Reglamento Interno de Seguridad y Salud - Petroecuador

August 23, 2017 | Author: Jorge Alarcón Cadena | Category: Labour Law, Safety, Regulation, Ecuador, Environmental Health
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE PARA CENTROS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

2012 1

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

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Créditos Ing. Marco Calvopiña Gerente General de EP Petroecuador Mauricio Larrea Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente de EP Petroecuador Compilación y Edición Subgerencia de Seguridad, Salud y Ambiente de EP Petroecuador Diseño y Diagramación Coordinación General de Imagen Empresarial de EP Petroecuador

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE PARA CENTROS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

Quito, Enero 2013 5

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

RESOLUCIÓN No. 2012143

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

CONSIDERANDO: Que el Art. 326, numerales 5, y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; y a ser reintegrada al trabajo y mantener la relación laboral de acuerdo con la ley, luego de ser rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 del 06 de abril del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; Que el Art. 11 de la Decisión No. 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en lo relacionado con la Gestión de la Seguridad y Salud en los centros de trabajo, Obligaciones de los Empleadores, determina que en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, las cuales deberán basarse para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial; Que el Art. 410 de la Codificación del Código de Trabajo, obliga a los empleadores a asegurar a sus trabajadores condiciones libres de peligro para su salud y su vida. Igualmente dispone que los trabajadores deban acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinados en los reglamentos; Que el Art. 434 de la Codificación del Código de Trabajo dispone que: “En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo (actual Ministerio de Relaciones Laborales) por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que será renovado cada dos años”;

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Que el Art. 11 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el Registro Oficial No. 565 de17 de noviembre de 1986, obliga a los empleadores a cumplir las normas vigentes en materia de prevención de riesgos que puedan afectar a la salud y bienestar de los trabajadores; Que en sesiones de trabajo, realizadas del 14 al 19 de marzo del 2011, en la ciudad de Quito, los profesionales técnicos participantes de Seguridad y Salud Ambiental y Salud Biológica, convocados a través de Memorando No. 76- SSSA-SAM-NOR-2011, mediante debates, análisis, revisión legal y técnica, elaboraron el contenido del proyecto del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, enmarcado en la legislación vigente, las necesidades propias de la empresa y orientado a la prevención de riesgos en el trabajo; Que mediante Memorando N° 00039-SGER-SSA-2012 deI 10 de febrero de 2012, el Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente somete a consideración del Gerente General el referido Proyecto de Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, para su revisión y aprobación; Que mediante Oficio No.07367-PGER-SGER-SSSA-2012 del 23 de febrero del 2012 se envía al Ministerio de Relaciones Laborales el proyecto del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, para su aprobación; Que en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 8 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

RESUELVE: Artículo Primero.- A partir de la emisión de esta resolución, expedir el “Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR,”, cuyo contenido certificado por esta Gerencia General se anexa al presente; el mismo que entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento una vez que sea aprobado y registrado por el Ministerio de Relaciones Laborales, manteniendo subordinación respecto de la Constitución de la República y concordancia con las normativas vigentes en materia de seguridad y salud. Artículo Segundo.- Se dispone a la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente, la difusión inmediata de este Reglamento, la coordinación oportuna de las actividades de capacitación que correspondan para su eficaz cumplimento y vigilar su aplicación. Artículo Tercero.- Se dispone a las Gerencias de las diferentes Unidades de Negocio cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente “Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR,” dentro del ámbito de su competencia.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Artículo Cuarto.- Este Reglamento y demás disposiciones conexas serán los instrumentos legales que normen la prevención, seguridad y salud de los trabajadores de la EP PETROECUADOR a nivel nacional; su desconocimiento y/o incumplimiento, no eximirá de responsabilidad alguna y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento y en la Normativa de Gestión Institucional de la Empresa.

Dado en Quito DM, al 3 de mayo de 2012

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CONTENIDO No pag.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD DE EP PETROECUADOR

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CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- Razón social y domicilio Art. 2.- Actividad económica Art. 3.- Objetivos del reglamento

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CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 4.- Ámbito de aplicación y alcance Art 5.- Obligaciones del empleador Art.6.- Obligaciones generales de los trabajadores de la EP Petroecuador Art. 7.- Prohibiciones al empleador Art. 8- Prohibiciones a los trabajadores de la EP Petroecuador Art. 9.- Incumplimientos y sanciones Art. 10.- Clasificación de las faltas

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CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Art. 11.- Del comité nacional y subcomités paritarios de seguridad y salud en el trabajo Art. 12.- Funciones del comité nacional, subcomités y delegaciones de seguridad y salud en el trabajo Art. 13.- De la gerencia de seguridad, salud y ambiental Subgerencia de seguridad y salud Art. 14.- De las coordinaciones de seguridad y salud ambiental Art. 15.- Funciones de las coordinaciones de seguridad y salud ambiental Art. 16.- De las coordinaciones de seguridad y salud biológica Art. 17.- Funciones de las coordinaciones de seguridad y salud biológica Art. 18.- Responsabilidades de los líderes en materia de seguridad y salud en el trabajo CAPÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Art. 19.- Prevención de riesgos de las trabajadoras de la EP Petroecuador

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Art. 20.- Prevención de riesgos de menores de 18 años Art. 21.- Prevención de riesgos para personas con capacidades especiales Art. 22.- Para el caso de empresas prestadoras de servicios, contratistas y clientes CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EP PETROECUADOR Art. 23.- De los factores de riesgos identificados en la empresa Factores de riesgo mecánico Art. 24.- Superficies de trabajo Maquinaria Art. 25.- Instalación de la maquinaria Art. 26.- Protección de la maquinaria Órganos de mando Art. 27.- Arranque y parada de máquinas Art. 28.- Interruptores Art. 29.- Pulsadores de puesta en marcha Art. 30.- Pulsadores de parada Art. 31.- Uso de las máquinas Art. 32.- Herramientas manuales Art. 33.- Vehículos Art. 34.- Transporte de los trabajadores Art. 35.- Montacargas Art. 36.- Volquetes Art. 37.- Plataformas y camas bajas Art. 38.- Mantenimiento de máquinas Art. 39.- Trabajo en altura Art. 40.- Permisos de trabajo Art. 41.- Espacios confinados Art. 42.- Excavaciones Art. 43.- Almacenamiento de materiales Art. 44.- Para el manejo de cajas de embalaje Art. 45.- Para operaciones de comercialización de combustible Art. 46.- Orden y limpieza Art. 47.- Seguridad en el area de cocina Factores de riesgo físicos Art. 48.- Radiaciones no ionizantes (ultravioleta e infrarroja) Art. 49.- Radiaciones ionizantes Art. 50.- Electricidad Art. 51.- Iluminación Art. 52.- Ventilación Art. 53.- Temperatura Art. 54.- Ruido

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39 39 39 39 40 40 40 41 41 41 41 41 42 42 43 44 44 45 45 45 46 46 47 47 48 48 49 49 50 52 52 52 52 53 54 54 54

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Art. 55.- Vibraciones Art. 56.- Quemaduras Factores de riesgo químico Art. 57.Art. 58.- Manejo de productos químicos / derivados del petróleo Art. 59.- Transporte en autotanques Art. 60.- Transporte de mercancías peligrosas Factores de riesgo biológico Art. 61 .- Agua de consumo humano Art. 62.- Bioseguridad Art. 63.- Servicios permanentes Factores de riesgo ergonómico Art. 64.- Transporte manual de cargas Art. 65.- Levantamiento seguro Art. 66.- Posturas forzadas y movimientos repetitivos Art. 67.- Pantallas de visualización de datos (PDV) Art. 68.- Puestos de trabajo Factores psicosociales Art. 69.Art. 70.- Integridad de los trabajadores Programa de prevención del vih/sida en la empresa Art. 71.Prevención del acoso laboral o mobbing Art. 72.Desarraigo familiar Art. 73.Programa de prevención de enfermedades catastroficas Art. 74.-

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CAPITULO VI DE LOS ACCIDENTES MAYORES Art. 75.- Prevención Art. 76.- Prevención de incendio y explosión Art. 77.- Prevención de inundaciones Art. 78.- Preparación para la emergencia Art. 79.- Planes de autoprotección Art. 80.- Planes de contingencia

65 66 66 67 67 68 68

CAPITULO VII DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Art. 81.Art. 82.- Clasificación de las señales de seguridad

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Art: 83.- Símbolos más comunes de seguridad y significado Art. 84.- Identificación de producto Art. 85.- Colores para rótulos de peligro y símbolos de seguridad Art. 86.- Clasificación de riesgos

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70 72 72 73

CAPITULO VIII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art. 87De los exámenes médicos Art. 88.Art. 89.- Examen médico pre ocupacional Art. 90.- Examen médico periódico Art. 91.- Examen Médico Especial Art. 92.- Examen médico de Retiro Art. 93.- Examen médico de Reingreso Art. 94- Reportes de Registros y de Morbilidad

75 75 75 75 75 75 76 76 76 76

CAPITULO IX DEL REGISTRO E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES Art. 95- Notificación de accidentes Art. 96.- Investigacion de accidentes e incidentes de trabajo Art. 97.- Estadísticas de accidentes e incidentes de trabajo

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CAPITULO X DE LA INFORMACION Y CAPACITACION EN PREVENCION DE RIESGOS Art. 98.Art. 99.-

79 79 79

CAPITULO XI DE LA GESTION AMBIENTAL Art.100.- Residuos sólidos Art.101.- Residuos liquidos

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DISPOSICIONES GENERALES

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GLOSARIO DE TERMINOS

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DOCUMENTOS RELACIONADOS

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EP PETROECUADOR

LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, gestiona el sector hidrocarburífero mediante la exploración, producción, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, por lo que la EP PETROECUADOR, considera la Seguridad y Salud en el trabajo como básica para el logro de sus objetivos, por lo tanto, concede un interés prioritario y el máximo apoyo a la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INDUSTRIALES, ya que por su potencial actualización estos pueden afectar a sus trabajadores, las instalaciones, la producción y el medio ambiente, y siendo consecuente con sus obligaciones y compromisos, promulga la Política de Seguridad y Salud para el desarrollo de sus actividades, considerando como premisas básicas las necesidades de los clientes internos y externos, la misma que está regida por los siguientes principios: •

Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y normativa interna en materia de seguridad, salud y ambiente, y aplicación de “buenas prácticas”, estableciendo así una cultura en prevención de riesgos laborales.



Disponer de recursos financieros y el personal técnico competente que garantice la aplicación de programas integrados de seguridad, salud y ambiente, basándose en técnicas y tecnologías apropiadas, cuyos objetivos y metas sean evaluados mediante indicadores de gestión orientados a una mejora continua.



Implantar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, estableciendo responsabilidades en todos los niveles de la organización, a efectos de optimizar la gestión de los riesgos.

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Incorporar criterios técnicos de seguridad, salud y ambiente en el desarrollo de los procesos de su actividad laboral, a través de la Identificación de los peligros, análisis, evaluación y control de los factores de riesgo, involucrando la participación del personal de la empresa, contratistas, clientes y visitantes, e informar sobre los resultados al personal implicado.



Propiciar y mantener el desarrollo de programas de formación y capacitación para el personal que labora en la empresa, en materia de promoción y prevención de la seguridad y salud en el trabajo.



Establecer canales de comunicación abiertos con las partes interesadas y trabajar conjuntamente con la sociedad, aportando su conocimiento e informando sobre la forma de trabajo y el efecto que las actividades y productos que se maneja ocasionan sobre las personas y el entorno.



Difundir y comunicar la política, a todo el personal, contratistas y clientes de la EP PETROECUADOR, para su cumplimiento, la misma que estará a disposición de las partes interesadas. Será revisada periódicamente para su mejora continua.

Dado en Quito DM, al 3 de mayo de 2012

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

carburos.

La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR,fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 315 del 06 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.

Las actividades en referencia pueden desarrollarse en el ámbito local, provincial, regional, nacional e internacional.

Se encuentra domiciliada en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia Benalcázar, Barrio La Paz, Calle Alpallana E8-85, y Av. 6 de Diciembre, Edificio. Alpallana. Tlf. 022503722 Fax 022561338.

a) Establecer las directrices necesarias para la protección integral de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, frente a los riesgos e impactos negativos de las actividades propias de la empresa, cuidado de la salud, el ambiente y las instalaciones;

Art. 2.- ACTIVIDAD ECONÓMICA

b) Garantizar condiciones seguras de trabajo para el desarrollo de las actividades en todas los centros operativos y administrativos de la empresa;

EP PETROECUADOR, tiene como objeto principal la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, para lo cual interviene en todas las fases de la actividad hidrocarburífera, bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos. Le corresponde por tanto la planificación y coordinación de sus actividades, respecto a la exploración, producción, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidro-

Art. 3.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene por objetivos los siguientes:

c) Informar sobre las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, contratistas y clientes, frente a la seguridad, salud y ambiente en el medio laboral; d) Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, relacionados con evitar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, en los trabajadores de la EP PETROECUADOR, contratistas, clientes y

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todos aquellos que presten servicios a la gestión de la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; e) Promover la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, como mecanismo de control de los riesgos presentes en todas las actividades que desarrolla la Empresa; f) Proveer a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, de una Guía Práctica que sirva de consulta rápida sobre los procedimientos y normas de seguridad, salud y ambiente a aplicarse; g) Integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a las actividades de la EP PETROECUADOR; h) Cumplir con la política establecida por la EP PETROECUADOR sobre seguridad y salud en el Trabajo y observancia de las leyes y Reglamentos vigentes sobre la materia.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE 1) Las disposiciones del presente Reglamento regirán para todos los trabajadores de la EP PETROECUADOR y se aplicarán en todos los centros operativos y administrativos de la Empresa, su cumplimiento es obligatorio. 2) El alcance de este Reglamento, se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la Empresa en todos los centros operativos y administrativos, de conformidad con su actividad económica. 3) El desconocimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no eximirá de responsabilidad alguna al trabajador de la EP PETROECUADOR. 4) La Empresa está obligada a revisar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud cada 2 años, proceso que será responsabilidad de las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de la EP PETROECUADOR, así como de su operatividad. 5) El Comité Nacional de Seguridad y Salud vigilará y apoyará su cumplimiento.

Art 5.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a) Establecer las Políticas de Seguridad y Salud empresarial y hacerla conocer a todo

los trabajadores de la Empresa; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de éste Reglamento y demás normas vigentes en materia de seguridad y salud; c)

Propiciar y apoyar la coordinación entre las diferentes Unidades de Negocios e interinstitucional, que permita contar con la planificación adecuada en materia de seguridad y salud y la racionalización de los recursos;

d) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódica, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; e) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, en los lugares de trabajo bajo su responsabilidad, a través de la planificación, organización y aplicación de procedimientos seguros de trabajo; f)

Combatir y controlar los riesgos en la fuente, en el medio y en el receptor, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar sin costo alguno para

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el trabajador de la EP PETROECUADOR, la ropa y los equipos de protección individual adecuados; g) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; h) Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para garantizar un trabajo seguro; i)

Organizar y facilitar los servicios médicos, comité, subcomités de seguridad y departamentos de seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes;

j)

Efectuar reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, que se desempeñan en actividades peligrosas y, especialmente, cuando sufran dolencias o afectaciones físicas o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo;

k)

l)

Obligar a los contratistas prestadores de servicios a la Empresa y clientes, realicen los reconocimientos médicos a sus trabajadores bajo su dependencia e informen sobre el particular a EP PETROECUADOR; Ubicar en otra sección de la empresa a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, previo su consentimiento y sin que afecte a su remuneración, que como consecuencia de sus actividades, sufra lesiones o pueda contraer enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, basado en el dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS;

m) Instruir por escrito y por cualquier otro medio a los trabajadores de la EP PETROECUA-

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DOR, que ingresa a laborar en la empresa, sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos sobre la forma o métodos para prevenirlos, minimizarlos y/o eliminarlos; n) Dar la capacitación en materia de prevención de riesgos, a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, con especial atención a los directivos, técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos; o) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; p) Facilitar los elementos de protección colectiva e individual a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, para la ejecución de tareas específicas, orientado a la protección integral del mismo; q) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las áreas de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de la EP PETROECUADOR; r)

Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones de seguridad y salud, por parte de las autoridades administrativas o de los órganos internos de control de la Empresa, así como de auditorías por parte de las Instituciones del Estado encargadas del control de la seguridad en el medio laboral;

s)

Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

autoridades correspondientes, y los trabajadores de la EP PETROECUADOR;

tor público; c)

t)

Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas, tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares;

u) Comunicar en forma inmediata al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -Dirección de Riesgos del Trabajo, los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité Nacional de Seguridad y Salud de EP PETROECUADOR; v)

Exigir a los contratistas el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y las dispuestas en el presente Reglamento, previo la ejecución de los trabajos;

w) Difundir el presente Reglamento a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, mediante la entrega de un ejemplar a cada uno, a través de las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Desarrollo Organizacional y Talento Humano de la empresa.

Art.6.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EP PETROECUADOR a) Participar en la identificación de los procesos peligrosos, medición y evaluación de los factores de riesgo y mantener la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes; b) Asistir a los cursos de capacitación, formación y entrenamiento sobre seguridad, salud y ambiente, programados por la empresa u organismos especializados del sec-

Utilizar correctamente y obligatoriamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la EP PETROECUADOR y cuidar de su conservación;

d) Utilizar la ropa de trabajo y calzado de seguridad, considerándose falta grave la concurrencia al lugar de trabajo sin la misma, debiendo conservarla en buen estado y limpia, sin perjuicio del desgaste normal producto de su utilización. Por lo tanto se prohíbe la venta o canjee de la ropa de trabajo y calzado de seguridad. e) Emplear lo bienes de propiedad de la empresa relacionados con seguridad y salud, únicamente para el cumplimiento de las actividades laborales propias de la Empresa; f)

Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que implique un riesgo, para la vida o la salud de los trabajadores de la EP PETROECUADOR;

g) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la autoridad laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas; h) Interrumpir su actividad cuando a su juicio y por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad y salud o la de los trabajadores; i)

Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse obligatoriamente a los controles médicos periódicos programados por la Empresa;

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j)

Permitir a la autoridad competente, se le realice pruebas que permitan demostrar que no ha ingerido cualquier tóxico, sustancia estupefaciente o psicotrópica;

k)

Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;

l)

Cumplir con las normas, reglamentos e instructivos de los programas de seguridad y salud que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;

ocupacionales, periódicos, especiales y post-ocupacionales a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación y de ser el caso, reintegro; r)

Participar en los organismos paritarios, y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales, que organice el empleador o la autoridad competente;

s)

Observar que al ingresar a las instalaciones operativas los trabajadores de oficinas y visitantes que necesiten desplazarse dentro de ellas, deberán cumplir con las normas de seguridad específicas y uso de elementos de protección personal definidos de acuerdo a los riesgos de las áreas a las cuales visitará; y,

t)

Respetar la señalización de seguridad marcada en las instalaciones de la EP PETROECUADOR.

m) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador; n) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario deberán ser capacitados; o) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como de los trabajadores a su cargo, durante el desarrollo de sus labores; p) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador de la EP PETROECUADOR, debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha; q) Cumplir con los exámenes médicos pre-

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Art. 7.- PROHIBICIONES AL EMPLEADOR a) Obligar a sus trabajadores de la EP PETROECUADOR, a laborar en ambientes insalubres sin haber adoptado las medidas preventivas de seguridad necesarias; b) Permitir a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica; c)

Aprobar que los trabajadores de la EP PETROECUADOR, desempeñen sus labores sin el entrenamiento adecuado, uso de ropa de trabajo y elementos de protección personal para la ejecución de las labores asignadas;

d) Permitir que el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales se ejecute sin

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

que éstos cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad, que garanticen la integridad física de los trabajadores de la EP PETROECUADOR; e) Transportar a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, en vehículos inapropiados para el efecto;

c)

Consumir o introducir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo;

d) Fumar o encender fuego en lugares que se señalen como prohibidos; e) Ingresar en áreas restringidas o prohibidas;

f)

Permitir que los trabajadores de la EP PETROECUADOR, realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado;

g) Contratar y/o ubicar a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, sin que cumplan el perfil y las competencias requeridas, además de la aptitud psicofísica determinada en el examen médico pre ocupacional para el cargo a desempeñar, de acuerdo a la Normativa de Gestión Institucional y a la Normativa General de Riesgos del Trabajo vigentes; y,

f)

g) Usar en forma inadecuada o irresponsable los elementos de protección personal y ropa de trabajo en las áreas operativas para el cumplimiento de la jornada diaria; h) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento; i)

Realizar trabajos sin planificación, orden previa y para terceros durante su permanencia en el área de trabajo;

j)

Usar procedimientos o partes de los equipos y herramientas inapropiados y/o implementos inseguros o que están en mal estado;

k)

Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc. sin los adecuados conocimientos técnicos o sin previa autorización superior;

l)

Dejar una máquina funcionando sin control;

h) Dejar de acatar recomendaciones de la autoridad competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Art.8- PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES DE LA EP PETROECUADOR Se prohíbe a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, inobservar lo dispuesto en la Normativa de Gestión Institucional y en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud, en especial: a) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico, sustancia estupefaciente o psicotrópica; b) Portar armas de fuego o corto punzantes dentro de las instalaciones de la EP PETROECUADOR y facilidades de la empresa, a excepción del personal encargado de la seguridad física de las instalaciones;

Obstruir la accesibilidad a los equipos contra incendios, control de derrames, y de respuesta a emergencias;

m) Dejar inoperantes y/o modificar dispositivos de control y/o seguridad; n) Intervenir una máquina en operación o sin haberla bloqueado para su uso; o) Abandonar sus puestos de trabajo sin pre-

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via autorización del superior inmediato; p) Delegar sus funciones a trabajadores no autorizados; q) Negarse a proporcionar información en la recopilación de datos para el informe de accidentes; r)

Incumplir o no someterse a exámenes, instrucciones o tratamiento médico preventivo y curativo dispuestos por la empresa o el IESS;

Los trabajadores de la EP PETROECUADOR que cometieran infracciones a las normas que dicta este Reglamento Interno de Seguridad y Salud (Art.- 201 Prohibiciones a los Servidores Públicos y Obreros), luego de una llamada de atención verbal, serán sancionados de la forma prevista en el Art. 203 de la Normativa de Gestión Institucional de la Empresa, que señala: SANCIONES 1) Amonestación escrita;

s)

t)

Comercializar, prestar o dañar intencionalmente los equipos y elementos de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa; Incumplir los Avisos de Señalización establecidos en las instalaciones de la empresa, así como romper, rayar o destruir, carteles, afiches, instrucciones reglamentos acerca de la seguridad;

u) Correr innecesariamente dentro de las instalaciones de la EP PETROECUADOR; v)

Trasladarse en máquinas que no están diseñadas o acondicionadas para el transporte de personas, tales como montacargas, grúas, etc.;

w) Exceder el número de pasajeros en el caso de vehículos destinados al transporte de personas; x)

Lanzar objetos de cualquier naturaleza, dentro de las instalaciones de la EP PETROECUADOR, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna; y,

y)

Permanecer en los lugares de trabajo sin autorización después de la jornada laboral.

Art. 9.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.

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2) Multa de hasta el 10% de su remuneración mensual; 3) Separación de la empresa previo visto bueno concedido por la Autoridad del Trabajo, para el caso de obreros y servidores públicos, en aplicación de los Artículos 29 y 32 de la LOEP. Dentro del trámite de Visto Bueno planteado en contra de un servidor público de la empresa, no hará falta que el caso haya sido conocido previamente por el Comité Obrero Patronal, por no estar el mismo amparado por la Contratación Colectiva. En el caso de los Obreros deberá procederse en la forma contemplada por la Contratación Colectiva. Esta enumeración no supone orden de aplicación de las sanciones, puestos que las mismas se aplicarían de acuerdo a la gravedad de la falta. La reincidencia de una falta sancionada con multa dará derecho a la Empresa a la aplicación de la sanción contemplada en el numeral tercero del presente artículo.

Art. 10.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: 1.

Disciplinarias; 1.1 Permanencia en las instalaciones de la empresa fuera del horario;

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1.2 Alteración del registro de asistencia; 1.3 Incumplimiento de funciones o trabajos diarios 1.4 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Art 45 del Código del Trabajo y Arts. 200, 201 y 202 de la Normativa de Gestión Institucional.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

Art.11.- DEL COMITÉ NACIONAL Y SUBCOMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

la EP PETROECUADOR, o por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo;

1. Estructura y funcionamiento del comité nacional de seguridad y salud en el trabajo. a) EP PETROECUADOR, conformará un Comité Nacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores, integrado en forma paritaria por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, (servidores públicos y obreros), quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. b) Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa, debiendo existir alternabilidad. Cada miembro del Comité tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. c)

La designación de los representantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud, por parte del empleador, la realizará el Gerente General de la Empresa y, de los trabajadores, serán elegidos por los trabajadores de

d) El Comité sesionará bimensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el caso así se lo requiera. e) Los titulares de las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de la EP PETROECUADOR, serán parte del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actuando con voz y sin voto. 2.

Estructura y funcionamiento de los subcomités de seguridad y salud en el trabajo

a) EP PETROECUADOR por disponer de centros de trabajo a nivel nacional (operativos y administrativos), conformará Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que en cada centro laboren más de diez trabajadores, cuyos miembros serán elegidos de manera similar que los representantes al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa. En caso de no reunir el número de trabajadores para conformar el Subcomité, los trabajadores elegirán un delegado que los representará

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para el apoyo y vigilancia de los Programas Preventivos de Seguridad y Salud.

nes pertinentes; c)

b) La designación de los representantes de los Subcomités de Seguridad y Salud, por parte del empleador, la realizará el Gerente General de la Empresa o su Delegado y, de los trabajadores, serán elegidos por los Trabajadores de la EP PETROECUADOR, o por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la Empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo; c)

Los Subcomités sesionarán mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el caso así se lo requiera.

d) Los delegados de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de cada centro de trabajo de la EP PETROECUADOR, serán parte del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, actuando con voz y sin voto.

d) Analizar y hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el ambiente de trabajo, velar por que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia de acuerdo al avance científico y tecnológico; e) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (D.E.2393), el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, y, demás leyes, disposiciones y reglamentos vigentes sobre seguridad y salud; f)

Cooperar con las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica, en la realización de campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores de la EP PETROECUADOR, reciban una formación e información adecuada en dicha materia;

g)

Vigilar el cumplimiento de los Programas de Seguridad y Vigilancia de la Salud en el Trabajo;

Art. 12.- FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL, SUBCOMITÉS Y DELEGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.

Son funciones del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:

a) Participar en la elaboración y puesta en práctica de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; b) Colaborar con la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la EP PETROECUADOR y hacer recomendacio-

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Realizar periódicamente inspecciones de los edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias, las cuales deberán ser discutidas y analizadas conjuntamente con los trabajadores de la EP PETROECUADOR responsables;

h) Analizar y proponer reformas sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR; y, i)

Considerar los Informes de los Subcomités de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo y gestionar las recomendaciones emitidas por los mismos.

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

2. Serán funciones de los Subcomités y Delegaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Colaborar con la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en su área de competencia; b) Realizar periódicamente inspecciones de los edificios, instalaciones y equipos en el área de su competencia, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias, las cuales deberán ser discutidas y analizadas conjuntamente con los trabajadores de la EP PETROECUADOR responsables; c)

Analizar y hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el ambiente de trabajo, velar por que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia de acuerdo al avance científico y tecnológico;

d) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (D.E.2393), el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, y, demás leyes, disposiciones y reglamentos vigentes sobre seguridad y salud; e) Cooperar con las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica, en la realización de campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores de la EP PETROECUADOR, reciban una formación e información adecuada en dicha materia; f)

Reportar al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las Actas de conformación, reuniones mensuales, gestiones y novedades que se presenten en materia de seguridad y salud.

Art. 13.- DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTAL SUBGERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD La EP PETROECUADOR de conformidad a su estructura organizacional cuenta con la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente, cuyo ámbito de aplicación a través de sus respectivas Subgerencias, está definido por la Gestión Socio Ambiental, así como la Gestión en Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de la EP PETROECUADOR, como habilitantes de los procesos de exploración, producción, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, bajo el estricto cumplimiento de las normativa interna, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables, conforme lo dispone la Legislación de la materia y la normativa interna, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables, para que las actividades empresariales no afecten al ambiente y a quienes habitan en las àreas de influencia y sus trabajadores.

Art.14.- DE LAS COORDINACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD AMBIENTAL EP PETROECUADOR, contará con Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental, en cada Unidad de Negocio basado en las disposiciones establecidas en el Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (D.E.2393), las cuales será dirigidas por profesionales de cuarto nivel, con formación especializada en Seguridad y Prevención de Riesgos, registrado en el Ministerio de Trabajo (A.M.219 R.O 083 de 17 de agosto 2005), quien se reportará a la autoridad inmediata superior, de acuerdo a la estructura orgánica funcional de la empresa EP PETROECUADOR.

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g)

Art. 15.- FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD AMBIENTAL Serán funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ambiental de la EP PETROECUADOR las siguientes: a) Establecer objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud ambiental, promoviendo una Cultura de Prevención de Riesgos Laborales;

h) Asesorar a las Autoridades de la Empresa sobre aspectos relacionados con la actividad de seguridad y prevención de riesgos; i)

Asesorar técnicamente a los trabajadores, sobre el control de riesgos presentes en los procesos de exploración, producción, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, identificados en la matriz de riesgos, y el contenido del presente Reglamento, a efectos de proteger a los trabajadores y comunidades vecinas de los riesgos resultantes de posibles accidentes industriales (incendios, explosiones, derrames de sustancias químicas o fugas de gases tóxicos);

j)

d) Revisar los procedimientos, técnicas, equipos y sustancias peligrosas utilizadas en el desarrollo de las actividades y proponer modificaciones para minimizar riesgos;

Asesorar a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento;

k)

e) Diseñar estrategias para promocionar y adiestrar a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, sobre seguridad y salud ocupacional, orientadas a precautelar la integridad física del trabajador;

Inspeccionar, vigilar, y controlar las condiciones de trabajo en las diferentes áreas y centros operativos y administrativos de la EP PETROECUADOR;

l)

Investigar y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con los servicios de Salud Biológica de la empresa, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de los mismos;

b) Realizar la identificación de peligros, medición, evaluación y control de factores de riesgos con el equipo multidisciplinario de las áreas responsables y el profesional médico de la empresa; c)

f)

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Establecer los mecanismos necesarios, para garantizar que los trabajadores de la EP PETROECUADOR, que laboran en áreas de alto riesgo, tengan la capacitación adecuada y cumplan con el perfil profesional requerido;

Establecer medios de prevención y control de los riesgos derivados de los procesos de exploración, producción, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, para garantizar operaciones seguras y proteger a los trabajadores, contratistas, clientes, pobladores y el ambiente circundante;

Informar a los trabajadores de la EP PETROECUADOR a todo nivel, sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos sobre medidas de prevención;

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

m) Comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, dentro de los plazos establecidos para la respectiva notificación, así como al Comité Nacional de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR; n) Elaborar las Estadísticas de Accidentalidad y ausentismo de la EP PETROECUADOR, Contratistas y Clientes, realizar la evaluación estadística de los resultados y reportar a la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente de la EP PETROECUADOR; o) Desarrollar programas de evaluación periódica, de acuerdo a la identificación de riesgos y medidas de control propuestas; registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes; p) Formular, actualizar y aplicar normas técnicas y procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo en las instalaciones de la EP PETROECUADOR y vigilar su cumplimiento; q) Preparar, ejecutar programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en coordinación con el Servicio de Salud Biológica de la empresa y supervisar su aplicación; r)

Asesorar técnicamente en la compra de los equipos de protección colectiva y personal apropiados y en número suficiente, orientados a la protección integral del trabajador de la EP PETROECUADOR;

s)

Revisar periódicamente el estado y funcionamiento de los elementos de protección colectiva y personal (EPP), vigilar su utilización correcta, reemplazar los equipos defectuosos y/o caducados y capacitar constantemente a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, sobre el uso y mantenimiento de los mismos; y,

t)

Cumplir con todas las demás funciones establecidas en la Normativa de Gestión Institucional de la EP PETROECUADOR vigente.

Art. 16.- DE LAS COORDINACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD BIOLÓGICA La EP PETROECUADOR, contará con Coordinaciones de Seguridad y Salud Biológica en cada Unidad de Negocio, cuyos servicios funcionarán de acuerdo al Art. 430 del Código de Trabajo y el Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de la Empresa, A.M. No. 1404, y estará liderado por un profesional médico de cuarto nivel con formación especializada en Salud y Seguridad en el Trabajo, registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales (A.M. 219 R.O. 083 del 17 de agosto 2005), quien se reportará a la autoridad inmediata superior, de acuerdo a la estructura orgánica funcional de la EP PETROECUADOR. En los centros de trabajo con veinticinco y más trabajadores de la EP PETROECUADOR, se dispondrá además de un local destinado a enfermería. En los centro de trabajo con cien y más trabajadores de la EP PETROECUADOR, se establecerá con un servicio médico permanente, el mismo que además de cumplir con lo antes señalado proporcionará a todos los trabajadores medicina laboral y/o preventiva y curativa. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales y supervisado por el Ministerio de salud.

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Art. 17.- FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD BIOLÓGICA

h) Mantener programas de vigilancia epidemiológica y/o de enfermedades crónico degenerativas;

Serán funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Biológica de la EP PETROECUADOR las siguientes:

i)

Cooperar en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral;

a) Elaborar programas de salud en el trabajo y proponer recursos para el cumplimiento de los mismos, enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo;

j)

Capacitar y entrenar a las brigadas de primeros auxilios;

k)

Colaborar en el control y prevención de la contaminación ambiental en coordinación con las Unidades de Seguridad y Salud Ambiental y Gestión Ambiental, basado en la normativa y legislación vigente;

l)

Participar en los procesos de selección de trabajadores de la EP PETROECUADOR, sobre la base de valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos propios de las actividades a desarrollarse en el medio laboral;

b) Realizar la identificación de procesos peligrosos, medición, evaluación y control de factores de riesgos, en coordinación con la Unidad de Seguridad y Salud Ambiental de la EP PETROECUADOR; c)

Desarrollar el programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores de la EP PETROECUADOR;

d) Observar las prácticas de trabajo y factores que puedan afectar a la salud de los trabajadores, contratista, clientes, a efectos de prevenir riesgos ocupacionales; e) Realizar exámenes médicos preocupacionales, periódicos, post ocupacionales y de reintegro a los trabajadores y exigir los resultados de los mismos a las empresas contratistas al servicio de la EP PETROECUADOR, orientados a evitar daños a su integridad física;

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m) Realizar la apertura de la ficha médica preocupacional previo al ingreso de los trabajadores a la EP PETROECUADOR; n) Supervisar y recomendar que el servicio de alimentación, cumpla con los requerimientos dietéticos, calóricos e higiénicos para los trabajadores de la EP PETROECUADOR, en coordinación con la nutricionista de la empresa contratista;

f)

Prevenir y controlar la salud de los trabajadores de la EP PETROECUADOR;

o) Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en coordinación con el supervisor y/o técnico de Seguridad.

g)

Mantener en todo centro de trabajo (operativo y administrativo) un botiquín con los medicamentos e insumos indispensables para la atención de los trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina;

p) Participar en el análisis de los accidentes y enfermedades profesionales y mantener los registros y estadísticas correspondientes;

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

q) Elaborar el informe de Salud Ocupacional; y, r)

Cumplir con todas las demás funciones establecidas en la Normativa de Gestión Institucional de la EP PETROECUADOR vigente.

Art. 18.- RESPONSABILIDADES DE LOS LÍDERES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EP PETROECUADOR, considerando que es prioridad precautelar la seguridad y fomentar el bienestar de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, impulsa y apoya los planes y programas en materia de seguridad, salud y ambiente, a través de la elaboración de políticas, compromiso, participación, comunicación, asignación de recursos humanos y financieros, en cumplimiento de la normativa legal vigente y una clara definición de responsabilidades, por tanto:

2. Será responsabilidad del Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente. a) Coadyuvar al desarrollo y a las productividad de las actividades hidrocarburíferas, propiciando condiciones de trabajo óptimas, garantizando la integridad física mental de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, preservando el ambiente con responsabilidad social; estableciendo sistemas de gestión ambiental, social, seguridad y salud; conforme a la normativa que rige en esta materia; b) Presentar a la Gerencia General la Propuesta de Políticas y Estrategias de Seguridad, Salud y Ambiente para la EP PETROECUADOR; c)

1. Será responsabilidad Gerencia General de la EP PETROECUADOR a) Aprobar y difundir la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la EP PETROECUADOR, y el Reglamento de Seguridad y Salud, orientadas a mantener un ambiente seguro y saludable de trabajo; b) Apoyar y fortalecer la implementación de los programas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que se hayan diseñado en la empresa; c)

Facilitar los recursos técnicos, financieros y humanos que sean necesarios, para lograr un mejoramiento continuo del desempeño en materia de seguridad y salud en el trabajo;

d) Evaluar el desempeño y cumplimiento de objetivos enmarcados en seguridad y salud en el trabajo;

Mantener una buena comunicación con los trabajadores de la EP PETROECUADOR, en materia de seguridad, salud y ambiente en cumplimiento de la normativa legal vigente;

d) Cumplir y hacer cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Interno de Seguridad y salud; y e) Cumplir con todas las demás funciones y responsabilidades establecidas en la Normativa de Gestión Institucional de la EP PETROECUADOR vigente. 3. Será responsabilidad del Subgerente de Seguridad y Salud. a)

Presentar a la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente la propuesta de Políticas y Reglamento Interno de Seguridad y Salud para la EP PETROECUADOR;

b)

Aprobar y presentar a la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente el Plan Operativo Anual de Seguridad y Salud para la EP

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PETROECUADOR; c)

d)

e)

Viabilizar la adopción de medidas preventivas y correctivas en materia de seguridad y salud de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, a efectos de garantizar la integridad física de los mismos; Cumplir y hacer cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud; y, Cumplir con todas las demás funciones y responsabilidades establecidas en la Normativa de Gestión Institucional de la EP PETROECUADOR vigente.

f)

Planificar los trabajos de manera oportuna, contar con procedimientos, personal capacitado, equipos y materiales adecuados y mantener reuniones de trabajo con las áreas involucradas, a efectos de garantizar ambientes seguros de trabajo;

g)

Liderar las situaciones de emergencia dentro de su competencia;

h) Reportar a la autoridad inmediata superior, sobre los accidentes de trabajo que ocurran en sus áreas operativas-administrativas inmediatamente ocurrido el evento:

4.- Será responsabilidad de los Coordinadores Senior, Intendentes, Coordinadores y Supervisores de Seguridad y Salud Ambiental.

i)

a) Planificar, organizar y controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad, salud y salud ambiental, e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR;

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y difundir a los trabajadores de la EP PETROECUADOR, dentro de su competencia;

j)

Cumplir con todas las demás funciones y responsabilidades establecidas en la Normativa de Gestión Institucional de la EP PETROECUADOR vigente.

b) Informar a los trabajadores a su cargo, sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos en el desarrollo de las actividades asignadas, las zonas peligrosas, maquinarias, instalaciones, herramientas, etc., y a las medidas preventivas a aplicarse; c)

Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos generales para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y propiciar que los ambientales laborales sean adecuados;

d) Coordinar los cambios de procesos con las áreas involucradas, productos, materiales y operaciones, para minimizar los riesgos los riesgos en las instalaciones; e) Vigilar el cumplimiento de trabajo seguro,

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conforme la legislación vigente en materia de seguridad, salud y ambiente;

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO IV DE LAPREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Art. 19.- PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LAS TRABAJADORAS DE LA EP PETROECUADOR El Gerente General de la EP PETROECUADOR, a través de la Gerencia de Desarrollo Organizacional, en coordinación con las Unidades de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica, garantizará las condiciones de seguridad y salud a todos las trabajadoras de la EP PETROECUADOR, a fin de evitar su exposición a factores de riesgo, considerando especialmente el estado de embarazo y lactancia según lo indican los Art. 26 y 27 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 20.- PREVENCIÓN DE RIESGOS DE MENORES DE 18 AÑOS EP PETROECUADOR no contempla la contratación de menores de edad. Se permitirá realizar prácticas estudiantiles aprobados por el Instituto de Estudios del Petróleo, previo la evaluación de las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de la EP PETROECUADOR, respecto a los puestos de trabajo a ser desempeñados por los pasantes, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, así como adoptar las medidas preventivas necesarias. Se seleccionará el trabajo a ser asignado sin que éste involucre riesgo y se realizará la inducción

correspondiente sobre prevención de riesgos a cargo de la Coordinación de Seguridad y Salud Ambiental.

Art. 21.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES La EP PETROECUADOR, garantizará la protección de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, que por su condición de capacidades especiales sean sensibles a los riesgos derivados del trabajo, para tal fin las Unidades de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica, recomendarán las medidas preventivas y de protección necesarias que evite agravar su condición física y psicológica, conforme lo señala el Art. 25 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y garantizará accesibilidad y diseño ergonómico de los puestos de trabajo.

Art. 22.- PARA EL CASO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS, CONTRATISTAS Y CLIENTES Toda empresa prestadora de servicios, contratistas y clientes, que suscriba contrato con la EP PETROECUADOR, y/o acceda a los centros de trabajo, operativos y administrativos de la empresa, debe cumplir con las instrucciones que constan en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, durante el desarrollo de las actividades en las

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instalaciones. Previo a la iniciación de los trabajos, las empresas presentarán su Reglamento de Seguridad y Salud aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales y designarán un responsable de la gestión de prevención de riesgos laborales registrado en dicho Organismo de Control. Las empresas prestadoras de servicios, contratistas y clientes, acreditarán ante la EP PETROECUADOR, sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y afiliación de todos sus trabajadores al IESS.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EP PETROECUADOR Art. 23.- DE LOS FACTORES DE RIESGOS IDENTIFICADOS EN LA EMPRESA En los procesos propios de la EP PETROECUADOR, donde se identifiquen los Factores de Riesgos Mecánico, Físico, Químico, Biológico, Ergonómico, y Psicosocial, la prevención de los citados riesgos a la seguridad y salud, se realizará generando acciones preventivas en la fuente, en el medio y solo cuando resulten técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizaran los medios de protección personal, Las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de la Empresa, en coordinación con las áreas Operativas-Administrativas de la EP PETROECUADOR en el ámbito de su competencia, serán las responsables de: a) Identificar los procesos peligrosos, medir, evaluar y controlar los factores de riesgos a los que están expuestos los trabajadores de la EP PETROECUADOR, en los centros de trabajo de la Empresa; y, b) Coordinar y propiciar con el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.

FACTORES DE RIESGO MECÁNICO Art. 24.- SUPERFICIES DE TRABAJO a) Mantener los pisos, limpios, sin agua, grasa, aceite, papeles, lápices, clips, basura, etc. en buen estado y con la iluminación suficiente ; b) Verificar las áreas de tránsito, accesos y vías de evacuación, estén libres de obstáculos para evitar tropiezos y caídas y no impidan la salida normal de los trabajadores; c)

Marcar y señalizar los obstáculos que no pueden ser eliminados;

d) Evitar colocar, ni permitir que se instalen cables eléctricos o de teléfonos a través de pasillos o espacios libres entre escritorios; e) Dotar a las escaleras de pasamanos y controlar que estén bien iluminadas; f)

Colocar en las superficies de las escaleras material antideslizante, además se conservarán limpias, secas y libres de substancias resbalosas.

g)

Evitar correr al subir o bajar las escaleras.

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MAQUINARIA Art. 25.- INSTALACIÓN DE LA MAQUINARIA 1.

En la instalación de máquinas fijas tales como: bombas, generadores, grupos contra incendio, fresadoras, torno, roscadora, etc., se debe observar las siguientes normas:

desarrollen su trabajo holgadamente y sin riesgo; h) Establecer una zona de seguridad entre el pasillo y el entorno del puesto de trabajo, o en su caso la parte más saliente de la máquina que en ningún caso será inferior a 400 milímetros. Dicha zona se señalizará en forma clara y visible; 2.

a) Situar las máquinas en áreas de amplitud suficiente que permita su correcto montaje y una ejecución segura de las operaciones; b) Ubicar sobre suelos o pisos de resistencia suficiente para soportar las cargas estáticas y dinámicas previsibles; c) Anclarla máquina de tal manera que asegure la estabilidad y que las vibraciones que puedan producirse no afecten a la estructura del edificio, ni importen riesgos para los trabajadores de la EP PETROECUADOR; d) Proteger debidamente las máquinas que por la naturaleza de las operaciones que realizan sean fuente de riesgo para la salud. Si ello no es posible, se instalarán en lugares aislantes o apartados del resto del proceso productivo;

a) Verificar los elementos que constituyen la estructura, mecanismos y accesorios de los aparatos de izar, serán de material sólido y afirmados a su base; b) Verificar los equipos de izar, deberán estar marcados en forma destacada, fácilmente legible e indeleble la carga máxima en kilogramos a soportar; c)

Conservarán los aparatos de izar en perfecto estado y orden de trabajo, observando las instrucciones establecidas por los fabricantes y a las medidas técnicas necesarias para evitar riesgos.

e) Utilizar el tipo de protección personal correspondiente a los riesgos a que esté expuesto el trabajador de la EP PETROECUADOR, encargado de su manejo

d) Evitar el uso de los ascensores que son destinados para la movilización de cargas (elevación).

f) Emplazar en locales aislados o en recintos cerrados, los motores principales de las turbinas y otros que impliquen un riesgo potencial prohibiéndose el acceso a dichos sitios a los trabajadores ajenos a su servicio y señalizando tal prohibición;

Art. 26.-PROTECCIÓN DE LA MAQUINARIA

g) Separar las máquinas lo suficiente (mínimo 800 milímetros) para que los operarios

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En la instalación de máquinas fijas tales como: bombas, generadores, grupos contra incendio, fresadoras, torno, roscadora, etc., se debe observar las siguientes normas:

a) RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Deberán protegerse mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad, todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por su acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible. Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente colocados. b) INTERCONEXIÓN DE LOS RESGUARDOS Y LOS SISTEMAS DE MANDO.- Deberán proveerse a las máquinas cuyo manejo implique un grave riesgo, de un sistema de bloqueo o enclavamiento que interconexione a los resguardos y los sistemas de mando o el circuito eléctrico de maniobra, de forma que impida el funcionamiento de la máquina cuando aquellos no estén en su lugar. En los casos en que no fuera posible la interconexión, se colocarán los resguardos de forma que el empleo de la máquina resulte incómodo si el resguardo no está debidamente colocado.

ÓRGANOS DE MANDO Art. 27.- ARRANQUE Y PARADA DE MÁQUINAS El arranque y parada de los motores principales, cuando estén conectados con transmisiones mecánicas a otras máquinas, se sujetarán en lo posible a las siguientes disposiciones. a) Disponer en las máquinas fijas de los mecanismos de mando necesarios para su puesta en marcha o parada. Las máquinas accionadas por un motor principal, deberán disponer de un mando de paro que permita detener cada una de ellas por separado; b) Observar que uno o más dispositivos de

parada general en aquellas instalaciones de máquinas que estén accionadas por varios motores individuales o por un motor principal y ejecuten trabajos que dependan unos de otros,; c)

Señalizar los dispositivos de parada, y además observar que sea difícil su accionamiento involuntario. Los de parada de emergencia estarán además situados en un lugar seguro;

d)

Observar que los sistemas hidráulicos dispongan de bloqueos automáticos.

Art. 28.- INTERRUPTORES Los interruptores de los mandos de las máquinas estarán diseñados, colocados e identificados de forma que resulte difícil su accionamiento involuntario.

Art. 29.- PULSADORES DE PUESTA EN MARCHA Los pulsadores de puesta en marcha deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Evitar que las cajas de mandos sobresalgan o estén al ras de su superficie, de tal manera que obliguen a introducir el extremo del dedo para accionarlos, dificultando los accionamientos involuntarios; b) Verificar que los pulsadores sean preferiblemente de menor tamaño que los de parada.

Art. 30.- PULSADORES DE PARADA Los pulsadores de parada serán fácilmente accesibles desde cualquier punto del puesto de trabajo, sobresaliendo de la superficie en la que

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estén instalados.

Art. 31.- USO DE LAS MÁQUINAS Al inicio de cualquier operación con máquinas o equipos de trabajo, se verificará y comprobará que todas las máquinas cuenten con las protecciones adecuadas; y al término de la misma ordenar el sitio y asegurarse que las condiciones sean las mismas que al inicio, además observará que:

h) Disponer de una protección eficaz, todas las partes agresivas que tengan acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva, en los casos en que resulte técnicamente posible; i)

Proveer de conexión a tierra, toda máquina herramienta de accionamiento eléctrico, de tensión superior a 24 voltios a tierra,;

a) Operar las máquinas, equipos de movilización de carga (grúas, montacargas, etc.), siempre y cuando disponga de la autorización correspondiente y capacitación debida para el caso;

j)

Exceptuar de la anterior disposición de seguridad, aquellas de fabricación de tipo de “doble aislamiento” o alimentadas por un transformador de separación de circuitos.

b) Utilizar las máquinas, únicamente en las funciones para las que han sido diseñadas;

Art. 32.- HERRAMIENTAS MANUALES

c)

Evitar dejar los aparatos de izar con cargas suspendidas;

d) Instruir y entrenar a todo trabajador que utilice una máquina; en su manejo y en los riesgos inherentes a la misma. Asimismo, recibirá instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de protección personal que esté obligado a utilizar; e) Utilizar máquinas que se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, con sus protectores y dispositivos de seguridad en posición y funcionamiento correctos; f)

Disponer para las operaciones de alimentación, extracción y cambio de útiles, que por el peso, tamaño, forma o contenido de las piezas entrañen riesgos, de los mecanismos y accesorios necesarios para evitarlos;

g) Estar los órganos de mando de las máquinas portátiles ubicados y protegidos de forma que no presenten riesgo de puesta

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en marcha involuntaria y que no faciliten la parada de aquellas;

Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán las más apropiadas en sus características y tamaño para la operación a realizar (en casos específicos herramientas (anti chispa), y no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización, para lo cual se tomará en cuenta lo siguiente: a) Mantener toda herramienta manual en perfecto estado de conservación, cuando se observen rebabas, fisuras u otros desperfectos estos deberán ser corregidos, o, si ello no es posible, se desechará la herramienta; b) Verificar que estén libres de grasas, aceites u otras sustancias deslizantes; c)

Evitar caídas, cortes o riesgos análogos, colocándolas en portaherramientas o estantes adecuados;

d) Impedir colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados, para evitar su caída sobre los trabajadores;

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

ticulares por ningún concepto; e) Transportar las herramientas cortantes o punzantes con su respectiva protección; f)

Cuidar convenientemente las herramientas que se les haya asignado, y advertirán a su superior inmediato de los desperfectos observados;

g) Utilizar gafas y caretas faciales en las tareas con proyección de partículas;

g)

h) Realizar el respectivo mantenimiento del vehículo a su cargo en el tiempo estipulado; i)

Comunicar cualquier desperfecto en el vehículo al taller de mantenimiento automotriz;

j)

Acatar los límites de velocidad y las señales de tránsito que se indican en las carreteras, autopistas y en las instalaciones y facilidades de la empresa;

k)

Evitar conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas;

l)

Evitar permitir que otra persona que no es la responsable del vehículo lo conduzca;

h) Usar las herramientas únicamente para los fines específicos de cada una de ellas; i)

Observar que, toda herramienta y equipo electromecánico portátil o estacionario, tengan sus correspondientes conexiones, tanto de neutro como de masa a tierra, sin eliminar o retirar los dispositivos diseñados para tal fin.

Art. 33.- VEHÍCULOS Serán obligaciones de los Conductores de vehículos de la Empresa a más de las disposiciones contenidas en la Normativa de Gestión Institucional de la EP PETROECUADOR lo siguiente: a) Conducir los vehículos de la Empresa siempre y cuando sea autorizado; b) Tener actualizada su respectiva licencia de conductor;

Tomar las precauciones pertinentes para el transporte de pasajeros, combustibles, explosivos, materiales, equipos, campamentos y provisiones;

m) Evitar abandonar el vehículo dejándolo prendido o con las llaves en el arranque; n) Para abastecerse de combustible, apagar el motor, no fumar mientras realice estas operaciones;

e) Usar y obligar a los pasajeros a usar los cinturones de seguridad;

o) Observar que, todo vehículo porte: llanta de repuesto, gato hidráulico, llave de ruedas, botiquín de primeros auxilios con su respectivo manual de uso, triángulo de seguridad, extintor de incendios cargado con polvo químico seco con capacidad mínimo de 10lbs, los cuales estarán bajo la responsabilidad del conductor, quien responderá pecuniariamente en caso de pérdida, por negligencia o descuido;

f)

p) Revisar diariamente los vehículos, el nivel

c)

Conocer y aplicar las Leyes de Tránsito vigentes en el país;

d) Transportar pasajeros solamente en vehículos para ello autorizado;

Evitar llevar en los vehículos pasajeros par-

45

de combustible, agua, aceite, líquido de frenos, luces, llantas, antes de ponerlos en movimiento. q) Verificar que el peso de los trabajadores, herramientas, materiales, equipos, etc, transportado no sobrepase los límite establecidos para la capacidad de carga de cada vehículo; r)

s)

t)

Inmovilizar adecuadamente los objetos que se transportan. Los supervisores u operadores de las instalaciones o el conductor deberá verificar la solidez de las ataduras y amarras para asegurar los objetos; Colocar en los extremos del objeto banderolas de color rojo vivo, cuando se transporten objetos de mayor longitud que la del vehículo; Evitarán los trabajadores: subirse o bajarse de un vehículo en marcha; ubicarse en un vehículo cuyo peso, forma y volumen sean susceptibles de provocar un accidente; mantenerse de pie, en los estribos o guarda choques, de un vehículo en marcha; fumar y hacer ajustes al vehículo durante la carga de combustible o cuando lo transporta;

u) Recordar que en caso de ocurrir un accidente de tránsito con el vehículo, el conductor debe solicitar ayuda inmediata, prestar los primeros auxilios a todo individuo lesionado, reportar el accidente a su superior inmediato y a las autoridades de Tránsito respectivas; y, v)

46

Ubicar los vehículos en las áreas operativas y administrativas en los lugares asignados, estacionados en reversa, dejando libres los espacios de circulación, de tal manera que se pueda evacuar inmediatamente en caso de alguna eventualidad o emergencia.

Art. 34.- TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES a) Emplear vehículos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad y confort en la transportación para los trabajadores de la EP PETROECUADOR; b) Evitar utilizar para el transporte de los trabajadores volquetas, tractores o vehículos de carga, salvo casos de fuerza mayor. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques, cubiertas, etc.; c)

Respetar dentro de las instalaciones de los diferentes centros de trabajo, las normas de seguridad y velocidad establecidas respecto al tránsito vehicular, así como a los riesgos y tipo de vehículos existentes, en concordancia con lo detallado en los numerales precedentes;

d) Observar que, toda embarcación utilizada para transporte de trabajadores, cumplan las normas de seguridad y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes; y, e) Observar en el transporte aéreo, marítimo o fluvial, las normas de seguridad prescritas en las leyes y reglamentos al respecto.

Art. 35.- MONTACARGAS El trabajador de la EP PETROECUADOR,que opere este tipo de maquinaria, deberá conocer previamente los procedimientos determinados para la ejecución de los mismos. a) Operar el montacargas exclusivamente por trabajadores entrenados, capacitados para

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

hacerlo y que cuente con la licencia especial para el caso; b) Utilizar el montacargas para transportar exclusivamente cargas en forma vertical – horizontal y no para otro propósito, tales como empujar cajas, subir a trabajadores a lugares altos, etc.; c)

Disponer de jabas de madera específicamente diseñadas y en perfecto estado de funcionamiento para la manipulación de cajas y contenedores, que faciliten la operación del montacargas;

d) Evitar sobrepasar la capacidad de carga para lo cual fue diseñado el montacargas. e) Evitar dejar los aparatos de izar con cargas suspendidas;  

Art. 36.- VOLQUETES

e) Evitar llevar pasajeros en el balde del vehículo; f)

Art. 37.- PLATAFORMAS Y CAMAS BAJAS El trabajador de la EP PETROECUADOR, debe tener en cuenta principalmente lo siguiente: a) Recibir la formación básica de las prácticas seguras de operación del camión, plataformas y equipos relativos a estos, así como disponer de la licencia especial para la operación de la misma; b) Amarrar convenientemente las cadenas que sostienen las cargas; c)

El trabajador de la EP PETROECUADOR, al realizar este tipo de trabajo, deberá conocer previamente los procedimientos determinados para la ejecución de los mismos: a) Inspeccionar diariamente antes de iniciar su trabajo, el estado y las condiciones del vehículo; b) Descargar material al filo de abismos, colocando escombreras para limitar su acercamiento al mismo; c)

Evitar que ninguna persona permanezca dentro o sobre el vehículo, mientras esta siendo cargado por equipos de excavación o con grúa, a menos que la cabina esté adecuadamente protegida,;

d) Amontonar o cubrir todo material suelto, para evitar que las vibraciones del transporte lo aflojen y pueda regarse;

Cumplir con las normativas y regulaciones de tránsito vigentes.

Observar que el gorrón este bloqueado en la quinta rueda antes de transportar el remolque.

Art. 38.- MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS El mantenimiento de máquinas deberá ser programado y de tipo preventivo, correctivo y predictivo, debiéndose observar los siguientes puntos: a) Verificar que las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad estén revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje para el buen funcionamiento de las mismas; b) Realizar Las operaciones de engrase y limpieza siempre con las máquinas paradas, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de la fuerza

47

motriz y con un cartel bien visible indicando la situación de la máquina y prohibiendo la puesta en marcha; c)

Observar que en aquellos casos en que técnicamente las operaciones descritas no pudieren efectuarse con la maquinaria parada, serán realizadas con trabajadores especializados y bajo la dirección técnica competente;

biental del centro de trabajo, a efectos de establecer condiciones seguras de trabajo; b) Recibir la capacitación adecuada en las normas de seguridad y uso de equipos de protección personal antes de iniciar un trabajo; c)

d) Comprobar la estabilidad de sistemas elevadores; e) Informar sobre el uso correcto de los medios de elevación; f)

g)

Colocar protecciones y la señalización correspondiente, cuando por razones de mantenimiento sea necesario retirar cualquier tipo de cerca, malla, guarda o reja de seguridad; Colocar la señalización y seguridad necesarias, en caso de no concluir un trabajo durante la jornada laboral, y notificar al responsable de la ejecución del trabajo quien a su vez notificara a la autoridad del lugar el estado del mismo;

h) Desconectar de su fuente de alimentación, las máquinas portátiles, al dejar de utilizar aun por períodos breves, k)

Someter a las máquinas portátiles a una inspección completa por trabajadores calificados para ello, a intervalos regulares de tiempo, en función de las recomendaciones del fabricante, su estado de conservación y del número de horas de uso.

Art. 39.- TRABAJO EN ALTURA a) Coordinar previo a realizar un trabajo en altura, con el área de Seguridad y Salud Am-

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Observar que, para todo trabajo en altura superior a 1,80 metros, es obligatorio el uso de arnés o cinturones de seguridad y líneas de vida. Por ningún motivo un trabajador puede omitir esta disposición.

d) Señalizar el entorno de trabajo a efectos de restringir el paso de personas durante las operaciones de trabajo en altura; e) Utilizar escaleras ajustadas a las necesidades y dotadas de dispositivos de seguridad (ganchos, zapatas). f)

Pasar herramientas o materiales entre diferentes niveles utilizando siempre una manila.

g)

Sujetar el material pesado a un lugar seguro, cuando se trabaje en alturas. La herramienta y el material pequeño deben tenerse en un portaherramientas. Esto evitará que caiga por acción del viento o vibraciones.

Art. 40.- PERMISOS DE TRABAJO Cuando se realice trabajos en frío, trabajos en Caliente, espacios confinados, en altura y otros en las instalaciones operativas de la EP PETROECUADOR, se obtendrá previamente el respectivo Certificado de Inspección de Seguridad, otorgado por la Unidad de Seguridad y Salud Ambiental del centro operativo donde se va a ejecutar el trabajo, previo a obtener el Permiso de Trabajo emitido por el Coordinador del área operativa.

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Art. 41.- ESPACIOS CONFINADOS

Art. 42.- EXCAVACIONES

Para efecto de coadyuvar al control de este factor de riesgo se debe observar lo siguiente:

Al realizar operaciones de excavación se debe observar que:

a) Efectuar los trabajos de limpieza y reparación en espacios confinados solamente con trabajadores competentes y cumpliendo las normas técnicas específicas para el caso;

1.

b) Verificar que antes de iniciar trabajos en este tipo de espacios, deberán ser eliminados los residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera y la ausencia de sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles; c)

Controlar que al usar herramientas eléctricas o alumbrado, se consideren los tanques de combustible, local húmedo y con riesgo de explosión;

a) Agua de superficie o tierra. b) Servicios aéreos subterráneos (eléctricos, agua, gas, alcantarillado, y otros). c)

Áreas adyacentes (árboles, edificios, pilones, etc.)

2.

Las zanjas con una profundidad mayor a 1.2 m o superior a la altura de la axila del trabajador deben considerarse como espacios confinados y deben aplicarse todos los requerimientos de prueba atmosférica y monitoreo, y donde se requiera, ventilación forzada.

3.

Toda excavación con una profundidad mayor a 3 m y aquellas de menor profundidad que presenten síntomas de derrumbe deben ser entibadas.

4.

En aquellas excavaciones con presencia de agua freática, debe disponerse de una bomba con capacidad para mantener secas las excavaciones durante las operaciones.

5.

El personal que realiza los trabajos de excavación, deberá utilizar ropa de trabajo y elementos de protección personal adecuados.

d) Verificar que las herramientas a ser utilizadas en espacios confinados o que tengan atmósferas explosivas cumplan con las especificaciones de anti chispa y demás requisitos técnicos necesarios para su uso. e) Controlar que todo el tiempo que algún trabajador esté trabajando en el interior de un espacio confinado, permanecerá un ayudante en el exterior pendiente y dispuesto a auxiliarle, para lo cual deberá ir amarrado a una cuerda, cuyo extremo será sujeto por el trabajador del exterior; f)

Utilizar botas cerradas con suela que no presente superficie lisa, puntera reforzada para evitar golpes y sin partes metálicas para impedir la producción de chispas.

Todas las operaciones de preparación de zanjas y excavaciones, deben ser planificadas y realizadas por personal autorizado y calificado, tomando en consideración el tipo de excavación a efectuarse así como las condiciones del suelo/roca en el cual se ejecutará el trabajo y cualquier otra circunstancia especial. Tales condiciones deben incluir, pero no limitarse a:

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Art. 43.- ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Para un buen almacenamiento de mercadería en las áreas de Bodega se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Almacenar los productos químicos peligrosos en envases apropiados y claramente identificados. Tanto en los envases como en los lugares de almacenamiento colocar avisos de peligro y recomendaciones de seguridad, según lo indica la MSDS (Material Safety Data Sheet- Hoja de Seguridad) del producto; b) Almacenar los materiales y productos en forma adecuada, manteniendo el orden, limpieza y espacio, a fin de no interferir con el funcionamiento de equipos y el paso libre en los pasillos; c)

h) Almacenar materiales evitando obstruir el acceso a las tomas de agua, extintores, hidrantes, equipos contra incendios, alarmas, paneles eléctricos, interruptores, cajas de fusible, válvulas, máquinas, bloquear los equipos de primeros auxilios, vías de evacuación y puertas o salidas de trabajadores; i)

Permitir que entre las pilas que se levanten se dejen pasillos suficientemente anchos para permitir el paso a personas y carretillas;

j)

Observar que los materiales que se coloquen fuera de las bodegas, deben estar bien empacados y tener avisos de advertencia adecuados alrededor del material, visibles durante el día y la noche.

k)

Permitir que los útiles y/o materiales de las máquinas que se deban guardar o almacenar junto a éstas, estarán debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados, de modo que no constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina

l)

Evitar almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos a su funcionamiento.

Apilar el material de manera que no se resbale, aplaste o desplome;

d) Almacenar las sustancias inflamables en sitios que guarden las temperaturas adecuadas para evitar posibles riesgos de incendio; e) Separar los materiales siempre por clase, tamaño, largo y acomodar en pilas parejas y ordenadas, de manera que no se puedan caer, resbalar, aplastar o desplomar. Si las pilas son altas, se deben escalonar hacia atrás conforme aumente la altura y los materiales se deben estibar de manera que cada hilera quede en cruz con respecto al anterior; f) g)

50

Art. 44.- PARA EL MANEJO DE CAJAS DE EMBALAJE El trabajador a realizar este tipo de trabajo, deberá:

Almacenar los materiales pesados, preferentemente en el piso;

a)

Evitar almacenar materiales que sobresalgan sobre corredores y pasillos o áreas de tránsito de equipo o trabajadores;

Conocer previamente el contenido de las cajas y los procedimientos determinados para el manejo de las mismas.

b)

Verificar el estado de las cajas antes de ser

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manipuladas; j) c)

Utilizar las herramientas apropiadas para la apertura de cajas de cartón y de madera.

Situar protecciones en los extremos de las isletas.

Art. 46.- ORDEN Y LIMPIEZA Art. 45- PARA OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE Los trabajadores que laboran en las Estaciones de Servicio, a fin de evitar atropellos, golpes, choques con o contra vehículos, deben observar los siguientes aspectos: a) Respetar la distancia entre el vehículo y los elementos fijos (obstáculos), considerando al menos 50 cm.; b) Realizar las operaciones de carga de combustibles únicamente cuando está parado el motor; c)

Utilizar ropa de colores destacados y reflectante;

d) Laborar con una iluminación adecuada; e) Deberán las Estaciones de Servicio contar con espejos, en los cruces y salidas con poca visibilidad, etc.; f)

Mantener organizadas las vías de circulación vehicular para garantizar la visibilidad;

g) Tomar precauciones al desplazarse entre los vehículos; h) Vigilar el cumplimiento de la señalización y rótulos de seguridad, respecto a la utilización de freno de mano al apagar el motor, previo a la carga de combustible; i)

Orientar el acceso a los surtidores, para obligar a los vehículos a reducir la velocidad de aproximación;

Para contribuir y garantizar la seguridad de los trabajadores de la EP PETROECUADOR, será fundamental mantener el orden y limpieza en el área de trabajo, por lo que se debe cumplir con los siguientes lineamientos sin dejar de observar las normas de seguridad establecidas.

1.- Área operativa a) Observar que las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y en especial las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, estén convenientemente señalizados y permanezcan libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas en todo momento; b) Almacenar los materiales y herramientas manuales correctamente para evitar deslizamientos y caídas; c)

Eliminar con rapidez, las manchas de grasa, los vertidos de aceites, carburantes, líquidos de frenos, refrigerantes, residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo;

d) Mantener los desagües y sumideros limpios, para evitar su obstrucción; e) Evitar acumular desechos y residuos en el suelo o sobre las máquinas, éstos deben ser dispuestos en depósitos adecuados y eliminados con la frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo;

51

lugar a otro; f)

g)

Almacenar en recipientes apropiados y tapados los residuos inflamables como trapos con hidrocarburos, aceite, estos además estarán debidamente rotulados para prevenir el riesgo de incendio;

Disponer los vidrios rotos en las canastillas para basura. Envolver en algún papel y marcar “vidrios rotos”. Dejar en un sitio junto a la canastilla de basura a fin de que la persona que hace la limpieza la recoja con cuidado;

g)

Reparar o reemplazar las canastillas que presenten rebabas, bordes o alambres rotos;

Evitar ingerir alimentos y bebidas en áreas de riesgo identificados.

h) Informar a la Unidad de Gestión Ambiental y/o Remediación, para que realice la limpieza o la adopción de las medidas correspondientes en caso de derrames accidentales (que no revisten riesgo inmediato), para los trabajadores(as);

h) Evitar fumar, y tirar las colillas de cerrillos o fósforos en los cestos para la basura, y en el piso. Estos pueden causar incendios;

i)

Tener los pasillos y las áreas abiertas, libres de obstáculos.

i)

Colaborar en el buen mantenimiento de las instalaciones de la Empresa;

j)

Mantener las áreas de tanques, tuberías y derechos de vía libres, limpios y sin malezas.

j)

Depositar los residuos y desperdicios en los recipientes destinados para cada objeto;

2.- Áreas administrativas

k)

a) Usar las agarraderas para abrir puertas y gavetas. No se debe abrir más de una gaveta a la vez; cerrar inmediatamente después de haberla usado;

Mantener perchas, vitrinas de exhibición, y demás equipos de trabajo limpios y en perfecto estado;

l)

Evitar acumular papeles, cartones y materiales combustibles junto a instalaciones eléctricas;

b) Verificar que los escritorios, archivadores y otros muebles no presenten bordes puntiagudos; c)

Evitar colocar sobre los archivadores paquetes u objetos que, por su peso, dañen el archivador o puedan resbalarse, virarse o caerse;

d) Conservar en cajas bien cerradas fósforos, alfileres, chinches, tijeras, tachuelas y otros objetos puntiagudos; e) Prohibir el utilizar las sillas o sillones como vehículos de transporte de objetos de un

52

f)

m) Almacenar las máquinas portátiles en lugares limpios, secos, de modo ordenado y seguro; n) Limpiar las áreas fuera del horario de apertura de las instalaciones.

Art. 47.- SEGURIDAD EN EL ÁREA DE COCINA A fin de evitar los accidentes o incidentes en el área de cocinas, se realizará lo siguiente:

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a) Revisar siempre que las perillas de cocina permanezcan cerradas, luego de ser usadas;

l)

b) Revisar periódicamente el estado de la manguera de gas y los acoples que esta dispone;

m) Evitar que los trabajadores de la cocina que tienen heridas laboren en estos puestos de trabajo;

c)

n) Conservar los alimentos en lugares con temperatura adecuada, debidamente protegidos y en refrigeradores o congeladores, de acuerdo a los requerimientos;

Culminar las labores, cerrando completamente el paso del GLP desde el cilindro o centralina a fin de evitar fugas;

d) Evitar manipular los cilindros que contienen gas a fin de extraer todo el producto; e) Tener en cuenta que si se percibe un fuerte olor a gas, no se debe encender fuego, ni encender cualquier interruptor; y abrir puertas y ventanas a fin de producir suficiente ventilación; f)

Colocar los cilindros de gas en ambientes ventilados y alejados de fuentes de calor o de toma corrientes;

g) Utilizar siempre todos los elementos de protección personal, de acuerdo a los factores de riesgo identificados;

o) Conservar el menaje necesario y en buen estado de higiene y limpieza; p) Verificar que en los locales destinados para la preparación y servicio de alimentación cuente con servicios básicos de agua potable, ventilación, servicios generales, con normas básicas de salubridad; q) Controlar que los locales destinados para cocinas y comedores, estén alejados de contenedores de residuos orgánicos y dotados de los servicios básicos indispensables; r)

Observar que las baterías higiénicas estén en perfecto estado de funcionamiento y sometidos a constante limpieza y desinfección;

s)

Promover por parte de la empresa campañas periódicas de fumigación de vectores, desinfección de locales y áreas de trabajo;

t)

Observar que el trabajador que labora en áreas endémicas debe someterse a los planes de inmunización previstos para el caso, según la región donde laboren (Fiebre Amarilla, tétanos, Tifoidea, Hepatitis A y B);

h) Señalizar que el piso está mojado tras su limpieza, para evitar resbalones y caídas; i) j)

k)

Manejar los objetos corto punzantes, de manera segura. Transportar los recipientes calientes o de altas temperaturas, utilizando los elementos de protección adecuada y de manera prudente. Utilizar el equipo de protección adecuado (uniforme, cofia, tapabocas, guantes, mandiles y delantales, overoles, botas, mascarillas, gorro, según el caso y el área de trabajo);

Utilizar productos reconocidos sanitariamente para la preparación de los alimentos;

u) Capacitar al personal para prevenir enfermedades infectocontagiosas;

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FACTORES DE RIESGO FÍSICOS

Art. 49 RADIACIONES IONIZANTES

Art. 48.- RADIACIONES NO IONIZANTES (Ultravioleta e infrarroja)

a) Observar que Solamente las personas que estén debidamente autorizadas mediante licencia concedida por la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares (SCIAN), pueden trabajar en las áreas de influencia de radiaciones ionizantes y están obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica, Publicado en el Registro Oficial 326 del Martes 23 de Noviembre del 2010. Este principio se aplicará tanto a las contratistas como al personal de la EP PETROECUADOR.

a) Realizar los trabajos con exposición a radiación no ionizante únicamente trabajadores autorizados. b) Colocar en los lugares de trabajo en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, y cerca de la fuente de origen cuando sea posible pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o disminuir el riesgo; c)

Observar que en las operaciones en que se produzcan emisiones de radiaciones infrarrojas y/o ultravioletas, se tomen las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas absorbentes o reflectantes entre la fuente de emisión y/o los puestos de trabajo;

d) Realizar las operaciones de soldadura aislados de otros procesos, para ello se debe colocar pantallas delimitando la zona de riesgo; e) Colocar en las áreas de trabajo a intervenir y donde se genere este tipo de radiaciones, avisos de prevención correspondientes u otros resguardos para proteger a los trabajadores; f)

54

Portar equipos de protección individual, como: gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, filtros específicos, delantal, guantes y polainas de material resistente y aquellos otros elementos que se considere apropiado para la protección integral del trabajador y su ayudante/es;

Art.50.- ELECTRICIDAD Los trabajadores que realizan trabajos en alta o baja tensión, portarán la Licencia de Prevención de Riesgos, determinada en el Reglamento de Seguridad Contra Riesgos en Instalaciones Eléctricas, Acuerdo Ministerial No. 013 del Ministerio de Trabajo y Empleo ( actual Ministerio de Relaciones Laborales), debiendo observar: a) Realizar instalaciones, reparaciones, ampliaciones, mantenimiento, montaje de circuitos, sistemas y equipos eléctricos únicamente trabajadores capacitados, utilizando los equipos, herramientas e implementos de protección personal adecuados; b) Planificar el tipo de trabajo que debe realizarse, y preparar los medios adecuados para llevarlo a buen término, aplicando procedimientos e instructivos c)

Observar previamente a realizar un trabajo eléctrico los procedimientos aplicables, haciendo énfasis en lo siguiente:

1.

Corte visible. -Separar de toda posible fuente de corriente eléctrica de la instalación.

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2.

Bloqueo,- colocar la tarjeta de aviso de fuera de servicio.

3.

Verificar la ausencia de tensión,-realizar esta verificaci6n con el equipo medidor de voltaje.

4.

Puesta a tierra, - el objeto es limitar la corriente que puede pasar por el cuerpo humano.

5.

Señalizar y demarcar la zona de trabajo

d) Observar que para realizar trabajos en instalaciones eléctricas en ambientes con riesgo de incendio o explosión, se retirara o aislará las sustancias inflamables en la zona que se interviene, se evitará la aparición de focos de ignición. e) Evitar realizar trabajos de carácter eléctrico a la intemperie cuando existan riesgos de tormenta; f)

Impedir el uso de teléfonos móviles cerca de las instalaciones eléctricas de alta tensión o cuando exista tormenta;

g) Evitar colocar o permitir que se instalen cables eléctricos o de teléfonos a través de pasillos o espacios libres entre escritorios; h) Inspeccionar periódicamente y reemplazar si están dañados los cables, enchufes tomacorrientes y demás elementos que forman parte de una instalación eléctrica; i)

Usar el tomacorriente para aparatos o máquinas eléctricas que no sobrepasen la capacidad de carga del mismo;

j)

Retirar las instalaciones eléctricas provisionales posterior a la culminación de los trabajos;

k)

Evitar mantener conectados cargadores,

cafeteras, calefactores más del tiempo necesario para su uso específico; l)

Señalizar toda conexión, caja de alto voltaje, así como las subestaciones eléctricas. Indicar el voltaje con el cual operan los equipos;

m) Inspeccionar que toda instalación, sistemas y equipos eléctricos en sus partes activas, se encuentren recubiertas por material aislante, alejadas de lugares de circulación peatonal o de trabajo cotidiano; n) Verificar que todo equipo eléctrico tenga conexión a tierra; o) Prescindir realizar aislamientos eléctricos sin los equipos de protección personal adecuados; p) Observar que las herramientas a utilizarse se encuentren en buen estado y cumplan la normativa aplicable. q) Cumplir estrictamente las normas de seguridad implantadas para trabajos en proximidad de línea eléctrica (limpieza de marquesinas, montaje de andamios, etc.).

Art. 51.- ILUMINACIÓN a) Adecuar la intensidad de iluminación a las exigencias visuales de las tareas y mantener los lugares de tránsito con suficiente iluminación natural o artificial, ( 20 luxes para pasillos y lugares de paso, 200 luxes en talleres, 300 luxes en oficinas administrativas y bodegas de materiales.) etc., considerando los niveles de iluminación establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Art. 56 D. E. 2393;

55

b) Eliminar o apantallar las fuentes de luz deslumbrantes; c)

Limpiar periódicamente las cubiertas de las lámparas y mantener los puntos de luz activos;

d) Mantener las paredes pintadas con colores claros, que contribuyan a reflejar la luz natural o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de iluminación; e) Disponer de iluminación de emergencia por toda la instalación, cuya fuente de energía será independiente de la fuente normal de iluminación (10 luxes).

Art. 53.- TEMPERATURA La EP PETROECUADOR procurará para los trabajadores mantener temperatura de confort entre 17 y 24 ºC en los lugares de trabajo, cuando los niveles de temperatura fueran diferentes al rango establecido, se optará por medios naturales o artificiales lograr condiciones adecuadas. 1. a)

Entregar a los trabajadores ropa de trabajo liviana, de preferencia confeccionada en fibra natural;

b)

Dotar de agua suficiente para consumo humano y en casos extremos se dotará de soluciones con electrolitos para evitar la deshidratación;

c)

Controlar el ajuste de las instalaciones de aire acondicionado.

Art. 52.- VENTILACIÓN a) Procurar en los lugares de trabajo mantener por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. b) Mantener encendido los sistemas de ventilación por extracción local en lugares donde se libera polvos, pelusas, etc. que permitan expulsar las substancias tóxicas hacia el exterior, para proteger la salud de los trabajadores; c)

Procurar mantener la circulación de aire en ambientes cerrados, de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad del aire no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

d) Ventilar talleres de reparación y mantenimiento deben estar ventilados para evitar la concentración de monóxido de carbono;

Temperatura elevada

2.

Temperatura baja

a) Entregar a los trabajadores elementos de protección individual idóneos contra los factores climáticos, frío, humedad, lluvia, etc. Cuando por la situación geográfica y clima la temperatura sea menor al rango establecido, b) Aprovisionar a los trabajadores de líquidos calientes para su ingestión periódica, especialmente en la noche; c)

Controlar el ajuste de las instalaciones de calefacción;

d) Impedir las corrientes de aire (puertas batientes).

Art. 54.- RUIDO Las acciones preventivas y de control se aplica-

56

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

rán en función de evitar daños a la salud de los trabajadores, por lo que en áreas operativas los niveles de presión sonora (ruido) no serán mayores a 85 decibeles escala A (dB A) del sonómetro para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo y en áreas administrativas o aquellas que demande una actividad intelectual o se necesita mayor concentración, no sobrepasará los 60 decibeles escala A (dB A) del sonómetro. La eliminación o disminución de ruido y sus efectos en la salud de los trabajadores se conseguirá aplicando las siguientes normas de seguridad: a) Encapsular las fuentes de emisión de ruido (compresor, bombas, etc.); b) Utilizar revestimientos en techos y paredes que atenúen el ruido; c)

Observar que en los espacios de trabajo donde se acumulan fuentes de ruido, estos sean lo suficientemente amplios o dispongan de materiales que atenúen el ruido en su entorno.

d) Realizar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a los equipos y máquinas que son fuente de emisión de ruido. e) Colocar barreras naturales para interferir la transmisión de ruido, con la finalidad de favorecer la concentración y descanso de los trabajadores; f)

Adquirir equipos de trabajo, teniendo en cuenta que su emisión de ruido este dentro de los límites permisibles;

g) Delimitar y señalizar las zonas de exposición al ruido; h) Utilizar los protectores auditivos en tareas en las que existe ruido superior a los niveles permisibles;

i)

Adquirir maquinaria pesada con elementos que controlen la transmisión del ruido

j)

Realizar controles médicos en forma periódica a los trabajadores que se hallan expuestos a niveles de ruido superiores a los permitidos;

Art. 55.- VIBRACIONES La eliminación o disminución de vibraciones y sus efectos en la salud de los trabajadores, se conseguirá aplicando las siguientes normas de seguridad: a) Adquirir máquinas y herramientas con elementos que controlen la transmisión de las vibraciones; b) Realizar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a los equipos y máquinas que son fuente de emisión de vibraciones. c)

Instalar la maquinaria en plataformas antivibratorias;

d) Colocar en las máquinas y herramientas que originen vibraciones, dispositivos amortiguadores; e) Dotar de equipos antivibración a los trabajadores que se hallan expuestos a este factor de riesgo;

Art. 56.- QUEMADURAS Para realizar trabajos con fuentes de calor o frío, sustancias químicas corrosivas, todos los trabajadores deberán observar las siguientes acciones preventivas, a fin de evitar quemaduras producidas por contacto:

57

a) Aislar las superficies calientes o frías de los equipos;

gestión o contacto accidental de cualquier producto químico;

b) Colocar la señalización de advertencia para evitar quemaduras;

e) Ventilar los lugares de trabajo donde se utilizan sustancias químicas;

c)

Utilizar medidas de seguridad en los diferentes tipos de tareas en las que el trabajador esté expuesto a fuentes de estrés térmico o sustancias químicas corrosivas;

f)

Almacenar las sustancias químicas en lugares específicos para ello, tomando en cuenta las características físico químicas del producto;

d) Utilizar equipos de protección individual apropiados;

g)

Controlar que toda sustancia química debe estar etiquetada, la misma que debe contener: nombre del producto, concentración, fechas de preparación y caducidad y debe estar contenidas en recipientes adecuados.

e) Emplear herramientas con mango aislante;

FACTORES DE RIESGO QUÍMICO Art. 57.- Todos los trabajadores de la EP PETROECUADOR deben ser capacitados sobre la utilización, manejo y peligros que presenta cada uno de los productos químicos que se utilizan en los sitios de trabajo, así como deberá observar lo siguiente: a) Usar sustancias químicas que no produzcan o que tengan el menor efecto tóxico para la salud de los trabajadores; b) Utilizar medidas de seguridad en los diferentes tipos de tareas en las que el trabajador vierta o manipule sustancias químicas peligrosas; c)

Solicitar a los proveedores las Hojas de Seguridad, de cada uno de los productos adquiridos de conformidad a la Norma INEN 2266:2009, las cuales estarán en los sitios de trabajo en los que se manipulen o utilicen estos productos y, además en las áreas de seguridad y salud de la EP PETROECUADOR;

d) Capacitar a los trabajadores para que presten los primeros auxilios en el caso de in-

58

h) Utilizar las sustancias químicas en las cantidades necesarias para la tarea a realizar y, los remanentes almacenarlos convenientemente;

Art. 58.- MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS / DERIVADOS DEL PETRÓLEO La manipulación de químicos o sustancias peligrosas solo podrá ser realizada por trabajadores con la formación necesaria sobre los riesgos derivados de la utilización de dichos productos y sobre las medidas de prevención y protección a aplicar, debiendo observar además los siguientes aspectos: a) Utilizar sustancias que tienen las mismas propiedades pero que sean menos peligrosas, de ser posible; b) Observar que todos los productos químicos estén correctamente envasados, etiquetados y cuenten con las hojas técnicas de seguridad (MSDS); c)

Establecer un plan de acción para la utilización de los productos (método de trabajo,

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

protecciones colectivas, protecciones individuales, almacenamiento de productos, higiene y limpieza personal); d) Limitar en los puestos de trabajo la utilización de productos químicos peligrosos que afecten a la salud de los trabajadores y al ecosistema en general; e) Preparar los productos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sin realizar mezclas que no estén expresamente indicadas por él; f)

Mantener los recipientes cerrados, identificados y almacenarlos en lugares apropiados;

g) Tener cerca de los lugares en los que se utilice o trasvase productos químicos peligrosos, lavaojos y duchas de emergencia enmarcados en la normativa; h) Disponer de espacios adecuados y específicos para la disposición de desechos, cumpliendo con las normas establecidas en la legislación ambiental; i)

j)

k)

l)

Evitar el desprendimiento de sustancias contaminantes, y cuando no sea posible se implantará un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más cerca posible de la fuente de emisión del contaminante; Verificar que todos los tanques de almacenamiento no presenten fugas, estén golpeados o fisurados y que adicionalmente tengan la conexión a tierra; Contar en las áreas de almacenamiento de combustibles con diques (110% del volumen total almacenado) y mantenerlos limpios, en orden y con restricción de acceso (cintas de seguridad, letreros, etc.); Señalizar los tanques de almacenamiento,

de acuerdo al líquido combustible que contiene, conforme la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 22:66:2009 y la numeración de las Naciones Unidas (ONU); m) Establecer letreros de seguridad en áreas específicas para la carga de combustible, visible al cliente (prohibido fumar, no usar celular, evitar usar el claxon, respetar el turno, etc.), a fin de evitar accidentes e incidentes de trabajo; n) Ubicar conos de seguridad en la isla de carga de combustible, para evitar el cruce de vehículos a otras islas; o)

Exigir que los buses de transporte para el personal de la EP PETROECUADOR, previo a la carga de combustible se encuentre sin pasajeros;

p) Utilizar ropa de trabajo y elementos de protección personal apropiada en base a la identificación de riesgos a los que está expuesto.

Art. 59.- TRANSPORTE EN AUTOTANQUES Para el transporte de sustancias combustibles, se deberá cumplir el correspondiente Reglamento de Operación y Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en Autotanques, dictado por el Ministerio de Energía y Minas, mediante A.M. No. 184, al respecto. El trabajador y/o la Empresa Contratista que opere este tipo de vehículos, debe estar capacitado y autorizado por los organismos competentes para su operación, así como observar los siguientes aspectos: a) Verificar que el autotanque esté en condiciones aptas para ponerlo en circulación; b) Observar que el autotanque cuente con los

59

permisos de funcionamiento emitidos por los Organismos de Control respectivos. c)

Tener en cuenta que el autotanque y sus equipos deben ser inspeccionados previo a la carga de combustible, conforme a los procedimientos establecidos para el efecto y enmarcados en el proceso relacionado con Gestión de los Procesos Operativos de Seguridad y Salud;

d) Operar los autotanques tomando en cuenta las medidas de seguridad según consta en la Norma INEN 2266:2009 y 2288 (ver Art. 78 de este Reglamento); e) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y demás normas vigentes relacionadas cuando el autotanque se encuentre en ruta; f)

g)

Observar que en caso de que el autotanque se vea forzado a estacionarse en ruta, se coloquen los avisos de precaución correspondientes (triángulos fluorescentes, luces de parqueo, etc.); Prohibir transportar cualquier tipo de carga en la parte superior del tanque o en la cabina (explosivos, y otros productos combustibles y/o inflamables).

Art. 60.- TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Las Empresas Contratistas que presten el servicio para el Transporte de Mercancías Peligrosas, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las reglamentaciones establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Norma INEN 2266:2009 y demás normas vigentes relacionadas con el transporte de mercancías que puedan generar o desprender gases o vapores, irritantes, inflamables, corrosivas, tóxicas o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes, en

60

cantidades que pueden lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, observarán los siguientes aspectos de seguridad: a) Observar que el conductor sea debidamente instruido por la empresa transportista sobre los riesgos, prevenciones a adoptar y actuación en casos de emergencia; b) Controlar que igualmente, la empresa transportista entregue a sus conductores y para cada transporte en particular, las instrucciones de seguridad en las que conste en la forma más abreviada y clara, los datos relativos a la carga, la naturaleza del peligro, los medios de protección, las acciones a realizar en supuesto de emergencia y las normas generales sobre conducción; c)

Almacenar los recipientes que contengan productos corrosivos, de conformidad con las disposiciones señaladas en la Hoja de Datos Técnicos (MSDS) del producto.

d) Controlar que el transporte dentro de la planta se efectúe en recipientes adecuados y con montacargas o automotores previstos de plataformas y el vaciado de su contenido se efectúe mecánicamente; e) Controlar que todos los recipientes con líquidos corrosivos se conserven cerrados luego de su uso y su manipulación se realizará observando lo señalado en el Art. 56 de este Reglamento, por personal calificado y uso de elementos de protección personal requerido. f)

Controlar que en caso de derrame de líquidos corrosivos, se señalice y resguarde la zona afectada para evitar el paso de trabajadores por ella, tomándose las medidas de seguridad adecuadas para su limpieza y control;

g)

Observar que en cada autotanque se en-

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

cuentren el equipo de emergencia y contingencia para incendios, explosiones y derrames de sustancias;

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO Art. 61 .- AGUA DE CONSUMO HUMANO Facilitar a los trabajadores agua potable en los centros de trabajo donde sea posible; en caso contrario, se efectuarán tratamientos de potabilización, de conformidad con las pertinentes normas de seguridad e higiene, la misma que será sometida a pruebas de laboratorio para garantizar su calidad.

a) Estar debidamente separados los destinados a trabajadores de uno u otro sexo y se ubicarán en sitios alejados de contaminación, ruido y demás factores que afecten al confort y la salud del trabajador. b) Observar que las ventanas estén provistas de cristales que permitan una adecuada iluminación natural. c)

d) Evitar hacinamiento en las habitaciones tanto al para el personal de a EP PETROECUADOR, como al personal indirecto; 2.

Art. 62.- BIOSEGURIDAD.a) Observar que los trabajadores que laboran en la Coordinación de Seguridad y Salud Biológica-Servicio Médico en cada centro de trabajo, conozcan y pongan en práctica, procedimientos técnicos para el correcto manejo de instrumentos punzantes, punzocortantes, sangre, fluidos orgánicos y elementos contaminados; b) Realizar la clasificación y aislamiento de los desechos tóxicos e infecciosos en la misma fuente de generación; c)

Cumplir con la disposición final de los desechos biológicos y peligrosos;

Art. 63.- SERVICIOS PERMANENTES 1.

DORMITORIOS

En los centros operativos de trabajo que cuenten con dormitorios se cumplirán las siguientes normativas:

Disponer de servicio de limpieza para la ropa de cama y habitación;

COMEDORES

a) Observar que los lugares destinados para comedores estén implementados adecuadamente y limpios; b) Observar que los comedores instalados en los centros de trabajo operativos, deben estar aislados de focos insalubres tengan adecuada iluminación, ventilación y temperatura; c)

Verificar que los pisos sean antideslizantes y sus paredes y techos sean susceptibles de fácil limpieza;

3.

TRANSPORTE

a) Dotar a la flota de transporte terrestre de la EP PETROECUADOR, de dispositivos de seguridad para el conductor y demás pasajeros; b) Disponer de un programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, de los vehículos de conformidad a las recomendaciones del fabricante; c)

Verificar que se aplique el procedimiento

61

“Transporte Terrestre de personal y asignación de vehículos/Mantenimiento de Instalaciones, equipos y vehículos”. d) Verificar que los vehículos de transporte para el personal, de forma individual y colectiva, dispongan de botiquín de primeros auxilios y demás implementos que garanticen la seguridad de los ocupantes en cualesquier evento;

FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO Art. 64.- TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS Los trabajadores adoptarán las precauciones necesarias para evitar una sobrecarga física que pueda resultar perjudicial a su salud, observando las siguientes medidas de seguridad: a) Utilizar para el manejo de materiales los medios de transporte o equipos de elevación auxiliares (coches, montacargas transportadores o similares); b) Controlar que al realizar el levantamiento cargas estas no deben superar los 25 Kg. para levantamiento y utilizar la técnica ergonómica correcta; c) Solicitar ayuda para el levantamiento de cargas mayores a los 25 Kg, y/o utilizar métodos de ingeniería apropiados para estos fines, en estos casos la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción; d) Impedir el transporte manual de cargas voluminosas que compliquen la visibilidad del trabajador; e) Manipular la carga considerando el peso y tamaño; forma y facilidad de sujeción disponibles (agarraderas o puntos de sujeción); altura a la cual se manipulará y la

62

distancia a la cual será trasladada; f)

Mantener instruido a los trabajadores acerca de la manipulación y transporte correcto de materiales;

g)

Usar las prendas de protección personal apropiadas a los riesgos a los que están expuestos;

Art. 65.- LEVANTAMIENTO SEGURO a) Observar el peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador según lo establecido en al Art.- 62 literal b) del presente Reglamento. b) Levantar objetos de manera correcta para evitar tensiones en el cuerpo. No doblar la cintura ni hacer torsiones del cuerpo (doblar las rodillas, mantener el cuerpo recto, la espalda firme y, de allí elevarlo lenta y gradualmente con los músculos de las piernas); c)

Movilizar las cargas manualmente manteniendo el tronco derecho, de modo que la carga esté simétrica y pegada al cuerpo.

Art. 66.- POSTURAS FORZADAS Y MOVIMIENTOS REPETITIVOS a) Evitar que el trabajador realice sus labores con posturas forzadas, para lo cual se controlará el tiempo de la actividad, realizando pausas activas; b) Verificar que los trabajadores que realizan movimientos repetitivos previamente sean capacitados en gimnasia laboral para evitar lesiones musculo esqueléticas;

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Art. 67.- PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD) Los trabajadores que utilicen equipos informáticos y los que realicen sus actividades en cuartos de control de operaciones, deberá observar los siguientes aspectos: a) Disponer de equipos situados en zonas de trabajo que faciliten la interacción con el operario; b) Dotar de sillas ergonómicas, mesas y elementos auxiliares que eliminen los riesgos derivados de la utilización de PVD en especial en trabajadores que permanecen sentados en toda su jornada; c)

Disponer de condiciones de iluminación apropiada para prevenir molestias y problemas visuales al usuario (las fuentes de luz deben evitar la presencia de reflejos y deslumbramientos);

d) Observar que la pantalla de los ordenadores tengan dispositivos antirreflejos que atenúe el problema de deslumbramiento (filtros de pantalla antirreflejos); e) Ubicar las PVD, en sentido perpendicular a las ventanas, para evitar reflejos y deslumbramientos; f)

Realizar pausas cortas cada hora para contrarrestar los efectos negativos de la fatiga física y mental.

g) Evitar el uso de notebook en forma permanente y en caso de hacerlo colocar el borde superior de la pantalla a nivel de los ángulos de los ojos y con un teclado independiente;

Art. 68.- PUESTOS DE TRABAJO a) Colocar las herramientas y demás medios de trabajo al alcance de las manos; b) Seleccionar los útiles de trabajo (mangos, asientos graduales) con un diseño antropométrico adecuado para evitar esfuerzos y posturas forzadas; c)

Observar que en todas las actividades operativas y administrativas se disponga de puestos de trabajo adecuados, el número de baterías sanitarias debidamente separadas por sexo y elementos necesarios para el aseo personal. (D.E. 2393 Art.41).

d) Aplicar los procedimientos que correspondan donde se han identificado riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores;

FACTORES PSICOSOCIALES Art. 69.- A fin de evitar y /o controlar los riesgos Psicosociales que puedan afectar a los trabajadores, se observará los siguientes aspectos: a) Distribuir claramente las tareas y competencias; b) Planificar los trabajos de la jornada según el personal disponible; c)

Entregar información adecuada en cantidad y calidad para viabilizar la ejecución del trabajo con la menor tensión posible;

d) Formar y seleccionar al trabajador según la actividad que vaya a desarrollar para evitar carga mental; e) Adecuar el ritmo de trabajo a la formación y al adiestramiento que haya recibido cada trabajador.

63

f)

Distribuir correctamente las pausas de descanso durante la jornada;

g)

Adoptar turnos fijos o cortos para facilitar la adaptación del trabajador;

h) Marcar las tareas, y evitar interferencias entre los trabajadores operarios; i)

Mejorar las condiciones psicosociales del puesto de trabajo, relacionados con la falta de comunicación y relaciones interpersonales entre compañeros, jefes y subordinados

j)

Garantizar por parte de la EP PETROECUADOR, el respeto al trabajador y a su integridad física y moral;

k)

Intervenir periódicamente para mejorar el clima laboral, a través de talleres de motivación y programas de integración grupal.

Art. 70.- INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES A fin de precautelar la integridad personal de los trabajadores que desarrollan actividades relacionados con manipulación de dinero, se deberá observar los siguientes aspectos: a) Instaurar sistemas de pago por transferencias; b) Disponer de un sistema de alarma para casos de agresión; c)

Instalar un habitáculo de seguridad para el cajero;

d) Formar al personal sobre medidas de seguridad, definir el comportamiento a adoptar durante un atraco y los pasos a seguir posteriormente;

64

e) Instalar aparatos de vigilancia y sistemas de protección para los bienes.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL VIH/ SIDA EN LA EMPRESA Art. 71.- EP PETROECUADOR cumplirá el principio de no discriminación contemplado en la Constitución Política del Estado, lo establecido en el Convenio 111 de la OIT ratificado por el Ecuador y el Acuerdo Ministerial No. 398 del Ministerio de Trabajo y Empleo, firmado el 13 de julio del 2006 sobre la protección y no discriminación de trabajadores con VIH/SIDA, por lo que se aplicará lo siguiente: a) Brindar a sus trabajadores información sobre VIH/SIDA: formas de contagio, prevención y control, a través de la planificación, implantación y desarrollo de programas educativos y específicos, programas de promoción de la salud y educación higiénico sanitaria; b) Aplicar el Plan vigilancia de la salud a los trabajadores con la colaboración de los servicios especializados en el tema de VIH/ SIDA; c)

Mantener programas informativos para su círculo familiar mediante charlas, folletos, afiches;

d) Promover al trabajador cuando la enfermedad se encuentre en un estado invalidante la jubilación por enfermedad/invalidez de conformidad a lo establecido en el Art.175 del Código del Trabajo, Art. 2 del Acuerdo Ministerial 398 del Ministerio de Trabajo y Empleo y en el Art. 4 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS. e) Dar el permiso correspondiente cuando el

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

trabajador necesite concurrir al control por médico especialista o el IESS; f)

Realizar la gestión para la reposición de gastos médicos como consecuencia de esta enfermedad;

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL O MOBBING Art. 72.- EP PETROECUADOR, establecerá una política sobre prevención de la violencia, acoso moral o psicológico, la misma que no permitirá que suceda entre mandos y trabajadores o entre estos últimos, la cual será difundida entre todos sus integrantes, considerando a su vez: a) Establecer protocolos de detección de acoso laboral dentro de la empresa. b) Motivar a los trabajadores a que denuncien este tipo de actos, garantizándole confidencialidad, para lo cual se establecerá canales de comunicación; c)

Planificar reuniones periódicamente para evitar aparezcan estos factores en los trabajadores de la EP PETROECUADOR.

c)

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS Art. 74.- EP PETROECUADOR ejecutará un programa para evitar la existencia de enfermedades catastróficas y/o realizará un seguimiento para la atención médica adecuada a los trabajadores que tengan enfermedades catastróficas catalogadas por el MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social);para lo que se aplicará lo siguiente: a) Brindar a sus trabajadores con enfermedades catastróficas la prevención y control adecuados, a través de planificación, implementación y desarrollo de programas de salud específicos, seguimiento y control en hospitales o clínicas para propender a llevar al trabajador a una condición de vida saludable; b) Dar el permiso correspondiente cuando el trabajador necesite concurrir al control por médico especialista o el IESS; c)

DESARRAIGO FAMILIAR

Control la aparición de otro tipo de factores psicosociales como: acoso sexual, burnout (fatiga crónica), boreout y estrés laboral;

Realizar la gestión para la reposición de gastos médicos como consecuencia de esta enfermedad;

Art. 73.- Con la finalidad de preservar las relaciones familiares de forma adecuada, la EP PETROECUADOR, cumplirá con lo siguiente: a) Evitar las jornadas laborales prolongadas a las establecidas en la EP PETROECUADOR ocho días de trabajo por seis de descanso; b) Controlar que los trabajadores de la EP PETROECUADOR doblen las jornadas ya establecidas;

65

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO VI DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Art. 75.- PREVENCIÓN

caso;

Previa la ejecución de cualquier trabajo que presente algún riesgo, los responsables de Seguridad y Salud Ambiental de cada centro de trabajo, deberán:

g) Envasar y embalar de líquidos combustibles e inflamables siempre con las precauciones y equipo de protección personal adecuado en cada caso;

a) Exigir al área usuaria la presentación de un Programa de trabajo, que señale los recursos, responsables, cronograma de ejecución y procedimientos a seguir;

h) Dotar a las tuberías y bombas de trasvase de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables;

b) Instruir a todo el personal sobre los riesgos existentes, restricciones y las medidas de prevención a aplicarse;

i)

Instruir a todas las personas que realicen el trabajo sobre las precauciones que deben adoptar al limpiar o reparar un tanque de combustible, y dar a conocer los riesgos a los cuales están expuestos los mismos con la previsión de los sistemas de emergencia y contingencia adecuados;

j)

Almacenar los residuos inflamables como trapos con hidrocarburos y aceite, en recipientes apropiados y tapados, debidamente rotulados para prevenir el riesgo de incendio;

k)

Eliminar inmediatamente los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo;

l)

Disponer en los sitios donde se prevea soldar, de un extintor adecuado al tipo de ries-

c)

Comenzar las tareas peligrosas delimitando y restringiendo el acceso a la zona y tener en disposición los equipos para emergencias y primeros auxilios;

d) Evitar toda fuente de ignición en áreas de riesgo; e) Almacenar los productos y materiales inflamables en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados; f)

Rotular los recipientes de líquidos combustibles e inflamables indicando su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo, de conformidad con las normas de seguridad específicas para el

67

go presente;

siguientes normas de seguridad:

m) Prescindir ventilar con oxígeno los gases, humos y vapores producidos por la soldadura;

a) Identificar y reportar actos y/o condiciones sub estándares donde puede existir el riesgo de incendio y explosión;

n) Evitar engrasar las válvulas de las botellas de oxígeno, ya que la grasa puede inflamarse espontáneamente;

b)

Implementa y mantener un programa permanente de orden, aseo y limpieza;

c)

Almacenar los materiales inflamables, explosivos y químicos en locales independientes y específicos, debidamente ventilados y aislados de fuentes que puedan producir calor e ignición;

o) Mantener las botellas de oxígeno en posición vertical sobre un carro y atadas contra la pared; nunca se deben golpear ni rodarlas; alejarlas del calor, sol, humedad y variaciones bruscas de temperatura; p) Prohibir fumar en áreas identificadas con riesgo de incendio y explosión;

68

d) Instalar válvulas atmosféricas en los sistemas de venteo para tanques;

q) Combatir un incendio de origen eléctrico con extintores de dióxido de carbono;

e) Situar el escape de gases y vapores por encima de la marquesina y alejado de los surtidores y de los locales;

r)

Instalar y/o comprobar que en todo equipo de computación y/o sistemas relacionados con medios informáticos digitales, contengan dispositivos de descargas eléctricas y estáticas basado en normas y técnicas vigentes;

f)

s)

Ubicar en los centros de cómputo o áreas consideradas críticas, alarmas, detectores y sistemas para control de incendio e inundación;

Establecer procedimientos para la manipulación, almacenamiento y transporte de cilindros de gas, basado en la Norma INEN 1534 “Prevención de Incendios, Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo,” INEN 1536; D.E. 3889 “Reglamento para la comercialización de GLP, a efectos de evitar golpes, caídas de objetos, cambios bruscos de temperatura a la que pueda estar expuesto, etc;

g) t)

Restringir el acceso de personal no autorizado a áreas de alto riesgo.

Verificar en los sitios de carga de combustible la señalética de prohibición de permanecer el vehículo con las luces encendidas o el motor en marcha;

Art. 76.- PREVENCIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN

h) Evitar usar grasas o aceites para lubricar las válvulas de los cilindros;

Todos los trabajadores, serán responsables de que en los centros de trabajos operativos y administrativos, se tomen las acciones necesarias para prevenir fugas, derrames, incendios, explosiones, por lo que se tomará en cuenta las

i)

Alterar los dispositivos de seguridad de los cilindros de gas;

j)

Respetar las distancias de seguridad en emplazamientos peligrosos para la realización

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

de actividades y la instalación eléctrica; k)

l)

Colocar extintores de incendios adecuados a la clase de fuego, disponiéndolos en número suficiente según la norma para las instalaciones a cubrir; Situar los extintores a la distancia permitida, tanto en el interior, como en el exterior de los edificios y en el caso de áreas operativas en los sitios adecuados según el riesgo;

m) Disponer de sistemas contra incendios adecuados y el mantenimiento periódico de los mismos; n) Obtener permiso de trabajo para realizar tareas en caliente y/o desprendimiento de partículas incandescentes; o) Mantener las instalaciones eléctricas debidamente protegidas y revisadas periódicamente; p) Disponer de Planes de Autoprotección adecuados en cada centro de trabajo e implementarlos; q) Desarrollar simulacros de respuesta a emergencias y contingencias; r)

Capacitar a los trabajadores en el manejo de extintores portátiles;

s)

Disponer de toma de tierra para las cisternas en operaciones de descarga e implantar un sistema de recuperación de gases inflamables.

Art. 77.- PREVENCIÓN DE INUNDACIONES a)

Para evitar las inundaciones, los centros de trabajo mantendrán en buen estado de limpieza y libre de obstrucciones los ca-

nales recolectores, los ductos y sumideros de desagüe. a) Identificar y reportar actos y/o condiciones sub estándares donde puede existir el riesgo de inundaciones y desastres; b) Disponer de planes de emergencia y contingencia en caso de inundaciones y desastres.

Art. 78.- PREPARACIÓN PARA LA EMERGENCIA.Será responsabilidad de la EP PETROECUADOR a través de la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente, determinar las estrategias y medios para solventar de manera adecuada una respuesta en situaciones de emergencia derivadas de incendio, explosión, derrame de sustancias, desastres naturales y actos de violencia, para lo cual deberá: a) Identificar las áreas de mayor riesgo, delimitación de puntos seguros, rutas de evacuación y salidas de emergencias, señalización de seguridad, equipos de extinción y control y sistema de alarmas; b) Informar a los trabajadores sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente; c)

Dar a conocer a los trabajadores sobre la ubicación de los elementos de seguridad en el lugar de trabajo, tales como: extintores, alarmas, caja de control y alimentación eléctrica (breakers) salidas de emergencia y botiquines de primeros auxilios;

d) Capacitar a los trabajadores sobre primeros auxilios básicos y reanimación cardiopulmonar; e) Señalizar las vías de evacuación y las sali-

69

das de emergencia; f)

Conformar brigadas y capacitarles para la actuación en emergencias.

g)

Realizar periódicamente simulacros de control de incendios, derrames, emergencias médicas, evacuaciones, desastres naturales y sabotajes;

control, primeros auxilios, y comunicaciones, etc. y a todos los integrantes de la Empresa, sobre la respuesta a emergencias; f)

Art. 79.-PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Art. 80.- PLANES DE CONTINGENCIA

a) Mantener Planes de Autoprotección para cada centro de trabajo, en base a los riesgos propios, con estrategias de prevención y preparación de acciones adecuadas que permitan identificar, valorar, controlar o enfrentar una emergencia, garantizando una respuesta eficaz y oportuna; a estas acciones se sumará la capacitación, entrenamiento, simulacros, auditorias y revisiones periódicas que se realicen a los planes de acuerdo con la normativa vigente;

a) Disponer de un Plan de Contingencia, el cual formará parte del Plan de Autoprotección, a fin de reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo después de la ocurrencia de un evento no deseado;

b) Considerar el grado de vulnerabilidad de las instalaciones por desastres naturales, actividades propias de la empresa, así como antrópicas que pueden causar incendios, explosiones y derrames de hidrocarburos; c)

Actualizar cada año los planes de respuesta a emergencias para todos los centros de trabajo cuando exista cambios a nivel administrativos y/o en procesos operativos;

d)

Mantener un acercamiento interinstitucional con las entidades externas tales como Policía, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Secretaría de Gestión de Riesgos y otros organismos de ayuda externa destinados para el efecto;

e) Capacitar a las diferentes brigadas que forman parte del Plan de Autoprotección, tales como: brigadas de combate, monitoreo, y extintores, mantenimiento, abastecimiento, evacuación y

70

Realizar Simulacros en base a la planificación establecida en cada uno de los centros de trabajo, por lo menos una vez al año, que involucre la participación de los trabajadores, la comunidad del entorno y organismos de apoyo externo.

b) Actuar de acuerdo a los instructivos correspondientes, dispuestos para cada centro de trabajo; en el caso de presentarse desastres naturales como: terremotos inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores de EP PETROECUADOR.

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CAPÍTULO VII DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Art. 81.- La señalización en los diferentes centros de trabajo se enmarcará en las Normas Técnicas Ecuatorianas 439, 440, 2266:2009, 2288:2000 y Normativa Internacional NFPA (National Fire Protection Asosociatión) como parte de la prevención de riesgos, así como las señaladas en el Decreto Ejecutivo 2393 Cap. VI, VII, VIII, IX Art. 164 al 174, debiendo considerar que: a) Observar que las señales tengan la misión de atraer la atención de los trabajadores y provocar su respuesta de forma inmediata; b) Establecer la señalización de seguridad y medidas a adoptar ante los mismos y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección; c)

e) Colocar la señalización de información, advertencia, obligación y prohibición en lugares visibles, adecuados y propicios;

Cumplir con la forma, dimensiones y colores de las señales de seguridad en base a lo que establece la Norma INEN 439 “Señales y Símbolos de Seguridad”;

h) Identificar que las sustancias peligrosas se encuentren dentro de las Normas INEN 2266:2009 “Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos”; e INEN 2288:2000 “Productos químicos industriales peligrosos, etiquetado de precaución”; i)

Señalizar las tuberías con la norma INEN 440, en la que establece su clasificación, identificación y numeración característica para los diferentes tipos de fluidos;

j)

Usar los colores Pantone para la identificación de equipos e instalaciones en los centros operativos, la cual será de conformidad a lo señalado en la Normas de EP PETROECUADOR;

k)

Identificar los tanques y tuberías que contienen y conducen sustancias en las instalaciones la Norma INEN 440 y demás conexas de conformidad a la Tabla de Clasificación de productos.

Adoptar medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes.

d) Emplear la señalización de seguridad según la normativa vigente de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado;

f)

g)

Capacitar y mantener el significado de la señalización, la utilización y conservación;

71

Art. 82.- CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD SEÑALES DE PROHIBICIÓN El c olor d e fondo s erá blanco c on u n círculo y barra i nclinada de color rojo, el símbolo de seguridad o el texto será de color negro y colocados en el centro de la señal, pero no debe sobreponerse a la barra i nclinada roja. S e recomienda que e l color rojo cubra por l o menos el 35% del área de la señal. SEÑALES DE OBLIGACIÓN El color de fondo será azul el símbolo de seguridad o el texto será de color blanco y colocado en el centro de la señal. El color azul debe cubrir por lo menos el 50% del área de la señal. SEÑALES DE PREVENCIÓN O ADVERTENCIA El color de fondo será amarillo, franja triangular negra; el símbolo de seguridad o el texto será de color negro y colocado en el centro de la s eñal. El c olor a marillo debe c ubrir por l o menos e l 50% d e la señal. SEÑALES DE INFORMACIÓN El color de fondo será verde, el símbolo de seguridad o el texto será de color blanco y colocado en el centro de la señal. La forma de la señal debe ser un cuadrado o rectángulo de tamaño adecuado para insertar el símbolo o texto de seguridad. El fondo verde debe cubrir por lo menos el 50% del área de la señal.

Art: 83.- SÍMBOLOS MÁS COMUNES DE SEGURIDAD Y SIGNIFICADO 1.

72

Señales de prohibición

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

2.

Señales de obligación

3.

Señales de precaución

ADVERTENCIA DE RIESGO ELÉCTRICO

PRECAUCIÓN SUSTANCIA TÓXICA

PRECAUCIÓN SUSTANCIA CORROSIVA

4.

Señales para equipo a utilizar en caso de incendio

5.

Señales que indican ubicación de salidas de emergencia y de primeros auxilios

73

Art. 84.- IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTO Los productos almacenados en tanques y transportados por tuberías se han dividido, para efectos de identificación en trece categorías, a cada una de las cuales se les asigna un color específico (Norma INEN 440) según la Tabla siguiente: En la identificación del producto, debe constar el número que indique la categoría del producto y además especificar con la segunda cifra la naturaleza exacta del fluido.

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS

PRODUCTO

IDENTIFICACIÓN

CÓDIGO DE COL ORES D E PETROECUADOR SH - 010

Vacío

Gris - acero

02

Agua

Verde de seguridad

24

Vapor de Agua

Gris - plata

04

Aire

Azúl de seguridad

29

Amarillo obscuro

17

Crema obscuro

21

Anaranjado Violeta

14 31

Ácidos y Corrosivos Álcalis

Café

12

Durazno

09

Agua o Vapor para uso contra incendios

Rojo de seguridad

10

Gas Licuado Petróleo

Blanco

05

Espuma Contra Incendio

Amarillo

18

NOTA.- GLP en estado gaseoso se identifica con el color amarillo; en estado líquido con el color blanco.

Art.85.- COLORES PARA RÓTULOS DE PELIGRO Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD Los colores para los rótulos de peligro y símbolos de seguridad, se aplicará de conformidad a lo señalado en la Norma INEN 2266:2009 Anexo E.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

DEFINICIÓN DE LOS COLORES DE IDENTIFICACIÓN

COLOR

PANTONE

Verde

361

Blanco

W

Negro

Negro ó 419

Amarillo

109

Rosa Intenso

198

Azul

299

Anaranjado

152

Art. 86.- CLASIFICACIÓN DE RIESGOS La clase de riesgos de los materiales peligrosos está indicado tanto por su número de clase (o división) o por nombre, el mismo que debe aparecer en los tanques de almacenamiento y autotanques que transportan líquidos combustibles e inflamables, observando a su vez lo establecido en la norma INEN 22:66:2009 Los Códigos de Identificación de Riesgos “Números de Riesgo” serán los establecidos según la Identificación de las Naciones Unidas y se ubicarán en un panel naranja.

PRODUCTO

CLASE DE PELIGRO NÚMERO DE DIVISIÓN

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Gasolina Súper

1203

Gasolina Extra

1203 1203

Jet Fuel (JP1)

1863

Diésel 1

1202

Diésel 2

1202

Diésel Premium Gas Licuado de Petróleo (GLP)

1202

Petróleo Crudo

1267

1075

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO VIII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art. 87- La Coordinación de Seguridad y Salud Biológica de la EP PETROECUADOR, orientará su actividad a la Prevención de Riesgos Ocupacionales, enmarcado a la protección integral del Trabajador, así como de la productividad empresarial. Se basará en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Laboral y tendrá como objeto fundamental el mantener la salud integral del trabajador la misma que se traducirá en un elevado estado de bienestar físico, psíquico y social.

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Art. 88.- La EP PETROECUADOR en base a los artículos 14 y 22 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que: a) Someter a todo trabajador con cargo a la empresa a los exámenes médicos de pre ocupacional, periódicos, especiales de retiro y de reingreso, de acuerdo a los riesgos a que están expuestos en su actividad laboral. b) Serán dichos exámenes practicados por médicos especialistas en Salud Ocupacional, y los resultados serán conocidos de manera oportuna por el trabajador. Se guardará la confidencialidad dispuesta en la legislación vigente. c)

Establecer la naturaleza, frecuencia y otras particularidades de los exámenes médicos

a los que deberán someterse en forma obligatoria y periódicamente los trabajadores, teniendo en consideración la magnitud y la clase de los riesgos involucrados según la función que desempeña.

Art. 89.- Examen médico pre ocupacional a) La EP PETROECUADOR, someterá de manera obligatoria a exámenes médicos pre ocupacionales, al postulante previo a la incorporación a la empresa para un puesto de trabajo, a fin de conocer su estado de salud con el que ingrese a prestar sus servicios laborales y/o profesionales, así como poder detectar posibles susceptibilidades que pueden influenciar en el desempeño del cargo o que pueden agravarse por el mismo, para lo cual se deberá: b) Realizar el examen preocupacional acorde a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.

Art.90.- Examen médico periódico a) La EP PETROECUADOR, someterá de manera obligatoria a todos los trabajadores de nómina a exámenes médicos periódicos, a fin de controlar su estado de salud, prevenir y detectar oportunamente la presencia de enfermedades, para lo cual.

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b) Serán realizados por el Servicio Médico de la Empresa y las pruebas especiales podrán realizarse a través de empresas que previamente estén calificadas por el INCOP.

y acreditado por la empresa

Art. 91.- Examen médico Especial.

a) Los datos recopilados en los exámenes médicos programados, se registrarán en sus respectivos protocolos de vigilancia de la salud, anexos a las historias clínicas y se ingresarán en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud para la elaboración de cuadros estadísticos de: patologías, accidentes, enfermedades profesionales.

La EP PETROECUADOR, someterá de manera obligatoria a los trabajadores seleccionados por el Médico Ocupacional, a exámenes especiales, a fin de controlar su estado de salud, cuya periodicidad se sujetará a la valoración de los riesgos de los puestos de trabajo.

Art. 93.-Examen médico de Retiro Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a la EP PETROECUADOR, deberá ser sometido al examen médico de salida que será coordinado entre la Gerencia de Desarrollo Organizacional y la Coordinación de Seguridad y Salud Biológica de la empresa, con el fin de certificar el estado de salud del trabajador al momento de retiro o de la terminación de la relación laboral. Se entregará al trabajador la correspondiente tarjeta de retiro.

Art. 94.- Examen médico de Reingreso La EP PETROECUADOR con el objeto de conocer la condición de salud de los trabajadores que habiéndose ausentado temporalmente de la Empresa, por motivos de enfermedad o convalecencia, vacaciones y permisos especiales mayores de 30 días, o por recontratación, reingreso a prestar sus servicios a la Empresa luego de 3 meses, establece la necesidad de realizar un nuevo examen médico y poder así controlar su estado de salud para prevenir y detectar oportunamente la presencia de enfermedades. Estos exámenes serán realizados por el médico ocupacional que previamente ha sido calificado

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Art. 95- Reportes de Registros y de Morbilidad

b) Los protocolos de vigilancia de la salud serán manejados y actualizados únicamente por médicos ocupacionales; c)

La Coordinación de Seguridad y Salud Biológica, elaborará las Estadísticas de Enfermedades Ocupacionales y Morbilidad, y además coordinará con la Unidad de Seguridad y Salud Ambiental para la elaboración de las Estadísticas de Accidentes e Incidentes de trabajo ocurridos en la empresa. Los datos estadísticos se reportarán a las autoridades de la empresa y Organismos de control de manera semestral, enmarcándose en la Resolución CD 390 del IESS.

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO IX DEL REGISTRO E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES Será obligación de todo trabajador de la EP PETROECUADOR, contratistas, clientes y visitantes, comunicar inmediatamente todo accidente e incidente de trabajo que ocurra en los centros operativos y administrativos de la empresa, a los responsables de Seguridad y Salud Ambiental y Salud Biológica.

Art. 95- NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES a) Cuando un trabajador sufriere un accidente en las áreas administrativas u operativas o en el traslado a las mismas (itínere), la máxima autoridad de la instalación junto con la Coordinación de Seguridad y Salud Biológica, adoptarán las acciones necesarias (Código del Trabajo Art 430 numeral 3), para atender al accidentado e informarán del suceso a la Coordinación de Desarrollo Organizacional y Talento Humano de la Unidad de Negocio correspondiente y a los responsables de Seguridad y Salud Ambiental. b) La Coordinación de Desarrollo Organizacional y Talento Humano, deberá llenar, firmar y gestionar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidente de trabajo que sufrieren los trabajadores y que ocasionaren lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de DIEZ DIAS, a contarse desde la fecha del accidente, de conformidad a lo establecido en la, Resolu-

ción CD 390 del IESS.

Art. 96.- INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO a) Las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica realizará la investigación inmediata de accidentes e incidentes de trabajo, contando con la participación de las máximas autoridades de los centros de trabajo respectivos, a fin de conocer la causa básica del accidente y adoptar medidas preventivas y/o correctivas que no permitan su repetición, para el efecto, se utilizará los formularios determinados en el Tercer Anexo de la Resolución CD 390 del IESS, los mismos que se encuentran registrados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud - Procesos Operativos; b) Las recomendaciones derivadas de la Investigación del Accidente de Trabajo, debe aplicarse de modo inmediato y se ha de comprobar su eficacia mediante el correspondiente seguimiento.

Art. 97.- ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO a) Registrar la notificación y proceder a realizar las Estadísticas de Accidentalidad correspondiente, con el objeto de disponer

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de indicadores para determinar los planes de prevención y reflejar a su a su vez la efectividad y el resultado de las normas de seguridad adoptadas. b) Elaborar las estadísticas los responsables de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de cada centro de trabajo de manera mensual e ingresar dicha información al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud implementado. c)

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Reportar la estadística de accidentes desde la Subgerencia de Seguridad y Salud a la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente, de manera semestral, así como al Comité Nacional de Seguridad y Salud de la EP PETROECUADOR, para su conocimiento.

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO X DE LA INFORMACION Y CAPACITACION EN PREVENCION DE RIESGOS La EP PETROECUADOR, a través de las Coordinaciones de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica, el Instituto de Estudios del Petróleo y Gestión del Talento Humano, mantendrá Programas de capacitación y cursos orientados a la promoción y prevención de riesgos, accidentes y enfermedades ocupacionales.

Art.98.- Todo trabajador de la EP PETROECUADOR, contratistas, clientes, visitantes deberán observar lo siguiente: a) Recibir la inducción en materia de prevención de riesgos laborales, la misma que será dictada por los responsables de Seguridad y Salud Ambiental del centro de trabajo correspondiente, manteniendo un registro de la capacitación impartida. b) Observar que la Coordinación de Talento Humano y los responsables de cada centro de trabajo, informen a la Coordinación de Seguridad y Salud Ambiental acerca del ingreso del nuevo personal que debe recibir la inducción sobre prevención de riesgos laborales. c)

d) Proporcionar a los trabajadores la información precisa cuando se produzcan modificaciones o cambios en las funciones que desempeñen, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. e) Serán los trabajadores informados, formados y capacitados en materia de seguridad y salud laboral, de conformidad al presente Reglamento

Art. 99.-. La Subgerencia de Seguridad y Salud remitirá el Programa de Capacitación en materia de Seguridad y Salud al Instituto de Estudios del Petróleo para su aplicación. Los responsables de Seguridad y Salud Ambiental y Biológica de la empresa, deben recibir la formación necesaria en materia de seguridad y salud, para poder desempeñar adecuadamente sus funciones.

Observar que, los responsables de la prevención de riesgos de cada centro de trabajo, instruyan y brinden el entrenamiento teórico-práctico a los trabajadores tanto administrativos como operativos sobre medidas de prevención, control de incendios y planes de evacuación en casos de presentarse una emergencia.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CAPÍTULO XI DE LA GESTION AMBIENTAL La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumplirá con la Legislación Ambiental vigente aplicable en todos los centros de trabajo y hará cumplir a las empresas contratistas, clientes prestadoras de bienes y servicios.

Art. 100.- RESIDUOS SÓLIDOS a) Observar que todo trabajador cumpla las normas ambientales establecidas por la empresa. El manejo inadecuado de los residuos sólidos puede afectar directa y/o indirectamente al suelo, aire y agua. b) Aplicar la premisa que todomaterial producto de un proceso que no represente una utilidad o un valor económico para la empresa, debe ser manejado de conformidad a la legislación ambiental vigente, tomando en cuenta su clasificación como residuos sólidos reciclables, no reciclables, peligrosos, y desechos hospitalarios. c)

y disposición final de los residuos sólidos contaminados.

Art. 101.- RESIDUOS LÍQUIDOS a) Observar que el manejo y tratamiento de descargas líquidas que se generen en los diferentes centros de trabajo, cuenten con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. b) Disponer de separadores agua - aceite o separadores API y ubicarlos estratégicamente, además piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame y evitar la contaminación del ambiente. c)

Dar el mantenimiento permanente a los canales de drenaje y separadores.

Colocar los residuos en recipientes o contenedores cerrados e incombustibles y señalizados adecuadamente;

d) Vaciar los recipientes con la frecuencia adecuada, manteniéndose en buen estado de conservación y limpieza. e) Observar que la Unidad de Remediación y Mitigación será responsable del manejo

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Será obligación de todos los trabajadores de la EP PETROECUADOR, Contratistas y Clientes, cumplir y hacer cumplir todos los aspectos pertinentes y aquellos que no han sido contemplados en el presente Reglamento y su Glosario de Términos, sujetándose a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Ecuador, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo D. 584, Resolución 957, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Ambiente de Trabajo, D.E. 2393, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN y Normas de Seguridad e Higiene Industrial de EP PETROECUADOR y Normativa de Gestión Institucional.

Segunda.- Será obligación de los Proveedores de Bienes, garantizar que todos los equipos, herramientas, instrumentos y materiales proporcionados, cuenten con los certificados de fabricación y de calibración actualizados, a fin de que no representen ninguna amenaza para la seguridad y salud de los trabajadores. Capacitar a los trabajadores respecto a los procedimientos especiales de operación, instrucciones de los fabricantes, límites, seguros de operación, instrucciones de instalación, a efectos de asegurar que el bien entregado opere de manera segura y sea garantizado por el proveedor. El Proveedor entregará el bien a EP PETROECUADOR de manera adecuada, cumpliendo normas de etiquetado, embalaje, envasado, acompañado de las Hojas de Seguridad del material MSDS (Material Safety Data Sheet) para manejo y transporte de materiales químicos peligrosos.

Tercera.- Será obligación de los Proveedores de Servicios, garantizar que sus trabajadores cumplan con la normas internas de seguridad establecidas en el presente Reglamento. Garantizar que el personal esté capacitado y disponga de todos los elementos de protección personal requerido para la realización del trabajo específico.

Cuarta.- Serán obligaciones de los Visitantes a las instalaciones de la EP PETROECUADOR, las siguientes: a) Ingresar con la autorización otorgada por la autoridad competente y presentarse a la Coordinación de Seguridad y Salud Ambiental del área operativa correspondiente, a efectos de recibir la Inducción sobre prevención de riesgos y orientación sobre el rol en caso de presentarse una emergencia; y será acompañado por un funcionario o delegado de la EP PETROECUADOR,

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mientras se encuentran de visita en el área de trabajo; b) Cumplir con todas las políticas y normas de seguridad emitidas por la EP PETROECUADOR, que sean aplicables para el caso específico, a efectos de garantizar condiciones seguras de trabajo; c)

Utilizar el equipo de protección personal y ropa apropiada, de acuerdo al área operativa a ser visitada;

d) Circular por áreas delimitadas y que tienen relación con la actividad específica para la que fueron autorizados; e) Evitar fumar en los diferentes centros de trabajo de la EP PETROECUADOR.

Quinta.- Cada área operativa y administrativa de la EP PETROECUADOR, donde esté en riesgo la seguridad en la operación, servicio y funcionalidad del departamento, deberá emitir las normas y los procedimientos que correspondan.

Sexta.- Queda sin efecto el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial para PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, aprobado el 26 de septiembre de 1990.

Séptima.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la firma del Gerente General de la EP PETROECUADOR y de la aprobación y registro por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y será de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de la EP PETROECUADOR, el cual por disposición del Código del Trabajo será renovado en dos años.

Octava.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente de la EP PETROECUADOR, la entrega de un ejemplar del Presente Reglamento a todos los trabajadores de la empresa para su aplicación estricta, que de no ser observado tal disposición, se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo y Normativa de Gestión Institucional en su parte pertinente.

Dado en Quito DM, al 3 de mayo de 2012

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

GLOSARIO DE TÉRMINOS ACCIDENTE DE TRABAJO.- es un aconteci-

ENFERMEDAD PROFESIONAL.- son las afec-

miento no deseado que da por resultado un daño físico, lesión o enfermedad profesional, a un trabajador o un daño a la propiedad de la empresa y/o de terceros.

ciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que puede producir incapacidad

ACTO SUBESTÁNDAR.- Es la acción del ser

EXPOSICIÓN.- Ocurre cuando un organismo entra en contacto con un peligro. Un peligro constituye un riesgo solo si existe un contacto.

humano que genera una exposición innecesaria al peligro y que podría eventualmente bajo condiciones adicionales causar un accidente de trabajo. Cualquier desviación en el desempeño de las personas, en relación con los estándares establecidos, para mantener la continuidad de marcha de las operaciones y un nivel de pérdidas mínimas, se lo considera un acto anormal que impone riesgo y amaga en forma directa la seguridad del sistema o proceso respectivo. Un acto subestándar se detecta con observaciones.

CONDICIÓN SUBESTÁNDAR.- Cualquier cambio o variación introducidas a las características físicas o al funcionamiento de los equipos, los materiales y/o el ambiente de trabajo y que conllevan anormalidad en función de los estándares establecidos o aceptados, constituyen condiciones de riesgo que pueden ser causa directa de accidentes operacionales. Una condición subestándar se detecta con inspecciones se detecta con observaciones.

CONSECUENCIA.- Resultado de un evento. La consecuencia generalmente tiene connotación negativa, relacionada al riesgo y se traduce en pérdidas para la organización.

FATALIDAD.- El término “fatalidad” corresponde a los casos de accidentes laborales que impliquen muerte de un trabajador o desmembramientos y/o lesiones que impliquen incapacidad permanente absoluta(IPA), o incapacidad permanente total (IPT), y/o ceguera total (pérdida de la visión de los dos ojos); independientemente del tiempo transcurrido entre la lesión y el deceso.

INCIDENTE DE TRABAJO.- es un acontecimiento no deseado que puede dar lugar a un accidente o tiene el potencial de conducir a un accidente, se denomina también “cuasi-accidente”

LESIÓN DE TRABAJO.- es el daño o deficiencia corporal causada en la humanidad de un trabajador, por la acción de un agente externo que puede originarse o sobrevenir en el curso del trabajo, o por el hecho o con ocasión del trabajo.

PELIGRO.- Característica o condición física de

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un sistema/proceso/ equipo/ elemento con potencial de daño a las personas, instalaciones o medio ambiente o combinación de estos. Situación que tiene un riesgo de convertirse en causa de accidente.

POLÍTICA.- son instrucciones mandatarias que indican la intención de la alta gerencia respecto a la operación de la organización.

PROBABILIDAD.- Magnitud a la que es probable la ocurrencia del evento. La probabilidad es medida generalmente por la frecuencia de ocurrencia del evento.

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RECURSO INFORMATIVO.- Elementos informáticos (base de datos, sistemas operacionales, redes, sistemas de información y comunicaciones) que facilitan servicios informáticos.

RIESGO.- Es la posibilidad de que ocurra: accidentes, enfermedades ocupacionales, daños materiales, incremento de enfermedades comunes, insatisfacción e inadaptación, daños a terceros y comunidad, daños al ambiente y siempre pérdidas económicas.

SALUD.- Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo es la ausencia de la enfermedad.

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

DOCUMENTOS RELACIONADOS -

Constitución de la República del Ecuador

-

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Decisión. 584; R.O. 461, de 15 de Noviembre del 2004;

-

Ley de Seguridad Social

-

Código del Trabajo 2009

-

Reglamento de Seguridad y salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente Laboral D.E. 2393;

-

Resolución CD 390 IESS 2011

-

Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresa, A.M. 1404.

-

Normas Técnicas Nacionales INEN;

-

Registro de Profesionales en Seguridad y salud Ocupacional. R.O. 83 de 17 de agosto del 2005. A.M. 219 del Ministerio de Trabajo y Empleo;

-

Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, A.M. 1257 del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

-

Guía para la elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud, A.M. 220, R.O. 82 de 17 de agosto del 2005 del Ministerio de Trabajo y empleo;

-

Normativa Interna de la EP PETROECUADOR

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