Reglamento Interno de Una Cooperativa

May 15, 2018 | Author: Emerson Granda | Category: Cooperative, Board Of Directors, Regulation, Corporate Governance, Budget
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 “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDIT O SANTA ROSA LTDA.” 

REGLAMENTO INTERNO Índice

Capitulo

Página

Capítulo Primero

Naturaleza y Fines Naturaleza y Fines Naturaleza Capital Social Domicilio Jurídico  Actividad

05

Capítulo Segundo

De Los Socios Obligaciones y Derechos de los Socios

06

Capítulo Tercero

Código de Buen Gobierno Corporativo de la Cooperativa De Ahorro Y Crédito Santa Rosa Ltda.  Antecedentes Del Ámbito del Código de Buen Gobierno Corporativo Definición de Buen Gobierno Corporativo Objetivo del Buen Gobierno Corporativo De las Políticas Generales de la Asamblea General De los Valores Institucionales De los Derechos y Obligaciones de los Socios Obligaciones Básicas de los Integrantes de los Organismos Directivos de la Cooperativa De los Derechos y Deberes Mínimos de los l os Miembros del Consejo de Administración a.- Deber de diligencia; b.- Deber de lealtad; c.- Deber de comunicación y tratamiento de los conflictos de interés; d.- Deber de no competencia; e.- Deber de secreto; f.- Derecho al uso de los activos; g.- Derecho de información; De la Emisión de las Políticas de Buen Gobierno Corporativo De las Políticas sobre las Relaciones de Propiedad y Gestión De las Políticas sobre Transparencia de la Información De las Políticas sobre Rendición de Cuentas De los Asuntos que son Objeto de Resolución por la  Asamblea General De los Asuntos que son Objeto de Resolución por el Consejo de Administración De las actuaciones de la presidencia de la cooperativa relacionadas con el buen Gobierno Corporativo De los asuntos que son objeto de resolución por el consejo de Vigilancia

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1

De los deberes, obligaciones y atribuciones de la gerencia general De los programas obligatorios de capacitación De la participación de los representantes en las deliberaciones de los temas presentados a la asamblea general De las políticas del sistema de información a la asamblea general De la revelación de información a los socios y público en general relacionado con la asamblea general De los Conflictos de Interés Definición de conflictos de interés De las políticas para evaluar y resolver los conflictos de interés De los niveles de control en la cooperativa De los controles internos de la cooperativa De las políticas de difusión de los informes de control externo e internos De los convenios de confidencialidad De la alta gerencia Del funcionamiento del comité de retribuciones Manejo de información, limitaciones y acceso De la clasificación de la información De la política de acceso a la información De los convenios de confidencialidad Contenido mínimo de la rendición de cuentas Del plan de sucesión de ejecutivos De la asamblea general Normas especiales de la asamblea general Prohibiciones a los representantes de la asamblea general Del consejo de administración Perfil de los vocales del consejo de administración Deberes de los vocales del consejo de administración relativos al buen gobierno corporativo Inhabilidades e incompatibilidades de los vocales del consejo de administración Prohibiciones a los vocales del consejo de administración Del consejo de vigilancia Del número de integrantes del consejo de vigilancia Deberes de los vocales del consejo de vigilancia Inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones a los vocales del consejo de vigilancia Calidad e idoneidad de la gerencia general Deberes adicionales de la gerencia general Función adicional de la gerencia general De las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones a la gerencia general De las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones a la gerencia general Del proceso de remoción de gerencia general Del proceso de subrogación de gerencia general  Auditoría externa

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De los deberes, obligaciones y atribuciones de la gerencia general De los programas obligatorios de capacitación De la participación de los representantes en las deliberaciones de los temas presentados a la asamblea general De las políticas del sistema de información a la asamblea general De la revelación de información a los socios y público en general relacionado con la asamblea general De los Conflictos de Interés Definición de conflictos de interés De las políticas para evaluar y resolver los conflictos de interés De los niveles de control en la cooperativa De los controles internos de la cooperativa De las políticas de difusión de los informes de control externo e internos De los convenios de confidencialidad De la alta gerencia Del funcionamiento del comité de retribuciones Manejo de información, limitaciones y acceso De la clasificación de la información De la política de acceso a la información De los convenios de confidencialidad Contenido mínimo de la rendición de cuentas Del plan de sucesión de ejecutivos De la asamblea general Normas especiales de la asamblea general Prohibiciones a los representantes de la asamblea general Del consejo de administración Perfil de los vocales del consejo de administración Deberes de los vocales del consejo de administración relativos al buen gobierno corporativo Inhabilidades e incompatibilidades de los vocales del consejo de administración Prohibiciones a los vocales del consejo de administración Del consejo de vigilancia Del número de integrantes del consejo de vigilancia Deberes de los vocales del consejo de vigilancia Inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones a los vocales del consejo de vigilancia Calidad e idoneidad de la gerencia general Deberes adicionales de la gerencia general Función adicional de la gerencia general De las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones a la gerencia general De las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones a la gerencia general Del proceso de remoción de gerencia general Del proceso de subrogación de gerencia general  Auditoría externa

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Inhabilidades e incompatibilidades de las auditorías interna y externa Prohibiciones a auditores externos Del proceso para la entrega de información Sanciones por incumplimiento del código del buen gobierno Proceso de sanciones por incumplimiento de las disposiciones de este código Proceso de sanciones realizado por el consejo de administración Proceso de sanciones realizado por la asamblea general De la solución de controversias De los indicadores que deberá contener el informe de la presidencia Proceso de reforma del código de buen gobierno cooperativo Indicadores Capítulo Cuarto

De La Asamblea General La Asamblea General Integrantes Conformación Requisitos para ser Representante a la Asamblea General Prohibiciones para ser Representante Remoción de los Representantes a la Asamblea General Lugar de reunión Clases de asambleas La convocatoria Publicidad y difusión de la convocatoria Contenido de la convocatoria De las decisiones en las asambleas generales  Votaciones Tipos de votación: Ordinaria Nominal Secreta Nominativa Dirimente Nula De las actas Dirección de las asambleas Orden del día Los informes Las Mociones Las Comunicaciones Del secretario(a)  Atribuciones Y Deberes De La Asamblea Asamblea General Recomendaciones Generales Reglas de comportamiento para respetar los derechos de las mayorías y minorías Los Principios que Gobiernan los Debates Terminación o suspensión

50

     

3

Capítulo Quito

El Consejo de Administración  Atribuciones

66

Capítulo Sexto

Presidente  Atribuciones

69

Capítulo Séptimo

El Secretario (a)

70

Capítulo Octavo

El Consejo de Vigilancia  Atribuciones

72

Capítulo Noveno

Las Comisiones Especiales Integración

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Capítulo Décimo

El Comité de Crédito

Capítulo Décimo Primero

El Gerente  Atribuciones y Responsabilidades

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Capítulo Décimo Segundo

El Asesor Jurídico

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Capítulo Décimo Tercero

De las Operaciones

79

Capítulo Décimo Cuarto

Contabilidad, Información Financiera y Auditoría

79

Código de Ética Del ámbito del Código de Ética Objetivo del Código de Ética  Valores y principios generales del código de ética Del cumplimiento de la ley y normativa vigente Del respeto a las preferencias de los grupos de interés De la transparencia De la rendición de cuentas Principios y valores complementarios

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Del comité de ética Integración del comité de ética Del nombramiento de los vocales del consejo de administración integrantes del comité de ética De la primera reunión del comité de ética De las reuniones del comité de ética Del funcionamiento del comité De las excusas de los miembros del comité de ética Del procedimiento del conocimiento de causas por el comité de ética De las sanciones impuestas por el comité de ética, susceptibles de apelación De las sanciones que podrá imponer el comité de ética De las sanciones a los empleados

86

Capítulo Décimo Quinto

Capítulo Décimo Sexto

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De las sanciones a los socios De las sanciones a los directivos De las actualizaciones y reformas del código de ética Disposición General

92

Disposición transitoria primera

92

Disposición transitoria segunda

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REGLAMENTO INTERNO La Asamblea General de Socios Representantes en ejercicio de la facultad que le confiere el  Art. 29 No. 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; y, el Art. 17 numeral 1) del Estatuto: Resuelve dictar el presente Reglamento General Interno, que rige para la organización y funcionamiento de la Cooperativa; el mismo que legislará por igual a todos los socios y clientes. Capítulo Primero Naturaleza y Fines  Artículo 1.-

 Artículo 2.-

 Artículo 3.-

 Artículo 4.-

Naturaleza: La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rosa Ltda.”, por su naturaleza es una institución de derecho privado, regida por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; su Reglamento General, el Estatuto, el presente Reglamento interno y los demás Reglamentos Especiales que sean legalmente aprobados. Capital social: La responsabilidad de la Cooperativa está limitada a su capital social; y, la responsabilidad de los socios, en la entidad está limitada al monto de sus Certificados de Aportación que forman parte del rubro capital, que aparecen en los libros de contabilidad y sus anexos respectivos. Domicilio Jurídico: En toda actividad judicial y extrajudicial en que debe intervenir la Cooperativa por obligaciones de dar, recibir, hacer o no alguna cosa, se sujetará a los jueces comunes del Cantón Santa Rosa, Provincia de El Oro, salvo expresas disposiciones constantes en las leyes Generales o Especiales del país con relación al domicilio.  Actividad: Para alcanzar los fines previstos en el Estatuto, la Cooperativa podrá emprender las siguientes actividades: a) Realizar operaciones de intermediación financiera y prestar servicios financieros y sociales a sus socios, en el marco de la Ley de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, solo con sus socios y clientes, captando recursos económicos en las cuentas del pasivo mediante cualquier figura jurídica y recibiendo aportaciones patrimoniales con la finalidad de conceder créditos y brindar servicios cooperativos y servicios financieros conexos. b) Organizar los mecanismos más idóneos para que el socio tenga derecho a elegir y ser elegido a fin de conformar los diferentes organismos y funciones de la Cooperativa. c)  Adquirir, administrar, enajenar los bienes que considere necesarios y realizar los actos administrativos tendiente al cumplimiento de sus fines y la defensa de sus intereses. d) Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier índole que sean necesarios para la realización de sus objetivos, que estén debidamente

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aprobados en su presupuesto y previa la autorización del Consejo de  Administración. e) Fomentar el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembros a través de la educación, capacitación y formación cooperativa adecuada, con carácter obligatorio para Dirigentes y Administradores. Capítulo Segundo De Los Socios  Artículo 5.Para ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rosa Ltda.”, el

aspirante deberá presentar una solicitud, en la misma que debe manifestar expresamente la promesa formal de sujetarse a las disposiciones y regulaciones expresas en las Leyes y Reglamentos que rigen la Cooperativa.

El ingreso como socio de la cooperativa lleva implícita la aceptación voluntaria de las normas del presente Estatuto, y su adhesión a las disposiciones contenidas en el mismo. La cooperativa podrá aperturar cuentas de ahorro y otorgar créditos únicamente a sus socios. Los requisitos mínimos para el ingreso como socio de la Cooperativa de  Ahorro y crédito Santa Rosa serán:   



 Artículo 6.-

 Artículo 7.-

 Artículo 8.-

 Artículo 9.-

Copia de la cedula de Identidad o pasaporte y el certificado de votación. Recibo de pago de servicios básicos (agua, luz, etc.). Tanto para las personas naturales como jurídicas, entregar la información solicitada por la normativa de prevención de lavado de activos. El pago del valor de los certificados de aportación.

Desde el momento que el socio es aceptado, gozará de todos los beneficios que otorga la Cooperativa a todos sus miembros. Todos los representantes de los socios tienen obligación de asistir a las sesiones de Asamblea General, sean estas ordinarias o extraordinarias, y que sean legalmente convocadas por el Presidente de la Cooperativa.

Se establece como principio general de la Cooperativa, el derecho a la defensa para todos los socios, cuando sean sujetos a sanciones o inculpaciones de cualquier índole. Cuando la Asamblea General resuelva la exclusión de un socio, se observará lo establecido en el artículo 10 de estatuto social de la Cooperativa.

 Artículo 10.-

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De las resoluciones tomadas por la Superintendencia, no habrá ningún recurso, y la resolución se ejecutará inmediatamente.  Artículo 11.-

La presentación de solicitudes de retiro voluntario, a título personal se procederá de acuerdo al artículo n.- 9 del estatuto social, sin embargo; cuando se presente la solicitud a nombre de dos o más socios, será considerada como actos de disociación en contra de la Cooperativa aplicándose el procedimiento respectivo. En caso de fallecimiento del socio serán sus herederos de ley quienes sean los beneficiarios de sus haberes, salvo determinación expresa del socio sobre otros beneficiarios.

 Artículo 12.-

Quienes hayan perdido la calidad de socio por cualquier causa, tienen derecho a que se les liquide sus haberes y al reembolso correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a su separación, en concordancia con el artículo 11 del estatuto social de la Cooperativa.

 Artículo 13.Obligaciones y derechos de los socios: Son obligaciones y derechos de los socios, además de los establecidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el presente reglamento interno, los siguientes: 1. Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las disposiciones de los órganos de gobierno, dirección y administración; 2. Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para cargos directivos y los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa; 3.  Asistir a los cursos de educación y capacitación cooperativista previstos en los planes de capacitación de la organización; 4.  Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la cooperativa o de sus dirigentes; 5. Participar en los eventos educativos, culturales, deportivos y más actos públicos que fueren organizados o patrocinados patroci nados por la Cooperativa; 6.  Adquirir los productos y utilizar los servicios que la cooperativa brinde a sus socios dentro del cumplimiento de su objeto social; 7. Participar en las elecciones de representantes o asambleas generales de socios, con derecho a un solo voto, independientemente del número y valor de certificados de aportación suscritos y pagados que; posea 8. Elegir y ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales; 9. Recibir, en igualdad de condiciones con los demás socios, los servicios y beneficios que otorgue la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación que se dicte para el efecto; 10. Requerir informes sobre la gestión de la cooperativa, siempre, por intermedio de la presidencia y en asuntos que no comprometan la

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11. 12. 13. 14.

confidencialidad de las operaciones institucionales o personales de sus socios. No incurrir en competencia desleal en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento; Regl amento; No utilizar a la organización para evadir o eludir obligaciones tributarias propias o de terceros, o para realizar actividades ilícitas. 13.- Haber pagado el monto de certificados aprobado por la Asamblea General de Socios.  Acatar las resoluciones del Consejo de Administración y la Asamblea General de Representantes.

Capítulo Tercero Código de Buen Gobierno Corporativo de la Cooperativa De Ahorro Y Crédito Santa Rosa Ltda.  Artículo 14. Antecedentes: 1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rosa” Ltda., es una institución financiera popular y solidaria, que se basa en los valores y principios universales del Cooperativismo y que se rige por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. 2. Convencidos que el Buen Gobierno Corporativo, Corporativo, involucra un conjunto de relaciones armoniosas y respetuosas entre la gerencia, los vocales de los consejos de administración y de vigilancia, los socios y los representantes de la asamblea general, los empleados y las otras partes interesadas en la gestión institucional y que también su implantación en la Institución proporcionará la estructura a través de la cual se establecerán los objetivos de la entidad, se determinarán los medios para lograr esos objetivos e incluirá mecanismos para el monitoreo y difusión del desempeño, con lo que se garantizará que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rosa” Ltda., se mantenga como una organización segura,

viable y competitiva. 3. En cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la propuesta de Estatuto para el sector financiero de la Economía Popular y Solidario, en el artículo 5.- Valores y Principios; lo que dicta la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en la Sección 3, Articulo 21; y, como parte de un proceso interno para implementar y promover las mejores prácticas de Buen Gobierno Corporativo, el Consejo de Administración aprueba como normativa de cumplimiento obligatorio a todos los estamentos de la Cooperativa, el presente:  Artículo 15.Del Ámbito del Código de Buen Gobierno Corporativo.- El presente Código de Buen Gobierno, establecerá las principales políticas y procesos

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adoptados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rosa” Ltda.,

tendientes a garantizar un marco eficaz para las relaciones de propiedad, gestión, transparencia y rendición de cuentas de todos los integrantes de la Institución, en especial de los representantes a la Asamblea General, los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, la Gerencia General y su interrelación con las personas y organismos que mantienen interés con la Cooperativa, entre ellas los empleados, la comunidad y el Estado.  Artículo 16.Definición de Buen Gobierno Corporativo.- La Cooperativa define al Buen Gobierno Corporativo, como el conjunto de prácticas formales e informales, que regulan la armoniosa relación que debe existir entre la Gerencia General, el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, los representantes de la Asamblea General, los socios, los empleados y las demás partes interesadas como proveedores e inversionistas. El Buen Gobierno Corporativo establece la estructura interna a través de la cual se establecen los objetivos de la entidad, los medios para lograr dichos objetivos y los mecanismos para monitorear el desempeño de los mismos.  Artículo 17.Objetivo del Buen Gobierno Corporativo.- El objetivo de la implementación del Buen Gobierno Corporativo en la Institución, es asegurar que la Cooperativa se mantenga como una organización segura, viable, confiable y competitiva, para garantizar y acrecentar la confianza de los socios, clientes y demás grupos de interés, incluyendo a la comunidad, como parte de los objetivos institucionales.  Artículo 18.De las Políticas Generales de la Asamblea General.- Las políticas generales de aplicación por la Asamblea General de Representantes, estarán detalladas en los Estatutos Sociales, el Reglamento Interno y demás normativa aplicable, sin perjuicio que puedan ser detalladas en el presente Código de Buen Gobierno. Las políticas de la Asamblea General, podrán ser dictadas por la propia  Asamblea o por el Consejo de Administración, siempre y cuando que estén tendientes al progreso y estabilidad de la Cooperativa.  Artículo 19.De los Valores Institucionales.- La Cooperativa establece como valores institucionales al menos los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Honestidad, Honradez, Disciplina, Transparencia, Justicia, Equidad,

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7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Independencia. Responsabilidad, Compromiso personal, Competencia en su actividad, Límites a las facultades de los estamentos de dirección y control, Lealtad, Rendición de cuentas, Solidaridad y compromiso social con los empleados, la comunidad y el medio ambiente. 15. Transparencia. 16. Respeto por: Los derechos de socios, Los empleados, la comunidad y el medio ambiente;  A las facultades de los demás estamentos de dirección y control; y,  A las Normas Legales y demás reglamentos aplicables.  Artículo 20.De los Derechos y Obligaciones de los Socios.- Los socios, además de lo establecido en la normativa vigente, serán protegidos por las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, contempladas en el presente Reglamento Interno, que se traducen en el reconocimiento de al menos los siguientes derechos y obligaciones: a. Todos los socios son iguales y ejercerán sus derechos y obligaciones sin ninguna clase de discriminación. b. Los derechos y obligaciones de los socios se detallan en los Estatutos y normativa interna, se les darán a conocer en el momento en que se asocien y estarán disponibles para aquellos, en todo momento ya sea a través de medios impresos o electrónicos. c.  A ser informados con suficiencia y oportunidad, observando la clasificación de la información en pública, reservada y restringida conforme a la normativa interna. d.  A participar y votar en los procesos electorales para designar representantes a la asamblea general, integrar dicha asamblea, a participar en la elección de los integrantes de los consejos y comisiones, en igualdad de condiciones a los demás socios, cumpliendo los requisitos de capacidades técnicas, liderazgo y permanencia en la cooperativa, conforme al reglamento de Elecciones y demás normativa vigente. e.  A ser capacitados regularmente acerca de los principios y valores organizacionales, y los términos y compromisos del presente código y la obligación de auto prepararse, investigar y analizar en los temas y documentos sobre los cuales tomará resolución. f.  A recibir respuestas oportunas y suficientes sobre las aclaraciones o solicitudes que formulen a la Cooperativa y a agotar las instancias

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internas de resolución de quejas y conflictos, previo a recurrir a las autoridades de control externas. g.  A ser informados por lo menos una vez al año, sobre las situaciones: económica, financiera, jurídica, administrativa, de la evolución y proyección de la cooperativa, cumplimiento de las prácticas de buen gobierno, ya sea mediante folletos informativos u otros medios de publicidad y de fácil acceso. h. Proponer asuntos y proyectos para debate en los organismos administrativos de la cooperativa. i.  Actuar en reciprocidad con su Cooperativa superando el interés de usuario y asumiendo plenamente el de socio.  Artículo 21.Obligaciones Básicas de los Integrantes de los Organismos Directivos de la Cooperativa.- Los integrantes del Consejo de  Administración, de Vigilancia, Comités, Gerente, y, demás Organismos directivos de la Cooperativa, en atención de los valores Institucionales, deberán cumplir, harán cumplir y darán ejemplo de aquello, al menos las siguientes obligaciones: a. Ser honrados, sus actuaciones estarán guiadas por la rectitud, probidad, transparencia, verdad y justicia. b.  Velar por el respeto de los derechos de los empleados, los socios, la comunidad y el medio ambiente y darles un trato justo. c.

Evitar situaciones de conflictos de interés que puedan poner en duda su honestidad.

d. Ser independientes en su obrar, frente a los demás órganos de gobierno de la cooperativa. e.

Obrar de buena fe, esto es no causar perjuicio a la cooperativa, socios, terceros o la comunidad.

f.

Ser leales con la cooperativa, para obtener los mejores resultados e intereses de ésta, y abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada de la cooperativa.

g. Rendir cuentas de la gestión, incluido el cumplimiento de las políticas de buen gobierno. h. Obrar con facultades limitadas, ningún órgano de la cooperativa ostenta poderes ilimitados.

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i.

Respetar las facultades y funciones de los demás órganos de gobierno y de control, por tanto no puede inmiscuirse en las actividades de los otros órganos de gobierno.

 j.  Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros allegados, en actividades que impliquen competencia con la cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo que sean permitidos por la ley y se cuente con autorización expresa de los órganos competentes. k.  Abstenerse de solicitar a título personal o para terceras personas, el otorgamiento de bonos, beneficios u otras compensaciones prohibidos por la normativa vigente.  Artículo 22.De los Derechos y Deberes Mínimos de los Miembros del Consejo de  Administración.- Son deberes y derechos de los vocales del consejo de administración, los siguientes: a.- Deber de diligencia.Deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes, estatutos y normativa vigente, con el propósito de proteger los intereses de sus socios y del público en general; b.- Deber de lealtad.Deberán obrar de buena fe en interés de la Institución, con la honestidad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos. No podrán servirse del nombre de la Cooperativa o de su cargo en la misma, para realizar operaciones que se hallen prohibidas en la normativa, por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas; c.- Deber de comunicación y tratamiento de los conflictos de interés.Deberán comunicar al Consejo de Administración o a los cuerpos colegiados que se hubieren creado para el efecto, cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener frente al interés general de la institución. En caso de existir conflicto de interés en algún tema que se presente al Consejo de Administración o en los comités en que participe, el vocal deberá abstenerse de votar; d.- Deber de no competencia.Deberán comunicar la participación accionarial que tuvieran en el capital de instituciones financieras de la competencia, así como los cargos y las

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funciones que ejerzan en las mismas. No podrán ejercer las funciones de vocal de consejos de administración o de vigilancia, o la gerencia general en la Cooperativa y simultáneamente, los cargos detallados, en otra institución financiera. e.- Deber de secreto.En el ejercicio de su cargo y después de cesar en él, deberán guardar secreto de las informaciones de carácter reservado o confidencial, datos o antecedentes que conozcan como consecuencia de su cargo; f.- Derecho al uso de los activos.No podrán utilizar para su uso personal los activos de la Institución, ni tampoco valerse de su posición para obtener una ventaja patrimonial; y, g.- Derecho de información.Para el adecuado desempeño de sus funciones, podrán solicitar, a través de Gerencia General, información sobre cualquier aspecto de la institución, en concordancia a su función asignada en la entidad, examinar los estados financieros, registros, documentos, contactar con los responsables de las distintas gerencias, salvo que se trate de información confidencial, en cuyo caso, será entregada directamente por la Gerencia General. Es su derecho disponer con antelación, la información sobre los asuntos a tratar en cada sesión del Consejo de Administración.  Artículo 23.De la Emisión de las Políticas de Buen Gobierno Corporativo.- El Consejo de Administración tiene la facultad de emitir y revisar periódicamente las políticas que le permitan garantizar un marco eficaz para las relaciones de propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas, los que preferentemente incorporará en el presente Reglamento Interno y que procurará traspasar la normativa vigente.  Artículo 24.De las Políticas sobre las Relaciones de Propiedad y Gestión. Atendiendo a la característica que la Cooperativa por su naturaleza jurídica es una sociedad de personas, se establece como políticas sobre las relaciones de propiedad y gestión las siguientes: a. Establecer que los socios no podrán poseer individualmente, más del cinco por ciento del total de certificados de aportación de la Cooperativa; en caso de presentarse dicha situación, el Consejo de Administración adoptará las resoluciones necesarias para solucionar la situación en el menor tiempo posible. b. Los socios, en forma conjunta con su cónyuge o conviviente en unión de hecho y el grupo de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

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y segundo de afinidad, no podrán poseer más del diez por ciento del total de certificados de aportación de la Cooperativa; en caso de presentarse dicha situación, el Consejo de Administración adoptará las resoluciones necesarias para solucionar la situación en el menor tiempo posible. c.

Establecer que las transferencias de certificados de aportación, se lo podrá realizar exclusivamente a personas que cumplan los requisitos para tener la calidad de socios de la Cooperativa.

d. Establecer que la participación de los socios, representantes y vocales de los consejos, no se hallará condicionada a la tenencia de porcentajes o montos mínimos de ahorros, inversiones o certificados de aportación, excepto el valor mínimo de estos últimos requeridos para tener la calidad de socios, establecidos por la Asamblea General. e.

Prohibir que quienes ostenten la calidad de vocales de los consejos de administración o de vigilancia, principales o suplentes, puedan ser designados como gerente general dentro de los dos años siguientes a la finalización de las dignidades antes señaladas.

f.

Prohibir que se pueda designar como gerente general a quien tenga la calidad de cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad de los vocales del consejo de administración o de vigilancia, incluso de aquellos que hayan renunciado a dichas funciones en los últimos seis meses.

 Artículo 25.De las Políticas sobre Transparencia de la Información.- La Cooperativa establece como políticas de transparencia de la información al menos las siguientes: a. La información deberá reflejar fehacientemente la realidad de las situaciones y registros existentes en la Cooperativa. b. La información deberá ser presentada de acuerdo a los requerimientos establecidos en la normativa vigente y lo dispuesto por la autoridad competente, dentro de los plazos y con las formalidades requeridas. c.

La información deberá ser fidedigna, presentada a tiempo, completa y contener los respaldos que la sustente.

d. La información y sus respaldos deberá ser debidamente archivada, por el tiempo mínimo que establece la Ley, de tal manera que pueda ser consultada y verificada por los funcionarios de la Institución y de ser el caso por los organismos de control internos y externos. e.

La información será clasificada en pública, reservada y restringida, de acuerdo a la normativa vigente, cada una de éstas tendrá sus propias reglas para la entrega y manejo.

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f.

La información que presente la Cooperativa a los socios, clientes o usuarios, sobre los servicios financieros deberá reflejar todos los aspectos que dicho servicio conlleva, entre ellos los siguientes: 

Los requisitos generales.



Las condiciones especiales y las excepciones, si los hubiere.







Todos los costos del servicio, si los tuviere, detallando los pagos que deba hacer a la Cooperativa y los que le correspondería realizar a terceras personas o instituciones. Las sanciones, multas y prohibiciones que pudiera tener el servicio. La forma como el socio o usuario, podría presentar reclamos ante la Cooperativa por un servicio deficiente y las instancias que podría ejercer tanto internas como ante los organismos de control.

g. La Cooperativa llevará estadísticas sobre los reclamos que y consultas realizadas por los socios, clientes o usuarios, detallando aquellas que hayan sido resueltas por la institución o las que hubiere tomado conocimiento el organismo de control. h. Todos los documentos que la Cooperativa requiera que sean firmados por socios, clientes o usuarios, cumplirán con los requerimientos mínimos establecidos por las normas que protegen a los derechos de los consumidores.  Artículo 26.De las Políticas sobre Rendición de Cuentas.- La cooperativa establece como políticas de rendición de cuentas las siguientes: a. Establecer que la rendición de cuentas se lo realizará primordialmente a través de la presentación de informes periódicos, realizados por quien haya realizado la actividad, dirigido a su inmediato superior. b. Establecer el orden de rendición de cuentas interno de la Cooperativa de la siguiente manera: 



Los Representantes de la Asamblea General rendirán cuentas de su gestión a los socios de la respectiva oficina operativa que los hayan nombrado. Los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia rendirán cuentas de su gestión a la Asamblea General que los designó.

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c.

Los integrantes de las Comisiones y Comités designados por el Consejo de Administración rendirán cuentas de su gestión al organismo que los designó. La Gerencia General rendirá cuentas de su gestión en forma mensual al Consejo de Administración y en forma anual a la Asamblea General.

La rendición de cuentas deberá ser técnica y deberá permitir de forma clara, resumida y verificable, a quien reciba el informe, apreciar las gestiones realizadas, los resultados alcanzados y las justificaciones cuando las mismas no hayan cumplido con las planificaciones y presupuestos aprobados.

 Artículo 27.De los Asuntos que son Objeto de Resolución por la Asamblea General.- Los temas sobre los cuales debe decidir la Asamblea General, se hallan detallados en el Estatuto Social y son los siguientes: a. Conocer y resolver las reformas del estatuto social, las que entrarán en vigencia una vez aprobadas por el organismo de control; b.  Acordar la disolución y liquidación voluntaria, o fusión de la cooperativa, contando con el voto conforme de al menos las dos terceras partes de los representantes que integren la Asamblea General; c.

Conocer el plan estratégico, el plan operativo y presupuesto de la cooperativa;

d. Conocer y resolver sobre la distribución de los excedentes; e.

Nombrar y remover a los vocales de los consejos de administración y de vigilancia;

f.

Resolver en última instancia los casos de expulsión de los socios, de acuerdo a lo que establece el estatuto, una vez que el consejo de administración se haya pronunciado en primera instancia; se pronunciará en única instancia sobre los reclamos, expulsiones o conflictos que involucren a los miembros del consejo de administración de la cooperativa, para lo cual observará el debido proceso;

g. Designar al auditor externo de las listas de personas calificadas por la Superintendencia, que le presente el consejo de administración, así  como removerlo de conformidad con la Ley; h. Designar al auditor interno de las listas de personas calificadas por la Superintendencia, que le presente el consejo de vigilancia así como removerlo de conformidad con la Ley;

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i.

Conocer y resolver sobre los informes de los consejos de administración y de vigilancia y de auditoría interna y externa, que hayan sido incluidos en el expediente que el consejo de administración ponga en conocimiento de la asamblea;

 j.  Aprobar el reglamento de elecciones de la cooperativa y someterlo a aprobación de la Superintendencia; k.  Acordar el valor de los certificados de aportación; l.

Remover a los miembros de la asamblea general, observando el debido proceso previamente previsto en el estatuto;

m. Pedir cuentas al consejo de administración, consejo de vigilancia y al gerente general por asuntos que considere necesario y que constarán en el orden del día; n.  Autorizar la adquisición de bienes inmuebles o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos, los contratos para la adquisición de servicios cuyos montos superen el 25% del patrimonio técnico de la institución; o. Reglamentar el pago de dietas y gastos de transporte, alimentación y hospedaje para los miembros de los consejos de administración y de vigilancia de acuerdo con lo establecido en este estatuto y siempre que conste en el presupuesto aprobado de la cooperativa; y, p. Las demás establecidas en la Ley y en el presente reglamento interno, así  como en las normas aprobadas por la SEPS.  Artículo 28.De los Asuntos que son Objeto de Resolución por el Consejo de  Administración.- Los temas sobre los cuales debe decidir el Consejo de  Administración, se hallan detallados en el Estatuto Social y son los siguientes: a.  Aprobar las solicitudes de crédito de los vocales del consejo de administración, de los miembros de los comités, del gerente general, de los demás funcionarios vinculados de la cooperativa y de las personas vinculadas de acuerdo a los criterios constantes en la Ley y en la normativa aprobada por el organismo de control; b. Dictar los reglamentos internos, orgánico funcional, de crédito y las demás normas internas, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento, los cuales podrán ser revisados por el organismo de control; c.  Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el Presupuesto y llevarlos a conocimiento de la Asamblea General. De haber modificaciones, estas no superaran el 10% del Presupuesto conocido por la Asamblea, en lo

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que corresponde al plan operativo. En lo que corresponde al plan operativo y el presupuesto estos deberán ser aprobados antes del 15 de Diciembre del año anterior a planificar; d.  Aprobar y revisar anualmente, las estrategias de negocios y las principales políticas de la entidad; e.

Conocer y aprobar esquemas de administración, gestión y control de riesgos inherentes a su negocio;

f.

Presentar para conocimiento y resolución de la Asamblea General, los estados financieros y el informe de labores del Consejo;

g. Nombrar y remover, por causas justificadas ante la Asamblea General de Representantes y de la Superintendencia de Bancos y Seguros al Gerente General, y además por decisión unánime del consejo de administración y determinar su remuneración; h. Pedir cuentas al Gerente General cuando lo considere necesario; i.

Nombrar a los miembros de los comités cuya creación disponga la Superintendencia; y verificar que se integren conforme con la normativa vigente;

 j.

Designar a la firma calificadora de riesgos;

k. Fijar el monto de la protección que debe adquirir la cooperativa ante sus riesgos de operación, sin perjuicio de exigir caución a los funcionarios que defina y por el monto que determine; l.

Conocer los informes que presente el Gerente General sobre la situación financiera de la Cooperativa, el diagnostico de riesgos y su impacto en el patrimonio, el cumplimiento del plan estratégico, así como el informe anual correspondiente y tomar las decisiones que estime apropiadas;

m. Conocer el informe que presente el Comité de Administración Integral de Riesgos, n. Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias previo el ejercicio del derecho de defensa y de acuerdo con los causales y procedimientos previstos en el estatuto social; o. Resolver los casos de expulsión de los socios, de acuerdo a lo que establece el estatuto, una vez que el Gerente General se haya pronunciado; p. Conocer las comunicaciones del organismo de control y disponer del cumplimiento de las disposiciones, observaciones o recomendaciones;

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q. Presentar a la asamblea general la terna de personas jurídicas calificadas por la Superintendencia para la designación del Auditor Externo, previa propuesta presentada por el consejo de vigilancia; r.  Autorizar al Gerente General otorgar poderes especiales; s.

Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas, previo informe del Gerente, sujetándose para el efecto a las disposiciones impartidas por la Superintendencia;

t.

Resolver en última instancia las peticiones de los socios de acuerdo a lo que establece el estatuto, una vez que el Gerente General se haya pronunciado.

Los temas que no se hallen expresamente determinados para que sean resueltos por un organismo o funcionario de la Cooperativa, podrán ser resueltos por el Consejo de Administración.  Artículo 29.De las actuaciones de la presidencia de la cooperativa relacionadas con el buen Gobierno Corporativo.- El Presidente de la Cooperativa tendrá obligaciones específicas relacionadas al cumplimiento del Buen Gobierno Corporativo que estarán detalladas en este Código y otras normas complementarias, entre ellas las siguientes: a. Elaborar un informe anual que contenga la rendición de cuentas sobre la gestión y cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo y el código de ética y ponerlo en conocimiento de la asamblea general de socios y al público en general a través de su página web. b. Elaborar un informe anual detallando las políticas y los niveles de retribución aprobados, para los vocales del Consejo de Administración y la alta gerencia y la política de incentivos en caso de haberlos. c.

Informar periódicamente en la página web, sobre la fecha, lugar de celebración y orden del día de las asambleas generales de socios;

d. Incluir en el Informe del Consejo de Administración a la Asamblea General la gestión y el cumplimiento de los objetivos institucionales y a las posiciones de riesgo asumidas por la Cooperativa. e.

El Presidente del Consejo de Administración presentará ante la Asamblea General, un informe detallado con la información definida en este reglamento, signado como Anexo 1.

 Artículo 30.De los asuntos que son objeto de resolución por el consejo de  Vigilancia.- Los temas sobre los cuales debe decidir el Consejo de Vigilancia, se hallan detallados en el Estatuto Social y son los siguientes:

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a.

Cumplir en la Cooperativa las funciones que se establezcan para los comités de auditoría de las instituciones financieras de conformidad con la Ley, el Estatuto y las normas que dicte el organismo de control.

b.

Controlar, supervisar e informar al Consejo de Administración acerca de los riesgos que puedan afectar a la Cooperativa.

c.

Coordinar sus actividades con auditoría interna;

d.

 Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas de las auditorías internas y externas que hayan sido expresamente aceptadas y las disposiciones emanadas por el organismo de control.

e.

Controlar que la contabilidad de la Cooperativa se ajuste a las normas establecidas para el efecto y asegurar la existencia de sistemas adecuados que garanticen que la información financiera sea fidedigna y oportuna.

f.

Informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento del presupuesto, de los planes operativos y resoluciones de aplicación obligatoria, la gestión de los vocales del Consejo de Administración y del Gerente, observando especialmente que no usen su condición en beneficio propio y las infracciones de las leyes, al estatuto y a los reglamentos cometidos por los vocales del Consejo de Administración y demás funcionarios.

g.

Proponer al Auditor Interno para que sea aprobado por la Asamblea General y aprobar los planes anuales de auditoría y vigilar su cumplimiento.

h.

 Vigilar que los actos y contratos que realicen el Consejo de  Administración y la Gerencia se ajusten a las normas legales, reglamentarias y estatutarias; y,

i.

Las demás previstas en la Ley, en el Reglamento de la Ley, en las normas expedidas por el organismo de control y en el Estatuto.

 Artículo 31.De los deberes, obligaciones y atribuciones de la gerencia general.Los deberes, obligaciones y atribuciones de la Gerencia General, se hallan detallados en el Estatuto Social y son los siguientes: a. Cumplir con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, las normas expedidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

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b. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa; c.

Presentar para aprobación del Consejo de Administración el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el Presupuesto de la Cooperativa, estos dos últimos hasta máximo el 30 de noviembre del año inmediato anterior a planificar;

d. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e informar, al menos trimestralmente, al Consejo de  Administración de los resultados; e.

Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la  Asamblea General y del Consejo de Administración;

f.  Actualizar y mantener bajo su custodia los inventarios de bienes y valores de la entidad; g. Contratar, remover y sancionar, de acuerdo a las políticas que fije el Consejo de Administración a los empleados de la cooperativa, cuyo nombramiento o remoción no sea de competencia de otro órgano de la entidad, y fijar sus remuneraciones que deberán constar en el presupuesto de la entidad; h. Suministrar la información que le soliciten los socios, representantes, órganos internos de la Cooperativa, la Superintendencia y otras instituciones, de acuerdo con la ley; i.

Informar al Consejo de Administración sobre la situación financiera de la entidad, de riesgos y su impacto en el patrimonio, cumplimiento del plan estratégico, y sobre otros que sean solicitados, así como presentar el informe anual de gestión;

 j.

Mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno;

k. Delegar o revocar delegaciones conferidas a otros funcionarios de la cooperativa, para lo que informará previamente al Consejo de  Administración; sin que ello implique exonerarse de la responsabilidad legal; l.

Presidir el Comité de Crédito de la Cooperativa y los que determinen las normas de la LOEPS;

m. Mantener y actualizar el registro de certificados de aportación; n. Ejecutar las tasas de políticas de interés y de servicios de acuerdo a los lineamientos fijados por el Consejo de Administración; y,

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o. Las demás establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, las normas y disposiciones de la Superintendencia y lo establecido en el Estatuto social.  Artículo 32.De los programas obligatorios de capacitación.- La Cooperativa establece como política institucional la realización de eventos programados de capacitación para todos los estamentos que la integran, orientados a elevar el conocimiento primordialmente en el ámbito financiero, para lo cual establece las siguientes políticas: a. Los programas de capacitación son obligatorios para quienes estén dirigidos, la falta de participación o el abandono, serán sancionados, de conformidad con las normas vigentes. b. Todos los programas de capacitación que realice la Cooperativa deberán ser evaluados, de tal manera que se pueda evidenciar el aprovechamiento de la inversión realizada. c.

Los programas de capacitación para socios, representantes y vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia serán elaborados preferentemente por el Comité de Educación y deberán contemplar al menos la frecuencia y número de horas que determine la normativa vigente.

d. Los programas de capacitación para la gerencia general y los empleados de la Cooperativa, serán diseñados por quien se halle encargado del Talento Humano en la Institución y responderá a análisis técnicos de las necesidades operativas.  Artículo 33.De la participación de los representantes en las deliberaciones de los temas presentados a la asamblea general.- La Cooperativa establece como mecanismo para asegurar la participación de los Representantes en las deliberaciones de los temas presentados a la Asamblea General los siguientes: a. Los expedientes de las Asambleas Generales deberán ser entregados en los domicilios de los representantes con al menos ocho días de anticipación a la fecha en la que se realizará dichas Asambleas. b. Los expedientes de las Asambleas Generales, contendrán todos los documentos de respaldo de cada uno de los temas que se tratarán y resolverán en la siguiente Asamblea General de Representantes; no se podrán conocer y resolver documentos que no se hayan incorporado en dicho expediente. c.

Los representantes tienen la obligación de recibir y analizar el expediente de la siguiente Asamblea General, auto prepararse en los temas establecidos en el orden del día y de ser el caso requerir con anticipación

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debida, explicaciones a los vocales de los consejos de administración y vigilancia o a la gerencia general, explicaciones o detalles sobre los documentos entregados. d. De considerar el gerente de la Cooperativa se establecerá la realización de Pre Asambleas Informativas, las cuales se deberán realizar obligatoriamente con al menos ocho días de anticipación a la realización de la Asamblea General y en la cual, el Consejo de Administración en coordinación con la Gerencia General, presentarán a los representantes, a través de un taller de trabajo, el contenido y alcances de los temas a tratarse en la siguiente asamblea general y de los documentos constantes en el expediente; estas Pre Asambleas, podrán realizarse ya sea con la participación de todos los representantes en una sola localidad o a través de reuniones sectoriales por oficinas operativas. e.

La participación de los representantes en las Pre Asambleas Informativas es obligatoria y debe propender a que en un ambiente de informalidad, se expliquen los temas y los representantes puedan indagar pormenores o requieran explicaciones adicionales a los documentos que se entregan en los expedientes de la Asamblea General.

f.

Se establecerá como requisito para que los representantes puedan participar en procesos de reelección o como candidatos a vocales de los consejos de administración o vigilancia, principales o suplentes, que hayan tenido participación en al menos el ochenta por ciento de las Pre  Asambleas Informativas realizadas en los dos últimos años anteriores al proceso electoral; este requisito deberá incorporárselo en el Reglamento de Elecciones.

g. En las Pre Asamblea Informativas, siempre que el tiempo lo permita, el Consejo de Administración en coordinación con la Gerencia General, podrán otorgar capacitación a los representantes dentro del ámbito financiero.  Artículo 34.De las políticas del sistema de información a la asamblea general.Los aspectos que la Asamblea General deberá conocer como mínimo, para la toma decisiones, serán las siguientes: a. Condición financiera de la institución; b. Nivel de riesgos asumidos por la Cooperativa, en los que conste la revelación y las exposiciones a los diferentes riesgos, (mapa de riesgo institucional en la que se evidencien los diferentes riesgos, pero de manera especial los riesgos de crédito, mercado, liquidez y operativo), así  como las acciones de control recomendadas para minimizar tales posiciones;

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c.

Opinión del Consejo de Vigilancia sobre la suficiencia de los sistemas de control interno vigentes en la Cooperativa y la aplicación adecuada de la gestión de riesgos;

d.  Aplicación de la política de transparencia frente a los socios y usuario de servicios financieros y la estadísticas de reclamos y consultas realizadas por los socios y clientes, aquellas resueltas por la Cooperativa o las que hubiere tomado conocimiento el organismo de control; e.

Los lineamientos y aplicación del código de ética vigentes y las políticas tendientes a mitigar los conflictos de interés, adicionalmente los casos presentados para el conocimiento del comité y su resolución; y,

f.

Los lineamientos y aplicación de la política de remuneraciones e incentivos a la Gerencia General y vocales del Consejo de Administración.

g. El Consejo de Administración deberá presentar en su informe o en las memorias institucionales: el marco de estrategias, objetivos, políticas y límites de tolerancia al riesgo que la organización hubiere asumido o asumirá. h. En el informe a la asamblea general, los límites de tolerancia al riesgo deberán referirse a: concentración de captaciones y colocaciones, nivel de capital, calidad de cartera, calidad de servicio, niveles de remuneración y los casos presentados ante el comité de ética. i.

Cuando el periodo lo amerite, el comité de elecciones cumplirá con exponer sus actividades y resultados a la Asamblea General de Socios.

 Artículo 35.De la revelación de información a los socios y público en general relacionado con la asamblea general.- Como parte del Buen Gobierno Corporativo, la Cooperativa mantendrá en su página web, información relacionada a la Asamblea General en los siguientes aspectos: a. Procedimientos para la elección de los vocales del Consejo de  Administración, condiciones y frecuencia en la que se realiza la elección o renovación. b. Procedimientos para realizar la votación en las asambleas generales de representantes. c.

Código de ética que rige en la institución;

d. Lineamientos adoptados por la institución para evitar conflicto de intereses, los casos de estudio y las conclusiones que se hubieren presentado;

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e.

Las políticas y los niveles de retribución definidos para los vocales del Consejo de Administración y la alta gerencia y la política de incentivos que se aplica en la institución e informe presentado por el comité de retribuciones;

f.

Información sobre la fecha, lugar de celebración y orden del día de las asambleas generales;

g. Información de la condición financiera de la entidad, calificación de riesgo, dictámenes de auditoría interna y externa, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones de lavado de activos, siempre que dicha información no sea calificada como reservada o restringida; h. Informe del Consejo de Administración sobre la gestión correspondiente y el cumplimiento de los objetivos institucionales y a las posiciones de riesgo asumidas por la entidad en los diferentes tipos de riesgos. i.

Estadísticas de reclamos y consultas realizadas por los clientes, aquellas resueltas por la institución o las que hubiere tomado conocimiento el organismo de control;

 j.

Información de los aspectos que van a someterse a decisión en las  Asambleas Generales y los informes de los respectivos comités, si fuere pertinente.

De los Conflictos de Interés.  Artículo 36.Definición de conflictos de interés.- Para la Cooperativa, se entiende como conflicto de interés, cuando ya sea los representantes a la Asamblea General, vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, la Gerencia General o los empleados de la Cooperativa, realicen actos, celebren contratos, aprueben operaciones financieras o no financieras, o dejen de cumplir con las disposiciones establecidas por la normativa vigente, de tal manera que por dicho acto u omisión se pudieren generar ventajas a dichas personas o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o a personas con quienes mantengan relaciones comerciales, los que de otra manera no hubiesen podido alcanzar.  Artículo 37.De las políticas para evaluar y resolver los conflictos de interés.- La Cooperativa establece como políticas para evaluar y resolver los conflictos de interés al menos los siguientes: a. Los organismos facultados para evaluar y resolver los conflictos de interés son los siguientes:

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b. La Asamblea General revisará las actuaciones que involucre a los vocales del Consejo de Administración. c.

El Consejo de Administración revisará las actuaciones de la Gerencia General, vocales del Consejo de Vigilancia, representantes de la  Asamblea General y socios.

d. La Gerencia General revisará las actuaciones de los empleados y clientes. e.

La evaluación y sanción de conflictos de interés deberá responder a procedimientos en los que se garanticen el derecho a la defensa y al debido proceso.

f.

Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en este Código, cuando se determine la existencia de conflicto de interés, el organismo correspondiente tomará las medidas pertinentes para dejar sin efecto el acto, contrato o beneficio que se hubiere generado, cuando aquello sea posible.

g. El Presidente del Consejo de Administración deberá incluir en su informe anual a la Asamblea General, el detalle de los casos de conflicto de interés que se hayan detectado y la forma como aquellos hayan sido resueltos. h. Complementariamente a las resoluciones que se adopten ante los conflictos de interés, el Consejo de Administración deberá incluir en la normativa vigente, disposiciones que eviten la repetición de dichos actos a futuro.  Artículo 38.De los niveles de control en la cooperativa.- Los niveles de control en la Cooperativa se clasifican en Controles Internos y Controles Externos. Los Controles Externos son los que ejercen los Organismos de Control del Estado, en los diferentes campos de la actividad de la Cooperativa, los cuales se desarrollarán, en los tiempos, intensidades y alcances establecidos en la Ley y normativa vigente. Los Controles Internos, son los que se realizan a través de los funcionarios, directivos o empresas contratadas. La Cooperativa regulará en normativas específicas, el funcionamiento de los Controles Internos.  Artículo 39.De los controles internos de la cooperativa.-Los controles internos de la Cooperativa pueden ser de las siguientes clases:

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a. Los realizados por los directivos de la Cooperativa, los que se ejercen por la Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y las Comisiones especiales presididas por directivos. b. Los realizados por todos los funcionarios de la Cooperativa, quienes son el principal factor de control interno; en el cumplimiento de sus funciones. c.

La Auditoría Interna, Oficial de Cumplimiento, Oficial de Riesgos y otros funcionarios con atribuciones específicas de control interno, integran este grupo y se deben principalmente a la Institución.

d. Los realizados a través de Comités o Comisiones tales como: 1. 2. 3. 4. 5. e.

Consejo de Vigilancia. Comité de Administración Integral de Riesgos. Comité de Retribuciones. Comité de Ética. Comité de Cumplimiento.

Los realizados por empresas contratadas específicamente para realizar auditorías externas, calificaciones de riesgos u otras actividades, cuya ejecución son canceladas directamente por la Cooperativa.

Las atribuciones y políticas de control interno se hallan establecidas en toda la normativa de la Institución, sin perjuicio que algunas de ellas se hallen detalladas en el presente Código.  Artículo 40.De las políticas de difusión de los informes de control externo e internos.- Las políticas de difusión de los informes de Control son las siguientes: a. Los informes de Control Internos o Externos serán reservados al conocimiento de los vocales del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, la Gerencia General y los funcionarios que según la actividad y responsabilidad deban conocer de aquellos. b. Los representantes podrán tener acceso a los dictámenes de los Informes de Control Externo; sin embargo aquellos, se les podrá hacer entrega siempre que lo hayan solicitado al Consejo de Administración, dicho organismo lo haya aceptado y se suscriba convenios de manejo confidencial de la información. c.

Los socios y público en general no podrán tener acceso a los Informes de Control Interno, en caso de requerir alguna información relacionada con dichos temas, lo solicitarán a través de Gerencia General, que lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración, que de considerar

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pertinente la solicitud, dispondrá que se le haga entrega de un informe, previa la suscripción de un convenio de confidencialidad.  Artículo 41.De los convenios de confidencialidad.- La Cooperativa establece como una política de Transparencia, la implementación de Convenios de Confidencialidad, documento diseñado por la Cooperativa, que lo deberán suscribir los directivos, funcionarios y personas que manejen o lleguen a recibir informes o documentos calificados como reservados o restringidos. Los convenios de confidencialidad establecerán claramente el uso, que la persona que recibe la información calificada como Reservada o Restringida, podrá hacer del documento y las repercusiones legales que el mal uso de aquellos le podría acarrear. Los convenios de confidencialidad establecerán el tiempo que la persona deberá guardar reserva de la información que ha recibido, incluyendo un período luego de haber dejado de pertenecer a la Cooperativa. El mal uso de la información calificada como reservada o restringida, será causal de expulsión de la Cooperativa, de quien así lo hiciere, sin perjuicio de las demás acciones a que tuviere lugar.  Artículo 42.Del comité de retribuciones.- La Cooperativa integrará un Comité de Retribuciones conformado por un vocal designado por la Asamblea General de entre sus integrantes, quien lo Presidirá y quien tendrá voto dirimente en caso de empate; dos vocales designados de entre los integrantes del Consejo de Administración y como cuarto vocal, quien ejerza la Gerencia General; todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.  Artículo 43.De las funciones del comité de retribuciones.- El Comité de Retribuciones tendrá las siguientes atribuciones: Proponer a la Asamblea General de Representantes la política sobre la cual se construirá la escala de remuneraciones y compensaciones de los altos ejecutivos y miembros del Consejo de Administración, de manera que la política y la escala recomendada para la aprobación de la asamblea general guarde consistencia con los niveles de riesgo definidos por la organización; Incorporar, en el informe anual de labores que presenta el presidente del Consejo de Administración a la Asamblea General, un acápite sobre el nivel de cumplimiento de la política de retribuciones.  Artículo 44.De la alta gerencia.- La Cooperativa establece que la alta gerencia en la Institución lo conforman la Gerencia General y los funcionarios que hayan sido

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calificados como Gerentes Subrogantes; por lo tanto, exclusivamente será de aquellos puestos, que el Comité de Retribuciones propondrá a la Asamblea General, la política de retribuciones. De todos los demás empleados de la Cooperativa la política de retribuciones será diseñada por la Gerencia General, aprobada por el Consejo de  Administración y ejecutada exclusivamente por la Gerencia General.  Artículo 45.Del funcionamiento del comité de retribuciones.- El Consejo de  Administración dictará un reglamento para normar el funcionamiento del Comité de Retribuciones en el cual deberán desarrollarse las siguientes particularidades: a. Cuando el Comité resuelva las políticas de retribuciones de la Gerencia General, dicho integrante deberá abstenerse de votar sobre el mismo. b. Todos los integrantes tienen derecho a voz y voto con la excepción señalada en el numeral a.-, de este artículo. c.

La Gerencia General sugerirá el nombre de la persona que ejerza la secretaría del Comité.

d. El Comité tiene funcionamiento temporal, por lo que se reunirá en las fechas y periodicidad que determine el Reglamento respectivo, tanto para diseñar la política que sugerirá a la Asamblea General, como para evaluar el cumplimiento de la política aprobada. e.

El informe y sus recomendaciones sobre la escala de aplicación de las remuneraciones y compensaciones, deberá estar:  Alineada con la gestión prudencial de riesgos y estructurada bajo la consideración del horizonte de tiempo de éstos; y, Cumplir con los criterios que se puedan considerar adecuados para reducir los incentivos no razonables para que la alta gerencia y empleados tomen riesgos indebidos que puedan poner en riesgo la seguridad y solvencia de la Cooperativa.

 Artículo 46.Manejo de información, limitaciones y acceso.De la clasificación de la información.- Para la Cooperativa la Información se la clasificará en:

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a. Información Pública: aquella que por disposición de la Ley, debe estar al alcance de socios, terceros y público en general, referentes a los productos y servicios que presta la Institución, los costos financieros, entre otros y la información de obligatoria difusión y publicación en medios masivos como son balances, estados financieros, memorias, página web, entre otros. b. Información Reservada: aquella que está dirigida a los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, Gerencia General y alta Gerencia, que se refieren principalmente al control interno institucional, información que para ser entregada a personas diferentes a las mencionadas, requerirá de autorización previa del Consejo de  Administración y la suscripción de convenios de confidencialidad. Igualmente es información reservada, de entrega exclusivamente a su titular, la relacionada a los datos personales y financieros, ingresados en la institución. c.

Información Restringida: aquella que se refiere a secretos profesionales o industriales, propios del giro del negocio, tales como el detalle de las acciones del plan estratégico, del plan operativo, implementación de productos y servicios, estudios de factibilidad u otros similares.

Esta información tendrá la calidad de restringida, mientras se halle ejecutándose, luego se convertirá en información pública.  Artículo 47.De la política de acceso a la información.- Los socios y el público en general tendrán acceso ilimitado a la información pública. El acceso a la información reservada, requiere de autorización del Consejo de  Administración y una vez otorgada, para ser entregada, previamente deberá suscribirse convenios de confidencialidad. La información restringida no podrá ser entregada a personas diferentes a las señaladas en esta normativa.  Ante requerimiento de autoridad judicial o administrativa, legalmente facultada, la Gerencia General entregará la información reservada o restringida que haya sido solicitada, solicitando el manejo adecuado de aquella.  Artículo 48.De los convenios de confidencialidad.-Todas las personas que tengan acceso a información reservada o restringida de la Cooperativa, deberán suscribir convenios de Confidencialidad, los que se conservarán en las carpetas personales.

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El incumplimiento de estos convenios de confidencialidad, generará las sanciones respectivas a nivel de la legislación interna de la Cooperativa; y, en las instancias legales de la justicia ordinaria.  Artículo 49.Contenido mínimo de la rendición de cuentas.- La rendición de cuentas que presenten la Gerencia General o el Consejo de Administración, enunciarán los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos por la institución; b. Ejecución de la política de acceso a la información para los socios, empleados y usuarios de los servicios financieros; c.

Efectividad del ambiente de control y los temas representativos enunciados por las instancias de la organización encargadas de su evaluación: auditor interno, auditoría externa, comité de auditoría, comité de administración integral de riesgos y el comité de cumplimiento;

d. Política de determinación y resolución de los conflictos de interés que permita identificar las relaciones de la Cooperativa, con otras instituciones en las que tenga influencia significativa los vocales del consejo de administración o la alta gerencia; e.

Política de retribuciones del Consejo de Administración y de la alta gerencia;

f.

Revelación sobre las prácticas de transparencia referentes a los usuarios de servicios financieros considerando los siguientes aspectos: 







Cumplimiento de la normativa de transparencia en referencia a contenidos de información previa a la contratación y en el proceso de contratación de los servicios financieros; Estadísticas de las consultas y reclamos presentados por los socios y clientes; Mecanismos de autoevaluación del servicio al cliente detallando los indicadores de gestión e informes de seguimiento de los mismos; y, Reclamos presentados para el conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros y su resolución;

 Artículo 50.Del plan de sucesión de ejecutivos.- La Gerencia General diseñará un plan de sucesión de los puestos sensibles de la Institución, identificando, capacitando y de ser el caso, calificando a los posibles sucesores, de tal manera que se asegure en todo tiempo la continuidad a la administración.

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De la asamblea general.  Artículo 51.Normas especiales de la asamblea general.- Se establecen atribuciones adicionales a las especificadas en el Estatuto Social con el siguiente detalle: a. Es la máxima autoridad de la cooperativa que ejerce sus funciones y atribuciones en el marco de la Ley, Estatuto y normativa vigente; entre otras, tendrá como deber fundamental, en materia de gobierno corporativo, velar porque la cooperativa aplique las normas del Código de Buen Gobierno Corporativo. b. La Asamblea General tendrá derecho a contar con la participación puntual de asesores o personas externas a la cooperativa en las reuniones de asamblea general, a efecto de que ayuden a resolver o a clarificar objetivamente los asuntos tratados, para lo cual el Consejo de  Administración, dispondrá a Gerencia General contacte a dichos asesores y les informe sobre los temas en los cuales se requiere su aporte y participación. c.

Por regla general se puede contar con la participación de asesores externos, cuando en el personal de la Cooperativa, no se cuente con profesionales en la materia o los criterios de aquellos, se estimen que no son suficientes o que pueden existir otras visiones sobre los temas que deben resolver los cuerpos directivos.

d. Las Comisiones Generales serán autorizadas por el Consejo de  Administración, siempre que hayan sido solicitadas antes de la publicación de la convocatoria a Asamblea General y se hayan entregado los documentos de sustento de la intervención, para que puedan formar parte del expediente. e.

Las participaciones de personas en Comisiones Generales supondrán la presentación de una exposición ante la Asamblea General y de ser oportuno la posibilidad de realizar preguntas al expositor; concluida la intervención, quien fue recibido en Comisión General deberá abandonar el sitio en que se desarrolle la reunión, de no hacerlo, el Presidente suspenderá el desarrollo de la misma hasta que se cumpla con lo señalado en este inciso.

f.

En el eventual caso que en la presentación de informes a la Asamblea General, se determinaren graves contradicciones entre los informes de la Gerencia General o Consejo de Administración y la Auditoría Interna o  Auditoría Externa, de tal manera que la aprobación de uno de ellos constituya una denegación del otro; la Asamblea General podrá, en forma previa a tomar su resolución, solicitar la obtención de un tercer criterio, ya sea del organismo de control o de un auditor externo, contratado para que realice un informe especial; en base a aquel, tomará la resolución respectiva.

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 Artículo 52.Prohibiciones a los representantes de la asamblea general.- Los representantes de la Asamblea General, a más de lo señalado en la Ley, reglamentos y Estatuto, se hallan prohibidos a lo siguiente: a. Incluir puntos del orden del día que no hayan constado en la Convocatoria. b. Conocer y resolver documentos que no hayan constado en el expediente puesto en su conocimiento previo a la realización de la Asamblea General. c.

Resolver temas que según la Ley, reglamentos, Estatutos y demás normativa interna, no sean de su atribución.

d. Resolver o solicitar la entrega de dietas, bonos u otros beneficios prohibidos por la normativa vigente. e.  Asumir funciones determinadas para el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o Gerencia General; sin perjuicio que pueda dictar políticas dentro del ámbito de sus atribuciones. f.

Tratar en el punto del orden del día denominado “Asuntos Varios”; temas

diferentes al conocimiento de comunicaciones que le hayan dirigido, de los cuales avocará conocimiento. Del consejo de administración.  Artículo 53.Número de vocales del Consejo de Administración.-La Cooperativa asume como parte del Buen Gobierno Cooperativo, que el Consejo de  Administración, estará integrado por 5 vocales principales y 5 vocales suplentes, independientemente a que la Ley y su Reglamento, establezcan la posibilidad de una integración con un mayor número de vocales.  Artículo 54.Perfil de los vocales del consejo de administración.-Solamente serán postulados y elegidos como vocales principales o suplentes del consejo de administración los socios que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y Estatutos vigentes; adicionalmente deberán: a. Gozar de buen nombre en la sociedad y sector cooperativo por su integridad personal y moral. b. No haber sido sancionado por transgresiones al Código de Ética o al Código de Buen Gobierno Cooperativo.  Artículo 55.-

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Deberes de los vocales del consejo de administración relativos al buen gobierno corporativo.-  A más de los deberes de los vocales del Consejo de Administración establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto se detallan los siguientes: a. Exigir la observancia del presente Código y dar ejemplo de respeto al mismo. b.  Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando los derechos de socios, terceros y relacionados con la Cooperativa y garantizando el trato equitativo. c.

No realizar actos administrativos que correspondan al gerente general y a las áreas ejecutivas de la cooperativa.

d. Informar al Consejo de Administración, sobre cualquier situación que afecte su independencia y las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les corresponda decidir; abstenerse de votar en ellos, dejando la correspondiente constancia. e.

Dedicar tiempo suficiente para el correcto ejercicio de sus funciones.

f.

No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información reservada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso.

g. Permanecer actualizados en los temas o asuntos sobre los cuales tiene que tomar decisión en sus funciones. h. Permitir la participación del gerente general, con voz pero sin voto, en las reuniones del consejo de administración. i.

Dictar, aplicar y difundir el Código de Buen Gobierno, Código de Ética, el Reglamento del Comité de Retribuciones y la normativa y políticas necesarias para implantar y mantener el Buen Gobierno Corporativo.

 Artículo 56.Inhabilidades e incompatibilidades de los vocales del consejo de administración.- No podrán ser elegidos como vocales del consejo de administración, ni mantenerse con tal dignidad, quienes: a. Ejerzan, o pasen a ejercer, funciones en organismos rectores de la política monetaria, crediticia o de control estatal. b. Integren simultáneamente asambleas generales, consejos de administración, consejo de vigilancia o representación legal en otras instituciones financieras y en la Cooperativa.

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c.

Hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas.

 Artículo 57.Prohibiciones a los vocales del consejo de administración.- A los vocales del Consejo de Administración les será prohibido: a. Participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la actividad de la cooperativa. b. Utilizar indebidamente o divulgar en forma no autorizada, información confidencial o reservada de la Cooperativa. c.  Autorizar, crear o solicitar gastos, bonos y beneficios bajo cualquier denominación, que estén prohibidos en las normas legales. d. Conceder préstamos en condiciones preferenciales a vocales del consejo de administración, consejo de vigilancia, gerente general, empleados y trabajadores. e.

Obtener ventajas en captaciones y colocaciones y demás servicios de la cooperativa.

f.

Decidir o influir sobre el reclutamiento, retiro, promoción del personal a cargo de la cooperativa, que no sean de su competencia.

g. Resolver la remoción de la Gerencia General sin haber observado las causales y el debido proceso, establecido en el Estatuto Social y el presente Código.  Artículo 58.Del consejo de vigilancia. Del número de integrantes del consejo de vigilancia.- La Cooperativa asume como parte del Buen Gobierno Cooperativo, que el Consejo de  Vigilancia, estará integrado por 3 vocales principales y 3 vocales suplentes, independientemente a que la Ley y su Reglamento, establezcan la posibilidad de una integración con un mayor número de vocales. Deberes de los vocales del consejo de vigilancia.- A más de los deberes de los vocales del consejo de vigilancia determinados en la Ley, reglamentos y Estatuto vigente, son deberes los siguientes: a. Cuando elabore informes de control interno de la Cooperativa o conozca de informes de Auditoría Interna, Auditoría Externa o de los organismos de control, deberá garantizar el derecho a la defensa de los directivos o

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funcionarios a quienes se haga mención en los mismos, otorgándoles un plazo de al menos cinco días, para que presenten descargos. b. Incluir en los informes relacionados al control interno, un resumen de los descargos que presenten los directivos o funcionarios, aunque éstos no sean considerados relevantes. c.

Para que el Consejo de Vigilancia presente a la Asamblea General observaciones relacionadas con las actuaciones del Consejo de  Administración, deberá haber cumplido el siguiente procedimiento: 



Requerir mediante oficio al Consejo de Administración, explicación puntual sobre el aspecto que a criterio del Consejo de Vigilancia no cumpliría con la normativa vigente o que podría afectar a los intereses institucionales; dicho organismo directivo tendrá la obligación de conocer el requerimiento en la siguiente reunión que realice y dar respuesta dentro del término de cinco días posteriores a la realización de la misma. Si la respuesta dada por el Consejo de Administración no desvirtuase el requerimiento realizado por el Consejo de Vigilancia, lo hará saber por escrito, detallando los aspectos que en su criterio no han sido contestados, para que presente sus argumentos en el término de cinco días; una vez recibida la respuesta y si a criterio del Consejo de  Vigilancia, en forma unánime decidiere que no hubo una contestación satisfactoria, procederá a incluir en un Informe que se presentará en la siguiente Asamblea General, para que dicho cuerpo colegiado conozca el tema y lo resuelva en última instancia.

 Artículo 59.Inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones a los vocales del consejo de vigilancia.- Las inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones de los vocales del Consejo de Administración son igualmente aplicables a los vocales del Consejo de Vigilancia, adicionalmente les será prohibido: a.

Tener cualquier tipo de participación, bajo cualquier forma o presión, en la gestión administrativa, operativa o de negocios de la cooperativa.

Gerente general  Artículo 60.Calidad e idoneidad de la gerencia general.- Para ser designado gerente general se requerirá que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto Social, adicionalmente deberá: Justificar conocimientos en aplicación de los principios de Buen Gobierno Cooperativo.

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 Artículo 61.Deberes adicionales de la gerencia general.- Además de los deberes de la Gerencia General establecidos en la Ley, reglamentos y Estatutos, observará lo siguiente: a. Exigir la observancia del presente código y dar ejemplo de respeto al mismo. b.  Actuar de buena fe, con lealtad para con la cooperativa, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo de los socios. c.

No intervenir en las actividades de dirección que correspondan al consejo de administración.

d. Informar al Consejo de Vigilancia, sobre cualquier situación que ponga en peligro su independencia, así como sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les corresponda decidir. e.

Mantener una actitud prudente frente a los riesgos y adopción de principios y normas contables.

f.

Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones.

g. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial de uso interno a la que tengan acceso. h. Capacitarse y permanecer actualizado en los temas o asuntos que requieran sus deberes. i.

Participar, con voz pero sin voto, en todas las reuniones del consejo de administración y del consejo de vigilancia cuando sea convocado.

 j.

Suministrar información comprensible, suficiente, confiable y relevante al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y Asamblea General.

 Artículo 62.Funciones adicionales de la gerencia general.-Las atribuciones y funciones del gerente general se hallan establecidas en la Ley, reglamentos y Estatuto, adicionalmente tendrá las siguientes: Suministrar la información que le soliciten los socios, representantes, órganos internos de la cooperativa, de conformidad con las normas y límites legales y los establecidos en la normativa interna en cuanto a la clasificación de la información.  Artículo 63.De las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones a la gerencia general.-Las inhabilidades e incompatibilidades de la Gerencia General serán las detalladas en la Ley, reglamentos, Estatutos y normativa vigente.

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 A más de las prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto al gerente general le será prohibido: a. Participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la cooperativa o de los cuales exista conflicto de intereses. b. Utilizar indebidamente o divulgar información reservada o restringida o sujeta a reserva. c.

Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señalen los órganos de control, supervisión o fiscalización, salvo que aquellos sean contrarios a la Constitución, la Ley y demás normativa vigente.

d. Conceder, según preferenciales.

sus

facultades,

préstamos

en

condiciones

e.  Adquirir, arrendar, a cualquier título, por su propia cuenta o en representación de un tercero, directa o indirectamente, cualquier bien de propiedad de la cooperativa, o los que estuvieren hipotecados o prendados a ella. f.  Vender a la cooperativa, bienes de su propiedad, o comprar activos a la cooperativa. g. Solicitar o impulsar el otorgamiento de bonos o compensaciones económicas o de cualquier naturaleza, prohibidos en la normativa vigente.  Artículo 64.Causales de remoción de la gerencia general.- Serán causales de remoción de la Gerencia General las siguientes: a. El incumplimiento injustificado de las resoluciones adoptadas por la  Asamblea General y el Consejo de Administración, siempre que aquellas sean de cumplimiento exclusivo de la Gerencia General, le haya sido debida y oportunamente comunicado y dicha resolución no contravenga las disposiciones de la Constitución, Ley, reglamentos, Estatutos y normativa vigente. b. La Cooperativa presente pérdidas durante seis meses consecutivos y las mismas no se originen en factores de política económica nacional o internacional o a factores externos. c.

Se determine la existencia de graves conflictos de intereses de la Gerencia General con la Cooperativa, y, haya tenido conocimiento de su existencia y no adopte las medidas que permitan superarlos.

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 Artículo 65.Del proceso de remoción de gerencia general.- La remoción de la Gerencia General deberá realizarse cumpliéndose con el siguiente proceso: a. El Presidente del Consejo de Administración incluirá como punto del orden del día de la reunión de dicho cuerpo directivo, el conocimiento de la posible existencia de una o varias causales de remoción de la Gerencia General; para lo cual se sustentará en documentos o informes. b. Una vez presentados los informes, la Gerencia General tendrá el derecho a presentar su respuesta documentada en el término de dos días. c.

El Presidente del Consejo de Administración incluirá en la siguiente reunión la presentación del informe de Gerencia General.

d. La resolución de remoción de la Gerencia General deberá ser resuelta en base a los documentos presentados y contar con el voto conforme de al menos tres cuartas partes de la Asamblea General de Socios Representante.  Artículo 66.Del proceso de subrogación de gerencia general.- La Cooperativa deberá contar con al menos dos funcionarios calificados como Gerentes Subrogantes ante el organismo de control. Cuando la Gerencia General no pueda ejercer sus funciones de representación, en forma temporal, comunicará por escrito al Presidente del Consejo de Administración y al funcionario subrogue mientras dure su ausencia; en caso de imposibilidad que la Gerencia comunique la subrogación, lo hará directamente el Consejo de Administración. La ausencia temporal puede ser por uso de vacaciones o licencia mayor a tres días. Cuando la ausencia de la Gerencia General sea definitiva, el Consejo de  Administración designará al Gerente Subrogante que se mantendrá en funciones hasta que sea designada la nueva Gerencia General.  Auditoría externa  Artículo 67.Inhabilidades e incompatibilidades de las auditorías interna y externa.- A más de las inhabilidades e incompatibilidades detalladas en la Ley, reglamentos y normativa del organismo de control, se observarán las siguientes:

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a. Mantengan relación laboral en otras cooperativas de ahorro y crédito, o de asesoría, en la medida que dicha relación, a criterio de la cooperativa, afecte su independencia como auditor externo. b. El auditor externo o el representante legal de la firma auditora, sus socios, gerentes y los profesionales de apoyo hayan recibido sentencia en contra por las infracciones estipuladas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. c.

Hayan sido, o lleguen a serlo durante su ejercicio, sancionadas por su actuación profesional como auditor por parte de los organismos autorizados.

 Artículo 68.Prohibiciones a auditores externos.-La externos.- La Cooperativa no podrá contratar con los Auditores Externos, mientras esté vigente el contrato de auditoría externa anual y hasta un año después de terminada la relación, trabajos diferentes a los de auditoría externa, directamente o por interpuesta persona.  Artículo 68.Del proceso para la entrega de información.-Toda información.- Toda información que la  Auditora Externa requiera para la realización de su trabajo, deberá ser requerida a la Gerencia General, quien será igualmente el encargado de entregarla ya sea directamente o por un delegado.  Artículo 70.Sanciones por incumplimiento del código del buen gobierno.- Cuando se llegase a determinar que un socio, representante, directivo o Gerencia General de la Cooperativa, han violentado las normas del Código de Buen Gobierno, a través del debido proceso y respetando en todo momento el derecho a la defensa, dependiendo de la gravedad de la infracción, se les podrá imponer una de las siguientes sanciones: 1.  Amonestación escrita. 2. Multa con los límites establecidos en la normativa vigente. 3. Prohibición a participar en procesos electorales por un período. 4. Prohibición a participar en procesos electorales electoral es por dos períodos. 5. Prohibición a participar en procesos electorales en forma definitiva. 6. Expulsión, que deberá realizarse en proceso separado, cumpliendo el procedimiento establecido en el Estatuto vigente.  Artículo 71.Proceso de sanciones por incumplimiento de las disposiciones de este código.- El proceso de sanciones por incumplimiento de las

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disposiciones de este Código observará las siguientes disposiciones: 1. El Consejo de Administración conocerá y resolverá todos los procesos, excepto los casos de su Presidente y vocales principales. 2. La Asamblea General conocerá y resolverá los procesos del Presidente y vocales del Consejo de Administración.  Artículo 72.Proceso de sanciones realizado por el consejo de administración.1. Cuando el Consejo de Administración llegue a tener conocimiento, por cualquier medio, de la posible violación de las disposiciones del Código de Buen Gobierno, procederá a designar una comisión de dos de sus miembros, para que realicen la investigación y presenten un informe con las conclusiones del mismo. 2. Una vez conocido el informe y de considerar que existen elementos para sancionar a una persona por la violación de éste Código, dispondrá que Secretaría del Consejo de Administración le notifique con el informe de investigación y le señale que el investigado tiene derecho a presentar ante el Presidente de la Cooperativa su descargo dentro de los cinco días laborales siguientes a la fecha en que se le notifique. 3. Recibido el descargo dentro del término antes señalado, o en rebeldía, el Presidente del Consejo Consejo de Administración Administración procederá a incluir en el orden del día de la siguiente reunión, el conocimiento y resolución de la investigación. El Consejo de Administración valorará los informes y descargos presentados y de encontrar méritos para aquello, impondrá una de las sanciones que establece este Código o absolverá al investigado.  Artículo 73.Proceso de sanciones realizado por la asamblea general.1. Cuando se llegase a determinar que el Presidente o los vocales del Consejo de Administración presuntamente han violado las disposiciones de este Código, el Consejo de Vigilancia deberá incluir en su informe a la  Asamblea General, un acápite exclusivo sobre el tema, detallando los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten dicha presunción y la sanción que en su criterio el caso ameritaría. 2. El Consejo de Vigilancia deberá notificar al Presidente o vocales del Consejo de Administración en forma previa a la realización de la  Asamblea General, el informe relacionado con las presuntas violaciones al Código de Buen Gobierno, para que puedan incluir en el expediente de la misma, sus descargos.

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3. Cuando el Consejo de Vigilancia presente su informe a la Asamblea General sobre la supuesta violación de éste Código, el Presidente de la  Asamblea General, deberá encargar la dirección de la misma a un representante, hasta que se tome resolución sobre el tema. 4. Una vez presentado el informe del Consejo de Vigilancia y los descargos del Presidente del Consejo de Administración o de los vocales del mismo, la Asamblea General debatirá y resolverá el tema aceptando o rechazando el informe del Consejo de Vigilancia y de ser el caso determinará la sanción aplicable en base a las disposiciones de este Código.  Artículo 74.De la solución de controversias.- Salvo las disputas cuya resolución correspondan a instancias judiciales, todas las demás podrán ser sometidas a arbitraje interno cumpliendo las siguientes reglas: 1. Cuando el conflicto involucre a socios contra el consejo de administración, lo resolverá el consejo de vigilancia; cuando el involucrado sea el consejo de vigilancia, lo resolverá el consejo de administración. 2. Cuando el conflicto involucre a socios contra la gerencia general, lo resolverá el consejo de administración. 3. Cuando el conflicto involucre a integrantes del consejo de administración con el consejo de vigilancia, lo resolverá la l a Asamblea General. 4. Los conflictos entre gerencia general y consejo de vigilancia lo resolverá el Consejo de Administración. 5. Los conflictos entre gerencia general y consejo de administración lo resolverá la Asamblea General. 6. Los procedimientos del arbitraje serán reglamentados por el Consejo de  Administración. 7. Las decisiones que se adopten dentro del proceso de arbitraje, serán obligatorias para las partes en conflicto y deberán ser agotadas antes de que se recurra a organismos de control.  Artículo 75.De los indicadores que deberá contener el informe de la presidencia.- Los indicadores que deberá incluir el informe de Presidente, se detallan en como Anexo 1 de este Código y se sustentan sustent an en los requeridos por la Superintendencia de Bancos y Seguros.  Artículo 76.Proceso de reforma del código de buen gobierno cooperativo.-Las cooperativo.- Las

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reformas al presente Código deberán ser sugeridos al Consejo de  Administración ya sea por sus propios integrantes, el Consejo de Vigilancia o la Gerencia General, para lo cual el Presidente de la Cooperativa dispondrá que se incorpore en el expediente un documento sustentatorio de los cambios sugeridos.

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Indicadores anexo 1:  A.- Datos financieros de la Cooperativa Número de socios en los últimos tres (3) años. De US$ 1000 a 5000; De US$ 5001 a 10.000;  A 1

Conformación del capital:

Distribución porcentual del capital por rango:

De US$ 10.001 a 50.000; De US$ 50.001 a 100.000; Más de 100.000.

Menos de 1 año; Clasificación de los socios De más de 1 a 3 años; por tiempo de permanencia: De más de 3 a 5 años; y, Más de 5 años. Información de las asambleas generales celebradas durante el año de análisis. Numero de asambleas realizadas. Fechas de asambleas realizadas Tipo de asamblea: ordinaria o extraordinaria

 A2

Participación en la asamblea general de socios.

Orden del día y las resoluciones adoptadas. Número total de representantes asistentes / Número total de representantes que integran la  Asamblea General.

De cada asamblea se debe Número de representantes que registraron su voto informar: en la asamblea general frente al total de representantes que integran la Asamblea General.

Promedio de los gastos erogados para la realización de la asamblea general por cada Representante asistente.

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Total gastos asimilables a la asamblea general  /Total de Representantes asistentes para cada  Asamblea General. Gastos por la asamblea general incluyendo cualquier tipo de gasto (dietas, publicidad, transporte, alquiler). Total gastos asimilables a la asamblea general / Total de representantes asistentes para cada asamblea general Número total de representantes que participaron en la última elección a vocales del Consejo de  Administración, se podrá clasificar por género. Número de votos con los cuales fueron elegidos cada uno de los vocales del Consejo de  Administración, actualmente. Número total de los representantes asistentes / Número total de representantes que integran la  Asamblea General. Información de los miembros elegidos del Consejo de Administración. Perfil, tiempo para el cual fueron elegidos, número de votos con los cuales fueron elegidos. Tiempo promedio de permanencia de los vocales del Consejo de Administración. Decisiones adoptadas en la asamblea general sobre la política de remuneraciones. Resumen de las políticas aprobadas sobre las remuneraciones. Número total Representantes asistentes. Número total de Representantes que aprobaron tales políticas / Número total de Representantes. Decisiones adoptadas en la asamblea general de Representantes sobre la política que tratará conflictos de interés.

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Resumen de las políticas relacionadas con el tratamiento de conflictos de interés. Número total de Representantes asistentes. Número total de los Representantes que aprobaron tales políticas / Número total de Representantes que integran la Asamblea General. Número total de los representantes que votaron / Número total de representantes que integran la  Asamblea General. Mecanismos de difusión implementados por la Número de socios que Cooperativa para accedieron a la ofrecer la información y información. generar consultas sobre tal información.

 A 3

Establecimiento de mecanismo para difusión de información a los socios.

Sistemas de promoción de la capacidad de los socios y nivel de participación.

Nivel de educación de los socios; oferta de cursos para elevar nivel educacional.

Cursos de capacitación a los socios sobre temas a ser analizados, a fin de elevar la calidad de la participación.

Número de cursos; número de socios que participaron en los cursos ofrecidos

Promulgación de principios y compromiso para evitar conflictos de interés y pugnas de poder.

Resumen de los principios orientados a evitar conflictos de interés y pugnas de poder.

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B. Consejo De Administración Cumplimiento de los objetivos estratégicos; de las posiciones de riesgo asumidas por la entidad en los diferentes tipos de riesgos, (mapa de riesgo); y, de las acciones para minimizar tales riesgos. Efectividad del ambiente de control y los temas representativos enunciados por las instancias encargadas de su evaluación: auditor interno, auditoría externa, consejo de vigilancia, comité de cumplimiento y comité de riesgos. Determinación y resolución de los conflictos de interés.

B.1

Revelación de la condición de la cooperativa, niveles de riesgo  y políticas de impacto.

 Aplicación de la política de retribuciones del Informe del consejo de administración y de la Consejo de  Administración, administración. a la asamblea general La política de transparencia en relación al referentes a usuario deservicios financieros y las los siguientes estadísticas de reclamos y consultas aspectos: realizadas, las resueltas por la institución o las que hubiere tomado conocimiento la SBS. La aplicación del código de ética y las políticas tendientes a mitigar los conflictos de interés, los casos presentados ante el Comité de Ética y su resolución.

Estadísticas del funcionamiento de los comités de auditoría, cumplimiento, riesgos, ética y retribuciones e indicadores de desempeño. Número de sesiones durante el año y asistentes a cada sesión.

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Estadísticas de participación programas de capacitación.

B.2

Fortalecimiento de la capacidad institucional.

en

los

Comentarios sobre los sistemas de Participación de los miembros del Consejo de capacitación de  Administración en procesos de capacitación. los vocales del Consejo de  Administración Participación de los socios en procesos de capacitación promocionados por la Cooperativa.

Gasto promedio de las reuniones realizadas por el Consejo:

Monto del gasto efectuado / Número de reuniones realizadas.

B.3

Nivel de gastos invertidos en el directorio.

Gasto total anual del Consejo de  Administración.

Gasto promedio causado por los miembros del Consejo que asisten a las reuniones.

Monto de gastos efectuados / Número de miembros asistentes a las reuniones.

Monto de inversión en cursos de capacitación a los vocales del Consejo / Número de vocales del Consejo. Monto de inversión en los cursos de capacitación / Total de ingresos alcanzados por la entidad.

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C. Información sobre el equipo gerencial Tiempo de servicio en la entidad.

C.1

Características del equipo gerencial.-

Se consideran como miembros del equipo gerencial, al gerente general, y a los niveles jerárquicos calificados como superior en el manual de funciones u organigrama de la entidad en las funciones de Gerentes Subrogantes.

Tiempo promedio de permanencia del equipo gerencial en esas funciones asignadas. Participación en el equipo gerencial por género. Clasificación del equipo gerencial por nivel de estudios.

C. 2.

Nivel de remuneraciones.

Relación de los gastos de remuneraciones anuales del equipo gerencial sobre el total de gastos operativos por concepto de remuneraciones invertidos en el período analizado.

Relación de los gastos de remuneraciones del equipo gerencial sobre el total de utilidades antes de impuestos.

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D Información Laboral Número de empleados de la Cooperativa en los últimos tres (3) años, clasificados por género. Número de empleados de la entidad clasificados por nivel de educación, para los tres (3) años.

D1

Características de los empleados de la entidad

Número de empleados relacionados directamente con operaciones de captación y crédito, en los últimos tres (3) años. Clasificación de los empleados por su permanencia: menos de un año; de 1 a 3 años; más de 3 a 5 años; más de 5 años. Salidas de personal en cada uno de los tres (3) últimos años. Clasificación del personal por rangos de salarios.  Valor de la inversión en capacitación empleados (Para cada uno de los tres (3) últimos años).

D2

Capacitación

Número de programas de capacitación emprendidos por la entidad en el año. Número de asistentes a los programas de capacitación / Número de empleaos.

Capítulo Cuarto De La Asamblea General  Artículo 77.-

La Asamblea General de representantes de Socios de la Cooperativa es la máxima autoridad de la Cooperativa, y sus resoluciones son obligatorias tanto para los directivos, como para los Socios y Empleados de la Cooperativa. Concomitantemente con lo establecido en el artículo 14 del estatuto social de la Cooperativa. El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General son los mismos del Consejo de Administración.

 Artículo 78.-

Integrantes: La Asamblea será de treinta (30) representantes y dos suplentes por cada uno, más los vocales principales del consejo de administración y vigilancia, estos durarán en sus funciones el periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, diseñado por la Cooperativa y que constará en el

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Reglamento de Elecciones; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén representadas en función del número de socios activos con el que cuenten y que deberán observar el principio de equidad de género. Cuando un Representante a la Asamblea General es elegido como vocal principal del Consejo de Administración o vocal principal del Consejo de Vigilancia, perderá la condición de Representante, por lo que se principalizará al respectivo suplente, quien se desempeñará, hasta que concluya el período para el que fue designado el principal cesante. Quien fuere elegido como vocal suplente del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, mientras no se principalice, se mantendrá como Representante ante la Asamblea General y en esa calidad actuará.  Artículo 79.-

Conformación: Si un representante a la Asamblea General es elegido como vocal de los Consejos de Administración o Vigilancia o miembro de las Comisiones, perderá su condición de representante y se principalizará el respectivo suplente. Los vocales de los organismos directivos son miembros natos de la Asamblea General por su sola calidad y tendrán derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer este último en aquellos asuntos relacionados con su gestión. La Asamblea entonces estará formada por treinta (30) miembros configurados de la siguiente manera: Miembros del Consejo de Administración Miembros del Consejo de Vigilancia Representantes TOTAL ASAMBLEA

 Artículo 80.-

5 3 30 38

Requisitos para ser Representante a la Asamblea General.- Los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa Ltda., para que puedan ser elegidos Representantes a la Asamblea General deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar la calidad de socio con el número de certificados de aportación establecidos por la Asamblea General; b) Tener la calidad de socio en la Cooperativa por lo menos dos años en forma previa al proceso electoral; c) Haber participado en al menos un evento (educacional, promocional, vinculativo, etc.), organizado por la Cooperativa en forma previa al proceso electoral; d) Las demás que se determinen en el Reglamento de Elecciones

 Artículo 81.-

Prohibiciones para ser Representante: No podrán ser representantes a la  Asamblea General los socios que:

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a) Se encontraren en proceso de exclusión; b) Hayan sido sancionados con la suspensión de sus derechos políticos conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interno; c) Se encontraren litigando con la cooperativa; d) Mantengan vínculos contractuales con la Cooperativa, no inherentes a su calidad de socios; e) Sean funcionarios o empleados de la Cooperativa; f) Se encontraren en mora en operaciones de crédito por más de sesenta (60) días con la Cooperativa; g) Sean cónyuge, conviviente en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Representantes, vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, Gerente y empleados de la cooperativa; h) Integren los organismos electorales; i) Sean funcionarios o directivos de los organismos del Estado encargados de la supervisión y control de la Cooperativa;  j) Hayan sido empleados de la Cooperativa en los últimos cuatro años; y, k) Los demás que se determine en el Reglamento de Elecciones.  Articulo 82.-

Remoción de los Representantes a la Asamblea General.- Son causales de remoción de los Representantes a la Asamblea General las siguientes: a) Estar incursos en cualquiera de las causales para perder la calidad de socio por exclusión; y, en las prohibiciones para ser Representante determinadas en este Estatuto; b) Haber faltado a la verdad en la información o documentos proporcionados para la calificación como candidato a Representante; c) Por incurrir en morosidad debidamente comprobada por más de 60 días en la Cooperativa; d) La inasistencia injustificada a dos Asambleas Generales, sean ordinarias, extraordinarias o informativas; y, e) Las demás que determine la normativa interna vigente. La Asamblea General de Representantes resolverá los procesos de remoción de los Representantes, los que deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno.

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 Artículo 83.-

 Artículo 84.-

El Representante que sea removido, será remplazado por el suplente que corresponda, por el resto del período para el cual fue elegido el Representante cesante. Lugar de reunión.- Las Asambleas Generales de Representantes se reunirán preferentemente en el domicilio principal de la Cooperativa o en las localidades del territorio nacional, en donde la Institución tenga oficinas operativas. Clases de asambleas 1.- Las asambleas serán ordinarias, extraordinarias e informativas. Las asambleas generales ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año. En la primera asamblea anual, que se reunirá dentro de los primeros tres meses del año, se conocerá, aprobará o rechazará los informes de:            

Reformas al Estatuto Social, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente General,  Auditoría Interna,  Auditoría Externa,  Aprobar los estados financieros, Plan estratégico, Plan operativo, Presupuesto anual, Distribución de excedentes, Elección de consejeros,

Cuando proceda estatutariamente, y se tratará cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día determinado en la convocatoria. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas por las personas autorizadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria. Las Asamblea Generales Informativas se reunirán cuando sean convocadas, como herramienta de gobernabilidad, información y capacitación, mediante las cuales los directivos y la administración, previa autorización del Consejo de  Administración y antes de la realización de la Asamblea General, ejecutarán reuniones preparatorias con los representantes, en las que se capacitará y desarrollará exposiciones sobre el contenido de la agenda de la Asamblea General.  Artículo 85.-

La convocatoria: Las Asambleas Generales serán convocadas, por:     

1

El Presidente, por su propia iniciativa; Mandato estatutario; Petición del Consejo de Vigilancia, Petición del Gerente; o, Petición de la tercera parte de los socios o representantes.

Articulo 30, del Reglamento de la LOEPS.

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En caso de falta de convocatoria oportuna, debidamente calificada, podrá convocarla el vicepresidente o, en su defecto, el presidente del Consejo de  Vigilancia. De persistir la falta de convocatoria, los peticionarios podrán solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria bajo advertencia de las sanciones a que hubiere lugar. En la convocatoria constarán por lo menos: lugar, fecha, hora y el orden del día de la Asamblea; y, los adjuntos que se remitan junto con la convocatoria, de ser el caso. La convocatoria se la realizará con un mínimo de 8 días de anticipación para el caso de las Ordinarias; y, las Extraordinarias o Informativas, con el tiempo de anticipación que considere el presidente o el gerente siempre que sea entre 1 o 3 días de anticipación. Se hará constar además una nota que dirá: “En caso de no haber quórum a la hora señalada los socios quedarán  convocados para una segunda ocasión, que será una hora después de la  indicada inicialmente y se instalará la Asamblea con el número de socios  asistentes ”.

 Artículo 86.-

Publicidad y difusión de la convocatoria a asamblea general.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante publicación en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, provincial o local del domicilio principal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa Ltda., se colocarán carteles de la convocatoria en cada uno de los locales donde funcione la entidad y se notificará por escrito a cada uno de los representantes en el domicilio particular registrado en la cooperativa. Entre la fecha de la publicación de la convocatoria y la de la realización de la asamblea general ordinaria mediarán por lo menos ocho días. En el período determinado no se contará ni el día de la publicación ni el de la celebración de la asamblea.

 Artículo 87.-

Contenido de la convocatoria a asamblea general.-La convocatoria a  Asamblea General al menos contendrá: a. Encabezamiento con el texto: ¨CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL (ORDINARIA, EXTRAORDINARIA O INFORMATIVA) DE LA COOPERATIVA DE  AHORRO Y CRÉDITO SANTA ROSA LTDA.¨ b. Llamamiento a los Representantes principales; c. Llamamiento a los Vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Gerencia General y a los auditores interno y externo; d. Dirección precisa del local en el que se celebrará la asamblea; e. Fecha y hora de iniciación de la Asamblea General, que deberá estar comprendida entre las ocho y dieciocho horas; f. Indicación clara, específica y precisa del o los puntos del Orden del Día, que serán tratados en la Asamblea, sin que sea permitido el empleo de términos

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ambiguos o remisiones a la Ley o normativa vigente y que incluirá como punto, en forma previa a la clausura, la lectura y ratificación de las resoluciones adoptadas y suscripción del Acta; g. Dirección de las oficinas en la que se encuentren a disposición de los representantes los documentos que deban ser conocidos por la Asamblea General, con ocho días previos a la fecha de la reunión, sin perjuicio de la entrega de dichos documentos en el domicilio registrado del Representante; h. Nombre y cargo de la persona que hace la convocatoria; i. La indicación del quórum; y,  j. Nombres y firmas del Convocante y del Secretario de la Asamblea General.  Artículo 88.-

 Asistencia de los Representantes.- Cuando un Representante no pueda asistir a una Asamblea General, deberá presentar una justificación por escrito con al menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma, al presidente o al gerente, caso contrario estará inmerso en las causales y sanciones establecidas al efecto. No será permitida la participación simultánea del representante principal y su respectivo suplente, ni la delegación a un tercero. El socio representante suplente podrá participar con los mismos derechos y obligaciones el socio representantes principal ausente.

 Artículo 89.-

El quórum: es el número de socios representantes que deben estar presentes en la asamblea antes de que esta pueda constituirse legalmente y pueda comenzar a deliberar y tomar decisiones validas. El quórum será de al menos la mitad más uno de los socios representantes a la  Asamblea General diez y seis (16) socios representantes miembros de la asamblea general, excluyéndose los cinco (5) miembros del consejo de administración y tres (3) miembros del consejo de vigilancia. En caso de no existir el quórum a la hora señalada, el presidente dispondrá una nueva verificación dentro de la hora siguiente, en la que se podrá instalar la  Asamblea General con al menos el 30% de los integrantes (9 nueve socios representantes); de no conseguirse quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para realizarse en ocho días posteriores, en el mismo lugar, igual hora y el mismo orden del día, la que, se instalará, cualquiera sea el número de integrantes asistentes. Los representantes por cuya causa no se hubieren instalado las Asambleas Generales serán sancionados con el 10% de un salario básico unificado. Las Asambleas Generales Informativas, no tienen quórum de instalación, pero los representantes que no asistieren, serán sujetos a iguales sanciones a las que se aplican por falta de quórum. El presidente o secretario de la asamblea, deben ocupar su puesto a la hora fijada en la convocatoria, deben contar el número de representantes asistentes y anunciar: “existiendo el quórum reglamentario queda instalada la

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sesión…”, o “no habiendo quórum es necesario esperar una hora para actuar con lo que determina la convocatoria…” 

 Artículo 90.-

De las decisiones en las asambleas generales.- Las decisiones de las  Asambleas Generales serán tomadas por al menos la mitad más uno de los socios representantes asistentes. Las decisiones deberán estar detalladas en el Acta respectiva. El Presidente siempre votará al final de todos los integrantes de la Asamblea General y tendrá voto dirimente en caso de empate. Los vocales de los Consejos, tendrán únicamente derecho a voz informativa, en la aprobación de sus informes, balances o en asuntos en que se juzgue su posible responsabilidad por infracciones legales o estatutarias. Los votos en blanco y las abstenciones no se sumarán a ninguna moción, pero si aquellas en conjunto representaren un número mayor al obtenido por la propuesta más votada, significará que las mociones han sido rechazadas.

 Artículo 91.-

 Votaciones: La votación es la expresión de la voluntad de la asamblea para decidir determinado asunto que de acuerdo con la LOEPS, el estatuto, y el presente reglamento se encuentra bajo su potestad. Las resoluciones de la asamblea se toman por mayoría, todo socio representante posee derecho a voto, el cual constituye al mismo tiempo un deber; también, este derecho corresponde al del gobierno que todos los socios representantes tienen sobre la Cooperativa. Las votaciones pueden realizarse de diversas maneras, según sea la naturaleza de la decisión a adoptarse. Una resolución por unanimidad, es la más sencilla de tomar pero no las más aconsejable cuando se trata de garantizar la independencia y libertad del sufragio que debe ser cuidado celosamente. Tipos de votación: los tipos o formas de votación serán: 



Ordinaria: Se vota poniéndose de pie, o levantando la mano. Esta modalidad se utiliza cuando el asunto a resolver no reviste de mayor trascendencia generalmente se emplea para resolver actos administrativos o rutinarios, casos comunes y de menor importancia. Nominal: Consiste en llamar a cada miembro de la asamblea por su nombre para que exprese su voto con plena responsabilidad. El socio representante puede razonar su voto siempre que no haya intervenido sobre el asunto en el transcurso del debate. Este tipo de votación es usado para resolver asuntos que implican grave responsabilidad para la Cooperativa. Es la votación más seria y difícil, se emplea cuando es necesario establecer responsabilidades del votante. Por secretaria se llamara a cada uno de los socios representantes por sus nombres y apellidos completos a fin de expresen su criterio en torno del asunto sometido a votación. El votante nombrado indicará si está a favor, en contra o se abstiene, criterio que

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será anotado en la nomina llevada por la secretaria, la misma que será transcrita íntegramente al acta correspondiente. El socio representante podrá razonar su voto, criterio que resumidamente también se dejará constancia en el acta. 

Secreta: Es la que se emite de modo que no aparezca el nombre del votante, se realiza de forma escrita mediante papeleta que se deposita en un ánfora. Este tipo de votación se utilizará para elegir a las directivas o resolver asuntos muy importantes para la vida de la Cooperativa. En este caso para comprobar el resultado de la votación, se designará dos escrutadores, una por la presidencia y otro por la asamblea. El propósito primordial de esta forma de votación es el secreto y se utilizará cuando el asunto es de naturaleza que podría hacer vacilar a los miembros votando en forma pública. Su uso está indicado cuando se trate de elegir dignatarios, y cuando hay que imponer una sanción a un socio o funcionario de la Cooperativa. Cuando el Estatuto de la Cooperativa, señale expresamente que la votación sea secreta, una petición para tomarla en forma distinta esta fuera del orden, por consiguiente es nula, no se puede contradecir lo estatuido en la legislación interna de la Cooperativa.







 Artículo 92.-

Nominativa: Es aquella en que el socio representante expresa su voto en forma verbal en cuando es llamado por su nombre pero sin manifestar la razón de su voto. Se empleará por lo general para la resolución de casos que entrañan también importancia y responsabilidad personal. Dirimente: es el que deposita el presidente de la asamblea, bien sea para empatar una votación e impedir que se apruebe una moción o el que hace mayoría en el caso de que los votantes en la sala hubiesen empatado. Se constituye en un arbitrio ejercido por quien dirige la asamblea. Cuando en las votaciones se ha producido un empate el presidente de la sala en forma obligada deberá pronunciarse a favor o en contra del asunto que se vota. Nula: en la votación secreta se considerará nulos únicamente los votos que consten la firma del votante o contengan la palabra “ nulo”, estos no se computaran para establecer el número de votantes, se supondrán como no asistentes.

De las actas: Son la relación escrita de lo deliberado y acordado en cada una de las asambleas de la organización. Las actas son el fiel reflejo de la historia de la vida de la cooperativa, del papel desempeñado por sus miembros y fija la responsabilidad de sus dirigentes. El acta llevada con las formalidades exigidas por la Ley y el Estatuto de la Cooperativa, se constituyen en el único documento del cual se parte para cualquier acción de carácter legal. Constituye por ello no solo una medida de seguridad y de garantía al ser el fiel reflejo de lo tratado en la asamblea, además por la necesidad de afianzar de alguna manera los acuerdos y decisiones adoptadas con relación a cada asunto especifico.

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En las actas deben incluirse obligatoria y fundamentalmente los siguientes puntos: 1. Lugar, fecha y hora de iniciación o apertura de la asamblea. 2. Clase de asamblea. 3. El nombre de quien preside y del secretario y el número de miembros y sus nombres según el caso. 4. Las observaciones que se hayan hecho al acta anterior. 5. Un resumen de los informes presentados. 6. Un registro redactado de lo tratado con la resolución dada. 7. Una constancia de las comunicaciones y sus observaciones. 8. Se identificará a los autores de las mociones, quienes apoyan sus conclusiones, indicando el número de votos habidos en contra y a favor. 9. Se anotará la hora de terminación y firmara el presidente y el secretario. Las actas deberán escribirse en un lenguaje sencillo para que todos entiendan lo que se ha tratado, y ser concreto en la elaboración de dicho documento. En lo posible evitar hacer constar incidentes o frases injuriosas. El conjunto de ellas se convierte en el historial de la Cooperativa. Deberá llevarse en un libro encuadernado y foliado de manera manuscrita, y, siempre estar al día para comprobar la vida activa de la organización. Su contenido reflejará solamente aquello que se hizo o se resolvió y no exactamente lo que se dijo a menos que se trate de algún asunto de importancia vital para la Cooperativa. No es conveniente hacer minuciosa descripciones de las discusiones, basta con registrar las tesis contrapuestas, y, si cabe mencionar las principales personas que las sustentaron, lo transcendental no es lo que se dice, sino lo que se resuelve. El acta será certificada por el secretario y a falta de titular lo hará un secretario ad-hoc. Así, el acta se transforma en la reseña histórica, fehaciente y autentica de la sesión realizada.  Artículo 93.-

Dirección de las asambleas: Las Asambleas estarán presididas por el Presidente de la Cooperativa y en caso de falta o impedimento de éste, lo remplazará el Vicepresidente, en ausencia o impedimento de ambos lo hará quien cumpla como secretario. Quien presida Las Asambleas, no debe permitir las interrupciones procedentes de grupos contrarios manifestados en gritos, hostilidades, silbatinas, injurias. En Todo caso deberá hacer un llamado de atención a los asistentes para concordar en el orden y permitir a la persona que habla termine tranquilamente su exposición.

 Artículo 94.-

Orden del día: Se denomina así al programa preestablecido para el desarrollo de la sesión, al tratarse de una asamblea ordinaria al ser puesto en

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consideración de los asistentes este programa puede sufrir alguna o algunas modificaciones en el sentido de alterar el orden de los asuntos a tratar. Si la asamblea es de carácter extraordinario esta no podrá tratar nada más que el punto o puntos motivo de la convocatoria. Es facultativo de los socios representantes la secuencia de los asuntos contemplados en el orden del día, sin embargo, mencionaremos que generalmente se contemplan los asuntos siguientes: 1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior. 2. Lectura de comunicaciones 3. Informes 4.  Asuntos varios.  Artículo 95.-

Los informes: los informen relativos a la administración, estados financieros y las actividades desarrolladas por el Consejo de Administración, Vigilancia y las Comisiones, deben ser presentados por el Presidente del Consejo de  Administración, Presidente del Consejo de Vigilancia, Gerente, y los representantes de las Comisiones o Comités. Todos los informes podrán ser presentados por escrito o en medio digitales. Corresponderá a la asamblea aprobarlos o rechazarlos. Si cada uno de los expositores presenta largas exposiciones llenas de pleonasmos, filosofías, historias, etc., lo que tomará mucho tiempo y los representantes, podrían interpretar eso como superficial y con datos pocos valiosos sobre las labores cumplidas. Generalmente una labor deficiente e irresponsable tarta de cubrir con pirotecnia literaria los vacios de un trabajo no realizado. Se recomienda que los informes sean siempre breves con datos que interesen y puedan interpretar los socios representantes. Estos informes deben distribuirse oportunamente a al mismo tiempo en que se circula la convocatoria a fin de evitar en lo posible su lectura en la asamblea y para que los socios representantes se hayan enterado en suficiente tiempo del contenido de los mismos y puedan formular las observaciones respectivas.

 Artículo 96.-

Las Mociones: es una propuesta que se hace o se sugiere a la asamblea para que ésta la apruebe o la rechace. La moción en una proposición concreta que se plantea en el seno de la asamblea encaminada a obtener una resolución determinada, para solicitar un determinado acuerdo, alcanzar un objetivo.

 Artículo 97.-

La presidencia siempre someterá a consideración una moción luego de consultar al pleno de la asamblea si tiene el apoyo de otros miembros. Las Comunicaciones: Las comunicaciones serán leídas en el orden de recepción y envío. Para facilitar las decisiones de la asamblea, el consejo de administración acompañará u breve informe de sus puntos de vista, sobre el asunto que trata la comunicación.

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El secretario debe recibir instrucciones para que se haga un resumen de lo sustancial del contenido de la comunicación. Si la sala pide que el oficio sea conocido en su totalidad, deberá leerse íntegramente el texto. Para el archivo de las comunicaciones enviadas a la asamblea, el secretario debe anotar al pie de ellas las resoluciones tomadas por el pleno de la asamblea.  Artículo 98.-

Del secretario(a): El secretario es la persna a quien le esta confiada la redaccion de las actas de las sesiones, en las cuales a de hacerse el fiel relato del desarrollo de las misma y el sentido exacto de las resoluciones tomadas. Es norma general que como secretario de la asamblea actue el secretario del consejo de administracion, con la finalidad de que sea la misma persona quien lleva los libros de actas y su respectivi archivo. Entre otras sus obligaciones son: 





Extender en cada sesión de la asamblea las Actas, puntualizando co claridad, precision y exactitud lo ocurrido en cada una de las sesiones. Recibir y proclamar en voz alta el resultado de las votaciones cuando lo hubiere comprobado debidamente. Recibir las comunicaciones sugerencias, peticiones, que se dirijan a la asamblea, llevandolas a conocimiento inmediato de la presidencia.



Redactar los acuerdos, comunicaciones, etc., que se ordenare en la sesion.



Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la asamblea.



Llevar bajo su responsabilidad y en debido orden las actas.



Informar al presidente si existe quorum reglamentario para la instalacion.



Pasar lista de los miembros asistentes.



Dar lectura al orden del dia, previa disposicion de la Presidencia.











Dar lectura la acta de la sesion o sesiones anteriores, con voz pausada y clara, afin de que todos la entienda bien. Tomas nota de las observaciones que se hicieren a esas actas leidas. Permanecer atento al curso de la sesion, tomando notas resumidasy ordenadas de lo que se vat tratando en la asamblea para luego cumplir con la correcta redaccion del acta. Copiar el texto de las mociones presentadas con nombres del proponente y quien apoya, y, proceder a leerla claramente para el perfecto conocimiento de la sala. Dejar constancia del resultado de las votaciones, anotando los votos a favor, en contra, en blanco y abstenciones.

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 Artículo 99.-

Comprobar si existe o no el quorum necesario cada vez que se vaya a votar por una mocion. Redactar y firmar las actas, una vez aprobadas, en conjunto con la firma de quien presidio la asamble.  A falta del secretario, desempeñará el cargo un secretario ad-hoc desigando por los socios representantes.

 Atribuciones Y Deberes De La Asamblea General2: Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y las que constaren en el Reglamento Interno, la  Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones: 1.  Aprobar y reformar el Estatuto Social, el Reglamento Interno y el de Elecciones; 2. Elegir a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia; 3. Remover a los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia y Gerente, con causa justa, en cualquier momento y con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes; 4. Nombrar auditor Interno y externo de la terna que presentará, a su consideración, el Consejo de Vigilancia; 5.  Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de Gerencia. El rechazo de los informes de gestión, implica automáticamente la remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la mitad de los integrantes de la asamblea.6. Conocer el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados por el Consejo de Administración; 6.  Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa, o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según el Reglamento Interno; 7. Conocer y resolver sobre los informes de Auditoría Interna y Externa; 8. Resolver las apelaciones de los socios referentes a suspensiones de derechos políticos internos de la institución; 9. Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios; 10.  Aprobar el Reglamento que regule dietas, viáticos, movilización y gastos de representación del Presidente y directivos, que, en conjunto, no

 Artículo 17.- Atribuciones y deberes de la asamblea general, Estatuto de la Cooperativa.

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podrán exceder, del 10% del presupuesto para gastos de administración de la cooperativa; 11. Resolver la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación; 12. Elegir a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría interna o efectuará la auditoría externa anual, de la terna de auditores seleccionados por el Consejo de Vigilancia de entre los candidatos por la Superintendencia. En caso de ausencia definitiva del auditor Interno, la Asamblea General procederá a designar su reemplazo, dentro de treinta días de producida ésta. Los auditores externos serán contratados por periodos anuales; 13. Conocer las tablas de remuneraciones y de ingresos que, por cualquier concepto, perciban el Gerente y los ejecutivos de la organización; 14.  Autorizar la emisión de obligaciones de libre negociación en el mercado de valores, aprobando las condiciones para su redención;  Artículo 100.-

Recomendaciones Generales: Las siguientes son las recomendaciones para quien presida Las Asambleas: 1. Estar a la altura de la jerarquía y dignidad que depare el cargo. 2. Hablar y proceder con energía, claridad, tacto y respeto. 3. Conocer debidamente el estatuto, el presente reglamento, y la LOEPS. 4. Tomar decisiones firmes sin vacilaciones. Conceder la palabra a los socios representantes qué la soliciten en su orden de inscripción, imparcial y ecuánimemente. 5. Seguir con toda atención el curso de los debates. Clarificar puntos de vista antes de proceder a la votación. 6. Usar tolerancia, comprensión y firmeza en sus actuaciones, estimular a los cortos de expresión para que emitan sus opiniones. 7. Receptar las mociones y preguntar si tienen apoyo, discutirlas y finalmente someterlas a votación. 8. La persona que preside Las Asambleas, es el responsable del orden en que se desenvuelva la Asamblea. El respeto para su persona resultara de la forma sabia e imparcial que imprima a la dirección de Las Asambleas. 9. La persona que presida Las Asambleas, debe calificar las mociones para lo cual es indispensable tener un conocimiento mínimo de derecho parlamentario. Las mociones no procedentes deben ser rechazadas con una atinada explicación previa.

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10. La falta de agudeza, ingenio y firmeza impiden razonamiento entre la presidencia y los asambleístas. La más contrariedad se presenta con los socios o miembros que exageran el uso de la palabra. Una ligera advertencia un minuto antes de que termine el tiempo límite de intervención es bastante saludable. 11. El voto dirimente que se otorga como atributo al Presidente debe usarlo con prudencia y sabiduría con miras exclusivamente del beneficio de la Cooperativa. Generalmente el Presidente debe abstenerse de votar salvo en el caso de un empate, tiene la obligación de inclinar la balanza en el sentido más favorable a la Cooperativa o para alcanzar ese empate que llevaría la votación del asunto a una nueva sesión. 12. El Presidente debe permanentemente recordar que la posición confiada a El por la Cooperativa es de carácter transitorio y no aferrarse al cargo. El sentido de renovación y alterabilidad debe primar en la Cooperativa. El éxito de una buena Asamblea depende fundamentalmente de la persona encargada de su dirección. Quien se halla al frente de la conducción tiene la misión de procurar que cada uno de los integrantes contribuya a que ninguno monopolice el tiempo del grupo; debe además controlar la intensidad de los sentimientos que la discusión pueda generar y que pueda impedir un juicio sereno. Si un miembro de la Asamblea intenta llevar a los otros a su terreno, es su obligación obrar de modo que no se pierda de vista el problema que se discute. Quien presida una discusión debe además poder asumir papeles diversos: organizar, guiar, juzgar, dirigir, informar, interpretar, alentar, estimular, moderar y conciliar si fuere necesario. Los representantes por su parte deben tener presente que en las reuniones de esta índole, la discusión es inevitable: a. Porque nunca podría esperarse enfoques totalmente uniformes de los problemas que gravitan sobre la Cooperativa. b. Porque las misma realidades son observadas de distinta manera según el observador y el propósito que mantenga. c.

Porque si necesariamente hay diversidad de criterios, la discusión se hace necesaria y constructiva.

No debe sorprender que en consecuencia que se manifiesten opiniones discrepantes se torne a los conceptos que se expresan con relación a un problema. Sin embargo, las discusiones deben efectuarse dentro de ciertos límites morales y legales.  Articulo 101.-

Reglas de comportamiento para respetar los derechos de las mayorías y minorías. 1. Procurar dar inicio a la asamblea a la hora fijada en la convocatoria. 2. Debe ser lo más breve, no más de una hora y media en la medida de lo posible.

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3. Que marche sin ninguna interrupción gracias a la buena dirección del secretario, presidente, o, vicepresidente. 4. Que se mantenga el respeto a los demás y la disciplina. 5. Que se planifique con anticipación para que los asuntos importantes reciban la atención debida y los secundarios no consuman el tiempo innecesariamente. 6. Los informes deben ser preparados con anticipación, bien concretos, explícitos y organizados con la finalidad de que las resoluciones que se tomen sean sin pérdida de tiempo; y, 7. Si el tiempo lo permite, que haya un acto recreativo o educativo. 8. La Asamblea deberá someterse estrictamente a los puntos que se encuentran determinados en la convocatoria y consecuentemente las mociones deben versar sobre los puntos determinados en la convocatoria; 9. En el punto determinado “Varios” solo se podrá leer la correspondencia;  Artículo 102.Los Principios que Gobiernan los Debates: Los principios que gobiernan los debates y que en la medida de lo posible tienen que ser aplicados en la Asambleas serán los siguientes: 1. La Asamblea no podrá en un momento determinado conducir más de un asunto al mismo tiempo. 2. Toda proposición que se presente a la asamblea debe discutirse libremente. 3. Hay que respetar la decisión de la mayoría por desacertada que parezca. 4. Respetar los derechos y privilegios de los miembros (sean de minoría o mayoría) 5. Hay que permitir a la minoría que dé a conocer su punto de vista. 6. La voluntad y deseo de los miembros deberá armonizarse en forma tal, que beneficie a toda la organización. 7. Hay que desempeñar las reglas de cortesía, pues las discrepancias en las ideas no exime de la obligación de ser cordial, ni debe afectar la unidad y el respeto mutuo. 8. El socio representante que deseare tomar la palabra, la solicitara al presidente y una vez que le fuere concedida, hará uso de ella poniéndose y manteniéndose de pies, salvo impedimento físico.

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9. Cuando el presidente considere que un asunto ha sido discutido suficientemente, previo anuncio, dará por terminada la discusión. 10. Cuando la presidencia declare que ha terminado la discusión de un asunto y se va votar, ningún miembro podrá abandonar la sala, ni abstenerse de hacerlo (no votar) en el asunto que ha intervenido. 11. Si un socio representante faltare a este reglamento interno, se expresare en términos ofensivos y descomedidos, o divagare en la discusión del asunto principal, será llamado al orden por parte del presidente. 12. Mientras dure la Asamblea ninguno de los socios representantes asistentes podrá retirarse de la sala sin permiso de la presidencia o de la mesa directiva. 13. Cuando un miembro de la asamblea esta en usa de la palabra, solo el presidente podrá interrumpir para llamarle la atención o para hacerle las observaciones convenientes a precisión del debate. 14. Ningún socio podrá solicitar la palabra por haber sido aludido, a no ser que la indirecta fuese referida a su dignidad. 15. Cuando dos o más miembros de la sala solicitaren la palabra, a la presidencia concederá al que primero lo solicitó 16. Todo socio representante tiene derecho a presentar por escrito o verbalmente una moción, cuando esta sea verbal lo hará con el empleo de palabras que interpreten fielmente su pensamiento. Presentada una moción cualquiera de los miembros podrá impugnarla, si no fuere contradicha la moción presentada, la presidencia no concederá la palabra a los socios representantes que quisieren simplemente apoyar con razonamientos la moción planteada, previa interrogación sobre el sentido en que lo va a hacer. Mientras se discute una moción, no se puede proponer otra sino en los siguientes casos: 1. Sobre una cuestión de enmienda; 2. Sobre una cuestión previa; 3. Sobre una cuestión de orden; 4. Sobre una cuestión sustitutiva; 5. Para que se suspenda la discusión; 6. Para que el asunto se enmiende a una comisión. Todas estas mociones tendrán prioridad sobre el asunto principal que se conoce. Además, una moción que fuera rechazada no podrá volver a presentarse salvo que sea con modificaciones sustanciales o que se consintieren las dos terceras partes de los miembros representantes.

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Ningún socio representante podrá votar cuando se trate de un asunto relacionado con él. No se podrá dirigir la palabra a otro socio representante asistente a la asamblea en forma directa, de considerarlo necesario se hará por intermedio de la presidencia. El uso de la palabra debe estar limitado a un tiempo prudencial no mayor a cinco (5) minutos.  Artículo 103.-

Terminación o suspensión: Podrá declararse terminada o suspendida una  Asamblea General, solo y únicamente en los casos de: a) Haber tratado todos los puntos del orden del día; b) Visible cansancio de los asistentes; c)  Actitudes violentas que menoscaben el respeto y cordialidad entre los asambleístas; y, d) Por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Capítulo Quinto El Consejo de Administración  Artículo 104.-

El Consejo de Administración es el órgano directivo y de fijación de políticas de la Cooperativa y estará integrado de conformidad con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario por cinco vocales nombrados por la Asamblea General, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más. La notificación será en un tiempo máximo de ocho días de su elección como directivo. Los requisitos para ser parte de consejo de administración, serán: 1. 2. 3. 4.

 Artículo 105.-

 Artículo 106.-

Ser mayor de edad, Ser socio de la cooperativa, Tener conocimientos sobre economía popular y solidaria, No estar indispuesto legalmente.

El Consejo de Administración cumplirá con las atribuciones y deberes previstos en el artículo 34 del reglamento general de de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Cuando un Miembro del Consejo de Administración, faltare injustificadamente por tres ocasiones o seis faltas justificadas consecutivas a las sesiones de dicho Organismo, el Consejo llamará en su reemplazo al respectivo suplente, declarando previamente vacante el cargo del consejero incumplido, el particular se hará conocer el Asamblea General próxima inmediata.

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 Artículo 107. Atribuciones: Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración, los siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley y los valores y principios del cooperativismo; 2. Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa; 3.  Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 4. Proponer a la asamblea reformas al Estatuto Social y Reglamentos que sean de su competencia; 5. Dictar los Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General; 6.  Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios; 7. Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el Reglamento Interno. La sanción con suspensión de derechos, no incluye el derecho al trabajo. La presentación del recurso de apelación, ante la Asamblea General, suspende la aplicación de la sanción; 8. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de  Administración; y comisiones o comités especiales y removerlos cuando no observaren la normativa legal y reglamentaria; 9. Nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribución económica; 10. Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a rendirlas; 11.  Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije el Reglamento Interno, los cuales son: 1 1 1 1 12.  Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a conocimiento de la Asamblea General; 13. Resolver la afiliación o desafiliación a organismos de integración representativa o económica; 14. Conocer y resolver sobre los informes mensuales del Gerente; 15. Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a la Asamblea General; 16.  Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente; 17. Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de lo dispuesto en el número 9 del artículo 38 del Reglamento a la Ley; 18.  Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la cooperativa con sus respectivos presupuestos; 19. Señalar el número y valor mínimos de certificados de aportación que deban tener los socios y autorizar su transferencia, que sólo podrá hacerse entre socios o a favor de la Cooperativa;    

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20. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de administración u otras actividades, así como el monto de las multas por inasistencia injustificada a la Asamblea General; El Consejo de Administración podrá delegar su función de aprobación de ingreso de socios.  Artículo 108.-

 Artículo 109.-

 Artículo 110.-

El quórum para las sesiones del Consejo se realizará con la mitad más uno de sus miembros. Cuando faltare el Secretario, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-Hoc de entre los vocales, pero en ningún caso podrá actuar de Secretario el Gerente de la Cooperativa. Las resoluciones que el Consejo de Administración tome, se las hará por mayoría simple. El voto dirimente corresponde al presidente. En aquellas deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración, en que tuvieren particular interés los vocales de este organismo, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, dichos directivos solamente podrán participar con voz, sin derecho a voto, mientras se trate o resuelva aquel asunto o asuntos.

 Artículo 111.-

Cuando el Consejo de Administración comprobare irregularidades, incorrecciones o faltas graves en el desempeño de sus funciones, a cualquiera de sus vocales, incluido el Presidente, puede suspenderse el ejercicio de la vocalía inmediatamente. Para tomar tal resolución, o cualquier otra, se requeriría el voto unánime de los vocales restantes que integran el Consejo de  Administración.

 Artículo 112.-

 Artículo 113.-

Para el nombramiento de empleados caucionados de la Cooperativa, el Consejo de Administración, solicitará al Gerente una terna, la misma que tendrá el carácter de obligatoria ya que la responsabilidad es de dicho funcionario, en el manejo de los fondos de la entidad. Los demás empleados serán nombrados directamente por el Gerente El Consejo de Administración, procederá a sancionar a los socios de acuerdo con el presente Reglamento, disponiendo al Secretario que comunique por escrito la falta cometida, indicando con exactitud el lugar, el día y la hora en que la misma fue cometida y la sanción a la que está sujeto. En todo caso, del acometimiento de una falta y su correspondiente sanción quedará constancia escrita.

 Artículo 114.-

La convocatoria a las sesiones del Consejo de Administración, se lo hará con por lo menos tres días de anticipación y en el orden del día constarán los asuntos que fueren planteados por los vocales, el Gerente o el propio Presidente.

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 Artículo 115.-

 Artículo 116.-

El Consejo de Administración podrá autorizar operaciones, contratos o inversiones, en valores que van desde USD $ 5.001 hasta USD $ 15.000, pasado esta suma quien autorice será la Asamblea General. En todo caso los valores autorizados constarán dentro del presupuesto anual, y para su gasto se debe observar el Reglamento Especial de Concurso de Precio que rige a las Cooperativas. El Consejo de Administración, establecerá las políticas crediticias en concordancia con las disposiciones legales que rijan para el efecto y en el caso de los préstamos que este deba aprobar deberá, observar el Reglamento que para el efecto existe en la Cooperativa.

Capitulo Sexto Presidente  Artículo 117.-

En la primera sesión del Consejo de Administración, se designará al Presidente de la Cooperativa y de este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la LOEPS y SFPS y su Reglamento. Para el efecto, el Presidente saliente, o en su falta, el primer Vocal elegido por la Asamblea para el nuevo periodo, convocará a los integrantes del Consejo de Administración a la primera sesión en que deben hacerse las designaciones correspondientes. Dicha convocatoria tendrá lugar dentro de los 8 días subsiguientes al de realización de la Asamblea General, en la que se procedió a las elecciones.

 Artículo 118.-

El Presidente de la Cooperativa, representará a ella y al Consejo de  Administración en todos los actos oficiales que debe intervenir la entidad, así  mismo suscribirá todos los actos de administración y financieros que son de su competencia, procurando agilitar la gestión de la misma, a través de una delegación si el caso lo amerita.

 Artículo 119. Atribuciones: El Presidente del Consejo de Administración, lo será también de la Cooperativa y de la Asamblea General, durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez, mientras mantenga la calidad de vocal en dicho Consejo y, además de las atribuciones constantes en las normas jurídicas que rigen la organización y funcionamiento de la cooperativa, tendrá las siguientes: 1. Convocar, presidir y orientar las discusiones en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo de Administración; 2. Dirimir con su voto los empates en las votaciones de Asamblea General; 3. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; 4. Suscribir los cheques conjuntamente con el Gerente, siempre y cuando el Reglamento Interno así lo determine _ _ _ _ _ _ _ ;

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El Vicepresidente cumplirá las funciones que le sean encargadas por el Presidente y las delegaciones dispuestas por el Consejo de Administración. En caso de renuncia, ausencia, inhabilidad del Presidente o encargo de la Presidencia, asumirá todos los deberes y atribuciones del Presidente. Es facultad del Presidente, tanto en las sesiones de Asamblea General, como del Consejo de Administración, orientar las discusiones, calificar las mociones y designar las Comisiones, que no sea facultad privativa de la Asamblea General o del Consejo de Administración.  Artículo 120.-

Cuando el Presidente desee intervenir en las discusiones o debates de la  Asamblea General o del Consejo de Administración o presentar mociones a consideración y resolución de estos organismos, obligatoriamente deberá encargar la dirección de la Sesión a uno de los Vocales del Consejo de  Administración en el orden de su elección, para poder intervenir conjuntamente con los socios de base. Si faltaren los Vocales, o ellos estuvieren actuando o participando en las deliberaciones de la Asamblea General, por su cuenta designará a cualquiera de los socios asistentes para que dirija la Asamblea, con excepción del Gerente de la Cooperativa.

 Artículo 121.-

 Artículo 122.-

El Presidente estará obligado a contestar por oficio los requerimientos, consultas e informes que le solicitaren los directivos y socios, en forma clara y concreta. El Presidente, por ningún concepto, ni con el pretexto de ausencia podrá delegar a otro directivo o socio, la convocatoria de las sesiones de Asamblea General o Consejo de Administración.

No obstante, de lo dispuesto en el inciso anterior, si el Consejo de  Administración le concede licencia temporal, hasta 30 días, quien lo subrogue estará facultado para realizar tales convocatorias.  Artículo 123.-

El Presidente de la Cooperativa, podrá en cualquier momento convocar a sesión ampliada a los Consejos de Administración y Vigilancia siempre que estime que los asuntos a tratarse son de trascendental importancia para la entidad, o cuando se presentare a su consideración algún problema o asunto que no está determinado ni en el Estatuto, ni en el presente Reglamento Interno, como facultad exclusiva de conocimiento y resolución de cualquiera de los dos Consejos.

Capitulo Séptimo El Secretario (a)  Artículo 124.-

El Secretario (a) de la Cooperativa será nombrado (a) por el Consejo de  Administración en su primera sesión, por lo tanto deberá ser vocal del consejo de administración para poder ser designado (a) como tal. En caso de ausencia

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el Consejo de Administración podrá nombrar, de entre sus vocales, un Prosecretario que haga las veces de secretario.  Artículo 125.-

Es de responsabilidad del Secretario (a) la elaboración de actas, expedientes y archivos, así como también de la custodia de los archivos, libros sociales y los expedientes respectivos, deberá llevar debidamente foliados los libros que contengan las actas de sesiones de los organismos en los cuales tiene que actuar en tal calidad. Por ningún concepto, bajo responsabilidad penal, el Secretario (a) podrá alterar la numeración de los folios, o destruir parcial o totalmente, uno o más de ellos. Cuando hubiere de realizar alguna enmienda, en el contenido de las actas respectivas, el particular se detallará expresamente al final del acta última suscrita, y esta razón será firmada conjuntamente con el Presidente de la entidad.

 Artículo 126.-

Es obligación del Secretario (a) mantener al día toda la información de la entidad, para lo cual organizará lo siguiente: a) b) c) d)

 Artículo 127.-

Libro de Actas de Asamblea General; Libro de Actas del Consejo de Administración; Libro de Registro de Socios; y , Libro de Registros de correspondencia.

Tanto las Actas de la Asamblea General, como las actas de los Consejos a más de la numeración ordinal respectiva, deberán siempre contener los siguientes datos básicos: Número de Actas. Lugar, fecha y hora de la sesión. Clase de Asamblea. Nombre y cargo del directivo que preside y del secretario. Número y nombre de los asistentes. El orden del día con su respectiva aprobación. Resumen de los informes presentados. Texto completo y nombre de los autores de las mociones y sus resoluciones en forma clara y fiel. m) Los resultados de las votaciones, número de votos a favor y en contra. n) Hora de clausura, firmas del Presidente y Secretario. o) Todos los expedientes que respaldan las Actas.

e) f) g) h) i)  j) k) l)

Capitulo Octavo El Consejo de Vigilancia  Artículo 128.-

El Consejo de Vigilancia, es el órgano auditor y fiscalizador del Consejo de  Administración, Comisiones Especiales, Gerencia y demás estamentos de la Cooperativa, estará integrado por cinco Vocales, nombrados por la Asamblea General, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, el proceso para la elección será el mismo que el utilizado para el Consejo de  Administración. Para ser vocal del Consejo de Vigilancia, se necesita reunir las

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mismas condiciones determinadas para los vocales del Consejo de  Administración.  Artículo 129.-

 Artículo 130.-

En la Primera Sesión del Consejo de Vigilancia, los vocales designados procederán a elegir el Presidente, quien representará a dicho Consejo. Igualmente, de entre sus miembros procederá a elegir Secretario, de la misma forma actuarán los demás consejos y comités conformados en la Cooperativa. En cualquier momento los vocales del Consejo de Vigilancia podrán pedir al Gerente que presente informes económicos y balances mensuales de cualquier área, para realizar el monitoreo y seguimiento a las operaciones administrativas y financieras de la Cooperativa. Es facultad expresa del Consejo de Vigilancia, previa investigación, informe y dictamen de dicha investigación, pedir la suspensión de las funciones del Gerente al Consejo de Administración, en los siguientes casos: a) Cuando realizado un arqueo de caja o cierre de cuentas se comprobare que los saldos de los libros, no coinciden con los de los bancos y caja en general; b) Cuando el Gerente una vez notificado por escrito, por parte del Consejo, se negare, sin causa justa a realizar los depósitos por ingresos en las cuentas bancarias respectivas; c) Cuando notificado con una resolución de veto, a las inversiones ordenadas por el Consejo de Administración, se realizare el gasto, sin perjuicio de la acción civil de reembolso, o penal por disposición arbitraria de los fondos de la entidad. y, d) Cuando el Consejo de Administración, probare documentadamente que el Gerente ha alterado dolosamente comprobantes o valores contenidos en ellos, con el evidente objeto de perjudicar a la Cooperativa.

 Artículo 131. Atribuciones: además de las establecidas en la ley orgánica de la economía popular y solidaria, su reglamento general y el reglamento interno, son atribuciones y deberes del consejo de vigilancia, los siguientes: 1. nombrar de su seno al presidente y secretario del consejo; 2. controlar las actividades económicas de la cooperativa; 3. vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales vigentes; 4. realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y ejecución, efectuados por la cooperativa; 5. efectuar las funciones de auditoría interna, en los casos de cooperativas que no excedan de 200 socios o500.000 dólares de activos; 6. vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría, debidamente aceptadas; 7. presentar a la asamblea general un informe conteniendo su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, balance social y la gestión de la cooperativa;

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8. proponer ante la asamblea general, la terna para la designación de auditor interno y externo; 9. observar cuando las resoluciones y decisiones del consejo de administración y del gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la asamblea general, contando previamente con los criterios de gerencia; 10. informar al consejo de administración y a la asamblea general, sobre los riesgos que puedan afectar ala cooperativa; 11. solicitar al presidente que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados directamente con el cumplimiento de sus funciones. 12. efectuar arqueos de caja, periódica u ocasionalmente, dependiendo del segmento al que la cooperativa se corresponda, y revisar la contabilidad de la cooperativa, a fin de verificar su veracidad y la existencia de sustentos adecuados para los asientos contables. 13. organizar, dirigir el proceso y resolver la selección del oficial de cumplimiento, de la terna preparada para el efecto; 14. elaborar el expediente, debidamente sustentado y motivado, cuando pretenda solicitar la remoción de los directivos o gerente y notificar con el mismo a los implicados, antes de someterlo a consideración de la asamblea general. 15. instruir el expediente sobre infracciones de los socios, susceptibles de sanción con exclusión, cuando sea requerido por el consejo de administración, aplicando lo dispuesto en el reglamento interno; 16. recibir y tramitar denuncias de los socios, debidamente fundamentadas, sobre violación a sus derechos por parte de directivos o administradores de la cooperativa; y, formular las observaciones pertinentes encada caso; Sin perjuicio de las observaciones que pueda formular el consejo de vigilancia, el consejo de administración podrá ejecutar sus resoluciones bajo su responsabilidad, no obstante lo cual, esta decisión deberá ser, obligatoriamente, puesta en conocimiento de la siguiente asamblea  Artículo 132.-

 Artículo 133.-

 Artículo 134.-

La suspensión al Gerente de la Cooperativa será puesta a consideración y resolución de la Asamblea General y, de ser el caso, tomará las medidas pertinentes como bloqueo de cuentas bancarias, designación de un Gerente interino o subrogante, etc. Si se comprueba uno o más hechos determinados en el Artículo 73 de este Reglamento que motiven la suspensión del Gerente y, se encuentren involucrados socios, vocales de los consejos, o empleados, se dispondrá, así  mismo, la suspensión de funciones; en el caso de socios se iniciara de conformidad con la Ley Orgánica, su Reglamento o el Estatuto Social el sumario de exclusión, según la gravedad de la falta; y, si se trata de empleados, se tramitará el correspondiente trámite administrativo de Visto Bueno. Mientras no se reconsidere la suspensión del Gerente, el encargado de la Gerencia, se investirá de las mismas facultades del titular, hasta resolución

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definitiva de remoción del Gerente y nombramiento de reemplazo, o de confirmación en sus funciones.  Artículo 135.-

Si en la solicitud de suspensión del Gerente, que tomare el Consejo de  Vigilancia, se comprobare dolo o mero afán de causar perjuicios morales a dicho funcionario, serán sancionados los vocales con la cancelación de sus nombramientos. Dicha remoción estará a cargo de la Asamblea General que se deberá reunir para el efecto Si dicha resolución de suspensión hubiere sido tomada con el voto en contra de alguno de sus vocales, la sanción no recaerá sobre este.

Capitulo Noveno Las Comisiones Especiales Integración: Las Comisiones Especiales serán permanentes u ocasionales. Las designará el Consejo de Administración con tres vocales que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y removidos en cualquier tiempo. Las comisiones especiales permanentes cumplirán las funciones determinadas en el Reglamento Interno. Las comisiones ocasionales, cumplirán las funciones que el Consejo de Administración les encargue. El Consejo de Administración tendrá la obligatoriedad de por los menos crear como comisión la de Educación. Capitulo Décimo El Comité de Crédito  Artículo 138.-

 Artículo 139.-

El Comité de Crédito es el organismo encargado de aprobar los créditos a los socios. Estará conformada por tres miembros de los cuales se nombrará al Presidente. Sesionará, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuere necesario. El Comité será designado por el Consejo de Administración, durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos por una sola vez.

 Artículo 140.-

Las solicitudes de Crédito deberán ser presentadas para el estudio del Comité, las mismas que serán sometidas estrictamente a las disposiciones del Reglamento de Crédito en vigencia para la concesión de los créditos y a falta de éstas, a las resoluciones o disposiciones emanadas por el Consejo de  Administración.

 Artículo 141.-

La atención y tramitación crediticia entre el socio y la Cooperativa, serán realizadas en las oficinas de la misma, al igual que la legalización de documentos, salvo el caso de fuerza mayor.

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Los documentos quedarán bajo responsabilidad del Gerente de la Cooperativa y tendrán acceso a ellos, el propio comité, el Consejo de Administración y  Vigilancia u otros organismos o asesores con la autorización oficial respectiva.  Artículo 142.-

El Comité de Crédito, solicitará a la Gerencia, cuando lo juzgue conveniente cualquier información sobre: disponibilidad económica, evolución de cartera, calificación de cartera, situación de la morosidad, historial crediticio y económico del socio prestatario para cumplir a cabalidad su cometido. De la misma manera, este comité informará al Consejo de Administración sobre la gestión de cartera, la cobranza y las actividades complementarias realizadas.

 Artículo 143.-

El Presidente, el Secretario y los vocales, firmarán las actas que llevará este Comité en el mismo instante de haberse aprobado las solicitudes. Es prohibido sesionar fuera del local de la Cooperativa, así como firmar las actas en forma individual y sin actuar en una sesión formal.

 Artículo 144.-

Si alguna solicitud fuera negada o suspendida este comité comunicará por escrito al socio a través de la secretaría de la Cooperativa, señalando las causas que motivaron dicha negativa o suspensión.

Capítulo Décimo Primero El Gerente  Artículo 145.-

El Gerente General, es el representante legal de la Cooperativa y será nombrado por el Consejo de Administración, quien escogerá al profesional más idóneo para el desempeño de este cargo; este funcionario es directamente responsable de la marcha de la Cooperativa. El Gerente depende del Consejo de Administración y tiene directa relación de acción con todos los organismos internos y los socios.

 Artículo 146.-

 Artículo 147.-

 Artículo 148.-

 Artículo 149.-

El Gerente tendrá las mismas atribuciones que señala el Reglamento General de la Ley Orgánica en el artículo 44 y del Estatuto en el artículo 36. El Gerente podrá autorizar operaciones, contratos o inversiones, hasta USD $5000,00 pasado esta suma quien autorice será el Consejo de Administración. La gestión administrativa y financiera, tanto interna como externa se realizará en la oficina y en horas hábiles y reglamentarias, salvo casos excepcionales y de fuerza mayor debidamente comprobados. Todo acto o contrato que suscribiere la Cooperativa, en los cuales se contemplen obligaciones de dar, recibir, hacer alguna cosa, así como derechos reales, será suscrito por el Gerente de la entidad, para que tenga valor legal.

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 Artículo 150.-

El Gerente es el jefe del personal y de la Oficina, por lo mismo, tiene control y mando sobre todos los empleados y los bienes de la entidad.

 Artículo 151.-

En caso de ausencia temporal del Gerente, este comunicará al Consejo de  Administración, que durante este período de ausencia la Gerencia será desempeñada por el Director Financiero.

 Artículo 152.-

 Artículo 153.-

 Artículo 154.-

 Artículo 155.-

 Artículo 156.-

En aras de la buena marcha de la entidad, el Gerente podrá comunicar al Consejo de Administración el rendimiento de los empleados y podrá removerles, cuando lo considere necesario. El Gerente, deberá asignar a los empleados ocasionales y a los de planta, cualquier labor o función específica, a más de las determinadas en el presente Reglamento Interno, y supervisar su fiel cumplimiento. Es obligación del Gerente, proporcionar al Contador, los comprobantes de ingreso y egreso, para su registro correspondiente en los libros respectivos. Si la demora en la entrega de dichos comprobantes, ocasionare el retraso en la contabilidad de la institución, el Gerente será sancionado con una multa del 10% del salario básico unificado, por cada falta de esta naturaleza. Es obligación del gerente, mantener bajo su cuidado y estricta vigilancia los inventarios de bienes, muebles y enseres, equipos y otros activos de la cooperativa, así como también los documentos que contengan obligaciones por cobrar, los originales de los comprobantes de ingreso y egreso, las chequeras o libretas de ahorros de los bancos y demás fungibles de la institución. Cuando la Cooperativa contratare alguna asesoría, consultoría, estudio especializado u obra de campo, servicio o material, es obligación del Gerente controlar el avance de dichos trabajos, en el sitio previsto, o designar una o más personas técnicas en la materia que realicen este control.

 Artículo 157.-

El Gerente tendrá la obligación de presentar a consideración del Consejo de  Administración, en la primera sesión de cada mes que tenga este organismo, la nómina de deudores morosos y las medidas tomadas en cada caso.

 Artículo 158.-

El Gerente debe concurrir obligatoriamente a las sesiones del Consejo de  Administración con voz informativa cuando este lo convoque; y, debe orientar a los Consejeros en las discusiones de carácter económico financiero, para hacer conocer la situación actual de acuerdo al flujo de operaciones.

 Artículo 159.-

Se faculta al Gerente mantener dos fondos rotativos para organizar y atender operaciones de menor cuantía. Un fondo se mantendrá en la cuenta denominada CAJA CHICA y servirá para atender gastos menores y, el otro fondo se mantendrá en la cuenta FONDO DE OPERACIÓN, que servirá para

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atender los retiros de ahorro de mayor valor. Los responsables del manejo de dichos fondos, serán nombrados por la gerencia y periódicamente presentarán los informes y documentos respectivos de acuerdo a los Reglamentos Especiales que para el efecto se elaborarán.  Artículo 160. Atribuciones y Responsabilidades.- Además de las previstas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y las que constaren en el reglamento interno, son atribuciones y responsabilidades del Gerente: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa de conformidad con la Ley, su Reglamento y el presente Estatuto social; 2. Proponer al Consejo de Administración las políticas, Reglamentos y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa; 3. Presentar al Consejo de Administración el plan estratégico, el plan operativo y su proforma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el treinta de noviembre del año en curso para el ejercicio económico siguiente; 4. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e informar mensualmente al Consejo de Administración; 5. Contratar, aceptar renuncias y dar por terminado contratos de trabajadores, cuya designación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa y de acuerdo con las políticas que fije el Consejo de Administración; 6. Diseñar y administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la disponibilidad financiera; 7. Mantener actualizado el registro de certificados de aportación; 8. Informar de su gestión a la Asamblea General y al Consejo de  Administración; 9. Suscribir los cheques de la cooperativa, individual o conjuntamente con el Presidente, conforme lo determine el reglamento interno; cuando el reglamento interno disponga la suscripción individual, podrá delegar esta atribución a administradores de sucursales o agencias, conforme lo determine la normativa interna; 10. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos directivos; 11. Contraer obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el Reglamento o la Asamblea General le autorice; 12. Suministrar la información personal requerida por los socios, órganos internos de la cooperativa o por la Superintendencia; 13. Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y económica de la cooperativa; 14. Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa; 15.  Asistir, obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz informativa, salvo que dicho consejo excepcionalmente disponga lo contrario; y, a las del Consejo de Vigilancia, cuando sea requerido; 16. Ejecutar las políticas sobre los precios de bienes y servicios que brinde la cooperativa, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de  Administración;

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El Gerente deberá informar al Consejo de Administración cuando éste así lo solicite, sobre los roles de pago de empleados, jornaleros y contratistas de la entidad, a fin de que este organismo tenga conocimiento sobre la nomina del personal de la entidad.  Artículo 161.-

 Artículo 162.-

Cuando la Cooperativa deba intervenir en acciones judiciales, sea en calidad de actora o demandada, en defensa de sus intereses, el Gerente someterá el caso a consideración de los Consejos y solicitará las instrucciones pertinentes, las mismas que serán obligatorias, para actuar en los juicios respectivos, conjuntamente con el Abogado o Síndico de la Cooperativa. Para desempeñar el cargo de Gerente, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser profesional, preferiblemente en las áreas de administración, economía, finanzas o ciencias afines; o acreditar experiencia mínima de 4 años en gestión administrativa, acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa; b) Tener de preferencia sólidos conocimientos del control administrativo, contable, financiero, legal, cooperativo. c) Tener, de preferencia, experiencia en el manejo de cooperativas. d) Tener visión e iniciativa empresarial. e) Ser Santarroseño.

Capítulo Décimo Segundo El Asesor Jurídico  Artículo 164.-

 Artículo 165.-

El Asesor Jurídico, será designado por el Consejo de Administración y deberá ser un Abogado de la República o Doctor en Jurisprudencia, en libre ejercicio profesional, de preferencia con experiencia en legislación financiera social y cooperativa. Son funciones y deberes del Asesor Jurídico, las siguientes: a)  Asesorar en el ámbito jurídico en todas las sesiones y decisiones de la Cooperativa, b) Emitir informes legales que solicite la Asamblea General, El Consejo de  Administración, El Consejo de Vigilancia, El Comité de Crédito y la Gerencia, c) Intervenir como patrocinador o procurador judicial de la Cooperativa, d) Emitir opiniones legales que se requieren en torno al manejo económico y financiero que la Cooperativa otorga a sus socios,

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e)  Asistir a las sesiones de Asamblea General en forma obligatoria y, a las sesiones de los demás cuerpos directivos cuando lo soliciten, debiendo participar con voz informativa, f) Elaborar proyectos de reformas estatutarias y reglamentarias, cuando lo solicite la Asamblea General o los Consejos de Administración y Vigilancia; y, g) Ejercer las demás atribuciones que le señalen el Estatuto y este Reglamento General Interno. Capitulo Décimo Tercero De las Operaciones  Artículo 166.-

 Artículo 167.-

La Cooperativa de Ahorro y Crédito realizará operaciones de intermediación Financiera y dotará también a sus socios de servicios adicionales, de conformidad con la Ley. La Cooperativa de Ahorro y Crédito podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado; b) Conceder sobregiros ocasionales; c) Efectuar servicios de caja y tesorería d) Captación permanente y progresiva de Certificados de Aportación de los socios de la Cooperativa; e) Colocación de recursos financieros mediante préstamos ordinarios, emergentes, especiales, etc., f)

Establecimiento de servicios adicionales y complementarios al crédito en calidad de otros productos financieros;

g)  Administrar otros tipos de ahorro de acuerdo a las necesidades de los socios; h) Establecimiento de servicios cooperativos como capacitación, desarrollo de proyectos productivos, mortuoria, seguros de desgravamen, rifas, sorteos, etc.; y, i)

Demás actividades afines a la actividad de la Cooperativa.

Capitulo Décimo Cuarto Contabilidad, Información Financiera y Auditoría  Artículo 168.-

La Cooperativa, organizará y llevará su contabilidad de acuerdo a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC, a los principios de general aceptación de

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cooperativas de ahorro y crédito y tener la nomenclatura para formar parte de los datos del sistema financiero nacional.  Artículo 169.-

 Artículo 170.-

 Artículo 171.-

La Cooperativa debe emitir a la Dirección Nacional de cooperativas la información que ella requiera, dentro de los plazos exigidos por la Ley y con todos los requisitos pertinentes. Los estados financieros y la información financiera que se remita al organismo de control y se presente en la cooperativa servirá como medio de prueba conforme el Código de Procedimiento Civil, su alteración o falsificación acarreará responsabilidad penal. En la Cooperativa se mantendrá todos los archivos que sustenten los eventos económicos reflejados en los Estatutos Financieros de manera obligatoria por un período de 6 años.

 Artículo 172. A fin de que los socios y el público en general conozcan la situación económica financiera de la cooperativa, esta pondrá la información a disposición de los interesados por los medios más idóneos, además publicará sus estados financieros semestrales una vez aprobados por la Asamblea General.  Artículo 173.-

La Cooperativa adoptará políticas internas de control para administrar adecuadamente sus riesgos financieros u operacionales, considerando entre otros aspectos, las disposiciones relativas al manejo, destino y diversificación del crédito y de las inversiones, la administración de la liquidez y las normas sobre tasas de interés. Estas políticas serán aprobadas por el Consejo de  Administración y sobre su cumplimiento deberán informar las auditorías internas y externas.

 Artículo 174.-

De conformidad con la Ley, la Cooperativa debe realizar auditorías externas o fiscalización cada año sujetándose a las disposiciones del Reglamento Especial de la Ley Orgánica; y, además la entidad deberá implementar un departamento de auditoría interna. En caso de controversia entre el presente Reglamento con el Estatuto, Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General, y otras Leyes, prevalecerá las normas de mayor jerarquía.

Capitulo Décimo Quinto Código de Ética  Artículo 175.Del ámbito del Código de Ética.- El presente Código de Ética tiene como su ámbito de acción los siguientes:

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a. Establecer los principios éticos y morales que deberán observar y cumplir los socios, representantes de la Asamblea General, vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, la Gerencia General, integrantes de Comités o Comisiones, asesores, empleados y personas con actividad directa con la Institución. b. Establecer la existencia de un Comité de Ética, como organismo interno de la Cooperativa que vigilará y sancionará los hechos que atenten contra los principios éticos establecidos en este cuerpo normativo. c.

Establecer el debido proceso para la sanción interna de los hechos que atenten a los principios del Código de Ética, aplicando los principios constitucionales del derecho a la defensa.

d. Establecer las sanciones que la Cooperativa aplicará en caso de violación de los principios éticos establecidos en este Código. e.

Señalar las atribuciones del Consejo de Administración para reformar el presente Código y dictar las normas complementarias que faciliten el total cumplimiento de las mismas.

 Artículo 176.Objetivo del código de ética.- El presente Código tiene como finalidad fijar una serie de principios generales, apoyados por otros complementarios, que contribuyan al establecimiento de un comportamiento ético entre todos los integrantes de la Cooperativa. El código de ética contiene valores y principios éticos para afianzar las relaciones con los socios, con los clientes, con los empleados, con los proveedores de productos o servicios y con la sociedad; de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social, tales como: cumplimiento de la ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas. El presente Código tiene también como finalidad, ser complemento legislativo interno para ayudar a seleccionar a todos los posibles candidatos a las distintas dignidades, para lo cual los integrantes de Comité De Ética deberán emitir un informe sobres los candidatos a las elecciones de la Asamblea General de Representantes de la Coopacs. De la misma manera, cuando lo determine y por lo menos una vez al año el Comité de Ética, en conjunto con el Comité de Educación, coordinará capacitaciones sobre Buen Gobierno Cooperativo, Ética Profesional, y, Relaciones Humanas.  Artículo 177. Valores y principios generales del código de ética.- Los Valores y Principios generales, que establece el presente Código de Ética, se clasifican de la siguiente manera:

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a.- Cumplimiento de la ley y normativa vigente; b.- Respeto a las preferencias de los grupos de interés; c.- Transparencia; d.- Rendición de Cuentas; y e.- Las demás que establezca el presente Código en forma complementaria.  Artículo 178.Del cumplimiento de la ley y normativa vigente.- La Cooperativa deberá observar al menos lo siguiente: a. Cumplir con la Constitución de la República del Ecuador, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y demás leyes aplicables; y, la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria; y, b. Cumplir con las disposiciones vigentes sobre obligaciones fiscales, relaciones laborales; sobre transparencia de la información; defensa de los derechos del consumidor; y, responsabilidad ambiental;  Artículo 179.Del respeto a las preferencias de los grupos de interés.- La Cooperativa deberá observar al menos lo siguiente: 1. No actuar indebidamente para obtener beneficios personales dentro del cumplimiento de sus funciones, ni participar en transacción alguna en que un representante de la asamblea general, funcionario, vocal del Consejo de Administración o de Vigilancia o la Gerencia General, o su cónyuge o conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, tengan interés de cualquier naturaleza; 2. No aprovecharse o hacer mal uso de los recursos de la empresa; y, cuidar y proteger los activos, software, información y herramientas, tangibles e intangibles; 3. Cumplir siempre con el trabajo encomendado con responsabilidad y profesionalismo; 4. Reconocer la dignidad de las personas, respetar su libertad y su privacidad; 5. Reclutar, promover y compensar a las personas en base a sus méritos;

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6. Respetar y valorar las identidades y diferencias de las personas.- Se prohíben actos de hostigamiento y discriminación basados en la raza, credo, sexo, edad, capacidades diferentes, orientación sexual, color, género, nacionalidad, o cualquier otra razón política, ideológica, social y filosófica; 7. Se prohíbe el acoso verbal (comentarios denigrantes, burlas, amenazas o difamaciones, entre otros), físico (contacto innecesario u ofensivo), visual (difusión de imágenes, gestos o mensajes denigrantes u ofensivos), o sexual (insinuaciones o requerimiento de favores); 8. No se permite laborar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ni bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni fumar dentro de las instalaciones de la entidad; 9. Proveer y mantener lugares de trabajo, seguros y saludables; 10. Queda prohibido todo acto de violencia, física o psicológica dentro de la entidad; 11. No permitir descargar en las computadoras programas o sistemas ilegales o sin licencia; 12. Está prohibido ofrecer bienes o servicios no autorizados por la Cooperativa; y, sus funcionarios o empleados se encuentran impedidos de asesorar negocios a empresas competidoras; y, 13. La Cooperativa no debe realizar negocios de ninguna clase con personas que se aparten de las normas éticas y legales mencionadas en este capítulo;  Artículo 180.De la transparencia.- La Cooperativa deberá observar al menos lo siguiente: 1. Informar en forma completa y veraz a los socios y usuarios financieros acerca de los productos, servicios y costos de los mismos; 2. Difundir información contable y financiera fidedigna; 3. Resguardar la información activa y pasiva de sus socios y clientes, en función de la reserva o sigilo bancario y no utilizarla para beneficio personal o de terceros; 4. Los directivos, funcionarios y empleados deberán abstenerse de divulgar información confidencial de los distintos grupos de interés, así como la información calificada como reservada o restringida de la Cooperativa; y,

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5. La publicidad de la Cooperativa deberá ser clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, veraz y completa, relacionada con los productos y servicios ofertados, conforme a principios de competencia leal y de buena práctica de negocios, preparada con un debido sentido de responsabilidad social y basada en el principio de buena fe. Asimismo, debe ser exenta de elementos que pudieran inducir a una interpretación errónea de las características de los productos y servicios que ofrece la Institución.  Artículo 181.De la rendición de cuentas.- La Cooperativa deberá observar al menos lo siguiente: 1. Informar sobre el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la organización como de la organización hacia a la sociedad; 2. Explicar sobre las acciones desarrolladas por la Cooperativa, incumplimientos y los impactos causados en ambas situaciones sobre cada uno de los grupos de interés; 3. Demostrar en sus informes de gestión que sus transacciones han sido efectuadas dentro del marco legal y ético; y, 4. El Consejo de Administración deberá elaborar un informe anual que contenga la rendición de cuentas sobre la gestión y cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo y el código de ética y ponerlo en conocimiento de la Asamblea General de Representantes y al público en general a través de la página web Institucional.  Artículo 182.Principios y valores complementarios del código de ética.- La Cooperativa establece como Valores y Principios complementarios los siguientes: 1. El Código establece una actitud constante de prevalencia de lo ético sobre lo jurídico. 2. Todo acto o práctica que refleje una aparente o artificiosa legalidad, atenta contra el prestigio de la, y va en desmedro de la buena fe de la comunidad y normas de la cooperativa. 3. Deberá anteponerse la honradez, eficiencia y el principio de satisfacción del socio, al lucro personal. 4. Los socios, representantes, vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, comités, gerencia general, funcionarios y empleados de la Cooperativa, deben abstenerse de realizar por sí o inducir a terceros a la realización de cualquier acción u omisión que perturbe la eficiencia de la

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intermediación financiera de la Institución, o que pueda perjudicar a sus similares, a los demás socios, o la confianza del público en general. 5. La difusión de rumores y comentarios falsos constituye una práctica de competencia desleal y mal actuar, que menoscaba el prestigio de la Cooperativa y deteriora el buen nombre de las personas y organismos internos que lo conforman. 6. Los socios, representantes a la Asamblea General, vocales delos Consejos de Administración y Vigilancia, comités, funcionarios y empleados, y, todas aquellas personas que por ejercicio de sus facultades de vigilancia y control y otras funciones tuvieren acceso a los datos de propios de la Cooperativa, o datos personales de sus socios y clientes, están obligadas a guardar sigilo acerca de los nombres de los socios, inversionistas, y operaciones, excepto cuando sean requeridos en un proceso de inspección o fiscalización de los entes controladores o por orden judicial legalmente expedida por juez competente, en asuntos contenciosos. 7. El desconocimiento de la normativa vigente, no excusa a persona alguna. 8. En caso de contravenir las disposiciones del presente Código, los socios, representantes, vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, Comités, Gerencia General, funcionarios y empleados, podrán ser sancionados de conformidad con las disposiciones del mismo, sin perjuicio de las acciones judiciales a que tuviere lugar. 9. Mantener comportamiento libre de vicios, por lo que está prohibido consumir bebidas alcohólicas o preparados estupefacientes en las instalaciones de la Cooperativa o promover actividades de juegos de azar. 10.  Abstenerse de hacer uso del logotipo, papel con membrete o cualquier símbolo de la Cooperativa, para usos ajenos a los fines institucionales. 11. Está prohibido portar armas sin los permisos legales e institucionales. 12.  Actuar en estricto órgano regular para ser atendido o para brindar atención, evitando buscar a los directivos o personal operativo que le eviten cumplir con las disposiciones institucionales. 13. Los representantes, vocales de los Consejos y Comités, funcionarios y empleados de la Cooperativa, se abstendrán de discriminar a persona alguna, mediante el otorgamiento de favores privilegios especiales, remunerados o no. No podrán aceptar para sí o para los miembros de su familia, favores o beneficios bajo circunstancias que pudieren hacer pensar que influyen en el desempeño de sus funciones, ni tampoco se hará tráfico de influencias en beneficio personal o de terceros.

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14. Respetar las resoluciones que los organismos de la Cooperativa, hayan resuelto democráticamente por mayoría de votos, tanto en elecciones,  Asamblea General de Representantes, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y cualquier otro organismo. En cumplimiento del régimen parlamentario interno, las discrepancias subsistirán mientras el asunto se encuentre en discusión, pero una vez tomada la resolución, se cumplirá obligatoriamente por todos, inclusive por las personas que estuvieron en desacuerdo. 15. Previo a presentar cualquier tipo de denuncias ante los organismos de control, los integrantes de la Cooperativa, deberán haber previamente agotado las instancias internas; igualmente deberán abstenerse de presentar denuncias que no tengan fundamento documental o legal o que tergiversen los hechos. 16. Observar las normas mínimas de urbanidad generalmente aceptadas, como: 

Saludar al ingresar a la institución.



Despedirse al salir de la institución.



Ceder el asiento a los mayores, enfermos y mujeres embarazadas.



No escupir en el piso.











Hacer columna para ser atendido en los diferentes servicios de la cooperativa. Utilizar lenguaje respetuoso, absteniéndose de gritar, silbar ni decir malas palabras.  Abstenerse de comer, fumar o mascar chicle en el interior de las instalaciones de la cooperativa, cuando se esté en horas de atención al público. Botar basura únicamente en los recipientes ubicado para ese fin en las instalaciones de la cooperativa.  Atender al socio con agilidad y respeto, procurando: sonreír demostrando la mejor relación humana, abstenerse de emitir chismes, no censurar ni juzgar el comportamiento ajeno, mostrar respeto por la opinión de otras personas.

Capitulo Décimo Sexto  Artículo 183.Del comité de ética.- La Cooperativa integrará un Comité de Ética,

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organismo interno que velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética, tendrá la facultad de iniciar procesos de investigación y aplicación de sanciones a los transgresores, cuidando que en todo momento se respete el derecho a la defensa y al debido proceso. Los procesos que realice este Comité tendrán carácter de confidencial y reservado. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, y con la presencia de los integrantes principales.  Artículo 184.Integración del comité de ética.- El Comité de Ética, estará conformado por cinco integrantes, un vocal nombrado por el Consejo de Administración de entre sus miembros, que será el Presidente, el Gerente o su delegado, el  Auditor Interno, el Oficial de Cumplimiento, y, el Asesor Jurídico que actuará como Secretario. Cuando alguno de los miembros del Comité de Ética se encuentre sometido a  juzgamiento por el mismo organismo, no podrá integrar dicho Comité y será llamado, en caso de los vocales del Consejo a su respectivo suplente, y en caso de los funcionarios, a quien le subroguen las funciones en la institución, de haberlos.  Artículo 185.Del nombramiento de los vocales del consejo de administración integrantes del comité de ética.- El Consejo de Administración designará a los integrantes del Comité de Ética, en la primera reunión que realice dicho organismo, una vez sus vocales hayan sido calificados por el Organismo de Control, posterior a las elecciones realizadas en la Asamblea General. El período de los vocales del Consejo de Administración en el Comité de Ética, será igual al período establecido en el Estatuto Social para los vocales de dicho Consejo.  Artículo 186.De la primera reunión del comité de ética.- El Comité de Ética, en el nuevo período, procederá a reunirse por primera ocasión, una vez designados los integrantes por parte del Consejo de Administración, dentro del mes siguiente a su designación, a través de una Convocatoria que por ser inicial será realizada por la Gerencia General. En la primera reunión, el Comité de Ética procederá a elegir al Presidente y a definir el cronograma de reuniones que realizará en el año.  Artículo 187.De las reuniones del comité de ética.- Regularmente el Comité de Ética se reunirá una vez al año, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio económico, para realizar el informe anual, sobre el

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cumplimiento de las disposiciones del Código de Ética; y de haberse presentado, el señalamiento de los casos analizados y las resoluciones adoptadas. Igualmente deberá incorporar las sugerencias para incorporar nuevas disposiciones al Código de Ética, derivadas de las experiencias analizadas. Extraordinariamente el Comité de Ética podrá reunirse tantas veces sean necesarias, ya sea por iniciativa de su Presidente o cuando el Gerente General o Auditor Interno, lo soliciten al presentarse casos que deban ser tratados por el Comité.  Artículo 188.Del funcionamiento del comité.- El Comité de Ética, estará válidamente constituido con la presencia de al menos tres de sus cinco miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, debiendo hacerse constar en las actas, los nombres de los participantes, las mociones presentadas y sus votos. El miembro que discrepare de la resolución de la mayoría del Comité, podrá emitir su voto salvado, expresando la causa de su disentimiento.  Artículo 189.De las excusas de los miembros del comité de ética.- los miembros del comité de ética, deberán excusarse de participaren las reuniones, cuando se traten casos en los que hubiere sobrado motivo o relación, que pudieren producir conflicto de intereses. Obligatoriamente no podrán participar cuando dentro de los involucrados se hallen parientes del miembro del Comité, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  Artículo 190.Del procedimiento del conocimiento de causas por el comité de ética.- Cuando el Comité de Ética, se reúna para resolver causas originadas por la inobservancia de las disposiciones de este Código, procederá de la siguiente manera: 1. El conocimiento de casos, se lo podrá hacer por informes presentados por cualquiera de los integrantes del Comité o cuando la Asamblea General, el Consejo de Administración o de Vigilancia, o cualquier persona, pongan en su conocimiento hechos que ameriten ser investigados. 2. Con el conocimiento de la existencia de un hecho para investigar, el Comité dispondrá que Auditoría Interna presente un informe especial sobre el mismo; y en caso que, quien sea investigado, sea el propio  Auditor Interno, el informe lo presentará la Gerencia General, le otorgará un plazo de hasta quince días para la presentación del mismo.

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3. El informe que se presente al Comité deberá contener los fundamentos de hecho, de derecho y los principios éticos vulnerados, la identificación de las personas que estarían involucrados en el mismo, el grado de participación de cada una de ellas y la posible sanción a la que dichos actos ocasionarían. 4. Una vez presentado el informe, el Comité en reunión, procederá a analizar el mismo; en caso que concluya que existen pruebas que se han violentado los principios del Código de Ética, procederá a notificar a los involucrados, a través de Secretaría del Comité, con el informe que sirvió de sustento, otorgándoles el plazo de ocho días, para que presenten pruebas de descargo. 5. La notificación se lo deberá hacer en su lugar de trabajo, cuando sea funcionario de la Cooperativa, o en el domicilio que tengan registrados en la Institución cuando se trate de socios, representantes o directivos. 6. En la notificación a los involucrados se les hará conocer que tienen derecho a presentar pruebas de descargo dentro del plazo de ocho días y simultáneamente si lo desearen podrán solicitar ser recibidos en Comisión General por el Comité de Ética para exponer su defensa. 7. Terminado el plazo para la presentación de pruebas, el Comité analizará si los involucrados presentaron descargos, los que se incorporarán al expediente y si los mismos han solicitado ser recibidos en Comisión General, les señalará día y hora para ser recibidos dentro de los ocho días posteriores a la terminación del plazo para la presentación de pruebas. 8. En la Comisión General, los involucrados podrán hacer una presentación personal o a través de un abogado defensor, con duración máxima de treinta minutos; deberán presentar documentos de respaldo de sus afirmaciones y terminada la misma, responderán a las inquietudes que le podrán hacer los integrantes del Comité; las intervenciones serán parte del expediente. 9. Finalizada la Comisión General, en caso haya sido solicitada, o con los documentos probatorios que se hayan presentado, o en rebeldía, si los involucrados no hicieron uso de su derecho a la defensa, el Comité se reunirá dentro de los ocho días siguientes, para resolver el caso. 10. h.- El Comité de Ética, en la reunión convocada para el efecto procederá a analizar todo el expediente y resolverá el caso, dictando una Resolución, en la que detallará los hechos comprobados en el expediente, enunciará los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de sustento para su resolución y emitirá la Resolución, la misma que deberá ser comunicada a los involucrados y al Consejo de  Administración para que dicte las resoluciones correspondientes para su ejecución.

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11. Los involucrados podrán apelar de la Resolución tomada por el Comité de Ética, ante la Asamblea General, para lo cual deberán presentar una carta al Presidente del Consejo de Administración, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fueron notificados con la Resolución del Comité de Ética; de no ejercer dicho derecho, la Resolución quedará en firme. 12. Una vez que el Presidente reciba la carta con la apelación, comunicará a los involucrados la posible fecha en que se realice la siguiente Asamblea General y les señalará que tendrán derecho a ser recibidos en Comisión General para presentar una exposición de hasta veinte minutos ante la  Asamblea General, para lo cual previamente con al menos quince días de anticipación a la fecha de realización de dicha Asamblea General, deberán presentar el documento sustentatorio de su exposición, de no presentar el documento o de hacerlo pasado el plazo establecido, habrá perdido la posibilidad de ser recibidos en Comisión General. 13. El Presidente del Consejo de Administración deberá incluir en el orden del día de la siguiente Asamblea General, el conocimiento y resolución de la apelación, para lo cual se incorporará en el expediente de la Asamblea General, el proceso seguido ante el Comité de Ética, el informe del Presidente del Comité de Ética y de los involucrados en caso hayan ejercido su derecho a ser recibidos en Comisión General. 14. Cuando la Asamblea General trate de la apelación de la Resolución del Comité de Ética, escuchará en primer lugar el informe que le presente el Presidente de dicho Comité y en caso lo hayan solicitado, recibirá en Comisión General a los involucrados; terminadas las intervenciones, los involucrados deberán abandonar la sala de reunión, y posteriormente la  Asamblea General tomará la decisión que tendrá el carácter de última instancia en la Cooperativa.  Artículo 191.De las sanciones impuestas por el comité de ética, susceptibles de apelación.- Las sanciones que el Comité de Ética imponga a los socios, representantes a la Asamblea General, vocales de los Consejos de  Administración y Vigilancia, serán susceptibles de apelación ante la Asamblea General; las sanciones impuestas a los empleados que afecten a su relación de dependencia laboral, no serán susceptibles de apelación y serán ejecutadas directamente por la Gerencia General.  Artículo 192.De las sanciones que podrá imponer el comité de ética.- Dependiendo de la gravedad de los hechos el Comité de Ética podrá imponer las siguientes sanciones dependiendo si se trate de empleados, socios o directivos.  Artículo 193.De las sanciones a los empleados.- Las sanciones a los empleados,

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incluida la Gerencia General podrán ser: 1.  Amonestación escrita con copia al Ministerio de Relaciones Laborales. 2. Sanción económica de hasta el máximo establecido en las normas laborales vigentes. 3. Separación del empleado, quedando la Gerencia General facultada a determinar el mecanismo a aplicarse para dicha separación y en caso el sancionado sea el Gerente General, se facultará al Consejo de  Administración a su separación. 4. Prohibición a que pueda participar en procesos electorales en la Cooperativa, por al menos cinco años de terminada su relación de dependencia con la Institución. 5. Pérdida de la calidad de socio de la Cooperativa aplicándole el proceso de expulsión.  Artículo 194.De las sanciones a los socios.- Las sanciones a los socios podrán ser: 1.  Amonestación escrita. 2. Sanción económica de hasta medio salario básico unificado. 3. Prohibición a que pueda participar en procesos electorales en la Cooperativa, por al menos cinco años contados desde la fecha de la sanción. 4. Pérdida de la calidad de socio de la Cooperativa aplicándole el proceso de expulsión.  Artículo 195.De las sanciones a los directivos.- Las sanciones a los directivos podrán ser: 1.  Amonestación escrita. 2. Sanción económica de hasta el valor de dos dietas mensuales. 3. Prohibición a que pueda participar en procesos electorales para reelección inmediata. 4. Prohibición a que pueda participar en procesos electorales en la Cooperativa, por al menos cinco años contados desde la fecha de la sanción. 5. Pérdida de la calidad de directivo aplicándole el proceso de destitución.

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