesor or guí guía, a, en las fec fechas has indicadas de los cortes evaluativos, y asistirán a las reuniones de preparación metodológica a las que se les convoque para hacer el seguimiento del desempeño de éstas y éstos. Reunión de análisis de corte evaluativo Artículo 197. Las reuniones de análisis de corte evaluativo tienen la finalidad de conocer, hacer  seguimiento y evaluar el desarrollo integral de cada estudiante. Las mismas son controladas por la Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC. Parágrafo I. En las reuniones de análisis de corte evaluativo se hace seguimiento, caso a caso, del del réco récord rd de asis asiste tenc ncia ia y pu punt ntua ualilida dad d de las las y lo loss es estu tudi dian ante tess a to toda dass su suss un unid idad ades es curriculares y actividades extracurriculares del año académico. Parágrafo II. En las reuniones de análisis de corte evaluativo participan las y los docentes involucrados directamente en el proceso docente-educativo en el rol de responsables de la conducción, seguimiento y evaluación de las unidades curriculares o rotaciones. Además, participa el profesor guía junto con la o el jefe del NAIS y la o el vocero estudiantil como responsables de evaluar en su conjunto el desempeño de las y los estudiantes en las actividades extracurriculares realizadas. 59

 

Carácter de la evaluación frecuente de la unidad curricular  Artículo 198. La evaluación frecuente es el proceso valorativo que refleja el desempeño de la o el estudiante a lo largo de su proceso formativo y es parte inseparable de su evaluación integral, integr al, por lo que el resultado obteni obtenido do en la evaluació evaluación n frec frecuente uente de la unidad curricular curricular no se extingue aun cuando dicha o dicho estudiante deba acudir a reparación en ocasión de haberla reprobado. oificac el estudiante que lleve a reparación una unidad curricular Parágrafo man manten tendrá drá I.la  La cal califi cación ión que hay haya a obt obteni enido do en la eva evalua luació ción n frecue frecuente nte de dicha dicreprobada, ha unidad unidad curricular,, para cada una de sus formas organizativas docentes. curricular

 Atención diferenciada diferenciada Artículo 199. La o el estudiante que resulte evaluado de mal en uno o más cortes evaluativos recibi rec ibirá rá ate atenci nción ón dif difere erenci nciada ada por el prof profeso esorr princi principal pal,, y rea realiz lizará ará con consul sultas tas doc docent entes es periódicas con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en la unidad curricular. Encuentro comprobatorio Artículo 200. Si durante el proceso formativo la o el estudiante obtiene la calificación de mal en una una o má máss eval evaluac uacio ione ness fr frec ecue uent ntes es de una una un unid idad ad cu curr rric icula ularr, as asis istitirá rá a un encu encuen entr tro o comprobatorio donde le serán evaluados los objetivos en los que presenta dificultades. La aprobación del encuentro comprobatorio será un requisito obligatorio para la presentación del examen final de la unidad curricular a la convocatoria ordinaria. Parágrafo I. No se realizarán encuentros comprobatorios para las actividades extracurriculares.

Número de encuentros comprobatorios Artículo 201. Se realizará sólo un encuentro comprobatorio por unidad curricular, una semana antes del examen final. Registro de los encuentros comprobatorios Artículo 202. La o las evaluaciones realizadas en los encuentros comprobatorios se registrarán en la respectiva tarjeta de control de la o el estudiante. Resultado de los encuentros comprobatorios Artículo 203. La o el estudiante que resulte reprobado en la evaluación frecuente de la unidad curricular por no haber resuelto las dificultades presentadas y no haber podido superar los objetivos evaluados en el encuentro comprobatorio, perderá el derecho a presentar el examen final ordinario, reprobará la unidad curricular y tendrá derecho a presentar hasta dos (2) reparaciones reparac iones,, siemp siempre re que cumpl cumpla a con las condi condiciones ciones previs previstas tas en la materia en el presente Reglamento. Parágrafo I. El derecho a repetir una unidad curricular se podrá hacer efectivo de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Calificación de las evaluaciones frecuentes Artículo 204. El resultado de las evaluaciones frecuentes será expresado de forma cualitativa y cuantitativa según la forma organizativa docente de la que se trate, y finalmente dichos resultados serán llevados a términos cuantitativos. Al respecto, aplicará lo previsto en la Sección 7 - De la Calificación, Calificación, del presente Capítulo. Información del resultado de las evaluaciones frecuentes a la o el estudiante

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Artículo 205. El resultado de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones frecuentes realizadas para todas las formas organizativas docentes de las unidades curriculares y las actividades extracurriculares deben ser informadas a las y los estudiantes en el momento de la evaluación o semanalmente. Sección 3. Del examen final Examen final  Artículo 206. La o el estudiante presentará un examen final en todas las unidades curriculares. Parágrafo I. Cada unidad curricular contará con una modalidad de evaluación. Parágrafo II. Las actividades extracurriculares no tienen examen final. Planificación del examen final  Artículo 207.  El colectivo de docentes de la unidad curricular planificará la realización de exámenes finales teniendo en cuenta lo reglamentado. Direcc cción ión Aca Acadé démi mica ca del PN PNFM FMIC IC ad adsc scri rita ta a la Di Dire recc cció ión n Ge Gene nera rall de Parágrafo I.  La Dire Parágrafo Programas Nacionales de Formación de la UCS elaborará las guías de observación y las claves de calificación de los exámenes finales de las unidades curriculares.

Carácter del examen final  Artículo 208. Por su carácter certificativo, el examen final no incluye aspectos educativos, y de asistencia y puntualidad. Parágrafo I.  Estos aspectos están incluidos en la evaluación frecuente en los diferentes escenarios de formación. Derecho al examen final  Artículo 209. Para tener derecho a presentar el examen final de una unidad curricular la o el estudiante debe cumplir con las siguientes condiciones: No debe haber alcanzado (y mucho menos superado) el límite máximo de inasistencias permisible sobre el total de horas docentes previstas en cada unidad curricular. Debe tener aprobadas las evaluaciones frecuentes o el encuentro comprobatorio en cada unidad curricular, según lo estipulado en el presente Reglamento.





Convocatoria de examen final  Artículo 210. Las y los estudiantes tendrán derecho a tener tres (3) convocatorias de examen final:   

Primera convocatoria (examen ordinario). Segunda convocatoria (primera reparación), a los 15 días del examen ordinario. Tercera convocatoria (segunda reparación), en la semana cero del esquema docente del próximo año académico.

Parágrafo I. Las y los estudiantes que no se presenten por causa justificada a la primera o segu segund nda a conv convoca ocato tori ria, a, te tend ndrá rán n de dere rech cho o a pres presen enta tars rse e a di dich cho o ex exam amen en fina finall en una una convocatoria especial diferida (de recuperación) en el cuarto trimestre del año académico. Variantes del examen final  Artículo 211. El examen final de las unidades curriculares podrá tener tres (3) variantes, según la unidad curricular o rotación de la que se trate: 61

 

o o o

Un sólo examen: teórico, teórico con pregunta práctica o práctico. Dos exámenes: práctico y teórico. Pres Presen enta taci ción ón de un proy proyec ecto to inte integr gral al o un in info form rme e de in inve vest stiga igaci ción ón (e (ens nsay ayo o monográfico).

Parágrafo I. La pregunta práctica de la variante de examen final con pregunta práctica consiste en el empleo de galería de imágenes para que las y los estudiantes identifiquen contenidos relacionados con las unidades curriculares y segundo año académico del programa de examinadas. formación. Esta variante es aplicada en el primer 

Parágrafo II.  El pro Parágrafo proyec yecto to int integr egral al es un doc docume umento nto escrit escrito o de caráct carácter er cie cientí ntífic fico-t o-técn écnico ico mediante el cual la o el estudiante presenta información recabada acerca de un problema o fenómeno determinado y formula hipótesis empleando diferentes formas de investigación para alcanzar alcanz ar el objeti objetivo vo que se propon propone. e. Inco Incorpora rpora organizada organizadamente mente los fundam fundamentos entos teóricos teóricos,, la hipóte hip ótesis sis,, el obj objeti etivo, vo, los mét método odoss emp emplea leados dos,, las ref refere erenci ncias as biblio bibliográ gráfic ficas, as, rec recurs ursos os y cronograma. Parágrafo Parágr afo III. III. El informe de investigación es un documento escrito de contenido científicotécnico, que tiene como propósito analizar, interpretar o evaluar un tema, un problema o un caso de estudio mediante la presentación de argumentos y opiniones sustentadas en estudios prec preced eden ente tess real realiz izad ados os po porr inve invest stig igad ador ores es o es estu tudi dios osos os re reco cono noci cido dos. s. In Inco corp rpor ora a organizadamente en la explicación, los fundamentos teóricos, los métodos empleados, los datos recopilados, conclusiones, recomendaciones y referencias bibliográficas. Examen final con dos exámenes: teórico y práctico

Artículo 212. En las unidades curriculares o rotaciones cuyo examen final conste de dos (2) exámenes, práctico y teórico, es obligatorio aprobar el examen práctico para tener derecho a presentar el examen teórico. Parágrafo I.  La o el estudiante debe aprobar ambos exámenes (práctico y teórico), para aprobar la unidad curricular curricular.. Parágrafo II. De aprobar el examen práctico y reprobar el examen teórico, la o el estudiante acudirá a primera reparación y presentará únicamente el examen teórico. Parágrafo III. De reprob reprobar ar el examen prác práctico tico la o el estudiant estudiante e no tiene derecho derecho a presentar  presentar  examen teórico y acudirá a primera reparación. reparación. Examen final teórico con pregunta práctica Artículo 213. En las unidades curriculares cuyo examen final sea un examen teórico con pregunta práctica, la o el estudiante debe asistir a la pregunta práctica para tener derecho a realizar las preguntas teóricas de dicho examen, independientemente de que haya reprobado la mencionada pregunta práctica. De reprobar el examen final, la o el estudiante se presentará a primera reparación. Examen final con presentación de proyecto  integral o informe de investigación Artículo 214.  En las Artículo las unid unidade adess curr curric icul ular ares es y ro rota taci cion ones es qu que e te teng ngan an la moda modalilida dad d de presentación de un proyecto integral o un informe de investigación, la o el estudiante deberá entregar el trabajo impreso, y exponerlo y defenderlo ante un jurado evaluador. Valoración del examen final en las unidades curriculares Artículo 215. El examen final de las unidades curriculares será valorado atendiendo a lo pautado en la correspondiente guía de observación y en las claves de calificación elaboradas 62

 

por la Direc Direcció ción n Aca Académ démica ica del PNF PNFMIC MIC ads adscri crita ta a la Direcc Dirección ión Gen Genera erall de Progra Programas mas Nacionales de Formación de la UCS.

Valoración del examen final con dos exámenes: teórico y práctico Artículo 216. En las unidades curriculares o rotaciones cuyo examen final conste de dos (2) exámen exá menes, es, práct práctico ico y teó teóric rico, o, la val valora oració ción n de cad cada a uno de dichos dichos exámen exámenes es ten tendrá drá el cincuenta por ciento (50%) de la calificación total del examen final. Valoración del examen final teórico con pregunta práctica Artículo 217. En las unidades curriculares o rotaciones que tengan la variante de examen final teórico teóri co con pregun pregunta ta práctica, la valor valoración ación de la pregunta práctica será del quince por ciento (15%) de la calificación total del examen, y la parte teórica tendrá el ochenta y cinco por ciento (85%) restante. Valoración del examen final con presentación de proyecto integral o informe de investigación Artículo 218. Cuando el examen final se produzca bajo la modalidad de presentación de proyec pro yecto to integra integrall o inf inform orme e de inv invest estiga igació ción, n, ser será á evalua evaluado do según según contem contemple ple la guí guía a de observación estructurada para esta modalidad de examen Responsables del examen final en las unidades curriculares  Son responsables de realizar el examen final de las unidades  unidades   curriculares o Artículo 219. rotaciones cursadas por la o el estudiante del PNFMIC: 



Las y los docentes que tiene el encargo de impartir y dirigir las respectivas unidades curriculares en cada forma organizativa docente y Las y los miembros de los jurados que sean designados a tal fin

Parágrafo I. Las y los miembros de jurados de examen final serán designados por la Vicecoordinación Docente-Asistencial de la Misión Barrio Adentro. Calificación del examen final  resu sultltad ado o de dell exam examen en final final se será rá ex expr pres esado ado de fo form rma a cu cuan antitita tatitiva va,, de Artículo 220. El re Artículo conformidad con lo previsto en la Sección 7 - De la Calificación, Calificación, del presente Capítulo.

Inasistencia al examen final Artículo 221. La o el estudiante que de forma justificada y excepcional no haya asistido al examen final de una unidad curricular o rotación deberá comunicarlo por escrito a la o el respectivo docente responsable de conducir la actividad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la fecha en que el mismo haya sido realizado. Parágrafo I.  La o el estudiante deberá anexar documentos probatorios que justifiquen la inasistencia. Parágrafo II. La o el docente deberá anexar al formato de control de asistencias la justificación que que le es pres presen enta tada da po porr la o el estu estudia diant nte e in inas asis iste tent nte e ju junt nto o co con n lo loss co corr rres espo pond ndien iente tess respaldos, y entregar dichos documentos en la Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC. Parágrafo III. La o el estudiante que justificadamente haya inasistido al examen final de la unidad curricular curricular o rotac rotación, ión, tendrá derecho a presen presentar tar excepcion excepcionalment almente e dicho examen a la convocatoria de la primera reparación ésta, en calidad de examen ordinario. Parágrafo IV. La o el estudiante que habiendo presentado la pregunta práctica en convocatoria ordinaria ordina ria no acu acuda da al exa examen men teó teóric rico o esc escrit rito o por cau causas sas jus justif tifica icadas das,, tendrá tendrá der derech echo o a 63

 

presentar excepcionalmente el examen final a la convocatoria de la primera reparación de la unidad curricular o rotación en calidad de examen ordinario, y tendrá que repetir la pregunta práctica.

 Acta de calificaciones Artículo 222.  Las y los docentes responsables de la conducción de la unidad curricular y las y los miembros de jurados participantes en el examen final deberán llenar y firmar la respectiva  Acta de calificaciones, por duplicado. Parágrafo I.  El llenado del Acta de calif calificaci icaciones ones debe ser efect efectuado uado en letra legibl legible, e, sin tachaduras, ni enmendaduras.

Parágrafo II. La calificación obtenida por las y los estudiantes debe ser registrada en números arábigos. Causal de repetición de un examen final  Artículo 223. En caso de que un setenta y cinco por ciento (75%) o más de las y los estudiantes activos a nivel nacional repruebe un examen final, se anulará dicha evaluación. Parágrafo I. Luego del análisis correspondiente del caso por parte de la Vice-coordinación Docent Doc ente-A e-Asis sisten tencia ciall de la Mis Misión ión Bar Barrio rio Adent Adentro ro en con conjun junto to con el Com Comité ité Acadé Académic mico o Disciplinario del PNFMIC de la UCS, se decidirá la oportunidad de repetición del examen. Sección 4. De la evaluación final Evaluación final Artículo 224. La evaluación final tiene como propósito medir el cumplimiento de:  

Objetivos generales de la unidad curricular o rotación además de certificar su aprobación. Objetivos formativos de cada tipo de actividad extracurricular extracurricular..

Evaluación final de las unidades curriculares evaluac uación ión final final de las uni unidad dades es curric curricula ulares res o rot rotaci acione oness int integr egra a los Artículo 225.  La eval Artículo resultados obtenidos por la o el estudiante en todos los escenarios de formación (Aula multipropósito, Consultorio Popular, Centro Diagnóstico Integral, Sala de Rehabilitación Integral, Centro de Alta Tecnología, Hospitales, y demás instituciones del Sistema Público Nacional de Salud, y en espacios comunitarios en donde éstas y éstos se forman), en: la evaluación frecuente en los encuentros docentes. la evaluación frecuente en la práctica docente en los escenarios docente-asistenciales, y el examen final (de cada uno de los componentes del respectivo examen final, según la variante que se haya aplicado).  



Contribución de la evaluación frecuente en la evaluación final certificativa de las unidades curriculares Artículo 226.  226.  El resultado de la evaluación frecuente aporta un cincuenta por ciento (50%)  (50%)   de la calificación de la evaluación final certificativa de las unidades curriculares o rotaciones. Parágrafo I. Los componentes encuentro docente y práctica docente en el área asistencial en los escen escenarios arios docente-as docente-asisten istenciales ciales contribu contribuyen yen en partes iguales a la evalu evaluación ación frecuente, con el veinticinco por ciento (25%) cada uno.

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calififica caci ción ón re resu sultltan ante te de la ev eval alua uaci ción ón fr frec ecue uent nte e de la lass unid unidad ades es Parágrafo II.  En la cali Parágrafo curriculares se aplican las tablas de calificación y conversión contenidas en la Sección 7 - De la Calificación, del presente  presente Capítulo.

Contribución del examen final en la evaluación final certificativa de las unidades curriculares result ultado ado del exa examen men final final apo aporta rta el cin cincue cuenta nta por cie ciento nto (50%) (50%)   de la Artículo 227. 227.   El res calificación de la evaluación final certificativa de las unidades curriculares o rotaciones. Parágrafo I. Cuando el examen final corresponde a la variante de dos exámenes (teórico y práctico), los componentes práctico y teórico contribuyen en partes iguales a la evaluación final, es decir, con el veinticinco por ciento (25%) cada una.  correspon esponde de a la variante de un solo examen examen (teórico o Parágrafo II. Cuando el examen final corr práctico), contribuye con el cincuenta por ciento (50%) (50%)  a la evaluación final.

Parágrafo III Parágrafo III.. Cuando el examen final corresponde a la variante de un examen teórico con pregunta práctica, contribuye con el cincuenta por ciento (50%)  (50%) a la evaluación final. Parágrafo IV. Cuando el examen final corresponde a la variante de un examen teórico con pregunta práctica, contribuye con el cincuenta por ciento (50%)  (50%) a la evaluación final. Parágrafo V. En la calificación del examen final de las unidades curriculares se aplican las tablas de calificación y conversión contenidas en la Sección 7 - De la Calificación, Calificación, del presente Capítulo. Evaluación final de las actividades extracurriculares Artículo 228. La evaluación final de las actividades extracurriculares integra los resultados obtenidos en:     

La evaluación frecuente de las actividades socio-políticas. La evaluación frecuente de las actividades científicas. La evaluación frecuente de las actividades para la defensa de la Patria. La evaluación frecuente de las actividades socio-comunitarias. La eva evalua luació ción n fre frecue cuente nte de las act activi ividad dades es fís físico ico-dep -deport ortiva ivass o cultur culturale aless (se (según gún la escogencia de la o el estudiante).

Contribución de la evaluación frecuente en la evaluación final de las actividades extracurriculares Artículo 229.  229. La evaluación frecuente de las actividades extracurriculares realizadas contribuye con el cien por ciento (100%)  (100%)   de la evaluación final, pues dada la naturaleza de las mismas no se cont contem empl pla a la ex exig igen enci cia a de un ex exam amen en fina final.l. La cont contri ribu buci ción ón de ca cada da un uno o de lo loss componentes, es como sigue:   

 

Las actividades socio-políticas: veinticinco por ciento (25%)  (25%) de la evaluación final Las actividades científicas: veinticinco por ciento (25%)  (25%) de la evaluación final Las actividades actividades para la defensa de la Patria: veinticin veinticinco co por cient ciento o (25%) (25%)   de la evaluación final. Las actividades socio-comunitarias: quince por ciento (15%)  (15%)  de la evaluación final. Las actividades físico-deportivas o culturales (según la escogencia de la o el estudiante): diez por ciento (10%)  (10%) de la evaluación final.

cali calififica caci ción óntablas re resu sult ltan ante te de la yev eval alua uaci ción ón fina ficontenidas nall de la las s el ac acti tivi vida dade dess Par Parágr ágrafo afo I.  Ense la extracurriculares aplicarán las de calificación conversión en presente Reglamento. 65

 

caso o de act activi ividad dades es soc socioio-com comuni unitar tarias ias esp especi eciale aless (co (conti ntingen ngencia ciass Parágrafo Parágr afo II.  En el cas epidemiológi epidem iológicas, cas, activid actividades ades en desas desastres tres naturales y acti actividade vidadess en campa campañas ñas de salud) se podrá tener en cuenta la valoración que hagan del desempeño de la o el estudiante, las y los líderes comunitarios reconocidos por la comunidad y organizados en los Comités de Salud de los ASIC, en estricto apego a lo establecido en el presente Reglamento. En estos casos, será requisito indispensable para poder participar en la valoración no tener filiación con la o el estudiante sujeto a evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el tercero de afinidad. Notificación de resultados de las evaluaciones finales

Artículo 230. El resultado de las evaluaciones finales será notificado a las y los estudiantes, según sigue: 



Evaluación final de las unidades curriculares: la o el docente responsable de la conducción de la unidad curricular debe notificar a sus estudiantes el resultado de la evaluación final de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del examen final. Evaluación final de las actividad Evaluación actividades es extracurri extracurriculare culares: s: el resul resultado tado de la evalu evaluación ación final de las actividades extracurriculares, debe ser notificado a las y los estudiantes por la o el profesor guía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a culminar el último trimestre del año académico.

Entrega del Acta de calificaciones finales Artículo 231. Una vez que se haya producido la notificación del resultado de la evaluación final a las y los estudiantes, las y los responsables de dichas notificaciones deberán entregar los dos (2) originales del Acta de calificaciones finales en la Vice-coordinación Docente-Asistencial de la Misión Barrio Adentro, del siguiente modo: 



Evaluación final de las unidades curriculares: la o el docente responsable de la conducción de la unidad curricular lo hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación y los ocho  ocho (8) días hábiles  hábiles siguientes al de la fecha del examen final. Evaluación final de las actividades extracurriculares:   la o el profesor guía lo hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación.

Sección 5. De la evaluación anual integral Evaluación anual integral  Artículo 232. Teniendo en cuenta el perfil de salida de la o el futuro profesional de la medicina que egresará del PNFMIC, se realizará una evaluación anual integral de la o el estudiante que tomará en cuenta el resultado obtenido por ésta o éste en las evaluaciones finales de las unidade uni dadess cur curric ricula ulares res y en las eva evaluac luacione ioness finale finaless de las act activi ividade dadess ex extra tracur curric ricula ulares res correspondientes al año académico. Parágrafo I. La evaluación anual integral de la o el estudiante del PNFMIC contendrá lo instructivo y lo educativo. Requisito de aprobación de la evaluación anual integral  Artículo 233. Es requisito para aprobar la evaluación anual integral que la o el estudiante tenga aprobados cada uno de los componentes del proceso de formación curricular curricular.. de los del anual proceso extracurricular se Parágrafo I. La aprobación tendrá en cuenta para establecer el componentes índice académico de de la oformación el estudiante. 66

 

Incidencia del resultado de las actividades extracurriculares  en la evaluación anual integral  Artículo 234. El resultado de las actividades extracurriculares anuales incidirá sumativamente Artículo en el índice académico anual integral de la o el estudiante. Parágrafo I. La incidencia de las actividades extracurriculares podrá alcanzar hasta un máximo de quince (15%) sobre la escala de 20 puntos (hasta 3 puntos), de acuerdo con lo previsto en las tablas tablas de cal califi ificac cación ión y con conver versió sión n con conten tenida idass en la Sec Secció ción n 7 - De la Calificación, Calificación, del presente Capítulo.

Incidencia del resultado de las actividades extracurriculares en la evaluación anual integral de estudiantes con índice académico de 20 puntos Artículo 235. Cuando el índice académico obtenido por una o un estudiante en las unidades curriculares sea de 20 puntos, el resultado derivado de la evaluación de sus actividades extrac ext racurr urricu iculare laress le har hará á mer merece ecedor dor de dis distin tincio ciones nes y rec recono onocim cimien ientos tos esp especi eciale aless vista vista la integralidad de su formación. Incidencia del resultado de las actividades extracurriculares en la evaluación  anual integral de estudiantes con índice académico de 18 ó 19 puntos Artículo 236. Cuando el índice académico obtenido por una o un estudiante en las unidades curriculares sea de 18 ó 19 puntos, el resultado obtenido por ésta o éste en la evaluación de las actividades extracurriculares podrá hacerle alcanzar un índice académico anual integral de hasta 20 puntos y le hará merecedor de distinciones y reconocimientos especiales vista la integralidad de su formación. Distinciones a estudiantes del PNFMIC con altos resultados integrales Artí Artícu culo lo 237. 237. La Lass y los los estu estudi dian ante tess con con alto altoss re resu sultltad ados os ev eval alua uatitivo voss in inte tegra grale less se será rán n merecedores de las siguientes distinciones: 

Estudiantes con calificación de 18, 19 ó 20 puntos de promedio curricular y calificación de excelente en su formación extracurricular: o

o

distinción honorífica máxima máxima por  por su formación integral distinció distin ción n de summa cum laude  laude  o magna cum laude por laude por su formación curricular, según corresponda

diploma de reconocimiento de excelencia en su desempeño extracurricular Estudiantes con calificación de 18, 19 ó 20 puntos de promedio curricular y calificación de bien o regular en su formación extracurricular: o



o

o

o

distinción honorífica por su formación integral distinció distin ción n de summa cum laude  laude  o magna cum laude por laude por su formación curricular, según corresponda diploma de reconocimiento de buen desempeño extracurricular extracurricular,, según corresponda

Reconocimientos a estudiantes del PNFMIC con altos resultados integrales estudi udiant antes es con alt altos os res result ultado adoss eva evalua luativ tivos os int integr egrale aless ser serán án Artí Artícu culo lo 23 238. 8. Las y los est reconocidos por el colectivo universitario y su actuación se tomará como mérito en aquellas opor oportu tuni nida dade dessende fo form rmac ació ión n de cuart cu arto o nive nivel y pa para raasíoc ocupa uparr para ca carg rgos os as asis iste tenc ncia iale les s o de investigación el Sistema Público Nacional del Salud, como cualquier otra actividad 67

 

relacionada con las ciencias de la salud que sean promovidas por la UCS, el MPPS y el MPPEUCT.

Comprobante de participación en actividades extracurriculares Artículo Artícu lo 239 239.. Todas y todos los estudiantes recibirán comprobante de participación en las activi act ividad dades es ext extrac racurr urricu icular lares es del año aca académ démico ico en el cual cual con consta stará rá el res result ultado ado de su evaluación en dichas actividades y la calificación final obtenida en el respectivo período. Registro de la evaluación anual integral  Artículo 240. El resultado de la evaluación anual integral se registrará en la respectiva Acta de calificaciones, por duplicado, debidamente firmado por las o los responsables. Parágrafo Parágr afo I.  El re refe feri rido do do docu cume ment nto o se llen llenar ará á en le letr tra a le legi gibl ble, e, sin sin ta tach chad adur uras as,, ni enmendaduras. Parágrafo II. La calificación anual integral debe ser registrada en números arábigos. Notificación de resultados de la evaluación anual integral  Artículo 241.  El resultado de la evaluación anual integral debe ser notificado a las y los estudiantes por la o el profesor guía, al finalizar el año académico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión de evaluación integral. Entrega de los resultados de la evaluación integral anual  Artículo 242. Una vez que la o el profesor guía haya notificado a las y los estudiantes el resultado de la evaluación anual integral, deberá consignar los dos (2) originales del Acta de calificaciones en la Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC, lo cual hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación. Parágrafo I.  La ViceParágrafo Vice-coo coordi rdinac nación ión Doc Docent ente-A e-Asis sisten tencia ciall del ASIC inc incorp orpora orará rá uno de los originales en el expediente Docente-Metodológico del curso, y remitirá el otro original a la Dirección Direc ción de Direc Dirección ción de Contr Control ol de Contr Control ol de Estudi Estudios os del Núcle Núcleo o Estad Estadal al y/o la Secretarí Secretaría a Docente de la Misión Barrio Adentro. Sección 6. De la revisión de las evaluaciones Solicitud de revisión de evaluaciones Artículo 243. La o el estudiante podrá solicitar, por escrito, ante la Vice-coordinación Docente  Asistencial, la revisión de sus evaluaciones, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de haber sido notificada o notificado del resultado de la evaluación. Parágrafo I. La Vice-coordinación Docente Asistencial convocará a la o el docente responsable de la conducción de la unidad curricular y/o a la o el profesor guía cuando el reclamo se refiera a las actividades extracurriculares, con el propósito de revisar conjuntamente la procedencia o no del reclamo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción. Parágrafo II. La Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC o la o el Jefe del NAIS, junto con el Vocero estudiantil, notificarán el resultado de la revisión efectuada a la o el estudiante dentro de los siguientes tres (3) días hábiles. Si es procedente, se hará la corrección en la documentación correspondiente; si no lo es, se le notificará por escrito a la o el estudiante. Parágrafo III. De persistir en su reclamo, la o el estudiante podrá proceder de conformidad con lo previsto en el Capítulo 14 14 - De las controversias y los reclamos, del reclamos,  del presente Reglamento. 68

 

Sección 7 De la calificación Escalas de calificación Ar Artí tícu culo lo 24 244. 4.  Los Los re ressulta ultado doss de las evalu valuac acio ion nes po podr drán án med edir irsse cua ualilita tati tiva va y cuanti cua ntitat tativa ivamen mente, te, para lo cua cuall se uti utiliz lizará arán n tab tablas las de cal califi ificac cación ión y de con conver versió sión. n. La calificación final será cuantitativa y utilizará números absolutos en una escala de puntos comprendida entre 1 y 20, donde 1 será la calificación mínima y 20 será la calificación máxima. Parágrafo I.  En las unidades curriculares que contemplan dos exámenes finales (teórico y prácti prá ctico) co) y en la Eva Evaluac luación ión Acre Acredit ditati ativa va Fin Final al (EV (EVAF) AF) se uti utiliz lizará ará una escala escala de puntos puntos comprendida entre 1 y 100, donde 1 será la calificación mínima y 100 será la calificación máxima. Las calificaciones obtenidas mediante la aplicación de esta escala serán convertidas a la escala de 1 a 20 puntos según lo previsto en el presente Reglamento. Parágrafo II. En las evaluaciones frecuentes de la práctica docente en el área asistencial se utilizará una escala cualitativa que incluye las categorías: excelente, bien, regular y mal. Las cali calififica caci cion ones es ob obte teni nida dass me medi dian ante te la apl aplic icaci ación ón de es esta ta es esca cala la,, se será rán n post poster erio iorm rmen ente te convertidas a la escala de 0 a 5 puntos, según lo previsto en el presente Reglamento. Parágrafo III.  En las evalua evaluaciones ciones frecue frecuentes ntes de las actividad actividades es extracurri extracurriculare cularess se utilizará una una esca escala la cual cualititat ativ iva a que que incl incluy uye e las las cate catego gorí rías as:: ex exce cele lent nte, e, bi bien en,, re regu gula larr y ma mal.l. Las Las cali ca lififica caci cion ones es ob obte teni nida dass deme medi te la apl aplic icaci ación ónprevisto de es esta ta eles esca cala la,, se será rán n post poster erio iorm rmen ente te convertidas a una escala 0 dian aante 3 puntos, según lo en presente Reglamento.

Valoración Valoració n de calificaciones cualitativas Artículo 245. Las calificaciones cualitativas tendrán las siguientes valoraciones: 







Excelente: cuando la o el estudiant estudiante e haya alcan alcanzado zado los objetivo objetivoss previstos en el Plan de Estudio y/o en las actividades extracurriculares previstas e indicadas en el año académico, de forma destacada y sobresaliente . Bien Bien:: cuando la o el estudiante haya alcanzado los objetivos previstos en el Plan de Estudio y/o en las actividades extracurriculares previstas e indicadas en el año académico, de forma satisfactoria y de acuerdo con la media esperada. esperada. Regular: cuando la o el estudiante haya alcanzado los objetivos previstos en el Plan de Estudio y/o en las actividades extracurriculares previstas e indicadas en el año académico, de forma irregular, accidentada o con dificultad. Mal: Ma l: cuando la o el estudiante no haya alcanzado los objetivos previstos en el Plan de Estudio y/o en las actividades extracurriculares previstas e indicadas en el año académico.  Aproximaciones a números números enteros de las calificaciones cuantitativas

Artículo 246. Las calificaciones cuantitativas se emitirán en números absolutos enteros, por lo que aqu aquell ellas as cal califi ificac cacion iones es que hay hayan an ten tenido ido por res result ultado ado número númeross decima decimales les,, deb deberá erán n aproximarse llevándolas al valor entero superior de la escala, cuando la fracción sea igual o mayor de 0,5 puntos. Se mantendrá el valor de la parte entera de la calificación obtenida, cuando la fracción sea igual o menor de 0,4 puntos. Parágrafo I.  La indicación sobre las aproximaciones a números enteros aplicará a ambas escalas de calificación (la de 1 a 20 puntos y la de 1 a 100 puntos), y se emplearán sólo a partir  de lo loss mí míni nimo moss apro aproba bato tori rios os de 12 y 60 pu punt ntos os,, re resp spec ecti tiva vame ment nte. e. No se ap aplilica cará rán n aproximaciones cuando las calificaciones sean inferiores a los 12 y 60 puntos de las referidas escalas de calificación. 69

 

Parágrafo II.  No proceden las aproximaciones a números enteros al establecer el índice académico de los seis años de estudios de la o el estudiante. Calificación aprobatoria del PNFMIC  Artículo Artícu lo 247 247.. Para aprobar las actividades docentes del PNFMIC la o el estudiante deberá alcanzar o superar el sesenta por ciento (60%) de los objetivos evaluados, constituyendo éste el mí míni nimo mo ap apro roba bato tori rio o que que se adec adecúa úa a los los pa pará ráme metr tros os de ex excel celen enci cia a ex exig igid idos os po porr la Universidad de las Ciencias de la salud (UCS) para alcanzar el perfil de egreso de las y los futuros médicos integrales comunitarios que requiere el SPNS. Parágrafo I. El puntaje o calificación mínima aprobatoria del PNFMIC es de doce (12) puntos en la escala de valoración comprendida entre 1 y 20 puntos. Parágrafo II.  El puntaje o calificación mínima aprobatoria de las unidades curriculares con escalas de calificación entre 1 y 100 puntos es de 60 puntos. Parágrafo III. La calificación mínima aprobatoria de la escala cualitativa es: regular.  Calificación de la evaluación frecuente en el encuentro docente Artículo 248.  Las calificaciones de las evaluaciones frecuentes realizadas en el encuentro docente docent e a lo largo del proces proceso o de formació formación n deben promedi promediarse arse y el resultado final se emitirá en números absolutos enteros, dentro de la escala de 1 a 20 puntos. Parágrafo I. El resultado promediado de las evaluaciones frecuentes en el encuentro docente tendrá asociado un valor de conversión o valor contributivo que servirá para determinar la califi cal ificac cación ión de la eva evalua luació ción n final, final, seg según ún lo est establ ableci ecido do en el art artícu ículo lo 215 del pre presen sente te Reglamento. El valor de conversión se encuentra indicado en la T Tabla abla I: Tabla I Equivalencia entre escalas de calificación en el encuentro docente Calificaciones obtenidas Valor de conversión I en las evaluaciones frecuentes (valor contributivo para determinar la en el encuentro docente calificación de la evaluación final) 18, 19 y 20 5 15, 16 y 17 4 12, 13 y 14 3 Igual o menor a 11 Igual o menor a 2  (Desaprobado) Calificación de la evaluación frecuente en la práctica docente Artículo 249.  Las calificaciones de las evaluaciones frecuentes realizadas en la práctica docente en el área asistencial a lo largo del proceso de formación serán cualitativas. Parágrafo II. El resultado cualitavo de las evaluaciones frecuentes en la prácca docente tendrá asociado un valor de conversión o valor contribuvo que servirá para determinar la calicación de la evaluación nal, según lo establecido en el arculo 215 del presente Reglamento. Reglamento. El valor de conversión se encuentra indicado en la Tabla II:

Tabla II Equivalencia entre escalas de calificación de la práctica docente Calificaciones cualitativas obtenidas en las evaluaciones frecuentes en la práctica docente Excelente

Valor de conversión II (valor contributivo para determinar la calificación de la evaluación final) 5 70

 

Bien Regular Mal

4 3 Igual o menor a 2  (Desaprobado)

Calificación de la evaluación frecuente de las unidades curriculares Artículo 250.  La eval Artículo evalua uaci ción ón fr frec ecue uent nte e de las las un unida idade dess cu curr rric icula ulare ress ap aport orta a el va valo lorr de conversión de las Tablas I y II a la calificación de la evaluación final certificativa, según lo previsto en el artículo 215 del presente Reglamento. Calificación del examen final de las unidades curriculares Artículo 251. La calificación del examen final de las unidades curriculares será el resultado de la integración de todos los componentes del mismo. Parágrafo I. La calificación del examen final se emitirá en números absolutos enteros, dentro de la escala de 1 a 20 puntos. Dicha calificación debe emitirse antes de proceder a establecer  el valor de conversión o valor contributivo que dicho examen final tiene en la evaluación final. Parágrafo II. El resultado del examen nal tendrá asociado un valor de conversión o valor contribuvo que servirá para determinar la calicación de la evaluación nal, según lo establecido en el arculo 216 del presente Reglamento. Éste se encuentra indicado en la Tabla III:

Tabla III Equivalencia entre escalas de calificación del examen final Calificaciones obtenidas en el examen final 19 y 20 17 y 18 15 y 16 13 y 14 12 Igual o menor o a 11

Valor de conversión III (valor contributivo para determinar la calificación de la evaluación final) 10 9 8 7 6 Igual o menor a 5  (Desaprobado)

Incidencia de losdel componentes en la calificación examen finaldel de examen las unidades curriculares Artículo 252. La incidencia de los componentes del examen para determinar la calificación del examen final de las unidades curriculares, depende de la variante de examen final que se haya aplicado, según sigue: En la variante de dos exámenes (teórico y práctico): el examen práctico aportará un cincuenta por ciento (50%) y el examen teórico el cincuenta por ciento (50%) restante de la calificación del examen final. En la varia variante nte de un sólo examen (teórico o práct práctico): ico): aporta aportará rá íntegrame íntegramente nte el 100% a la calificación del examen final. En la variante de un sólo examen teórico con pregunta práctica: la pregunta práctica aportará un quince por ciento (15%) y la parte teórica el ochenta y cinco por ciento (85%) restante de la calificación del examen final. En la variante de presentación de proyecto integral o informe de investigación: aportará el cien por ciento (100%) de la calificación del examen final. 







71

 

Parágrafo I.  Parágrafo I.  En todos los casos, el resultado del examen final tendrá asociado un valor de conversión o valor contributivo que servirá para determinar la calificación de la evaluación final, según lo establecido en el artículo 216 del presente Reglamento. Uso de escala de calificación de 1 a 100 puntos en el examen final teórico y práctico Artículo 253. Cuando el examen final de la unidad curricular incluye un examen teórico y uno práctico, cuya escala de calificación es de 1 a 100 puntos, las calificaciones obtenidas en ambos exámenes serán convertidas a la escala de 1 a 20 puntos puntos.. A tal tal efecto, al concluir cada examen se sumarán los puntos alcanzados por la o el estudiante y el total se dividirá entre 10. El resultado obtenido en cada operación será la calificación de cada examen. Parágrafo I: Será requisito indispensable que ambos componentes estén aprobados (mínimo de cada uno será 6 punto puntos) s) para poder realizar la suma y por ende obtener el aprobado aprobado en la unidad curricular curricular.. Parágrafo II.  El resultado del examen final tendrá asociado un valor de conversión o valor  contri con tribut butivo ivo que ser servir virá á par para a det determ ermina inarr la cal califi ificac cación ión de la eva evalua luació ción n fin final, al, según según lo establecido en el artículo 216 del presente Reglamento. Éste se encuentra indicado en la Tabla III. Derecho a solicitar repetición del examen final (teórico)  para mejorar la calificación calificación obtenida estudiante e tiene derech derecho o a solicitar una nueva convocato convocatoria ria   del examen Artículo 254.  La o el estudiant final (teórico) de una unidad curricular y/o rotación, con el propósito de mejorar la calificación obtenida. Parágrafo I.  La o el estudiant estudiante e deberá solicitar por escrito la nueva convoc convocatoria atoria del examen final (teórico) a la Vice-coordinación Docente-Asistencial, y lo realizará en la oportunidad que se establezca para la primera reparación de la unidad curricular y/o rotación. Parágrafo II. A los efect efectos os de la determinac determinación ión de calif calificaci icación ón final de la unidad curricular y/o rotación, se tomará en cuenta la calificación obtenida por la o el estudiante en la nueva convocatoria del examen final (teórico). Dicha calificación reemplazará a la anteriormente alcanzada, aún si resultare menor que aquélla. Calificación de la evaluación final de las unidades curriculares Artículo 255. La calificación correspondiente a la evaluación final de las unidades   curriculares será igual a la sumatoria de los valores de conversión o valores contributivos de todos los componentes de la evaluación (frecuente en el encuentro docente, frecuente en la práctica docente en el área asistencial y examen final), y se emitirá en números absolutos enteros, dentro de la escala de 1 a 20 puntos, según lo previsto en el presente Reglamento. La evaluación certificativa final de las unidades curriculares será igual a la suma de los valores de conversión de las tablas: Calificación de la evaluación final de las unidades curriculares Valor  Valor  Valor  Evaluación de conversión III de conversión II de conversión I = + + Final (Tabla III) (Tabla II) (Tabla I) Calificación de la evaluación frecuente de las actividades extracurriculares 72

72

 

Las cali calififica caci cion ones es de las las eval evalua uaci cion ones es fr frec ecue uent ntes es de la lass ac actitivi vida dade dess Artículo Artícu lo 256 256..  Las extracurriculares planificadas e indicadas a lo largo del proceso de formación serán cualitativas.

Parágrafo I.  El res Parágrafo result ultado ado cua cualit litati ativo vo de las eva evalua luacio ciones nes fre frecue cuente ntess de las act activi ividad dades es extracurric extra curriculares ulares tendrá asociado un valor de conve conversión rsión o valor contribu contributivo tivo que servi servirá rá para determinar la calificación de la evaluación final de dichas actividades, según lo establecido en el artículo 218 del presente Reglamento. Calificación de la evaluación final de las actividades extracurriculares Artículo 257. La calificación de la evaluación final de las actividades extracurriculares integra el result res ultado ado de las eva evalua luacio ciones nes fre frecue cuente ntess de tod todos os los com compone ponente ntess ext extrac racurr urricu icular lares: es: actividades socio-políticas, científicas, para la defensa de la Patria, socio-comunitarias y físicodeportivas o culturales. Parágrafo I.  La calificación de la evaluación final de las actividades extracurriculares será cuantitativa y aportará el valor de conversión indicado en la Tabla IV a la calificación de la evaluación anual integral, según lo previsto en el artículo 218 del presente Reglamento: Tabla IV Equivalencia entre escalas de calificación de las actividades extracurriculares Calificaciones

Valorr de conversión IV Valo

cualitativas obtenidas en las evaluaciones frecuentes en las actividades extracurriculares

(valor contributivo determinar la calificación de la evaluación final depara las actividades extracurriculares) Actividades sociopolíticas

Excelente Bien Regular Mal

0,75 0,5 0,25 0

Actividades científicas

Actividades de defensa de la Patria

Actividades sociocomunitarias

Actividades físicodeportivas o culturales

Máxima calificación de equivalencia

0,75 0,5 0,25 0

0,75 0,5 0,25 0

0,45 0,3 0,15 0

0,3 0,2 0,1 0

3 2 1 0

Uso de escala de conversión de las calificaciones frecuentes de las actividades extracurriculares Para ra ob obte tene nerr la  cali calififica caci ción ón de la ev eval alua uaci ción ón fina finall de la lass ac actitivi vida dade dess Artículo Artícu lo 258 258.. Pa extracurriculares realizadas durante el año académico, se tomarán en cuenta los resultados obtenidos en las evaluaciones frecuentes de cada tipo de actividad extracurricular. Para ello se sumará el valor cuantitativo de equivalencia que se encuentra asociado al resultado de la eval evalua uaci ción ón cual cualititat ativ iva a qu que e ha haya ya ob obte teni nido do la o el es estu tudi dian ante te por por ca cada da tipo tipo de ac actitivi vida dad d extracurricular realizada durante el año, según lo indicado en la T Tabla abla IV.

Parágrafo I. El resultado de la evaluación final de las actividades extracurriculares es uno sólo y no podrá ser superior a 3 puntos. Parágrafo II. La evaluación final de las actividades extracurriculares cuya calificación haya tenido por resultado números decimales, deberá aproximarse llevándola al valor entero superior  de la escal escala, a, cuando la fracción sea igual o mayor de 0,5 puntos. Se mantendrá el valor de la parte entera de la calificación obtenida, cuando la fracción sea igual o menor de 0,4 puntos. Contribución de la calificación de la evaluación final de las actividades extracurriculares en la evaluación anual integral 

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Artículo 259. La calificación obtenida en la evaluación final de las actividades extracurriculares realizadas durante el año académico es sumativa e incide el índice académico de la o el estudiante. Parágrafo I. La calificación anual integral tendrá una calificación final máxima de veinte (20) puntos. Sección 8 De la reparación La reparación Artículo 260.  La reparación es la actividad docente evaluativa dirigida a corroborar, mediante una una nu nuev eva a conv convoc ocat ator oria ia de exam examen en fina finall te teór óric ico, o, fu fuer era a de dell perí períod odo o or ordi dina nario rio,, si la o el estudi est udiant ante e que ha rep reprob robado ado una uni unidad dad cur curric ricula ularr al no haber haber alcanz alcanzado ado los obj objeti etivos vos instructivos y educativos formulados en el plan de formación, logra demostrar que los ha superado. Derecho a la reparación Artículo 261. La o el estudiante que haya reprobado una unidad curricular o rotación tendrá derecho a acudir a una primera reparación. En el caso de reprobarla, tendrá derecho a una segunda y última reparación. Parágrafo definitiva. I.  La calificación obtenida en la evaluación final de la última reparación, será la Sin derecho a la reparación Artículo 262. La o el estudiante no podrá ir a actividades evaluativas de reparación, cuando haya reprobado una unidad curricular o rotación en ocasión de habérsele dado de baja por  superar el límite de inasistencias permitidas. Parágrafo I. Las actividades extracurriculares no son susceptibles de reparación. Reparación causada al haber inasistido justificadamente al examen final Artículo 263. La o el estudiante que justificadamente haya inasistido al examen final tendrá derecho a su convocatoria de examen ordinario y a los dos (2) exámenes de reparación. Número máximo de unidades curriculares que pueden llevarse a reparación Artícu Art ículo lo 264. En cada año académico, la o el estudiante podrá llevar a reparación como máximo, el siguiente número de unidades curriculares:  

 A primera primera reparación: todas las unidades curriculares.  A segunda reparación: hasta un máximo de dos (2) unidades curriculares.

caso o de que la o el estudi estudiant ante e sup supere ere el núm número ero de unidad unidades es curricul curriculare aress Parágrafo I.  En cas reprobadas causará baja académica por insuficiencia académica.

Bases de la calificación final en la reparación de unidades curriculares Artículo 265. La calificación final de toda unidad curricular o rotación sujeta a reparación, será el resultado de la integración de: 



Los resultados de la evaluación frecuente que la o el estudiante acumuló a lo largo de su trayecto formativo, en cada una de sus formas organizativas docentes (encuentro docente y práctica docente), y Los resultados obtenidos en el examen final de reparación.

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Parágrafo I. La calificación obtenida por la o el estudiante en la evaluación frecuente de la unidad curricular durante su trayecto formativo, se mantiene en cada una de sus formas organizativas docentes. Parágrafo II. Cuando la o el estudiante haya aprobado el examen práctico ordinario y repruebe el examen teórico, al presentarse a la reparación mantendrá la calificación de dicho examen práctico. Parágrafo III. Cuando la o el estudiante haya aprobado la pregunta práctica del examen ordinario y repruebe el examen teórico, al presentarse a la reparación no mantendrá la calificación de dicha pregunta práctica y tendrá que repetirla en la convocatoria de reparación. Parágrafo IV Parágrafo IV.. Cuando en la reparación la o el estudiante repruebe  el examen práctico, no tendrá derecho a presentar el examen teórico. Parágrafo V. Cuando en la reparación la o el estudiante repruebe   la pregunta práctica, tendrá derecho a presentarse en el examen teórico. Cómo se determina la calificación final en la reparación de unidades curriculares Artículo 266. La calificación final de una unidad   curricular o rotación sujeta a reparación, será determinada tomando en cuenta: 





La calificación de la evaluación frecuente en el encuentro docente y en la práctica docente quecalificación la o el estudiante acumuló lo largo del formativo. La obtenida en elaexamen finalproceso práctico, cuando haya resultado aprobado, establecida mediante la aplicación de los valores de equivalencia y conversión de la Tabla II. La calificación obtenida en el examen de reparación (examen práctico y/o teórico según corresponda, a la que le serán aplicables los valores de conversión de la T Tabla abla III.

Parágrafo I. La calificación final de la reparación de la unidad curricular o rotación, será igual a la sumatoria de los valores de conversión o valores contributivos de todos los componentes de la evaluación y se emitirá en números absolutos enteros, dentro de la escala de 1 a 20 puntos, según lo previsto en el presente Reglamento. Consecuencia de reprobar en la última oportunidad de reparación o de no asistir a los exámenes de reparación Artículo 267. En caso de reprobar la unidad curricular curricular en la última oportuni oportunidad dad de reparación reparación por no alcanzar la calificación mínima aprobatoria de doce (12) puntos, o por no asistir a ésta, la o el estudiante deberá repetir y/o llevar la unidad curricular de arrastre de acuerdo con las condiciones y límites previstos para ello en el presente Reglamento. Notificación del resultado de la reparación Artículo 268.  La o el docente responsable de la evaluación de reparación de la unidad curricular debe notificar a las y los estudiantes la calificación final obtenida en la reparación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo la misma. Parágrafo I. La o el estudiante firmará el registro o acta de la calificación de la reparación por  duplicado. Entrega del resultado de la reparación Artículo 269. Una vez que la o el docente responsable de la conducción de la evaluación de reparación hayados notificado lascalificación finalcal deificac la reparación losoordin estudiantes, deberá consig con signar nar los ori origin ginale ales del Acta de califi cacione ioness en alalas Vice-c Vicye-coor dinaci ación ón Docent Doc entee-

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 Asistencial, lo cual hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación y dentro de los ocho (8) días hábiles  hábiles siguientes al de la fecha en que se produjo la misma.

Solicitud de revisión de la reparación Artículo 270. La o el estudiante podrá solicitar por escrito a la Vice-coordinación Docente Asistencial la revisión de la evaluación de reparación. La solicitud debe ser tramitada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la fecha de la notificación de la reparación objetada. Jurado revisor de la reparación Artículo 271. La Vice-coordinación Docente-Asistencial de la Misión Barrio Adentro designará un jurado de tres (3) miembros, que no incluya a la o el docente que calificó la evaluación objetada, para realizar la respectiva revisión. Ésta ocurrirá dentro de un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al de haber sido nombrado el jurado. Parágrafo I. La o el estudiante estará presente en el momento de la revisión. Parágrafo II. Del resultado de la revisión se levantará registro o acta que deberá ser firmada por las y los miembros del jurado y consignada por duplicado en la Vice-coordinación Docente Asistencial. Notificación del resultado de la revisión notificará ará a la o el estudiant estudiante e el resul resultado tado de la revisión dentro Artículo 272.  El jurado revisor notific de los tres (3) días hábiles siguientes al de emitir su veredicto. Parágrafo I. La o el estudiante firmará el registro o acta de la calificación de la reparación por  duplicado. Entrega del resultado de la revisión Artículo 273. El jurado revis revisor or consignar consignará á el regis registro tro o acta de la calif calificaci icación ón de la reparación reparación por duplicado, firmada por la o el estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación. Carácter de la decisión del Jurador revisor  Artículo 274. Los resultados generados de la revisión efectuada serán inapelables. Sección 9 De la Evaluación Acreditativa Final (EVA (EVAF) F) Evaluación Acreditativa Final  Artí Artícu culo lo 275. 275. La Eva Evalua luació ción n Acr Acredi editat tativa iva Fin Final al (EV (EVAF) AF) tiene tiene com como o fin finali alidad dad eva evalua luarr las competencias alcanzadas por la o el estudiante para poder desempeñarse profesionalmente en los servicios de salud, una vez graduado. Parágrafo I. La Evaluación Acreditativa Final (EVAF) medirá el cumplimiento de los objetivos generales del Plan de Estudio o programa de formación del PNFMIC. Parágrafo II. La Evaluación Acreditativa Final (EVAF) (EVAF) consistirá en un examen de tipo práctico. Parágrafo III. La Evaluación Acreditativa Final (EVAF) (EVAF) es un requisito de egreso del PNFMIC. Convocatorias a la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 276. La Evaluación Acreditativa Final (EVAF) tendrá tres (3) convocatorias:  

Primera convocatoria: examen ordinario Segunda convocatoria: primera reparación

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Tercera convocatoria: segunda reparación.

Cuándo y dónde se realiza la Evaluación Acreditativa Final  Ar Artí tícu culo lo 277. 277. La Evaluación Acreditativa Final (EVAF) se realiza al finalizar el sexto año académico del PNFMIC, en uno de los servicios de salud o espacios de formación del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) que será designado a tal efecto. Requisitos para presentar la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 278. Para tener derecho a presentar la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) la o el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:   



Haber aprobado todas las unidades curriculares del programa de formación del PNFMIC. Haber aprobado las cuatro (4) rotaciones del internado. Haber asistido y participado en todos los tipos de actividad extracurricular previstas e indicadas a lo largo del proceso docente-educativo. Presentar certificado del Servicio Comunitario de Ley.

Parágrafo I. El servicio comunitario de Ley de la o el estudiante del PNFMIC se dará por  cumpli cum plido, do, pre previa via rea realiz lizaci ación ón de las sig siguien uientes tes eta etapas pas:: ind inducc ucción ión del se servi rvicio cio com comuni unitar tario; io; diseño, aprobación e inscripción del proyecto de intervención comunitaria en la UCS; ejecución del proyecto y presentación, defensa y certificación del servicio comunitario.  La respectivo inducción estado, al servicio realizada las porunidades la Oficina de Servicios Parágrafo II.del Estudiantiles unacomunitario vez cursadasserá y aprobadas curriculares del trayecto de formación en el PNFMIC. P NFMIC. culmina inarr el sext sexto o añ año o acad académ émic ico o y cu cump mplilida dass la lass et etap apas as del del se serv rvic icio io Parágrafo III.  Al culm Parágrafo comu comuni nita tari rio, o, la Dire Direcc cció ión n de Co Cont ntro roll de Es Estu tudi dio o de la UCS UCS em emititir irá á la ce cert rtifific icac ació ión n correspondiente. ‘

Parágrafo IV. Las o los estudiantes que hayan realizado el servicio comunitario como parte de otra carrera o programa de formación de diferente perfil al del PNFMIC, estarán en la obligación de repetirlo. El dictamen respectivo será emitido por el Comité Académico-Disciplinario de la UCS. Jurado evaluador de la Evaluación Acreditativa Final  Artícu Art ículo lo 279. Para realizar la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) se designará un jurado evaluador integrado por tres (3) docentes. Se designarán además los respectivos suplentes. Parágrafo I. La propuesta de docentes como miembros del jurado evaluador (y sus respectivos suplentes) será presentada conjuntamente por la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y el CABES del correspondiente estado, y aprobada por el Vicerrectorado de la UCS. 

Parágrafo Parágr afo II. El jurado evaluador estará compuesto por tres (3) especialistas en Medicina General Integral del ASIC al que pertenece la o el estudiante. Dirección, organización, seguimiento y control de  de la Evaluación Acreditativa Final  Artículo Artícu lo 280. La dirección de la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) estará a cargo de la Dirección Académica de cada Núcleo Estadal, quien seguirá los lineamientos emanados de la Dirección Académica Académica del PNFMIC adscrita a la Dirección General Académica de la UCS. EVAF,, estará a cargo del CABES. Parágrafo I. La organización, seguimiento y control de la EVAF

 Acta o registro de calificaciones calificaciones de la Evaluación Acreditativa Final 

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(EVAF) debe levantar el Artículo 281. El jurado responsable de la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) corres cor respond pondien iente te reg regist istro ro o act acta a don donde de con conste sten n las cal califi ificac cacion iones es obt obteni enidas das por las y los estudiantes.

Parágrafo I. El registro o acta se levantará por duplicado y deberán ser firmados por todos los miembros del jurado. Notificación del resultado de la Evaluación Acreditat Acreditativa iva Final  Artículo 282. Al culminar la Evaluación Acreditativa Final (EVAF), el jurado evaluador debe notificar a las y los estudiantes la calificación final que obtuvieron. Parágrafo I. Las y los estudiantes firmarán el Acta de calificaciones por duplicado, en señal de haber sido notificados del resultado de la evaluación y la calificación final obtenida en ésta. Entrega del Acta de calificaciones de la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 283. Una vez que el jurado evaluador de la Evaluación Acreditativa Final (EVAF). Haya notificado la calificación final obtenida por las y los estudiantes, deberá consignar los dos originales origin ales del Acta de calif calificaci icaciones ones en la Vice Vice-coor -coordinaci dinación ón Doce Docente-As nte-Asisten istencial, cial, lo cual hará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al de la fecha en que se produjo la misma.  Acciones reparadoras de la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 284. Cuando la o el estudiante haya obtenido una calificación inferior a los 60 puntos (en la escala aplicable de 1 a 100 puntos) en la Evaluación Acreditativa Final (EVAF), resultará reprobado y tendrá derecho a:  

Que se le designe un(a) tutor(a) Realizar hasta un máximo de dos (2) reparaciones.

Parágrafo I. En caso de reprobar la primera reparación de la EVAF, la o el estudiante tendrá derecho a presentar la segunda reparación de la EVAF EVAF.. Parágrafo II. La o el tutor designado tendrá a cargo la orientación de la o el estudiante con mira mirass a que que ésta ésta o éste éste pu pued eda a supe supera rarr las las in insu sufifici cien enci cias as pr pres esen enta tada das. s. Al fina finaliliza zarr su designación, la o el tutor levantará el respectivo informe. Parágrafo III. La primera reparación se realizará en un tiempo de treinta (30) días continuos posteriores al cierre de la convocatoria  convocatoria  ordinaria de la EVAF, y será realizada por el mismo  jurado evaluador. Parágrafo IV. La segunda reparación se realizará, previa aprobación por el Comité AcadémicoDisciplinario del PNFMIC, en una de las siguientes oportunidades: a) en el mes de abril: cuando existan las plazas disponibles para la incorporación de las y los nuevos graduados en el SPNS; o, b) antes b) antes de finalizar el año lectivo en la fecha indicada a tal fin: cuando no existan las plazas vacantes vacan tes para su incorp incorporació oración n en el SPNS en dicho año. La segunda segunda reparación de la EVAF será realizada por un nuevo jurado evaluador, y para tener derecho a su presentación, las y los estudiantes deberán mantenerse vinculados a la práctica docente. Parágr Pará graf afo o V.  A esta segunda reparación se presentarán además las y los estudiantes repitentes por una (1) sola rotación. Parágrafo VI. Las y los estudiantes repitentes por dos (2) rotaciones se presentarán, al aprobar  las mismas, en la convocatoria ordinaria del mes de octubre del año académico que trascurre. Vinculación Vinculació n a los servicios de salud

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Artículo 285. La o el estudiante que haya reprobado la EVAF deberá mantenerse vinculado a Artículo los servicios de salud del ASIC, con una tutoría, hasta tanto apruebe la EVAF o agote las oportunidades reparadoras de dicha prueba. EVAF,, tendrá derecho Parágrafo I. La o el estudiante que repruebe la segunda reparación de la EVAF a repetir el sexto año, incorporándose a las rotaciones hospitalarias y comunitarias, sin realizar  los exámenes finales de estas rotaciones del internado.

Nuevo jurado evaluador de la Evaluación Acreditativa Final  Artí Artícu culo lo 28 286. 6. El nu nuev evo o jura jurado do eval evalua uado dorr desi design gnad ado o pa para ra la se segu gund nda a re repa para raci ción ón de la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) estará integrado por tres (3) especialistas en Medicina General Integral pertenecientes  pertenecientes al ASIC al que pertenece el estudiante.  estudiante.   Parágrafo Parágr afo I. La propuesta de docentes como miembros del nuevo jurado evaluador (y sus respectivos respec tivos suplent suplentes) es) será prese presentada ntada conjuntam conjuntamente ente por la Docen Docencia cia Médica de la Misió Misión n Barrio Adentro  Adentro  y el CABES del correspondiente estado, y aprobada por el Vicerrectorado de la UCS.   Acta o registro de de calificaciones de las repar reparaciones aciones de la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 287. Los jurados responsables tanto de la primera como de la segunda reparación de la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) deben levantar en cada oportunidad el correspondiente registro o acta donde consten las calificaciones obtenidas por las y los estudiantes. Parágrafo I. El registro o acta se levantará en cada oportunidad por duplicado y deberán ser  firmados por todas y todos los miembros del jurado. Notificación del resultado de las reparaciones de la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 288.  Al culminar las actividades que corresponden tanto a la primera como a la segunda reparación de la Evaluación Acreditativa Final (EVAF), los jurados evaluadores deben notificar a las y los estudiantes la calificación final que obtuvieron. Parágrafo I. Las y los estudiantes firmarán en cada oportunidad el Acta de calificaciones por  duplicado. Entrega del Acta de calificaciones de las reparaciones de la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 289.  Una vez que los jurados evaluadores de las actividades de reparación de la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) hayan notificado la calificación final obtenida por las y los estu estudi dian ante tess en cada cada op opor ortu tuni nida dad, d, debe deberá rán n co cons nsig ignar nar lo loss dos dos or orig igin inal ales es de dell Ac Acta ta de calificaciones, en la Vice-coordinación Docente-Asistencial, lo cual harán dentro de los ocho (8) días hábiles  hábiles siguientes al de la fecha en que se produjo la misma. Carácter de las calificaciones de la Evaluación Acreditativa Final  Artículo 290. Las calificaciones de la Evaluación Acreditativa Final son inapelables. Capítulo 7. DE LA REPITENCIA Y EL ARRASTRE Seccióngenerales 1 Disposiciones

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Repitencia Artículo 291. Cuando una o un estudiante haya reprobado alguna unidad curricular en las tres (3) oportunidades evaluativas que están contempladas para dicha unidad curricular en el programa de formación a lo largo del año  académico, ésta o éste deberá repetirla, siempre que cumpla con las condiciones previstas para ello en el presente Reglamento.  Arrastre Artículo 292. Cuando una o un estudiante hayan reprobado una (1) unidad curricular en las tres (3) oportu oportunidades nidades evalua evaluativas tivas que está están n conte contemplada mpladass para dicha unidad curricular curricular en el programa de formación a lo largo del año académico, y en consecuencia, deba repetirla, podrá llevarla en condición de arrastre y matricularse en el siguiente año académico, siempre que cumpla con las condiciones previstas para ello en el presente Reglamento. Sección 2 De la repitencia Derecho a la repitencia Artículo 293.  La o el estudiante que repruebe hasta dos (2) unidades curriculares del año académico, académ ico, tendrá derecho a repeti repetirlas, rlas, siempr siempre e que cumpla con lo estipulado en el presente Reglamento. Parágrafo I. La o el estudiante que se encuentre en la situación referida, tendrá la condición de repitiente. Parágrafo II. La o el estudiante podrá repetir el mismo año académico sólo una (1) vez, y tener  hasta dos (2) repitencias de años académicos diferentes a lo largo de todo el programa de formación. Obligaciones asociadas a las condiciones de repitiente Artículo 294. La o el estudiante que se encuentre en situación de repitiente, debe:  Asistir puntualmente y cursar las unidades curriculares que repite, en todas sus formas organizativas docentes. Realizar Reali zar todas las evaluacion evaluaciones es formativa formativass estip estipuladas uladas en el progra programa ma de forma formación ción para cada unidad curricular que repite. Mantenerse vinculado a los servicios de salud del ASIC durante todo el año académico, con la tutoría de una o un docente del año académico. Parágrafo I. Las unidades curriculares que se repiten podrán ser reparadas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.







Vinculación Vinculació n a los servicios de salud del ASIC  Artículo 295. La o el estudiante repitiente deberá mantenerse vinculado a la práctica docente del resto de las unidades curriculares del año académico en el que se encuentra en los servicios de salud del ASIC y asistir a dichas prácticas docentes en los días y horas que así estén programados para las y los cursantes regulares del año académico en el que está ubicada la unidad curricular que está repitiendo. Tutoría de estudiantes repitientes en actividades de vinculación a los servicios de salud del ASIC   Lades o eldoc tutor designado hacer el seguimiento deC, la ollevar estudiante repitiente Artículo 296.idades en las activ activida docent entes es de los para servi servicio cioss de sal salud ud del ASIC, ASI lleelvará á los registros regist ros de

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asistencia y evalua asistencia evaluación ción corresp correspondient ondientes, es, y hará entrega de los mismos en las fechas de los cortes evaluativos.

Parágrafo I. La o el tutor será designado por la Vice-coordinación Docente-Asistencial. Número de veces que se puede repetir una unidad curricular  Artículo 297.  Una unidad curri curricular cular podrá repetirse una (1) sola vez, indepen independientem dientemente ente de los motivos, durante todo el programa de formación. Parágrafo I. En la oportunidad de repitencia de la unidad curricular, la o el estudiante tendrá el derecho a presentar las evaluaciones ordinaria y de reparaciones que están estipuladas en el presente Reglamento.

Parágrafo II. Si la o el estudiante no alcanza la calificación aprobatoria en la unidad curricular  que repite, se producirá la baja definitiva por insuficiencia académica de ésta o éste. Rotación pendiente por inasistencia en el sexto año académico del PNFMIC  Artículo 298. La o el estudiante que cursando el sexto año académico y que por razones de inasistencias justificadas de hasta un quince por ciento (15%) no tenga derecho a realizar la conv convoc ocat ator oria ia eval evalua uatitiva va ordi ordina nari ria a de un una a de la lass ro rota taci cion ones es,, te tend ndrá rá de dere rech cho o a so solilici cita tar  r  autorización para cursar la unidad curricular pendiente al final del año académico. Parágrafo I. La solicitud de autorización para cursar la unidad curricular pendiente será hecha por la o el estudiante por escrito ante el CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las caracterís carac terísticas ticas del terri territorio torio de que se trate trate,, y debe ser acomp acompañada añada de los correspo correspondient ndientes es comprobantes que justifiquen las inasistencias. Repitencia del sexto año académico del PNFMIC  por reprobación de una (1) rotación estudiante te que, cursando el sexto año académico académico,, y una vez realizada realizadass Artículo 299.  La o el estudian todas las evalu evaluacione acioness (ordin (ordinaria aria y repara reparacione ciones), s), repruebe una (1) rotación, deberá repetirla cursándola inmediatamente, iniciando el año académico siguiente. Parágrafo I. Esta situación aplica exclusivamente en el sexto año académico del programa de formación. Parágr Pará graf afo o II. II. La rotación reprobada será cursada por la o el estudiante en condición de repitente. Parágrafo III. De aprobar la rotación que la o el estudiante repite, ésta o éste tendrá derecho a presentar la Evaluación Acreditativa Final (EVAF), en convocatoria especial. Para ra el ef efec ecto to de la conv convoc ocat ator oria ia es espe peci cial al de la EV EVAF AF se pr proc ocede ederá rá de Parágrafo IV IV..  Pa conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Parágrafo V. Aprobada la rotación y la Evaluación Acreditativa Final (EVAF), la o el estudiante tendrá derecho a recibir la constancia de culminación de estudios, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Repitencia del sexto año académico del PNFMIC  por reprobación de dos (2) rotacion rotaciones es Artículo 300. Cuando la o el estudiante que, cursando el sexto año académico, repruebe dos (2) rotaciones, deberá repetir el sexto año académico repitencia a del sexto año acadé académico mico del PNFMIC podrá hacerse una (1) única Parágrafo I.  La repitenci vez, independientemente de la causa que lo motive.

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Parágrafo II. La o el estudiante deberá repetir el sexto año académico sin tener que presentar  las evaluaciones de las rotaciones ya aprobadas, manteniéndose vinculado a la práctica docente en los servicios de salud y de las instituciones hospitalarias. Repitencia del sexto año académico del PNFMIC  por inasistencia a la EV EVAF  AF  Artículo 301. Cuando la o el estudiante no haya asistido a la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) (EV AF) ni a las actividades de reparación, deberá repetir el sexto año académico. Parágrafo I.  La repitenci repitencia a del sexto año acadé académico mico del PNFMIC podrá hacerse una (1) única vez, independientemente de la causa que lo motive. estudiante iante deberá repeti repetirr el sext sexto o año académico académico vincul vinculado ado a la práctica Parágrafo II. La o el estud docente de las cuatro (4) rotaciones en los servicios de salud del ASIC y de las instituciones hospitalarias, y tendrá derecho a presentarse a las tres oportunidades evaluativas de la EVAF: ordinaria y dos reparaciones.

Repitencia del sexto año académico del PNFMIC   por reprobación de la segunda reparación reparación de la EV EVAF  AF  Artículo 302. Cuando la o el estudiante repruebe la segunda reparación de la Evaluación  Acreditativa Final (EVAF), (EVAF), deberá repetir el sexto año académi académico. co. repitencia adedel académico mico del PNFMIC podrá hacerse una (1) única Parágrafo I.  La repitenci vez, independientemente la sexto causaaño que acadé lo motive.

Parágrafo II.  El derecho a repetir el sexto año académico del PNFMIC queda sin efecto cuando:  

la o el estudiante haya repetido antes el sexto año académico la o el estudiante haya repetido dos (2) años académicos previos.

Parágrafo III. La o el estudiante deberá repetir el sexto año académico sin tener que presentar  las evaluaciones de las rotaciones ya aprobadas, manteniéndose vinculado a la práctica docente en los servicios de salud del ASIC y de las instituciones hospitalarias. Número de veces que se puede repetir el sexto año académico del PNFMIC  Artículo 303.  Las rotacion rotaciones es del sext sexto o año académic académico o del PNFM PNFMIC IC podrán ser repetidas repetidas una (1) sola vez. Parágrafo I. En la oportunidad de repitencia de la rotación, la o el estudiante tendrá el derecho a presentar la evaluación ordinaria y las evaluaciones de reparación que estén estipuladas en el presente Reglamento. Parágrafo II. De agotar las oportunidades de evaluación de la repitencia permitida sin alcanzar  la calificación aprobatoria en una (1) o rotación, se producirá la baja definitiva por insuficiencia académica de la o el estudiante. Sección 3 Del arrastre Obligaciones asociadas a las condiciones de arrastre Artículo 304. La o el estudiante que lleve una unidad curricular en condición de arrastre en el siguiente año académico en el que se encuentra matriculado, debe asistir puntualmente y cursar la unidad curricular de que se trate en todas sus formas organizativas docentes, así

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como presentar todas las evaluaciones formativas y certificativas estipuladas en el programa de formación.

Parágrafo I. Las unidades curriculares que son llevadas de arrastre podrán ser examinadas en las tre tress (3) opo oportu rtunid nidade adess eva evalua luativ tivas as (or (ordina dinaria ria y rep repara aracio ciones nes), ), de confor conformid midad ad con lo estipulado en el presente Reglamento. Parágrafo II. Las actividades extracurriculares no son susceptibles de arrastre. Coincidencia de horarios Artículo 305. Cuando haya coincidencias entre el horario de la unidad curricular de arrastre y el horario de las unidades curriculares regulares correspondientes al año académico en el que se encuentra matriculada la o el estudiante, la Vice-coordinación Docente-Asistencial realizará los ajustes correspondientes en la planificación del de l horario docente para resolver r esolver esta situación. Parágrafo I. En ningún caso podrá eximirse a una o un estudiante de asistir a alguna de las unidades curriculares que coinciden en el horario, ni autorizarle a incumplir con las horas de llegada y salida de sus actividades. Número de veces en condición de arrastre condición ión de arrast arrastre re se permi permitirá tirá sólo una (1) vez durante todo el programa Artículo 306. La condic de formación en el PNFMIC. P NFMIC.

Pérdida del derecho de arrastre para estudiantes repitientes del primer año académico Artículo 307. Cuando una o un estudiante haya repetido el primer año académico, pierde el derecho de llevar de arrastre una unidad curricular en el segundo año académico del PNFMIC.  Arrastre en el segundo segundo año académico Artículo 308. La o el estudiante podrá cursar el segundo año académico del PNFMIC, con una (1) unidad curricular correspondiente al primer año académico, en la condición de arrastre. Parágrafo I. Si la o el estudiante reprueba la unidad curricular que lleva de arrastre, se le dará baja definitiva del programa. Inexistencia de arrastres del segundo al sexto año académico Artículo 309.  No se podrán cursar el tercero, cuarto ,  quinto y sexto año académico del PNFMIC, con unidades curriculares de arrastre. Condición para cursar el sexto año académico del PNFMIC  Artículo 310.  Es requisito básico para que la o el estudiante pueda cursar el sexto año académico del PNFMIC, que tenga aprobadas todas las unidades curriculares del primero al quinto años académicos del programa de formación del PNFMIC. Parágrafo I. El cumplimiento de esta condición no agota los demás requerimientos exigidos para iniciar el sexto año académico del programa que se encuentren contemplados en el presente Reglamento. Sección 4. De las evaluaciones de las actividades de arrastre Evaluaciones de las unidades curriculares en arrastre Artículo 311. La o el estudiante tendrá derecho a presentar en la unidad curricular que lleva de arrastre: un examen final ordinario y dos (2) reparaciones.

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Parágrafo I. La o el estudiante que repruebe la primera reparación de la unidad curricular que arrastra, mantendrá el derecho a realizar los exámenes finales y de reparación de las unidades curriculares correspondientes al último trimestre o lapso del año académico que cursa. Cuándo se presentan las evaluaciones de las unidades curriculares en arrastre Artículo 312. La o el estudiante podrá presentar las evaluaciones de las unidades curriculares en arrastre, en las mismas convocatorias evaluativas previstas para las y los estudiantes del año académico que cursa. Parágrafo I. A estos efectos, la Vice-coordinación Docente-Asistencial emitirá oportunamente los correspondientes calendarios. Causales de baja definitiva por insuficiencia académica Artículo 313. Cuando la o el estudiante repruebe el último examen de reparación de la unidad curricular que arrastra, causará baja definitiva del PNFMIC por insuficiencia académica, según lo previsto en el Capítulo 8 – De las bajas, las licencias, las reincorporaciones y los traslados, del presente Reglamento.  Derecho a matriculación en el siguiente año académico Artículo 314. Una vez aprobada la unidad curricular que la o el estudiante lleva de arrastre, se matriculará en el siguiente año académico que corresponde. Capítulo 8. DE LA BAJAS, LAS LICENCIAS, LAS REINCORPORACI REINCORPORACIONES ONES  Y LOS TRASLADOS TRASLADOS Sección 1 Disposiciones generales Condición activa de una o un estudiante en el PNFMIC  Artículo 315. La o el estudiante posee la condición activa en el PNFMIC cuando se encuentra matr ma tric icul ulad ado o y curs cursan ando do re regu gula larm rmen ente te las las un unid idad ades es cu curr rric icul ular ares es y la lass ac acti tivi vida dade dess extracurriculares correspondientes.  Parágr Par ágrafo afo I. La condición activa de una o un estudiante   puede ser suspendida de forma temporal o definitiva, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.  Parágrafo II. Todas las suspensiones definitivas de la condición activa de una o un estudiante, serán aprobadas por el Consejo Universitario de la UCS. Parágrafo III.  La condición  activa o inactiva de las y los estudiantes   estará  reflejada en el Sistema Integrado de Gestión Estudiantil (SIGE) de la UCS. Consecuencias de la pérdida de condición activa temporal  Artículo xx. La o el estudiante que pierda su condición activa de forma temporal en el PNFMIC mantendrá mante ndrá su derech derecho o a reinco reincorporar rporarse se y a ostentar y renova renovarr su carné, perdie perdiendo ndo durante el tiempo de inactividad todos los demás beneficios relacionados con la condición activa de estudiante de Medicina Integral Comunitaria. Parágrafo I. Se exceptúan únicamente los casos de licencia por embarazo o maternidad y por  accidente o enfermedad, siempre dichas situaciones encuentren debidamente por el Instituto Venezolano de los que Seguros Sociales o porse una junta médica designadaavaladas a tal fin por el Consejo Universitario de la UCS. En dichos casos, las y los estudiantes mantendrán sus

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derechos y demás beneficios relacionados con la condición activa de estudiante de Medicina Integral Comunitaria.

Consecuencias de la pérdida de condición activa definitiva Artículo xx. La o el estudiante que pierda su condición activa de forma definitiva en el PNFMIC pierde de forma concluyente su derecho a ostentar y renovar su carné, así como todos los demás derechos y beneficios relacionados con la condición activa de estudiante de Medicina Integral Comunitaria. De las bajas Baja Artículo 316. Se entiende por baja la suspensión de la condición activa de una o un estudiante, ocasionada por:        

Inasistencia. Insuficiencia académica durante el proceso docente-educativo.  Aplicación de medidas disciplinarias contenidas contenidas en el Reglamento Disciplinario de la UCS. UCS. Solicitud personal por escrito. Deserción. Fallecimiento. Pérdida de requisito. Baja definitiva.

las  actividades Parágrafo I. Toda baja genera la reprobación de la o las unidades curriculares yy  las extracurriculares en las que la o el estudiante se halla matriculado y cursando para el momento en que se causa la baja, así como la desincorporación de dicha o dicho estudiante del PNFMIC. 

Parágrafo II. La reprobación de la unidad curricular y/o actividad extracurricular como resultado de haberse producido la baja de la o el estudiante, cualquiera que haya sido su causal, genera la obligación por parte de ésta o éste de repetirla. Parágrafo III.  Toda y todo estudiante que cause baja podrá volver a cursar estudios en el PNFMIC como reingreso, salvo cuando se trate de una baja definitiva. La o el estudiante deberá tramitar su reingreso durante el período de convocatoria anual de reincorporaciones al PNFMIC.

Baja por inasistencia

Artículo 317. Se causa baja por inasistencia cuando el número de horas de ausencia de ésta o actividades  extracurriculares supera el porcentaje éste en las unidades curriculares y/o  y/o   en las actividades  máximo de inasistencias permisibles  permisibles en este Reglamento. Baja por insuficiencia académica Artículo 318. Se causa baja por Insuficiencia académica cuando la o el estudiante obtenga en sus evaluaciones unos resultados que se encuentran por debajo de las calificaciones mínimas de aprobación contempladas en este Reglamento, y se da en los siguientes casos: 

cuando la o el estudiante reprueba hasta dos (2) unidades curriculares en el año académico matriculado y ya ha agotado las posibilidades de repitencia establecidas en el presente Reglamento;

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 

cuando la o el estudiante reprueba hasta dos (2) unidades curriculares en el año académico matriculado y no es autorizado a repetir el año académico por pérdida de requisito según lo que establece el presente Reglamento; cuando la o el estudiante reprueba el año académico que repite; y cuando la o el estudiante reprueba la segunda reparación de la unidad curricular que arrastra.

Baja por aplicación de medidas disciplinarias Artículo 319. Se causa baja por aplicación de medidas disciplinarias cuando la o el estudiante haya hay a sid sido o así san sancio cionad nada a o san sancio cionad nado o por la ins instan tancia cia dis discip ciplin linaria aria corres correspon pondie diente nte de acuerdo con las normas previstas en el Reglamento Disciplinario de la UCS. Baja por solicitud personal de la o el estudiante Artículo 320. Se causa baja por solicitud personal cuando la o el estudiante haya manifestado por escrito su voluntad de no proseguir los estudios en el PNFMIC. Baja por deserción Artículo 321. Se causa baja por deserción,  deserción,   cuando encontrándose matriculado en el PNFMIC la o el estudiante abandone los estudios sin justificación alguna y/o sin mediar notificar alguna; y cuando encontrándose de licencia la o el estudiante no se matricule en el período en el que le corresponde formalizar su inscripción según el respectivo calendario del año académico. Baja por fallecimiento Artículo 322. Se causa baja por fallecimiento  fallecimiento cuando se produzca tal evento. Baja por pérdida de requisito Artículo 323. Se causa baja por pérdida de requisito  requisito  cuando encontrándose matriculado en el PNFMIC la o el estudiante pierda aptitudes físicas o mentales de tal envergadura que no le permitan continuar sus estudios según lo que se establece en el presente Reglamento.  Reglamento.  Parágrafo I. La situación de enfermedad que causa la baja o suspensión de la condición activa de la o el estudiante por pérdida de requisito  requisito   debe estar avalada por una junta médica de una institución de salud del Sistema Público de Salud, y ratificada por el CABES. Baja definitiva P NFMIC, cuando: Artículo 324. Se causa baja definitiva del PNFMIC, encontrándose matriculado en el PNFMIC la o el estudiante cause baja nuevamente por  cualquiera de los tipos de baja que puedan presentarse, y además, haya agotado todas las posibilidades de prosecución previstas en este Reglamento; y encontrándose matriculado en el PNFMIC la o el estudiante haya causado baja definitiva por aplicación de medidas disciplinarias. 



Parágrafo Parágr afo I.  La o el estu estudi diant ante e qu que e ha haya ya ca caus usad ado o ba baja ja defi defini nititiva va,, no podr podrá á in ingre gresa sar  r  nuevamente al PNFMIC mediante ninguna de sus modalidades.  Aprobación de la baja Artículo 325. Toda baja debe ser aprobada por el respectivo Comité Académico Bolivariano de Salud (CABES) y ratificada por el Comité Académico-Disciplinario del PNFMIC, salvo cuando se trate de bajas por aplicación de medidas disciplinarias, bajas por pérdida de requisito y bajas definitivas, en cuyos casos deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario de la UCS.

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Comité té Académi Académico-Di co-Discipl sciplinario inario del PNFM PNFMIC IC elevar elevará á los referidos casos al Parágrafo I.  El Comi Vicerrect Vice rrectorado, orado, instan instancia cia que los presentar presentará á ante el Conse Consejo jo Univ Universit ersitario ario a los efectos de su aprobación.

Documento de baja Artículo 326.  Toda baja aprobada por el CABES quedará registrada en Acta o Libro de registros de dicho CABES. De toda baja aprobada por el Consejo Universitario de la UCS se emitirá resolución que será enviada al CABES. Parágrafo I. En el documento de aprobación de la baja, constará de: la identificación de la o el estu estudi dian ante te de desi sinc ncor orpo porad rado o del del PN PNFM FMIC IC,, el añ año o ac acad adém émic ico o en el qu que e se enco encont ntra raba ba matriculado, la situación académica y la situación que causó la baja. Asimismo, constará la fecha de inicio de la baja. Parágrafo II. Se entregará constancia de la baja a la o el estudiante, cuando tal procedimiento sea aplicable. Fecha de inicio de la baja Artículo 327. La baja de una o un estudiante tendrá como fecha de inicio, la del evento que la causó. La desincorporación de la o el estudiante del PNFMIC será efectiva desde dicha fecha. Registro de la baja y actualización del Expediente Estudiantil  Artículo 328. Toda la documentación generada al causar una baja será remitida por el CABES a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Bar rio Aden Adentro tro,, qui quien en con consol solidar idará á las bajas del est estado ado y las rem remiti itirá rá a nivel nivel cen centra trall para para la correspondiente carga de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). Parágrafo I. La carga de las bajas en el SIGE se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo II.  La Dir Parágrafo Direcc ección ión de Con Contro troll de Est Estudi udios os del Núcle Núcleo o Est Estada adall inc incorpo orporar rará á los documentos de tramitación y aprobación de bajas, en los respectivos expedientes estudiantiles. Sección 3 De las Licencias Licencia Artículo 329. Se entiende por licencia la condición que se le confiere a la o el estudiante Artículo matriculado en el PNFMIC que, cumplidos los requisitos señalados en el presente Reglamento, se ve obligado a interrumpir los estudios temporalmente debido a una de las siguientes causales: a) Cu Cump mplilimi mien ento to de mi misi sión ón de cará caráct cter er of ofic icia iall as asig igna nada da,, sea sea és ésta ta na naci cion onal alis ista ta o internacionalista. b) Accidente o enfer enfermedad. medad. c) Embarazo o maternidad. d) Participación en actividades físico-deportivas como atleta de alto rendimiento. e) Parti Participaci cipación ón en activ actividades idades de grupos nacion nacionales ales de cultura o de otros grupos grupos artísti artísticos, cos, por ser miembro de los mismos. f) Problemas personales y/o familiares excepcionalmente justifi justificados. cados.  Toda licencia genera pérdida pérdi da temporal de la condición activa de la o el estudiante. Parágrafo I. Toda

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Parágr Par ágrafo afo II. La o el estudiante que pierda su condición activa en el PNFMIC por licencia, mantendrá sus beneficios como estudiante del programa, siempre que las causales de dicha licencia sean las referidas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo. Solicitud de licencia Artículo 330. La licencia podrá ser solicitada por la o el estudiante cuando se le presente una de las causales que la suscitan, y será tramitada ante el CABES, y/o el CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate. Parágrafo I. Toda  Toda licencia debe ser solicitada por escrito y debidamente justificada. Parágrafo II. Cuando las causas de la licencia se refieran a los incisos a), d) y e) del artículo Parágrafo precedente, la o el estudiante debe presentar documento de la organización que lo seleccionó donde así lo haga constar, debidamente acuñado y firmado por la autoridad administrativa competente. Parágrafo III. Cuando las causas de la licencia se refieran a los incisos b) y c) del artículo precedente, la o el estudiante debe presentar informe médico que así lo haga constar. Todo informe médico deberá estar certificado por un servicio público de salud, debidamente sellado y firmado por la autoridad administrativa competente. licencia cia que se refie refieran ran al inci inciso so f) del artícul artículo o precedente precedente,, Parágrafo IV Parágrafo IV.. Las causas de la licen serán llevadas a la consideración de las y los compañeros de la o el estudiante y de las y los docentes del año académico que cursa, quienes deberán dar fe de la situación presentada; y el el CABES, y/o el CABLO CABLOS S de acuer acuerdo do con las carac caracterís terísticas ticas del territo territorio rio de que se trate, realizará las verificaciones pertinentes.

 Aprobación de licencia Artículo 331. Toda licencia debe ser aprobada por el respectivo CABES. Respuesta a solicitud de licencia Artículo 332. La respuesta a la solicitud de licencia de una o un estudiante será dada por el CABES en un plazo no mayor de quince (15) días continuos contados desde la fecha de su solicitud. Parágrafo I. De toda licencia se emitirá un documento en el cual se dejará constancia de: la identificación de la o el estudiante, el año académico en el que se encontraba matriculado al momento su solicitud licencia, la situacióndeacadémica que causóde la licencia y el de período de aprobación la misma. de la o el estudiante, la situación

Parágrafo II. De la aprobación de la licencia se entregará constancia a la o el estudiante. Tiempo de licencia y reincorporación a las actividades act ividades docentes Artículo 333. La duración de la licencia es de hasta un (1) año año   académico, y se otorga por el tiempo que resta para culminar el respectivo año académico en el que se suscitó la situación que la causa. Parágr Pará graf afo o I. La o el estudiante que haya obtenido licencia debe reincorporarse, una vez finalizado el período de su licencia, al inicio del próximo año académico, cursar las unidades curriculares pendientes, y además, asistir y participar en la práctica docente de todas las unidades curriculares de ese año (aun teniéndolas aprobadas) con el fin de mantenerse vinculada o vinculado al proceso docente-educativo del PNFMIC. La asistencia a la práctica docente tendrá incidencia en la evaluación integral de la o el estudiante.

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práctica ica docente docente,, la o el estudi estudiante ante causar causará á baja defini definitiva tiva por  Parágrafo II. De no asistir a la práct inasistencia.

Número de licencias Artículo 334. La o el estudiante podrá solicitar una (1) o más licencias durante todo el trayecto del programa de formación. Renovación de licencia Artículo 335. Mientras no cese la causa que motivó la licencia, la o el estudiante podrá solicitar  su renovación. Parágrafo I. La renovación de licencia debe realizarse durante el proceso de ratificación de matrícula que corresponda al nuevo año académico. Parágrafo II. Toda renovación de licencia requiere una nueva solicitud escrita por parte de la o el estudiante, así como de la presentación actualizada de los documentos exigidos para su aprobación. Parágrafo III. Cuando la solicitud de renovación o prórroga de licencia se haga en ocasión de la con contin tinuid uidad ad de los pro proble blemas mas per person sonale aless exc excepc epcion ionalm alment ente e jus justif tifica icados dos,, el cas caso o ser será á nuevam nue vament ente e lle llevad vado o a la con consid sidera eració ción n de las org organiz anizaci acione oness est estudia udianti ntiles les,, de las y los compañeros de la o el estudiante, y de las y los docentes del año académico que cursa quienes deberán dar fe la erdo continuidad laacterí situación En caso necesario, CABES, el CABLOS CABLOS dedeacu acuerd o con lasdecar caract eríst stica icasspresentada. del territ territori orio o de que se tra trate, te,el rea realiz lizará ará y/o las verificaciones que estime pertinentes.

Número máximo de renovaciones de licencia Artículo 336. La licencia podrá ser renovada en dos (2) ocasiones durante el proceso docenteeducativo, y cada ocasión tendrá una duración de hasta un (1) año  año  académico. Parágrafo I. Se tomará como fecha de inicio para la licencia, la fecha de su aprobación; y como fecha final de la misma, la que corresponde a la fecha de fin del año académico que la o el estudiante cursaban al momento en que se suscitó la causal de dicha licencia. Parágrafo II. Se tomará como fecha de inicio para la renovación de la licencia, la fecha de matriculación que corresponde al año académico en que solicitó la renovación; y como fecha final de la renovación, la que corresponde a la fecha de fin del nuevo año académico en el que le correspondía matricularse a la o el estudiante.

 Aprobación de renovaciones renovaciones de licencia

Artículo 337. Toda renovación de licencia debe ser aprobada por el respectivo CABES. Registro de las licencias y actualización del Expediente Estudiantil  Artículo 338. Toda la documentación generada al tramitar y aprobar una licencia será remitida por el CAB CABES ES a la Dire Direcci cción ón de Con Contro troll de Estu Estudio dioss del Núc Núcleo leo Est Estadal adal y/o la Sec Secret retarí aría a Docente de la Misión Barrio Adentro, quien consolidará las licencias del estado y las remitirá a nivel central para la correspondiente carga de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). licencias as en el SIGE se realiz realizará ará a nivel central, central, salvo que dicha Parágrafo I.  La carga de las licenci función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Direcc ección ión de Con Contro troll de Est Estudi udios os del Núcle Núcleo o Est Estada adall inc incorpo orporar rará á los Parágrafo II.  La Dir Parágrafo documentos de licencia, en los respectivos expedientes estudiantiles.

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Sección 4 De las reincorporaciones Reincorporación Ar Artí tícu culo lo 33 339. 9. Se entiende por reincorporación de una o un estudiante al PNFMIC, a la recuperación de su condición activa de estudiante de dicho programa de formación. Derecho a la reincorporación Artículo 340. Toda y todo estudiante del PNFMIC que se encuentre en situación de baja (por  Artículo cualquiera de sus causales, a excepción de la baja definitiva) o en situación de licencia (por  cualquiera de sus causales), tiene derecho a su reincorporación, siempre que cumpla con las condiciones y demás requisitos previstos para ello en el presente Reglamento. Parágrafo I.  No goza del derecho a la reincorpo reincorporación ración al PNFMIC aquella o aquel estudi estudiante ante que haya sido dado de baja definitiva por cualquiera de las causales contempladas en el presente Reglamento. Parágrafo II. No goza del derecho a la reincorpo reincorporación ración al PNFMIC aquell aquella a o aquel estudiante estudiante que esté separado del PNFMIC por un tiempo mayor de dos (2) años. Convocatoria de reincorporaciones al PNFMIC  Artículo 349. La Secretaría General de la UCS hará anualmente una convocatoria para las reincorporaciones al PNFMIC. Dicha convocatoria será abierta con una antelación no menor de ciento veinte (120) días continuos al del inicio del próximo año académico, y durará treinta (30) días o el tiempo que así apruebe el Consejo Universitario. Parágrafo I.  Toda solicitud de reincorporación al PNFMIC deberá ser tramitada por la o el estudiante, durante el período de la convocatoria. Condiciones de la reincorporación Lass cond condic icio iones nes qu que e im impo pone ne el pre prese sent nte e Regl Reglam amen ento to pa para ra tr tram amititar ar la Artículo Artícu lo 341 341..  La reincorporación de una o un estudiante al PNFMIC, están referidas a:   

El tiempo de separación de la o el estudiante del PNFMIC. El número de separaciones de la o el estudiante del PNFMIC. Los cambios ocurridos en el Plan de Estudios del PNFMIC.

Cambiostiempo en el Plan de Estudiodel durante el de separación PNFMIC  Artículo 342. Cuando se hayan producido cambios en el Plan de Estudio del PNFMIC durante el tiempo de suspensión de la condición activa de la o el estudiante, se realizará una evaluación de equivalencia entre ambos programas y la o el estudiante deberá cursar y aprobar  aquellas unidades curriculares que no le sean otorgadas por equivalencia. casos,, a aplicar plicará á lla a no norma rma previ prevista sta en la Sección 6 - Del ingreso por  Parágrafo I. En estos casos equivalencia, del Capítulo 1 del presente Reglamento.

Requisitos para reincorporación al PNFMIC Artículo Artícu lo 343 343..  Los Los re requ quis isititos os que que impo impone ne el pr pres esen ente te Regl Reglam amen ento to pa para ra tr tram amititar ar la reincorporación al PNFMIC, están referidas a:  

El cese de la causa que motivó la separación del PNFMIC de la o el estudiante. El cump cumplilimi mien ento to de dell titiem empo po de sepa separac ració ión n del PN PNFM FMIC IC sa sanc ncio ionad nado o en situ situac acio ione ness disciplinarias.

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La vinculación a los servicios de salud de la o el estudiante durante el tiempo de separación del PNFMIC.

Reincorporación por alta médica Artí culo Artícul o 3344 44. Cuando a la o al estudiante se le haya otorgado baja o licencia por enfermedad, deberá presentar informe médico del alta del padecimiento que causó la interrupción de sus estudios, como condición necesaria para tramitar su reincorporación al PNFMIC. Parágrafo I.  El informe médico del alta deberá estar certificado por un servicio público de salud, debidamente sellado y firmado por su médica o médico tratante, según lo que establece el presente Reglamento. Cumplimiento Cumplimi ento de sanción disciplinaria Artículo 345. Cuando la o el estudiante haya sido dado de baja por sanción disciplinaria, podrá rei reinc ncor orpo pora rars rse e un una a vez vez qu que e ha haya ya cump cumplilido do a ca cabal balid idad ad lo loss té térm rmin inos os de su sa sanc nció ión n de separación temporal del PNFMIC. Parágrafo I. Cuando la sanción disciplinaria impuesta a la o al estudiante le obligue a realizar  una actividad formativa o acción reparadora, ésta o éste deberán demostrar suficientemente el cump cumplilimi mient ento o de dich dicha a acti activi vida dad d o acci acción ón,, como como co condi ndici ción ón ne nece cesa sari ria a para para tr tram amititar ar su reincorporación o reingreso al PNFMIC. Cumplimiento de vinculación a los servicios de salud Artículo 346. Cuando la o  el estudiante haya sido dado de licencia indicándosele el deber de Artículo mantenerse vinculado a los servicios de salud en el ASIC durante el tiempo de duración de su sepa separa raci ción ón del del PN PNFM FMIC IC,, será será condi condici ción ón nece necesa sari ria a pa para ra tr tram amititar ar su re rein inco corpo rpora raci ción ón la demostración de haber cumplido con las tareas asignadas durante su vinculación al servicio de salud correspondiente, para lo cual se tomarán en cuenta la valoración realizada en cada trimestre por la tutora o tutor que le fue designado. Recaudos a presentar  Artículo 347. Los recaudos a ser presentados y entregados por la o el estudiante para solicitar  su reincorporación o reingreso al PNFMIC, son:   



Solicitud escrita de reincorporación. Documentos demostrativos del cese de la causal de la licencia o baja. Informe de la tutora o tutor que le fue designado a la o el estudiante durante el período de separación, separa ción, que dé cuenta del cumpl cumplimien imiento to de las activ actividades idades docente docentess vinc vinculadas uladas a   los servicios de salud. Todos los demás recaudos que les sean exigidos a las y los estudiantes regulares para su inscripción o matrícula ordinaria en el PNFMIC.

Solicitud de reincorporación al PNFMIC  Artículo 348. Se dará inicio al proceso de reincorporación al PNFMIC mediante solicitud escrita de la o el estudiante ante el CABES. Parágrafo I. Toda solicitud deberá estar acompañada de la totalidad de los recaudos exigidos, para ser recibida y ser tramitada con la antelación prevista en el presente Reglamento. Parágrafo III. No se eximirá a ninguna o ningún estudiante del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la reincorporación, ni de la presentación de los recaudos exigidos; y no se realizarán inscripciones por reincorporación provisionales. Evaluación de la solicitud de reincorporación al PNFMIC 

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Artículo 350. Toda solicitud de reincorporación al PNFMIC será evaluada de forma integral por  parte del respectivo CABES. A tal efecto, sus integrantes elaborarán y suscribirán informe conciso de autorización, que será enviado a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Parágrafo I. Cuando el Plan de Estudio del PNFMIC haya tenido cambios durante el tiempo de separación de la o el estudiante, el CABES procederá a solicitar la designación de una comisión evaluadora de equivalencias, lo estipulado en la Sección 6 - Del ingreso por  del Capítulo 1 del presentesegún Reglamento. equivalencia,

Valoración Valoració n de la solicitud de reincorporación al PNFMIC  Artículo 351. En la valoración de las solicitudes de reincorporación al PNFMIC se tendrá en cuenta el cumplimiento de la o el estudiante de todas las condiciones, requisitos y recaudos exigidos a tal fin. Parágrafo I.  Cuando el Plan de Estudio del PNFMIC haya tenido cambios, se valorará adicionalmente la equivalencia entre las unidades curriculares cursadas por la o el estudiante según el Plan de Estudio anterior y las nuevas unidades curriculares contempladas en el Plan de Estudio vigente, lo que se hará de acuerdo con lo indicado en la Sección 6 - Del ingreso por  equivalencia,, del Capítulo 1 del presente Reglamento. equivalencia Parágrafo II. Procederá la reincorporación de la o el estudiante al mismo año académico que cursaba cuando se causó su baja o su licencia, cuando el Plan de Estudio del PNFMIC no haya tenido modificaciones.    Autorización de de reincorporación al PNFMIC

Artículo 352. El CABES autorizará las solicitudes de reincorporación al PNFMIC dentro de los treinta (30) días siguientes al del inicio del trámite, si el Plan de Estudio del PNFMIC no ha tenido modificaciones. Parágrafo I. Cuando el Plan de Estudio del PNFMIC haya tenido modificaciones la aprobación de la rein reinco corp rpor orac ació ión n y las las eq equi uiva vale lenc ncia iass qu que e se serán rán ot otor orga gada dass eman emanará ará de dell Cons Consejo ejo Universitario, según lo estipulado en la Sección 6 - Del ingreso por equivalencia, equivalencia , del Capítulo 1 del presente Reglamento  Notificación de la reincorporación Artículo 353. El CABES notificará por escrito la autorización de reincorporación a la o el estudiante, dentro de los quince (15) días siguientes al de su aprobación. Parágrafo I. Cuando el Plan de Estudio del PNFMIC haya tenido modificaciones durante el tiempo de separación de la o el estudiante, se procederá a la notificación de la o el estudiante de acuerdo con lo estipulado en la Sección 6 - Del ingreso por equivalencia, equivalencia , del Capítulo 1 del presente Reglamento.  Parágrafo II. Se procurará que la o el estudiante se reincorpore en el año académico más próximo al de la fecha de la autorización. Tiempo total del proceso evaluativo de los  ingresos por reincorporación Artículo 354. El proceso evaluativo total de las solicitudes de ingreso por reincorporación no podrá exceder los noventa (90) días continuos  continuos   contados a partir de la fecha de cierre del período de la convocatoria. Oportunidad de la reincorporación

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Artículo 355. Una vez autorizada su reincorporación, la o el estudiante procederá a inscribirse o matricularse en el año académico que se le indique, según el cronograma previsto para ello. Parágrafo I. En el caso de la ocurrencia de modificaciones en el Plan de Estudio del PNFMIC, la o el solicitante podrá incorporarse al PNFMIC en las unidades curriculares que así se le indiquen, y, paralelamente si fuere el caso, presentar los exámenes de re-válida y/o cursar o realizar las actividades docentes de complementación que se le hayan indicado Reincorporación a la siguiente rotación hospitalaria  por inasistencia justificada justificada Artículo 356.  356.  En el caso de que una o un cursante del sexto año perdiera una rotación por  razones de inasistencia justificada, podrá continuar estudios en la siguiente rotación, cursando la rotación pendiente al final del año académico, previa solicitud por escrito debidamente respaldada al CABES, o al CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate. Registro de las reincorporaciones y actualización del Expediente Estudiantil  Artículo 357. Toda la documentación generada en el proceso de reincorporación de una o un estudiante será remitida por el CABES, y/o el CABLOS de acuerdo con las características del territ ter ritori orio o de que se tra trate, te, a la Direc Direcció ción n de Con Contro troll de Est Estudi udios os del Núcleo Núcleo Est Estada adall y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, quien consolidará las reincorporaciones del estado ydelasGestión remitiráEstudiantil a nivel central para la correspondiente correspondiente carga de la data en el Siste Sistema ma de Ingreso (SIGE).

Parágrafo I. La carga de las reincorporaciones en el SIGE se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Direcc ección ión de Con Contro troll de Est Estudi udios os del Núcle Núcleo o Est Estada adall inc incorpo orporar rará á los Parágrafo II.  La Dir Parágrafo documentos de reincorporación, en los respectivos r espectivos expedientes estudiantiles.

 Atención especial  Artículo 358. Cuando se trate de reincorporaciones de estudiantes cuyas bajas hayan sido causadas causa das por: inasis inasistenci tencia a durant durante e el proces proceso o docent docente-edu e-educativ cativo, o, insuficienc insuficiencia ia acadé académica mica durante el proceso docente-educativo; y, por aplicación de medidas disciplinarias, éstas y éstos recibirán una atención educativa personalizada más intensa por parte del personal docente. Sección 5 De los Traslados Traslado Artículo 359. Se entiende por traslado el cambio de la o el estudiante de un estado, de un municipio o de un ASIC a otro, cuando éste le es concedido previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Derecho a solicitar traslado Artículo 360. La o el estudiante tiene derecho solicitar su traslado cuando cambie de domicilio. Parágrafo I. No proceden traslados para estudiantes del sexto año académico. Número de máximo de traslados Artículo 361. El traslado podrá ser solicitado por la o el estudiante una (1) única vez en el trayecto del programa de formación.

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Solicitud de traslado Artículo 362. La o el estudiante hará la solicitud de traslado por escrito ante el CABES, y/o el CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate. Parágrafo I. La solicitud de traslado debe indicar las causas que lo motivan y ser acompañada por los documentos que respalden su solicitud. solicitud traslado debe ser Parágrafo II. Toda antes (90) días continuos del de inicio del próximo año presentada académico. con una antelación de noventa

 Aprobación de traslado traslado  Todo traslado debe ser aprobado por: Artículo 363. Todo  

El CABLOS y el respectivo CABES del lugar de origen de la o el estudiante y El CABLOS y el respectivo CABES del lugar de destino al que aspira ser trasladado.

Los CA CABL BLOS OS y los los CA CABE BES S re refe feri rido dos, s, ev eval alua uará rán n conj conjun unta tame ment nte e la lass Parágr Pará graf afo o I.  Los particularidades del caso y decidirán sobre la viabilidad y oportunidad de la solicitud, lo que realizarán dentro de lo siguientes veinte (20) días continuos al de la solicitud.

Parágrafo II. Para el análisis de la solicitud de traslado de la o el estudiante los referidos CABLOS y CABES tomarán en consideración la opinión de las respectivas Vice-coordinaciones Docente-Asistenciales de ASIC, de los colectivos de docentes del año académico, y de las organizaciones estudiantiles, según corresponda. Respuesta a la solicitud de traslado respuesta a a la o el estud estudian iante te a su solicitu solicitud d de trasl traslado ado será dada por el Artículo Artícu lo 364 364.. La respuest CABES, y/o el CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate, en un plazo no mayor de tres (3) días continuos contados desde la fecha en que los CABLOS y los CABES involucrados tomaron la decisión conjunta.

Parágrafo I. De la aprobación del traslado se entregará constancia a la o el estudiante. Traslado provisional  autori orizar zará á exc excepc epciona ionalme lmente nte el tra trasla slado do pro provis vision ional al a aqu aquell ella a o aquel aquel Artículo 365.  Se aut Artículo estudiante que deba cumplir una misión institucional o prestar un servicio institucional fuera de su territorio de origen, cuando por las características de dicha actividad no pudo ser prevista con la antelación debida y ser tramitado dentro del lapso previsto para ello. Pará Pa rágr graf afo o I. La o el estudiante deberá demostrar que se encuentra en la situación de excepción, mediante presentación de documento de la institución solicitante en la que conste que la o el estudiante debe cumplir la referida misión o servicio, debidamente acuñado y firmado por la autoridad administrativa competente.

Parágrafo II. El traslado provisional  se podrá realizar si en el lugar de destino se desarrol desarrolla la el año académico que cursa la o el estudiante.  Aprobación de traslados traslados de estudiantes d del el quinto año académ académico ico Artículo 366. Cuando se trate del traslado de una o un estudiante del quinto académico del PNFMIC, éste debe ser aprobado por: 

el CABLOS y el respectivo CABES del lugar de origen de la o el estudiante

  

el CABLOS yAcadémica el respectivo del lugarde deorigen destino al que aspira su trasladado la Dirección delCABES Núcleo Estadal la Dirección Académica del Núcleo Estadal del lugar de destino al que aspira su trasladado

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Los CA CABLO BLOS S y los los CA CABES BES in invo volu lucr crad ados os,, ev eval alua uará rán n co conj njunt untam amen ente te la lass Parágrafo Parágr afo I.  Los particularidades del caso y decidirán en primera instancia sobre la viabilidad y oportunidad de la solicitud, lo que realizarán dentro de lo siguientes veinte (20) días continuos al de la solicitud.

Parágrafo II.  Para el análisis de la solicitud de traslado de la o el estudiante, los referidos CABLOS y CABES tomarán en consideración la opinión de las respectivas Vice-coordinaciones Docente-Asistenciales de los ASIC, de los colectivos de docentes del año académico, y de las organizaciones estudiantiles, según corresponda. Parágrafo III. Una vez aprobado el traslado en primera instancia por los CABLOS y los CABES involu inv olucra crados dos,, ést éstos os lo som somete eterán rán a con consid sidera eració ción n de las Dir Direcc eccion iones es Académ Académica icass de los respectivos Núcleos Estadales, dentro de los tres (3) días continuos siguientes al de dicho acuerdo, quienes definitivamente la aprobarán.

Parágrafo IV. Una vez tomada la decisión definitiva sobre el traslado por parte las Direcciones  Académicas de los Núcleos Estadales, tanto de origen como de destino, éstas comunicarán su decisión dentro de los tres (3) días siguientes al CABES de origen, y/o el CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate. Respuesta a solicitud de traslado Artículo Artícu lo 367 367.. La respuesta a la o el estudiante a su solicitud de traslado será dada por el CABES del lugar de origen, y/o el CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate, en unde plazo no mayor deAcadémic tres (3) días al de haber recibido la decisión definitiva por parte las Direcciones Académicas as decontinuos los Núcleos Estadales involucrados.

Parágrafo I. De la aprobación del traslado se entregará constancia a la o el estudiante. Reingreso con solicitud de traslado Artículo 368. Cuando la o el estudiante se encuentra en situación de reingreso y el mismo implica su traslado de un territorio a otro, éste último deberá ser previamente aprobado por  parte las instancias y dentro de los plazos previstos para ello en el presente Reglamento. Expediente Estudiantil de la o el estudiante con traslado Artículo 369. Cuando se haya acordado y autorizado el traslado de la o el estudiante a otro estado, se remitirá mediante oficio el respectivo Expediente Estudiantil a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal de destino. Capítulo 9. DE LA PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROCESO DOCENTEEDUCATIVO Sección 1. De la planificación Planificación del trabajo metodológi metodológico co Artículo 370.  El trabajo metodoló metodológico gico del PNFMIC está sujeto a planif planificac icación, ión, y se realiza en todos los niveles organizativos involucrados de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y de la Dirección del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria de la UCS. Parágrafo I. Los equipos de dirección de nivel nacional tienen la responsabilidad de planificar, orientar, indicar, organizar, asesorar, controlar y evaluar todos los procesos sustantivos del

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trabajo metodológico a partir de los objetivos históricos del Plan de Desarrollo de la Nación y de los lineamientos emanados del MPPS y el MPPEUCT MPPEUCT..

Formas fundamentales del trabajo metodológico Artículo 371. El trabajo metodológico del PNFMIC tiene dos formas principales: 



el traba rabajo jo doce docent ntee-m met etod odol ológ ógic ico o: es el qu que e re real aliz izan an lo loss do doccen ente tess ba basá sánd ndos ose e fundam fundamentalm entalmente entete-educativ en la cativo, didác didáctica de la Educac Educación iónónMédica el fin demás mejora mejorar r la atos calidad de proceso docen docente-edu o,tica mediante la soluci solución de loscon proble problemas mas inmedi inmediatos de dicho proceso y cuyos resultados son fundamentalmente de carácter colectivo. el tr trab abaj ajo o cien cientí tífi fico co-m -met etod odol ológ ógic ico: o: es el qu que e re real aliz izan an lo loss do doce cent ntes es ba basá sánd ndos ose e fundamentalmente en la investigación pedagógica de Educación Médica. Representa el result res ultado ado del aná anális lisis is cie cientí ntífic fico o de su acc accion ionar ar com como o doc docent entes, es, que per permit mite e obt obtene ener  r  soluciones o profundizar en el conocimiento del proceso, para perfeccionar su planificación, ejecución y control.

Unidad del trabajo metodológico Artículo 372. El trabajo metodológico se realizará a nivel individual y colectivo e incluirá al docente y al científico-metodólogo en una unidad dialéctica. Objetivo del trabajo metodológico metodológico conjunto El modos trabajo de metodológico por para objetivo lograr las modificaciones Artículo favorables373 en. los actuación deconjunto las y los tiene docentes obtener mayor eficiencia en el trabajo docente-asistencial, y por ende, en el proceso docente-educativo.

Modalidades del trabajo docente-metodológ docente-metodológico ico Artículo 374. El trabajo docente-metodológico tiene las siguientes modalidades:  A nivel nivel de estado: o Reunión metodológica mensual del estado o Ponencia metodológica Clases metodológicas instructivas o o Clases metodológicas instructivas o Inducción de las unidades curriculares o Inducción de las actividades extracurriculares 

o

Controles de la actividad docente extracurricular  o Controles de la actividad metodológica de los ASIC  A nivel nivel de ASIC ASIC:: o Reunión mensual de análisis del proceso docente del ASIC o Reunión de preparación metodológica semanal o Ponencia pedagógica o Clase instructiva Clase demostrativa o o Presentación de clases (clase de comprobación) o Controles de la actividad docente o Controles de la actividad extracurricular   Auto-preparación del docente o o





 A nivel niv el de NAIS: de año académico o Colectivo o Colectivo de especialidad

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Modalidades del trabajo científico-metodológ científico-metodológico ico invest estiga igacio ciones nes ped pedagóg agógica icass que se rea realiz lizan an com como o parte parte del trabaj trabajo o Artículo 375. Las inv Artículo científico-metodológico se inscriben en líneas de investigación que parten del nivel nacional y otras que emanan del ASIC. Sus modalidades son:  

El trabajo científico - metodológico de los docentes Los seminarios científicos - metodológicos.

Sección 2. Del Seguimiento Seguimiento integral  Artículo 376. El seguimiento al proceso docente-educativo se realiza en cada uno de los niveles organizativos involucrados de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y de la Dirección del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria de la UCS, e incluye el seguimiento a los procesos y la actuación de las y los estudiantes y las y los docentes y científicos-metodólogos del PNFMIC. Seguimiento continuado del proceso formativo de las y los estudiantes Artículo 377. Las y los docentes vinculados al PNFMIC que tienen el encargo de impartir y diri dirigi girr las las resp respec ectitiva vass un unid idad ades es curr curric icul ulare ares, s, en ca cada da una una de su suss di dife fere rent ntes es fo form rmas as organizativas docentes, así como las y los docentes que se encargan de impartir y dirigir las actividades extracurriculares, son responsables de hacer un seguimiento continuo sobre el desempeño de sus estudiantes a lo largo del año académico. Seguimiento trimestral y anual del proceso docente-educativo Artículo 378. Al concluir cada trimestre o lapso y al concluir el año académico, cada colectivo de docentes del ASIC y cada CABES, y/o cada CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate, harán el análisis de los resultados del proceso docente-educativo desarrollado durante el período, con el propósito de dar a conocer los problemas suscitados y poder adoptar las medidas pertinentes dirigidas a elevar la calidad del mismo. Parágrafo I. Del análisis efectuado se elaborará documento escrito que será firmado por los participantes. Al final del documento podrán constar las opiniones en desacuerdo debidamente fundamentadas y refrendadas.

Parágrafo II.  Una fotoco Parágrafo fotocopia pia del ref referi erido do doc docume umento nto ana analít lítico ico ser será á ent entrega regada da a la ViceVicecoordinación Docente-Asistencial del estado, y otra fotocopia a la Dirección Académica del Núcleo Estadal de la UCS. Ambas instancias, a su vez, elevarán respectivos sus análisis a nivel de dirección nacional a la Docencia de la Misión Barrio Adentro, y a la Dirección Académica del PNFMIC adscrita a la Dirección General de Programas Nacionales de Formación de la UCS.  Archivo y custodia de los documento documentoss de seguimiento del proceso docente-educativo Artículo 379. El archivo y la custodia de los documentos de seguimiento que se generen durante el desarrollo de cada período académico del proceso docente-educativo, estarán a cargo de cada docente responsable de la conducción de las unidades curriculares; y, de las y los profesores guía en lo que respecta a las actividades extracurriculares.

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Vice-coor -coordinaci dinación ón DocenteDocente-Asis Asistencia tenciall del ASIC Parágrafo I.  Al cierre de cada período, la Vice incorporará en el Expediente Metodológico de cada curso, los documentos que dan fe del desarrollo del proceso docente-educativo de dicho curso.

Parágrafo I. Al cierre de cada período, la Dirección Académica del Núcleo Estadal y/o la Docencia de la Misión Barrio Adentro de cada estado, entregarán la información relativa a cada estudi est udiant ante, e, a la Direc Direcció ción n de Contr Control ol de Est Estudi udios os del Núc Núcleo leo Esta Estadal dal y/o a la Secre Secretar taría ía Docente la central Misión para BarriolaAdentro de cada carga estado.y/oEstos últimos se entregar  la data a de nivel correspondiente actualización delencargarán SIGE, y dedeincorporar  los documentos respectivos en el Expediente Estudiantil de cada estudiante.

Seguimiento del trabajo metodológico de las y los docentes y científicos-metodólogos científicos-metodólogos Artículo 380. El equipo de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y la Dirección del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria de la UCS, tienen la responsabilidad de hacer el seguimiento al trabajo metodológico de los docentes y científicosmetodológos. Parágrafo I. Las Vice-coordinaciones Docente-Asistenciales de los ASIC y los CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate, harán los análisis trimestral y anual correspondientes, y los elevarán a las instancias estadales. Éstas, a su vez, elevarán sus respectivos análisis a las autoridades nacionales. Sección 3. Del Control Supervisión del proceso docente-educativo Artículo Artícu lo 381.  Tod odas as las las acti activi vida dade dess de dell proc proces eso o do doce cent ntee-ed educ ucat ativ ivo o de dell PNFM PNFMIC IC so son n susceptibles de supervisión, por parte de las instancias competentes para ello. Parágrafo I. La supervisión podrá ser programada y no programada. Parágrafo II. La supervisión programada será anunciada por la Vice-coordinación Docente Asistencial de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo III. La supervisión no programada podrá ser efectuada sin previo aviso, en cualquier  momento del proceso docente-educativo. Instancias competentes para la supervisión del proceso docente-educativo Artículo 382. Son instancias competentes de supervisión:   

  

La Vice-coordinación Docente-Asistencial de la Misión Barrio Adentro. La Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro Adentro.. Las instancias que a tal efecto designen la alta dirección de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. La Dirección Académica del Núcleo Estadal de UCS. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal de UCS. Las instancias que a tal efecto designe la alta dirección de la UCS.

Controles de reuniones de preparación metodológica semanales  Artículo 383. El equipo docente del estado planificará controles a las reuniones de preparación metodológica de las ASIC. También participará periódicamente ensemana las reuniones mensuales de semanales análisis del proceso docente educativo que se realiza en la cuarta en las

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 ASIC y en los controles a clases y a la práctica docente que tengan planificados las ASIC en sus planes de trabajo; lo que en trabajo metodológico se denomina “control al control”.

Documentos de control del proceso docente-educativo Artículo 384. Los documentos a ser confeccionados por las y los docentes vinculados al PNFMIC para el control de la marcha del proceso docente-educativo, en cada trimestre o lapso, son:    

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       

El registro de asistencia y evaluación. El registro de ratificación de matrícula en la cuarta semana del año académico. El reporte de estudiantes sin derecho a examen final. El acta de registro de las calificaciones del examen final de cada unidad curricular (por  duplicado). El informe de control de la unidad curricular. El informe de control de la actividad extracurricular. El modelo de resultado de las calificaciones obtenidas en el año académico (Actas de examen de las unidades curriculares y rotaciones). Informes de los cortes de asistencia y evaluación por cada unidad curricular o rotación. Informes de los cortes de asistencia y evaluación por cada tipo de actividad extracurricular extracurricular.. Informes de los resultados de los exámenes finales por cada unidad curricular o rotación.  Acta prácticode delas la Evaluación Acreditativa creditativa Final.  Acta de de ejercicio cierre individual rotaciones. A rotaciones. Tarjetas de control de la o el estudiante Tarjeta de evaluación integral (ficha de caracterización). Otros que sean diseñados e indicados por la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y/o la Dirección Académica de la UCS.

Controles trimestrales Artículo Artícu lo 385. El control de la marcha del proceso docente-educativo en cada trimestre se realizará a través de:  





Cortes evaluativos: en la frecuencia que se determine para cada etapa. Visitas Vis itas de contr control ol a las unidades curricu curriculares: lares: se realizarán por todas las insta instancias ncias de dirección del proceso docente. Visitas de control a las actividades de dirección del proceso docente. extracurriculares: se realizarán por todas las instancias Informe final de cada unidad curricular, por trimestre o lapso y año académico de estudio, el cual tomará en consideración los siguientes aspectos: Cumplimiento del Plan de Estudio y de los programas. o o Grado de cumplimiento de los objetivos a través de los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones. o  Asistencia, puntualidad, disciplina, educación formal y cumplimiento cumplimiento de los principios de la ética médica del personal docente y de las y los estudiantes. o Nivel de preparación científico-técnica y pedagógica del personal docente, así como el estado de cumplimiento de la superación profesoral. o Comp Co mpor orta tami mien ento to del del as aseg egur uram amie ient nto o hu huma mano no y ma mate teri rial al es espe peci cial alme ment nte e el bibliográfico. Resultados de los controles a la actividad docente. o o Opiniones de las y los docentes y las y los estudiantes sobre el desarrollo del proceso docente-educativo. 

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Info Inform rme e final final de cada cada tipo tipo de acti activi vida dad d extr extrac acur urri ricu cula lar, r, por por tr trim imes estr tre e o la laps pso o y añ año o académico de estudio, el cual tomará en consideración los siguientes aspectos: o Cumplimiento del plan de actividades y de las indicaciones dadas. o Grado de cumplimiento de los objetivos a través de los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones. o  Asistencia, puntualidad, disciplina, educación formal y cumplimiento de los valores o

o o o

del personal docente científico-técnica y de las y los estudiantes. Nivel de preparación y pedagógica del personal docente, así como el estado de cumplimiento de la superación profesoral. Comportamiento del aseguramiento humano y material. Resultados de los controles a la actividad docente. Opiniones de las y los docentes y las y los estudiantes sobre el desarrollo del proceso docente-educativo. 

Sección 4. De las normas complementarias para la planificación, el seguimiento y el control del proceso docente-educativo Otras normas de planificación, seguimiento y control del proceso docente-educativo del PNFMIC  Artículo 386. Aquellos aspectos relacionados con el proceso de planificación, seguimiento y control del proceso docente-educativo que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, serán instruidos mediante circulares metodológicas que formarán parte de este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 15 - Disposiciones Generales. Generales. Capítulo 10. DE LAS Y LOS DOCENTES Sección 1. Disposiciones generales Quiénes son docentes vinculados con el PNFMIC  Artículo 387. Son docentes vinculados con el PNFMIC:   



 

Las y los docentes de la Universidad de las Ciencias de la Salud. Las y los docentes de misiones médicas docentes internacionales. Las y los docentes de otras universidades e instituciones del Estado venezolano que se encuentran en comisión de servicios en la UCS. Las y los docentes de las misiones e instituciones del Estado venezolano que dan apoyo al PNFMIC. Las y los docentes de los servicios de salud del SPNS. Otras y otros docentes invitados.

Parágrafo I. Las y los docentes que forman parte del personal docente y/o de investigación de la UCS, UCS, tant tanto o los los cont contra rata tado doss como como los los de esca escala lafó fón, n, se rige rigen n en ma mate teri ria a la labo bora rall po por  r  Reglamento específico de dicha institución que regula su ingreso, desempeño y egreso. Parágrafo II. Las y los docentes de misiones médicas docentes internacionales debidamente acreditados a tal fin por el país cooperante, se rigen en materia laboral por las condiciones establecidas en sus países y en los respectivos convenios entre dichos países y la República Bolivariana de Venezuela.

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Parágrafo III. Las y los docentes de otras instituciones de educación universitaria venezolanas que se encuentran en comisión de servicios en la UCS, continúan formando parte del personal docente y/o de investigación de la institución de la que provienen y se rigen en materia laboral por sus propias normas. Parágrafo IV. Las y los docentes que pertenecen a las misiones y/o instituciones que participan como colaboradores tanto para impartir el curso propedéutico de nivelación (Curso Introductorio a las Ciencias dey laculturales, Salud) como las parte actividades extracurriculares de la Patria, físico-deportivas forman del personal docente y/odededefensa investigación de las respectivas instituciones de las que provienen y se rigen en materia laboral por sus propias normas.

Parágrafo V Parágrafo V.. Las y los docentes que forman parte del personal médico que labora en los diferentes servicios de salud del SPNS y que actúan como monitoras y monitores hospitalarios impartiendo impar tiendo docencia en cumpl cumplimient imiento o de las exigencias contract contractuales uales del MPPS, MPPS,   continúan formando parte del personal docente y/o de investigación de las instituciones de salud de las que provienen y se rigen en materia laboral por sus propias normas.  Ámbito de aplicación aplicación del Reglam Reglamento ento Artículo 388. El presente Reglamento Docente-Metodológico es de cumplimiento obligatorio para todas y todos los docentes vinculados con el PNFMIC.  Sección 2. De la participación de las y los docentes vinculados al PNFMIC Elaboración de documentos para el control de la marcha del proceso docente-educativo de las y los estudiantes Artículo 389. Las y los docentes vinculados al PNFMIC confeccionarán los documentos para el control de la marcha del proceso docente-educativo de sus estudiantes, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en atención a las indicaciones que al efecto reciban de la Vice-coordinación Docente-Asistencial. Trabajo metodológico individual y colectivo Artículo 390.  Las y los doc docent entes es vin vincul culado adoss al PNF PNFMIC MIC rea realiz lizará arán n trabaj trabajo o met metodo odológ lógico ico individual y colectivo, y asistirán a las reuniones metodológicas planificadas e indicadas por la Vice-coordinación Docente-Asistencial del ASIC para asegurar la adecuada marcha del proceso docent doc ente-e e-educ ducati ativo vo del PNF PNFMIC MIC,, su mej mejora oramie miento nto con contin tinuo uo y la aplicac aplicación ión del pre presen sente te Reglamento. Parágrafo Parágr afo I.  Todas y tod todos os los doc docent entes es vin vincul culado adoss al PNF PNFMIC MIC rea realiz lizará arán n activi actividade dadess académicas, investigativas, administrativas y de extensión o socio-comunitarias, acordes con la planificación y las necesidades del PNFMIC. Incumplimiento Incumplimien to del Reglamento Artículo 391. El incumplimiento del presente Reglamento por parte de la o el docente vinculado con el PNFMIC será notificado a la institución de la que forma parte, y la situación será someti som etida da a val valora oració ción n a los efe efecto ctoss de est establ ablece ecerr las res respon ponsab sabili ilidade dadess y med medida idass que correspondan. Capítulo 11. DE LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DE LA Y EL ESTUDIANTE

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Sección 1. De la atención y orientación  Atención a la y el estudiante estudiante Artículo 392. La o el estudiante cuyo desempeño académico en el PNFMIC sea regular o bajo, recibirá atención diferenciada por parte de la Oficina de Servicios Estudiantiles del respectivo Núcleo Estadal de la UCS, instancia que se encargará de evaluar integralmente su situación. Parágrafo I. La Oficina de Servicios Estudiantiles evaluará los casos de estudiantes con baja por insuficiencia académica en una o más unidades curriculares y/o que hayan repetido en más de una oportunidad integrall deberá tener en cuent cuenta a aspectos aspectos relativo relativoss al desempeño Parágrafo II.  La evaluación integra académico, disciplinario, familiar y otros relacionados con la o el estudiante.

Orientación a la y el estudiante Artículo 393.  La o el estudiante que requiera reorientación vocacional recibirá apoyo para tramitar su eventual reubicación en otro Programa de Formación y/o en eventuales salidas intermedias de nivel técnico que lleguen a desarrollarse en la UCS. Sección 2. Del bienestar estudiantil Beca Artículo 394. La o el estudiante matriculado en el PNFMIC que cursa estudios del primero al sexto año y que se encuentre activo en el Sistema Integrado de Gestión Estudiantil (SIGE) podrá recibir una beca cuando tal beneficio sea aprobado por las altas autoridades del gobierno nacional en atención a sus políticas de estímulo a la formación profesional de Médicas y Médico Méd icoss Int Integr egrale aless Com Comuni unitar tarios ios,, al esf esfuerz uerzo o aca académ démico ico y al com compro promis miso o soc social ial de sus estudiantes. Parágrafo I. Las y los estudiantes que pierdan su condición activa en el Sistema Integrado de Gestión Estudiantil (SIGE) pierden su derecho a continuar recibiendo la beca, salvo en los casos de licencia por embarazo o maternidad y por accidente o enfermedad, siempre que presen pre senten ten los cor corres respond pondien ientes tes inf inform ormes es méd médico icoss debi debidam dament ente e ava avalad lados os por el Ins Instit tituto uto Venezolano de los Seguros Sociales o por una junta médica designada a tal fin por el Consejo Universitario de la UCS. Parágrafo II. Las condiciones para recibir y mantener el derecho a la beca en el PNFMIC serán establecidas en disposiciones especiales y en normas que regularán la materia, de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo III. No se podrá recibir más de una (1) beca en el PNFMIC. Entrega de equipos, instrumentos y otros beneficios de asignación personalizada para su uso y de propiedad individual  Artículo 395. La o el estudiante matriculado y activo en el PNFMIC que cursa estudios del primero al sexto año, podrá recibir en calidad de asignación personalizada para su uso y en condición de propiedad individual, aquellos equipos, instrumentos y/o beneficios que así fuesen aprobados por las altas autoridades del gobierno nacional en atención a políticas de estímulo al esfuerzo y al compromiso social de las y los estudiantes de Medicina Integral Comunitaria.

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Parágrafo I. Las condiciones para recibir y mantener el derecho a la asignación personalizada para el uso y la propiedad individual de los equipos, instrumentos y/o beneficios referidos, serán establecidas en disposiciones especiales y en normas que regularán la materia, de obligatorio cumplimiento. Entrega de equipos, instrumentos y otros beneficios de asignación personalizada o colectiva para su uso y de propiedad colectiva Artículo 396. La o el estudiante matriculado y activo en el PNFMIC que cursa estudios del primero al sexto año, podrá recibir en calidad de asignación personalizada para su uso temporal, tempo ral, aquellos equipo equipos, s, instr instrument umentos os y/o beneficios que debien debiendo do conse conservar rvar la propied propiedad ad colectiva, colec tiva, así fuesen aprobados por las altas autoridade autoridadess del gobierno nacional en atenc atención ión a políticas políti cas de estí estímulo mulo al esfue esfuerzo rzo colectiv colectivo o y al compro compromiso miso social de las y los estudian estudiantes tes de Medicina Integral Comunitaria. Parágrafo I. Las condiciones para recibir y mantener el derecho a la asignación personalizada para par a el uso tem tempor poral al de los equ equipo ipos, s, instru instrumen mentos tos y/o bene benefic ficios ios de propied propiedad ad colect colectiva iva referi ref eridos dos,, ser serán án est estable ablecid cidas as en dis dispos posici icione oness esp especi eciale aless y en normas normas que regula regularán rán la materia, de obligatorio cumplimiento. Uso y/o préstamos de libros, equipos, instrumentos y otros bienes Artículo 397. El uso y/o préstamo de libros, equipos, instrumentos y otros bienes de propiedad del Estado venezolano queseseregirán encuentran en los especiales diferentes espacios docente-asistenciales, estudiantes del PNFMIC, por normas o las condiciones que les fuerona indicadas.

Parágrafo I.  La o el estudiante podrá solicitar y/o podrán dársele en calidad de uso y/o préstamo aquellos libros, equipos, instrumentos y otros bienes que estén a disposición del PNFMIC para tal fin. Parágrafo II. Los términos previstos para el uso y/o préstamo de libros, equipos, instrumentos y otros bienes, son de obligatorio cumplimiento por parte de la o el estudiante, quien está obligada u obligado a cuidarlos y a devolverlos en perfecto estado y dentro del lapso indicado para ello. Parágrafo III. La o el persona a cargo de la entrega, en calidad de uso y/o préstamo, de libros, equipos, instrumentos y otros bienes de propiedad colectiva, será responsable del seguimiento y control del cumplimiento de los términos previstos, y está obligado a registrar y notificar  cualquier retraso o incumplimiento a la Dirección de Servicios Estudiantiles del Núcleo Estadal y ésta a la Vice-coordinación Docente Asistencial del respectivo ASIC de adscripción.  Atención médica y odontológica   Artículo 398.  La o el estudiante recibirá atención médica y odontológica gratuita en las instalaciones del Sistema Público Nacional de Salud.

Sección 3. Del compromiso social en el cuidado de bienes Cuidado de los bienes Artículo 399. Toda y todo estudiante de Medicina Integral Comunitaria está obligado a cuidar y mantener los bienes y servicios destinados por el Estado para la formación de los profesionales de Medicina Integral Comunitaria, especialmente los de propiedad y uso colectivos los cuales deberán servir a las siguientes generaciones de estudiantes. Certificado de solvencia

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estudiante e tramitará un Certific Certificado ado de solvencia solvencia que será emitida por la Artículo 400.  La o el estudiant Dirección de Servicios Estudiantiles del Núcleo Estadal, como requisito requ isito para su graduación.

Capítulo 12. DEL EGRESO Sección 1. De las condiciones y requisitos Culminación de estudios Artículo 401. La o el estudiante recibirá la constancia de culminación de sus estudios en el PNFMIC, previo cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento: 









Que la auditoria académica final, a cargo de la UCS, no arroje elementos que objeten el proceso docente-académico o parte del mismo. Que la o el estudiante haya aprobado: o todas las unidades curriculares previstas en el programa de formación, del primero al sexto año académico. o la evaluación acreditativa final (EV (EVAF). AF). Queola otodos el estudiante asistido y extracurricular participado en: previstas e indicadas a lo largo del los tiposhaya de actividad proceso docente-educativo, del primero al sexto año académico Que la o el estudiante presente la certificación de aprobación del Servicio Comunitario, emitido por su Núcleo Estadal. Que la o el estudiante presente la certificación de solvencia emitida por la oficina de Servicios Estudiantiles de su Núcleo Estadal.

Sección 2. Del título de Médica o Médico Integral Comunitario Derecho a obtener el título de Médica o Médico Integral Comunitario Artículo 402. La o el estudiante del PNFMIC que haya culminado sus estudios en el PNFMIC previo cumplimiento de todas las condiciones y requisitos contemplados en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en el presente Reglamento para recibir el título que le acredi acr editar tará á com como o Méd Médica ica o Méd Médico ico Int Integra egrall Com Comuni unitar tario, io, ten tendrá drá derech derecho o a recibi recibirr dic dicha ha acreditación de la Universidad de las Ciencias de la Salud.

Sección 3. De la graduación como Médicas  y Médicos Integrales Comunitarios  Acto de graduación Artí Artícu culo lo 40 403. 3. El Co Cons nsej ejo o Un Univ ivers ersititar ario io de la Un Univ ivers ersid idad ad de la lass Ci Cien enci cias as de la Salud Salud establecerá la fecha, hora, lugar y términos del protocolo que habrá de cumplirse en el acto público de graduación en el que las y los estudiantes de Medicina Integral Comunitaria recibirán el título de Médicas y Médicos Integrales Comunitarios.

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Parágrafo I. La o el estudiante que opte por la obtención de su título por Secretaría de la UCS sin participar participar en el acto público de gradua graduación, ción, podrá hacerlo en fecha posterior a la del acto, previo cumplimiento de todas las condiciones y requisitos previstos en el presente Reglamento. Juramento de ley y ratificación del compromiso social ante las autoridades universitarias y la comunidad en general acto o de gra gradua duació ción, n, ant ante e las aut autori oridad dades es com compet petent entes, es, el col colect ectivo ivo Ar Artí tícu culo lo 404. En el act universitario y las y los asistentes a dicho acto, las y los estudiantes de Medicina Integral Comuni Com unitar taria ia que obt obtend endrán rán el tít título ulo que los acr acredi edita ta como como pro profes fesion ionales ales habi habilit litado adoss par para a ejercer la Medicina Integral Comunitaria en la República Bolivariana de Venezuela: 



hará harán n el Jura Jurame ment nto o de ley ley, refe referid rido o al de debe berr de cu cump mplilirr y hace hacerr cu cump mplilirr el có códi digo go deon deonto toló lógic gico o de la me medi dici cina na,, como como nuev nuevos os pr prof ofes esio iona nale less de la Medi Medici cina na In Inte tegr gral al Comunitaria, y ratificarán el Compromiso social de incorporarse como servidores públicos en el SPNS, el cual han venido asintiendo a lo largo de su proceso de formación en el PNFMIC.

Capítulo 13. DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LA ELAM Seccióngenerales 1. Disposiciones  Ámbito de aplicación aplicación Artículo 405. Las y los estudiantes que cursan estudios de Medicina Integral Comunitaria en la Escuela de Medicina Integral Comunitaria en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) están sujetos al cumplimiento del presente Reglamento Docente-Metodológico. Parágrafo I. La competencia de este Reglamento no impide la aplicación de normas que regulen otras materias, sean éstas emanadas de la Universidad de las Ciencias de la Salud, de la Escuela Latinoamericana de Medicina y/o de Fundayacucho. Sección 2. De la ubicación territorial de las y los estudiantes de la ELAM en los espacios de la actividad docente Ubicación territorial en los espacios de la actividad docente Artículo 406. Las y los estudiantes que cursan estudios de Medicina Integral Comunitaria en la ELAM serán ubicados territorialmente en las instalaciones destinadas a su formación integral, por dicho centro. Parágrafo Parágr afo I. La ubicación y reubicación  de la o el estudiante de la ELAM en los espacios docentes-asistenciales del PNFMIC a lo largo y ancho del territorio nacional, será de estricto cumplimiento por parte de éstas y éstos. Sección 3. De las becas La beca Fundayacucho Artículo 407. Las y los estudiantes de la ELAM serán beneficiarios de una beca que le será otorgada otorg ada por Fundayacu Fundayacucho, cho, según lo previ previsto sto en el Convenio internaci internacional onal con el respectiv respectivo o país de origen.

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Parágrafo I. Las condiciones para recibir y mantener el derecho a la beca de Fundayacucho se rigen por normativa especial que regula la materia, de obligatorio cumplimiento. Parágrafo II. No se podrá recibir más de una (1) beca en el PNFMIC. Sección 4. Del seguimiento al proceso docente-educativo Seguimiento al desempeño de las y los estudiantes de la ELAM  Artículo 408. La Vice-coordinación Docente Asistencial del estado informará sistemáticamente a Fundayacucho acerca del desempeño de las y los estudiantes de la ELAM. evaluativo, tivo, la Vic Vice-Coor e-Coordinaci dinación ón Docente-Asi Docente-Asistenc stencial ial Parágr Pará graf afo o I.  Al cierre  de cada corte evalua comunicará dichos resultados mediante oficio.

Sección 5. De la graduación como Médicas y Médicos Integrales Comunitarios  Acreditación del título de los egresados egresados de la ELAM  Artículo 409. La o el estudiante de la ELAM que haya culminado sus estudios en el PNFMIC Artículo previo cumplimiento de todas las condiciones y requisitos contemplados en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en el presente Reglamento Docente-Metodológico para recibir el título que le acreditará como Médica o Médico Integral Comunitario, tendrá derecho a recibir dicha acreditación de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG), según lo acordado por Resolución del MPPEUCYT MPPEUCYT..  Acto de graduación Artículo 410. La acreditación de las y los estudiantes de la ELAM como Médicas y Médicos Integrales Integ rales Comunit Comunitarios arios se realiz realizará ará junto con la de los demás estudiantes estudiantes del PNFM PNFMIC IC a ser  igualm igu alment ente e acr acredi editad tados, os, en un mis mismo mo act acto o de gra gradua duació ción, n, el cua cuall ser será á realiz realizado ado por la Universidad de las Ciencias de la Salud. Parágrafo I. El Consejo Universitario de la Universidad de las Ciencias de la Salud establecerá la fecha, hora, lugar y términos del protocolo que habrá de cumplirse en el acto público de graduación gradua ción en el que las y los estudiant estudiantes es de Medic Medicina ina Integral Comunita Comunitaria ria recibirán el títu título lo de Médicas y Médicos Integrales Comunitarios. Parágrafo II. La o el estudiante de la ELAM que opte por la obtención de su título por  Secretaría de la UNERG  UNERG  sin participar en el acto público de graduación, podrá hacerlo en fecha posterior a la del acto, previo cumplimiento de todas las condiciones y requisitos previstos en el presente Reglamento. Juramento de ley y ratificación del compromiso social ante las autoridades universitarias y la comunidad en general  acto o de gra gradua duació ción, n, ant ante e las aut autori oridade dadess compet competent entes, es, el col colect ectivo ivo Ar Artí tícu culo lo 41 411. 1. En el act universitario y las y los asistentes a dicho acto, las y los estudiantes de Medicina Integral Comunitaria de la ELAM que obtendrán el título que los acredita como profesionales habilitados para ejercer la Medicina Integral Comunitaria: 



hará harán n el Jura Jurame ment nto o de ley ley, refe referid rido o al de debe berr de cu cump mplilirr y hace hacerr cu cump mplilirr el có códi digo go deon deonto toló lógic gico o de la me medi dici cina na,, como como nuev nuevos os pr prof ofes esio iona nale less de la Medi Medici cina na In Inte tegr gral al Comunitaria, y ratificarán el Compromiso social de incorporarse al sistema de salud de sus países, el cual han venido asintiendo a lo largo de su proceso de formación en el PNFMIC.

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Parágrafo I. Las y los egresados de la ELAM honrarán ambos compromisos en sus respectivos países de origen. Capítulo 14. DE LOS RECLAMOS Derecho a reclamar y deber de atender el reclamo Artículo 412. Toda y todo estudiante del PNFMIC tienen derecho a dirigir un reclamo ante las instancias competentes, y éstas, el deber de procesarlo. Tramitación del reclamo Artículo 413. Salvo indicación expresa en contrario contenida en el presente Reglamento, todo reclamo reclam o será tramita tramitado: do: a) a) ante  ante el CABLOS, cuando éstos se hayan constituido; o b) b) ante  ante el CABES, cuando no se hayan constituido CABLOS. Parágrafo I. Todo reclamo se hará de forma escrita, en términos respetuosos, deberá explicar  la situación demandada y estar acompañada de los documentos probatorios pertinentes al caso. Oportunidad del reclamo Artículo 414. Todo reclamo se hará de manera oportuna dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al del hecho o situación que lo ameritó. Parágrafo II. Todo  Todo reclamo presentado fuera de lapso será considerado nulo. Respuesta al reclamo Artículo 415. Una vez evaluado el reclamo, el CABES o el CABLOS según corresponda, dará la respuesta de forma escrita y en términos respetuosos dentro de los cinco (5) días hábiles siguie sig uiente ntess al de hab haberlo erlo rec recibi ibido, do, sal salvo vo indi indicac cación ión exp expres resa a en contra contrario rio conten contenida ida en el presente Reglamento. Parágrafo I. En la valoración de la situación, el CABES o el CABLOS tomarán en cuenta los argumentos y pruebas presentadas por la o el estudiante, así como también los que presente la segunda parte involucrada en la controversia. procu cura rará rá qu que e la resp respue uest sta a emit emitid ida a re resu suel elva va de fo form rma a defi defini nititiva va la Parágr Par ágrafo afo II.  Se pro controversia.

 Apelación de reclamo

Artículo 416. La o el estudiante podrá apelar de las   decisiones o respuestas obtenidas sobre Artículo sus reclamos, salvo indicación expresa en contrario contenida en el presente Reglamento. Parágrafo I. Toda apelación deberá ser efectuada ante la instancia indicada y dentro del lapso previsto para ello en el presente Reglamento. Decisiones no sujetas a reclamo y/o apelación Artículo 417. No son o están sujetas a reclamo y/o apelación por tener carácter de decisión firme, las siguientes:    

Las decisiones emitidas por jurados evaluadores y/o revisores. Las decisiones relacionadas con solicitudes de ingreso por equivalencia. Las decisiones relacionadas con solicitudes de reincorporación. Las dec decisi isione oness ema emanad nadas as de ins instan tancia ciass que que,, hab habien iendo do ate atendi ndido do el reclam reclamo, o, hay hayan an producido decisión firme conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

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Respeto a los canales de apelación de reclamos Artículo Artícu lo 418. Cuando proceda la apelación, ésta podrá ser presentada ante una instancia superior, siempre que la o el estudiante haya agotado antes la instancia inmediata inferior. Parágrafo I.  Los canales previstos para tramitar las apelaciones deberán ser acatados de forma estricta. Instancias de apelación de reclamos Artículo 419. Toda apelación, salvo indicación expresa en contrario contenida en el presente Reglamento, podrá ser tramitada ante las siguientes instancias y en el siguiente orden: a) cuando a) cuando el reclamo haya sido introducido originariamente ante el CABLOS:   

1era. Instancia de apelación: el CABES. 2da. Instancia de apelación: el Comité Académico-Disciplinario, adscrito al Vicerrectorado. 3era. Instancia de apelación: el Consejo Universitario.

b) cuando b) cuando el reclamo haya sido introducido originariamente ante el CABES:  

1era. Instancia de apelación: el Comité Académico-Disciplinario, adscrito al Vicerrectorado. 2da. Instancia de apelación: el Consejo Universitario.   Decisión definitiva o firme

Artículo 420. Se considera como decisión definitiva defin itiva o firme, a: 







las decisiones, medidas o situaciones que por su naturaleza no son o están sujetas a apelación; la emitida en la última instancia de apelación válida hasta la cual haya acudido la o el estudiante; la emanada del Consejo Universitario de la UCS, cuando la o el estudiante haya recurrido hasta dicha instancia; y la que así se contemple expresamente en el presente Reglamento.

Tramitación y oportunidad de la apelación Ar Artí tícu culo lo 42 421. 1. Cuando proceda la apelación, ésta deberá hacerse   de forma escrita y en términos térmi nos respetuo respetuosos sos por parte de la o el estudi estudiante ante ante la instancia inmedia inmediata ta superior que atendiórecibido precedentemente el reclamo, y dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al de haber respuesta sobre su reclamo en esadeinstancia.

Parágrafo I. La comunicación de apelación deberá contemplar los fundamentos de hecho y de derecho atinentes a la situación reclamada, así como estar acompañada de los documentos probatorios atinentes al caso. Tramitación de la apelación ante instancias no competentes y/o fuera de lapso Artículo 422. Toda apelación tramitada ante una instancia no competente y/o fuera del lapso de apelación, será nula y extinguirá el derecho de la o el estudiante de recurrir a instancias superiores. Respuesta a la apelación Artículo 423.  La instanci instancia a receptora de la apelac apelación ión debe dar respue respuesta sta a la misma de forma escrita y en términos respetuosos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de haberla recibido, salvo indicación expresa en contrario contenida en el presente Reglamento.

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 Toda instancia de apelación recurrida por la o el estudiante, deberá escuchar a las Parágrafo I. Toda partes involucradas y levantar el correspondiente informe o acta, el cual deberá ser suscrito por  las y los asistentes.

Parágrafo II. Se dejará constancia escrita de los argumentos y documentos que haya aportado la o el estudiante para defender su posición o la representación estudiantil, cuando ello proceda. Parágrafo III. Se dejará constancia escrita de los argumentos y documentos que sobre el caso presente la segunda parte involucrada en la controversia o la representación docente, cuando ello proceda. Número de apelaciones en cada instancia Artículo 424. La o el estudiante podrá apelar de las   decisiones una única vez en cada una de las ins instan tancia ciass de ape apelac lación ión que sea sean n apl aplica icable bles, s, salvo salvo ind indica icació ción n exp expres resa a en con contra trario rio contenida en el presente Reglamento Derecho a recurrir todas las instancias de apelación Artículo 425. La o el estudiante tiene derecho a agotar todas las instancias de apelación de la UCS siempre que se trate de decisiones que no tengan carácter firme, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Parágrafo I. La o el estudiante podrá apelar de la decisión una única vez en cada instancia que le sea aplicable. Igualdad de trato y uniformidad de criterio Artículo 426. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad en el trato hacia toda y todo estudiante y la uniformidad de criterios en el PNFMIC, las instancias de apelación recurridas podrán solicitar opinión previa al Consejo Académico de la UCS, antes de emitir su respectivo veredicto. Parágrafo I. De ser solicitada su opinión, el Consejo Académico la emitirá de forma escrita en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles al de ser recibida la solicitud. Notificación de decisión Artículo 427. Toda decisión debe ser notificada por escrito a la o el estudiante que tramite un reclamo y/o apelación de éste. Parágrafo I.  La notificación debe contener los siguientes datos: la identificación de la o el estudiante; el año académico en el que se encuentra matriculado; la descripción breve del reclamo; un resumen de la argumentación del reclamo; el número de veces, instancias y decisiones emitidas previamente sobre dicho reclamo (cuando corresponda); la decisión y fundam fun dament entos os de la dec decisi isión; ón; la ind indica icació ción n ori orient entado adora ra ace acerca rca de la ins instan tancia cia superi superior or de apelación a la que la o el estudiante puede recurrir (salvo cuando se trate de la última instancia). Obligación de acatar las decisiones Artículo 428. La o el estudiante tiene el deber de acatar la decisión definitiva o firme que sea pronunciada sobre su reclamo y/o apelación, sin que esto le impida reservarse y/o ejercer todos los derechos que las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le garantizan. Capítulo 15.

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo xx. Todas las instancias de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro que cooperan en Venezuela en la formación de las Médicas y Médicos Integrales Comunitarios de conformidad con lo previsto en el Convenio de Cooperación Internacional suscrito entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, lo hacen a nombre de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Circulares metodológicas Artículo 429. Todo lo no previsto en materia docente-metodológica del PNFMIC será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad de las Ciencias de la Salud y dado a conocer  mediante Circulares Metodológicas, las cuales formarán parte del presente Reglamento. Parágrafo I.  Las Circulares Metodológicas de fechas anteriores emanadas de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro mantendrán vigencia, siempre y cuando no contraríen lo previsto en el presente Reglamento. Unificación de criterios de interpretación Artículo 430. El Consejo Académico de la UCS será la instancia encargada de garantizar la unificación de criterios en la interpretación de los lineamientos y las normas que en materia docente-metodológica del PNFMIC habrán de ser cumplidos y aplicadas por parte de las instancias operadoras de nivel local y estadal en cada uno de los Núcleos. Parágrafo I. En el análisis y evaluación de las situaciones presentadas a consideración del Consej Con sejo o Aca Académ démico ico de la UC UCS, S, partic participa iparán rán rep repres resent entant antes es de la Dir Direcc ección ión Gen General eral de Programas Nacionales de Formación y de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro.

Capítulo 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Traspaso del proceso de registro y control de los entes autorizados  para la gestión del del PNFMIC y aplicaci aplicación ón del Reglamen Reglamento to Docente-Metodológ Docente-Metodológico ico Artículo 432. El traspaso del proceso de registro y control de las y los estudiantes del PNFMIC que viene llevándose a cabo en las instituciones y espacios geográficos que fueron autorizados para la gestión y acreditación de dicho programa nacional por parte del Ministerio del Poder  Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología antes de la creación de la Universidad de las Ciencias de la Salud, se hará de forma progresiva en la medida en que se cree la Dirección de Control de Estudios de cada Núcleo Estadal. Durante el período de transición, este Reglamento será aplicable a estudiantes y docentes vinculados con el proceso doce docent ntee-ed educ ucat ativ ivo o de dell PN PNFM FMIC IC que que se dese desemp mpeñ eñan an en lo loss es esce cena nario rioss de fo form rmac ació ión, n, investigación y socio-comunitarios ubicados a lo largo de todo el territorio nacional. Traspaso de responsabilidades de la Secretaría Docente   de la Misión Barrio Adentro Artículo 433. Hasta tanto  sea constituida la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal en cada estado y designados y entrenados los respectivos equipos humanos para proceder proced er al trasp traspaso aso de respon responsabili sabilidades dades atinent atinentes es a la secre secretaría taría universi universitaria taria del PNFM PNFMIC IC

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de la Misión Barrio Adentro a la UCS, la Secretaría Docente de la   Misión Barrio Adentro continuará llevando a cabo todos los procesos de ingreso, prosecución y egreso del PNFMIC.

Traspaso de responsabilidades de la Docencia Médica   de la Misión Barrio Adentro Artículo 434. Hasta tanto  sea constituida la Dirección Académica del Núcleo Estadal en cada estado y designados y entrenados los respectivos equipos humanos para proceder al traspaso de responsabilidades atinentes al proceso docente-educativo del PNFMIC de la Misión Barrio  Adentro a la UCS, la Docencia Médica de la  Misión Barrio Adentro continuará llevando a cabo el proceso docente-educativo del PNFMIC. Curso Introductorio a las Ciencias Médicas estudiantes tes que tengan aprobad aprobado o el propedé propedéutico utico denominado denominado Curso Artículo 435.  Las y los estudian Introductor Intro ductorio io a las Ciencia Cienciass Médicas o Pre médico, cuyo médico, cuyo programa de estudios se mantuvo vigente hasta el año 2016, podrán pre-inscribirse en el PNFMIC para iniciar estudios en el año lectivo 2018. En los procesos de pre-inscripción de los años subsiguientes, deberán tener  aprobado el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud .  Actividades extracurriculares extracurriculares Artículo 436. El desarrollo de las actividades extracurriculares previstas en el programa de formación integral del PNFMIC se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento, de forma progresiva. Su aplicación general tendrá inicio a partir del 1ero. De enero de   2019, para todos los años académicos. No tendrá efecto retroactivo.

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