Reglamento Juntas de Desarrollo Local

March 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESOLUSION No. 01 DEL 1 DE ABRIL DEL 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGL AMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNIDAD DE DE PUEBLO PUEBL O NUEVO, DOLEGA. DOLEGA.

La Junta Comunal de Dolega, en uso de las facultades que le confiere la Ley; CONSIDERANDO:

Que el artículo 138 de la ley 37 del 29 de junio de 2009, establece que en cada una de las comunidades que conforman el corregimiento se elegirá obligatoriamente obligatoria mente una Junta de Desarrollo Local, como forma de expresión de participación ciudadana en la atención primaria de las necesidades de la comunidad. Que el Artículo 147 de la ley 37 de junio de 2009, modifica el artículo 17 de la ley 105 de 1973, en su numeral 24 establece que, es responsabilidad de la Junta Comunal aprobar el reglamento de funcionamiento de las Juntas de Desarrollo Local. Desarrol lo Lo cal de Que, para la buena marcha de las actuaciones de la Junta de Desarrol Pueblo Nuevo, es importante contar con un Reglamento de funcionamiento que le permita regular adecuadamente sus actuaciones, la de sus miembros; además de los procedimientos para las reuniones y demás actividades que le son atribuidas. RESUELVE CAPITULO PRIMERO PRIMERO Disposici ones Generale Generales s  Artíc  Ar tícul ul o Primer Pri mero: o:   Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Desarrollo Local, de la comunidad de Pueblo Nuevo , la cual fue electa según lo

dispuesto en el artículo 141 de la ley 37 de junio del 2009, tal y como lo establece el Reglamento Interno de la Junta Comunal de Dolega en su Capitulo Quinto. Y acreditada según Resolución No_______ del__________de 2016, ante la secretaría General de la Alcaldía Municipal del Distrito de Dolega, dando cumplimiento al numeral 25 del Artículo 147 de la ley 66 de octubre de 2015, que modifica el artículo 17 de la ley 105 de 1973.  Artíc  Ar tícul ul o Segund Segu ndo o : Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los

siguientes términos y conceptos se entenderán así: 1- Junta de Desarrollo Local: Es el espacio de relación y encuentro que permite a todos los habitantes del corregimiento y del distrito la participación

 

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en la toma de decisión, planificación y ejecución de desarrollo integral de sus comunidades, comunid ades, corregimientos y distritos. 2- Plan Estratégico de Corregimiento : Es competencia de cada una de las Juntas Comunales Comunales  elaborar un documento orientador del desarrollo de su corregimiento, que contendrá un esquema de ordenamiento territorial y el programa de inversión de obras públicas y de servicios a nivel local. Elaborados mediante la participación de las Juntas de Desarrollo Local. 3- Corregimiento : Es la unidad territorial en que se divide políticamente el distrito. El gobierno y la administración local del corregimiento corresponden al Representante de Corregimiento a través de la Junta comunal. 4- Descentralización:   Es el proceso gradual mediante el cual el Órgano Ejecutivo traslada competencias y responsabilidades, transfiriendo para tal efecto los recursos para la implementación de políticas públicas provinciales, comarcales y municipales, en el marco de una activa participación ciudadana sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado. 5- Junta de Planificación y Desarrollo Municipal : Es el organismo principal de participación, coordinación y concertación de la población en el distrito, para llevar a cabo, con la administración municipal, el desarrollo de las comunidades. Teniendo como principal misión servir de espacio para la concertación de políticas, planes de ordenamiento territorial, programa y proyectos de desarrollo sostenible, así como los planes y programas nacidos desde la misma población, a través de la participación ciudadana. 6- Pa Partici rtici pación Ciudadana Ciudadana: Es la acción consiente, deliberada y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la contraloría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva respecti va circunscripción circunscripción.. 7- Plan Estratégico de Corregimiento : Es competencia de cada una de las Juntas Comunales del desarrollo corregimiento, que elaborar contendráunundocumento esquema orientador de ordenamiento territorialdey su el programa de inversión de obras públicas y de servicios a nivel local. Elaborados mediante la participación de las Juntas de Desarrollo Local. 8- Discapacidad : Alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano. 9- Discriminación : Trato desigual. Los f ines de la partici partici pación ciu dadana dadana Son: Son:

1- Promover el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social, ambiental, político y cultural.

 

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2- Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria, equitativa y protagónica. 3- Fomentar diversas formas de organización social, que contribuyan a m mejorar ejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la búsqueda de espacios de participación y corresponsabilidad que sirvan de herramientas para el desarrollo sostenible. 4- Fortalecer el acceso y calidad a la información pública a la ciudadanía con miras a facilitar los procesos de participación ciudadana. 5- Fortalecer y garantizar la participación ciudadana a nivel decisorio y consultivo. 6- Propiciar la participación y vigilante de los ciudadanos en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable, transparente de la auditoría social y de la rendición de cuentas. El derecho derecho d e partici partici pación ci udadana udadana establecido en la Constitució C onstituciónn Política

y las leyes, así como las obligaciones derivadas de este derecho, se regirá de conformidad conformi dad con los principios siguientes: 1- Celeridad y oportunidad. Prontitud en el cumplimiento de las decisiones decisi ones públicas. 2- Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida entre los entes de gobierno y la comunidad. 3- Deliberación Pública. Intercambio ppúblico úblico y razonado de argumentos. 4- Diversidad Cultural y Étnica. Respeto a las condiciones organizativas, lingüísticass y culturales de los pueblos. lingüística 5- Equidad. Igualdad de condiciones en los asuntos públicos. 6- Igualdad. Ausencia de fueros y pprivilegios rivilegios,, discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. 7- Inclusión Social: Generación de políticas públicas que involucren a todos los miembros de la sociedad. 8- Interculturali Interculturalidad. dad. Ejercicio de la participación ciudadana incluyente. 9- Legalidad. Sujeción de las autoridades y de la ciudadanía a la Constitución y las Leyes de la República. 10- Legitimidad: R Respeto espeto de los servidores e institucion instituciones es públicas y de la población a las decisiones concertadas a través de los espacios de participación ciudadana. 11- Paridad de género: Participación proporcional de mujeres y hombres. 12- Respeto: G Garantía arantía a que las opiniones de todos sean considerados, valorados. 13- analizados Solidaridad:y Colocar el bien común sobre todo interés particular.

 

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14- Sustentabili Sustentabilidad. dad. Garantizar de que la lass decisiones destinadas a lograr el desarrollo nacional no afecten el bienestar y calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. 15- Tolerancia: Respeto a las libertades de los demás. 16- Transparencia: Deber de los servidores públicos de someter al escrutinio público la información relativa a su gestión. 17- Acceso a la Información.  Ar tícul  Artíc ul o Tercero Terc ero : Son atribuciones de la J unta de Desarrollo Local de Pueblo Nuevo , según lo establece la Ley 37 de del 29 de junio de 2009, las Siguientes:

1- Participar en el diagnóstico y la ejecución del Plan Estratégico del Corregimiento y el plan estratégico Municipal. 2- Participar obligatoriamente con las organizaciones públicas o privadas, en la ejecución de las obras de desarrollo que se realicen en la comunidad. 3- Promover la participación de las comunidades, en la definición de prioridades de proyecto, así como la contribución ciudadana en la ejecución de los programas. 4- Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad civil del área territorial. 5- Realizar, por lo menos dos veces al año, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus planes de trabajo. 6- Contribuir en la organizaci organización ón de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo coopera tivismo y otras formas autóctonas de vida colectiva comunitaria. 7- Desarrollar programas de gestión ambiental. 8- Organizar entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias, para que participen juntos en la solución de los problemas de la comunidad. 9- Participar y rendir cuentas en los cabildos abiertos, consejos consultivos y rendición de cuentas que realicen las Juntas Comunales, el Municipio y la Gobernación. 10- Apoyar Programas de educación popular que erra erradiquen diquen el analfabetismo analfabetis mo el uso de drogas ilícitas en el área y promuevan la cultura democrática. 11- Organizar actividades que permit permitan an rec recaudar audar fondos para participar económicamente en la solución de los problemas de la comunidad. 12- Contribuir en la realización de las consultas ciudadanas con el Municipio y la Junta Comunal. 13- Abrir cuentas bancarias en un banco oficial, con autorización de la Junta Comunal y presentarle informes financieros semestral. Los fondos depositados en dichas cuentas solo podrán ser utilizados para obras de

 

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la comunidad previa autorización de la Junta de Desarrollo Local de Pueblo Nuevo. 14- Elegir entre sus mi miembros, embros, a un representante ac acreditado reditado que con conformará formará la Junta de Desarrollo Municipal y asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. Facilitar el trabajo a la institución correspondiente, en el desarrollo de las funciones de protección, información y educación de los consumidores del corregimiento. 15- Llevar las actas de las reunion reuniones es ordinarias y ext extraordinarias raordinarias que realic realicen. en. 16- Presentar un infor informe me Semestr Semestral al de su gesti gestión ón al presidente de la Junta Comunal. 17- Apoyar programas de protección integral de la niñez. 18- Participar en los consejos consulti consultivos vos y de rendición de cuentas c uentas distritales. 19- Realizar ccualquier ualquier otra qu quee le permita la ley y el reglamento interno de funcionamiento dentro del cual, entre otras materias, se establecerán las funciones de su Junta Directiva.  Artíc  Ar tícul ul o Tercero: Tercer o: La Junta de Desarrollo Local de Pueblo Nuevo se reunirá por

derecho propio cada dos meses (De preferencia los días domingo a partir de las 6:00 p.m.), la convocatoria la realizará el (la) secretario (a) de la JDL, en la cual establecerá el día, la hora y el lugar, de esta convocatoria informará al Representante de Corregimiento para contar con su presencia o quien el designe.

CAPITULO SEGUNDO SEGUNDO De los miembros de la Junta De Desa Desarroll rroll o L ocal  Artíc  Ar tícul ul o Cuart Cu arto: o: El Artículo 62 de la Ley 66 del 29 de octubre de 2015, modifica el

Artículo 142, de la Ley 37 de 2009 el cual queda así: La Junta de Desarrollo Local de Pueblo Nuevo  estará compuesta por once miembros. Su directiva estará integrada así: 1- Un Presidente. 2- Un Vicepresi Vicepresidente. dente. 3- Un Secretario. 4- Un Subsecretari Subsecretario, o, 5- Un Tesorero. 6- Un Subtesorero. 7- Un Fiscal. 8- Un Vocal. 9- Un representante de una organización comunitaria de temas ambientales .

 

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10- un representante de la red comunitaria de personas y/o en condiciones de discapacidad

11- un representant representante e de la red ccomunitaria omunitaria o cualqui cualquier er otra organizac organización ión comunitaria que se dedique al ordenamiento territorial.   Artíc  Ar tícul ul o Quint Qui nt o: Según lo di sp spues uesto to en el Art ículo ícu lo 141 de la Ley 37 de d e jun j un io de 2009, Podrán formar parte de las directivas de las Juntas de desarrollo local

todos los habitantes del corregimiento mayores de dieciocho años, quienes serán electos para un período de dos años y medios (21/2).

 Artíc  Ar tícul ul o Sexto Sext o : En caso de producirse vacantes por muerte, renuncia, destitución

o incapacidad permanente, los miembros de Junta Directiva designarán su reemplazo por votación interna tomando en consideración que los ciudadanos seleccionados gocen de buena reputación pública, sentido de responsabilidad, lealtad, probidad y solidaridad hasta cumplir el periodo.  Artíc  Ar tícul ul o Séptim Sépt im o : La Junta de Desarrollo Local tomará posesión ante el presidente

de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaria General de la Alcaldía.  Artíc  Ar tícul ul o Octavo Oct avo : La Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las

Juntas Comunales no tendrán personería jurídica.  Artíc  Ar tícul ul o Noven No veno o : Los miembros de La Junta de Desarrollo Local tienen derecho a:  

1-Expresar sus opiniones. 3-Ser respetado en el ejercicio del cargo. 4-Poseer una identificación oficial que le acredita como miembro de la Junta de Desarrollo Local, que será expedida por la Junta Comunal de Dolega. 5-Presentar propuesta de mociones y resoluciones. 6-Solicitar informes de gestión. 7- Recibir de la Junta Comunal, viático para participar de las reuniones del Concejo Municipal y de las capacitaciones que ésta organice o sean invitados como miembros de la Junta de Desarrollo Local. 8- Presidir la Comisiones de (Finanzas, Servicios Públicos, Educación Cultura y Deportes, Salud y Asistencia Social,  Integridad y Transparencia, Turismo, Gestión Ambiental, Liderazgo Juvenil, otros.)  Artíc  Ar tícul ul o Décimo Déci mo : El Presidente de la Junta de Desarrollo Local tendrá las

siguient siguientes es funciones: 1. Representar a la Junta de Desarroll Desarrolloo Local.

 

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2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Presidir y dirigir las reuniones. 4. Suscribir las actas de las reuniones de la Junta y de las comisiones, atender la correspondencia. 5. Distribuir los asuntos que ddeben eben pasar a las comisiones, estableciendo el plazo en que deber ser rendido los informes pertinentes. 6. Formular juntamente con el Secretario / a en el orden del día. 7. Presentar ante la Junta Comunal, proyectos de acuerdos municipales para promover el desarrollo de la comunidad y solución de sus problemas. 8. Tramitar ante La Junta Comunal la inscripción de la Junta de Desarrollo Social. 9. Ejecutar las Resoluc Resoluciones iones aprobadas por la Junta. 10. Entregar un informe anual de gestión. 11. Establecer los registros contables y libr libroo de actas, conforme los procedimientos y normas señaladas por la Contraloría General de la República. El Vicepresidente reemplazará las ausencias temporales del presidente con todas las facultades.  Artíc  Ar tícul ul o Déci mo Primer Pri mero o : Son funciones del secretario las siguientes:

1. 2. 3. 4.

Convocar a los miembros a las reuniones. Elaborar en conjunto con el Presidente Presiden te (a) eell orden del día. Levantar un acta de cada reunión y llevar el libro de estas. Extender las copias de los documentos que sean requeridos por los interesados. 5. Certificar los documentos que expida la Junta a solicitud de parte. 6. Procurar la divulgación de las Resoluciones adoptadas por la Junta de Desarrollo Local. 7. Redactar y remitir las notas y demás documentos aprobados por la Junta. 8. Recibir y archivar la correspondencia y demás documentos aprobados por la Junta. 9. Firmar juntamente con el Presidente, las resolucio resoluciones nes y las actas. 10. Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Comunal.

La ausencia del secretario será asistida por el Sub-Secretario /a con todas las facultades descritas en este artículo.  Artíc  Ar tícul ul o Déci mo Segund Segu ndo o : Son funciones del tesorero las siguientes:

1. Llevar losesregistros de entradas y la salidas provenientes de las actividades actividad económicas que realice Juntade de dineros Desarrollo.

 

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2. Firmar las cuentas bancarias con el Presidente (a). 3. Girar contra los fondos de la Junta de Desarrollo Local en conjunto con el Presidente. 4. Presentar informes de gestión que le sean requeridos por la ddirectiv irectiva. a. 5. Velar por el cumplimiento de lo loss procedimientos exigidos por la Contraloría General de la República para el uso de los fondos de la Junta de Desarrollo Local. 6. Preparar informes para la rendición de cuentas de la Junta Comunal. 7. Cualquiera otra que determine la Junta Desarrollo LLocal. ocal. El sub tesorero realizará las funciones del principal en las ausencias de este, excepto la firma en la cuenta bancaria.  Artíc  Ar tícul ul o Décim Déc im o Tercer Ter cero o : Son funciones del vocal  las siguientes:

1. Reemplazar las ausencias de algún miembro principal o suplente de de la Junta Directiva. 2. Velar por el cumplimient cumplimientoo de las normas parlamentarias en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Desarrollo Local. 3. Convocar en acuerdo con el secretario (a) a las reuniones y eventos promovidos por la Junta de Desarrollo Local.  Artíc  Ar tícul ul o Décim Déc im o Cuart Cu arto o : Son Funciones del Fiscal:

1. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y las leyes que lo rigen. 2. Verificar los libros de la Junta dde e Desarrollo Local, tanto los de de entradas y salidas como los libros de actas. 3. Dar seguimiento a los planes y acuerdos efectuados por la Junta de Desarrollo Local. 4. Velar por el uso adecuado de los bienes insumos o materiales asignados a la Junta de Desarrollo Local.  Artíc  Ar tícul ul o Décimo Déci mo Qui nt o : Son funciones del representante de la organización

comunitaria de temas ambientales las siguientes: 1. Procurar que los proyectos incluidos en Plan Estratégico de Corregimiento / Municipio, sean sostenibles sostenibl es a partir de la armonización que debe existir, entre el crecimiento económico y el menor impacto al medio ambiente. 2. Propiciar la educación ambiental, incidiendo especialmente especial mente en la protecció protecciónn y mejoramiento del medio ambiente. 3. Fomentar acciones quede promuevan la conservació conservación, n, la gestión ambiental y el desarrollo sostenible la Comunidad.

 

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 Artíc  Ar tícul ul o Décimo Déci mo Sexto: Sext o:   Son funciones del representante la red comunitaria de personas y/o en condi cion es de discapacidad las siguiente siguientes: s:

1. Velar por los proyectos de desarrollo comunitario, cumplan con las leyes de protección y derechos de las personas con necesidades especiales. 2. Velar por el cumplimiento de la ley 42 del 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad, publicada en Gaceta Oficial No 23876 del 31 de agosto de 1999. 3. Fomentar la inclusión de las personas de la tercera edad y discapacitados discapac itados con equidad en las acciones de desarrollo local que se impulsen en la Comunidad.  Artícu  Art ículo lo Décim o Sépti Sép ti mo : Son funciones del representante de la red comunitaria o cualquier otra organización comunitaria que se dedique al ordenamiento territorial.  

1- Proponer proyectos relacionados con el ordenamiento territorial a nnivel ivel de la comunidad, con la intención de identificar los terrenos municipales y nacionales. 2- Dar seguimiento a las obras de infraestruct infraestructuras uras efectuadas en la comunidad. Los miembros de la Junta de Desarrollo Local de Pueblo Nuevo perderán su condición de tal, cuando ocurran algunas de las causales que se describe: 1- Renuncia. 2- Muerte. 3- Cambiar de residencia o domicilio a otro corregimiento. 4- Incapacidad física que haga imposible su participación 5- Condena por delitos dolosos. 6- Inasistencia de por menos menos a tres reuniones  ordinarias de forma seguida de la Junta 7- Incumplir con el Reglamento Interno. La comprobación de estos hechos se verificará mediante las pruebas documentales que se presente, dando lugar a la declaración de la vacante, de manera que se pueda escoger un nuevo miembro.  Artíc  Ar tícul ul o Déci mo Octavo Oct avo : Está prohibido a los miembros de la Junta de Desarrollo

Local lo siguiente: 1-Pedir, solicitar o exigir coimas para el trámite de competencias de la Junta y que sean sometidos a su consideración. 2-Utilizar el cargo para hostigar, amenazar a los vecinos o moradores del corregimiento en abuso del cargo.

 

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CAPITULO TERCERO TERCERO De las reuniones de la Junta de Desarrollo Local  Arti  Ar ti cu culo lo Décimo Déci mo Noveno Nov eno:: Las reuniones de las Junta de Desarrollo Local de la

comunidad de Pueblo Nuevo , se realizarán cada dos meses, el primer domingo   de cada mes, iniciando a las seis s eis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las nuev nuevee de la noche (9:00 p.m.) y tendrán una duración de tres (3) horas, pudiendo extenderse hasta concluido el orden del día aprobado, si así lo decidieran sus miembros. El lugar de las reuniones será la Centro de Desarrollo Local de Pueblo Nuevo , pero podrán efectuarse en cualquiera de los barrios o sectores, de común acuerdo entre los miembros. En estas reuniones participara participarann los presidentes de las distintas comisiones y se dará cortesía de sala a los ciudadanos cuando así lo soliciten.  Artíc  Ar tícul ul o Vigés Vi gésim im o Prim Pr im ero: ero : Las reuniones extraordinarias serán convocadas a

solicitud de seis (6) de los miembros, para tratar asuntos de urgencia.  Artíc  Ar tícul ul o Vig ésimo ési mo Segund Segu ndo: o: Cuando el presidente (a), haga el primer llamado a

lista, en la hora señalada en este Reglamento para comprobar la existencia de quórum y no esté presente la mitad más uno, el Presidente podrá realizar hasta dos (2) llamados en periodos de 30 minutos cada uno, hasta que quede conformado el quórum.  Artíc  Ar tícul ul o Vig ésimo ési mo Tercero: Tercer o:  Cuando por alguna circunstancia no pueda celebrarse

la reunión ordinaria en el día señalado en este Reglamento, La Junta puede disponer su celebración otro día de la semana.  Artíc  Ar tícul ul o Vigési Vig ésimo mo Cuarto Cuar to :   Los miembros de la Junta solo podrán ausentarse

legalmente de las reuniones cuando presente excusa escrita al presidente por las causas que se indican. 1- Enfermedad 2- Duelo

3- Licencia concedida por la Junta 4- Motivos familiares o laborales.

 Artíc  Ar tícul ul o Vigés Vi gésim im o Quint Qui nto: o: “El orden del día” será elaborado ´por el Presidente (a),

con el Secretario (a), y tendrá el siguiente contenido: 1. Verificaci Verificación ón del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del ddía. ía. 3. Consideración y Aprobación de Acta anterior.

 

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4. Lectura de Correspondencia. 5. Consideración de los proyectos de Resoluciones o temas contemplados en la agenda. 6. Lo que propongan los m miembros. iembros. 7. Asuntos varios. 8. Clausura.  Artíc  Ar tícul ul o Vigés Vi gésim im o Sexto: Sext o: El Presidente (a), ordenará la verificación del quórum, el

secretario (a), anuncia si existe o no quórum. El Presidente, declara el inicio de la reunión y somete a la consideración el “Orden del Día”, que podrá ser aprobado en

su propuesta original o con modificaciones.  Artíc  Ar tícul ul o Vig ésimo ési mo Sépti mo : Las decisiones de carácter oficial de la Junta de

Desarrollo Local se harán mediante resoluciones. Las propuestas de resoluciones serán aprobadas por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los miembros.  Artíc  Ar tícul ul o Vigési Vig ésimo mo Octavo Oct avo:: La Junta, podrá adoptar sus decisiones mediante

votaciones secretas y nominales. Las votaciones secretas se realizarán anotando la decisión del miembro en una boleta sellada, firmada y entregada por el Secretario. Los votos serán depositados en una urna para que posteriormente sean escrutadas públicamente.  Artíc  Ar tícul ul o Vig ésimo ési mo Noven No veno o : Aprobada la Resolución será suscrito por el presidente

y el Secretario quien hará las promulgaciones que corresponda.

CAPITULO SEXTO De los Comités  Artíc  Ar tícul ul o Trigés Tri gésim im o :   Cualquier morador de la comunidad que resida en ella, y

cumpla los requisitos que se exigen para los miembros de las Juntas de Desarrollo Locales, podrá integrar las comisiones de trabajo de desarrollo Local. Las Comisiones de Trabajo son: 1. Comisión de Finanzas. 2. Comisión de Servicios Públicos. 3. Comisión de Educación Cultura y Deportes. 4. Comisión de Salud y Asistencia Asistenc ia Social.

 

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Comisión de Integridad y Transparenci Transparencia. a. Turismo. Gestión Ambiental. Liderazgo Juvenil.

También podrán crearse comisiones permanentes o accidentales accidenta les según lo disponga la Junta. CAPITULO SEPTIMO Disposici ones Especiales Especiales  Artíc  Ar tícul ul o Trigés Tri gésim im o Primer Pri mero: o: Esta Resolución empezará a regir a partir de su

aprobación y promulgación. Dado en Pueblo Nuevo, a los 2 día del mes mayo de 2016.  _______________  _______ ______________ ______________ ________ Raquel Nájera de Serrano 4-137- 2538 PRESIDENTE

_____ _____________ ______________ ______________ __________ __ Fulvia Rodríguez de Vigil 4 -156 - 719 SECRETARIA

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