REGLAMENTO INTERNO

February 5, 2019 | Author: Wilfredo Escalante Auccapuma | Category: Elections, Board Of Directors, Criminal Law, Política, Government
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TITULO SEGUNDO DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Para el logro de sus fines prioritariamente la comunidad Campesina realizará los siguientes principios básicos: a. La solidaridad en la vida vida cotidiana y el trabajo." trabajo." b. La equidad en la distribución distribución y trabajo, de los predios en posesión y usufructo de parcelas. c. Igualdad de derechos derechos y obligaciones entre entre comuneros comuneros en trabajos colectivos colectivos para el progreso de la comunidad. d. La revaloración de usos usos y costumbres de la comunidad. comunidad. e. El respeto respeto por la libertad libertad de culto y/o religión. f . El uso adecuado y conservación de los recursos naturales existentes en la comunidad. g. El respeto respeto por por la constitución política y las leyes del del país. h. Equidad de género en la división de trabajo, control control de recursos y beneficio de los Camt&vv ¿ O mismos. (JSJ/ La comunidad de Huan€abamba»Cbecche44uafaccopata, tiene como objetivos los siguientes: a. Promover Promover el desarrollo integral de sus miembros, miembros, mediante el uso, manejo manejo racional y equitativo de los predios rústicos y los recursos naturales. b. Formular, aprobar y ejecutar sus planes de desarrollo integral, promoviendo su participación activa de los comuneros en la asamblea. c. Fomentar ayni y minka minka como como sistemas sistemas de de trabajo trabajo comunal. d. Mantener en forma permanente el el acceso al uso de tierras comunales y a otros recursos recursos por parte de sus miembros, regulando su distribución y utilización para que esta sea en forma igualitaria entre los miembros de la comunidad. e. Propiciar y practicar el principio principio de equidad en el usufructo de las tierras de de cultivo y pastos naturales. f incentivar en los comuneros la formación cultural, social, técnica y científica de acuerdo a sus necesidades, capacidades y costumbres. g. Practicar la solidaridad entre los miembros, sobre todo con los comuneros discapacitados, ancianos, viudas, jóvenes y niños abandonados. h. Organizar el régimen de trabajo de sus miembros miembros para actividades comunales comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de sus recursos. i. Promover, Promover, coordinar coordinar y aprobar el desarrollo de actividades actividades cívicas, cívicas, artístico, cultural, religioso, deportivo y social.  j. Promover la forestación y la reforestación en tierras propicios para la actividad forestal. k. Promover la artesanía comercial y turística en la comunidad. I. Regular el acceso al uso de I tierra y otros otros recursos por parte parte de sus miembros. miembros. II. Las demás que la asamblea apruebe. (~9).- La comunidad tiene las siguientes facultades:

a. Impulsar la creación de las empresas productivas, así como crear empresas de propiedad comunal y participar en empresas mixtas o multicomunales. b. Suscribir convenios con otras comunidades, instituciones públicas y privadas para la ejecución de obras productivas y/o de naturaleza social. c. Participar en actos de interés comunal y celebrar contratos necesarios en beneficio de la comunidad con aprobación de los tres tercios de la asamblea general. d. Otras facultades expresamente señalados en normas pertinentes y aprobadas por los tres tercios de la asamblea general, caso contrario cualquier acuerdo queda sin efecto de derecho. TITULO TRES CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION órganos de gobierno de la comunidad campesina. aT La asamblea general. b. La directiva comunal. c. 4rQS-comítÓ3cspecializados-por-actividades, anexes^fcfeam©8. d. Junta^ii^Gtiva-de-baffíes-y-anexes. e. Comités especializados de desarrollo sostenible f. Consejo consultivo g. Consejo de vigilancia {a contabilidad, se elevará a la Dirección de Comunidades Campesinas APURIMAC^CQpia del balance anual previa aprobación de la asamblea general, debiendo esta DirecciorTieqerquepartfóipar directamente como auditores en la utilización de los fondos, haci^ndo'x^A^n caso de adeudos o malos manejos que se pudieran detectars^ae dichos fondos befa apercibimiento de ejercitarse en el poder judicial la denuncia legal correspondiente. TITULO VI ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD n Co (4Jr.- Los órganos de gobierno de la comunidad campesina de Httaneabamba son: a. Asamblea general de comuneros. b. Junta directiva comunal. c. Juntas directivas de anexos. t>fr(f^r^o d. Comités especializados. e. Consejo consultivo. f. Consejo de vigilancia. CAPITULO I DE ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS La asamblea general de comuneros es la máxima autoridad, está integrado por todos los miembros de la comunidad debidamente empadronados y habilitados, cuyos acuerdos son de cumplimiento para todos sus miembros. Í5(F)- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, para su realización se requiere, asistencia de mitad más uno de sus miembros^ (ÜTP)- Las asambleas ordenarías se realizarán cada tres meses y serán generalmente lös días sábado, siendo su hora de inicio a las 6 AM y la convocatoria se realizará con siete días de anticipación. 52o- El orden de la asamblea ordinaria tendrá el siguiente orden: a.- Verificación de quórum. c. Apertura de la asamblea. Q 19^- d. Lectura del acta anterior. ^ e. Informes de la junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. ^ f. Informe de los diferentes comités. g. Informe de comuneros h. Pedidos i. Orden del día. La asamblea extraordinaria de comuneros se realizará cuando se presenten casos de urgencia que no puede ser resuelto sólo por la junta directiva, será convocada por la directiva y cuando soliciten la quinta parte de los comuneros.

53 ASon funciones de la asamblea general: a. /uitorizar el uso y posesión de parcelas a los comuneros. b. Revertir para el uso de la comunidad las parcelas indebidamente usufructuadas por los comuneros y no conducidas personalmente. c. Autorizar al presidente de la comunidad la suscripción de contratos de todo índole a nombre de la comunidad siempre en cuando estas sean favorables. d. Evaluar la gestión administrativa, económica y financiera mediante análisis de balance general y el estado de pérdidas y ganancias. e. Aprobar el plan anual o de inversiones en obras comunales estableciendo el trabajo comunal y el presupuesto correspondiente. f Aprobar la adquisición de créditos destinado a la compra de ganado, insumos y maquinarias agrícolas u otros de interés comunal. g. Elegir al comité electoral, comités especializados y las empresas comunales y familiares. h. Aprobar la integración de nuevos comuneros. i. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.  j. Descalificar a los comuneros de acuerdo al estatuto y demás normas vigentes, k. Decidir la imposición de sanciones de suspensión de derechos y expulsión de la comunidad. I. Contribuir con el desarrollo de sus anexos, así como brindar todas las facilidades a sus representantes en las gestiones que realicen en bien de la comunidad, m. Modificar el presente estatuto. n. Acordar la venta, donación y hipoteca de terrenos de la comunidad, o. Otorgar pod eres especiales a comités o comisiones especiales según el requerimiento y los intereses de la comunidad. 4> Todo acuerdo es adoptado por los dos tercios del total de comuneros empadrona dos. 55o- La convocatoria para las asambleas ordinarias y extraordinarias será realizada por el presidente de la directiva comunal. En caso de ausencia o impedimento del mismo será convocado por el vicepresidente. En caso que el presidente o vicepresidente de la directiva comunal se niegue a convocar a la asamblea general, puede hacerlo cualquiera de los miembros de la junta directiva comunal con apoyo de otras autoridades comunales y por último cualquier miembro de la comunidad cuando el motivo sea de interés general. CAPITULO II DIRECTIVA COMUNAL La junta directiva comunal es el órgano de gobierno y de administración de la comunidad y está conformado por: a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario. d. Tesorero e. Fiscal f. Vocales .Los miembros son elegidos democráticamente por el período de dos años. Ü5P La junta directiva comunal tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. El quorum será la mitad más uno de sus miembros, el presidente tiene voto dirimente. /58J.- Son funciones de la junta de la directiva comunal: Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general. Dirigir la marcha administrativa de la comunidad. Elaborar el plan desarrollo comunal y el presupuesto de ingresos y egresos al inicio de cada ejercicio. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, faenas y otras actividades de la comunidad. Emplear adecuadamente los bienes y rentas de la comunidad. f Informar en cada asamblea ordinaria sus actividades de acuerdo al presente estatuto. g. Entregar los documentos de la comunidad a la nueva junta directiva cuando concluye su periodo.

h. Investigar y sancionar la conducta de comuneros con amonestaciones, multas y trabajos comunitarios. J^-Jnvestigar y denunciar de actos dolosos a la junta directiva comunal saliente. (59y- el presidente es el representante de la comunidad para todos los actos de carácter administrativo, judicial, Etc. Sus funciones son: Ejercer la representación legal, ante toda clase de autoridades políticas, judiciales, fiscales, d administración tributaria, municipales o de cualquier índole. De conformidad a lo establecido por los artículos. 74 y 75 del código procesal civil y las facultades generales del mandato que establecí el código civil. Supervisar la marcha administrativa de la comunidad. Suscribir y/o refrendar los documentos expedidos por la comunidad. Dirigir, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas y sesiones de la junta directiva. Celebrar contratos destinados al cumplimiento de los fines de la comunidad quedando totalmente prohibido la celebración de los contratos que impliquen vender, comprar, gravar, hipotecar, prendar o afectar de cualquier modo los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad de !a comunidad, en cuyo caso se requiere acuerdo de la asamblea general. f Otras que señale al ley de comunidades y su reglamento y lo acordado por la ^ asamblea. u3j)0°.- Funciones del vicepresidente: a. Reemplazar al presidente en casos de su ausencia. b. Integrar las comisiones de representación comunal ante cualquier entidad pública - .o privada. í 61 p.- Funciones del secretario: en Redactar acta de asambleas y sesiones de la  junta directiva comunal. b. Recibir los documentos dirigidos a la comunidad, así como redactar documentos a nombre de la comunidad. c. Llevar el archivo de todos los documentos debidamente ordenada. d. Dar lectura a las actas antes de las asambleas y sesiones. e. Llevar actualizado el padrón general de comuneros. f. Suscribir con el presidente los documentos pertinentes. g. Controlar las asistencia e inasistencias a las faenas, asambleas y otros. h. Estará bajo su responsabilidad los siguientes libros: Padrón general de comuneros, control de multas, control de asistencias, control de sanciones y otros. 62°.- Funciones del tesorero: a. Tener la responsabilidad de la contabilidad de la comunidad, así como debe tener actualizado el libro de caja, libro inventario y el balance. b. Firmar conjuntamente con el presidente documentos relacionados a gastos dinerarios. c. Hacer efectivo el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las multas y otros, otorgando recibos para cada caso. d. Recaudar y resguardar las rentas de la comunidad. e. Preparar el informe de ingresos y egresos para cada asamblea ordinaria. f Administrar junto con el presidente todo tipo de recursos económicos proveniente de diferentes sectores e instituciones. Funciones del fiscal: a. Fiscalizar y controlar la marcha administrativa y económica de la comunidad. b. Denunciar ante la asamblea general las irregularidades que cometen los directivos y comuneros. c. Coordinar la vigilancia y el orden en las asambleas, faenas, sesiones y otras actividades comunales. d. Controlar la existencia, regularidad y veracidad del padrón comunal de comuneros y padrón de uso de tierras familiar y comunal. e. El fiscal controlará la marcha administrativa y organizativa de cada comité especializado. C&f- Funciones de los vocales:

a. Integrar las comisiones que la asamblea general de la comunidad delegue y los que encomiende el presidente. b. Suplir o reemplazar a los directivos a excepción del presidente en casos de su ausencia o licencia justificada. c. Cautelar la conservación de usos y costumbres de la comunidad. d. Realizar las convocatorias a las asambleas y faenas programadas. e. Transmitir mensajes de interés comunal a través de diversos medios de comunicación. (^65^) Procede la destitución de los miembros del consejo de administración, consejo aevigilancia, comités especiales y juntas administrativas locales, por: a. Disponer indebidamente los bienes de la comunidad. b. Ejercer abuso de autoridad en perjuicio de los derechos de los comuneros. c. Malversar, apropiarse de fondos de la comunidad y usurpar funciones. d. Asumir funciones que no le hayan sido delegadas. e. Abandonar injustificadamente el cargo por más de tres meses. f Favorecer a los arrendatarios el uso ilegal de tierras comunales sin aprobación de la asamblea. g. Falsificar documentos o tener participación indirecta en los mismos. h. Por deterioro de salud de manera permanente. 1. Encontrarse en condición de sentenciados por los tribunales de justicia de la república, por la comisión de delitos comunes. CAPITULO III DE COMITES ESPECIALIZADOS ¿06°J- De los comités especializados: ^^^ La comunidad campesina de Huancabamba tiene los siguientes comités especializados: a. Comité electoral. ^^ b. Comité de salud. ^ c. Comité de regantes. S d. Comité de club de madres. ^ e. Comité de agua potable y desagüe. ^ f. Comité de vaso de leche, g. Comité de taxistas. A h. Comité de distritalización./  1. Comité de desarrollo auto sostenible. r j. Comité de productores agrarios. ^ k. Comité de crianza de animales menores. ^ 1. Comité de wawawasis. * ^ m. Asociación de artesanos.I r S n. Comité de cultura y deporte ' o. Comité de desarrollo sostenible. ^ 67o- Los comités especializados son órganos de las comunidades y se regirán por su reglamento que será aprobado en la asamblea general de comuneros su duración es de clos años renovables conforme se logre los objetivos de la gestión. (68^/Los comités especializados tienen como función general realizar un diagnóstico y plan de trabajo de conformidad al objeto para el cual fue creado y estarán integrados por comuneros profesionales preferentemente. fé§d.- El comité comunal de seguridad ciudadana tendrá como función principal aboyar en la administración de justicia a la asamblea general de la comunidad y en las actividades comunales. Su constitución, organización y funcionamiento se regirán de conformidad a lo establecido por el reglamento y la legislación de la m ateria. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA '70- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar y fiscalizar las actividades del consejo de administración relativos a la marcha económica y administrativa de la comunidad. Estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal. 7ÍV Son funciones del consejo de vigilancia: -a Fiscalizar y supervisar las actividades del consejo de administración y de los comités especiales; b. Controlar la contabilidad.

c. Conocer las reclamaciones de los comuneros y emitir su opinión ante el consejo de administración y ante la asamblea general; d. Proponer a la asamblea general las sanciones aplicables a los comuneros que infrinjan sus obligaciones. e: Denunciar ante la autoridad competente las infracciones señaladas en el presente estatuto, la constitución política, código penal y civil, f. Controlar el buen uso de bienes muebles e inmuebles de la comunidad, cu Controlar la permanencia de los bienes conforme al libro del inventario. — ^72]*- Las sesiones del consejo de vigilancia son ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se llevan a cabo trimestralmente y las extraordinarias a pedido de uno de tos miembros cuando sea necesario. El quórum está dado por la mayoría. (737. Los miembros del consejo de vigilancia son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones, obligaciones y decisiones que tomen los miembros. Salvo que cualquiera de ellos exprese su disconformidad dejando constancia en el libro de acta de la sesión. (74y para ser miembros del consejo de vigilancia se requiere: ar No tener antecedentes de mala gestión en la comunidad. No tener antecedentes penales ni judiciales. No ser pariente cercano de los miembros de consejo de administración, hasta cuarto de consanguinidad y tercero de afinidad. cLConoceraspectos generales de administración y legislación. Son funciones del presidente del consejo de vigilancia: a. Ejercer la representación del consejo. b. Presidir las sesiones o. Hacer cumplir las disposiciones que se adopten. d. Sugerir capacitación para los miembros del consejo de administración comunal. f6\- El secretario tiene por función específica de llevar el libro de actas del consejo d^yigilancia, cuidando que las mismas sean firmadas por los asistentes. (777.- Las funciones del vocal serán las que les fije el presidente del consejo de vigilancia. CAPITULO V DE LOS ANEXOS DE LA COMUNIDAD 78°.- Los anexos de la comunidad*íene como órganos de gobierno: a. La asamblea general de anexo. b. La junta directiva de los apexos. o. Comités especializados/de los anexos 79 .-Las funciones de los órganos de gobiernos/de los anexos de la comunidad serán equivalentes a lo órganos de la comunidad' en general. El presidente de anexo representa a su sector ante^consejode,administración, con voz y voto en todas las funciones que le delega la asamblea delánexo. 80 .-Los órganos de gobierno de los anexos se regirán por su propio reglamento interno, el qué será aprobado en/la asamblea general de comuneros del anexo con participación de los miembrosjáélajunta directiva de la comunidad en general. Dicho reglamento debe estar en concordancia al estatuto de la comunidad, así como a la legislación pertinente de la materia. 81'.-Queda totalmente prohibido la disposición de las tierras de la comunidad por los anexos, sin autorización previa de la asamblea general de comuneros. (82^-son atribuciones del consejo consultivo: a. Orientar en las decisiones comunales y la asamblea general de los comuneros en beneficio de la comunidad. b. Disposición para oír las consultas de las autoridades comunales y comuneros. c. Vigilancia de las acciones que realizan los directivos comunales y decisiones de la asamblea general de los comuneros. CAPITULO VI DE LOS LIBROS DE LA COMUNIDAD 83/- Los libros de la comunidad campesina son:

a. b. c. d. e. f.

Libro de acta de asamblea general de comuneros ^ Libro de acta de sesiones de la junta directiva ^ Libro de padrón general de comuneros S Libro de caja S Libro de padrón de parcelas de conducción familiar y de su uso comunal ^ Libro de control de asistencia a faenas y asambleas y otras actividades de la ^ comunidad g. Libro de imposición y control de multas ^ h. Libro de control de sanciones / 1. Libro de inventario y balances L. Libros de cada comité especializado ^ (84 o.- Son documentos de la comunidad: a; Resolución de reconocimiento y su respectiva inscripción en registros públicos ^ b. Titulo de propiedad y su respectiva inscripción en registros públicos c. Actas de colindancia ^ d. Memoria descriptiva e. Plano catastral ^ TITULO VII DE LAS ELECCIONES COMUNALES JJ5®)- Los comuneros elegirán a los miembros de la junta directiva comunal yios comités especializados cada dos años. Los requisitos par ser miembro de la junta directiva son: a. Ser mayor de edad en ejercicio de sus derechos ciudadanos. b. Ser comunero calificado. c. No tener antecedentes penales ni judiciales dentro de los diez últimos años a su elección. d. No haber incurrido en mala gestión como autoridad comunal en periodos ante rio res y e. Tener domicilio estable en la comunidad. L Poseer instrucción básica y liderazgo en la comunidad. 8®\- Para los efectos de la elección de la junta directiva comunal se constituirá a ^mas tardar el comité electoral el 15 de octubre en una asamblea general extraordinaria. El comité electoral debe estar conformado por un presidente, secretario, tesorero y vocal. 87o.- Son funciones de comité electoral: a. Elaborar el padrón electoral comunal sobre la base del padrón general de los comuneros. b: Señalar el lugar, fecha y trascendencia de acto electoral. c. Recibir las listas completas de los candidatos. Absolver las observaciones e impugnaciones a diversas listas inscritas. Controlar el proceso electoral, que debe llevarse a cabo de 8 am. a 4 pm. f Revisar actas electorales y proclamar a la lista ganadora que haya obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. g. Absolver algunos problemas encargados por la asamblea por el lapso de su función. h. Expedir las correspondientes credenciales a los integrantes de la junta directiva comunal electa y su posterior visado por la autoridad correspondiente. (88?.-Las elecciones comunales se efectuarán dentro del periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 dejJiciembre de cada año. (8p57- El voto es^secreto y obligatorio para todos los comuneros calificados. La inasistencia a las elecciones comunales será sancionada con una multa cuyo monto js^rá propuesto por el comité electoral y aprobado por la asamblea general. M30/.- La elección de los miembros de las juntas directivas de los comités especializados se realizará de conformidad a lo establecido en el reglamento de cada comité. TITULO VIII DEL PATRIMONIO COMUNAL CAPITULO 1 DE LOS BIENES COMUNALES -Son bienes comunales:

a. El territorio comunal. b. Los muebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas, adquiridas por la comunidad dentro y fuera de su territorio. c. Los legados y donaciones a su favor y de personas naturales, jurídicas del país o del extranjero. d. En general todo lo que pueda adquirir en las formas permitidas por la ley. CAPITULO II REGLAMENTO DE USUFRUCTO Y DISPOSICIÓN DE TIERRA COMUNAL ( w.Las tierras comunales son la propiedad de la comunidad, siendo estas inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las establecidas en la constitución y leyes especificas que deben de ser aprobadas por la comunidad. Los comuneros calificados debidamente empadronados (varones y mujeres) tienen derecho al uso de la tierra. No se permite el acaparamiento de la tierra comunal; en caso de producirse se Séaliza la redistribución con aprobación de la asamblea. /§5f.- El derecho de uso de la tierra será de acuerdo a las necesidades de cada xomunero calificado, teniendo en cuenta la decisión de la asamblea general de comuneros. (9§P.-En el libro de padrón de parcelas de conducción familiar y uso comunal se establecerá la cantidad de tierra para cada comunero. -La asamblea general establecerá la cantidad máxima de terreno que tendrá cada comunero. (98tl- Queda sin efecto el derecho de uso de tierras en los siguientes casos: a» Abandono por más de tres años. / b. Acaparamiento. < o. Sanción de expulsión de la comunidad. ^ d. Venta indebida sin conocimiento de las autoridades comunales.^ e. Conducción indirecta o a través de arrendatarios que no son miembros de la ^epmunidad. (993^La asamblea general de comuneros con votos legalmente emitidos por aprobación mayoritaria pueden aprobar para arriendo, alquiler, prenda por un periodo máximo de tres años. Quien tenga interés pagará una colaboración a la comunidad spgún la extensión. {jOOi Los terrenos arrendados por un miembro de la comunidad sin la aprobación de 13~asamblea serán revertidos a la comunidad y sembrados para el fondo comunal. f5j)La transferencia de parcelas y lotes de terrenos comunales a terceras personas que no son miembros de la comunidad, están prohibidas, bajo sanción de nulidad, para su validez es necesario aprobación de los tres tercios de la asamblea general, retornando el inmueble en forma automática a disposición de la comunidad. Las parcelas en usufructo pueden ser dispuestas por la asamblea general para sefutilizado en beneficio de la comunidad en general; instalación de instituciones publicas, ejecución de proyectos comunales, instalación de infraestructuras deportivas y otros. nÓ3)- La transferencia de parcelas y lotes de terreno comunal obligatoriamente deben estar registradas en el libro de actas de transferencia de tierras, en su defecto todo cae en nulidad con retorno automático al poder de^Uá comunidad. TITULO XIX DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMUNAL 104.-La asamblea comunal y la junta directiva de la comunidad campesina de üuaftoapambatiene la potestad de controlar, investigar y sancionar por infracciones de las normas del presente estatuto de conformidad a sus usos y costumbres, con la finalidad de prevenir y preservar el orden, la disciplina y la paz social en la comunidad. rfOSP.- Las facultades descritas precedentemente serán ejercidas dentro de los limites fgfntoriales de la comunidad campesina y sus anexos.

nOQ0.- Serán competentes para administrar justicia en primera instancia la junta directiva comunal y en segunda instancia la asamblea general de comuneros con apoyo de consejo de vigilancia y juez de paz. m)7T.- Será de competencia de la junta directiva comunal, los casos que se sartcionen con amonestación, multa y trabajo comunitario, los cuales serán investigados y sancionados por este órgano cuyas decisiones serán apelables a la asamblea general de comuneros. nÓ8°l- En caso de las faltas o infracciones graves la junta directiva comunal sólo ferr ará la facultad para realizar investigaciones preliminares del hecho y será la asamblea general de comuneros los que tengan que imponer las sanciones de suspensión de derechos y expulsión de la comunidad. TITULO X DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ct¡kwfoj fo 109°.- La modificación del presente ektSQiío se realizará mediante una asamblea extraordinaria con voto aprobatorio de los dos tercios de todos los comuneros empadronados en calidad de calificados GalificaeTos. Una vez modificada deberá inscribirse en los registros públicos. TITULO XI DE LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CAMPESINA  /rtp^&vwcU^cu/rWKd  ^____  yn  La disolución déla comunidad de Wuancabamba se realizará mediante una asamblea extraordinaria con el voto aprobatorio de las dos tercios de comuneros calificados, el que adoptará en la asamblea general convocada exclusivamente para taLefecto nTl.- Los terrenos que a la fecha no tienen registro en el libro de uso de tierras en la comunidad, deben ser saneados obligatoriamente en un plazo de un año. Una vez aprobada la disolución se procederá a nombrar a los miembros del comité liquidador, el que estará compuesto por tres miembros, no pudiendo integrar de ninguna manera los miembros de la junta saliente.,,. Dicho comité procederá a realizar la liquidación del patrimonio de la comunidad debiendo priorizar el pago de sus obligaciones. El comité liquidador tendrá un periodo de funcionamiento de tres meses contados a partir del nombramiento del mismo. TITULO XII DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERO.- El presente eáratuto entrará en vigencia desde el día siguiente a su aprobación en la asamblea general de la comunidad. Con una duración de no menor a tres años. ^

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