Reglamento Interno de Trabajo - RIT
October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Aprobado con R.D. Nº 87-2006-SEDAM HYO. SA de fecha 28/12/06
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA – SEDAM HUANCAYO HUANCAYO S.A.
CAPITO I CAPITU ITULO II CAPITU ITULO III CAPIT APITUL ULO O IIV V CAPITULO V CAPIT APITUL ULO OV VII CAPIT APITUL ULO O VII CAPI CA PITU TULO LO VI VIII II CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI PERMISOS,
: GENERALIDADES : DERECHOS Y OBLIGACION IONES DE LA EMPRESA : DE LA ADMISION O IN ING GRESO A LA EMPRESA :D DE ERE RECH CHO OS, OB OBL LIGAC IGACIO ION NES Y PRO PROHI HIBI BICI CION ONE ES DE DEL L TRABAJADOR : JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO : NO NORM RMA AS DE DE CON CONT TRO ROL L DE DE A ASI SIST STE ENC NCIA IA AL TRA RAB BAJ AJO O : DE DEL L SOBRE OBRETI TIEM EMP PO U HO HOR RAS EXTR EXTRAS AS : MO MODA DALI LIDA DAD D DE DE DESC SCAN ANSO SOS S SE SEMA MANA NALE LES S : DE LOS TRABAJOS EN TURNOS : DEL REGIMEN VACACIONAL : NORMAS DE PERMANENCIA EN EL PUESTO,
CPITUL CPIT ULO O XV XVII IIII CAPIT APITUL ULO OX XIX IX
LICENCIAS E INASISTENCIAS :D DEL EL PR PROC OCES ESO O DE DE A ADM DMIN INIS ISTR TRAC ACIÓ IÓN N DE DE PER PERSO SONA NAL L :D DEL EL PR PROC OCES ESO O DE DE E EVA VALU LUAC ACIÓ IÓN N DEL DEL RE REND NDIM IMIE IENT NTO OY COMPORTAMIENTO LABORAL :D DEL EL BIEN BIENES ESTA TAR R Y ASIS ASISTE TENC NCIA IA SO SOCI CIAL AL : DE LA SEG EGUR URID IDA AD, HI HIG GIENE IENE Y SA SAL LUD EN EL TRABAJO : DE DE L LA AC CA APACITACION : DE DEL L AR AREA EA DE RE RECU CURS RSOS OS HUMA HUMANO NOS S Y RELA RELACI CION ONES ES INDUSTRIALES ENCARGADA DE ATENDER ASUNTOS LABORALES Y TRAMITACIONES : ME MED DID IDA AS DISCI ISCIPL PLIN INAR ARIA IAS S :R RE EUN UNIION ONE ES C CON ON EL PE PERS RSON ONAL AL
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CAPITU CAPI TULO LO XI XIII CAPI CA PITU TULO LO XI XIII II CAPITU CAPI TULO LO XI XIV V CAPIT APITUL ULO O XV CAPITU ITULO XV XVI CAPI CA PITU TULO LO XV XVII II
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CAPITULO
I
GENERALIDADES ARTICULO
1°.- La Empresa de Servicio de Agua Agua Potable y Alcantarillado Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima, cuya sigla es SEDAM HUANCAYO S.A. como Empresa Mulanicipal Municipal de Derecho Priv Privado ado , sse e rige por las de disposiciones su Estatuto Social , por Ley General de Sociedades, la Ley General Servicios dedeSaneamiento Ley 26338, el TUO de su Reglamen Reglamento to aprobado por D. S. No. 023-2005-VIVIENDA , normas modificatorias, ampliatorias y conexas, por las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Leyy Ge Le Gene nera rall del del Pres Presup upue uest stoo Públ Públic ico, o, Le Leyy Ge Gene nera rall de dell Si Sist stem emaa Naci Nacion onal al de Presupuesto. SEDAM HUANCAYO S.A. Cuenta con R R.N.C.T. .N.C.T. No. 27501, 27501, R Registro egistro Patron Pat ronal al IPS IPSS S (ESSALU (ESSALUD) D) No. 1402 1402120 120116 116120 1200, 0, Regis Registro tro de Autori Autorizac zación ión d Funcionamiento No. 054-93-2da.-DI/HUANCAYO 054-93-2da.-DI/HUANCAYO y con RUC. No. 20121796 20121796857. 857. ARTICULO 2°.-
El objeto social de SEDAM HUANCAYO S.A. es la prestación de servicios de saneamiento siguientes: 1.- Servicio de Agua Potable: a) Sistema de Producción que comprende comprende la captación, alm almacenamiento acenamiento y con conducción ducción de agu aguaa cruda; tratamiento y conducción de agua tratada; b) Sistema de Distribución que comprende el almacenamiento, almacenamien to, redes de distribución y dispos dispositivos itivos de entrega al usuario, co conexiones nexiones domici dom icilia liaria riass de agu aguaa pot potabl ablee y alc alcan antar tarilla illado, do, la medic medición ión,, pileta pileta públic pública, a, unida unidadd sanitaria y otros. 2.- Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, que comprende: a) Sistem Sis temaa de rec recole olecci cción ón a tra travé véss de co conex nexion iones es domici domicilia liaria rias, s, sumide sumideros ros,, redes redes y emisores; b) Sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas; c) Sistema de recolección y disposición de agu aguas as pluviales y, 3.- Servicio de Disp Disposición osición Sanitaria de Excretas, Sistema de Letrinas y Fosas Sépticas, dentro de su ámbito de responsabilidad, así como como a la eje ejecuc cución ión de acti activid vidade adess afin afines es,, cone conexa xass y/ y/oo complem complement entari arias as permitidas por la Ley General de Servicios de Saneamiento compatible con su naturalez natur alezaa y apro aprobada bada ppor or la Jun Junta ta Gene General ral de Ac Accioni cionistas stas . En el ejerci ejercicio cio de sus sus fu func ncio ione ness SE SEDA DAM M HU HUAN ANCA CAYO YO S.A. S.A. Ac Actú túaa co conn au auto tono nomí míaa ad admi mini nist stra rativ tiva, a, financiero - económica, económica, técnica y comercial, comercial, pudiendo realizar y celebrar todo todo tipo de actos, convenios convenios y co contratos ntratos con persona personass naturales o jurídicas sin reserva ni limitación alguna, salvo lo establecido por los dispositivos legales legales vigentes ARTICULO 3°.- Los trabajadores de SEDAM HUANCAYO S.A. están sujetos al Régime Rég imenn La Labor boral al y a llos os B Bene enefic ficios ios establ estableci ecidos dos par paraa los los Traba Trabajad jadore oress de la la Actividad Privada , son aplicables aplicables la Ley Nº 28518- Ley sobre Modalidades Modalidades Formativas Laborales, D.S. No. No. 003-97-TR, Ley de Productividad y Comp Competitividad etitividad Laboral Texto Únicoo Orde Únic Ordenado nado del Decreto Legislat Legislativo ivo No. 728, Ley de Fome Fomento nto del Empleo, Empleo, D. S. Nº 001 y 004-97-TR –TUO y Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Servi cios del Decre Decreto to Legisla Legislativo tivo No. 650, Decre Decreto to Legislativo Legislativo No. 713 y su Norma Reglamentaria aprobado aprobado por D. S. No. 012-92-TR, el Texto Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Ho Horario rario y Horario en Sob Sobretiempo retiempo del Decre Decreto to Legislativo No. 854 y modificatoria Ley No. 276 27671 71 aprobada aprobada por Decreto Supremo Supremo No. 007-2002-TR y su Norma Reglamentaria aprobada por D. S. No. 008-2002-TR, el D. S. No. 0102003-TR, Texto Único Único Ordenando de la Ley de Re Relaciones laciones Colectiv Colectivas as de Trabajo, D. S. Nº 004-2006-TR – Disposiciones sobre el Registro, Control de Asistencia y Salida en el Régim Régimen en La Labor boral al de la Ac Activ tivida idadd Priv Privada ada,, Ley Nº 27 27753 753 Le Leyy que regul regulaa el 2
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otorgamiento de gratificaciones gratificaciones y su norma Reglamenta Reglamentaria ria aprobado por D. S. Nº 0052002-TR y otras normas de carácter laboral en vigencia. Lo dispuesto en este artículo no autor autoriza iza a los tr traba abajad jadore oress de la Emp Empres resaa a reci recibir bir simul simultán táneam eament entee otras otras remuneraciones o pensiones pensiones de cargo del Estado o de Empresas del Estado, excepto por el ejercicio de la docencia educativa com comoo lo señala la Con Constitución stitución del Estado Estado.. ARTICULO 4°.-
Los trabajadores de SEDAM HUANCAYO S.A., deben observar un comportamiento laboral independiente de su ubicación en el centro centro de trabajo o de de su categoría, fomentando fomentando armo armonía nía y ccomprensión omprensión en las relaciones laborales laborales dentro de la Empresa. ARTICULO 5°.-
Las disposiciones del presente Reglamento no dejan sin efecto las obligaciones específicas de cada trabajador derivadas de dell propio cargo que desempeña, desempeña, tampoco implica implica variación de lo establecido por las normas legales legales o contractuales contractuales en vigencia. vigen cia. L Las as disposic disposicione ioness del pre presente sente R Regla eglamento mento son suplet supletorias orias de aquella aquellass disposicio dispo siciones nes espe específic cíficas as a qu quee po porr la natu naturalez ralezaa especi especial al de sus funci funciones ones estén estén sometidos los servidores. ARTICULO 6°.-
Todo trabajador de SEDAM HUANCAYO S.A. está en la obligación de conocer conocer el conten contenido ido del presente Reg Reglamen lamento to y tener tener un ejemplar ejemplar vigente, vigente, para estar permanentemente informado. ARTICULO 7°.-
Siendo el Reglamento Interno de Trab Trabajo ajo un instrumento normativo y de cumplimie cumplimiento nto obligatorio, obligatorio, es sujeto de modifi modificaci caciones ones cuan cuando do sea necesario necesario y tiene vigen vigencia cia cuando cuando sea pues puesto to eenn conocim conocimiento iento de la Autoridad Autoridad de Trabajo Trabajo y Promoción del Empleo.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ARTICULO 8°.-
Los de derechos rechos y obligaciones de la Empresa se se ejerce ejercenn a través del Directorio, Gerencia General, Gerentes Gerentes de Línea, Jefes de O Oficina ficina de los Órganos Órganos de
Apoyocumplir: y Asesoramiento Asesoramiento y Jefes de Área Áreas, s, su suss dere derechos chos y obligaciones son cumplir y hacer a) El Esta Estatut tutoo Social Social de la Empre Empresa, sa, el Regla Reglamen mento to de Organi Organizac zación ión y Funci Funcione oness (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF), Reglamento Interno de Segu Seguri rida dadd e Higi Higien enee Oc Ocup upac acio iona nal, l, No Norm rmas as de As Asis iste tenc ncia ia,, Pe Perm rman anen enci ciaa y Puntualid Punt ualidad, ad, Regla Reglamento mentos, s, Direc Directivas tivas,, Instr Instructiv uctivos os espe específico cíficoss que dicte la Empresa. b) Dar cumplimiento a las normas laborales vigentes, a los pactos y/o convenios colectivos, así así como a las disposic disposiciones iones emanadas del del Gobierno Central Central a través de la Dirección Dirección Nacion Nacional al del Presupue Presupuesto sto Públic Públicoo del Sector Sector Economía Economía y Finanzas, Finanzas, Contad Con tadurí uríaa Públic Públicaa de la Nac Nación ión,, Con Contra tralor loría ía General General de la Repúbli República ca,, del Ministerio de Trabajo y Promoción Promoción del Empleo y Jurisprudencia Jurisprudencia Laboral con fuerza vinculatoria.
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c) Cum Cumpli plirr y hac hacer er cump cumplir lir las dis dispos posici icione oness y clá cláusu usulas las deriva derivadas das de contr contrato atoss de trabajo y convenios de sobre modalidades formativas laborales. d) Cont Contratar, ratar, así como sanc sancionar ionar y des despedi pedirr a los trabajador trabajadores es cuan cuando do incurran incurran en faltas disciplinarias y comisión de falta grave con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación laboral vigente, el Estatuto Social de la Empresa y presente Reglamento. Reglamento. e) Facu Faculta ltade dess de dir direc ecci ción ón y admi admini nist stra raci ción ón Empresa.
so sobr bree lo loss re recu curs rsos os hum human anos os de la
CAPITULO III DEL INGRESO A LA EMPRESA ARTICULO 9°.-
Los L os tra trabaja bajadores dores que iingres ngresan an a presta prestarr servicios servicios en en la Empresa Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., lo harán en período de prueba que establece las normas laborales labor ales vi vigent gentes. es. En ca caso so de mediar mediar conc concurso urso se suj sujetará etaránn a las evaluaci evaluaciones ones pre establecidas concordantes a las normas laborales vigentes, acorde con el Reglamento específic espe cíficoo para ccubrir ubrir pplaza lazass vaca vacantes ntes,, confo conforme rme a los criterios criterios de transpa transparenc rencia, ia, objetividad, idoneidad y calificación. ARTICULO 10°.-
La Empresa SEDAM HUANCAYO S. A en uso de ssus us facultades y atribuciones Estatutarias por nnecesidades ecesidades propias del servicio, contratará personal para la cobertura de sus operaciones, bajo las siguientes modalidades modalidades::
a) Des Designac ignación ión de pers personal onal de direc dirección ción y ddee cconfia onfianza. nza. b) Contrato de trabajo a plazo indetermin indeterminado. ado. c) Cont Contrato rato de ttrabaj rabajoo suje sujeto to a moda modalida lidadd cont contempla empladas das en el el Texto Texto Único Único Ordenado Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, segú segúnn vigencia , aplicabilidad o norma vigente.. vigente.. d) Cont Contrato rato ddee Tra Trabajo bajo eenn rég régimen imen ddee tiem tiempo po pa parcial rcial.. e) Otras m modal odalidad idades es de acu acuerdo erdo a la lass norma normass labor laborales ales vi vigent gentes. es. ARTICULO
11°.- Los trabajadores contratados dentro de dell marco de cada cada una de las modalidades de con contratación tratación o designa designación ción enunc enunciadas iadas en el artículo anterior, gozarán gozarán de los beneficios sociales con arreglo y aplicación estricta de los dispositivos legales vigentes vigen tes segú segúnn co corresp rresponda ondann y ob observ servarán arán las norma normass estable establecida cidass en el pr presen esente te Reglamento. ARTICULO 12°.-
Para ingresar al servicio de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., el postulante elegido debe cumplir como mínimo con los siguientes siguientes requisitos: requisitos: a) Ser Ser may mayor or de 18 años años..
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b) Reunir los requisitos específicos exigidos para el cargo postulado, concordantes según el caso caso con la Ley G General eneral de Socied Sociedades, ades, Estatuto So Social cial de la Empresa y demás normas normas legales vvigentes igentes compatibles. c) Habe Haberr sido pprevia reviament mentee acep aceptado tado ssuu ingre ingreso so en la Em Empresa presa de conform conformidad idad con con las normas internas previstas previstas y acreditar su condición con la siguiente documentación: documentación: o o o o o o o
o
Hoja de Vida documentada. documentada. Constancia Domiciliaria (declaración jurada). Certificado de Salud. Declaración Jurada de no poseer poseer antecedentes antecedentes judiciales negativos. negativos. Fotocopia del DNI con la constancia de sufragio de las últimas elecciones. Declaración Jurada de Datos Familiares. Decl De clar arac ació iónn Jur Jurad adaa de no es esta tarr compr compren endi dido do en ppro rohi hibi bici cion ones es e incompatibilidades de contratar con el Estado. Declaración Jurada de no Percibir Percibir Pensión o Remunera Remuneración ción del Estado.
ARTICULO
13°.13°.- Al incor incorporar porarse se al ser servicio vicio de la Emp Empresa resa,, el trabajador trabajador recibir recibiráá instruccion instru cciones es sobre el sistema sistema de pens pensiones iones,, segu seguridad ridad ssocia ocial,l, horario horario de trabajo, trabajo, puntualidad, permanencia, remuneracione remuneraciones, s, , condiciones de trabajo, declaraciones declaraciones juradas de ingresos, ingresos, bienes y rentas, rentas, funciones, obligac obligaciones, iones, responsabilidades, responsabilidades, y otros aspect asp ectos os relaci relaciona onados dos con sus sus dere derecho chos, s, obl obliga igacio ciones nes y funcio funciones nes que deber deberáá desempeñar inherentes al cargo.
CAPITULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO
14°. 14A. °.-- So Sonn HUANCAYO S.
dere derech chos os de lo loss trab trabaj ajad ador ores es de la Empres Empresaa SEDA SEDAM M
14.1.- Percibir sus remuneraciones remuneraciones en la oportunidad conve convenida, nida, salvo casos de fuerza fuerza mayor. 14.2.- Mantener sus remuneracion remuneraciones es y categoría, conforme a los dispos dispositivos itivos Legales vigentes. 14.3.- No ser ser objeto de de descuento scuento de remuneracione remuneraciones, s, salvo au autorización torización expresa expresa y mandato judicial o legal. 14.4.- Derecho a la libertad sindical. 14.5.- A los depósitos oportunos de su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
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14.6.- A los descansos remunerados que la legislación laboral establece. 14.7.- A la capacitación y adiestramiento laboral de acuerdo a los planes y/o disponibilidad de la Empresa. 14.8.- Participar de las utilidades de la empresa, de cconformidad onformidad con los dispos dispositivos itivos legales vigentes. ARTICULO
15°.15°.- Son oblig obligaci acione oness de los trabaj trabajado adores res de la Empres Empresaa SEDAM SEDAM HUANCAYO S..A. 15.1 .- Conocer y cumplir la Legislación General del Trabajo, la Ley General de Servicios de Saneamiento Saneamiento y su Re Reglamento, glamento, las normas del Re Reglamento glamento Interno de Trabajo, Trabajo, Manual ddee Orga Organización nización y Fu Funciones nciones (MOF), Reglamento Interno de Seguridad Seguridad e Higie Higiene ne Ocupac Ocupacional ional,, Norma Normass de Asist Asistenci encia, a, Permanencia Permanencia y Puntua Pun tualid lidad ad,, los Reg Reglam lamen entos tos Espec Específic íficos, os, las Dir Direc ectiv tivas as e Instru Instructi ctivo voss emanadas del Directorio y Gerenc Gerencia ia General, el Estatuto Soc Social ial de la Empresa, entre otros, así como las normas inherentes a los fines y objetivos de la Empresa. 15.2 .- Concurrir puntualmente a sus labores, respetando los horarios establecidos y la
jornada ordinaria de trabajo. 15.3 .- Permanecer Permanecer en su pue puesto sto de trabajo durante la jornada laboral, desempeñando desempeñando con interés, dedicación, eficiencia, eficacia, diligencia y esmero de las tareas concernientes a su ocupación, ocupación, estando prohibido ddee realizar tareas ajenas a su cargo car go o a las enc encome omenda ndadas das por su jefa jefatur turaa su super perior ior,, así así co como mo el el de llaa Empresa. 15.4 .- Dar al cliente y público en general, así como a sus colegas de trabajo trato atento, cortés, observando las normas de urbanidad y buenas costumbres. 15.5 15.5 .- Guar Guarda darr resp respet etoo a su suss su supe peri rior ores es y co comp mpañ añer eros os de traba trabajo jo,, ob obse serv rvan ando do compostura y trato correcto dentro como fuera de su puesto y centro de trabajo. 15.6 .- Cumpli Cumplirr las disposi disposicione cioness del personal personal de mayor jerarqu jerarquía ía derivad derivadas as de su contrato de trabajo, de los agentes de vigilancia y/o seguridad en el ejercicio de sus funciones, como las comisiones que le encomienden, respetando el grado de autoridad y los canales establecidos establecidos para las reclamacione reclamacioness y solicitudes. 15.7 .- Prestar Prestar amplia cola colaboración boración en casos de emergenc emergencia ia y urgencia, urgencia, y en cu cualquier alquier situación que requiera por necesidad sus servicios, contestando por el mismo medio a toda co comunicación municación escrita rec recibida ibida y en el plazo breve breve que no supere las 48 horas. 15.8 .- Utilizar, cuidar y devolver devolver y/o responde responderr por los equipos, ens enseres, eres, herramientas, útiles úti les de tra trabaj bajo, o, doc docume umento ntos, s, ins instru trumen mentos tos y val valore oress asi asigna gnados dos para el cumplimiento de de la lab labor or que rea realiza. liza.
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15.9 .- Cumplir Cumplir las ddisposiciones isposiciones sobre prote protección cción y empleo de los bienes, equipos equipos y/o mate ma teri rial ales es de la Em Empr pres esaa verif verific ican ando do el bu buen en es esta tado do de lo loss mism mismos os e informando inform ando sob sobre re las anomalía anomalías, s, fallas o desp desperfec erfectos tos que se presenten, presenten, bajo responsabilidadd solidaria, acatando su horario de turno de tr responsabilida trabajo. abajo. 15.10.- T Tener ener el debido cuidado cuidado para eevitar vitar accidentes materiales o personales de sí mismo, compañeros compañeros de trabajo o terceros, ha haciendo ciendo uso de ca carteles, rteles, paneles y toda clase de señ señal al de advertencia frente a cualquier eventualidad eventualidad imprevista. 15.11.15.1 1.- Mostrar el contenid contenidoo de paqu paquetes, etes, bols bolsas, as, malet maletines ines,, etc. , y aceptar aceptar en casos casos especiales y por raz razones ones de seguridad la revisión ccorporal orporal y/o vehicular vehicular tanto al al ingreso y/o salida de trabajo, cuando así le sea requerido por los agentes de vigilancia y/o seguridad. 15.12.- Someterse a evaluaciones y exámenes psico médicos requ requeridos eridos para apreciar su estado estado de sa salud lud psico físico cuando la naturaleza de la función que realiza lo exija. 15.13.- As Asistir istir a los los cursos de cap capacitación acitación laboral y productividad, productividad, adiestramiento adiestramiento y desarrollo desa rrollo programa programados dos por la Empresa Empresa,, asisten asistencia cia a becas para una mejor mejor ejecución y desempeño del ejercicio la laboral. boral. 15.14.- No concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas o estupefac estup efaciente iente alguno, alguno, ni hace hacerlo rlo mientra mientrass se encu encuentra entra dentro dentro del horario horario de trabajo traba jo o desemp desempeñan eñando do funcion funciones es extrao extraordina rdinarias. rias. Está terminan terminanteme temente nte prohibido ingresar licores, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas al centro de trabajo. 15.1 15.15. 5.-- No util utiliz izar ar su carg cargoo o func funció iónn con con fi fine ness de lu lucr croo ni re reci cibi birr dá dávi vida dass o compensaciones compensac iones por gestiones que realice en ssuu desempeño. Asimismo no exigir o recomendar la contratación del cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad consanguinidad y segundo segundo de afinidad, sea cual fuere la modalidad de contrato. 15.16.- Cumplir las labores de su competencia, evitando la demora o dilación en la traslación de documento, expedientes, reclamos e informes, trámites, entrega de cargo con el acta e inventario patrim patrimonial onial y ccualquier ualquier otra documentación antes de dejar su cargo o función. 15.17.- Portar a la vista, prendida en la parte superior izquierda de la prenda de vestir, la respectiva tarjeta de identificación. 15.18.- Atender Atender la limpieza y conse conservación rvación del área ddonde onde realiza sus labores norma normales les o habituales de acuerdo a la naturaleza de la función. 15.19.15.1 9.- No ingre ingresar sar a otras ofici oficinas, nas, áre áreas as o secc secciones iones durante durante las horas horas de jornada jornada norm normal al o desp despué uéss de ell ellas as,, exce except ptoo po porr ex exig igen enci ciaa de la la labo borr y co conn la autorización correspondiente, evitando la innecesaria permanencia y tertulia.
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15.20.15.2 0.- Aband Abandonar onar el lugar o centro de trabajo una vez termin terminada ada la jornada laboral, laboral, salvo autorización expresa, asegurando los accesos, cerraduras, llaves de agua, luz, teléfono, teléfono, equip equipos os eléctri eléctricos cos de oficina oficina,, equi equipos pos de cómputo cómputo y del uso de otros servicios. 15.21.- Asistir y registrar su asistencia a las labores de acuerdo a la modalidad y sistema implantado por la Empresa, según corresponda. 15.22.15.2 2.- Evitar tertuli tertulias, as, silbidos, silbidos, ruidos moles molestos, tos, reuniones reuniones extra laborales laborales en los pasadizos o en las áreas de trabajo, así como efectuar y/o recibir llamadas particulares que no sean ddee necesidad yy/o /o emergencia justifica justificadas. das. 15.23. 15. 23.-- Usa Usarr y con conser servar var durante durante el des desemp empeñ eñoo de sus fun funcio ciones nes o labore labores, s, los implementos de de protección y/o segurida seguridadd que se le otorga y cumplir las normas sobree prev sobr prevenció enciónn de accident accidentes es y de segu seguridad ridad ocupa ocupaciona cional.l. Asimismo Asimismo,, es obligación del personal asistir a su ccentro entro de trabajo utilizando el uniforme que para el efecto la Empresa Empresa otorga. 15.24. 15. 24.-- Par Partic ticipa iparr de ac acuer uerdo do a su capa capacid cidad ad física y/ y/oo salud salud en las activid actividad ades es culturales, recreativas recreativas y sociales en forma activa o es estar tar presente para fortalecer fortalecer la camaradería, compañerismo compañerismo y so solidaridad lidaridad entre todos los traba trabajadores. jadores. 15.25.15.2 5.- S Salir alir del centr centroo de traba trabajo jo en hhoras oras de jo jornada rnada laboral laboral con la respec respectiva tiva papeleta de autorización y justificación consignando la información de la comisi com isión ón a real realiza izar, r, debida debidame mente nte au autor toriza izada da y visada visada por el funcio funciona nario rio competente. ARTICULO 16.-
También Ta mbién constituyen obligaciones de los trabajadores de la Empresa SEDAM SEDA M HUANCA HUANCAYO YO S.A. aq aquella uellass de simila similarr natural naturaleza eza y alcance, alcance, derivado derivadoss del contrato de trabajo. ARTICULO 17.- Los
traba trabajadores jadores de la Empre Empresa sa están pro prohibidos hibidos de: de:
17.1 .- Faltar al trabajo ssin in caus causaa justificad justificadaa o llegar tarde en forma reiterada. reiterada. 17.2 .-.- Marcar el regis registro tro electrónico o por otro medio de co control, ntrol, la as asistencia istencia ddee otro trabajador o dejar de marcar la propia deliberadame deliberadamente. nte. 17.33 .- Au 17. Ausen sentar tarse se de ssuu pue puesto sto de de tra trabaj bajoo sin la de debid bidaa autori autorizac zación ión de su jefe jefe inmediato. 17.4.- Cambiar de turno de trabajo, sin la debida autorización. 17.5 .- Disminu Disminuir ir delib deliberad eradamen amente te el re rendimie ndimiento nto de de su labor labor sea en cantid cantidad ad y/o calidad. 17.6 .- Disponer los bienes, equipos, herramientas de trabajo, Software, documentos, bibliografías, textos, así como de servicios de la Empresa o que se encuentren dentro den tro o fu fuera era de ssuu cus custod todia ia par paraa otro otross fine finess y/o cua cuando ndo esto estoss no sean sean
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inherentes al ejercicio de las actividades propias y función empresarial de la Empresa. 17.7 .- Manejar, operar, rete retener ner equip equipos, os, maquinarias, bienes, documentos, vehículos y otros de propi propiedad edad de la Empre Empresa sa que no se le haya asignado asignado para el desempeño de sus funcione funcioness o sin autorización expresa; así como como su utilización indebida en beneficio propio o ddee terceros. 17.8 .- Desate Desatender nder o suspen suspender der injust injustificad ificadaa e intem intempes pestivam tivamente ente el trabajo, trabajo, para atender asuntos particulares o ajenos a la Emp Empresa. resa. 17.9 .- Portar armas en el centro de trabajo, sin tener autorización para ello. 17.10.- Hacer inscripciones obscenas, impúdicas, torpes, distribuir volantes, pegar volantes o m murales urales dentro de las ins instalaciones, talaciones, así como hacer anotaciones en los servicios higiénicos. 17.11.- Crear y fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones y unidades unidades de producción de la Empresa. 17.12.- Hacer colectas, colectas, rifas, hacer firmar relacio relaciones nes o padrones en el centro de trabajo trabajo de carácter extra laboral, sin la expresa autorización de las autoridades de la Empresa. 17-13.17-13 .- Leer perió periódicos dicos,, re revista vistas, s, libros libros,, follet folletos, os, explo explorar rar en Internet Internet dentro dentro del del horario de trabajo, con excepción de aquellos vinculados directamente con el trabajo que se ejecuta. 17.14. 17. 14.-- Compro Compromet meters ersee a tra trabaj bajar ar hor horas as extrao extraordi rdinar narias ias en área área distin distinta ta a la que desarrolla normalmente sus lab labores, ores, sin previo y expreso conocimiento de su jefe directo. 17.15.- Realizar Realizar dentro de la jornada legal de trabajo u horario extraordinario cualquier cualquier tipo de transacciones transacciones comerciales de carácter personal o particular, así como atender visitas particulares en las instalaciones de la Empresa. 17.16.- Alterar o intentar alterar la exactitud del control ddee su tarjeta de asistencia asistencia o de otros documentos administrativos. 17.17.17.1 7.- Real Realizar izar act activida ividades des idén idénticas ticas y/o com compete petencia ncia a las que ejecuta ejecuta dentro dentro del centro cent ro de trabajo, despué despuéss de la jorna jornada da legal o conve convencio ncional nal y que origine perjuicio económico o perjudique la imagen de la Empresa. Empresa. 17.18.17.1 8.- Entreg Entregar ar a terce terceros ros todo tipo de informaci información ón impresa, impresa, verbal, verbal, audio visual, disket dis kets, s, cin cintas tas magn magnéti éticas cas;; de carác carácter ter confi confiden dencia ciall y/ y/oo reserv reservado ado de la Empres Emp resa; a; así así como como sus sustra traer er o uti utiliz lizar ar inf inform ormaci ación ón y docum document entos os de la institució instit ución, n, vert verter er infor informaci mación ón fals falsaa o adu adultera lterarla rla con la intenci intención ón de causar causar perjuicio u obtener venta ventajas. jas. 17-19.- Incurrir en actos de violencia, indisciplina, injuria y faltamiento de palabra 9
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verbal o escrita en agravio de los miembros de la Junta General de Accionistas, miembros de Directorio, personal de dirección y confianza, así como de sus compañeros de trabajo dentro o fuera del centro de trabajo derivados de la relación laboral.
17.20.- Dañar Dañar inten intencionalmente cionalmente los inmu inmuebles, ebles, infrae infraestructura structura sanitaria sanitaria , instalaciones, vehículos, maquinaria, equipos, instrumentos, documentación , materias primas, y demás bienes de propiedad de la Empresa. ARTICULO 18.-
De modo general, también constituyen prohibiciones que deben deben ser ser acatadas y observadas por los trabaja trabajadores, dores, las ac acciones ciones u omisiones que atenten contra el normal desenvolvimiento desenvolvimiento de las actividad actividades es de la Empresa Empresa.. ARTICULO 19.-
Están prohibidas las reuniones cole colectivas ctivas de los trabajadores trabajadores durante la jornada jornada ordinari ordinariaa de trabajo en las instal instalacion aciones es de la Empresa, salvo salvo cuand cuandoo son autorizadas previa previa solicitud con 48 horas de anticipación. 20.ARTICULO 20.-
La enumeración de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente presente capítul capítuloo no es de carácte carácterr limitativo limitativo.. Se tiene en cuent cuentaa expresament expresamentee las contenidas en la Legislación General de Tra Trabajo bajo y en los dispositivos dispositivos legales vigentes, reglamentos específicos específicos de acuerdo co conn la naturaleza del servic servicio io y la labor, directivas y principios de disc disciplina iplina y ética laboral laboral y otras conexas.
CAPITULO V JORNADAS Y HORARIOS DE DE TRABAJ TRABAJO O ARTICULO 21.-
Ess deb E deber er elementa elementall de todo todo traba trabajado jadorr la prestac prestación ión efe efectiva ctiva de servicios, realizando eficientemente sus labores dentro de la jornada de trabajo que le corresponde de acuerdo a su cargo, categoría ocupacional o lugar de prestación de servicios. ARTICULO 22.-
ElráÁrea de Rec Recursos ursos Humanos y Relac Relaciones Indu striales o lacartel que haga sus veces veces pond pondrá en luga lugar r vis visible ible Hu demanos ccada ada centro cent ro o iones lugar Industriales de trabajo tra bajo el cartel correspondiente al horario de jornada jornada ordinaria, tiempo ddee refrigerio y rol de turnos turnos de trabajo. traba jo. Su var variació iaciónn será pu puesta esta a co conocim nocimiento iento de la Autoridad Autoridad Administra Administrativa tiva de Trabajo y Promoción del Empleo. La Jornada Nocturna eess el tiempo tra trabajado bajado entre las 10.00 10.00 p.m. ha hasta sta las 6.00 6.00 a.m. y deberá ser rotativa. ARTICULO
23.23.- Lo Loss ho hora rari rios os de trabaj trabajoo está estánn es estr truc uctu tura rado doss de acu acuer erdo do a la naturaleza y modalidad de prestación de servicios, jornada ordinaria diaria y semanal, siendo facultad de la Empresa variarlos ob observando servando los proced procedimientos imientos que establece establece la legislación laboral laboral vigente; variación en función a los requerimie requerimientos ntos y necesidades necesidades de la Emp Empres resaa par paraa una mejo mejorr ate atenci nción ón al cli client entee y ne neces cesida idades des del servici servicio, o, no excediéndosee de la jornada máxi excediéndos máxima ma diaria o semanal. semanal.
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Aprobado con R.D. Nº 87-2006-SEDAM HYO. SA de fecha 28/12/06 ARTICULO 24.-
El perso personal nal de dirección dirección y el person personal al de confianza confianza comprendid comprendidos os en el Artículo 43º del D. S. Nº 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral Labo ral o norma labo laboral ral vigen vigente te que con contemple temple eesta sta situa situación ción especi especial, al, así como como el personal que realiza labores de guardianía, de campo, sin supervisión directa y vigilancia, no se encue encuentra ntra comprendid comprendidoo en la jornada jornada máxima de de trabajo que establece establece la legislación laboral. ARTICULO 25.-
Los trabajadores que que realicen su labor fuera de las instalacio instalaciones nes de la Empres Emp resa, a, lo harán harán en el lug lugar ar que les correspo corresponde nde de acuerdo acuerdo con el carácter carácter y naturaleza de labor establecid establecidaa y/o funciones qu quee se le asigna. asigna. ARTICULO 26.-
Los trabajadores que realicen su labor en las instalaciones fijas de la Empresa, deben permanecer permanecer en ellas du durante rante todo el horario de trabajo, trabajo, salvo que se les asigne comisiones y/o permisos. 27.ARTICULO 27.-
Duran Durante te la lass hhoras oras de traba trabajo jo no está permitido permitido recibir recibir visitas visitas o llamadas telefónicas de de amigos o familiares, sa salvo lvo los casos debidamente jus justificados, tificados, los cuales cuales serán autorizadas por eell Jefe inmediato. ARTICULO 28.-
La remuneraci remuneración ón por el día de desc descanso anso se semana manall obligatorio obligatorio es equi equiva vale lent ntee al de un unaa jorn jornad adaa ordi ordina nari ria, a, ab abon onán ándo dose se en fo form rmaa di dire rect ctam amen ente te
proporcional a la jornada límite semanal y por tiempo efec efectivamente tivamente laborado.
CAPITULO VI NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA ASISTENCIA AL TRABAJO ARTICULO 29.-
El Área Área de Re Recurs cursos os Humanos Humanos y Relacion Relaciones es Industrial Industriales es o la que que haga sus sus vec veces es co controla ntrolará rá el ing ingreso reso ddee todos llos os trabajado trabajadores res de la Em Empres presaa por medios mecánicos, mecánicos, electrónicos y/o manuales, manuales, según corresponda. corresponda. En tal sentido, estos están obligados obligados a re registrar gistrar su ingre ingreso so y sa salida lida en los medios de control que determine determine la Empresa. ARTICULO 30.-
Es indispensable indispensable el cumplimiento de asistencia y puntualidad puntualidad por los trabajadores. El trab trabajador ajador está obligado a ingresar a ssuu centro centro de trabajo en la hora señalada de ingreso, no pudiend pudiendoo excede excederse rse del horario máximo permitido permitido de ingreso salvo casos casos excepc excepcional ionales es debidamen debidamente te justificados justificados y autorizad autorizados. os. Se exceptúa del horario máximo de ingreso y salida al personal de direcc dirección ión y confianza no sujeto sujeto a la jornada máxima ordinaria ordinaria semanal. Se considera que el horario máximo de ingres ingresoo es excepciona excepcionall y constituye tardanza, tardanza, y no podrá ser objeto de reincidencia. 31.-ARTICULO 31.
El pers persona onall que por cua cualqu lquier ier motivo motivo no puede puede concurr concurrir ir a sus sus labores esta obligado a dar aviso aall Jefe inmediato y el Área de Recursos Recursos Humanos y Relaci Rel acione oness Indu Industr strial iales es dentr dentroo de la jorna jornada da del dí díaa como máxim máximo, o, para para que la Empres Emp resaa pue pueda da brind brindar ar apo apoyo yo segú segúnn nat natura uralez lezaa de la emerge emergenci nciaa y adopta adoptarr las providencias necesarias y ssegún egún correspon corresponda da respecto a la prestación del servicio. servicio. 11
Aprobado con R.D. Nº 87-2006-SEDAM HYO. SA de fecha 28/12/06 ARTICULO 32.-
La Empresa califica calificará rá la ausen ausencia cia del trabajador trabajador,, en justificada justificada o injustificada de acuerdo acuerdo a la prueba que el propio trabajador trabajador aporte. La calificación calificación de inasistencia tendrá efectos para determina determinarr el record para el goce goce vacacional, vacacional, así como para el cálculo de las inasistencias calificadas por la Ley como falta grave. Del mismo modo mo do ser servi virá rá pa para ra eefe fect ctua uarr lo loss de desc scue uent ntos os re resp spec ecti tivo voss de la la remu remune nera raci ción ón proporcional por día semana semanall de descanso. ARTICULO 33.-
Todas las tardanzas que registre el personal serán acumuladas en cómputo mens cómputo mensual ual y su su eequiva quivalente lente será desc descontad ontadoo de la remun remunerac eración ión mensual mensual siguie sig uiente nte.. El person personal al que incu incurra rra en imp impunt untua ualid lidad ad reiter reiterada ada al empleo empleo,, se hará merecedor a las sancione sancioness disciplinarias que corresponda. ARTICULO 34.-
Cuando un trabaja trabajador dor ne necesite cesite ssalir alir del local local de su oficina oficina o puesto puesto de trabajo pero sin abandonar el de la Empresa deberá pponer oner en conocimiento de su jefe inmediato o persona responsable, el motivo de su ausencia y la dependencia dependencia al cual se dirige, este este mismo proced procedimien imiento to se adoptará cua cuando ndo el trabajad trabajador or teng tengaa que salir del local de la Empresa Empresa por motivo de comisión de servicio, permisos particulares, compensaciónn por horas extraordinarias, asistencia a ESSALUD, Hospital, Clínica, etc., compensació debiendo constar constar la autorización en la respectiva tarjeta tarjeta de autorización y justificación cuando fuere dentro de la jornada del día. ARTICULO 35.-
El contro controll de asis asistenc tencia ia y permane permanencia ncia se regirá regirá de acuerd acuerdoo a las Normas de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Trabajadores de la Empresa SEDAM SEDA M HUANCAYO S.A. Qued Quedaa terminan terminanteme temente nte prohibi prohibido do al personal, personal, retirar la tarjetaa de cont tarjet control rol de asistenc asistencia ia de su res respect pectivo ivo tarjetero tarjetero,, así como de de la tarjeta tarjeta de autorización y justificación, pa para ra efectos que no sea el marcado de su ingreso ingreso y salida. Igualm Igu almen ente te el re regis gistro tro de otra otra pe perso rsona, na, y el de despl splaza azamie miento nto de dell persona personall sin autorización de su su superior como se indica eenn el párrafo anterior.
CAPITULO VII DEL SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS ARTICULO 36.-
Se consid considera era traba trabajo jo en so sobreti bretiempo empo u horas horas extras extras aquel aquel que es prestado por el trabajador más allá de la jornada ordinaria de trabajo que le corresponde realizar de acuerdo a su categoría y/o grupo ocupacional. No encontrándose comprendido el per personal sonal de dirección ni personal de confianza o personal personal que no se encuentre sujeto a fiscalización inmediata, inmediata, asimismo por la naturaleza ddel el cargo no se encuentra encu entrann compren comprendido didoss el personal personal que reali realiza za labores de campo, campo, guardianía guardianía y vigilancia. El sobretiemp sobretiempoo puede eefectu fectuarse arse antes antes de la hora de ingres ingresoo o después después de la hora hora de salida establecida, establecida, previa autorizac autorización ión expresa de nivel nivel gerencial. ARTICULO
37.-- Pa 37. Para ra ddar ar ccump umplim limien iento to aall pa pago go por co conce ncepto pto de hora horass extr extras as presupuestadass establecidas y/o las que establezca la Dirección Nacional del presupuestada Pr Pres esup upue uest stoo Pú Públ blic icoo de dell Mi Mini nist ster erio io de Econ Econom omía ía y Fi Fina nanz nzas as o en su de defe fect ctoo 12
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compensación con descanso sustitutorio, las Gerencias, Oficinas y Áreas efectuarán compensación los requerimientos previos debidamente sustentados, indicando: a) Núme Número ro de trabaja trabajadores dores es estricta trictamen mente te necesa necesarios rios y que reúnan reúnan las condicione condicioness y/o requisitos exigibles. b) Tiempo estimad estimadoo de duración, y c) Func Funcione ioness o ta tareas reas a des desempe empeñar ñar indica indicando ndo metas metas.. Se exceptúa exceptúa de los requisitos establecidos establecidos eell caso de emergencia o caso fortuito para realizar tareas vinculadas a la reparación y/o mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de producción, almacenamien almacenamiento to y distribución, así como de los emisores y redes de de alcan alcantarilla tarillado do sani sanitario tario y pluvi pluvial. al. Para ttal al efecto efecto la jefatura jefatura de mayor mayor nivel nivel jerárquico dentro del plazo de 24 horas dará cuenta de los trabajadores que participaron indicando tiempo de labor extraordinaria y activid actividades ades realizadas. realizadas. 38.ARTICULO 38.-
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en en su otorgamiento como en su prestación. Es obligatorio en casos justificados en que la labor resulte indispens indis pensable able a cconse onsecuen cuencia cia de uunn hec hecho ho fortu fortuito ito o fuerza fuerza mayor mayor que ponga ponga en peligro inminente a las personas, riesgo a la salud pública y medio ambiente, la continuidad la producción servicio, en es este te caso seráciñéndose obligatorio obligatorioa ylosreconocido la Empresa de cuando haya sidoy efectivamente prestado, requisitospory excepción que estable establece ce el artículo precedente. ARTICULO 39.-
Está prohibido prohibido la perma permanenc nencia ia de los trabajador trabajadores es en el centro y puesto de trabajo al vencimiento de la jornada legal después del tiempo de tolerancia de salida, salida, sal salvo vo que se cu cuente ente co conn autori autorizaci zación ón expre expresa sa de la jefa jefatura tura y las normas normas laborales lo permitan. ARTICULO 40.-
El lugar lugar o pues puesto to de trab trabajo ajo no pod podrá rá ser abando abandonado nado durante durante el trabajo en en sobre sobretiempo, tiempo, es estando tando pprohibido rohibido ddee hac hacerlo erlo o dedicarse dedicarse a otras actividades ajenas al objetivo del servicio. ARTICULO 41.-
Quedan prohibidas las autorizaciones y reconocimiento de pago o el período equivalente de de descanso scanso por trabajos efectuados en los siguientes casos: a) Todo traba trabajo jo rea realizad lizadoo desp después ués de la jorn jornada ada oordina rdinaria ria sin dar cumplim cumplimiento iento a los requisitos establecidos en el artículo 37° del presente Reglamento. b) Los servicios prestados los días no laborables (domingos y feriados) y días de descanso semanal semanal sin da darr cumplimiento a los re requisitos quisitos establec establecidos idos en el artículo 37° del presente Reglamento. c) Los trabajos trabajos qu quee rea realice lice fuera de la jorna jornada da oordina rdinaria ria el person personal al de dirección dirección y de confianza y personal personal no sujeto a fiscalización inmediata. inmediata. ARTICULO 42.-
El tiempo de trabajo trabajo en sobreti sobretiempo empo a comp computars utarsee será como como un
mínimoo de sese mínim sesenta nta (6 (60) 0) minut minutos os y el m máxim áximoo de 3322 hora horass mensuale mensualess para aquellos aquellos
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servidores con uuna na jornada semanal ordinaria de 40 horas, y de 38 horas mensuales para aquellos servidores servidores con una jornada semanal ordinaria de de 48 horas. ARTICULO 43.-
Cuando las normas de carácter presupuestal y de austeridad lo permitan, la efectivización de pagos por trabajos en sobretiempo se realizará a través de la planilla planilla de remun remunerac eraciones iones,, previ previoo cump cumplimie limiento nto de los requi requisitos sitos establecidos, establecidos, inform inf ormee y liq liquid uidaci ación ón que practiq practique ue el Áre Áreaa de Recu Recurso rsoss Hum Humano anoss y Relaci Relacione oness Industriales o la que haga sus veces de acuerdo a las sobretasas mínimas del 25% y 35% en concordancia a las normas laborales vigentes, que podrá ser modificada por pactos y/o convenios convenios colectivos colectivos.. Su abono estará supeditado a la disponibilidad presupuestal y disposiciones que dicte la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, caso cont contrario rario y previ previoo acue acuerdo rdo entre la Empre Empresa sa y el trabajado trabajadorr se se otorgará otorgará los descansos compensatorios compensatorios por el período equivalen equivalente te de la remuneració remuneraciónn por trabajos en sobretiempo. ARTICULO
44.44 .- La sob sobret retas asaa que la Emp Empres resaa rec recono onozc zcaa por por los los tra trabaj bajos os en sobretiempo que realicen realicen los trabajadores de dell exceso de la jornada jornada diaria, así como por la jornada jornada noct nocturna, urna, abon abonará ará el rrecar ecargo go de hora hora calcu calculada lada sobre sobre la remunerac remuneración ión percibida con los siguientes porcentajes: porcentajes: 25 % por las dos (2) primera primerass horas del exc exceso eso de la jornada diaria. 35 % por las horas res restantes. tantes. 35 % por jornada nocturna de las 10.00 p.m. hasta las 6. 6.00 00 a.m.
CAPITULO VIII MODALIDAD DE DESCANSOS SEMANALES ARTICULO
45.45.- En aten atenci ción ón a la natu natura rale leza za del con contra trato to o co cost stum umbr bre, e, lo loss trabajadores tendrán de derecho recho a descanso descanso semanal semanal obligatorio, Sin embargo la Empresa
por razones delbajo, servicio naturaleza prestación por modali mod alidad dad deemergencia tur turnos nos de tra trabaj o, pod podrá ráy señ señala alarr y/ y/oodeestable esta blecer cer el de día servicios de descan descanso so sustitutorio de acuerdo a las normas laborale laboraless vigentes. ARTICULO 46.-
El trabajador trabajador tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas horas consecutivas de descanso en cada sem semana, ana, sea por jo jornada rnada ordinaria o por sistema de turnos 47..ARTICULO 47
El trabajo efectuado en los días domingos y feriados feriados no laborables sin desca descanso nso sustitutor sustitutorio io da lu lugar gar aall pag pagoo de la ret retribuc ribución ión correspon correspondien diente te por la la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %. ARTICULO 48.-
El trabajo en los días domingos y feriados debe ser objeto de autorización expresa, con excepción de los trab trabajos ajos eenn sistemas de turnos.
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CAPITULO IX DE LOS TRABAJOS EN TURNO ARTICULO 49.-
Los turnos de trabajo se programarán en función de las necesidades de producción y naturaleza de servicios de la Empresa.
CAPITULO X DEL REGIMEN VACACIONAL ARTICULO 50.-
El descanso descanso vacaciona vacacionall es obligatorio e irrenunc irrenunciable iable y se otorga a cada trabaj trabajador ador una vez vez al año año,, segú segúnn el Rol Anual Anual de Vacaci Vacaciones ones aprobado aprobado que que formulee el Área de Recu formul Recursos rsos Humanos Humanos y Rela Relacione cioness Industriales Industriales o quien haga sus vece veces, s, seg según ún los req requi uisi sito toss se seña ñala lado doss po porr la legi legisl slac ació iónn la labo bora rall vi vige gent ntee co conn conocimiento de la Autoridad Administrativa de de Trabajo y Promo Promoción ción del Empleo. ARTICULO 51. 51.--
El Rol Anu Anual al de Vac Vacaci acione oness se pub public licará ará en lugar lugar visibl visiblee de la Empresa, respetando su cumplimiento, puede sufrir variac variación ión por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, con conocimiento de la Autoridad de Trabajo y Promoción del Empleo. ARTICULO 52.-
Todo trabajador de la Empresa que reúna los requisitos establecidos por la legislación laboral vigente tiene derecho a gozar de las vacaciones anuales respectivas en forma ininterrumpida. Estas serán otorgadas siempre que haya cumplido con el siguiente record: a) Tr Trab abaj ajad ador ores es con con jorn jornad adaa or ordi dina nari riaa de se seis is (6 (6)) dí días as a la se sema mana na ó 48 ho hora rass semanales, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en el período anual del servicio ( 12 meses). b) Trabajadores con jornada ordinaria semanal de cinco (5) días a la semana ó 40 horas semanales, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en el período anual de servicios ( 12 meses). ARTICULO 53.-
El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio de la Empresa o desde el 01 de enero enero de cada cada año, si si la Empresa Empre sa comp compensa ensa la fr fracci acción ón ddee sservic ervicios ios correspon correspondien dientes tes a uunn dozav dozavoo de la remuneración computable computable por cada mes transcurrido des desde de el ingreso o ddee un treintavo de dozavo por cada día si el último mes fue incompleto; esta compensación es sólo para el efectos del cómputo del record vacacional. ARTICULO 54.-
El descanso descanso vacaciona vacacionall podrá reducirse ddee treinta hasta quince días, con la respectiva compensac compensación ión ddee remuneraciones remuneraciones;; es este te acuerdo acuerdo debe constar en acta vía convenio y puesto a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo y Promoción del Empleo. 15
Aprobado con R.D. Nº 87-2006-SEDAM HYO. SA de fecha 28/12/06 ARTICULO 55.-
La remu remunera neración ción vaca vacacion cional al será pagad pagadaa al trabajador trabajador antes del inicio del descanso, figurando figurando en la planilla del mes al que corresponde el descanso. descanso. ARTICULO
56.56.- La oportu oportunid nidad ad del des descan canso so vac vacaci aciona onall será será fij fijado ado de común común acuerdo entre la E Empresa mpresa y eell trabajador teniendo en cuenta los requisitos establecidos establecidos en el Artículo 52° del presente Re Reglamento glamento y en la opo oportunidad rtunidad que le na nazca zca un nuevo derecho; el acuerdo será fijado teniendo en ccuenta uenta las nnecesidades ecesidades de funcionamiento de la Empresa y los intereses intereses prop propios ios del trabaja trabajador. dor. A falta de acuerd acuerdoo decidirá decidirá la Empresa en uso de ssus us facultades de dirección y administración. administración. ARTICULO
57.- El pe 57.pers rson onal al que que as asum umaa ca carg rgos os de mayo mayorr ca cate tego gorí ría, a, ni nive vel, l, responsabilidad y co complejidad mplejidad con ocasión de encargaturas interinas de de 30 días a más más motiv mo tivad adoo por por vaca vacaci cion ones es y lice licenc ncia iass de dell titu titula lar, r, ten tendr dráá de dere rech choo a pe perc rcib ibir ir la remuneración diferenciada diferenciada del cargo de ma mayor yor remuneración remuneración..
CAPITULO XI NORMAS DE PERMANENCIA PERMANENCIA EN EL PUESTO, PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS ARTICULO
58.- Es Es der derech echoo de la E Empr mpresa esa por ssus us facul facultad tades es de direcc dirección ión y administración, efectuar efectuar el control y supervisión e la ppermanencia ermanencia de ssus us trabajadores en sus puest puestos os de trab trabajo ajo,, exig exigien iendo do la rea realiz lizac ación ión efecti efectiva va de las funci funcione oness y responsabilidades responsabilidad es contractuales asumidas por el trabajador. ARTICULO
59 59..- Es po pote test stad ad de la Empre Empresa sa ot otor orga garr pe perm rmis isoo o lic licen enci ciaa a su suss trabajadores para no asistir al centro de trabajo trabajo de uno a más ddías, ías, pudiendo ser ser estas con o sin goce de remuneracione remuneracioness de acuerdo a la circunstancia de cada caso caso solicitado y permitido por las l as normas laborales vigentes y de seguridad social.
ARTICULO 60.-
Los permisos permisos se otorg otorgan an por un máxim máximoo de tres días, sean sean estos
conse con secut cutivo ivoss o no y están están suje sujetos tos a la eva evalua luació ciónn y aproba aprobació ciónn por la Empresa Empresa considera consid erando ndo el req requer uerimie imiento nto del serv servici icioo del trab trabaja ajador dor,, con excepci excepción ón de la incapacidad temporal para el servicio debidamente acreditado por ESSALUD o por Centro Hospitalario del Estado. El Médico del Programa de Asistencia Médico Familiar de los Trabajadores de la Empresa (PAMF ), sólo podrá otorgar permiso por salud debidamente comprobado por un máximo de 48 horas y en la oportunidad de la contingencia, quedando prohibidas las regularizaciones regularizaciones.. Todo permiso permiso sin goce de remuneracio remuneraciones nes antes de su uso deberá est estar ar autoriz autorizado ado expresamente por la Empresa. ARTICULO 61.-
El uso de las licencias por asuntos particulares, capacitación y/o adiestramiento, sindical y otros se otorgan a partir de cuatro (4) días a más y están sujetos a la aprobación por la Empresa vía resolución y serán otorga otorgadas das de acuerdo a la necesidad de la Empresa y necesidad del trabajador, ccon on excepción excepción de la incapacidad temporal para el servicio servicio debidamente aacreditada creditada por ESSALUD o Ce Centro ntro de Salud del 16
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Estado. El caso de licenci Estado. licenciaa sindical deberá ser debid debidamen amente te acreditad acreditadoo o justi justificad ficadoo según normas de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
CAPITULO XII DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL ARTICULO 62.-
La Empresa en uso de sus facultades de dirección y administración tiene el derecho exclusivo de planear, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades del del personal en su cen centro tro de trabajo.
ARTICULO 63.-
La Empresa Empresa como como consecuencia consecuencia del artícu artículo lo anterior se reserva reserva el derech der echoo adm admini inistr strati ativo vo de det determ ermina inarr los cargo cargos, s, pue puesto stoss y cat catego egoría rías, s, así como desarrolla desa rrollarr y/o as asignar ignar a los trab trabajad ajadores ores en los ccargos argos idóneos idóneos de acuerd acuerdoo a los requisitos requi sitos ddel el pues puesto to y según según las rrecome ecomendac ndacione ioness técn técnico ico administr administrativa ativass de los funcionari funci onarios os es especia pecializad lizados os como cons consecue ecuencia ncia ddee la racionaliz racionalizació aciónn de recurso recursoss humanos y reestructuración orgánica de la Empresa y sin más limitaciones que las que señ señalan alan los dispo dispositivo sitivoss lega legales les laborales laborales o jurisprude jurisprudencias ncias laborales laborales sobre la materia con fuerza vinculatoria. ARTICULO 64.-
Es facultad de la Empresa Empresa ejecutar acc acciones iones de desplazamiento desplazamiento como son rotación, destaque, destaque, traslado, reubicació reubicaciónn y otras de un trabajador a diferente unidad orgán org ánica ica y pue puesto sto que res respo ponda ndann a las nece necesid sidade adess instit instituci uciona onales les de debid bidame amente nte justificadas como practica sana de control interno, cuando se considere necesario, buscando como objetivo el desarrollo y la aplicación del potencial humano para una mejor productividad productividad sin mas limitaciones qu quee las eestablecidas stablecidas por la legislación legislación laboral vigente; desplazamiento desplazamientoss que no podrán excede excederr de dos veces en el período de un año año calendario. ARTICULO 65.-
La Empresa a través de la Gerencia de Administración y Finanzas – Área de Recursos Recursos Humanos y Relacion Relaciones es Industriales Industriales implantará implantará mecanismos mecanismos para asegur ase gurar ar que el perso personal nal que ingr ingresa esa a pre presta starr servic servicios ios a la Empresa Empresa,, el que se encu encuentre entre en las actividad, activprohib idad, asíones como aquellos ellospatib que deja dejan nesde que pertenece pertepropi necer rcien a nlaconflict Empresa, Empresa incurr inc urran an en pro hibici icione s eaqu incom incompa tibilid ilidad ades pr opicie confl ictos os, no de intereses y actos contrarios a la integridad del servicio que brinda la Empre Empresa. sa. ARTICULO 66.-
Para los fines a que se co contrae ntrae este capítulo, la Emp Empresa resa a través de de la Gerencia de Administració Administraciónn y Finanzas – Área de Recursos Recursos Humanos y Re Relaciones laciones Industriales o la que haga haga sus veces, veces, elaborará programas que deberán ccontener ontener entre otras otr as pol polític íticas, as, proce procedim dimien ientos tos,, guías, guías, etc., etc., rel relaci aciona onados dos con las las accion acciones es de administración de personal. Asimismo, se ddeber Asimismo, eberáá adop adoptar tar políti políticas cas que perm permitan itan la integri integridad dad y evidenci evidencien en los los valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de la lass funcion funciones es asign asignadas, adas, sancionándose sancionándose cuando cuando se incurra en desviaciones o irregularidades.
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CAPITULO XIII DEL PROCESO DE EVALUACION EVALUACION DEL RENDIMIENTO Y COMPORTAMIENTO LABORAL ARTICULO 67.-
La Empresa formulará directiva para el proceso de evaluación del rendimiento y comportamiento laboral de los trabajadores a efectuarse en períodos anua anuale les, s, a efec efecto toss de eval evalua uarr el ni nive vell de co cono noci cimi mien ento to de dell ca carg rgo, o, ex expe peri rien enci cia, a, productividad, calidad, cantidad, oportunidad, tardanzas, inasistencias, inasistencias, nivel educativo, identificación institucional, méritos y ddeméritos eméritos del personal que desempeña labores de carácter permanente, sea cual fuese su categoría o grupo ocupacional, con excepción del personal de dirección y confianza. 68.ARTICULO 68.-
La Empresa Empresa como resu resultado ltado de la eevalua valuación ción del rendimien rendimiento to y comportam comp ortamiento iento la laboral boral,, propi propiciará ciará eell desa desarrollo rrollo de prog programas ramas de de capacita capacitación ción de actualizac actua lización ión y perfe perfeccion ccionamie amiento nto laboral, laboral, a fin de in increme crementar ntar el nivel operat operativo, ivo, eficiencia, eficacia y mejora de la productividad; así como de la transferencia y/o rotación rotac ión del trabajado trabajadorr a diferentes diferentes pues puestos tos bus buscand candoo como objetivo objetivo el desarrollo desarrollo y aplicación del potencial humano.
CAPITULO XIV DEL BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 69.-
La Empresa a través de la Gerencia de Administración y Finanzas – Área de Recursos Recursos Huma Humanos nos y Relacio Relaciones nes Indus Industriale trialess o quien quien haga sus veces con la participación de una profesional en Trabajo Social titulada y colegiada, formulará programas educativos culturales, preventivo – promocional, riesgo y salud ocupacional, salud mental, recreativo, educativo y sociales a favor de los trabajadores en general de la Empresa y en forma perman permanente. ente. ARTICULO 70.-
La Empresa mantiene el sistema del Programa de Asistencia Médico
Familiar cony filiación voluntaria dendose sus trabajadores, traba jadores, que se autofinancia autofinancia con aportes de la Empresa del trabajador, del debié debiéndose evalua evaluar r permanentemen permanentemente te su funcionamiento funcionamien to con participación de los trabajadores afiliados.
CAPITULO XV DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO 71.-ARTICULO 71.
La Empresa en ccumplimiento umplimiento de la legislación laboral vigente y en en virtud de lo loss fin fines es y obje objetivos tivos empre empresaria sariales, les, adop adoptará tará las las medid medidas as de sseguri eguridad dad e higiene ocupacional, a fin que los trabajadores tanto dentro como fuera del centro de trabajo no no sufran daños por ag agentes entes químicos, físicos y biológicos, al tiempo de evitar enfermeda enfer medades des profe profesiona sionales; les; así como estab establece lecerr medidas medidas de prevenció prevenciónn contra contra riesgos y accidentes de trabajo que provoquen lesiones físicas y orgánicas por operación 18
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y uso de herramientas, herramientas, máquinas, equipos, materias primas o insumos insumos,, vías de acceso, obras, mantenimiento mantenimiento de redes de alcantarillado, eetc.; tc.; destinadas a evitar accidentes accidentes de trabajo y enfermedades enfermedades profesionales. El Médico del Programa de Asistencia Médico Familiar (PAMF) estará a cargo de las labo labore ress de medi medici cina na as asis iste tenc ncia ial, l, higi higien enee y me medi dici cina na de traba trabajo jo,, di dict ctan ando do la lass recomenda recom endacione cioness nece necesaria sariass para prote proteger ger la salu saludd de los traba trabajado jadores, res, efec efectuan tuando do exámen exá menes es méd médico icoss ocu ocupac pacion ionale aless per periód iódico icoss de con contro troll y diagnó diagnósti stico co de casos casos sospechosos. ARTICULO
72.- Todo Todo trab trabaja ajador dor de de la Em Empre presa sa deberá deberá cump cumplir lir fielme fielmente nte las las dispos dis posici icione oness de seg seguri uridad dad e higien higienee ocu ocupac pacion ionale aless es estab tablec lecida idas,, s,, as asíí como como las disposiciones de seg seguridad uridad que le sean impartidas impartidas por los encargados de seguridad seguridad de la Empr Empres esa, a, mer mereci eciend endoo sa sanci ncione oness qquie uienes nes infrin infrinjan jan y/ y/oo ponga pongann en riesgo riesgo su integridad física y en peligro su salud y/o de otros trabajadore trabajadores, s, así como como la seguridad seguridad de las instalaciones de la Empresa. ARTICULO 73.-
Durante el desempeño desempeño de su labor, todo trabajador trabajador está obligado obligado a protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajo contra agentes químicos, físicos y biológicos que pueda producir lesiones o daños a la salud, y así como toda clase de accidente acci dentes, s, debien debiendo do oblig obligatoria atoriamente mente utiliz utilizar ar co correct rrectamen amente te los implem implemento entoss de protección y seguridad que le auxilios. proporcione la Empresa paramaltrate, el efecto, comooeldestruya uso del bo botiquín tiquín de primeros El trab trabajador ajador que extravíe denormal struya parcial o totalmente en forma intencional los implementos de protección y seguridad serán drásticamente sancionados. ARTICULO 74.-
Es obligación de de cada trabajador trabajador contribuir a mantener las reglas de aseoo y orden, ase orden, co conse nserva rvando ndo sie siempr mpree lib libres res las vías vías de de acc acceso eso o sali salidas das de las inst instal alac acio ione ness de la Em Empr pres esa, a, como como evita evitarr lo loss de derr rram ames es de ac acei eite tes, s, gr gras asas as y combustibles, asimismo libres de desech desechos os y abstenerse abstenerse del uso de gasolina o cualquier sustancia inflamable para operaciones de limpieza. Al término de la jornada deberán desconectarsee las computadora desconectars computadoras, s, grifos de agua, calentadores de agua. No sobrecargar sobrecargar los toma corrientes, en resgu resguardo ardo de la salud y seguridad ddee los trabajadores, conocer el manejo manejo de los extintores, extintores, equipos contra incendio incendio y conocer nociones de primeros auxilios y de defensa civil. Únicamente Únicamen te podrá podránn cond conducir ucir los vehíc vehículos, ulos, equipos pesados, pesados, traba trabajar jar con equipos equipos eléctricos, soldadura, soldadura, corte oxiacetileno y otros equipos equipos especiales eell o los trabajadores que tengan licencia de conducir profesional, capacitación y autorización respectiva. ARTICULO
75.75.- Los Los tra traba baja jado dore ress est están án obl oblig igad ados os a to toda da acci acción ón u omis omisió iónn conducentes a prevenir o conjurar cualquie cualquierr accidente e informar inmediatamente inmediatamente a los encargad enca rgados os de seguridad seguridad ocupaci ocupacional onal de la Empr Empresa esa o a su jefat jefatura ura inmediata. inmediata. Igual información deberá producirse respecto a cualquier defecto que descubriese en las instalacio insta laciones nes de la Emp Empresa resa,, equip equipos os y herr herramien amientas tas que se se utilicen utilicen y que pu puedan edan causar lesiones lesiones al person personal al o terc terceros. eros. ARTICULO 76.-
Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e
higiene de todo el personal de la Empresa, por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios. 19
Aprobado con R.D. Nº 87-2006-SEDAM HYO. SA de fecha 28/12/06 ARTICULO 77.-
Para los casos de accide accidentes ntes o enfermed enfermedades ades repentinas repentinas durante las horas de trabajo, el trabajador afectado o sus compañeros deberán comunicar ello de inmediato inmed iato al jefe res respect pectivo ivo o al perso personal nal del Fo Fondo ndo de As Asisten istencia cia Médico Médico Familiar Familiar para brindar la atención de prim primeros eros auxilios. ARTICULO
78.- Los trabajado trabajadores res que con contraiga traigann cualquier cualquier enfermedad enfermedad infecto infecto -contagio -cont agiosa sa deberá deberánn comunic comunicarlo arlo a la breve brevedad dad posib posible le a la Empresa Empresa y someters sometersee al tratamiento médico correspondiente. ARTICULO 79.-
Es política de la Empresa velar por la buena salud e integridad física y mental de su persona personal,l, en conside consideració raciónn a ello, realizará realizará los exámenes exámenes médicos médicos pertinentes, estando estando los trabajadores obligados a someterse. Los trabajador trabajadores es durante su permanenc permanencia ia en la Empresa en casos de sismos sismos,, deberá mantener la calma a fin de evitar que cunda el pánico y se produzcan m mayores ayores daños, daños, apagando las fuentes de calor, el suministro eléctrico y cierre de válvulas de gas, etc. y protegiéndose en en las áreas de sseguridad eguridad interna. Asimismo, los trabajadores en general deberán observar, cumplir y participar en los cursos y simulacros programados y/o convocados por la Empresa y/o Defensa Civil.
CAPITULO XVI DE LA CAPACITACION ARTICULO 80.-
La Empresa a través de la Gerencia de Administración y Finanzas – Áreaa de Recu Áre Recurso rsoss Humano Humanoss y Rel Relaci acione oness Indust Industria riales les o la que haga haga sus sus veces, veces, formulará anualmente programas de capacitación y perfeccionamiento técnico laboral y de producti productivid vidad ad para su suss tra trabaj bajado adores res a fin de optimi optimizar zar,, fortal fortalece ecerr y mejora mejorarr la eficiencia, eficacia, continuidad y ca calidad lidad de los servicios a brindarse brindarse a los clientes y colectividad. Los programas de capacitación tendrán las siguientes finalidades: a) Incre Incrementa mentarr la calid calidad ad y cont continuid inuidad ad de los servicios servicios.. b) Actualizar y perfeccio perfeccionar nar el conocimiento y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza. c) Propo Proporcion rcionar ar inf informac ormación ión al traba trabajador jador sobre la ap aplicac licación ión de nuevas nuevas tecnol tecnologías ogías en las actividades que desempeña desempeña.. d) Pre Prepar parar ar al trabaj trabajado adorr de ser el cas caso, o, para ocupar ocupar una vac vacant antee o puesto puesto de nueva nueva creación de may mayor or categoría y nivel. e) Prev Prevenir enir riesg riesgos os de traba trabajo jo y enfermeda enfermedades des profe profesiona sionales. les. 20
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CAPITULO XVII DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES RELACIONES INDUSTRIALES ENCARGADA DE ATENDER ASUNTOS LABORALES Y TRAMITACIONES ARTICULO 81.-
El Jefe del Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales o el que haga sus ve veces, ces, atiend atiendee las rec reclamaciones lamaciones qu quee formulen los trabajadores sobre sus remune rem unerac racion iones, es, co condi ndicio ciones nes de trabaj trabajo, o, cum cumpli plimie miento nto de pactos pactos y/ y/oo conven convenios ios colectivos colec tivos,, jornad jornadas as de trab trabajo ajo y dispo disposicio siciones nes labo laborales rales generada generadass del contrato contrato de trabaj tra bajo. o. Asi Asimis mismo mo fom fomen enta ta la arm armoní oníaa y colabor colaborac ación ión ent entre re la Empres Empresaa y los trabajadores, estén o no afiliados a gremio sindical y sea cual fuere la modalidad y condición contractual laboral. ARTICULO 82.
- Todo trabajador tiene derecho a hacer hacer llegar a los representantes representantes de la Empres Empresaa las sugerenc sugerencias ias,, que quejas jas o rec reclam lamaci acione oness pe perso rsonal nales es de deriv rivada adass de sus sus relaciones laborales que considere lesiona sus derechos, en procura procura de un un recíproco recíproco y armonioso trato. ARTICULO 83.
- Las recla reclamac maciones iones personale personaless cuya natura naturaleza leza no sea de carácter carácter disciplinario deberán presentarse presentarse y tramitarse con arreglo a las normas siguientes: siguientes:
a) El tr trabaj abajador ador prese presentará ntará a la Jefa Jefatura tura del Área de Recursos Recursos Humanos Humanos y Relac Relaciones iones Industriales, los reclamos reclamos en forma verbal verbal o escrita en la oportunidad oportunidad del caso a fin de absolverlos o tramitar su solución, haciéndolo en el plazo de tres (3) días hábiles de producido producido el hecho generador de dell reclamo. b) El Jefe del Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales o quien haga sus vecess en casos neces vece necesarios arios,, tramitará y elevará los actua actuados dos ante la Gerenc Gerencia ia de Administración y Finanzas Finanzas para su su abso absolución, lución, instancia instancia que absolverá el reclamo reclamo en el plazo de tres (3) días hábiles. ARTICULO
84. 84. - La Lass recl reclam amac acio ione ness so sobr bree sa sanc ncio ione ness di disc scip ipli lina nari rias as de debe berá ránn presentarse por escrito escrito y tramitarse con aarreglo rreglo a los siguientes siguientes procedimientos procedimientos:: a) El tr traba abajad jador or op opcio cional nalme mente nte y en eell térm término ino ddee quince quince (15) (15) días días hábil hábiles es podr podráá recurr rec urrir ir en Reco Reconsi nside derac ración ión ante la jef jefatu atura ra que le impuso impuso la sanción; sanción; dicho dicho Recurso se presentará debidamente fundamentado y sustentado en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso recurso de apelación, el recurso de recon reconsideración sideración será resuelto resuelto en el término de quince (15) días hábiles, emitiéndose para el efecto la respectiva resolución administrativa. b) El Recurso de Apelación contra una sanción disciplinaria podrá ser interpuesto dentro dent ro de quince quince (15) días hábi hábiles les contra contra la decisión decisión que aplica aplica la sanción sanción o contra cont ra lasea Resoluc Resolución ión que la absu absuelve elvedaelinstanc pedid pedidoia o administrativa de Reconside Reconsideració n;ma a fin su reclamo sea revisa revisado do por segun segunda instancia administrativa, ,ración; la mis misma queque dentro
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de los cinco (5) días hábil hábiles es y ccon on los los aantec nteceden edentes tes remiti remitirá rá el el expedi expediente ente a la la Oficina de Asesoría Legal para el dictamen correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cuyos cuyos resultados servirán de sus sustento tento para la atención del recurso interpuesto. ARTICULO 85.
- Los proce procedimie dimientos ntos menc menciona ionados dos en los artículos artículos anteriores anteriores del presente Reglamento Reglamento deben ser agotado agotadoss para luego optar por el derecho del trabajador trabajador a denuncia denunciarr ante la Autoridad Autoridad ccompe ompetente tente confo conforme rme a las normas normas y procedi procedimien mientos tos legales vigentes. ARTICULO 86.-
Las rec reclamaciones lamaciones colectivas de los trabajadores se sujetarán sujetarán a los procedimientos establecidos por el D. Ley No. 25593 y D. S. No. 011-92-TR que lo Reglamenta.
CAPITULO XVIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 87.-
La Empresa Empresa es titular de la facultad disciplina disciplinaria ria y su ejercicio, a fin de que no se qu quieb iebre re el prin princip cipio io de auto autorid ridad ad y disc discipl iplina ina,, dentro dentro de los límites límites estableci esta blecidos dos por la legislac legislación ión vigen vigente. te. El incumpli incumplimient mientoo de las obligacion obligaciones es de trabajo, traba jo, las ause ausencia nciass injus injustifica tificadas das , tar tardanz danzas as reiterad reiteradas, as, las fal faltas, tas, omision omisiones es e infracciones a lo ddispuesto ispuesto en el ppresente resente Reglamento, así como las calificadas por la legislación vigente, darán origen a dictar medidas disciplinarias correctivas que la necesidad del del permanente esta estado do de disciplina eexige xige : a) El cump cumpli limi mien ento to de las las ór órde dene ness im impa part rtid idas as re rela laci cion onad adas as a la lass fu func ncio ione ness y responsabilidades responsabilida des del cargo por quien tiene potestad y competencia para dictarlas. b) El respeto mutuo entre todos los trabajadores y hacia los usuarios del servicio que brinda la Empresa. Empresa. c) La obs observ ervan ancia cia de la moral y las buen buenas as cos costum tumbre bress dentro dentro y fuera fuera del centro centro de trabajo, cuando el motivo de la misma se derive derive de las relaciones de trabajo. d) El ccumpli umplimient mientoo fiel de la lass obligac obligacione ioness que corre correspon sponden den a cada cada trabaj trabajador. ador. ARTICULO 88.-
La Empresa aplica aplicará rá las san sanciones ciones evaluando la gravedad de la falta come cometi tida da y la repe reperc rcus usió iónn qu quee es esta ta pu pued edee te tene nerr en el de dese senv nvol olvi vimi mien ento to de la lass actividades de la Empresa. Los grados de ssanción anción corresponden a la magnitud de las fa falt ltas as segú segúnn su me meno norr o ma mayo yorr grav graved edad ad;; si sinn em emba barg rgo, o, su ap aplic licac ació iónn no se será rá necesariamente necesariame nte correlativa ni automática automática,, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturale naturaleza za de la infr infracci acción, ón, pudie pudiendo ndo la Emp Empresa resa según según evaluaci evaluación ón de cada caso designar a la Comisión de Procesos Disciplinarios Disciplinarios a través de resolución administrativa administrativa y dentro del marco leg legal al aplicable aall régimen labo laboral ral de la ac actividad tividad privada.
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Constituye agravante agravante la reincidencia. Los Los descuentos por tardanzas e inasistencias inasistencias no tienenn natura tiene naturaleza leza disc disciplin iplinaria; aria; por lo que no exime eximenn de la aplicació aplicaciónn de la debida sanción sanc ión y comunicación comunicación a la Autor Autoridad idad Admin Administra istrativa tiva de Trabajo Trabajo y Promo Promoción ción del Empleo, según corresponda. Una falta será será tanto más más grave cuanto más elevada ssea ea la categoría del trabajador trabajador que la ha cometido. ARTICULO
89. 89.-- Los tra trabaj bajado adores res que quedan dan obl obliga igados dos a recibi recibirr y firmar firmar los documentos que se le less remite remitenn haciéndoles saber las medidas medidas disciplinarias que se les les apliqu apl iquen; en; en ca caso so de negat negativa iva,, la ent entreg regaa se será rá vía notari notarial, al, consid considerá erándo ndose se dicha dicha conducta como precedente de desacato. ARTICULO 90-
El despido despido de un trabaja trabajador dor por comisión de falta grave contemplada contemplada en la ley y debidamente comprobada, se sujetará al procedimiento dispuesto en las normas laborales en vigencia. ARTICULO
91.91.- La Lass sa sanc ncio ione ness so sonn medi medida dass co corr rrec ecti tiva vass qu quee se aplic aplican an a lo loss trabajadores que infrinjan las normas del presente Reglamento, pudiendo ser de las siguientes clases: o o o
o
Llamada de Atención. Drástica Llamada de Atención. Suspensión de Labores sin Goce de Remun Remuneraciones eraciones de una (1) hasta siete (7) días según las circunstancias, reincidencia y gravedad del caso. Desp De spid idoo de dell Trab Trabaj ajo, o, en los los caso casoss y fo form rmas as pe perm rmit itid idos os po porr la le leyy, extinguiéndose el contrato de trabajo.
Los grados de sanción no serán necesariamente correlativos, debiéndose contemplar cada cada caso caso,, circ circun unst stan anci cias as,, pe peli ligr groo inmi inmine nent ntee co cont ntra ra la sa salu ludd pú públ blic icaa po porr desabastecimiento de agua potable, riesgos contra la vida y la salud por no garantizar la calidad físico, químico y bacteriológico del agua, continuidad del servicio y eliminación de agua aguass serv servid idas as inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te del del gr grup upoo oc ocup upac acio iona nal, l, ca cate tego goría ría y responsabilidad del infractor; así como las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO XIX DE LAS REUNIONES CON EL PERSONAL ARTICULO
92. 92.-- La Empre Empresa sa perió periódic dicam ament entee efe efectu ctuará ará reunion reuniones, es, tanto tanto con el personal de dirección como de confianza, para conocer los problemas laborales, de seguridad segu ridad e higie higiene ne ocup ocupacio acional, nal, situacion situaciones es de emergenc emergencia ia sanitaria sanitaria,, saneamien saneamiento to presupuestario y otros; a fin de adoptar medidas preventivas. Asimismo, se propiciará reuniones con con la JJunta unta Directiva del Sindicato de Trabaja Trabajadores, dores, para tratar los asuntos que exijancon exijan modifica molos dificación ción o revis revisión iónlosdetrabajadores ppacto actoss y/o oconve convenios nios colec colectivos tivos, etc. Las reuniones representantes de Junta Directiva del, Sindicato,
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según corresponda, serán por lo menos trimestrales y la agenda será presentada por dichoss represe dicho representant ntantes es a la Gere Gerencia ncia Gene General ral con una anticipa anticipación ción no menor de diez (10) días hábiles. Asimismo, se fomentará fomentará las reunione reunioness semestrales o en la oportunidad oportunidad necesaria con con los trabajadores en general, para efectuar alcances de las metas, objetivos y logros de la actividad actividad empre empresaria sarial,l, así como recibi recibirr información información acerc acercaa de los problemas problemas y sugerencias de los trabajadores para mejorar la prestació prestaciónn de servicios. servicios.
CAPITULO XX CASOS NO CONTEMPLADOS ARTICULO 93.-
Los casos que no estén previstos de manera expresa en el presente Reglamento, se regirán por por las disposiciones que al respecto dicte la Empresa Empresa en uso de sus facultades facultades y dere derechos, chos, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación legislación laboral vigente. ARTICULO 94.-
el Reglamento Interno de que Trabajo (RIT) unadenorma genérica de comportamientoSiendo laboral, resulta indispensable se disponga una mecánica minuciosa y detallada, debiendo la Empresa emitir, en la medida que las necesidades lo per permit mitan, an, las nor normas mas,, proce procedim dimien ientos tos,, ins instru tructi ctivos vos y políti políticas cas normat normativa ivass y comple com plemen mentari tarias as que sin apa aparta rtarse rse del esp espírit írituu de la dispo disposic sición ión reglam reglament entari aria, a, indiquen indiq uen clara claramen mente te la dinám dinámica ica y la mane manera ra de darles cumplimie cumplimiento nto para la cabal aplicación de de determinadas terminadas ddisposiciones isposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT). ARTICULO
95.95.- Las infrac infraccio ciones nes a nor normas mas leg legale ales, s, integ integrid ridad ad y valore valoress éti éticos cos,, responsab respo nsabilidad ilidad,, prohib prohibición ición e in incomp compatibi atibilidad lidades es en que in incurra curra el el personal personal y no fu fuer eran an cont contem empl plad ados os en el pres presen ente te Regl Reglam amen ento to,, se será ránn re resu suel elta tass en ca cada da ca caso so,, atendi ate ndiend endoo a las cir circun cunsta stanci ncias, as, antec antecede edente ntes, s, con consec secuen uencia cias, s, etc., etc., aplica aplicando ndo los principios que indique la Ley de la materia materia..
CAPITULO XXI DISPOSICION FINAL ARTICULO 96.-
La Empre Empresa sa se reser reserva va el derec derecho ho de ampli ampliar ar y/o y/o modific modificar ar el presente Reglamento Interno de Trabajo con arreglo al procedimiento establecido establecido por el D. S. Nº 039-91-TR o norma que lo sustituya.
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