Reglamento Interno Del Cetpro La Pascana 2012

November 10, 2018 | Author: carlosterrazas | Category: Labour Law, Teachers, Institution, Planning, Quality (Business)
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CENTRO DE EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA “LA PASCANA”

REGLAMENTO INTERNO 2013 1

CENTRO DE EDUCACION TECNICO TECNICO PRODUCTIVA “LA PASCANA” – COMAS RESO RESOL L UCI ÓN DIRE DI RECTORAL CTORAL N° 00 001-20 -2012-DCETP -DCE TPR0 R0/L /LP/UGE P/UGEL L N°04 N°04 Comas, 02 de Enero del 2012  El Director del Programa del Centro de Educación Técnico Productiva "La Pascana" Visto los documentos de planificación y demás actuados y  CONSIDERANDO:

Que, de conformidad del Artículo 68°, literales b), e) de la Ley General de Educación, son funciones de la Institución, organizar, conducir y evaluar sus procesos de Gestión Institucional, Pedagógica, proporcionar un ambiente institucional favorable al  desarrollo de los estudiantes. Que, el desarrollo de las actividades deben de realizarse dentro del marco establecido por la Ley Nº 28044 Ley General de Educación; el D.S. Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva; el D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo; la Resolución Ministerial N° 0622-2011--ED/PUB, aprueba "Directiva para el año escolar 2012, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y  Técnico Productiva" y el Reglamento Interno del CETPRO. Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el Proyecto Reglamento Interno 2011 del Centro de Educación Técnico Productiva "La Pascana"  De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y la Resolución Ministerial N° 0622-2011--ED/PUB, aprueba "Directiva para el año escolar 2012, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva"  SE RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento Interno 2012 del Centro de Educación Técnico Productiva " La Pascana", que forma parte integrante de la presente resolución 2

Elévese la presente a la unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 para su conocimiento y demás fines. REGÍSTRESE Y COMUNIQÚESE 

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INDICE CAPITULO I

Organigrama estructural del Reglamento. Concepto. Fines. Bases Legales.  Alcances. CAPITULO II

De la Institución Educativa. Ubicación. Fines. Objetivos. Estructura orgánica. CAPITULO III

De la función de los órganos y miembros que lo integran. CAPITULO IV

De la organización del trabajo Educativo. CAPITULO V

De la organización del trabajo Administrativo. CAPITULO VI

Del funcionamiento de la Institución Educativa. CAPITULOVII

Del ingreso. Matricula. Ratificación de matrícula. Evaluación. Certificación.

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CAPITULO VIII

De los derechos. Obligaciones. Prohibiciones. Estímulos. Faltas y sanciones del personal Directivo, Docente y Administrativo. CAPITULO IX

De los derechos. Obligaciones. Estímulos de los estudiantes. CAPITULO X

De la participación del CONEI. De la participación del CONA CAPITULO XI

De la administración de los recursos de la Institución Educativa. CAPITULO XII

Disposiciones complementarias.

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CETPRO “LA PASCANA”

DIRECTOR UGEL 04

DIRECTOR (e) CONEI

SERVICIO II

CETPRO”LA PASCANA”

COMAS

DOCENTES

SERVICIO III

ESTUDIANTES

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CONA

DEL REGLAMENTO INTERNO CONCEPTOS Y FINES Artículo1.- El Reglamento Interno es un instrumento que define las normas. Funciones y procedimientos que regulan el funcionamiento del CETPRO ”LA PASCANA”.

Artículo 2.- El Reglamento Interno favorecerá para el cumplimiento de los más altos objetivos institucionales, contar con un instrumento de bienestar y armonía general con sus trabajadores de acuerdo a las leyes sociales vigentes a la política del Ministerio de Educación. DE LAS BASES LEGALES Artículo 3.- El presente Reglamento tiene sustento legal en:   

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Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Ley Nº 24029 Ley del profesorado, modificado por la Ley Nº 25212. Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial. Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General. D. Ley. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa. D.S.Nº 019-90- ED. Reglamento de la Ley del Profesorado. D.S.Nº 007- 2001- ED. Norma para el Gestión y Desarrollo de las  Actividades de los Centros Públicos. D .S. Nº 021 - 2003- ED. Emergencia del Sistema Educativo Nacional. D. S.Nº022-2004-ED. Reglamento de Educación Técnico Productiva. D. S. Nº 009 -2005-ED. Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. R.M.Nº571-1994-ED. Reglamento de Control de Asistencia. Permanencia del Personal. R .M. Nº 431- 2012- ED. Directiva para inicio del Año Escolar 2013. R.M.Nº 0285-2005-ED. Autoriza con carácter Experimental el funcionamiento de 145 CETPRO como parte del Proceso de Conversión de los CEOS Y PEOS a CETPROS.

ALCANCES Articulo 4.- El presente Reglamento Interno, establece normas y funcionesdel Personal Jerárquico, Personal Docente y Personal Administrativo, nombrados, destacados, reubic ados y contratados del CETPRO “La Pascana” . Su cumplimiento es obligatorio.

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CAPITULO II DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Articulo 5.- Es norma del CETPRO “ La Pascana” , mantener EL CLIMA ORGANIZACIONAL, con cortesía recíproca, buena fe y respeto entre todos los que integran, a fin que exista compresión, amistad, armonía, paz laboral y el clima institucional favorezca al crecimiento de la institución educativa. UBICACIÓN Articulo 6.- EL CETPRO “La Pascana” se encuentra ubicado en la Jirón César  Vallejo S/N 3ra. Cuadra- URB. La Pascana- Comas. Se brindan 3 familias ocupacionales en tres turnos mañana, tarde y noche. FINES ARTICULO 7.- EL CETPRO “LA PASCANA”, Institución Educativa estatal tiene por finalidad brindar servicios de capacitación técnica productiva a personas mayores de 14 años sin límite de edad, ofertando módulos ocupacionales que lo llevaran a ocupar una opción laboral de acuerdo a la demanda del mercado. OBJETIVOS ARTICULO 8.-En concordancia con los artículos anteriores, el presente Reglamento tiene como objetivos fundamentales: a. Establecer reglas del trabajo y funciones laborales dignas, justas equitativas para armonizar la integración de los trabajadores. b. Hacer conocer la orientación que tiene el presente Reglamento de todos sus trabajadores. c. Servir de marco referencial a las actividades de monitoreo y supervisión Educativa. ARTICULO 9.-EL CETPRO ``LA PASCANA´´ se reserva el derecho de ampliar  y/o modificar el presente Reglamento, cuando las circunstancias así lo requieran y en cumplimiento de las normas legales vigentes. ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 10.- La estructura orgánica de la Institución es la siguiente: a. El Director (e). b. Personal Docente. c. Personal de Servicio. d. Estudiantes. ARTÍCULO 11.-Todo el personal del CETPRO “LA PASCANA”integrará comisiones de trabajo durante el año para desarrollar las actividades propuestas en el Plan Anual de Trabajo.

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CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANO Y MIEMBROS QUE LO INTREGRAN EL DIRECTOR ARTÍCULO 12.-El Director es la máxima autoridad de la Institución Educativa y responsable de la gestión integral. Asume la representación legal. Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos. En las Instituciones Educativas públicas es seleccionado por concurso público y designado mediante Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local. El Ministerio de Educación dicta las normas y procedimientos nacionales que rigen los concursos públicos para la selección de los Directores de las Instituciones Educativas públicas de gestión directa. Funciones del Director 

Son funciones del Director de la Institución Educativa, además de la s establecidas en los Artículos 55º y68º de la Ley General de Educación, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. b) Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa. c) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. d) Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa. e) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional. f) Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. g) Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa. h) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.

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i) Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.  j) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar. k) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. l) Desarrollar acciones de capacitación del personal. m) Otras que se le asigne por norma específica del Sector  n) o) p)

Participar en los programas de capacitación y actualización profesional. Elaborar oportunamente los certificados. Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno.

DE LOS PROFESORES Artículo 13.-El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no pongan en riesgo la integridad de los estudiantes. Le Corresponde:

a) Planificar, Desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes así como trabajar en el marco del respeto de las normas de convivencia en la comunidad educativa que integran. b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir  al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. c) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional. d) Organizar, desarrollar y evaluar la creatividad y eficiencia las actividades educativas y productivas según el desarrollo de la práctica pre profesional. e) Propiciar en el estudiante la creatividad, una cultura emprendedora y de responsabilidad en el uso de la tecnología para la producción de bienes y servicios. f) Diseñar y promover innovaciones aplicada en el proceso educativo y productivo. g) Conducir el proceso de enseñanza y aprendizaje con sentido de responsabilidad, transparencia, eficacia y profesionalismo. h) Mantener la infraestructura y el equipamiento de su especialidad en buen estado y funcionamiento. i) Elaborar registros de evaluación y asistencias.  j) Llenar oportunamente Acta de Evaluación.

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DE LOS ESTUDIANTES Artículo 14.-Derechos: 1. Recibir formación para desarrollar capacidades, conocimientos científicos y tecnológicos, así como actitudes y valores debidamente articulados en competencias, que les permite insertarse en el mercado laboral en forma independiente o dependiente. 2. Recibir un servicio educativo de calidad y ser informados sobre el mismo. 3. Utilizar equipos, maquinarias, herramientas e insumos adecuados a los requerimientos de aprendizaje técnico productivo. 4. Organizarse y designar a su representante en el Consejo Educativo Institucional a fin de ejercer responsablemente sus derechos. 5. Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las oportunidades y facilidades para desarrollar los estudios pertinentes. Artículo 15.- Deberes: 1. Respetar a los profesores, compañeros de

estudios, personal

administrativo del CETPRO “LA PASCANA”y miembros de la comunidad

educativa. 2. No usar el nombre del CETPRO “LA PASCANA” en actividades o acciones no autorizadas por el director. 3. Participar en forma responsable en las actividades de la Institución Educativa absteniéndose de intervenir en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud física o mental de las personas. 4. Conocer y cumplir las normas de higiene y seguridad en el CETPRO “LAPASCANA”. 5. Cumplir con las normas y reglamentos del CETPRO “LA PASCANA”. 6. El estudiante, es responsable de realizar sus prácticas pre- profesional o proyecto productivo para la obtención de su Certificado Modular.

DEL PERSONAL DE SERVICIO Artículo 16.- Deberes: 1. Mantener la higiene de la Dirección, talleres, servicios

higiénicos

y todo el perímetro interno y externo del CETPRO “LA PASCANA”. 2. Cuidar y vigilar la infraestructura del CETPRO “LA PASCANA”

3. Brindar seguridad y velar por el cuidado de maquinarias, equipos, herramientas, mobiliario, accesorios y todo cuanto exista dentro del CETPRO “LA PASCANA” 4. Limpiar los pasadizos y el patio del

CETPRO “LA PASCANA”.

5. En el cuaderno de ocurrencia, se registran contingencias o hechos no comunes, sucedidos en la Institución durante su permanencia.

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6. Durante la celebración de las fechas festivas coordinaran con la comisión respectiva para preparar el escenario o ambiente donde se realice la actividad. 7. Al término de la jornada laboral de los docentes verificará que las aulas estén debidamente cerradas. 8. Cumplir con otras acciones que la Dirección del CETPRO “LA PASCANA” le asigne.

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Articulo17.- El docente presentará su Itinerario formativo de la Especialidad, Programación Curricular Anual conteniendo los módulos que se dictarán de acuerdo a la calendarización anual, en la fecha que la dirección se lo solicite , en impresión original y en CD. Articulo 18.- El docente participará en la elaboración y ejecución del PAT .según cronograma de la dirección. Artículo19.- El docente participará en equipos de trabajo con el fin de elaborar  y/o actualizar el PEI. Articulo 20.- El docente con la intervención de los estudiantes elaborará y ejecutará proyectos productivos en concordancia con la dirección. Artículo 21.- El docente puede presentar proyectos de innovación para su evaluación y posible ejecución. Artículo22.- El docente se capacitará voluntariamente cada año en su área técnica que enseña en el CETPRO “LA PASCANA”. Articulo 23.-En tanto los docentes del CETPRO “La Pascana” tienen jornadas

laborales distintas por que unos son de 24 horas y otros de 30 horas pedagógicas; asiendo la referencia que los horarios son flexibles y se ajustan en estricta necesidad horaria del estudiante. Pero para se unifiquen los horarios se hace la siguiente propuesta: En el turno Mañana: Docentes de 30 horas pedagógicas 8:30 a.m. a 1:15 p.m. Docentes de 24 horas pedagógicas 8:30 a.m. a 12:30 p.m. En el turno Tarde: Docentes de 30 horas pedagógicas Docentes de 24 horas pedagógicas

En el turno Noche: Docentes de 30 horas pedagógicas Docentes de 24 horas pedagógicas 11

1:30 p.m. a 6:15 p.m. 1:30 p.m. a 5:30 p.m.

5:30 p.m. a 10:15 p.m. 5:30 p.m. a 9:30 p.m.

Los horarios propuestos son de lunes a viernes, incluyen 15 minutos de descanso después de la tercera hora tomando como referencia el horario de 30 horas pedagógicas.

CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Articulo 24.- La jornada ordinaria de trabajo esta normado según ley. Artículo 25.- La puntualidad y asistencia del personal son requisitos indispensables para el logro de los objetivos del CETPRO “La Pascana”. Los trabajadores se obligan al cumplimiento del deber de asistencia y puntualidad a sus labores. Artículo 26.- Los trabajadores se obligan a cumplir sus labores de acuerdo con los horarios establecidos en el centro de trabajo. Articulo 27.- Los horarios establecidos indican la duración completa de la jornada. Los trabajadores docentes tienen su jornada de acuerdo con el número de horas de clases programadas, dictadas y firmadas. Articulo 28.- Como regla general todo trabajador deberá encontrarse en su puesto en la hora fijada para el inicio de sus labores y permanecer hasta que estas concluyan. Articulo 29.- Los turnos lo determinado el director, en acuerdo con los profesores y el CONEI. Artículo 30.- Los trabajadores docentes que realicen trabajos de campo deberán estar programados en su programación curricular y realizara su ficha de actividad de acuerdo a lo que realizara. Artículo 31.- Los trabajos de campo a realizar serán solicitados con 48 horas o 24 horas, para la autorización respectiva. Se traerá constancia donde realizo la actividad. Artículo 32.- El tiempo de duración del descanso será de 15 minutos según el turno.

CAPITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Artículo 33.- EL CETPRO “La Pascana”, considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concentración, responsabilidad, cooperación y participación de todos de sus integrantes en la consecución de los objetivos de la institución y satisfacción de sus necesidades humanas. 12

Artículo 34.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en el CETPRO “La Pascana” son los siguientes:

1. El reconocimiento que el trabajador constituye para el CETPRO, el más valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia. 2. El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina. 3. La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo. 4. El respeto estricto a la Legislación laboral y normas de carácter interno. Articulo 35.- Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar. El director podrá cursar reconocimiento o felicitación escrita, siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: 1. Acciones excepcionales en beneficio de la educación y la cultura nacional. 2. Este orientado a cultivar valores éticos y sociales. 3. Redunden en beneficio de la institución. 4. Mejore la imagen del CETPRO “La Pascana”, en la colectividad. Artículo 36.- Todo trabajador deberá iniciar sus labores a la hora señalada, pasada la misma, se computara como minutos de tardanza, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada. Si el trabajador solicita, justificar su tardanza o inasistencia deberá adjuntar documento probatorio o prueba médica fehacientemente hasta antes del tercer día, no basta la solicitud para la  justificación (R:M:N° 574-2004-ED y ley del profesorado). Artículo 37.- Habrá tolerancia hasta 5 minutos en la firma del parte de asistencia, pasada los minutos de tolerancia se considerara, los descuentos por hora. Articulo 38.- Para las salidas por motivos personales o de comisión de servicio se usara la papeleta de salida, con autorización del director o quien lo represente. Articulo 39.- El personal que incurra en tardanza (Reiterada se hará merecedor  a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta).

RESPONSABILIDAD EN FIRMADO DEL PARTE DE ASISTENCIA Artículo 40.- Cada trabajador es responsable de su firma en el parte de asistencia de ingreso y salida, correctamente, la falta de una firma será considerada como falta injustificada. 13

Artículo 41.- El registro de asistencia es personal. Está prohibido el registro por  otro trabajador, bajo responsabilidad funcional. CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 42.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir  puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en el parte de asistencia.

1. Antes de realizar su jornada de trabajo. 2. Al final de la jornada de trabajo. 3. En toda salida del centro laboral debe ser con papeleta de salida firmada por el jefe de inmediato superior. Artículo 43.- Constituyen inasistencia: Artículo 44.-El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a más tardar dentro del segundo día de producida su inasistencia. Ante la dirección. Dicho plazo se contara por días laborales por la inasistencia. Artículo 45.- El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que corresponda según la gravedad de la falt a.

Las inasistencia ocurridas por motivos, de enfermedad están obligadas a dar  aviso a la dirección en el término de 4 horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día, además se acreditaran con la constancia médica expedida ´por  ESSALUD o el certificado médico de acuerdo a ley dentro de las 24 horas. Artículo 46.- El trabajador deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivos particulares se hará con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad el control del personal a su cargo. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

EL CETPRO¨ La Pascana¨, establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalación y propiedades de la institución. Artículo 47.- Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de seguridad e higiene.

1. Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio. 2. Hacer uso de uniforme para las laborales de acuerdo al caso, sea para prácticas de taller o mamelucos para trabajos de limpieza. 3. Usar correctamente los servicios higiénicos, en resguardo de la salud e higiene de los estudiantes y trabajadores 14

4. Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos de cómputo y fluido eléctrico al término de su labor diaria

CAPITULO VII DEL INGRESO, MATRICULA, RATIFICACION DE MATRICULA, EVALUACION  Y CERTIFICACION Artículo 48.- Se acceden a los CETPRO sin requerimiento académico, pero previa identificación de las capacidades básica indispensables para el aprendizaje laboral. En los adolescentes se requieren solo la edad de 14 años. Cumplidos antes del mes de julio que ingreses a la institución educativa. El acceso es previa matricula en el módulo ocupacional correspondiente (Cap. VIII; R.D. 558-2006ED) Artículo 49.- Las matrículas de los primeros módulos se realizaran en los meses de enero, febrero y marzo. Salvo normas vigentes y se continuara matriculando durante el año según el inicio de los módulos siguientes. Artículo 50.- La evaluación es por capacidad, la evaluación de la capacidad terminal es cuantitativa. La calificación de la capacidad terminal registra el último logro alcanzado por el estudiante en esa capacidad. La nota aprobatoria es doce (12). La calificación del módulo formativo se obtiene del promedio del logro de las capacidades terminales. Artículo 51.- La certificación se otorga al estudiante al finalizar satisfactoriamente el módulo ocupacional y previa constancia de haber realizado las Practicas PreProfesionales.

CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO LICENCIAS, PERMISO Y COMISION DE SERVICIO Artículo 52.- Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las licencias son: con goce de haber o sin goce de haber.

Permiso es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el curso de día laborable.

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Artículo 53.- Las licencias con goce de haber serán concedidas de acuerdo a las normas vigentes:

1. Por incapacidad temporal o maternidad de la trabajadora, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Por fallecimiento del cónyuge, padre, hijos o hermanos. Se concederá hasta cinco (5) días consecutivos, para el personal administrativo y ocho (8) días para el personal docente, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más para el personal administrativo y siete (7) días para el personal docente, cuando el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde labora el servidor. 3. Por capacitación y desarrollo de personal, previa sustentación documentada de la capacitación y a la opinión favorable de la unidad correspondiente. 4. Por el día de onomástico del trabajador. 5. Permiso por tres (3) días al año por motivos personales, previa autorización del Director. 6. Los otros casos que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 54.-Los permisos por asuntos particulares para salida del centro de trabajo en horas laborables serán concedidos y autorizados por el Director o por  la persona a quien se delegue dicha acción en su ausencia. Artículo 55.- Las comisiones de servicios serán autorizados por la dirección del CETPRO “La Pascana”. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 56.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador  la oportunidad de corregir su conducta/rendimiento laboral, salvó que esta constituya, de acuerdo a las normas legales y administrativas, causal de sanción disciplinaria. Previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario. Artículo 57.-Las sanciones serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza de gravedad de la falta cometida. Así como la reincidencia a la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 58.-Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sanción, las siguientes:

1. El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales. La ley del profesorado. La ley general de educación y el presente reglamento. 2. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores  jerárquicos.

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3. Dedicarse a laborales ajenas a las funciones encomendadas durante su  jornada de trabajo. 4. Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas. dentro del trabajo. 5. Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres. 6. Fumar en el interior de las instalaciones del CETPRO ”La Pascana” 7. Proporcionar información falsa para su carpeta personal. o adulterar dicha información. 8. Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso o salida del CETPRO “La Pascana”. 9. Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacciones y drogas. 10. Introducir al centro de trabajo o consumir dentro de las mismas bebidas alcohólicas o drogas. 11. Distribuye volantes, circulares, comunicaciones o correos anónimos que atentan contra la image n de institucional del CETPRO “La Pascana” y/o la honorabilidad de sus directivos o trabajadores. 12. No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar  la hora de entrada o al término de la hora de refrigerio. 13. Abandonar al centro de trabajo en horas de laborales sin la autorización correspondiente. 14. Permanecer fuera de su aula de taller, sin autorización del jefe inmediato. 15. Simular enfermedad.

SANCIONES Artículo 59.-Las sanciones aplicables a los trabajadores del CETPRO “La Pascana “según el caso son las siguientes: AMONESTACIÓN VERBAL Artículo 60.-Es la medida aplicable cuando falta a criterio del jefe inmediato, es de carácter leve. Sera impuesto por el jefe inmediato del trabajador, debiendo comunicar dicha amonestación a la Dirección. AMONESTACIÓN ESCRITA Artículo 61.-Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando esta reviste cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será puesta por la dirección por medio de un memorando, con indicación expresa de los derechos que lo motivan. Artículo 62.-Los casos reiterativos se realizaran la respectiva información a la instancia inmediata superior para las acciones pertinentes.

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Artículo63.-El trabajador será acreedora amonestación por escrito, en los siguientes:

1. No acatar las disposiciones de este reglamento y las normas de materia laboral. 2. No acatar las disposiciones de la Dirección. 3. No respetar la jerarquía. 4. Por tardanzas reiteradas. 5. Por faltar injustificadamente al trabajo. 6. Ausentarse del puesto o lugar de trabajo sin autorización. 7. Salir del centro del trabajo sin el permiso correspondiente. 8. Negligencia o ineficiencia en el trabajo. 9. Poner en riesgo la seguridad de las personas del suyo propio y de los bienes. 10. Maltrato verbal a los estudiantes. 11. El uso de palabras injuriosas y calumniosas contra el personal directivo, compañeros de trabajos y el personal de la institución que afecta el clima laboral de la institución. 12. Dañar equipos de trabajo, salvo que por la naturaleza del daño se aprecie que es ajeno a la voluntad del trabajador. 13. Intromisión en procesos netamente administrativos., 14. Las causales de amonestación por escrito contemplada son explicitas y de ningún modo limitativo. Pues las la falta similares serán igualmente causas de amonestación por escrito y elevado al órgano inmediato superior  MOTIVOS DE SUSPENSIÓN Artículo 64.-Sera motivo de suspensión de uno hasta un máximo de tres (3) días, sin goce de haber en los siguientes casos:

1. Reiteradas faltas que determinen amonestación. 2. Indisciplina. 3. Presentarse a trabajar con evidentes signos de ebriedad o drogadicción o ingerir bebidas alcoholices durante su jornada laboral. 4. Dormir en horas de trabajo o asearse. 5. Daño por negligencia a los bienes o a la propiedad de la institución. 6. No acatar las disposiciones de este reglamento con reiteración. 7. Firmar el parte de asistencia de otro trabajador o hacer firmar la suya a otra persona. En estos casos los dos trabajadores serán sancionados por la misma falta. 8. Dedicarse a trabajos particulares dentro de los recintos de la institución. 9. Usufructuar los bienes o propiedades de la institución en provecho propio o de terceros. Las causales antes citadas para aplicar sanción son explicativas y no limitativas. Faltas similares darán lugar a medidas de suspensión. 18

PONER A DISPOSICION DE PERSONAL A LA UGEL N° 04 Artículo 65.- La Dirección ante faltas reiterativas o graves del trabajador  informara a la UGEL Nº 04, mediante una comunicación escrita debidamente sustentada con pruebas indubitables para un proceso administrativo de acuerdo al argumento normativo.

DEL CESE Artículo.66.-El cese de los profesores en servicio se produce por:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Solicitud. Abandono injustificado del cargo. Incapacidad física o mental debidamente comprobada. Límite de edad es de sesenticinco años. Aplicación de sanción disciplinaria. Muerte y Por tiempo de servicios de 25 años para las mujeres, 30 años para los varones respectivamente incluyendo los estudios de formación profesional, para los de la Ley Nº 20530 y de 65 años para mujeres y varones que están en la Ley Nº19990.

CONSTANCIA DE LA FICHA PERSONAL Artículo 67.- Las amonestaciones suspensiones constarán en el record personal del trabajador y en caso de la suspensión disciplinaria, tal media acarreara la perdida de la remuneración del día o de los días suspendidos. OBLIGACIONES Artículo 68.- El profesor del Estado está obligado a:

1. Obedecer las órdenes e instrucciones referentes al trabajo impartido por la dirección. 2. Permanecer en su puesto de trabajo. 3. El Personal de un nivel Jerárquico del Área, Departamento, Dirección tiene la responsabilidad de plantear propuestas sobre planificación, gestión, organización, ejecución y optimización de los recursos, así como rendir  cuenta al superior al final de un periodo. 4. Someterse a las supervisiones periódicas. 5. Cumplir fielmente las funciones o actividades asignadas y las que determine el superior. 6. Acudir puntualmente a sus labores. 7. Cumplir su jornada laboral en horas efectivas.

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8. Conducirse dignamente en el desempeño de las funciones así mismo se deberá mutua referencia, buen trato y lealtad. 9. Terminar las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuar con eficiencia en la jornada siguiente. 10. Atender con cortesía y prontitud al público, para crear y mantener la buena imagen Institucional. 11. Cuidar y mantener en óptimas condiciones los bienes facilitados para el cumplimiento de las tareas, no pudiendo darles uso distinto, responsabilizándose de cualquier desperfecto que sufran los mismos. 12. Vestir correctamente y estar bien aseados durante su permanencia en el centro de trabajo, debiendo acatar las indicaciones de la Dirección y/o coordinador o quien lo represente. 13. Al uso del uniforme de trabajo (guardapolvo u otro) durante la hora de su labor. 14. Responsabilizarse por los bienes que tenga en custodia y/o uso por la función que realiza y de reparar en caso de pérdida. 15. Respetar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad. 16. Respaldar, apoyar y cumplir las políticas que emanan de la plana directiva. 17. Cumplir con todos los documentos normativos y los manuales de organización, funciones y procedimientos. 18. Apoyar toda actividad que la Institución promueva. 19. Inculcar a los estudiantes el ejercicio de los valores en beneficio de ambos. 20. Respetar la equidad de género. Artículo 69.- El profesor está obligado a:

1. Asistir en forma obligatoria a las asambleas ordinarias y extraordinarias programadas por la Dirección; en caso contrario se hará descontar ante la UGEL 04, no teniendo derecho a justificación, ni recuperación previa coordinación y colocado en el PAT. 2. Mantener las buenas relaciones humanas. 3. Cumplir con la presentación del programa curricular del área técnica, que implica la dosificación de los objetivos, contenidos y desarrollo así como proponer los recursos, tecnologías y sistema de evaluación a emplear. 4. Cumplir con la programación horaria asignada por la Dirección. 5. Cada docente debe planificar el desarrollo de sus clases antes del ingreso al aula. 6. Desarrollar sus actividades académicas, procurando que el proceso de aprendizaje sea óptimo. 7. Controlar la asistencia de los estudiantes. 8. Evaluar el logro de los objetivos académicos en forma progresiva permanente. 9. Proponer nuevas metodologías. 10. Evaluar con imparcialidad, en forma permanente y oportuna. 11. Permanecer en el aula hasta la culminación de su programación horaria. 20

12. Registrar en el formato correspondiente el avance silábico. 13. Informar permanente a la Dirección, sobre el avance de las asignaturas, así como las dificultades que encuentre. 14. Someterse a las encuestas de los estudiantes y mostrar predisposición hacia la mejora académica. 15. Conducirse dignamente en el desempeño de su puesto y mantener una ética y autoridad ejemplar hacia el estudiante. 16. Firmar los registros, actas y consolidados de notas en el plazo de 48 horas de requerimiento. 17. Cumplir con las disposiciones de la Dirección. Artículo 70.- Se prohíbe a los trabajadores en general, durante la jornada laboral:

1. Realizar actividades distintas a las de su trabajo o función. 2. Realizar colectas, cobranzas, ventas de artículos, rifas, sin la autorización escrita. 3. Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas. o narcóticos o estupefacientes y cigarros 4. Portar armas de cualquier tipo, salvo que la función lo amerite. 5. Faltar al superior de palabra o hecho. 6. Alterar la paz laboral. 7. Participar de discusiones o riñas dentro del centro de trabajo y hacer todo tipo  juegos y bromas que distraigan la atención del personal. 8. Fumar dentro de la Institución 9. Beber licor dentro de la Institución Artículo 71.- Se prohíbe a los docentes a:

1. 2. 3. 4.

Vender material educativo de la institución a los estudiantes o público. Efectuar clases o recuperación sin el consentimiento de la Dirección. Atentar contras la dignidad de los estudiantes en general. Atribuirse funciones que no le corresponda.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo 72.-El profesor del estado tiene derecho, de acuerdo a las normas respectivas a:

1. Estabilidad en el servicio. 2. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del centro educativo. 3. Realizar sus funciones en forma recreativa dentro del marco de la organización institucional. 4. Gozar de vacaciones. 5. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente. 6. Licencias. 7. Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones. 8. Ser considerados en los convenios de intercambio educativo. 9. Libre asociación o sindicalización. 21

10. A otorgar una beca en beneficio de un familiar directo (Hijo, cónyuge) una al año. 11. No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. 12. Laborar en locales con condiciones de seguridad y salubridad. 13. Aceptar gratuitamente a los estudiantes con discapacidad física. Artículo 73.-Son deberes de los profesores según las normas lo siguiente:

1. Desempeñar su labor educativa con dignidad y eficiencia, con lealtad a la Constitución Política, a las leyes y a los fines del Centro Educativo. 2. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del Centro Educativo y promover su mejora. Artículo 74.-El régimen de las vacaciones de los profesores es el siguiente:

1. Treinta días anuales los que laboran en el Área de Administración de la Educación y los que tienen cargos directivos en los centros y programas educativos. 2. Sesenta días anuales al término del año escolar a los que laboran en el  Área de la Docencia. Durante las vacaciones de medio año, profesores limitan su labor a terminar sus trabajos del primer semestre y a preparar el segundo (Retroalimentación). El derecho a las vacaciones es irrenunciable.

ESTIMULOS Artículo 75.- El CETPRO “La Pascana”, considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación

y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de sus necesidades humanas. Artículo 76.- Los estímulos serán los siguientes:

1. Mención honrosa en forma pública por acciones destacadas de los docentes. 2. Resolución Directoral del CETPRO por acción destacada. 3. La Dirección del CETPRO tramitará ante la UGEL Nº 04,una resolución de felicitación al docente que cumpla acciones destacadas en beneficio de la Institución.

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CAPITULO IX DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 77.- Los Estudiantes de la Educación Técnico Productiva poseen los siguientes derechos

1. Recibir formación para desarrollar capacidades, conocimientos científicos y tecnológicos, así como actitudes y valores debidamente articulados en competencias, que les permitan insertarse en el mercado laboral en forma dependiente o independiente. 2. Recibir un servicio educativo de calidad y ser informados sobre el mismo. 3. Utilizar equipos. maquinarias, herramientas e insumos adecuados a los requerimientos del aprendizaje técnico  –productivo. 4. Organizarse y designar a su representante en el Consejo Educativo Institucional a fin de ejercer responsablemente sus derechos en concordancia con la Ley General del Educación N° 28044 5. Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las oportunidades y facilidades para desarrollar los estudios pertinentes. 6. Recibir información y participar del plan para chicas y chicos chamba de la Municipalidad de Lima en las edades de 15 a 25 años de edad. ARTICULO 78.Deberes: 1. Respetar a los profesores, compañeros de estudios, personal administrativo del CETPRO “LA PASCANA” y miembros de la comunidad educativa. 2. No usar el nombre del CETPRO “LA PASCANA” en actividades o acciones no autorizadas por el director. 3. Participar en forma responsable en las actividades de la Institución Educativa absteniéndose de intervenir en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud física o mental de las personas. 4. Conocer y cumplir las normas de higiene y seguridad en el CETPRO “LAPASCANA”.

5. Cumplir con las normas y reglamentos del CETPRO “LA PASCANA”. 6. El estudiante, es responsable de realizar sus prácticas pre- profesional o proyecto productivo para la obtención de su Certificado Modular. ARTICULO 79.Estímulos: 1. Diploma al mérito. 2. Felicitación verbal. 3. A los 10 primeros estudiantes inscritos en el primer semestre y segundo semestre se les dará un obsequio simbólico de acuerdo a la especialidad.

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CAPITULO X PARTICIPACION DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL- CONEI CONSEJO ACADEMICO- CONA ARTÍCULO 80.-El CONEI es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana del CETPRO que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad. Está integrado por:

1. 2. 3. 4.

El director que los preside. Un docente representante de los profesores Un trabajador administrativo, representante del personal administrativo. Un representante de los estudiantes.

ARTICULO 81.-Funciones del CONEI:

1. Participar en la gestión del CETPRO. Emitiendo opinión sobre todos los asuntos que les sean consultados. 2. Contribuir a la democratización de la Gestión Educativa, promoviendo mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva en todos los factores educativos y de la sociedad civil. 3. Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del PEI. 4. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes que forman parte del CETPRO. 5. Promover la pertenencia de los procesos pedagógicos que se practican en el CETPRO con relación a la realidad de la comunidad educativa. 6. Contribuir al buen clima institucional, participando en la elaboración de las normas de convivencia y velando por su cumplimiento. 7. Prestar apoyo a la Dirección del CETPRO, en la resolución de conflictos que se susciten en la Institución Educativa. ARTÍCULO 82.- El director es el representante legal de la Institución. Representa y participa como presidente de todas las comisiones de la institución, CONEI, CONA, etc. El director y CONEI, son quienes velan por el cumplimiento de la  jornada laboral y las horas efectivas. ARTÍCULO 83.-CONSEJO ACADÉMICO

En las Instituciones Educativas Centros de Educación Técnico-Productiva, el Consejo Académico coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, personal jerárquico, y representantes de los docentes de los distintos niveles, modalidades y ciclos, propuestos anualmente por los profesores y designados por la Dirección, al inicio del año escolar. El Reglamento Interno señala el número y composición del Consejo Académico de la Institución Educativo Programa. 24

ARTÍCULO 84.-Funciones del Consejo Académico

El Consejo Académico tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular  de Centro). b) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar  los aprendizajes de los alumnos. c) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional. d) Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes. e) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones. f) Elaborar los criterios e indicadores de autoevaluación institucional. g) Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la Institución Educativa.

CAPTULO XI DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ARTÍCULO 85.-El tesorero del comité de recursos financieros del CETPRO es el encargado de recaudar las contribuciones efectuadas por los estudiantes y las provenientes de las actividades productivas. Así como las transferencias y donaciones que podrá recibir.

ARTICULO 86.-La producción de bienes y/o de servicios en el CETPRO constituye parte del proceso de enseñanza, aprendizaje y preferentemente se instrumentaran a través de las Unidades. La dirección del CETPRO diseñara las directivas e instrumentos que posibiliten la implementación de las actividades productivas.

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ARTÍCULO 87.- La Administración de los ingresos directamente recaudados y de los fondos provenientes de las actividades productivas, estará a cargo del Comité de Gestión de Recursos Financieros. ARTÍCULO 88.- El Comité de Gestión de Recursos Financieros está integrado por:

1. 2. 3. 4.

El Director quien los preside y tiene voto dirimente. El tesorero. Un docente representante de los profesores. Un trabajador administrativo. representante del personal administrativo.

ARTÍCULO 89.- La gestión está considerada en el plan anual de trabajo y plan de actividades del año lectivo.

CAPITULO XII DE LA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERO.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales o éticas que imperen en el Centro de trabajo o que obstaculicen en el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente reglamento, serán resueltos en cada caso. Atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe. El sentido común y la lógica, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. SEGUNDO.- El presente reglamento tiene vigencia durante el periodo lectivo 2013.

El presente Reglamento ha sido, aprobado en Asamblea General según consta en el Acta del día de Diciembre de 2012.

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