Reglamento Interno de Trabajo Constructora Santa Fe

November 14, 2017 | Author: Luis_Antonio_L_5401 | Category: Labour Law, International Labour Organization, Peru, Regulation, Salary
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INDICE GENERAL

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I :

FACULTAD DIRECTRIZ

CAPITULO II: II:

ADMISION DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO III: III:

JORNADAS DE TRABAJO

CAPITULO IV: IV:

FORMA DE TRABAJO

CAPITULO V: V:

DESCANSOS Y GOCE VACACIONAL

CAPITULO VI:

HORAS EXTRAS DE TRABAJO

CAPITULO VII:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

CAPITULO VIII:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

CAPITULO IX

BIENESTAR EN EL TRABAJO

CAPITULO X: X:

DISCIPLINA LABORAL

CAPITULO XI:

ATENCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

CAPITULO XII:

PATRIMONIO DE LA EMPRESA

CAPITULO XIII:

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

CAPITULO XIV:

SALUD OCUPACIONAL

CAPITULO XV:

INSTRUCTIVAS FINALES

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONSTRUCTORA SANTA FE LTDA. SUC. DEL PERU

VISION Conquistar el mercado de las industrias mineras y construcción, del continente Americano, desarrollando un esquema de trabajo competitivo, rentable y productivo, con seguridad y calidad, controlando el impacto ambiental con una adecuada responsabilidad social, a satisfacción del cliente y el nuestro. MISION La filosofía de SANTA FE, es la terminación de sus proyectos mineros y construcción en general, ofreciendo excelencia en el servicio a nuestros clientes con el cumplimiento estricto de los plazos y respaldados en la vasta experiencia en el campo de la construcción con maquinaria pesada y el personal calificado, preocupándonos por nuestro capital humano, el medio ambiente, seguridad y respeto por las personas del entorno del proyecto. VALORES Nuestra máxima prioridad es la de SERVIR a nuestros clientes. Nuestra meta es la de satisfacer y sobrepasar las expectativas de nuestros clientes, de esta manera creamos un precedente para clientes potenciales. Nuestra gente es nuestro principal valor activo; los Valores Centrales como Organización son: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Honradez Responsabilidad Integridad Servicio Puntualidad Trabajo en Equipo

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DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento interno de trabajo regula las relaciones empleadortrabajador entre la Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Del Perú y el personal trabajador llámese ,funcionarios, empleados y obreros que presta servicios a la misma en todas sus áreas, dependencias, departamentos y oficinas; respetándose lo dispuesto en la Norma Técnica de Edificación E-120 “Seguridad durante la Construcción”, la R.S. N° 021-83-TR “Normas básicas de Seguridad e Higiene en obras de Edificación”, Ley N° 26790 “Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud” y su reglamento D.S. N° 00997-SA, D.S. N° 003-98-SA “Normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” y el Convenio N° 167 OIT “Organización Internacional del Trabajo”, preceptos legales que regulan las relaciones entre empleador y trabajador, toda empresa o entidad que ocupe 25 o mas trabajadores, está obligada a establecer y mantener al día un Reglamento interno de trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para las partes involucradas, debiendo el empleador entregar a cada trabajador un ejemplar gratuitamente.

POLITICA EMPRESA Constructora Santa Fe LTDA Sucursal en Perú, tiene el deseo de que todo trabajador a su servicio, sea consciente de los Derechos y Obligaciones que le asisten desde que ingresa a laborar para la Empresa , de tal manera que pueda desarrollar sus labores con armonía, dedicación, entendimiento, satisfacción y motivación. Con el deseo antes señalado, LA EMPRESA distribuye el presente Reglamento Interno de Trabajo con el principio fundamental de normar el desarrollo de las relaciones de trabajo, cuyo cumplimiento se exigirá a rodo el personal a fin de que obren ajustándose a estas normas. El presente Reglamento complementa las disposiciones de la Legislación Laboral y las estipulaciones del Contrato de Trabajo. Constructora Santa Fe LTDA Sucursal en Perú proporcionara a todos sus trabajadores un ejemplar de este Reglamento y del Código de Conducta Laboral. El trabajador tiene la obligación de conocer el contenido del presente Reglamento y en ningún caso podrá alegar ignorancia o desconocimiento de sus normas.

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CAPITULO I FACULTAD DIRECTRIZ Es facultad exclusiva de Constructora Santa Fe LTDA Sucursal en Perú dirigir, administrar, organizar, controlar y evaluar el trabajo así como: 1. Ser único árbitro para determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador, para el puesto a labor al que ha sido designado. 2. Determinar los niveles salariales y fijar las remuneraciones de sus trabajadores dentro del marco de la ley. 3. Dirigir y controlar todas las operaciones. 4. Introducir, modificar y ampliar las formas, métodos y tecnología de trabajo mas conveniente. 5. Designar la plana jerárquica. 6. Determinar las obligaciones y responsabilidades de cada función y puesto. 7. Formular normas, reglamentos y directivas que regulen el desempeño de la labor, la conducta y seguridad del trabajador en su labor. 8. Efectuar promociones, cambios, encomienda de puesto en forma temporal, traslados a los puestos, oficinas y/o campamentos que la empresa considera mas adecuados para sus fines.

CAPITULO II ADMISION DE LOS TRABAJADORES REQUISITOS PARA EL INGRESO Artículo 1°.- La selección y contratación de personal es de exclusiva competencia de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú y está determinada por las necesidades del servicio. Es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos: • Ser mayor de 18 años y presentar la siguiente documentación:  Libreta militar  D.N.I  Certificado de trabajo de sus empleadores anteriores  Certificado de antecedentes policiales  Certificado de antecedentes penales  Certificado de estudios y/o título, etc.  Certificado domiciliario  Carné de Essalud, en caso hubiera trabajado anteriormente  Partida de matrimonio, si fuera casado y partida de nacimiento de los hijos, si los tuviera  Dos fotos carné. Página 5

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• • •

Debe ser aprobado en el examen médico de la empresa cliente Llevar los cursos de inducción en seguridad, medio ambiente y asuntos comunitarios Haber obtenido el fotocheck respectivo

Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú se reserva el derecho de solicitar otros documentos que estime necesarios. Artículo 2°.- El trabajador tendrá cuidado en mantener actualizado los datos personales y documentos presentados, informando oportunamente al área de recursos humanos cuando sus hijos lleguen a la mayoría de edad o cambien de estado civil. Artículo 3°.- Es obligación de todo trabajador registrar su domicilio actual así como de comunicar por escrito y de inmediato al departamento de recursos humanos cualquier cambio domiciliario que pueda haber en el futuro. La omisión de esta obligación, es “falta de disciplina”; además la empresa considerará oficialmente domiciliado y notificado para los avisos y entrega de documentos, en la última dirección que aparezca en su record del área de recursos humanos. Artículo 4°.- Los datos consignados en los documentos personales, así como en la solicitud de trabajo deben ser verídicos. En caso se constate alguna falsedad al respecto será motivo suficiente para rechazar su contratación como trabajador de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. Artículo 5°.- La hoja de requisición que determina la admisión del trabajador de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú debe estar obligatoriamente suscrita por el Gerente General. Artículo 6°.- Al incorporarse al servicio de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, el nuevo trabajador recibirá instrucciones sobre los horarios, turnos y demás condiciones de trabajo en general, así como los servicios del comedor, dormitorios y otros que se brinde. También recibirá un ejemplar del presente reglamento y de los demás reglamentos y normas pertinentes que puedan existir en Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. Cumpliendo con las inducción general y específica. Artículo 7°.- Al momento de ingresar a prestar servicios para Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, los trabajadores recibirán su fotocheck, el que será proporcionado gratuitamente por el cliente, el uso de este documento es obligatorio dentro del centro de trabajo y tiene objeto por identificar al trabajador; asimismo, en los casos que sea requerido por algún funcionario ó por personal de seguridad integral, el trabajador tendrá la obligación de mostrarlo. Al cese o retiro del trabajador, dicho documento debe ser devuelto a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. Si el trabajador extravía el fotocheck, éste deberá abonar su costo de reposición para la entrega del duplicado.

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Artículo 8.- Por medida de seguridad, no se permitirá el ingreso a las instalaciones de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, a personas ajenas a ella que no cuenten con la debida autorización de la administración y Superintendente del área del cliente. Esto incluye a vendedores, cobradores, familiares etc. Cualquier trabajador que detecte un caso de esta naturaleza, debe notificarlo de inmediato a RRHH.

CAPITULO III JORNADAS DE TRABAJO Artículo 9.- Siendo la asistencia y puntualidad del personal, absolutamente necesaria para el correcto funcionamiento de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, es obligación de los trabajadores asistir y llegar puntualmente a sus labores. La tolerancia para el ingreso al centro de trabajo es de 10 minutos como máximo. En caso de excederse Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, se reserva el derecho de admitir el ingreso del trabajador a su centro de labores y aplicar la medida disciplinaria correspondiente, debiendo figurar dicha medida en el file personal del trabajador. La tolerancia, de ninguna manera significa variación del horario ni de la jornada establecida, sino que ella pueda ser usada eventualmente y por causa justificada. El trabajador que exceda el tiempo señalado, incurre en falta de puntualidad y retraso, haciéndose acreedor a las medidas disciplinarias del caso. Artículo 10°.- La jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales; jornada que se cumplirá de acuerdo a los diferentes horarios que establezca la gerencia o dirección de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, según sus necesidades y con observación de las disposiciones legales vigentes. Los horarios podrán ser variados de acuerdo a las necesidades operativas y productivas de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, y su implementación deberá efectuarse conforme a ley. La modificación de los horarios establecidos se efectuará solo con la autorización previa de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, cumpliendo las formalidades que los dispositivos establezcan. Artículo 11°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, de acuerdo a sus necesidades operativas, podrá establecer regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de sus actividades. El promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superar la jornada máxima establecida por ley. En consecuencia Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, podrá disponer, entre otras opciones, que el trabajador cumpla dos horas diarias adicionales de labor, las cuales deberán ser compensadas con descansos de manera que al

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completarse 48 horas adicionales el trabajador gozará de los días de descanso compensatorio. Artículo 12°.- La jornada de trabajo se computa desde el comienzo efectivo de las labores hasta el término, teniendo en cuenta que solamente la jornada real y efectivamente laborada da derecho al trabajador a recibir su remuneración. En tal sentido, los trabajadores deberán presentarse a laborar adecuadamente vestidos, cuidando su aspecto personal y con el uniforme, herramientas y demás equipos que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, les proporcione cuando ello corresponda en función a sus labores. Artículo 13°.- Los trabajadores no podrán hacer abandono de sus puestos de trabajo, antes de la hora de término real y efectivo de la jornada. Lo contrario los expone a medidas disciplinarias. Artículo 14°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, con arreglo a ley, fijará en lugares visibles los horarios de trabajos respectivos. Los trabajadores deben iniciar sus labores y tareas a la hora señalada en el correspondiente horario, así como concluirlas en las horas fijadas. Artículo 15°.- Cuando las circunstancias lo requieran, Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, podrá establecer horarios especiales para determinados trabajos. Artículo 16°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, controlará la puntualidad y asistencia de los trabajadores en el lugar y forma que considere más efectivo, pudiendo hacerlo mediante fichas, tarjetas, reloj o cualquier otro medio. Es potestad de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , determinar y/o variar cuando lo estime conveniente, el sistema de control de asistencia que debe regir en su centro de trabajo. Artículo 17°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , podrá disponer el control de la jornada de trabajo, mediante Hojas de Control de Tiempo, para lo cual designará una persona responsable que realizará el tareo de cada trabajador, para posteriormente presentarlo a la administración de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. Artículo 18°.- El trabajador que observe algún error en el control de tiempos, lo comunicará a RRHH, la que procederá a revisar y aclarar la situación con el trabajador. De existir algún error, lo subsanará, con conocimiento de la Superintendencia y de RRHH. Artículo 19°.- Están prohibidas y sujetas a medidas disciplinarias, las correcciones o adulteraciones de los datos ingresados en el control de la jornada de trabajo. Artículo 20°.- Los trabajadores que eventualmente sean comisionados a realizar labores fuera de las instalaciones de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , se ceñirán a las disposiciones establecidas en cada caso.

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Artículo 21°.- El Trabajador no debe introducir ni extraer paquete alguno a su llegada y/o salida de la jornada de trabajo. En el caso de llevar mochila o maletín los contenidos de estos serán revisados por el personal de seguridad en cualquier circunstancia. Para poder sacar materiales, equipos y cualquier otro objeto de propiedad de la empresa, se deberá contar con la autorización de la persona responsable que determina Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú o la superintendencia del cliente. CAPITULO IV FORMA DE TRABAJO Artículo 22°.- Para la ejecución de las operaciones cotidianas la superintendencia de Construcción de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A dará ordenes directas a la supervisión de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, las que deben de cumplirse en forma eficaz y oportuna, salvo que no sean entendidas o exista alguna duda o impedimento para su acatamiento de quién dio la orden para la explicación o el cambio correspondiente. No serán aceptadas excusas como no haber leído o escuchado o comprendido las instrucciones impartidas. Artículo 23°.- Los empleados de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, están obligados a trabajar en buena fe, con toda habilidad y eficiencia en cualquiera de las labores que se asigne. Cualquier forma de disminución intencional del rendimiento efectivo. Será considerada como falta grave y se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento y los alcances de las disposiciones legales vigentes. Artículo 24°.- Está prohibido que los trabajadores, durante su jornada laboral, traten asuntos ajenos a su trabajo. Artículo 25°.- Las herramientas, materiales, útiles, etc., correspondientes a cada sección, serán guardadas en los lugares determinados por el supervisor, estando bajo responsabilidad del trabajador el control de existencias, entregas, devoluciones, etc., evitando pérdidas o faltas de material para los trabajos. Artículo 26°.- Está terminantemente prohibido sacar de la sección, sin el debido conocimiento y autorización del supervisor respectivo, las herramientas, materiales, útiles, etc., lo cual será considerado falta sujeta a medidas disciplinarias. Artículo 27°.- Los artículos, herramientas, implementos y materiales de la sección, que fueran solicitados por el trabajador para ejecutar determinadas labores, le serán proporcionadas por el almacén respectivo, contra la emisión de un vale firmado personalmente por el interesado y autorizado por el jefe o encargado correspondiente. Concluido el trabajo o al termino de la jornada, el trabajador devolverá dichos artículos, herramientas, implementos y materiales,

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con lo que termina su responsabilidad, de no hacerlo se procederá al descuento de las herramientas u equipos otorgados. Artículo 28°.- El cambio de herramientas, repuestos, implementos de seguridad y otros materiales gastados o inservibles, se hará contra la entrega de los que estén en malas condiciones a través de los departamentos respectivos de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. Artículo 29°.- Queda terminantemente prohibido a los trabajadores, efectuar reuniones y/o asambleas en el interior de la empresa y, en general, cualquier actividad tendiente a obstaculizar el proceso productivo. Permisos, Licencias e Inasistencias: Artículo 30°.- La asistencia puntual y habitual de los trabajadores es factor esencial para que se cumplan normalmente en Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, los niveles de servicio que ésta se ha propuesto como objetivo. Por eso, las inasistencias del personal, causan trastornos y dificultades en la distribución de las labores por realizar, con el consiguiente perjuicio económico. Artículo 31°.- El otorgamiento de permisos y licencias al personal está supeditado a las necesidades del trabajo. La empresa no está obligada a concederlos y lo hará siempre y cuando no afecten la operación. La autorización de los permisos se efectuará por RRHH, en coordinación con la Superintendencia del cliente. Artículo 32.-Los permisos, durante las horas de trabajo están completamente prohibidos salvo casos de urgencia debidamente comprobados por Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. Artículo 33°.- No bastará haber formulado la solicitud de permiso para hacer uso de éste, sino que debe ser necesariamente autorizado por escrito o por otro sistema que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, vea conveniente aplicar, para su procedencia, con excepción de los casos de emergencia y/o fuerza mayor, la que deberá ser probada posteriormente. Si el trabajador que no tuviera autorización para hacer uso de permiso e incurriera en inasistencia, se ausentara, dicha falta será considerada como ausencia injustificada y se hará acreedor a las medidas disciplinarias correspondientes y descuentos de haberes respectivos. Artículo 34°.- Los permisos por inasistencias y salidas en horas de trabajo se obtendrán de la respectiva superintendencia del cliente y la autorización deberá entregarse a RRHH de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . Artículo 35°.- Toda inasistencia debe ser avisada con la mayor anticipación u oportunidad posible, cuando surjan asuntos importantes o imprevistos que afecten al trabajador, a fin de prever los reemplazos respectivos.

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Artículo 36°.- Toda ausencia al trabajo, estando dentro de la circunscripción de su centro de operaciones, debe ser comunicada y justificada de inmediato o máximo, dentro de las dos primeras horas de iniciada la jornada. Artículo 37°.- Las ausencias por enfermedad, indisposición o asuntos de fuerza mayor, ocurridos en lugares fuera de la circunscripción de su centro de operaciones, deberán ser avisadas de inmediato a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, y podrá ser justificado hasta dentro del tercer día consecutivo laborable. Artículo 38°.- Los avisos hechos llegarán a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, o los certificados médicos por enfermedad o accidente, aun de Essalud, cuando son presentados después del tercer día laborable consecutivo de ausencia se convierten en extemporáneos y carecen de validez legal justificatoria. Artículo 39°.- Los únicos Certificados Médicos cuya validez reconoce Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , cuando son presentados dentro de los tres días útiles siguientes al inicio de la ausencia del trabajador, son los emitidos por Essalud, centros médicos autorizados por RRHH, la autoridad sanitaria de localidades donde no exista centro de asistencia de Essalud o certificados médicos particulares debidamente visados por el área de Salud respectivos. Para proceder al pago de los primeros veinte días de inasistencia por enfermedad, en los casos de los certificados médicos particulares, el trabajador deberá adjuntar al certificado médico particular debidamente visado por el área de salud respectiva, el recibo por honorarios del médico tratante, la receta médica expedida por el facultativo y las facturas o boletas de la compra de los medicamentos recetados. Sin esta documentación, la empresa no procederá a efectuar el pago respectivo. Artículo 40°.- Los permisos se otorgarán sin goce de remuneración, salvo casos previstos en las disposiciones legales vigentes o autorización especial de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. Artículo 41°.- Los permisos y licencias sin goce de remuneraciones por un día completo a más, cualquiera fuera su motivo, serán autorizadas por la jefatura de RRHH, en coordinación con la Gerencia. Cambios de Turno.Artículo 42°.- Los cambios de turno, son una concesión de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, otorgada a los interesados según las motivaciones que lo justifiquen. Sólo podrán cambiar de turno los trabajadores que desempeñen un mismo puesto. Los cambios de turno deben ser solicitados al supervisor respectivo e informado a la superintendencia del cliente, siendo ellos los únicos que podrán autorizarlo. La solicitud deberá ser hecha con un día de anticipación.

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Fuerza Mayor.Artículo 43°.- Paros por fuerza mayor, como terremotos, falta de fluido eléctrico y otros imponderables, son considerados paros por fuerza mayor no remunerados al trabajador, siendo el pago de la remuneración del descanso semanal, abonado en forma proporcional. El personal debe esperar dos horas a fin de determinar si el origen del paro puede ser superado en este lapso. Superado dicho lapso, el personal deberá retirarse a su domicilio, salvo disposición en contrario por parte de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú .

CAPITULO V DESCANSOS Y GOCE VACACIONAL Artículo 44°.- El trabajador tiene descanso de acuerdo a la política de jornada de trabajo ya sea, atípica o de régimen acumulativo, acorde con la normativa dispuesta por el Ministerio de Trabajo. Artículo 45°.- Por requerimiento de la producción, Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción o designar como día descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfruten del descanso sustitutorio en forma individual o colectivo. Artículo 46°.- En relación a la remuneración del día de descanso semanal obligatorio o día sustitutorio de descanso, su cómputo, pago, sobretasa por las horas extras y demás situaciones derivadas de la misma, se regirá de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. Artículo 47°.- Los sistemas de trabajo que acumulen horas para descansos sustitutorios, ya sea los sistemas 14 x 7; 20 x 10 u otros elaborados por el plan de trabajo, que se basan en el sistema de horarios de trabajo descritos en el articulo 12°. Todos los trabajadores deberán procurar tomar sus descansos según el cronograma y de presentarse una demanda de mayores horas de trabajo, se deberá reportar el registro del trabajador a RRHH. Artículo 48°.- El personal que labora en Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú gozará individual y/o colectivamente de sus vacaciones en la oportunidad que fije Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú según las disposiciones legales vigentes. El inicio, término, fraccionamiento, pago y otros aspectos propios serán tratados conforme a las disposiciones legales pertinentes y a las políticas internas de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . Artículo 49°.- El inicio del descanso vacacional no podrá ser asignado durante los períodos de incapacidad del trabajador por enfermedad o accidente. Si la

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incapacidad se presenta dentro de las vacaciones ello no afecta el funcionamiento de las vacaciones. Artículo 50°.- Durante el descanso vacacional, el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios pero continua sujeto a los demás deberes que le impone la relación laboral de trabajo que mantiene con la empresa. En consecuencia, el trabajador en vacaciones está impedido, entre otros, a los siguientes actos: a) Realizar por cuenta propia, negocios competitivos a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. b) Faltar el respeto y consideración a sus jefes y compañeros de trabajo. c) Presentarse a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú en estado de ebriedad. d) Dañar la propiedad de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú o atentar contra ella. CAPITULO VI HORAS EXTRAS DE TRABAJO Artículo 51°.- La prestación de trabajo en horas extraordinarias, es de carácter voluntario y se realizará previa coordinación entre la empresa y el trabajador, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Sin embargo, si un trabajador se compromete a realizar horas extras en cualquier día de la semana, queda obligado a cumplir con su compromiso y su inasistencia constituye falta sujeta a medida disciplinaria. Artículo 52°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú podrá solicitar a sus trabajadores laborar en horas extraordinarias cuando lo exigen las necesidades, circunstancias y volumen de labores en el Centro de Trabajo. Artículo 53°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú sólo reconocerá el sobretiempo, cuando la supervisión encargada lo hayan autorizado previamente y por escrito. Los trabajadores no deberán permanecer en el centro de trabajo, cumplida su jornada, sin autorización de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . Artículo 54°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú se reserva el derecho de designar el puesto u ocupación que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus aptitudes, eficiencia e idoneidad comprobadas a través de las evaluaciones internas a que sea sometido. Así mismo, Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú podrá cambiar y/o trasladar al trabajador a otro puesto u ocupación de igual categoría, sin prejuicio de sus remuneraciones. Artículo 55°.- El pago por horas extraordinarias y la bonificación jornada nocturna se rigen por lo establecido en la ley.

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CAPITULO ViI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DERECHOS Artículo 56°.- Entre los derechos inherentes a su calidad de empleador, corresponde en forma exclusiva a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , a través de sus representantes, la administración, dirección y organización del Centro de Trabajo. Esta prerrogativa exclusiva no reconoce más limitaciones que las emanadas por la ley y los contratos de trabajo que estuvieran vigentes. Artículo 57°.- Semejantes derechos incluyen, entre otras, las siguientes prerrogativas: a) Recibir la contra presentación efectiva de labor a trabajador en la oportunidad, lugar y calidad que el servicio requiere. b) Ejercer su facultad de dirección en todo el ámbito del centro de trabajo, y sobre la administración. c) Ejercer su facultad sancionadora de acuerdo a la ley, el estatuto y Reglamento Interno de Trabajo. d) Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para el puesto que le haya sido asignado, así como apreciar sus méritos y decidir su ascenso o mejorar la remuneración. e) Determinar las labores y/o tareas a realizarse designando a las personas que conforman su personal, previo a las evaluaciones que crea por conveniente efectuar, reservándose el derecho de contratar personal idóneo y técnicamente calificado; dirigiendo y controlando la realización de dichas labores, así como la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes a quienes incumplan las ordenes y disposiciones impartidas. f) Exigir disciplina, orden y limpieza en todos los ambientes de trabajo. g) La designación y/o programación de las horas de trabajo, turnos y horarios de trabajo, de acuerdo a la ley. h) Reclutar, seleccionar y contratar a nuevos trabajadores. i) Entrenar a nuevos trabajadores y mejorar la especialidad y habilidad de los mismos. j) Transferir o permutar a un trabajador a diferentes puestos y/o lugares donde Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú opera, cuando se considere necesario para el funcionamiento eficaz de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . Queda entendido que, en tales casos, la remuneración y categoría del trabajador no serán disminuidas. k) Diseñar, establecer e implementar políticas y normas reglamentarias e impartir instrucciones; reservándose el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento conforme a las disposiciones legales correspondientes y a las necesidades de regulación interna. l) Establecer, cuando lo estime por conveniente, las descripciones de puestos y tareas y los niveles de responsabilidad, así como las obligaciones correspondientes a cada puesto de trabajo.

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m) Determinar la maquinaria, equipo y demás elementos que se debe de emplear. Igualmente, establecer los métodos de trabajo a seguir, modificarlos y/o sustituirlos por otros. n) Disponer la utilización del patrimonio y los bienes en general, comprendiendo infraestructura, equipos, instalaciones, maquinarias, muebles y enseres, vehículos, etc. En el modo y forma que estime más conveniente a sus intereses en beneficio a su gestión. o) Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú determinará los tiempos de operación, llevará a cabo la mensura de trabajo, fijará las cargas de trabajo utilizando para tal efecto los sistemas de ingeniería. p) Ni las cargas de trabajo ni las pautas de trabajo son permanentes y pueden variar en caso que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú cambie los métodos de trabajo y/o máquinas y/o y otros factores. q) La anterior relación es meramente enunciativa, pues queda a criterio de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú el ejercicio de todas aquellas facultades y prerrogativas que el desarrollo y marcha del centro de trabajo lo justifique, dentro de sus facultades de dirección y administración. OBLIGACIONES Artículo 58°.- Son obligaciones de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú: a) Aplicar y hacer cumplir las disposiciones laborales vigentes. b) Aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento y los demás reglamentos, normas y procedimientos internos relacionados a la administración y labores en general, así como a la Seguridad e Higiene Ocupacional. c) Respetar la dignidad del trabajador. d) Disponer que los diversos niveles de supervisión presten oportuna y debida atención a las sugerencias y reclamos que presenten los trabajadores cuando éstas sean justificadas. e) Proporcionar ambientes adecuados de trabajo, incluyendo equipos, material y herramientas necesarias; así como, exigir máxima seguridad en todas las tareas. f) Supervisar las labores de sus trabajadores, analizando los resultados con el propósito de procurar que el trabajo sea realizado al mínimo costo y de acuerdo a los patrones de calidad establecidos. g) Entrenar e instruir, según las posibilidades y necesidades, dentro de planes específicos de capacitación y adiestramiento a los trabajadores que se estime pertinente con el propósito de mejorar su capacidad, habilidad y rendimiento e incrementar la productividad de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . h) Cumplir con todas aquellas exigencias impuestas por su condición de empleador, responsable de la marcha y desarrollo del centro de trabajo.

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CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DERECHOS: Artículo 59°.- Son derechos de los trabajadores, los siguientes: a) Recibir de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú un trato acorde con la dignidad de la persona humana. b) Percibir puntualmente su remuneración por el puesto que desempeña. c) Gozar de los beneficios estipulados en las disposiciones legales de carácter laboral que le sean aplicables. d) Ser capacitado en Seguridad e Higiene Ocupacional y Medio Ambiente. e) Recibir la Inducción general de la empresa y la inducción específica. f) Ser informado de las modificaciones del presente Reglamento y de sus demás normas conexas. g) Negarse a realizar trabajos de forma insegura OBLIGACIONES: Artículo 60°.- Son obligaciones de los trabajadores: a) Todos los trabajadores tienen derechos a percibir por la labor efectuada, la remuneración y bonificaciones que correspondan, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes y las normas de La Empresa. b) Ser informados de las disposiciones que normen sus condiciones de trabajo. c) Desempeñarse en el trabajo de buena fe, poniendo toda su habilidad y eficiencia en cualquiera de las labores que se le asigne, respetando las disposiciones que dicte Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , sobre protección de las instalaciones y seguridad. d) Ser tratados con todo respeto por su empleador y sus compañeros de trabajo, cualquiera sea su condición o jerarquía. e) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus supervisores y funcionarios, según sea el caso, responsabilizándose por las labores que se les encomienda. Cualquier forma de disminución de sus labores o producción defectuosa, determinará la aplicación de sanciones disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta. f) Observar rigurosamente todas las medidas de seguridad para el buen manejo de las máquinas, equipos e instrumentos de trabajo, así como de los implementos de protección personal, cumpliendo fielmente lo que dispone el Manual de Estándares y Procedimientos copia del cual le será entregada junto con el presente Reglamento. g) Colaborar al mejor uso y conservación de los equipos, instalaciones, herramientas y vehículos de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del

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h) i) j) k) l)

m)

n) o) p)

q) r) s)

Perú , así como de los insumos y materiales, evitando el derroche que reduce las posibilidades económicas de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . Observar los procedimientos vigentes para la formulación de las sugerencias, consultas y reclamos que considere conveniente. Portar dentro de las instalaciones en forma reglamentaria su fotocheck y el pasaporte médico ocupacional. Someterse a los exámenes y reconocimientos médicos periódicos que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , determine a fin de evaluar su capacidad física y mental. Guardar reserva de todo cuanto le haya sido confiado en la ejecución de sus obligaciones, tanto dentro de las instalaciones de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , como fuera de ellas. Comunicar a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , dentro de las 48 horas de producidos, los cambios de dirección domiciliaria, teléfono, estado civil, nacimiento de hijos y/o fallecimientos de cónyuge y padres. Someterse a las revisiones que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , establezca mediante el personal de seguridad y vigilancia u otro que determine, relacionado con paquetes, maletines, carteras, así como casilleros, armarios y demás ambientes y muebles en los que puedan guardarse cualquier tipo de bienes, herramientas, artefactos, documentos y otros; así mismo, se deberá someter a la revisión corporal de los vehículos. Participar activamente en la limpieza, orden y mantenimiento del buen aspecto de los ambientes de trabajo donde es asignado. Evitar participar en desordenes, paralizaciones laborales intempestivas, trabajo a desgano, etc., por ser actitudes sancionables de acuerdo a la legislación laboral vigente. Aún, en el indeseable caso de una huelga, que es un derecho lícito y reconocido de los trabajadores y que consiste en la suspensión temporal, colectiva del trabajo, acordada mayoritariamente, ella tiene que realizarse en forma voluntaria y pacífica, siendo obligatorio el abandono del centro de trabajo. Aún en esas circunstancias, en el caso que hayan sido designados para laborar en algún campamento, los trabajadores deben contribuir al bienestar general de quienes habitan dicho campamento, mediante el funcionamiento de los “servicios esenciales” en la forma que establece el decreto supremo N° 070-90TR. Participar en las campañas de seguridad e higiene minera para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, en resguardo de su propia vida y salud, así como la de sus compañeros. Dar su colaboración, cuando sea preciso laborar en horas extras en días ordinarios o trabajar en “feriados no laborables” si fuera necesario. Participar en la prevención, afrontamiento y solución de emergencias.

Artículo 61°.- La relación de obligaciones mencionadas en el artículo precedente, tiene carácter meramente enunciativo, pues queda establecido que el trabajador deberá observar las disposiciones tanto legales como

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internas establecidas por Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , que regulan su comportamiento laboral.

CAPITULO IX BIENESTAR EN EL TRABAJO ADELANTO DE REMUNERACIONES: Artículo 62°.- Sólo excepcionalmente y cuado medien causas justificadas, Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, podrá conceder a los trabajadores adelanto sobre sus remuneraciones. Artículo 63°.- Los adelantos serán tramitados ante la administración o RRHH, exponiendo las razones que lo justifica y acompañando los documentos del caso. Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, se reserva el derecho de determinar la procedencia del adelanto, así como el monto de la suma que le será adelantada, atendiendo a las razones aducidas por el trabajador. Artículo 64°.- No es política de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , otorgar adelantos cuando no se ha cancelado aún la deuda anterior, debe entenderse que los préstamos y adelantos obedecen a necesidades de urgencia y al exclusivo criterio de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú. ENTRENAMIENTO DE PERSONAL: Artículo 65°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , por intermedio de RRHH y según sus posibilidades y necesidades, fomentará el desarrollo intensivo de planes de entrenamiento y capacitación para ampliar los conocimientos de los trabajadores del centro de labor, tendientes al incremento de la eficiencia y la productividad. Artículo 66°.- La capacitación consiste en tratar de proveer conocimientos sobre las áreas de actividad de los trabajadores y que contribuyan a su continuo desarrollo personal y profesional, adicional a su formación básica, que propone a una mejor productividad. Artículo 67°.- El entrenamiento reforzará la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para el mejor desempeño del cargo.

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Artículo 68°.- Es obligatorio para el personal, el cumplimiento de las actividades de capacitación y entrenamiento programadas por Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú.

VACANTES, ASCENSOS Y PROMOCIONES: Artículo 69°.- Es facultad exclusiva de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , determinar las vacantes que deban ser cubiertas. De darse la necesidad de cubrir una vacante, Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , determinará la forma o modalidad para cubrirla, tomando en cuenta para ello a los trabajadores de la empresa, que a juicio de ella reúnan las condiciones y requerimientos del puesto. Artículo 70°.- Es requisito indispensable para ocupar una vacante, poseer la calificación de eficiencia adecuada, de acuerdo con el sistema de evaluaciones y calificaciones que establezca Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . Artículo 71°.- Corresponde exclusivamente a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, decidir sobre los ascensos y promociones que considere conveniente llevar a cabo, así como la oportunidad en que deben producirse éstos. Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , considerará para los ascensos al personal que reúna las condiciones y experiencias requeridas para desempeñar el nuevo puesto. Se considerará entre otras variables, la capacidad en el desempeño, los conocimientos, responsabilidad, eficiencia, experiencia, habilidad, etc. EQUIPOS DE PROTECCION, INFRAESTRUCTURA:

HERRAMIENTAS,

MAQUINARIAS

E

Artículo 72°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , proporcionará a sus trabajadores sus equipos de protección personal necesarios para el desempeño de sus funciones, los mismos que serán de uso obligatorio. Los trabajadores responderán individualmente por tales equipos así como por las herramientas y otros instrumentos que les sean asignados por Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, para el desarrollo de sus actividades. Artículo 73°.- Cuando los equipos de protección personal que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , proporcione a sus trabajadores, ya no puedan ser utilizados por desgaste, deberán ser devueltos por el trabajador para el cambio correspondiente. Artículo 74°.- Ningún trabajador podrá abandonar las herramientas, equipos y otros elementos que hayan sido entregados para desarrollar su trabajo, debiendo al término de la jornada guardarlos o devolverlos al almacén, bajo cargo firmado. En caso contrario se hará acreedor a las sanciones previstas según los casos.

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Artículo 75°.- En el caso, que un trabajador pierda o malogre una herramienta, equipo, maquinaria u otro elemento que le haya sido entregado para efectuar su trabajo, tiene la obligación de reponerlo, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda. Artículo 76°.- Es obligación de los trabajadores, dar aviso oportuno de cualquier defecto, desperfecto y falla que experimenten los equipos u otros, con el fin que se proceda a efectuar las revisiones y arreglos necesarios, bajo responsabilidad. Artículo 77°.- El uso de teléfonos, computadoras impresoras e Internet proveídos a su personal, debe ser destinado exclusivamente para actividades vinculadas con el trabajo. Los servicios de reparaciones y mantenimientos de dichos equipos son también proveídos por Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . 77°. Artículo 78°.- El uso de teléfonos fijos asignados a los trabajadores y su uso es exclusivo para operaciones de trabajo. Artículo 79°.- Las oficinas a utilizar por personal de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , pueden ser propias o formar parte de la infraestructura de la empresa cliente de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . Cada usuario de una oficina es responsable de reportar cualquier condición sub-estándar que se presente en ellas.

CAPITULO X DISCIPLINA LABORAL Artículo 80°.- La disciplina laboral implica el cabal cumplimiento de las normas de conducta de trabajador, lo que se traduce en el funcionamiento ordenado, coordinado y eficiente de las operaciones productivas y administrativas de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , lo que es indispensable para el bienestar general de las relaciones laborales. Artículo 81°.- Los actos que contradicen lo descrito en el artículo anterior son faltas de disciplina que deben ser detectadas y corregidas para restablecer la normalidad en el ambiente laboral y evitar su repetición futura. Artículo 82°.- A fin de mantener la disciplina en el trabajo y evitar, en lo posible, los daños y perjuicios que se derivan de la inobservancia de las normas establecidas que afecten tanto a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , como a los trabajadores, Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , podrá, a su sólo y exclusivo criterio, dar al trabajador la oportunidad de corregir las faltas que sean leves, salvo violaciones graves a este Reglamento y/o leyes del país que justifiquen su despido inmediato.

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Artículo 83°.- Son principios de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , la buena fe, la cortesía, el respeto mutuo, la comprensión y la justicia. Por tanto, Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , demanda de su personal en general, que actúe de acuerdo a dichas normas. Artículo 84°.- El quebrantamiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, de las disposiciones legales vigentes y de los procedimientos y disposiciones emanadas de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , serán motivo de adopción de las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad del caso. a) b) c) d)

Recordatorio Verbal Recordatorio escrito Permiso pagado por un día, para decidir con la familia Retiro del proyecto

El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse correlativamente. Cada sanción debe de adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta, a los antecedentes disciplinarios del trabajador, a las disposiciones legales vigentes y a las políticas de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , siendo aplicadas de acuerdo a su sólo y exclusivo criterio. Artículo 85°.- Todas las sanciones que se apliquen al personal se harán constar a su hoja de servicios. Los recordatorios escritos, permisos pagados para decidir y despidos serán puestos en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo, en medida que ello sea exigible por las normas vigentes. Artículo 86°.- Serán causales de despedida aquellas señaladas en la ley: Inasistencias injustificadas: - Las Ausencias por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un lapso de 60 días calendarios. - Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horario establecido sin la autorización correspondiente. - La simulación de enfermedad con fines de obtener licencia o permiso. Artículo 87°.- Los recordatorios escritos, los permisos pagados para decidir y el despido, se ejecutan por medio de cartas dirigidas al trabajador infractor, en original y dos copias, entregadas al trabajador en el lugar de trabajo o en el último domicilio registrado por éste en RRHH. Artículo 88°.- El trabajador infractor está obligado a recibir la carta mencionada en el artículo anterior y firmar las copias de cargo. Si se resistiera o negara a hacerlo, se le remitirá por vía notarial, por medio del Juez de Paz o de la Policía, recabando luego la constancia o fe de entrega respectiva o de la negativa a recibirla. Artículo 89°.- Está prohibida para los trabajadores: a) Realizar cualquiera de las actividades que los dispositivos legales vigentes califican como causal de despido por falta grave.

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b) Disminuir bajo cualquier modalidad o motivación injustificada, el ritmo de trabajo o suspenderlo intempestivamente. c) Falta al trabajo sin causa debidamente justificada. d) Manejar u operar equipos, maquinarias, instrumentos o vehículos de la empresa, sin la autorización expresa de los responsables del área o departamento. e) Amenazar o agredir verbalmente o de hecho a otro trabajador, cualquier fuera su nivel o cargo. f) No usar los equipos de protección personal proporcionados por la empresa, para el desempeño de sus funciones. g) Introducir o distribuir material impreso ajeno al desempeño de su labor. h) El uso o entrega a terceros. Cualquiera que ellos fueran, de datos, formulas, proyectos, inventos y/o cualquier otro procedimiento considerados reservados o secretos de propiedad de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , y cuya divulgación sea materia de competencia y ocasione perjuicio al empleador o a terceros vinculados con él. i) Comunicar y difundir por cualquier medio, expresiones atentatorias al buen nombre de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , o la de sus trabajadores en general, a la moral y buenas costumbres y a la armonía y paz laboral. j) Comunicar y difundir por cualquier medio, expresiones referentes al funcionamiento de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , o participar como representante de ésta en reuniones o eventos de cualquier naturaleza, sin autorización expresa de la Gerencia. k) Asistir a las labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o narcóticos. l) Disponer de los bienes de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, y de los de terceros que se encuentren bajo su custodia en perjuicio del empleador y/o en beneficio de terceros. m) Participar en forma directa o como cómplice de actos contra el patrimonio, relacionados con sustracciones, robos, apropiaciones y otros, en desmedro de la propiedad y patrimonio de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . n) Hacer colectas, rifas, suscripciones o ventas de cualquier clase de artículos en el centro de trabajo, sin la autorización de la Gerencia de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . o) Portar armas en el centro de trabajo, con excepción del personal autorizado. p) Leer periódicos, revistas, libros y cualquier otro material impreso, que no esté relacionado con sus funciones, dentro del horario de trabajo. q) Ingresar al centro de trabajo con paquetes, bolsones maletines, aparatos de audio y video, cámaras fotográficas y de filmaciones no autorizadas, etc. Y negarse al registro por parte del personal de vigilancia. r) Utilizar los medios de comunicación para asuntos particulares sin la debida autorización. s) Fumar en lugares prohibidos. t) Realizar dentro de las instalaciones Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , o en aquellas donde ésta desarrolle sus actividades,

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así como en los medios de transporte u otros lugares dentro de los cuales Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , ejerza jurisdicción, actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. La enumeración antes descrita no es limitativa, de modo que el trabajador deberá abstenerse, en general, de cometer cualquier acto de indisciplina que pueda causar cualquier tipo de perjuicio a Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, a los clientes de ésta o a sus compañeros de trabajo.

CAPITULO XI ATENCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES: Artículo 90°.- Los supervisores, jefes y/o funcionarios, están a disposición de los trabajadores, para las soluciones de cualquier problema personal relacionado con el trabajo y que tenga a bien exponer, guardándose la reserva del caso. Artículo 91°.- La Jefatura de RRHH, en segunda y última instancia, atenderá los reclamos y peticiones, dentro del horario normal, salvo que se establezca horario especial para estos fines. Artículo 92°.- Cualquier trabajador que por aplicación de este Reglamento, se considere afectado en sus derechos, podrá formular los reclamos pertinentes por escrito ante la Jefatura de RRHH. Artículo 93°.- Cualquier reclamo o problema de índole laboral y/o colectivo deberá ser tratado en un ambiente de armonía y comprensión entre los trabajadores y los representantes de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú . PARALIZACIÓN DE LABORES: Artículo 94°.- La paralización de labores, sea individual o colectiva, no dará derecho a percibir salario alguno e incluso de acuerdo a ley, perderán la parte proporcional al salario del día de descanso semanal y/o aplicar cualquier otra disposición estipulada en los dispositivos legales vigentes. BAJA DE PRODUCCIÓN: Artículo 95°.- En todos los casos de baja de producción paralización parcial o total, paros de protesta o solidaridad, huelgas indefinidas y, en general, todo hecho que en cualquier forma afecte a los intereses de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , le dará derecho a ésta a proceder de

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acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la contenidas en este Reglamento.

CAPITULO XII PATRIMONIO DE LA EMPRESA Uso de Vehículos de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú : Artículo 96°.- El uso de los vehículos de propiedad de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , y de aquellas provistas por sus clientes, se dará conforme a las normas de manejo defensivo y transporte de la empresa cliente. Artículo 97°.- En caso de incurrirse en responsabilidad por accidente de tránsito, el conductor implicado asumirá el 100% de los costos que genere dicha negligencia; además será registrado el hecho como una falta según la gravedad en su expediente en RRHH. Artículo 98°.- La disponibilidad de vehículos está normalizada según el concepto de pool; esto quiere decir que para cualquier necesidad se apoyará con las otras unidades existentes en la obra. Artículo 99°.- Todo conductor que ingrese por cualquier garita de control de vigilancia, dentro de las instalaciones de la empresa cliente deberá mostrar su identificación. Artículo 100°.- Los conductores que poseen autorización para desplazarse fuera de las instalaciones de la empresa cliente, deberán estar debidamente autorizados por el Superintendente del área y deberán de abstenerse de hacer abuso de los vehículos, no pudiendo alejarse de la ciudad de donde están localizadas las instalaciones de la empresa cliente. Artículo 101°.- La seguridad del parqueo en zonas fuera de las instalaciones de la empresa cliente, es responsabilidad del conductor autorizado. Alimentación: Artículo 102°.- El uso de los comedores corre por cuenta de la empresa, solo personal calificado y autorizado por RRHH. Artículo 103°.- Se recomienda el uso de los comedores, proporcionados por el cliente, por parte del personal para la ingestión de sus alimentos en el trabajo.

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CAPITULO XIII SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 104°.- El manual de estándares y Procedimientos de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, es el conjunto de normas y actividades de carácter técnico, legal, humano y económico, destinados a informar e instruir a los trabajadores respecto de los riesgos a que están expuestos con relación a su ocupación, así como las medidas de protección, para preservar su integridad física y mental, previniendo accidentes y enfermedades ocupacionales en los centros de trabajo. Artículo 105°.- Todos los trabajadores están obligados a cumplir celosamente la normas del Manual de estándares y Procedimientos, el mismo que les será entregado bajo cargo, así mismo, deben de contribuir al mejor desarrollo de los programas y campañas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Artículo 106°.- Para minimizar incidentes los trabajadores antes de efectuar los trabajos deberán participar en una Evaluación de riesgos a nivel grupal, usar los equipos de seguridad e implementos de protección apropiados para las labores que desempeñan, como cascos, lentes, chalecos con bandas reflectivas, zapatos con puntera de acero, respiradores, ropa impermeable, ropa térmica, etc. normados que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , les entregará. Artículo 107°.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias, ordenadas, ventiladas, sin materiales ni desperdicios que obstruyan el tránsito y puedan ser causas de accidentes. Artículo 108°.- Durante sus labores, los trabajadores deben de informar inmediatamente a sus supervisores, sobre cualquier lugar o condición de trabajo insegura o peligrosa, cuidando de no arriesgar sus vidas o salud por imprudencias, descuidos, excesiva confianza o incumplimiento de las normas de seguridad. Artículo 109°.- Es deber de cada trabajador, cuidar su propia vida y salud y la de sus compañeros, estando prohibido arriesgarse a efectuar labores en circunstancias evidentemente peligrosas, debiendo aplicar la negativa al trabajo. Artículo 110°.- Todo incidente de trabajo, por leve que parezca, debe ser obligatoriamente comunicado sin demora a su supervisor y al Departamento de Control de Pérdidas, para cumplir sus funciones de ayuda a lesionados,

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investigar y determinar las causas, tomar las disposiciones adecuadas para evitar su futura repetición, sin buscar culpables. Artículo 111°.- Los trabajadores están permitidos de ingresar únicamente a las respectivas secciones de trabajo que les corresponde. Por tanto, los trabajadores deben de abstenerse de ingresar a aquellas áreas a los que son ajenos, sin orden o autorización previa. Artículo 112°.- Es prohibido, montar, operar o manejar equipos y vehículos si no cumplen con las disposiciones del Manual de Estándares y Procedimientos o si no cuentan con autorización para ello. Artículo 113°.- Es recomendable que los trabajadores se laven las manos antes de tomar sus alimentos y también después de hacer sus necesidades corporales. Artículo 114°.- Todo incidente deberá ser reportado a la unidad médica respectiva, a Control de Pérdidas y a RRHH, a fin de prestarle la atención inmediata y oportuna con asistencia médica y especializada. Si el médico lo estima necesario, dispondrá su traslado a alguno de los hospitales de Essalud de Trujillo. Para que el trabajador sea readmitido en sus labores normales, deberá contar con la boleta de alta respectiva y pasar una reevaluación por el médico del cliente.. Artículo 115°.- Los trabajadores deben tomar conocimiento de las instrucciones, carteles, dibujos ilustrativos que el Departamento de Control de Pérdidas coloca en lugares visibles y concurridos, en prevención de posibles peligros, divulgando las precauciones para evitarlos. En el trabajo, siempre hay que proceder con prudencia y seriedad, sin bromas ni juegos y peleas, ya que representan causas frecuentes de dolorosos incidentes. Artículo 116°.- Las máquinas en movimiento, el manejo de explosivos, el uso de instalaciones eléctricas, la prevención de caídas de rocas, el empleo de agentes químicos en la metalurgia, etc., son factores que obligan a los trabajadores a dar la mayor importancia a sus labores, de modo que se esmeren en conocer y estar familiarizados en su quehaceres ocupacionales, dentro de la mayor seguridad y en las mejores condiciones ambientales posibles.

CAPITULO XIV SALUD OCUPACIONAL Artículo 117°.- Todos los trabajadores antes de ingresar a laborar pasarán un examen médico pre-ocupacional y obligado a someterse a los exámenes

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médicos de campañas de vacunaciones y/o despistajes, en el Hospital que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, designe para la conservación de la salud física y mental, sea en forma profiláctica o curativa. Artículo 118°.- Del mismo modo, en previsión de epidemias o propagación de enfermedades contagiosas, el trabajador y sus familiares se someterán a los exámenes médicos en los centros de atención que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , designe. Artículo 119°.- Con el mismo fin de prevenir la propagación de enfermedades, es obligatorio el uso de los servicios higiénicos, así como la práctica de buenas costumbres de aseo personal. Artículo 120°.- Mientras los trabajadores, estén con descanso médico, no podrán ausentarse de donde se encuentren reposando sin la autorización específica del médico tratante y cuando la situación lo justifique. Los trabajadores enfermos están obligados a concurrir a las citas para consulta médica en los días y horas señalados. Artículo 121°.- Para la reincorporación de los trabajadores enfermos o accidentados a sus labores, es requisito previo e indispensable la boleta de alta otorgada por el médico tratante y la reevaluación del médico del cliente. Artículo 122°.- La oficina de administración de RRHH, deberá cuidar y tener al día y expeditas, los registros de atención de los trabajadores y sus familiares. Cuando el trabajador se retire o deje de tener vínculo laboral con la empresa deberá pasar un examen de retiro. Artículo 123°.- El personal está obligado a presentar su cooperación en resguardo de la vida y de la salud de los servidores y bienes de Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , observando para ello las instrucciones que se les imparta. Artículo 124°.- Tan pronto como un servidor se percate de una situación de emergencia, deberá avisar en el acto a su supervisor y/o jefe inmediato y luego reportar de acuerdo al procedimiento del cliente. Artículo 125°.- La violación de las normas de seguridad será considerada como falta y su gravedad dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento sin perjuicios de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

CAPITULO XV INSTRUCTIVAS FINALES

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Artículo 126°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, está facultada para exigir a sus trabajadores la observación de las normas y disposiciones que adopte para alcanzar los fines propuestos. Todos los casos no comprendidos específicamente en este Reglamento, se regirán por las disposiciones legales vigentes y los que Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú, en el legítimo ejercicio de sus derechos, establezca sin oponerse al ordenamiento legal vigente. Artículo 127°.- Los trabajadores en general, al tomar conocimiento del contenido del presente Reglamento, son consientes de sus derechos y obligaciones, debiendo por tanto, encausar su comportamiento laboral dentro sus lineamientos descritos, a fin de evitar la adopción de medidas disciplinarias correctivas. Artículo 128°.- Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal del Perú , podrá modificar, ampliar o sustituir el presente Reglamento cuando las necesidades del servicio y de sus operaciones así lo requieran.

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ACREDITACION LABORAL He recibido de parte de la Gerencia de CONSTRUCTORA SANTA FE LTDA. SUCURSAL DEL PERÚ, el Reglamento Interno de Trabajo, con la Inducción General respectiva y he tomado conocimiento sobre la importancia de cumplir todo lo que establece la ley. Me comprometo a poner todo de mi parte para revisar este reglamento y ponerlo en práctica al primer día de ingreso a laborar y me someto a las acciones correctivas que sean necesarias en caso de incumplimiento. Apellidos y Nombres

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DNI

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Proyecto / Obra

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Cargo asignado

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Supervisor directo

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Área de trabajo

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Instructor de inducción

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Fecha de Inducción

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Firma del trabajador

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…………………………………… RECURSOS HUMANOS

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