Reglamento Interno de Seguridad y Salud en El Trabajo 2023

May 13, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Código: SSOMAC.RE.001

SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD

Vigencia: ENE-DIC 2023

Versión: 001

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Elaborado por:

Revisado por:

Aprobado por:

Juan Miguel Sánchez Aponte

Roberto Párraga Correa

Gerente de SSOMAC

Gerente General

Renzo Medina Rojas – Miembro Titular Empleador del CSST

Vladimir Carreal Lezama Miembro Titular Trabajador del CSST

______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

La información contenida en el presente documento es propiedad intelectual de la empresa TRANSPORTES NACIONALES S.A., quedando prohibido y sancionado por ley toda reproducción no autorizada.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................5 CAPITULO I: ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA EMPRESA SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL ..........................................................................................................................................6 TÍTULO I: OBJETIVOS, ALCANCES Y TERMINOLOGIA ..........................................................................6 Objetivos: .........................................................................................................................................6 Alcance: ............................................................................................................................................7 Definiciones:.....................................................................................................................................7 TÍTULO II: LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD, Y MEDIO AMBIENTE ........................................................................................................................................................... 15 Art. N°1: Liderazgo: Es responsabilidad de la Gerencia de TRANSA: ......................................... 15 Art. N°2: Compromiso de la Organización: ................................................................................. 15 Art. N°3: Política SIG ..................................................................................................................... 15 CAPITULO II: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, SUPERVISORES DEL COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS” ........................................................................................................................................ 23 TITULO III: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES .............................................................................. 23 Art. N°4: Del Empleador: .............................................................................................................. 23 TITULO IV: ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO........................... 25 Art. N°5: Del jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente: .................................. 25 Art. N°6: De la Supervisión: .......................................................................................................... 25 Art. N°7: Del Comité de Seguridad: ............................................................................................. 26 Art. N°8: Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: ................................... 28 Art. N°9: Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: ................................................. 29 Art. N°10: Mapa de Riesgo: .......................................................................................................... 29 Art. N°11: Del trabajador:............................................................................................................. 29 Art. N°12: Infracciones y Sanciones: ............................................................................................ 30 12.2 Sanciones: ............................................................................................................................. 30 Art. N°13: Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. .................................................................................................. 32 Art. N°14: Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas que brindan servicios: .......................................................................................................................... 33 Art. N°15: Vigilancia Medico Ocupacional:.................................................................................. 33 CAPITULO III: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES E INSTALACIONES ................ 34 ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

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TITULO V: ESTÁNDARES DE SALUD Y SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES ..................................... 34 Art. N°16: Ingreso a las instalaciones de TRANSA S.A................................................................. 34 Art. N°17: Circulación por las instalaciones................................................................................. 34 Art. N°18: Conducción de vehículos personal propio o terceros ............................................... 34 Art. N°19: Trabajos con energías peligrosas ............................................................................... 35 Art. N°20: Trabajos de electricidad .............................................................................................. 36 Art. N° 21: Trabajos de soldadura, corte y esmerilado ............................................................... 37 Art. N° 22: Trabajos de pintura .................................................................................................... 39 Art N° 23 Taller de maestranza .................................................................................................... 39 Art. N° 24 Manipulación de transporte de materiales ............................................................... 39 Art. N° 25: Trabajos en altura....................................................................................................... 40 Art. N°26: Trabajo en espacios confinados ................................................................................. 40 Art. N° 27: Talleres de mantenimiento de máquinas ................................................................. 41 Art. N°28: Herramientas manuales y herramientas portátiles ................................................... 42 Art. N°29: Almacenamiento de materiales.................................................................................. 43 Art. N°30: Trabajos en llantas ...................................................................................................... 45 Art. N° 31: Seguridad en oficinas ................................................................................................. 45 Art. N°32: Medidas de prevención de lesiones disergonómicas................................................ 45 Art. N°33: Trabajos en zonas con riesgo de tormentas eléctricas ............................................. 46 TITULO VI: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS 47 Art. N°34: Estándares de seguridad y salud en los servicios ...................................................... 47 TITULO VII: PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS ..................................................... 48 Art. N°35: Prevención de incendios: ............................................................................................ 48 Art. N°36: Pasillos y pasadizos...................................................................................................... 48 Art. N°37: Escaleras, puertas y salidas ......................................................................................... 48 Art. N°38: Protección contra incendios ....................................................................................... 49 Art. N°39: Agua, abastecimiento uso y equipo ........................................................................... 51 Art. N°40: Extintores portátiles .................................................................................................... 51 Art. N°41: Sistema de alarma y simulacros de emergencia........................................................ 52 Art. N°42: Almacenaje de sustancias inflamables ....................................................................... 52 Art. N°43: Gases comprimidos ..................................................................................................... 53 Art. N°44: Eliminación de desperdicios ....................................................................................... 54 Art. N°45: Avisos y señales de seguridad..................................................................................... 54 ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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Art. N°46: Dimensiones de las señales de seguridad .................................................................. 54 Art. N°47: Aplicación de los colores y símbolos en las señales de seguridad............................ 54 Art. N°48: Primeros auxilios ......................................................................................................... 55 Art. N°49: Plan de respuesta a emergencias ............................................................................... 56 Art. N°50: Botiquín de primeros auxilios ..................................................................................... 56 TITULO VIII: MEDIDAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE OCUPACIONAL ................................................... 57 Art N°51: Iluminación y colores ................................................................................................... 57 Art. N°52: Ruidos y vibraciones .................................................................................................... 57 Art. N°53: Higiene de las instalaciones ........................................................................................ 57 Art. N°54: Orden y limpieza de los lugares de trabajo................................................................ 57 TITULO VIII: EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL .......................................................................... 58 Art. N°55: EPP ............................................................................................................................... 58 CAPITULO IX: ANTECEDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES ....................... 59 Art. N°56: Accidentes de trabajo ................................................................................................. 59 Art. N°57: Investigación de accidentes ........................................................................................ 59 Art. N°58: Enfermedades ocupacionales..................................................................................... 60 ANEXO N° 1 ....................................................................................................................................... 61 ANEXO N°2: CARACTERÍSTICAS DE LAS SEÑALES ............................................................................ 62 A.1 Ejemplos de señales de advertencia ..................................................................................... 63 B. Señales de Prohibición ............................................................................................................. 64 B.1 Ejemplos de Señales de Prohibición ...................................................................................... 65 C. Señales de Obligación............................................................................................................... 66 C.1 Ejemplos de Señales de Obligación ....................................................................................... 67 D. Señales de Información............................................................................................................ 68 D.1 Ejemplos de Señales de Evacuación y Emergencia .............................................................. 69 E. Señales de Seguridad Contra Incendios .................................................................................. 70 E.1 Ejemplos de Señales de Equipos Contra Incendios .............................................................. 71 ANEXO N°3 ........................................................................................................................................ 72

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INTRODUCCIÓN Transportes Nacionales S.A. es una empresa con amplia experiencia, especializada en proveer soluciones integrales en los servicios de transporte logístico por carretera y la ejecución de proyectos de minería y construcción a nivel nacional, tiene su sede principal en las oficinas ubicadas en la Av. Evitamiento N° 242 Parque Industrial El Tambo – Huancayo, cuenta además con la sede operativa de: Huachipa, ubicada en la Av. La paz N° 333.

TRANSA, como parte de su política empresarial ha asumido el compromiso de preservar la seguridad, la salud, y mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores, Para tal fin, ha implementado un Sistema de Gestión en Seguridad, Salud en el trabajo, que tiene como herramienta de gestión un Programa de Prevención de Riesgos, que ha logrado que las actividades preventivas se efectúen en forma sistemática y permanente, desarrolladas a través de la línea de mando como una responsabilidad inherente a su gestión normal.

El Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el trabajo y medio ambiente de TRANSA es un complemento a la normatividad vigente en aspectos específicos relacionados con nuestra actividad principal; el presente Reglamento Interno, está basado en la Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S. 005-2012-TR y su modificatoria la Ley 30222 y la Ley 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su reglamento D.S.021-2008-MTC y sus modificatorias.

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CAPITULO I: ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA EMPRESA SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

TÍTULO I: OBJETIVOS, ALCANCES Y TERMINOLOGIA El Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el trabajo y medio ambiente de TRANSPORTES NACIONALES SA, se actualiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S. 005-2012-TR y su modificatoria la Ley 30222, y la Ley 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su reglamento D.S.021-2008MTC y sus modificatorias.

El Reglamento Interno de Seguridad, podrá modificarse y/o actualizarse cuando se promulgue nueva legislación, aportes y/u observaciones presentadas y aprobadas por el Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Objetivos: •

Eliminar y reducir los riesgos a niveles aceptables, con la finalidad de evitar los accidentes, enfermedades ocupacionales y daño al medio ambiente, mediante una cultura preventiva arraigada en todos los niveles de la organización.



Fomentar una cultura preventiva en los ejecutivos, los trabajadores propios y contratistas, mediante las capacitaciones, entrenamientos, sensibilizaciones y motivaciones en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.



Propiciar la participación y consulta de los trabajadores en el sistema de gestión de seguridad, salud y medio ambiente.



Establecer los procedimientos o estándares de trabajo, que involucren prácticas seguras de trabajo y de protección al medio ambiente.



Investigar y analizar los accidentes e incidentes con el propósito de determinar las causas reales o básicas que dieron origen al evento. Resultado de ello, debe llevarnos al establecimiento de medidas preventivas y/o correctivas y evitar su futura recurrencia.



Asegurar ambientes y entornos de trabajo seguro, para el desempeño adecuado de los trabajadores.

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Vigilar nuestras operaciones que sean seguras para los trabajadores, vecinos, clientes y el medio ambiente.

Alcance: El alcance del presente reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla TRANSA. En ella se establece las funciones y responsabilidades que cada uno del personal, colaboradores, contratistas, proveedores, practicantes y visitantes están en la obligación de cumplirlas dentro de nuestras instalaciones.

Definiciones: •

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: accidente leve y Accidente incapacitante.



Accidente leve: Evento cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales (DS 005-2012-TR).



Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: a) Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. b) Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. c) Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo d) Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

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Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicio desempeñadas por el empleador en concordancia con la normatividad vigente.



Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. Las actividades de alto riesgo serán establecidas e identificadas por la empresa en coordinación con la autoridad competente.



Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente perjuicios para la salud humana.



Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar productos o substancias son susceptibles de originar riesgos graves de explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares que perjudiquen la salud de las personas o bienes.



Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.



Autoridad Competente: Entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.



Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentos se encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.



Archivo Pasivo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentos no se encuentran en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.



Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de riesgos, la seguridad y la salud.



Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador.



Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

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Causas Inmediatas: Son aquellas debido a los actos o condiciones subestándares.



Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.



Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.



Comité de seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.



Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos agentes o factores que tienen influencia de la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición.



Condiciones de Salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.



Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los trabajadores.



Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.



Control de Riesgos: Proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.



Cultura de seguridad o cultura de prevención: conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización.



Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

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Enfermedad Ocupacional o Profesional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionada al trabajo.



Empleador: Persona natural o jurídica o pública, que emplea a uno o varios trabajadores.



Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.



Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador



Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas ¿Qué?, ¿Quién? Y ´ ¿Cuándo?



Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.



Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implica un determinado nivel de riesgo para los trabajadores.



Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y Salud en el Trabajo, integrándola a la producción, calidad y control de costos.

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Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.



Identificación de Peligros: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.



Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas solo requieren cuidados de primeros auxilios.



Incidente Peligroso: todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.



Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador Para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:



Inducción general: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, antes de asumir su puesto.



Inducción Específica: capacitación que recibe el trabajador basado en la información y el conocimiento necesario para efectuar su labor especifica.



Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.



Inspección: verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Procesos de observación directa datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de los dispositivos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo.



Lesión: alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.



Lugar de Trabajo: todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir para desarrollarlo.

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Mapa de Riesgos: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta.



En el nivel nacional: compendio de información sistematizada geográficamente a nivel nacional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización



Medidas

Correctivas:

Constituyen

actos

de

intimidación,

amenazas

o

amedrentamiento realizados al trabajador con la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral. •

Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de los empleadores.



Observador: Aquel miembro del sindicato mayoritario a que se refiere el artículo 29° de la Ley, que cuenta únicamente con las facultades señaladas en el artículo 61° del Reglamento.



Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.



Pérdidas: Constituye todo daño o menoscabo que perjudica al empleador.



Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas condiciones o situaciones de gran envergadura e incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos del empleador disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.



Programa anual de seguridad y salud ocupacional y medio ambiente: Conjunto de actividades de prevención en seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo de un año.

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Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.



Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia a una persona en el trabajo que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.



Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia.



Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos o psicosociales, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional y que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.



Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con la legislación vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.



Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.



Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.



Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.



Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.



Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para

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alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. •

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.



Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.

______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

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TÍTULO II: LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD, Y MEDIO AMBIENTE Art. N°1: Liderazgo: Es responsabilidad de la Gerencia de TRANSA: Liderar y brindar los recursos y facilidades para el desarrollo de todas las actividades en la organización e implementación del sistema de gestión de seguridad y salud a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Art. N°2: Compromiso de la Organización: a)

Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que consiste en el presente reglamento.

b)

Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable

c)

Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifican.

d)

Operar en concordancia con las practicas aceptables de los sectores en que ejecutemos Obras (industria, minería, otros), y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de Seguridad y salud en el Trabajo.

e)

Asegurar que se ejecuten las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

f)

Realizar exámenes médicos ocupacionales (antes, durante y al término de la relación laboral) a los trabajadores expuestos a trabajos de riesgos.

Art. N°3: Política SIG TRANSA cuenta con Políticas SIG, dichas políticas tienen fecha de aprobación el 02 con enero del 2023, estas son las siguientes:

______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

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CAPITULO II: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, SUPERVISORES DEL COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS” TITULO III: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Art. N°4: Del Empleador: El empleador asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la ley de SST y su reglamento para lo cual: 4.1 Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo; Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. 4.2 Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. 4.3 Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. 4.4 Gestionar los riesgos, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. 4.5 Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de elecciones democráticas de los trabajadores. 4.6 El empleador será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. 4.7 El empleador instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, respecto a los riesgos a que se encuentran expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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o exigir al empleador), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. 4.8 El empleador desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de SST. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. 4.9 El empleador proporcionará a sus trabajadores los EPP de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. 4.10 El empleador promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. 4.11 Para el caso del comité de SST, el empleador dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del comité de SST, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo las funciones. 4.12 Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de SST, asignando los recursos necesarios. 4.13 El empleador garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST), de conformidad con lo previsto en el artículo 54° del reglamento de la ley de SST. 4.14 Garantizar, oportuna y apropiadamente, instrucción y entrenamiento en SST en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. b) Durante el desempeño de la labor. c) Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. 4.15 El empleador será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física 4.16 Brindar protección específica a determinados grupos de colaboradores: a) Discapacitados: Considerar en la evaluación de riesgos a aquellos colaboradores con discapacidad y tomar las medidas preventivas de protección necesarias para eliminar

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los riesgos en su origen o aplicar otras medidas de control, así como aplicar la reubicación a puestos de menor exposición a riesgos. b) Maternidad: Evitar la exposición de las colaboradoras en período de embarazo o lactancia a labores que implican un riesgo significativo a su salud de conformidad con la normativa legal vigente y a su vez que el MRE Promociona de la lactancia materna e implementa el lactario.

TITULO IV: ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. N°5: Del jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente: 5.1 Es responsable de la administración de la Seguridad Industrial, quien se encarga de planificar, coordinar, dirigir y controlar los programas de SSOMA. 5.2 Asesorar, capacitar y cooperar con todos los niveles de la empresa en lo relativo a la seguridad industrial. 5.3 Realizar inspecciones planeadas y no planeadas a cada una de las áreas de trabajo, así como a las diversas obras en ejecución, verificando el cumplimiento de las normas y programas de seguridad establecidos. 5.4 Sistematizar las estadísticas de los accidentes en la empresa mensualmente.

Art. N°6: De la Supervisión: 6.1 Verificar que los trabajadores, contratistas y visitantes cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos. 6.2 Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos para la actividad, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. 6.3 Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y procedimientos y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. 6.4 Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. 6.5 Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de SST consideren que son peligrosas. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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6.6 Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y procedimientos y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. 6.7 Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. 6.8 Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. 6.9 Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro. 6.10 Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. 6.11 Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. 6.12 Es obligación de los supervisores dirigir y registrar la charla de cinco minutos antes de iniciar las labores diarias.

Art. N°7: Del Comité de Seguridad: 7.1 Toda reunión acuerdo o evento del comité de SST, debe ser asentado en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines 7.2 El comité de SST tendrá las siguientes funciones. 7.3 Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de SST. 7.4 Aprobar el RISST del empleador. 7.5 Aprobar el programa Anual de SST. 7.6 Conocer y aprobar la programación anual del servicio de SST. 7.7 Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. 7.8 Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. 7.9 Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

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7.10 Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el RISST. 7.11 Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. 7.12 Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. 7.13 Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. 7.14 Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos. 7.15 Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. 7.16 Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar por que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. 7.17 Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de SST del empleador. 7.18 Colaborar con los servicios médicos y primeros auxilios. 7.19 Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. 7.20 Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos 7.21 Reunirse mensualmente para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad y cuando las circunstancias lo exigen. 7.22 El comité de SST tendrá las siguientes responsabilidades:

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7.22.1 Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la ley de SST y su reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. 7.22.2 Coordina y apoya las actividades de los subcomités o del Ingeniero de SST, de ser el caso. 7.22.3 Realiza sus actividades en coordinación con el servicio de SST. 7.22.4 Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. 7.22.5 Participar en el planeamiento de los diferentes trabajos que se desarrollan en las áreas de trabajo, para asegurar la eficacia de los métodos a aplicarse en cuanto a SSOMA se refiere. 7.22.6 Definición de las actividades para cada requisito del sistema, conforme a los procedimientos relacionados con este documento. 7.22.7 Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como de la eficacia de las mismas. 7.22.8 Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el área de SSOMA. 7.22.9 Asegurar la implementación de los medios básicos para respuesta oportuna y eficaz en primeros auxilios en obra, con equipamiento adecuado que permita una atención inmediata.

Art. N°8: Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador adoptará el siguiente organigrama funcional para el comité.

PRESIDENTE

SECRETARIO

MIEMBRO

MIEMBRO

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Art. N°9: Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: El comité de SST aprobará el programa anual de SST, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborada por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, entidad pública o privada y forma parte de la documentación del SSOMA que debe exhibir el empleador. Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones recursos y otros elementos, el CSST en el trabajo aprobarán el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. El empleador asume el liderazgo del SSOMA.

Art. N°10: Mapa de Riesgo: Herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y presentar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgo que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

Art. N°11: Del trabajador: Todo trabajador tiene la obligación de cumplir con las disposiciones del presente reglamento, normas y procedimientos complementarios que pueden dictarse.

11.1 Es obligación del trabajador asistir a los exámenes médicos programados por la empresa los cuales serán costeados por el último en mención. 11.2 Es responsable de mantener su lugar de trabajo en forma ordenada y limpia. 11.3 El trabajador por principio tendrá cuidado de su integridad física y la de sus compañeros, que con el desarrollan labores en grupo o que se encuentran en las inmediaciones. 11.4 El trabajador está obligado a usar, cuidar y mantener en buen estado todos los implementos que son entregados para su seguridad. 11.5 Informar a su jefe inmediato de toda condición sub estándar que ponga en riesgo su integridad física y la de sus compañeros. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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11.6 Está totalmente prohibido los jugar, discutir, pelear o fomentar desorden en horas y lugares de trabajo. 11.7 Cualquier daño a los equipos, maquinaria, vehículo o instalaciones deberá ser comunicada en el tiempo más breve al jefe inmediato, quien a su vez emitirá un informe de los hechos a la jefatura de SSOMA, para su investigación, determinándose las causas y las acciones correctivas. 11.8 Debe cuidar y respetar las señales de seguridad. 11.9 Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas al ingreso y dentro de las instalaciones de la base. 11.10 En caso de peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la salud y seguridad, los trabajadores deberán interrumpir sus actividades sin ninguna sanción y/o amonestación por parte del empleador.

Art. N°12: Infracciones y Sanciones: 12.1 Infracciones: Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento. Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados en leves, graves y muy graves y se puede describir los diferentes tipos de infracciones Leves, graves, muy graves. 12.2 Sanciones: Los trabajadores de la Empresa que malogren, pierdan, alteren o perjudiquen ya sea por acción incorrecta u omisión, cualquier sistema, equipo o implemento de trabajo y/o deteriore la edificación o infraestructura, serán sancionados. Asimismo, los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la entidad de acuerdo a la falta, previa evaluación. Las sanciones al personal de la entidad serán las siguientes: 1era: Amonestación verbal 2do: Amonestación escrita 3ro: Suspensión 4to: Despido En caso los trabajadores incumplan con las disposiciones de SST dispuestas en el presente reglamento, así como con cualquier otra disposición existente sobre la materia, podrán ser ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), así como con las normas laborales sobre la materia. El Comité SST podrá establecer los lineamientos específicos que se refieren a la gravedad de la falta y el tipo de sanción correspondiente, disponiendo la capacitación y/o difusión requerida para que los trabajadores tomen conocimiento.”

Se considera falta grave cuando: a) Ocasiona lesión grave o muerte por negligencia. b) Ocasiona daño grave a las instalaciones, equipos o algún bien de la empresa o de terceros. c) Cuando obvie algún procedimiento de estricto cumplimiento que ponga en peligro su vida o la de sus compañeros d) El acatar una orden a la supervisión para la realización de los trabajos antes mencionados sin haberse eliminado los riesgos presentes. Para ello podrá negarse a realizar dicho trabajo reportándolo de inmediato al área de seguridad. e) Cuando se compruebe su participación en un acto delictivo (robo de bienes, peleas dentro de las labores, agresión verbal y física hacia sus superiores) y posesión de armas de fuego. f)

Asistir a las labores de su centro de trabajo bajo efectos de alcohol y drogas o en posesión de ellas si destruye la flora y fauna en perjuicio de la ecología.

Sanciones e infracciones del conductor INFRACCIÓN

SEVERIDAD

CONDUCCIÓN

Ocasionar daños a los vehículos a su cargo por volcaduras, choques y / o poner en riesgo la vida de los ocupantes, de terceros y de sí mismo. Conducir el vehículo con pasajeros ajenos a la organización. Conducir en estado de fatiga/somnolencia y/o no haber aplicado el derecho de PARE DE SEGURIDAD Desobedecer las señales u órdenes del vigía.

Muy Grave

Adelantar o sobrepasar en forma temeraria.

Muy Grave

No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia.

Muy Grave

Muy Grave Muy Grave Muy Grave

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No ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales o Media

invadir vías peatonales

SEGURIDAD

No ceder el paso a otro vehículo que tienen preferencia. Adelantar vehículos sin tener la indicación o señal. Conducir Vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Conducir vehículos hablando por celular, hands free o accesorio similar el cual impida tener las manos al volante de dirección. Conducir cuando las condiciones de visibilidad sean escasas. No reportar incidentes ocurridos con su unidad Conducir u operar vehículos sin mantenimiento preventivo y/o correctivo actualizado. Conducir vehículos sin herramientas o equipos de seguridad. Conducir con las luces apagadas.

Media Media Muy Grave Muy Grave

Grave Grave Media Leve Leve

Art. N°13: Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la evaluación del sistema de gestión de SST, el empleador deberá contar con los siguientes registros: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo ergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f)

Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g) Registro de inducción, entrenamiento, capacitación y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías.

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Art. N°14: Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas que brindan servicios: Las empresas contratistas, sub contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas deberán garantizar: a) La SST de los trabajadores que se encuentran en el lugar donde fueron destacados. b) La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes durante la ejecución del trabajo. c) El cumplimiento de la normatividad en materia de SST.

Art. N°15: Vigilancia Medico Ocupacional: a) Es deber del colaborador pasar los exámenes médicos ocupacionales que estén obligados por norma expresa y/o requeridos por el cliente para estar habilitado. b) En base a la normatividad vigente el colaborador debe pasar al menos los siguientes exámenes: Ingreso, al momento de postular a la empresa. Periódico, al darse el cese del colaborador. Para personal operativo cada año y personal administrativo cada dos años. c) Los resultados de los exámenes médicos serán comunicados al colaborador por el médico ocupacional que la empresa designe. d) El proceso de comunicación constará de un informe escrito con la observación, restricción, recomendaciones y el plazo para controlarlas y levantarlas, de ser el caso. e) La responsabilidad de controlar y levantar la(s) observación(es) y/ o restricción(es) es obligación del colaborador y realiza las coordinaciones con el médico ocupacional.

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SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD

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CAPITULO III: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES E INSTALACIONES TITULO V: ESTÁNDARES DE SALUD Y SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES Art. N°16: Ingreso a las instalaciones de TRANSA S.A. 16.1 En caso de peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la salud Todo trabajador tiene la obligación de identificarse y presentar su fotocheck al personal de vigilancia al ingresar a las instalaciones 16.2 El ingreso de visitantes a TRANSA requiere autorización del personal que atenderá la visita. 16.3 Toda visita deberá ser comunicada con anticipación. El ingreso a instalaciones es con EEP Básicos. 16.4 Todo trabajador o visitante temporal que ingrese o se retire de las instalaciones portando maleta, paquetes o cualquier otro objeto, está obligado al registro que realice el personal de vigilancia. 16.5 Los vehículos de la empresa, así como de las visitas autorizadas deberán manejar a una velocidad de 10 Km/h y serán inspeccionadas al ingresar o al salir de las instalaciones de TRANSA. 16.6 Ningún trabajador puede portar o introducir bebidas alcohólicas, drogas, armas de fuego, punzantes y/o cortantes al centro de trabajo. 16.7 Todo trabajador tiene por obligación reportar el ingreso de artículos de uso personal, estos incluyen herramientas, radios, calculadoras, etc.

Art. N°17: Circulación por las instalaciones 17.1 Toda persona que transite en el interior de la empresa respetará las indicaciones establecidas por la empresa. La permanencia de los trabajadores fuera del horario de trabajo, requiere la autorización del jefe inmediato. 17.2 Por ningún motivo se descargará, almacenará o depositará en rutas peatonales o áreas de circulación, herramientas materiales u otros objetos que dificulten el libre tránsito.

Art. N°18: Conducción de vehículos personal propio o terceros 18.1 Mantener las dos manos en el vehículo para realizar maniobras. 18.2 Respetar las velocidades establecidas por el cliente y señales de tránsito. 18.3 Reportar cualquier condición subestándar presentada en la unidad. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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18.4 Mantener carril, solo cambio cuando se tenga que adelantar ¡PROHIBIDO ADELANTAR EN CURVA! 18.5 Seguir las indicaciones de su jefe inmediato. 18.6 Prohibido realizar la conducción con efectos de alcohol o drogas. 18.7 Las camionetas, vehículos y equipos serán operados solo por personal autorizado y que cuente con licencia de conducir. 18.8 El personal que opere vehículos de la empresa respetar las normas establecidas por el cliente y señales de tránsito dentro y fuera de la base y en los lugares donde se desarrollen trabajos. 18.9 El uso de cinturón de seguridad es obligatorio tanto para el conductor u operador como para su copiloto. 18.10 Los vehículos a utilizar deberán estar operativamente en buenas condiciones garantizando seguridad. Se realizará inspecciones periódicas, sobre el estado y condiciones de seguridad de las máquinas y vehículos, por el responsable de mantenimiento. 18.11 Se deberá utilizar banderolas rojas en un tamaño mínimo de 30x30 cm. Para el transporte de carga con salientes a los lados o en la parte delantera o posterior del vehículo. 18.12 Todas las cargas serán transportadas cumpliendo los procedimientos de seguridad en cada caso. 18.13 El conductor u operador de maquinaria o vehículo debe conducir cumpliendo los límites establecidos de velocidad; y aplicando el manejo defensivo en todo instante y utilizando las 4 reglas de oro en una curva. 18.14 Está prohibido viajar en plataforma o tolva de los vehículos de carga. Así como en los estribos u otros componentes de los vehículos y equipos pesados. 18.15 Está prohibido llevar exceso de pasajeros sobrepasando la capacidad permitida de las unidades de transporte. 18.16 Los EPP son de uso obligatorio dentro de las instalaciones y lugares donde TRANSA intervenga.

Art. N°19: Trabajos con energías peligrosas Son todos los trabajos que involucran diversas formas de energía (eléctrica, mecánica, térmica, cinética, neumática, hidráulica, radioactiva, potencial, entre otras), que están presentes en los equipos o instalaciones, como por ejemplo las fajas, chancadoras, sub estaciones eléctricas, ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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grupos electrógenos, compresores, líneas presurizadas, entre otros. La intervención a estos equipos o instalaciones con presencia de alguna de las energías peligrosas, constituye un trabajo de Alto Riesgo. Para controlarlos se debe: a) Cumplir con el Estándar para Trabajos con Energías Peligrosas (Lock out / Tag out). b) Todo trabajador que intervenga en el control de energías peligrosas debe contar con capacitación en el Estándar. c) Todo circuito eléctrico que se intervenga deberá estar des energizado y bloqueado. d) Es obligatorio usar permanentemente los EPP´s y dispositivos especiales requeridos para trabajar en circuitos eléctricos.

Art. N°20: Trabajos de electricidad 20.1 Los electricistas deben cortar la energía eléctrica antes de realizar cualquier trabajo de recepción. Debe realizar obligatoriamente en un testeo para verificar “Energía Cero”, esto es como verificación de liberación de energía residual. Implementar el sistema de bloqueo y etiquetado durante el desarrollo de los trabajos. 20.2 Al desenchufar un tomacorriente, tire del enchufe y no del cable o desconecte el cable del enchufe. 20.3 Todas las instalaciones eléctricas deberán estar bien aseguradas en buen estado, en orden y fuera de todo peligro. 20.4 Toda maquinaria que tenga circuitos eléctricos deberá contar con su línea a tierra. Además, debe estar protegido contra la humedad, polvo, aguas corrosivas y del alcance de las personas no autorizadas. 20.5 Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos rotulados para mostrar las unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio. 20.6 Los trabajadores no deberán tocar aparatos, cables o focos de luz mientras estén parados en lugar húmedo. 20.7 Los fusibles no serán quitados o colocados manualmente en un circuito energizado, se usará tenazas o herramientas especialmente diseñadas para trabajar en líneas vivas. 20.8 Todo trabajo eléctrico tiene que estar hecho de acuerdo al código de electricidad nacional. El incumplimiento es causal sanción, que incluso llegar al despido.

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20.9 Antes de conectar el interruptor inspeccione todos los trabajos realizados, ponga las guardas a los motores y verifique que todo el personal interventor esté retirado. No se olvide, el no hacerlo puede generar incidentes y/o accidentes. 20.10 Ponga en conexión a tierra a cualquier equipo que trabaje con 110 voltios o más. 20.11 Líneas de alta tensión deberán ser conectadas a tierra y puestas cortocircuitos antes de comenzar a trabajar en ellas. 20.12 Cuando se va a poner una conexión a tierra conecte primero la punta que va a tierra y en seguida haga la conexión al equipo. Para quitar una línea de tierra haga la conexión al equipo. Para quitar una línea de tierra haga la operación en inversa. 20.13 Nunca deje cables de alta tensión caídos y/o sumergidos en agua debe cuidarles y darle la protección adecuada. 20.14 Cuando están en operación las máquinas y equipos, y se ha verificado o recibido la advertencia de existencia de ruido es obligatorio el uso de tapones u orejeras de protección. 20.15 Está prohibido trabajar con herramientas y/o equipos eléctricos defectuosos. No usar cables en mal estado. No sobrecargue las instalaciones, pueden generar un corto circuito y ocasionar un incendio. 20.16 Para trabajos eléctricos en altura o en espacios confinados, se deberá contar con el permiso de trabajo necesario se identifique los riesgos, el mismo que será autorizado por el Ingeniero de SST. Y supervisión de área.

Art. N° 21: Trabajos de soldadura, corte y esmerilado 21.1 Al trasladar botellas de oxígeno y acetileno deben ser previamente desconectadas las mangueras del equipo. 21.2 Todos los manómetros utilizados en botellas y/o mangueras deben estar en buen estado de operatividad. 21.3 Se deben utilizar llaves apropiadas para el ajuste y desajuste de las tuercas que van en las mangueras. 21.4 En cada uso las máquinas de soldar eléctricas deben ser inspeccionadas: los cables de conducción eléctrica deben de estar aislados, no dejar alambre “pelado”. Las tenazas (porta electrodos) deben de estar en buen estado. No están permitidos los empates improvisados de cables. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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21.5 No mire el arco de luz cuando se está soldando. La luminosidad del arco puede causarles lesiones graves a sus ojos (irritación, quemaduras y dolores intensos en sus ojos y hasta ceguera). Deben de usarse mascaras adecuadas para estos casos. 21.6 En lo posible en los talleres de soldadura deben de colocarse biombos alrededor del área donde se está soldando. La intención es proteger la luminosidad al personal que transita por la zona de trabajo. 21.7 Las botellas de oxígeno no deben de estar expuestas cerca de lugares de intenso calor, energía eléctrica y combustible, podría ser causal de incidentes. 21.8 Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvulas y mangueras de oxígeno y acetileno. 21.9 Está prohibido arrastrar mangueras de oxígeno y acetileno, pueden dañarse y picarse. Deben de ser trasladadas con el cuidado respectivo. 21.10 Antes de cualquier trabajo de soldadura deben tomarse las precauciones para prevenir incendios, cuidando que las chispas de soldadura o los materiales calientes no caigan o contacten con materiales combustibles. 21.11 No debe soldarse o cortarse recipientes (tanques, cilindros, etc.) hasta tener la seguridad de que no exista peligro de fuego o explosión. Por prevención todo recipiente debe ser lavado con abundante agua. 21.12 Antes de comenzar el trabajo de soldadura se debe retirar cualquier material combustible que pueda haber en la zona donde se procederá a soldar. 21.13 El traslado de las botellas de oxi–acetileno se hará con la porta botellas. Queda prohibido hacerlo usando las manos y/o hombros. 21.14 Asegúrese siempre que las botellas sean ubicadas verticalmente, tanto en el transporte como al almacenarlas. Deben de ser sujetadas mediante cadenas y/o sogas, esto permitirá que los dispositivos de seguridad se mantengan en buen estado. 21.15 Cuando se efectúen trabajos de soldadura o corte eléctrico el soldador deberá llevar el EPP descrito en el procedimiento de corte y soldadura: a)

Ropa y casco convenientemente aislado de la escafandra.

b)

Guantes aislantes.

c)

Respirador para humos metálicos.

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21.16 Todo trabajo de soldadura o corte es considerado trabajo en caliente, por lo que es obligatorio el Permiso de Trabajo en Caliente o alto riesgo y deberán darse cumplimiento estricto a los requisitos para ejecutar dichos trabajos. 21.17 En operaciones de soldadura dentro de “Espacios confinados”, asegúrese que el lugar está completamente libre de vapores inflamables y estar proveído de un eficiente sistema de ventilación que permita aire fresco y evacuación de los gases de soldadura.

Art. N° 22: Trabajos de pintura 22.1 Es obligatorio el uso de EPP (Equipo de protección personal). 22.2 Es obligación del trabajador revisar la hoja de seguridad del producto empleado. 22.3 El almacenamiento de solventes y pinturas deberán hacerse en lugares ventilados, señalizados con los avisos PROHIBIDO FUMAR Y HACER FUEGO A MENOS DE 50 metros. 22.4 No se permitirá trabajos de soldadura, corte o esmerilado cerca al área de pintura. 22.5 Los desperdicios resultantes del trabajo (latas de pintura o solventes, aerosoles, trapos sucios) serán dispuestos en un recipiente adecuado según la norma técnica peruana. 22.6 Para realizar trabajos de pintura en recintos cerrados, se deberá cumplir con los PETS en espacios confinados.

Art N° 23 Taller de maestranza 23.1 El trabajador asignado que opera una máquina de maestranza deberá usar ropa de trabajo ajustada al cuerpo especialmente en cuello, brazos, quedando terminantemente prohibido el uso de corbatas, sortijas, cadenas, reloj, etc. 23.2 Para retirar la viruta de metal de los equipos, deberá emplear una brocha o cepillo, nunca emplee las manos. 23.3 Al terminar los trabajos en esta área se dejará limpia y ordenada, depositando las virutas en los respectivos cilindros para este fin.

Art. N° 24 Manipulación de transporte de materiales 24.1 Está prohibido desplazar cargas por encima del personal. 24.2 No enganchar una carga mayor que la indicada por la grúa polipasto o tecles. 24.3 Nunca dejar carga suspendida. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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24.4 Todo trabajo se debe de realizar teniendo las consideraciones de un PETS y debido al trabajo de alto riesgo se debe iniciar los trabajos teniendo en cuenta el PETAR, ATS. 24.5 No operar una grúa sino no está en perfectas condiciones de operatividad. 24.6 No utilizar una eslinga que se haya estirado, ni un gancho que haya comenzado a abrirse.

Art. N° 25: Trabajos en altura 25.1 Se considera trabajos en altura a partir de 1.80 metros por lo que debe usarse un sistema de prevención y detección de caídas. 25.2 Cuando trabaje en lugares elevados se debe colocar señales de advertencia portátiles indicando el peligro. 25.3 Cuando tenga que trabajar en lugares elevados es necesario verificar el buen estado de conservación del arnés de o cinturón de seguridad y la línea de vida bien aseguradas en su punto de soporte. 25.4 Las escaleras, andamios, etc., deberán también ser inspeccionados antes, que aseguren buena estabilidad al trabajador que tenga que hacer uso. 25.5 No debe haber personal por debajo de donde se realiza un trabajo, puede caer alguna herramienta o material. En lo posible colocar señales de advertencia, use baldes con soga para subir o bajar lo que se necesite. 25.6 En lugares altos con dificultad de llegada como para realizar trabajos en las esquinas exteriores de un edificio, tanque, tolvas o paredes para efectuar reparaciones y pintados, utilice las canastillas de seguridad. 25.7 Los trabajos en altura obligatoriamente necesitan de un PETAR, el mismo que debe ser firmado por el Ingeniero de SST y ser visado por el supervisor de taller, asimismo es importante verificar que todos los elementos hayan sido inspeccionados y se encuentra en perfectas condiciones.

Art. N°26: Trabajo en espacios confinados Es la realización de trabajos en un ambiente cerrado peligroso, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos

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ocasionalmente. Estos trabajos se observan generalmente durante el mantenimiento de tanques de los grifos, entre otros. Para controlar los riesgos se debe: 26.1 Medir la calidad del aire del interior del espacio confinado antes y durante el trabajo. 26.2 Se considerará atmósfera segura de trabajo a aquella que contenga entre 19.5 % y 23.5% de oxígeno, no haya presencia de agentes tóxicos, o éstos se encuentren en concentraciones por debajo de los límites máximos permisibles de exposición y no existan gases o vapores inflamables y/o polvos combustibles. 26.3 Cumplir con el Estándar para Trabajos en Espacios Confinados. 26.4 Todo trabajador que ingrese a un espacio confinado debe contar con la autorización emitida por TRANSA. 26.5 Brindar capacitación en el Control de Riesgos para Trabajos en Espacios Confinados. 26.6 Asegurar que el equipo de medición de gases esté calibrado y verificado para su uso.

Art. N° 27: Talleres de mantenimiento de máquinas 27.1 Todo trabajador deberá velar por la conservación de las maquinarias, equipos, materiales y herramientas. Mantenerlos en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, emplearlos solo para lo que han sido diseñados y sin exceder su capacidad de trabajo establecido. 27.2 Está prohibido hacer ajustes, reparaciones y limpieza en equipos, maquinaria y fajas en movimiento, asegúrese que la energía eléctrica esté desconectada, coloque un sistema de bloqueo/etiquetado (candados, etiquetas y/o accesorios) correspondiente. 27.3 Antes de usar esmeriles o equipos similares asegure que el equipo haya sido revisado (Check list pre-uso/PETAR) para asegurar que todos los elementos del equipo se encuentren en optimo estado de operatividad. 27.4 Antes de taladrar una pieza asegúrela siempre usando mordaza o prensa. No debe sostener la pieza con la mano. 27.5 Mantenga sus manos fuera del contacto con rebabas y virutas, remueva estas con escobilla de fierro. 27.6 Después de terminar la reparación o ajuste de la máquina que tiene guardas, estas deben volver a colocarse en su lugar, el trabajo se considera terminado hasta que no se coloquen las guardas respectivas.

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27.7 Toda máquina o aparato mecánico que por disposición o funcionamiento de sus partes ofrezca peligro (piezas móviles) deberá ser convenientemente resguardado. 27.8 Todo trabajador debe preocuparse que su área de trabajo se mantenga limpia y libre de obstáculos para evitar accidentes a su alrededor. 27.9 Mantenga una distancia prudente al cruzar frente a cualquier maquinaria, equipo móvil u objeto estacionado, estos pueden moverse inesperadamente y causar accidente. 27.10 Al realizar una labor de reparación en motores y con energía eléctrica, debe adaptarse medidas de precaución necesarias como: retiro de fusibles de control y poder, bloqueo por medio de tarjeta y otros elementos equivalentes, para impedir mientras dure el trabajo pueden energizarse o poner en movimiento los elementos intervenidos. 27.11 Coloque las barreras y o barandas en aquellos trabajos donde existe el riesgo de ser alcanzados por objetos en movimiento tales como maquinarias, vehículos, etc. 27.12 Cuando exista susceptibilidad a movimientos inesperados de las cargas, asegure con cuñas, cuerdas u otros métodos adecuados para evitar que ellas puedan resbalar, rodar o ser sacudidas. 27.13 Los pisos en el área de trabajo deben mantenerse libres de aceites y/o sustancias deslizantes, para evitar resbalones y caídas.

Art. N°28: Herramientas manuales y herramientas portátiles 28.1 Nunca deberá un trabajador emplear una herramienta defectuosa, rota o en malas condiciones. Para ello, verificará el buen estado de las herramientas antes de su uso (mangos, filos, partes móviles cortantes, etc.) y será responsable de las herramientas a su cargo como de las que utilicen ocasionalmente. 28.2 Es obligación del trabajador utilizar la herramienta adecuada, empleándola para la función que fueron diseñados. 28.3 En trabajos en altura se llevarán en bolsa portaherramientas, con el fin de tener las manos libres y se colocarán en lugares desde los que no pueden caerse y originar daños a terceros. 28.4 El encargo de almacén deberá calificado para juzgar el estado de herramientas para su posterior uso, con el fin de que, si alguna herramienta se encuentra defectuosa o gastada sea retirada de servicio reemplazada por otra en buen estado.

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28.5 Se deberá desconectar siempre la fuente de energía antes de cambiar los accesorios de una herramienta portátil y los resguardos protectores deben colocarse y ajustarse correctamente antes de un nuevo uso de la herramienta. 28.6 Las herramientas eléctricas portátiles no se dejarán en un lugar elevado en donde exista la posibilidad de que al tirar el cordón o manguera se origine la caída de las mismas. 28.7 Los cordones o mangueras sobre el suelo deben suspenderse sobre pasillos o protegerse mediante tiras de madera o conductos especiales. 28.8 Toda máquina y herramienta eléctrica debe operarse de acuerdo a las indicaciones del fabricante; esto es, no debe retirarse el protector guarda u otro elemento de seguridad.

Art. N°29: Almacenamiento de materiales 29.1 La carga o descarga de botellas de gases comprimidos en general se hará con mucho cuidado y con las facilidades para su manipuleo. No deben ser golpeados ni dejarlos caer por ninguna razón. No se deben manipular con prendas, guantes y manos engrasadas. 29.2 Todas las botellas de gases comprimidos deben estar siempre posición vertical sus válvulas bien seguras y con los tapones de seguridad (capuchones). Deben estar sujetadas mediante fajas, cadenas o sogas en un lugar adecuado para su almacenamiento. 29.3 Los pasadizos deben ser demarcados y estar siempre libres de obstáculos para el tránsito de personal. 29.4 Conservar libre de objetos, las áreas donde se encuentran instalados los extintores, de manera que se puedan acceder fácilmente a ellos. 29.5 El almacenamiento de materiales inflamables debe de tener ventilación apropiada y en lo posible apartarlos de otros materiales como de grasas y aceites. 29.6 Debe mantenerse el orden y limpieza y contar con los anaqueles apropiados. Deben clasificarse los materiales e insumos por su afinidad y/o competitividad. 29.7 Debe vigilarse el almacenamiento y/o Apilamiento correcto de las cosas, de tal manera que sea seguro para evitar la caída del material y accidente al personal. 29.8 Al abrir cajas o desarmar cosas de madera no deben dejarse en las tablas clavos sobresalientes. 29.9 Al recepcionar material que no reúna las condiciones de seguridad requeridas, informar de inmediato a SSOMA

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29.10 El manipuleo y expendio de sustancias corrosivas y ácidos se hará teniendo en cuanta las normas de seguridad mediante el uso correcto de uso de los EPP adecuados de acuerdo al trabajo a realizar. De ser necesario utilizar equipo de succión. No hacerlo con la boca. Los productos estarán en un lugar adecuado, debidamente etiquetados y las hojas de seguridad disponibles. 29.11 Use exclusivamente envases bien diseñados y marcados adecuadamente para las sustancias peligrosas. Informe de cualquier deterioro en los envases de sustancias peligrosas: asas sueltas, bocas dañadas, grietas, filtraciones, etc. 29.12 Inspeccione periódicamente los recipientes que contengan sustancias peligrosas tales como tóxicos, corrosivos, inflamables, venenosos, para descubrir fugas, goteras u otros defectos. 29.13 Limpie todo derrame producido al manipular materiales tóxicos, cáusticos o corrosivos. Lave o neutralice inmediatamente cualquier parte del cuerpo que entre en contacto con alguna sustancia peligrosa. 29.14 Por la importancia de almacenar diferentes materiales e insumos, es obligatorio que el almacén cuente con los extintores adecuados y en la cantidad necesaria. El personal será instruido constantemente en el uso de los mismos. 29.15 La descarga de los balones de GLP se ejecutará con el apoyo de una unidad adecuada, ubicándolos en un lugar fresco y ventilado. En caso de observar el recalentamiento del balón proceder a bajar la temperatura mediante la aplicación de agua sobre el tanque. 29.16 Al descargar combustibles (de las cisternas hacia los tanques de almacenamiento) se harán considerando las normas de seguridad para estos casos: camión detenido con el motor apagado, colocar la línea a tierra, no permitir que se haga fuego por ninguna razón, finalmente evitar todo tipo de derrame y que podría ser causal de incendio y/o contaminación al medio ambiente. 29.17 El almacén por ser el centro de despacho y donde se almacenan todo tipo de materiales y sustancias, llevará las correspondientes señalizaciones de advertencia, precaución y peligro de las sustancias tóxicas y/o peligrosas. 29.18 El personal encargado de los materiales inflamables, tóxicos y peligrosos será constantemente capacitado en los procedimientos de almacenaje y despacho.

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Art. N°30: Trabajos en llantas 30.1 Todo personal que se dedique a la reparación y manipuleo de llantas, debe ser autorizado, el incumplimiento de este es materia de sanción. 30.2 Al manipular las llantas, se tendrá en consideración a que equipo y/o máquina corresponde, de acuerdo a ello, el traslado lo harán de 2 a 3 personas teniendo en cuenta el tamaño y el peso de las mismas. En casos excepcionales se podrá pedir apoyo de un vehículo que sea adecuado para su traslado. 30.3 Usar las herramientas adecuadas, gasto hidráulico, pistola neumática y/o eléctrica, palancas dados desenllantador, taco de madera, etc. No se debe improvisar con herramientas inseguras. 30.4 Al trasladar las llantas hacia el taller y viceversa se debe efectuar asegurando al vehículo con soga, cadena de acero, etc. Para evitar que se caiga y ocasione daños personales y/o materiales. 30.5 Antes de colocar el gato hidráulico para enllantar y/o desenllantar asegúrese que el equipo y/o vehículo este frenado y con las cuñas o tacos respectivos si no lo hace, el equipo y/o vehículo puede rodar inesperadamente y usted puede ser aprisionado por el mismo.

Art. N° 31: Seguridad en oficinas 31.1 No sobrecargar los tomacorrientes. 31.2 Apagar y desconectar los artefactos. 31.3 Asegúrese de que ventanas y puertas queden totalmente cerradas del área donde está laborando. 31.4 Todo personal es responsable de sus objetos de uso personal, por ello, deberán guardarlos culminada la jornada de trabajo. 31.5 No dejar abiertas las gavetas de los escritorios, cerrar inmediatamente después de haberlas usado. 31.6 No limpiar equipos eléctricos con líquidos inflamables.

Art. N°32: Medidas de prevención de lesiones disergonómicas 32.1 Respetar los límites de peso manipulado, y utilizar unas técnicas adecuadas en el manejo de cargas si se va a manipular la carga manualmente.

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32.2 Realizar pausas en el trabajo para cambiar de postura y cambiar de postura periódicamente, si el esfuerzo requiere movimientos excesivamente repetitivos. 32.3 Adaptar el mobiliario y la distancia de alcance de los materiales a las características intrínsecas del propio empleado. En definitiva, tener en cuenta el diseño ergonómico del puesto de trabajo. 32.4 Emplear las herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo y conservarlas en buenas condiciones y sin desperfectos. Art. N°33: Trabajos en zonas con riesgo de tormentas eléctricas 33.1 Una tormenta eléctrica es un fenómeno atmosférico, la exposición a ella puede traducirse en lesiones a las personas y/o daños a las instalaciones, como: quemaduras, shock eléctrico, ceguera, conjuntivitis crónica, cortocircuitos, interrupción del proceso productivo, incendio, entre otros. 33.2 Por el tipo de operaciones que desarrollamos, nuestras locaciones pueden ubicarse en zonas donde se presentan tormentas eléctricas, por ello para el control de los riesgos, se debe: a) Suspender todos los trabajos al aire libre y evacuar hacia los refugios al personal b) cuando nos encontremos en alerta roja. c) Suspender los trabajos en altura, de izaje y los que impliquen el uso de herramientas y/o equipos eléctricos cuando nos encontremos en alerta naranja. d) Alertar a todo el personal cuando nos encontremos en alerta amarilla. e) Contar con sistemas de protección contra rayos y de puesta a tierra. f)

Contar y asegurar el cumplimiento del Programa de Mantenimiento de los Sistemas de Protección contra tormentas eléctricas.

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Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

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TITULO VI: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Art. N°34: Estándares de seguridad y salud en los servicios 34.1 Todas las instalaciones civiles de los servicios de la empresa serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome y reunirán cuando menos, las exigencias que determinen el reglamento Nacional de Construcción o las normas técnicas respectivas. 34.2 Las áreas de tránsito personal y vehicular se mantendrán despejadas y libres de obstáculos y en buenas condiciones. Se tomarán las medidas necesarias para despejar mangueras, líneas de máquina de soldar, cables, partes metálicas, herramientas y de todo aquello que pueda ocasionar resbalones o tropezones. 34.3 Toda abertura en paredes o pisos que se haya producido por razones de mantenimiento deberán estar señalizados y cercados. 34.4 Antes de usar una escalera portátil se deberá asegurar que estén en buenas condiciones. 34.5 Está totalmente prohibido el uso de escaleras en forma horizontal como pasillos o andamios. las escaleras simples y extensibles están hechas para trabajar en forma casi vertical. 34.6 Está totalmente prohibido empalmar escaleras. 34.7 Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo por una escalera portátil. 34.8 Nunca emplee escaleras metálicas cerca de circuitos eléctricos ni en donde pueda entrar en contacto con ellos. 34.9 Está totalmente prohibido llevar pasajeros sobre el montacargas y horquillas.

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TITULO VII: PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Art. N°35: Prevención de incendios: 35.1 Todos los locales deben estar provistos de suficientes equipos para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el uso correcto de estos equipos se harán presentes durante todos los periodos normales de trabajo. 35.2 Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios deben ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en el caso de incendios.

Art. N°36: Pasillos y pasadizos 36.1 En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo entre maquinas, instalaciones y ruma de materiales, no deben ser menor de 60 cm. 36.2 Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se debe disponer, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m y que conduzcan directamente a la salida.

Art. N°37: Escaleras, puertas y salidas 37.1 Todos los accesos de las escaleras que pueden ser usadas como medio de escape, deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara. 37.2 Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran en el acceso o la visibilidad de las mismas. 37.3 Las salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia el ancho mínimo de las salidas será de 1.12 m. 37.4 Las puertas y pasadizo de salida, deben ser claramente marcados con señales que indiquen la vía de salida deben estar dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables. 37.5 Todos los trabajadores se someterán a las normas de prevención contra incendios en áreas establecidas, así como en los lugares donde se desarrolle un trabajo. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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37.6 Los trabajadores respetarán los avisos de prevención de incendios, especialmente los de “NO FUMAR” y “PROHIBIDO HACER FUEGO”. 37.7 Está prohibido colocar materiales que interrumpan los accesos a los equipos contra incendio, estas áreas deberán mantenerse despejadas. 37.8 Está prohibido acumular sobre el piso trapos impregnados de aceite, grasa, pintura u otros materiales. Estos deberán ser depositados en recipientes apropiados.

Art. N°38: Protección contra incendios 38.1 El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxigeno, combustible y calor. 38.2 La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego. 38.3 Se instalarán extintores portátiles como primera línea de ataque, para contactos de incendio, distribuidos en la base, oficina y vehículos. 38.4 Todos los trabajadores deberán familiarizarse con el uso correcto de extintores, según la clase de fuego.

✓ CLASE A: Originados por materiales sólidos maderas, papeles, cartones, telas, plásticos, etc. Se combaten por ENFRIAMIENTO se atacan con agua y rápidamente con POLVO QUIMICO SECO. ✓ CLASE B: Originados por líquidos y gases inflamables (gasolina, hidrocarburos, pinturas, aceites, GLP, propano, acetileno, etc.)

Se

combaten empleando dióxido de carbono y este no debe ser usado en áreas cerradas y debe ser manipulado con guantes, polvo químico seco, multiproceso de espuma, solkaflan o agentes limpios. ✓ CLASE C: Son los que se producen en equipos o instalaciones eléctricas, tiene una clasificación especial por la implicancia eléctrica. En un incendio virtual, una vez cortado el fluido eléctrico, este se convierte en un incendio del tipo “A” o “B”, se combaten con extintores de: DIOXIDO DE CARBONO (CO2). ✓ CLASE D: Fuegos alimentados por ciertos tipos de metales, como el sodio, potasio, polvo de aluminio, básicamente metales alcalinos y ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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alcalinotérreos. Reaccionan violentamente al contacto con agua. La simbología internacional es una Estrella de cinco picos amarilla con una letra “D” en el interior. ✓ CLASE K (KITCHEN=COCINA): Fuego provocado por aceite de cocina, específicamente en freidoras (aceite vegetal, animal, grasa etc.…). Debido a que el aceite de cocina es muy difícil de apagar y que reacciona violentamente al contacto con agua, se usa específicamente el extintor de clase K.

38.5 Todo trabajador tiene por obligación participar en las prácticas (Simulacros) de uso de extintores portátiles. 38.6 Los extintores no podrán ser retirados o cambiados de su lugar de ubicación sin autorización de la jefatura de seguridad. El cambio solo está permitido en la lucha contra incendio. 38.7 Se realizarán inspecciones periódicas sobre la operatividad de los extintores. Estos serán sometidos a mantenimiento anual. 38.8 En caso de que el extintor haya sido utilizado para combatir un incendio, el supervisor de área informará inmediatamente a seguridad, con la finalidad de que este sea repuesto inmediatamente. 38.9 En caso de emergencias por incendio, el responsable de área emitirá un informe inicial escrito a seguridad sobre las causas posibles del incendio 38.10 Cualquier trabajador que detecte un incendio, procederá del siguiente modo: a) Dara la alarma interna y externa. b) Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios. En caso que se cuente con la respectiva brigada. c) Seguir las indicaciones de la brigada correspondiente. d) Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana. 38.11 Consideraciones generales importantes: a) La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan. b) Mantengan su área de trabajo limpio ordenado y libre de materiales combustibles y líquidos inflamables. c) No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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d) Informes a su superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso. e) Familiarizarse con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios (si se contara con este medio). f)

En caso de incendios de equipos eléctricos, desconecte del fluido eléctrico, no use agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energía eléctrica.

g) La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido. h) Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

Art. N°39: Agua, abastecimiento uso y equipo 39.1 El empleador que cuente con reservorio debe garantizar un abastecimiento de agua adecuado a presión mínima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (clase A). 39.2 Las bombas para incendios deben estar situadas y protegidas de tal modo que no interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio. 39.3 Los grifos contra incendios deben ser de fácil acceso conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento. 39.4 En los incendios del tipo B y C, no se usan agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medos de extinción adecuados.

Art. N°40: Extintores portátiles 40.1 El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que puede ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. 40.2 Los aparatos portátiles contra incendios, deben ser inspeccionados por lo menos una vez por mes y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. 40.3 Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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Art. N°41: Sistema de alarma y simulacros de emergencia 41.1 El empleador debe disponer de un número suficiente de estaciones de alarma operadas a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizadas. 41.2 El empleador debe realizar ejercicios de modo que se estimulen las condiciones de un incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El programa Anual de SST, que incluyen las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe iniciar desde el mes de enero de cada año. 41.3 En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como SALIDA. 41.4 Para combatir los incendios que puedan ocurrir, el empleador debe formar la brigada contra incendios. 41.5 Se elaborará y mantendrá un plan de emergencia y contingencia, donde se establecerá: a) Organización del comité de Emergencias. b) Funciones y responsabilidades c) Formación de brigadas d) Capacitación, adiestramiento y simulacros e) Procedimientos en caso de incendio, sismo, alto y robo. f)

Apoyo externo.

Art. N°42: Almacenaje de sustancias inflamables 42.1 El almacenaje de grandes cantidades de petróleo, (aceites, Lubricantes, Alcohol, Tintas, Etc.) se debe efectuar en tanque subterráneo (locales o ambientes) de construcción resistente al fuego, realizándose su distribución para el trabajo del caldero por medio de tuberías. 42.2 Se debe tomar las medidas para evitar el escape de líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego. 42.3 Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto para aquellos casos en que las condiciones técnicas de trabajo, así lo exijan en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales adecuados,

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libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios. 42.4 En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión.

Art. N°43: Gases comprimidos 43.1 Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos se debe observar lo siguiente: a) Pueden ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad permanente. b) Los cilindros de acetileno, oxigeno u otros gases deben ser manejados con precaución por personas experimentadas. No se deben depositar gases comprimidos cerca de sustancias inflamables. c) No hacer rodar los cilindros, estos deben de transportarse en sus carritos respectivos. d) Los cilindros que contengan gases licuados, se deben almacenar en posición vertical, debidamente sujetado con cadena o soga para evitar su caída. e) No se debe dejar de caer, ni exponerlos a choques violentos los cilindros de gases. f)

Cuando se utilicen cilindros, estos se deben sujetar con eslingas, collares, cadenas o estrobos, con la finalidad de evitar la volcadura.

g) Los cilindros de gases deben ser transportados en la base mediante dispositivos apropiados. h) Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases deben estar colocados en su posición cuando los cilindros se transporten o cuando no estén en uso. i)

Los cilindros se deben mantener a distancia suficiente, desde el punto de vista de la seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que ocasionen el calentamiento excesivo en los cilindros.

j)

Los cilindros de oxígeno no se deben manipular con las manos o guantes grasientos, ni se deben emplear grasa o aceite como lubricante en las válvulas, accesorios, manómetros o en el equipo regulador.

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Art. N°44: Eliminación de desperdicios 44.1 No se deben permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales deben ser destruidos o acumulados separados de otros desperdicios. 44.2 Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea en los lugares de trabajo donde estos se produzcan. 44.3 Diariamente el encargado de limpieza debe recolectar los recipientes de basura de cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa, entidad pública o privada.

Art. N°45: Avisos y señales de seguridad El objeto de las señales de seguridad es el de dar a conocer con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares.

Art. N°46: Dimensiones de las señales de seguridad 46.1 Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en el que se colocan o en el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. 46.2 Las dimensiones de las señales de seguridad son las siguientes: a) Circulo

20 cm.

b) Cuadrado

20 x 20 cm.

c) Rectángulo

20 x 30 cm.

d) Triángulo equilátero

20 cm. De lado

Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes 1.25, 1.75, 2, 2.25. 2.5 y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño.

Art. N°47: Aplicación de los colores y símbolos en las señales de seguridad 47.1 Las señales de prohibición tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro al centro y no se superpone a la barra transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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47.2 Las señales de advertencia tienen como color blanco, el triángulo color amarillo y el dibujo y letras de color negro y ubicado en el centro. 47.3 Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre como mínimo el 50% del área de la señal. 47.4 Las señales informativas se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según convenga a la ubicación del símbolo de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50% del área de la señal. 47.5 Todos los ambientes de la empresa contarán con un sistema adecuado de señalización que indiquen rutas de salidas que permitan, en casos de emergencia la evacuación inmediata del personal y zonas seguras dentro y fuera de las oficinas. 47.6 La jefatura de SST, previa evaluación de las diversas condiciones de riesgo en las instalaciones y en obra colocará señales de advertencia, prohibitivas, de información y peligro, con el objeto de llamar la atención sobre los riesgos presentes en las áreas de trabajo. 47.7 Las señales serán elaboradas de acuerdo a la normativa nacional vigente (INDECOPI, Defensa Civil y Transito) e internacionales aplicables a nuestro medio. 47.8 Cuando se realice trabajos y maniobras peligrosas en zonas de permanencia o tránsito de personas o vehículos, se deberá efectuar la debida señalización y aislamiento de la zona.

Art. N°48: Primeros auxilios 48.1 El principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o invalidez de la persona accidentada. 48.2 Otro de los objetivos principales es brindar un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. 48.3 Cuando se presenta la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: a) Evite el nerviosismo b) No brindar primeros auxilios sin estar capacitado c) No de beber líquidos al lesionado d) Haga un examen cuidadoso de la victima ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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e) No mueva al lesionado INNECESARIAMENTE f)

Poner al accidentado lo antes posible a manos de los servicios médicos

Art. N°49: Plan de respuesta a emergencias 49.1 En toda situación de emergencia existen 3 pasos iniciales que deben realizarse en el siguiente orden y lo más rápidamente posible ante un accidente: a) Protección: Compruebe si existen posibles riesgos en el lugar de la emergencia con el fin de evitar que se produzcan nuevos accidentes, o que se agraven los ya ocurridos y protéjase usted mismo. b) Avise:

El trabajador involucrado dentro de la emergencia debe: mantener la

calma, comunicar de manera inmediata al centro de control al celular 964258854. Socorrer a la víctima: una vez que la víctima ha sido protegida y la ayuda ha sido solicitada, es el momento de brindar el socorro apropiado. El socorro consta de 2 fases: Evaluación inicial y Actuación. Art. N°50: Botiquín de primeros auxilios Se denomina botiquín a un elemento destinado a contener los medicamentos y utensilios indispensables para brindar los primeros auxilios o para tratar dolencias comunes, y es obligación de la empresa dotar a las instalaciones de botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido será según se detalla en el anexo N° 1 50.1 Toda atención debe ser registrada por el responsable de la atención. 50.2 Se contará en base con una camilla rígida en un lugar visible y de fácil acceso. 50.3 El botiquín de primeros auxilios estará a cargo del responsable de cada área o algún personal entrenado en primeros auxilios 50.4 Está totalmente prohibido mantener medicamentos, tales como antibióticos, antihistamínicos para el control de presión; coralina u otro que puedan tener un efecto sobre el ritmo cardiaco. 50.5 Todos los trabajadores deberán estar instruidos en conocimientos básicos de primeros auxilios. Esta capacitación será coordinada con una institución externa y estará a cargo de la jefatura de SSOMA.

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TITULO VIII: MEDIDAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE OCUPACIONAL Art N°51: Iluminación y colores 51.1 Las paredes serán de colores claros que reflejen cuando menos el 50% de la luz incidente, evitándose aquellos colores que por claridad puedan causar efectos de deslumbramientos. 51.2 Todos los lugares y en general los espacios interiores de la empresa serán provistos de iluminación artificial cuando la luz natural sea insuficiente.

Art. N°52: Ruidos y vibraciones 52.1 Cuando el nivel de ruido exceda de 85 decibeles (DB) y siempre que no se logre su disminución se proporcionará obligatoriamente dispositivos de protección auditiva a los trabajadores expuestos. 52.2 La zona de trabajo mantendrá por medio natural y/o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el suficiente suministro de aire, aire viciado y corrientes dañinas.

Art. N°53: Higiene de las instalaciones 53.1 No está permitido fumar en los ambientes de la empresa, en especial aquellas áreas de producción, almacenes y talleres sin restricción alguna. 53.2 Se realizará por lo menos una vez al año la fumigación total de las instalaciones a cargo de una empresa autorizada. 53.3 Los servicios higiénicos, deben de mantenerse en todo momento limpio, ordenado y desinfectado. 53.4 Es obligación de los trabajadores mantener limpios y ordenados sus vestuarios y casilleros asignados. 53.5 Es obligación de los trabajadores mantener estos lugares limpios y en perfecto estado sin ralladura, dibujos y escritos en paredes y puertas.

Art. N°54: Orden y limpieza de los lugares de trabajo 54.1 Los residuos y desechos serán clasificadas y colocados en los recipientes. respectivos para tal fin según la N.T.P. NTP 900.058.2019 código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos; los mismos que estarán instalados en determinadas áreas. ______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

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Por lo tanto, todo trabajador tiene por obligación hacer uso correcto de estos, según se indica a continuación. 54.2 Los materiales punzantes (clavos salientes, tensores, alambres entre otros), serán inmediatamente colocados en recipientes apropiados una vez retirados de su punto de ejecución.

TITULO VIII: EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Art. N°55: EPP La empresa proporciona los equipos de protección personal de acuerdo a los riesgos existentes en las respectivas áreas de trabajo; llevando un registro y cargo de entrega, los siguientes constituyen el equipo básico de protección personal: a) Casco de seguridad b) Lentes de seguridad c) Botas con puntera de acero d) Ropa con material reflectivo en áreas de operaciones. 55.1 Es responsabilidad del trabajador, el buen uso, cuidado, mantenimiento y limpieza de los equipos de protección personal que les han sido entregados. 55.2 Todo trabajador o visitante debe utilizar como mínimo los equipos básicos de protección personal en las áreas operativas de la compañía. Esto es excluido en las oficinas e interior de vehículos. 55.3 Los supervisores y jefes inmediatos son responsables de cumplir las disposiciones sobre el uso de equipos de protección personal por parte de los trabajadores.

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CAPITULO IX: ANTECEDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Art. N°56: Accidentes de trabajo 56.1 Se considera accidente de trabajo con lesión a todo incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o por ocasión del trabajo aun fuera del lugar u horas del que aquel se realiza bajo órdenes del empleador y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. 56.2 La jefatura de seguridad no exime la responsabilidad de cada área de cumplir y hacer cumplir la normatividad establecida, advertir, enseñar y corregir toda condición o acto sub estándar que pueda desencadenar en accidente, ya que estos no son producto del azar sino de una casualidad que pueda ser prevenida y controlada. 56.3 Todo accidente de trabajo debe de ser comunicada inmediatamente al centro de control y supervisor inmediato para la atención adecuada. 56.4 Los botiquines existentes en las diversas ubicaciones son solamente para simples curaciones y de primeros auxilios. En ningún momento o circunstancia dicha curación exime la obligación de notificar el accidente y la atención médica correspondiente. 56.5 Todo supervisor es responsable de ver que el accidentado sea llevado al tópico o al centro médico más cercano utilizando el medio de transporte más adecuado; asimismo el supervisor tiene la obligación de investigar de inmediato el accidente sea personal o material y seguir el procedimiento de reporte e investigación de incidentes.

Art. N°57: Investigación de accidentes 57.1 El propósito es analizar las causas que lo originaron y determinar una acción correctiva para prevenir a fin de que no vuelva a ocurrir. El éxito de un programa de prevención de accidentes depende de la calidad de la investigación y de lo que se haga a continuación. Se deberá seguir el procedimiento de reporte e investigación de incidentes. 57.2 El responsable del área de seguridad deberá llevar un registro puntual de todos los accidentes, elaborando estadísticas mensuales y anuales de los accidentes.

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Art. N°58: Enfermedades ocupacionales 58.1 Se considera enfermedad ocupacional a todo estado patológico que ocasione incapacidad permanente o temporal que sobrevenga al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado. 58.2 En los lugares donde exista la posibilidad de emisión de gases, humos, vapores o polvo deberá contarse con los equipos de protección respiratoria adecuada. Por lo que su uso será obligado para el trabajador expuesto. 58.3 Los trabajadores expuestos a ruido, se les proporcionará protección auditiva siendo este de uso obligatorio en todo momento.

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ANEXO N° 1

INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS NOMBRE

CANTIDAD MÍNIMA

Alcohol 70 ° 1000 cc

01 frasco

Agua Oxigenada 1000cc

01 frasco

Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 01 paquete cm x 10 cm Apósito esterilizados 10 cm x 10 cm

01 paquete

Esparadrapo 2.5 cm x 5m

01 rollo

Venda elástica diferentes tamaños

03 unidades

Bandas adhesivas (curitas)

10 unidades

Guantes descartables caja x 100 01 caja unidades. Termómetro de Mercurio o Digital

01 unidad

Jabón antiséptico

01 unidad

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Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

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ANEXO N°2: CARACTERÍSTICAS DE LAS SEÑALES A. Señales de Advertencia ADVERTENCIA Características Forma Geométrica: Triángulo equilátero con borde negro. Color de Símbolo Negro, centrado al interior del triángulo. Color de Seguridad: Color del Contraste:

Ejemplos

Amarillo Blanco

Aplicación Advertencia respecto a los peligros presentes en el equipo o área que señaliza. El símbolo representa un tipo de peligro y se puede colocar dentro de un letrero rectangular con un texto adicional.

Se representan en señales individuales.

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Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

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A.1 Ejemplos de señales de advertencia SEÑALES DE ADVERTENCIA SIGNIFICADO DE LA SEÑAL

COLORES SÍMBOLO DEL SÍMBOLO

DE SEGURIDAD

DEL CONTRASTE

SEÑAL DE SEGURIDAD

BLANCO

ATENCIÓN RIESGO ELÉCTRICO O PELIGRO DE MUERTE ALTO VOLTAJE

NEGRO

AMARILLO

RIESGO DE DESCARGAS ELÉCTRICAS

NEGRO

AMARILLO

BLANCO

SUSTANCIAS O MATERIAS TÓXICAS O PELIGRO DE MUERTE

NEGRO

AMARILLO

BLANCO

SUSTANCIAS O MATERIAS INFLAMABLES O PELIGRO INFLAMABLE

NEGRO

AMARILLO

BLANCO

CARGA SUSPENDIDA EN ALTURA

NEGRO

AMARILLO

BLANCO

RADIACIONES NO IONIZANTES O FRECUENCIA DE RADIO

NEGRO

AMARILLO

BLANCO

CUIDADO CON SUS MANOS

NEGRO

AMARILLO

BLANCO

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B. Señales de Prohibición PROHIBICIÓN Características Forma Geométrica: Circulo con franja diagonal roja. Color de Símbolo Negro, centrado al interior del círculo con la franja cruzada. Color de Seguridad: Color del Contraste:

Ejemplos

Rojo Blanco

Aplicación Prohíbe hacer algo en un área específica. El símbolo representa una acción prohibida y se puede colocar dentro de un letrero rectangular con un texto adicional.

Se representan en señales individuales.

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B.1 Ejemplos de Señales de Prohibición SEÑALES DE PROHIBICIÓN COLORES SIGNIFICADO DE LA SEÑAL

SÍMBOLO

DEL SÍMBOLO

SEÑAL DE DE DEL SEGURIDAD SEGURIDAD CONTRASTE

PROHIBIDO FUMAR

NEGRO

ROJO

BLANCO

PROHIBIDO HACER FUEGO

NEGRO

ROJO

BLANCO

PROHIBIDO HACER FUEGO ABIERTO O FOGATAS

NEGRO

ROJO

BLANCO

PROHIBIDO BEBER DE ESTA AGUA

NEGRO

ROJO

BLANCO

PROHIBIDO APAGAR CON AGUA

NEGRO

ROJO

BLANCO

PROHIBIDO TOCAR

NEGRO

ROJO

BLANCO

NO UTILIZAR EL MONTACARGAS PARA TRASLADAR PERSONAS

NEGRO

ROJO

BLANCO

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C. Señales de Obligación OBLIGATORIEDAD Características Forma Geométrica: Círculo. Color de Símbolo

Blanco, centrado al interior del círculo.

Color de Seguridad: Color del Contraste:

Azul Blanco

Aplicación Indica obligación de usar algún equipo de protección personal o realizar algún acto de prevención al ingresar al área señalizada o cerca de equipos que requieren mayor atención de lo normal.

Ejemplos

Se representan en señales individuales.

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C.1 Ejemplos de Señales de Obligación SEÑALES DE OBLIGACIÓN COLORES SIGNIFICADO DE LA SEÑAL

SÍMBOLO

DEL SÍMBOLO

SEÑAL DE DE DEL SEGURIDAD SEGURIDAD CONTRASTE

USO OBLIGATORIO DE CASCO DE SEGURIDAD

NEGRO

AZUL

BLANCO

USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN AUDITIVA

NEGRO

AZUL

BLANCO

USO OBLIGATORIO DE BOTAS DE SEGURIDAD

NEGRO

AZUL

BLANCO

USO OBLIGATORIO DE BOTAS AISLANTES

NEGRO

AZUL

BLANCO

USO OBLIGATORIO DE MÁSCARA DE SOLDAR

NEGRO

AZUL

BLANCO

USO OBLIGATORIO DE GUANTES DE SEGURIDAD

NEGRO

AZUL

BLANCO

USO OBLIGATORIO DE GUANTES AISLANTES

NEGRO

AZUL

BLANCO

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D. Señales de Información INFORMATIVOS Características Forma Geométrica: Cuadrado / Rectángulo Color de Símbolo

Blanco, centrado al interior del cuadrado o rectángulo.

Color de Seguridad: Color del Contraste:

Verde Blanco

Aplicación Indica la ubicación de los equipos de seguridad (a excepción de equipos contra incendio), salidas de emergencia, puntos de reunión e información general

Ejemplos

Se colocan sobre los equipos de seguridad y en los lugares de visibilidad adecuada en donde se requiere brindar la información.

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D.1 Ejemplos de Señales de Evacuación y Emergencia SEÑALES DE EVACUACIÓN Y EMERGENCIA SIGNIFICADO DE LA SEÑAL

COLORES SÍMBOLO DEL SÍMBOLO

DE SEGURIDAD

DEL CONTRASTE

ZONA SEGURA EN CASO DE SISMO

BLANCO

VERDE

BLANCO

SALIDA

BLANCO

VERDE

BLANCO

SALIDA DE EMERGENCIA

BLANCO

VERDE

BLANCO

TELÉFONO DE EMERGENCIA

BLANCO

VERDE

BLANCO

PRIMEROS AUXILIOS

BLANCO

VERDE

BLANCO

SEÑAL DE SEGURIDAD

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E. Señales de Seguridad Contra Incendios SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Características Forma Geométrica: Cuadrado / Rectángulo Color de Símbolo

Blanco, centrado al interior del cuadrado o rectángulo.

Color de Seguridad: Color del Contraste:

Rojo Blanco

Aplicación Indica la ubicación de los equipos contra incendio.

Ejemplos

Se colocan sobre el equipo que señaliza o en la ruta que lleva a el.

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E.1 Ejemplos de Señales de Equipos Contra Incendios SEÑALES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS COLORES SIGNIFICADO DE LA SÍMBOLO SEÑAL

DEL SÍMBOLO

SEÑAL DE DE DEL SEGURIDAD SEGURIDAD CONTRASTE

EXTINTOR

BLANCO

ROJO

BLANCO

EXTINTOR RODANTE

BLANCO

ROJO

BLANCO

HIDRANTE

BLANCO

ROJO

BLANCO

MANGUERA CONTRA INCENDIOS

BLANCO

ROJO

BLANCO

ALARMA CONTRA INCENDIOS

BLANCO

ROJO

BLANCO

AVISADOR SONORO EN CASO DE INCENDIO

BLANCO

ROJO

BLANCO

TELÉFONO DE EMERGENCIA LLAMADA DIRECTA A LA CENTRAL CONTRAINCENDIOS

BLANCO

ROJO

BLANCO

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ANEXO N°3 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRABAJADOR

1. Respetar la legislación, las normas y el contrato de trabajo El cumplimiento de la legislación laboral, las normas y los contratos de trabajo, tiene como fundamento la búsqueda del desarrollo sostenible; esto incluye (pero no se limita) el respeto por la legislación 2. Ética de las relaciones laborales Para TRANSA la ética forma parte de nuestros valores y orienta nuestro comportamiento como organización y el respeto al trabajador. a. Corrupción Serán inaceptables las conductas ilícitas como: Ofrecer dinero a empleados con cargo de responsabilidad de TRANSA b. Ofrecimiento de souvenirs regalos No ofrecer, entretenimiento y cualquier otro tipo de regalo para los empleados de TRANSA, salvo las cortesías. c. Conflicto de intereses Cualquier tipo de relación particular, de carácter habitual, entre trabajador y personal de cargo de confianza, debe ser comunicada. d. Abuso de poder /asedio No se admite prácticas comerciales coercitivas para obtener ventajas ni cualquier tipo de asedios (moral, sexual, político y religioso). e. Competencia desleal No aceptamos actos de espionaje laboral, ni cualquier otra práctica que no sea leal. 3. Sigilo y confidencialidad de las informaciones Las informaciones estratégicas para TRANSA son asuntos confidenciales de la empresa: a. No deben ser divulgadas b. No pueden ser utilizadas para atender intereses personales c. Son consideradas informaciones confidenciales, las que no están disponibles para el público en cualquier medio de comunicación: ✓

Datos técnicos y comerciales sobre os trabajos de TRANSA



Objetivos, tácticas y estrategias de negocios y de comercialización

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Presupuestos anuales.



Planificación de corto y largo plazo



Volumen y condiciones de compras



Resultado de investigaciones



Datos estadísticos, financieros, contables y operacionales

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4. Salud y Seguridad en el Trabajo TRANSA tiene como valor el Respeto a la Vida. Lo que significa que no aceptamos que se coloquen en riesgo la Salud y Seguridad de todos los involucrados en nuestro proceso productivo. De esta forma, invocamos a nuestros trabajadores a asumir también ese compromiso para que juntos podamos alcanzar la excelencia en las prácticas y los resultados en salud y seguridad y con ello comprometemos a los colaboradores: a. Cumplir con los requisitos de la legislación laboral, convenciones y acuerdos colectivos de trabajo, con sus normas y parámetros establecidos. b. Ofrecer condiciones de salud, calidad de vida y seguridad en el ambiente de trabajo, con el uso obligatorio de los EPP, entre otros necesarios, cumpliendo con los niveles de calidad y mantenimiento exigidos. c. Movilizar a los funcionarios y ofrecerles informaciones importantes sobre calidad de vida, salud, seguridad y los cuidados con el medio ambiente, el monitoreo de datos e incentivarlos a contribuir con sus propuestas. 5. Derechos Humanos TRANSA respeta y promueve los derechos humanos en sus actividades, a lo largo de su proceso productivo y en las regiones donde opera, conforme dicta la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, en ese sentido busca establecer relaciones comerciales con proveedores que compartan estos principios y valores que respetan los derechos humanos. a. Condiciones de trabajo Proporcionar condiciones dignas de trabajo: horario, remuneración y beneficios, salud y seguridad, respetando la legislación laboral del país. 6. Denuncias Es su papel también contribuir para garantizar una asociación fundamentada en la ética y transparencia. Por eso no deje de relatar prácticas cuestionables del punto de vista ético,

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como, por ejemplo, situaciones de abuso de poder, fraude, apropiación indebida, soborno entre otras que estén en desacuerdo con los valores y políticas de TRANSA. Todas las denuncias recibidas por la empresa serán tratadas confidencialmente. El empleado que realice una denuncia de buena fe no sufrirá ninguna represalia 7. Disposiciones complementarias No cumplir con los principios y compromisos expresados en este código podrá tener como consecuencia la adopción de medidas disciplinarias, incluyendo la anulación del contrato de trabajo. Cumplir, plenamente, con este código es la condición fundamental para que el trabajador permanezca en TRANSA.

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RGL-001-TRSG Rev.01 COMPROMISO PERSONAL

Me comprometo a revisar, consultar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de TRANSPORTES NACIONALES S.A. Acepto como un desafío la reducción o eliminación de todos los acontecimientos no deseados que resultan o podrían resultar en un accidente o enfermedad ocupacional, con el propósito de lograr cada vez más un ambiente de trabajo seguro y saludable. Nombre............................................................................................................................. DNI ………....................................................................................................................... Área/ Empresa................................................................................................................... Fecha ............................................................................................................................... Firma.................................................................................................................................

______________________________________________________________________________________________ Fecha de aprobación: 02 de enero del 2023

Fecha de siguiente revisión: 02 de enero 2024

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