Reglamento Interno de La Unidad Educativa Tomás Frías

January 24, 2019 | Author: Wilbert Rivera Muñoz | Category: Discrimination, Racism, Etnia, raza y género, Gender Equality, Community
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Este reglamento establece, los derechos, obligaciones y régimen disciplinario de docentes, estudiantes y padres de famil...

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Aprobado 12/03/2015

 Reglamento interno de la la Unidad Educativa “Tomás Frías”

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA “TOMÁS FRÍAS” (Consensuado con Docentes, Administrativos y Representantes de curso de los Padres de Familia de la UETF)

Año 2015

(Aprobado por los Consejos de la C.E.T.F. Ltda.)

Potosí, marzo de 2015

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Educar no es dar carrera para vivir, sino templar el alma para las dificultades de la vida. Pitágoras

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CONTENIDO

ANTECEDENTES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN EDUCATIVA EDUCATIVA CAPITULO III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA CAPITULO IV. REGIMEN ESTUDIANTIL CAPITULO V. REGIMEN DE BECAS Y PENSIONES CAPÍTULO VI. REGIMEN DOCENTE CAPITULO VII. DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPITULO VIII. REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO DISCIPLINARIO CAPITULO X. REGIMEN DISCIPLINARIO EN APLICACIÓN APLICACIÓN DE LA LEY 045 y D.S. 0762. CAPITULO XI. DISPOSICIONES FINALES

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Cuando el pueblo es tan numeroso, ¿Qué puede hacerse en su bien? Hacerlo rico y feliz. Y cuando sea rico ¿Qué más puede hacerse por él? Educarlo. Kung FuTse, Confucio

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ANTECEDENTES Departamento: Potosí

Distrito: Potosí

Provincia: Tomas Frías

Localidad: Potosí - Ciudad

Denominación: Unidad Educativa:

Dependencia: Cooperativa Educacional Tomás Frías Ltda.

“Tomás Frías”

Ministerio de Educación Área: Educación regular privada Dirección:

Teléfono: 62-23735 62-22342

Calles: Matos N° 59 - Sucre 140

HONESTIDAD, RESPONSABILIDAD Y ESTUDIO: Nuestro lema NOS PREPARAMOS PARA LA VIDA: Nuestro norte La Cooperativa Educacional “Tomás Frías” Ltda.  se organiza con el propósito fundamental de crear una

Institución Educativa experimental “modelo”, “modelo”, que busque la innovación y superación permanente de la actividad educativa, de carácter integradora, participativa, crítica y creadora, de acuerdo al desarrollo dialéctico de la ciencia, las artes y las características histórico culturales y socioeconómicas de nuestra región y el país. Así, concebimos a la educación, como el proceso de perfeccionamiento integral e intencional del ser humano, orientado a su autorrealización y a su inserción proactiva en la sociedad y en la cultura. La Unidad Educativa “Tomás Frías” (UETF), vigente por Resolución Ministerial No. 2564 de fecha 31 de

 julio de 1989, es una Institución privada sin fines de lucro, dependiente de la Cooperativa Educacional “Tomás Frías Ltda., funciona de acuerdo a sus normas y disposiciones jurídicas claramente establecidas en

el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, las disposiciones y normativas emanadas del Ministerio de Educación, Leyes y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. NUESTRA VISION Ser la Unidad Educativa Privada líder del departamento de Potosí, reconocida nacional e internacionalmente por la formación integral de Bachilleres talentosos, competitivos, emprendedores, democráticos y solidarios; respaldados por procesos pedagógicos de excelencia, la aplicación de conocimientos científicos y el desarrollo de competencias, destrezas y habilidades, así como la cimentación de valores, que aporten y propicien la transformación del país. 5

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NUESTRA MISION Formar Bachilleres con capacidad reflexiva, crítica, solidaria, investigativa, participativa y productiva, aptos para continuar estudios superiores, en campos afines a sus intereses vocacionales y puedan enfrentarse exitosamente a desafíos que se propongan y sean un aporte positivo a la construcción construcción de una sociedad democrática democrática y distribución económica equitativa según las necesidades necesidades y capacidades de los bolivianos.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°.- Objetivo. El presente Reglamento Interno es un documento normativo que regula el funcionamiento y desarrollo de los procesos técnico pedagógicos de la Unidad Educativa Tomás Frías, así como las relaciones de las autoridades direccionales, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos y padres de familia, en el marco del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Educacional “Tomás Frías” Ltda., las disposiciones y normativas emanadas del

Ministerio de Educación, las Leyes y Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 2°.- Alcance del Reglamento. Este Reglamento está dirigido al personal directivo, docentes y trabajadores administrativos que se hallan contemplados en la estructura organizacional y operativa, estudiantes de los niveles primario y secundario, padres de familia de la misma. Su cumplimiento es obligatorio para todos y cada uno de los miembros de la Unidad Educativa Tomás Frías. Art. 3°.- Bases y fundamentos Legales. El presente Reglamento Interno se sustenta en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Plurinacional, la Ley N° 070 de la Educación y sus Reglamentos, las Leyes, Decretos Supremos y Reglamentos vigentes, así como el Estatuto Orgánico de la Cooperativa Educacional “Tomás Frías” Ltda., que garantizan, el desarrollo de procesos educativos de calidad y los derechos fundamentales de los miembros de toda la comunidad educativa. Art. 4°.- Principios, valores y definiciones. El presente reglamento tiene como lineamientos generales, los principios, valores y definiciones siguientes: siguientes: PRINCIPIOS y VALORES Interculturalidad.  Interculturalidad.  Concebida como la interacción horizontal   entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. Igualdad. Todos Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, las cuales se hallan reconocidas y garantizadas por la Constitución la Constitución Política del Estado, las Estado, las leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. Equidad. Entendida Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 6

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Protección.  Protección.  Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna. Honestidad.  Honestidad.  La honestidad es uno de los valores más importantes que se busca en la formación de la personalidad la personalidad y el carácter de los estudiantes. Es estudiantes.  Es la base fundamental de sus relaciones cotidianas con los demás y la auténtica vida comunitaria. La honestidad es una cualidad humana que todos debemos tener, es el valor a decir la verdad y expresarse con total sinceridad. A una persona honesta se la reconoce como alguien auténtica, genuina, que no dice mentiras, no roba, que lucha por lo que quiere, actuando limpiamente y en suma que hace las cosas legalmente, sin ningún tipo de trampa. Además esto le otorga que su comunidad en la que vive a diario, tenga confianza y seguridad en la persona. Responsabilidad. Es Responsabilidad. Es un valor que hace que una persona sea capaz de responder y enfrentar con inteligencia, esfuerzo, interés, creatividad y convencimiento, las situaciones que se le presentan en la vida de acuerdo con su edad y actividad. También es capaz de responder ante las oportunidades que se le abren y ante las metas que ella misma se ha fijado. Del respeto y la estimación que tenga cada persona por sí misma depende la responsabilidad que adquiere frente a los demás. Por otra parte sólo siendo responsable puede pedirse a los otros que lo sean y construir una comunidad sólida y próspera, donde cada quien haga con excelencia aquello que le corresponde. Consiguientemente la responsabilidad como valor, está también conformada por otras cualidades, deseables en la formación de la personalidad, como son: Compromiso,  perseverancia, t oma de decisiones, autonomía, seguridad y autoexigencia. La responsabilidad social y global requiere de todo lo antes mencionado, así como de la justicia, la humanidad y el respeto por los derechos de todos los seres humanos. Ello conlleva prestar atención especial para asegurar el beneficio de todos sin discriminación. discriminación. Estudio. Es un principio educativo, cuya acción permite situarse adecuadamente ante unos contenidos, interpretarlos, asimilarlos, retenerlos, para después poder expresarlos en una situación de examen o utilizarlos en la vida práctica. APRENDER es obtener el resultado positivo que se busca con la actividad de estudio. Sin embargo El punto crucial es aprender a aprender constantemente. aprender constantemente. Y se aprende gracias a estrategias de estudio. Una vez adquiridas las buenas estrategias de aprendizaje, nos sirven para toda la vida. El tipo de estudio que buscamos y concebimos, debe permitir formar en nuestros estudiantes: Capacidad para organizar y planificar el tiempo, Capacidad de aprender y actualizarse permanentemente, Habilidades para buscar procesar y analizar la información de fuentes diversas, Capacidad de comunicación oral y escrita, Capacidad para trabajar en forma autónoma. DEFINICIONES Discriminación.  Discriminación.  Se califica como “discriminación”, a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad 7

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de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.  fundamentales reconocidos por la Constitución

No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos. Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad individual o de un grupo sobre otro. Raza. La “raza” es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite  justificar la discriminación discriminación racial. Equidad de Género. Es Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Equidad Generacional. Es Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Homofobia. Se Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual. Transfobia.  Transfobia.  Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género. Xenofobia. Se Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia. 8

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Misoginia.  Misoginia.  Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley. Acción Afirmativa. Se Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. Acción Preventiva. Son Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación. Acción Correctiva.  Correctiva.  La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados obtenidos. CAPITULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA Art. 5°.-

La Unidad Educativa Tomás Frías (UETF) desarrolla su actividad y procesos educativos formativos e investigativos, en el ámbito del SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR, estructurada en sus tres niveles: Educación Inicial en Familia Comunitaria. Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva. Esta nueva estructura organizativa se basa en la Ley 070: Ley de la Educación “AVELINO SIÑANI SIÑANI  - ELIZARDO PÉREZ” (ASEP). La que se adecuará en nuestra Unidad Educativa de forma paulatina y secuencial, por emprendimiento directo o resultado de acuerdos con instituciones de formación técnica y tecnológica no universitaria y/o universitaria de nuestro medio o del ámbito nacional.

Art. 6°.- Educación Inicial en Familia Comunitaria. Que comprende dos dos etapas, la NO ESCOLARIZADA ESCOLARIZADA que es responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado y la ESCOLARIZADA que tiene una duración de dos años y a la que ingresan los niños o niñas que cuentan con 4 años de edad. “Desarrolla las capacidades y habilidades cognitivas, lingüísticas, psicomotrices, socioafectivas, espirituales y artísticas que favorezcan a las actitudes de autonomía, cooperación y toma de decisiones en el proceso de construcción de su pensamiento, para iniciar procesos de aprendizaje sistemáticos en el siguiente nivel”. (Art. 12. Numeral 2, Ley ASEP).

Art. 7°.- Educación Primaria Comunitaria Vocacional. Vocacional. Con una duración de seis años y a la que ingresan niños y niñas a partir de los seis años de edad, cumplidos hasta del 30 de junio del correspondiente año. año. “Comprende la formación básica, cimiento de todo el proceso de formación posterior y tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. Los conocimientos y la formación cualitativa de las y los estudiantes, en relación y afinidad con los saberes, las ciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta su vocación. Este nivel brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los estudiantes; desarrolla todas sus 9

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capacidades, potencialidades, conocimientos, saberes, capacidades comunicativas, éticomorales, espirituales, afectivas, razonamientos lógicos, científicos, técnicos, tecnológicos y productivos, educación física, deportiva y artística art ística” (Art. 13 Ley ASEP). Art. 8°.8°.- Educación Secundaria Comunitaria Productiva. Con una duración de seis años, “Articula la educación humanística y la educación técnica-tecnológica con la producción, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las diversas culturas en diálogo intercultural con el conocimiento universal ……..  Permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas. socio-productivas. Está orientada a la formación y la obtención del Diploma de Bachiller Técnico Humanístico … “ (Art. 14 Ley ASEP) CAPITULO III DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UETF Art. 9°.-

La Cooperativa Educacional Tomás Frías Ltda., a través de sus tres consejos: Administrativo, Pedagógico y de Vigilancia, es el más alto nivel de Gobierno Institucional, Institucional, que ejerce control y tuición, establece las bases objetivos, fines y políticas educativas y económicas dentro las normativas establecidas por las instancias pertinentes del Estado Plurinacional. Adopta decisiones, para un eficiente y efectivo funcionamiento de la UETF.

Art. 10°.10°.- El Consejo de Administración es Administración es el organismo responsable de la Gestión Educativa de la UETF, UETF, entendiéndose esta última como el proceso sistemático con la finalidad de enriquecer los procesos pedagógicos, directivos, administrativos, y comunitarios, orientado a su fortalecimiento y a la concreción de sus proyectos, conservando la autonomía institucional, para así responder de una manera más acorde, a las necesidades educativas locales, locales, regionales y nacionales. Art 11°.-

El Consejo Pedagógico, es el organismo responsable de establecer los lineamientos generales del desarrollo curricular de calidad, así como de su seguimiento y evaluación en la UETF. En conformidad a los establecido por el estatuto orgánico de la C.E.T.F. Ltda.

Art. 12º.-

El Consejo de Vigilancia, es el organismo de supervisar y controlar el accionar de todas las instancias de la Cooperativa y de la misma Unidad Educativa Tomás Frías, confrontando las mismas con las normas institucionales y los planes y programas presentados para la correspondiente gestión.

Art. 13°.- La Dirección Pedagógica es Pedagógica es la máxima Autoridad ejecutiva responsable de la gestión educativapedagógica de la Unidad Educativa Tomás Frías. Cumplirá y hará cumplir las políticas, Resoluciones, determinaciones e instrucciones que le imparta el Consejo de Administración, el Consejo Pedagógico y las que emanen de las autoridades educativas competentes del Estado Plurinacional. Es facultad de los Consejos de la Cooperativa, designar y/o cambiar al (la) Director(a) Pedagógico(a). Estará subordinado(a) al Consejo de Administración y Consejo Pedagógico.

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Al ser este cargo de CONFIANZA de la Cooperativa, los Consejos Directivos, podrán removerlo(a) de sus funciones, en cualquier tiempo o cuando lo estimen conveniente, por causa justificada. Art. 14°.- Funciones de la Dirección Pedagógica. Pedagógica. Las funciones principales del (la) Director(a) Pedagógico(a), son entre otras, las siguientes: a) Coadyuvar a los Consejos de Administración y Pedagógico de la Cooperativa Educacional “Tomás Frías” Ltda., a dirigir la Unidad Educativa de acuerdo a los principios de la

b)

c) d)

e)

f) g)

h) i)

administración educacional. Cumplir con los objetivos de la Unidad Educativa de acuerdo con los planes y programas trazados por el Consejo de Administración y el Consejo Pedagógico hasta alcanzar niveles de excelencia superiores en el proceso de enseñanza aprendizaje y de innovación pedagógica, como un aporte real al desarrollo de la educación. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. Participar en el diseño e implementación de la estructura técnico-pedagógica más adecuada para los diferentes niveles de formación, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y de evaluación del currículo de la Unidad Educativa, procurando una eficiente distribución y utilización de los recursos asignados. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y administrativas competentes. Informar y coordinar permanentemente con los Consejos de Administración y Pedagógico respecto de la implementación del proceso académico o curricular y de los problemas emergentes en la comunidad educativa. Vincular a la UETF en el nivel que le corresponda con los organismos de la comunidad. Participar de las reuniones del Consejo de Administración cuando le sean requeridos.

Las funciones específicas de la Dirección Pedagógica se hallan detalladas en el Manual de Organización y Funciones de la UETF. Art. 15°.- La Gestión Gestión Educativa Educativa en  en la UETF, está constituida por las siguientes áreas de trabajo: área de gestión directiva, área de gestión pedagógica y académica, área de gestión administrativa y financiera, y área de gestión de la comunidad. Art. 16°.- La Gestión Directiva. Responsabilidad de los Consejos de la C.E.T.F. Ltda., se manifiesta con su misión orientadora y promotora del mejoramiento de la institución, tiene como ámbito de acción la Unidad educativa en su conjunto y sus referentes concretos son: la gestión académica, académica, la gestión de comunidad, comunidad, y la gestión administrativa y financiera. financiera. La acción de de esta gestión gestión se concreta en la organización, diseño, diseño, desarrollo y evaluación de de una cultura escolar propia, en el marco marco de la política política educativa educativa vigente. vigente. Con Con el liderazgo de su equipo de gestión, la institución se orienta estratégicamente hacia el cumplimiento de su misión y visión. Este nivel de concreción tiene como foco central ejercer el liderazgo, y cuidar que todas las demás áreas de la institución se orienten a cumplir con la misión y el logro de la visión institucional. Implica, asimismo, los estilos de funcionamiento: organigramas, 11

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distribución de la tarea, división del trabajo, canales de comunicación formal y el uso del tiempo y de los los espacios. espacios. En síntesis, síntesis, constituye el soporte soporte del resto de las dimensiones, con vistas a articular su funcionamiento, involucrando involucrando para ello los procesos orientados a facilitar la coordinación e integración de los procesos institucionales y la inclusión de la institución educativa en los contextos local, regional, nacional e internacional. Art. 17°.- La Gestión Pedagógica y Académica.  Académica.  Responsabilidad directa del Consejo Pedagógico de la C.E.T.F, basada en el Estatuto Orgánico de la C.E.T.F. Ltda. y la Dirección Pedagógica de la U.E.T.F. Esta gestión es eje esencial esencial en el proceso de formación de los estudiantes, por lo que enfoca su acción en lograr que estos aprendan y desarrollen las competencias necesarias para su desempeño social y personal. La misma se refiere a cómo la Unidad Educativa decide y organiza las acciones y recursos de gestión, para asegurar la adecuación, implementación, mejoramiento e innovación constante de la oferta curricular; asimismo, contempla la implementación de sistemas y mecanismos que posibiliten la programación, control y evaluación de la aplicación del currículo, asegurando la apropiación y mejoramiento constante de seguimiento y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje. enseñanza-aprendizaje. La dimensión pedagógico-didáctica, o pedagógico-académica, está referida específicamente a las actividades propias de la Unidad educativa que la diferencian de otras y que son caracterizadas por los vínculos que los actores construyen con el conocimiento y los modelos didácticos: las modalidades de enseñanza, las teorías de la enseñanza y del aprendizaje que subyacen a las prácticas docentes, el valor y significado otorgado a los saberes, los criterios de evaluación de los procesos y resultados. Básicamente, esta gestión abarca aspectos tales como: El diseño de la oferta curricular; La implementación de la oferta curricular y pedagógica, congruente con el proyecto educativo institucional; El apoyo a la gestión de los procesos de enseñanza; El apoyo a la gestión de los procesos de aprendizaje de los estudiantes. Art, 18°.- La gestión de la Comunidad. Responsabilidad de los niveles directivos de la Unidad Educativa. La participación y cooperación de la comunidad educativa (padres de familia, miembros y organizaciones de la comunidad), constituyen factores importantes para lograr la calidad en la enseñanza. La participación comunitaria en la gestión educativa es concebida como un acto de negociación entre los padres de familia y los miembros directivos, con el fin de tomar decisiones sobre las diferentes necesidades que existen en la institución. La Gestión de la Comunidad está referida al conjunto de actividades que promueven la participación de los diferentes actores en la toma de decisiones y en las actividades actividades de la UETF. Tal gestión incluye áreas de trabajo como la promoción de la participación de la comunidad educativa, el diseño, ejecución ejecución y evaluación de estrategias de prevención, y la provisión de las condiciones que permitan una sana convivencia entre entre sus miembros en donde haya cabida a distintas personas, independientemente independientemente de su procedencia, sexo, credo credo o raza. Art. 19°.- La dimensión comunitaria comprende comunitaria comprende las actividades sociales entre los actores institucionales, las demandas, exigencias y problemas con relación al entorno institucional. El ámbito en el que se desarrollan las acciones de esta gestión vincula a todos los actores de la comunidad educativa, a la organización institucional con su entorno, para fortalecer el desarrollo de 12

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identidad y sentido de pertenencia con la institución y su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.). Y esto es así, pues estudiantes y padres manejan algunos tipos de comunicación y conocimientos particulares, por lo que el rendimiento mejora si se tienden puentes de dos vías entre maestros y padres. Los referentes referentes que enmarcan las acciones acciones hacia el mejoramiento mejoramiento de esta gestión son: son: Contexto de la institución, el PEI, Proyectos transversales, Reglamento interno. Resultados de las evaluaciones internas y externas. Las acciones de autoevaluación y mejoramiento mejoramiento deben estar orientadas hacia la la participación de toda la comunidad educativa, la construcción y establecimiento establecimiento de acuerdos de convivencia, el trabajo en torno a la formulación de proyectos de vida de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la utilización adecuada del tiempo libre y la formulación de propuestas que enriquezcan las direcciones de grupo. Art. 20°.- La Gestión Administrativa y Financiera. (Responsabilidad Financiera.  (Responsabilidad del Consejo de Administración). Esta gestión es fundamental para el mejoramiento porque se desarrolla en el marco del diseño, la ejecución y la evaluación de acciones que buscan dar soporte a la misión institucional mediante el uso efectivo de los recursos, a través de procesos y procedimientos susceptibles de mejoramiento continuo. Básicamente la dimensión Administrativa/Financiera Administrativa/Financiera abarca: La planificación planificación de las estrategias, Los recursos humanos, financieros y físicos necesarios, disponibles o no, con vistas a su obtención, distribución, articulación y optimización para la consecución de la gestión de la institución educativa. El control de las acciones propiciadas. El manejo de la información. La normatividad (en los aspectos académicos). Procesos y procedimientos (inventarios, vitrina pedagógica, refrigerio, refrigerio, transporte, aseo y vigilancia, mantenimiento mantenimiento preventivo y predictivo predictivo de infraestructura, traslados, reporte de todas las situaciones administrativas, etc.).La prestación de los servicios complementarios. Gestión de los recursos didácticos en función de los procesos pedagógicos. Sistemas normativos y reglamentarios. Lo anterior se refiere a la utilización funcional de diversos tipos de recursos y apoyos disponibles para desarrollar los procesos pedagógicos –curriculares; así como también al ámbito de la gestión de los recursos administrativos, materiales y el uso del tiempo, incluyendo también aquellos relacionados con las las personas y que influyen en en la eficiencia y eficacia de los procesos pedagógico curriculares. Finalmente, en la Administración educativa actual es necesario considerar los elementos que configuran la dinámica dinámica de los instituciones instituciones educativas, educativas, que van desde su relación relación con la la comunidad, la distribución distribución de tareas y la organización para la enseñanza, enseñanza, hasta el manejo del personal y las demandas administrativas administrativas propias del plantel. plantel. Art. 21°.- Comisión Técnico Pedagógica: Pedagógica: (Organización y funciones). Esta Comisión es la instancia de la UETF de apoyo técnico a la gestión curricular para atender de manera oportuna y adecuada en casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje y/o talentos extraordinarios. Identificados los logros y dificultades de los estudiantes, la Comisión Técnico Pedagógica propondrá el apoyo con sesiones de reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de evaluación 13

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teórico-práctica; valorativo productivo, debiendo realizarse todas estas acciones antes de la conclusión de los bimestres. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión Técnico Pedagógica se toman por consenso, debiendo las mismas ser asumidas disciplinada y obligatoriamente, por las maestras y maestros correspondientes. correspondientes. Art. 22°.- (Composición de la Comisión Técnico Pedagógica). En Educación Inicial en Familia Comunitaria escolarizada está conformada por el (la) Director(a) Pedagógico (a) de la Unidad Educativa y un representante de las maestras y maestros por año de escolaridad. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional está conformada por el (la) Director(a) de la Unidad Educativa, una o un representante r epresentante de las maestras y maestros por año de escolaridad. En Educación Secundaria Comunitaria Productiva está conformada por maestras y maestros representantes de cada campo de saberes y conocimientos y una o un representante estudiantil. Art.23°.- (Conformación de la Comisión Técnico Pedagógica). Está Está conformada por las siguientes carteras: Presidencia y una secretaría, secretaría, elegidos entre los componentes de la Comisión. Art. 24°. (Funciones de la Comisión Técnico Pedagógica). La Comisión Técnico Pedagógica tiene las siguientes funciones: a) Conocer temas pertinentes para el desarrollo de los procesos educativos y la formación integral y holística de los estudiantes en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo. b) Deliberar sobre las formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de los estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio de los mismos. c) En coordinación con la Dirección Pedagógica, programar y realizar sesiones con maestras y maestros, donde se traten temas orientados al mejoramiento del desarrollo curricular d) Apoyar a maestras y maestros en la gestión curricular. e) Realizar reuniones bimestrales de forma obligatoria a convocatoria de la Dirección Pedagógica. En casos de necesidades fundamentadas se reunirá de manera extraordinaria en cualquier momento, así como con dirigentes de los Consejos de Administración y Pedagógico de la C.E.T.F. Ltda. f)

A propuesta fundamentada de los interesados (maestras y maestros de año de escolaridad o área de saberes y conocimientos) analizar los casos e informar a la Dirección Pedagógica de la necesidad de brindar una atención pertinente a los estudiantes para alcanzar el logro de los objetivos holísticos.

g) Para el funcionamiento de la Comisión Técnico Pedagógica, las maestras y los maestros del año de escolaridad o área de saberes y conocimientos, deberán proveer toda la información necesaria para su análisis y toma de criterio. h) Las sesiones de la Comisión Técnico Pedagógica llevarán actas de las mismas. 14

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i)

La Comisión Técnico Pedagógica presentará informes a la D irección Pedagógica o en su caso al Consejo de Administración de la Cooperativa con sugerencias de soluciones que beneficien a los estudiantes con dificultades, limitaciones y de ponderación para los de talento extraordinario y con desventaja social. CAPÍTULO IV REGIMEN ESTUDIANTIL

Art. 25°.- De la admisión. La Unidad Educativa Tomás Frías, está abierta a todo postulante, sin distinción de raza, religión o credo político, que cumpla con las normas básicas para el ingreso, teniendo en cuenta las plazas disponibles. Los estudiantes que soliciten su admisión en la UETF, en cualquier nivel requieren cumplir las condiciones establecidas por la legislación educativa vigente, que entre otras son las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h)

Certificado de nacimiento del Estado Plurinacional: original y fotocopia legible. Libreta de calificaciones oficial del curso anterior: original y fotocopia legible. Cedula de identidad, fotocopia legible. Cédula de identidad de los padres de familia o el respectivo nombramiento de apoderado (con carta poder). El padre, madre y/o apoderado del estudiante solicitante no debe tener deudas pendientes de gestiones anteriores Haber cancelado obligatoriamente la primera cuota correspondiente a la gestión Otros según sea necesario. Haber firmado el padre o apoderado el contrato de prestación de servicios correspondiente con la CETF

Art. 26°.- Transferencia de Unidad Educativa. Culminado el proceso de inscripción, el estudiante de transferencia, que desea ingresar a la UETF, deberá presentar la siguiente documentación. a) b) c) d) e) f) g)

Formulario de traslado autorizado por la Dirección Distrital de Educación. Certificado de nacimiento del estudiante, original. Cédula de identidad del estudiante, fotocopia legible Formulario de transferencia llenado para estudiantes nuevos (RUDE). Libreta del último curso y boletín de calificaciones. Cédula de identidad del padre de familia o apoderado(a): fotocopia Haber firmado el padre o apoderado el contrato de prestación de servicios correspondiente con la CETF

El traspaso de estudiantes se realizara en los dos primeros bimestres y segundo trimestre de la gestión correspondiente presentando la debida justificación. Para el traspaso de estudiantes del exterior, durante la gestión escolar, se deberá presentar los documentos en primera instancia a la Dirección Departamental, debidamente visados por los consulados del país de origen y cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectos de homologación y convalidación. convalidación.

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Art. 27°.- Condición de estudiante. estudiante. Estudiante regular de la UETF, es aquella persona que es admitida de acuerdo al Art. 24 del presente reglamento en uno de los niveles educativos y, que por cuenta propia y de sus padres o apoderados, se compromete a cumplir con la normativa vigente. Art. 28°.- Valores a practicar. practicar. Los valores son principios que permiten orientar el comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud. El estudiante debe conocer y buscar la aplicación práctica de los valores de: Honestidad, responsabilidad, equidad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, tolerancia, empatía, creatividad y complementariedad. complementariedad. Art. 29°.- Respeto por la normativa. normativa. Los estudiantes de la UETF, deben guardar respeto por la normativa institucional, a partir de los preceptos preceptos establecidos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y la normativa interna Educativa, teniendo presente este Reglamento, que deberá ser conocido en su integridad. Art. 30°.- Deberes y Obligaciones del estudiante. estudiante. Son deberes y obligaciones de los estudiantes de la unidad Educativa Tomas Frías:

f)

g)

h) i)

 j)

a) Valorar y cuidar la vida como el don más preciado b) Acoger y respetar la diversidad cultural como riqueza, valorando la propia identidad sin prejuicios sociales ni discriminación. discriminación. c) Respetar a las Autoridades, Personal Docente, Administrativo, de Servicio, padres de familia y compañeros (as), practicando la ayuda mutua, la solidaridad y el compañerismo. Asimismo, dar un trato fraterno a los(as) estudiantes de otros establecimientos educativos, evitando causar daño moral o físico. d) Respetar y honrar los símbolos nacionales, regionales y colegiales de acuerdo con el ideario de la Unidad Educativa. e) Cumplir regularmente el estudio con carácter científico, democrático, participativo y creativo. Solicitar licencia licencia en caso de enfermedad justificándola justificándola oportunamente. oportunamente. En caso de inasistencias a evaluaciones argumentar con justificativos a la Dirección PEDAGÓGICA, para la reprogramación posterior. Asistir al establecimiento con el uniforme correspondiente (consensuado y aceptado por los Padres de Familia), de lunes a viernes, asimismo en los actos oficiales, cuidando su presentación personal, evitando accesorios no acordes con la sencillez. Asimismo usar el uniforme uniforme requerido requerido para educación física y actividades deportivas. Permanecer en las aulas, durante el horario de clases, con un comportamiento disciplinado y respetuoso con el docente y con sus compañeros estudiantes. Tener un comportamiento educado y respetuoso, en los periodos de recreo tanto con el personal administrativo, docentes y compañeros estudiantes; evitando dañar o afectar bienes, personas o el medio ambiente. Poner empeño y dedicación en el estudio para lograr los niveles adecuados de rendimiento académico.

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k) Participar y colaborar en todas las actividades escolares dentro y fuera de la Unidad Educativa, con espíritu de compañerismo, solidaridad y fraternidad. Tolerar y respetar las opiniones de sus compañeros y mostrar una actitud abierta y receptiva ante las observaciones de los profesores. l) Obedecer las instructivas de los docentes en las distintas asignaturas, con esmero y responsabilidad, tanto en el ámbito educativo, cultural, deportivo e interacción social. m) Traer solo el material escolar que se necesite para cada asignatura y responsabilizarse del manejo y cuidado de sus pertenencias. n) Todo estudiante debe mantener un comportamiento adecuado, tanto dentro como fuera de la UETF. o) No agredir verbal, psicológica ni físicamente a sus compañeros. p) No llamar a sus compañeros con apodos o sobrenombres humillantes y/o denigrantes. q) Asistir con puntualidad y regularidad a clases, según horario y calendario establecido en la Unidad Educativa Tomás Frías, y participar de grupos de trabajo, evaluaciones y demás actividades curriculares o extracurriculares programadas dentro o fuera del Colegio. r) Participar en todas las actividades del programa educativo que le brinda la Unidad Educativa para su formación integral. s) Participar y observar un buen comportamiento en las diferentes actividades (Actos Cívicos, Deportivos, Culturales, Religiosos, etc.) realizados dentro o fuera del Establecimiento. t) Asumir responsablemente todos los compromisos estudiantiles, tanto en la Unidad Educativa como fuera de ella. u) Ser aseados en su persona y en su vestir. v) Asistir a la Unidad Educativa sin joyas, prendas u objetos llamativos o peligrosos que atenten contra su seguridad personal o alteren el desarrollo normal de la Institución. w) Ser honesto y responsable consigo mismo, con sus compañeros, profesores y demás personal del establecimiento. x) Respetar el ejercicio del derecho a la educación de sus compañeros, prestarles la ayuda necesaria y desinteresada para su mejor aprovechamiento escolar, dando buen ejemplo con su comportamiento individual y solidario. y) Cumplir las orientaciones, indicaciones y disposiciones del personal docente, administrativo y de servicio, relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje, a los hábitos de higiene, a las normas de ornato, y de la moralidad dentro y fuera del establecimiento. establecimiento. z) Cumplir los reglamentos y otras disposiciones relativas relativas al funcionamiento de la unidad educativa. aa)Cuidar aa)Cuidar el mobiliario y los ambientes de la Unidad Educativa, velando por su adecuado uso, conservación y mantenimiento. Art. 31°.- Derechos del estudiante. estudiante. Son derechos fundamentales de los estudiantes: a) Acceder en igualdad de oportunidades a los distintos niveles de enseñanza. b) Recibir una formación integral para su desarrollo intelectual, físico y socio-emocional, en un ambiente adecuado y que le brinde seguridad física y psicológica. c) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, sexo, idioma, religión, doctrina política o de otra índole, ya sea por otros estudiantes, docentes o administrativos. d) Vivir en un ambiente de armonía, donde se sienta acogido y respetado como persona.

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e) Ser apoyado y acompañado en su proceso de aprendizaje y en los ámbitos psicológico y emocional. f) Recibir un trato digno, respetuoso, tolerante y justo, sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, género, sexo, idioma, religión, doctrina política, situación situación socio-económica socio-económica o de otra índole, por parte estudiantes, docentes y personal administrativo. g) Ser agente activo en la vida escolar según corresponda a su edad. h) Elegir y ser elegido para las organizaciones de estudiantes, participando en mesas directivas de curso y centro de estudiantes; de acuerdo al reglamento establecido para este efecto por la Unidad Educativa Tomás Frías; para la realización de actividades formativas, culturales, artísticas y deportivas, en el marco de la línea educativa de la institución. i) Recibir la valoración adecuada de su desempeño académico y tener la posibilidad de apelar ante la autoridad competente de la Unidad Educativa, en caso de una situación que no se considere justa.  j) Tener una orientación y acompañamiento escolar personal adecuado en el proceso de su educación, con el respeto a su persona. k) Ser evaluado adecuadamente para orientar su proceso de aprendizaje, pudiendo solicitar la devolución de exámenes y trabajos tr abajos prácticos. l) Utilizar las instalaciones, mobiliario, material de la Unidad Educativa según los requerimientos necesarios y de acuerdo a las normas establecidas. m) Ser informado sobre el estado de su rendimiento y ser aconsejado en lo que concierne a su carrera estudiantil. n) Ser escuchado antes de la aplicación de medidas disciplinarias. o) Ser informado personalmente sobre circunstancias que le afecten. p) El respeto a su identidad en lo que atañe a sus creencias o convicciones, siempre y cuando no se opongan a la moral, a las buenas costumbres. q) El respeto a su integridad física, psíquica, moral y a su dignidad personal. r) Elevar sugerencias e inquietudes, peticiones, quejas o apelaciones -con el debido respeto- al profesor de curso o de la asignatura, al Jefe de Curso, al Director Pedagógico y a los Directivos de la Cooperativa, respetando el orden jerárquico. s) Participar en las clases y en todas las actividades que se promuevan dentro del proceso educativo. t) Integrar centros, asociaciones, clubes u otras organizaciones de estudiantes dentro de la UETF, en la medida que no alteren la disciplina y no afecten los intereses Institucionales. u) Solicitar los servicios que la Institución le ofrece y su incorporación en toda actividad creada para su beneficio. Su participación estará condicionada por su capacidad, habilidad, interés o impedimento médico. v) Conocer el Reglamento Interno de la Unidad Educativa Tomás Frías. Art. 32°.- Prohibiciones a los estudiantes. estudiantes. a) Está terminantemente prohibido, la posesión, la venta y el consumo de drogas ilegales como de bebidas alcohólicas en las instalaciones e inmediaciones de la Unidad Educativa. b) Queda prohibido fumar cigarrillos y/u otro tipo de sustancias tóxicas en el recinto escolar. Su contravención será sancionada de acuerdo al Régimen Disciplinario del presente Reglamento. 18

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c) Está completamente prohibido portar armas de fuego o explosivos, armas blancas o punzocortantes, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas. d) También está completamente prohibido portar sustancias inflamables, cohetes, petardos y bengalas de toda clase, así como otros otro s objetos potencialmente peligrosos. e) Está completamente prohibido el uso de Celulares dentro del Establecimiento. En caso de incumplimiento, el Celular será decomisado por cualquier funcionario autorizado de la Unidad Educativa y depositado en la Dirección Pedagógica. La primera vez será devuelto al padre de familia luego de un mes y si la infracción se reitera, el celular será decomisado y entregado al padre de familia el último día de clases de la gestión escolar correspondiente. Art. 33°.- Reconocimiento a los estudiantes.- La Unidad Educativa Tomás Frías, otorgará reconocimientos especiales a aquellos estudiantes que se destaquen en los ámbitos académicos, deportivos u otros que importen actividades en pro de la comunidad, espíritu de camaradería, o cualquier otro que deje en alto el nombre del Establecimiento. Estos reconocimientos podrán ser: becas de estudio, menciones especiales, designaciones para representar a la Unidad Educativa en eventos regionales, nacionales e internacionales, u otros que se determinen a criterio del Consejo de Administración. El Reglamento de Becas, establece las políticas y normas de otorgamiento de las mismas. Art. 34°.- Estudiantes de intercambio. intercambio. a) Entrantes.Entrantes.- Se entiende por estudiantes de intercambio entrantes, aquellos estudiantes temporales procedentes de Colegios del exterior que sean presentados por un padre de familia de algún estudiante regular de la Unidad Educativa, quien será directo responsable del pago del costo educativo y de todo el accionar del estudiante en la Unidad Educativa, debiendo éste cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes para los estudiantes regulares. En caso de que la UETF apruebe su ingreso, de acuerdo con las plazas existentes, estos estudiantes de intercambio podrán asistir a clase, pagando las pensiones de los meses de asistencia. Los estudiantes deben presentarse a la Unidad Educativa correctamente uniformados. La Unidad Educativa emitirá los certificados correspondientes de asistencia sin notas. Si desean cursar un año escolar o más, deben inscribirse como estudiantes regulares, con las obligaciones pertinentes, tanto por parte del estudiante como de la Institución. Los estudiantes de intercambio están obligados a presentar una exposición sobre la cultura de su país. También están obligados a tener un conocimiento mínimo del idioma español tal que le permita asistir a clases e interrelacionarse con sus compañeros sin dificultades. Los estudiantes extranjeros que vienen a realizar su intercambio en la Unidad Educativa deberán contar obligatoriamente con un seguro contra todo riesgo, y ajustarse a todas las normas institucionales, es decir cumplir con el programa y la carga académica establecida para el estudiante. Asimismo, cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno de la UETF. Los estudiantes extranjeros están bajo la responsabilidad del tutor o apoderado. Los docentes deberán promover la integración y el desarrollo individual de cada uno de ellos en sus diferentes materias y/o áreas. 19

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b) Salientes.-  Salientes.-  Se entiende como estudiantes de intercambio salientes, aquellos estudiantes de la Unidad Educativa que temporalmente y producto de un convenio de intercambio cultural o por decisión de los padres de familia o apoderados realicen estudios en el exterior. Todo estudiante de la UETF que desee realizar intercambio escolar a otro país debe cumplir con los siguientes requisitos: i. ii. iii. iv.

v. vi.

vii. viii.

Elevar solicitud escrita a la Dirección Pedagógica. Tener un promedio mínimo de 65 en las materias instrumentales en el año anterior y primer trimestre del año que realizan r ealizan el intercambio. Realizar trámites en la Dirección Distrital de Educación. Presentarse a la Dirección Pedagógica para retirar el rol de evaluaciones, el cual debe ser cumplido a cabalidad, en aquellos casos que se requiera de adelanto de fecha de exámenes. Una vez fijado el cronograma de evaluación éste es inamovible y, en caso de no presentación, el estudiante será calificado con la nota mínima. Si el estudiante no obtiene la nota de aprobación, la UETF no dará el pase de curso, es decir reprueba el año escolar, una vez se hayan agotado todas las posibilidades establecidas en el Reglamento de evaluación. Los adelantos solamente podrán solicitarse hasta el primer trimestre. Los estudiantes deben presentarse a la UETF debidamente uniformados.

Art. 35°.- Certificados y Boletines.Boletines.- Los Certificados y Boletines de Calificaciones se entregarán sólo cuando se hayan cumplido todas las obligaciones económicas y no tener ninguna deuda con la UETF. Art. 36°.- Año escolar.escolar.- El año escolar se rige por el Calendario Escolar fijado por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional Plurinacional de Bolivia. Art. 37°.- Horarios de clases.clases.- Los horarios de clases será establecidos para cada gestión en función a los programas de estudio y la planificación académica de la Dirección Pedagógica, que deberá ser aprobada por los Consejos de Administración y Pedagógico, los mismos que deberán comunicarse al personal dependiente, padres de familia y alumnos antes de iniciar la gestión escolar. Todas las clases, cualquiera fuere su horario, son de carácter obligatorio. La asistencia será controlada estrictamente. Art. 38°.- De las clases y actividades extracurriculares. extracurriculares. Las clases y actividades extracurriculares, independientemente del horario en que se realicen, son de carácter obligatorio, por tanto se rigen por las disposiciones sobre atrasos, licencias, uniformes y régimen disciplinario. Art. 39°.- Atrasos.- El Atrasos.- El timbre sonará cinco minutos antes de la hora de ingreso establecida, cerrándose las puertas inmediatamente. Existirá tolerancia de 5 minutos en los horarios de ingreso. El estudiante que llegue atrasado, considerando la tolerancia establecida perderá el primer período de clases y permanecerá en la sala múltiple del Establecimiento. El estudiante que no llegara hasta la conclusión del primer período no podrá ingresar al Establecimiento por el resto de la mañana, salvo en caso de que haya necesitado atención

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médica o realizado análisis clínicos, justificados por un Certificado Médico o factura de un Laboratorio Clínico, que deberá ser presentado por el estudiante para poder ingresar. En caso de que el estudiante llegara por tres veces atrasado se considerara una falta. El estudiante que acumule tres (3) faltas consecutivas en un mes, deberá asistir obligatoriamente a la Institución, un día sábado a realizar trabajos prácticos con objetivos pedagógicos. No se admitirán licencias. Art. 40°.- De las faltas con o sin licencia.licencia.- Las licencias deben ser solicitadas por los padres de familia en forma escrita y en el día. Si la ausencia del estudiante es mayor a tres (3) días se deberá presentar el Certificado Médico pertinente. En caso excepcional las licencias podrán ser solicitadas telefónicamente por los padres de familia, deberán ser comunicadas a la Secretaría de la Dirección hasta las 10:00 de la mañana en el día que ocurra la ausencia, y posteriormente el padre debe enviarla en forma escrita, con los respectivos documentos que la justifiquen (Certificado Médico, Informe Médico, Boleta de consulta, factura de Laboratorio Clínico, etc), caso contrario dicha licencia no tendrá validez. Toda solicitud de licencia será dirigida exclusivamente a la Dirección Pedagógica por intermedio de la Secretaría, no teniendo atribuciones de conceder licencia ninguna otra autoridad. La licencia que fuera autorizada será comunicada comunicada en el día a los profesores a través de la Regencia. CAPITULO V REGIMEN DE BECAS Y PENSIONES Art. 41°.- Otorgación de becas. becas. La Cooperativa Educacional Tomás Frías Ltda., en conformidad con su Filosofía Educativa, fundamentada en sus valores y principios sociales de servicio a la comunidad y en respeto a la normativa establecida por el Ministerio de Educación, otorga becas de estudio que responden a un principio de ayuda solidaria y estímulo a los estudiantes que muestran un buen rendimiento académico. Art. 42°.- Becas a los tres mejores estudiantes de cada nivel educativo. Se establece la beca completa del 100% del costo educativo, a los tres mejores estudiantes sobresalientes, en el ámbito educativo, en el nivel primario y en el nivel secundario, en base a los siguientes criterios de calidad: Promedio acumulado de la gestión inmediata pasada

50%

Medalla obtenida en la Olimpiada Científica Plurinacional inmediata pasada Oro¸50% Plata: 40% Bronce: 30%

Puntaje Total

De no existir medallista de las olimpiadas científicas, el único criterio a tomarse en cuenta será el promedio anual acumulado por el estudiante en la gestión inmediata anterior. Este beneficio se hace efectivo a partir de la cancelación de la segunda cuota. En caso de que el estudiante medallista no alcance un puntaje total, que le permita acceder a la beca de uno de los mejores mejores estudiantes de su ciclo, de todas maneras maneras gozará del descuento descuento de 30% (bronce), 40% (plata) y 50% (Oro) en su respectiva mensualidad. 21

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Art. 43°.- Becas por el N° de hermanos. hermanos . De tres o más hermanos inscritos en la gestión inmediata pasada y que continúan sus estudios en la UETF. El Padre de Familia, pagará solamente de dos de ellos el costo educativo anual, de aquellos que tengan los promedios más bajos comparativamente entre los hermanos. El tercer hermano, con el mejor promedio será becado con el 100% del costo educativo El cuarto y más hermanos, gozarán de un descuento del 20% del costo educativo anual. La inscripción reciente del tercer o cuarto hermano, no da derecho a este tipo de beca. (Se debe esperar una gestión, para gozar del beneficio). Este beneficio se hace efectivo a partir de la cancelación de la segunda cuota. Art. 44°.- Hijos o nietos de Socios. Socios . Cada hijo o nieto directo de un socio de la CETF Ltda., goza del descuento del 25%, en el costo educativo anual, inmediatamente son registrados en la UETF. Este beneficio lo recibe a partir de la cancelación de la segunda cuota. Para gozar de este beneficio el socio(a) debe presentar una documentación que acredite la relación de parentesco. Art. Art. 45°.- Hijos de Funcionarios de la UETF. Cada UETF.  Cada hijo(a) del docente o trabajador administrativo de la UETF, gozará del descuento del 15%, en el costo educativo anual, a partir de la segunda cuota, siempre y cuando el funcionario de la UETF o su conyugue, sea la persona que figure como responsable del alumno(s) en el contrato de Prestación de Servicios correspondiente. correspondiente. Art. Art. 46°.- Becas solidarias. solidarias. Cuando por situaciones imponderables, los padres de familia de un estudiante regular de la UETF, se vean imposibilitados de cubrir el Costo educativo de sus hijos, por situaciones de enfermedad, accidentes, etc. Podrán solicitar un apoyo solidario de la Institución, para lo cual deberán presentar por escrito todos los antecedentes y la solicitud correspondiente a la CETF Ltda. Ltda. Art. 47°

Becas a la excelencia. excelencia. Los estudiantes que se destaquen a nivel departamental o Nacional en los campos, deportivo, cultural y artístico, podrán solicitar la beca correspondiente, que consiste en una rebaja del 20% del costo educativo anual. Previo informe del Consejo Pedagógico.

Art. 48°.- Constancia de la beca. beca. El padre de familia, tutor o apoderado, firmará un documento de constancia de la beca que perciben sus dependientes Art. 49°.- Numero y nivel de pensiones. pensiones. El padre de familia, que registra a su hijo/dependiente, en la UETF, al momento de la inscripción pagará la primera cuota de todos sus dependientes y para el pago de las siguientes nueve cuotas, firmará un contrato de prestación de servicios educativos, en el cual se comprometerá a cubrir mensualmente y hasta el día 10 de cada mes, el pago de la cuota del mes inmediatamente pasado, en la entidad bancaria que se le indique. En caso de incumplimiento, el padre de familia o tutor, entrara en mora y la Cooperativa, iniciará las acciones legales que corresponda, para el cobro de los montos adeudados con los intereses correspondientes. correspondientes.

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El Incremento de las pensiones para la nueva gestión dependerá de la autorización del Ministerio de Educación CAPÍTULO VI REGIMEN DOCENTE Art. 50°.- Incorporación de docentes. docentes. Son docentes de la Unidad Educativa Tomás Frías los profesionales incorporados a la Institución, cumpliendo requisitos y condiciones que estipulan el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Personal de la UETF. Art. 51°.-Condición docente. docente. Dada la naturaleza del trabajo que se desarrolla en un período escolar, es docente de la Unidad Educativa Tomás Frías, el profesional incorporado, previa convocatoria pública y selección por concurso de méritos y defensa de un plan de trabajo de la asignatura correspondiente y/o que la evaluación anual de su desempeño desempeño docente de la gestión inmediata inmediata pasada en la UETF, por la Dirección Pedagógica y El Consejo Pedagógico de la CETF Ltda, haya alcanzado la condición de satisfactoria. satisfactoria. Además, en el primer caso, que haya firmado el contrato de prestación de servicios profesionales no permanentes y en el segundo esté dedicado al cumplimiento de tareas del proceso docente educativo, en educativo, en los diferentes niveles de la misma, tal cual establece el Reglamento de Personal de la UETF. Art. 52°.- Cumplimiento de Normas. Normas. El personal docente es incorporado y se mantendrá en tal calidad en la UETF, en estricto respeto a las leyes y normativas educativas y laborales vigentes, así como a las políticas establecidas por la Cooperativa, reflejadas en el Reglamento de Personal, Manual de Organización y Funciones y el Presente Reglamento Interno de la UETF., que buscan garantizar el servicio educativo de calidad crecientes y afianzar la sostenibilidad de la Unidad Educativa Tomás Frías, como institución educativa líder en nuestra ciudad. Art. 53°.- Conocimiento de objetivos y fines. fines . El docente de la Unidad Educativa Tomás Frías, conoce los objetivos y fines educativos de la malla curricular vigente, y se identifica plenamente con los objetivos, visión y misión de la UETF. Art. 54°.- Valores a practicar. practicar. El docente conoce y busca la aplicación práctica de los valores que están insertos en el Art. 27° del presente Reglamento. Art. 55°.- Respeto por la normativa. normativa. Los docentes deben guardar respeto por la normativa institucional, a partir de los preceptos establecidos en la Constitución Política y Leyes del Estado Plurinacional, y la normativa interna institucional. El presente Reglamento Interno es conocido en su integridad por el docente. Art. 56°.- Deberes del docente. docente. Son deberes de los docentes docentes de la Unidad Educativa Educativa Tomás Frías: a) Conocer y participar en la implementación del Proyecto Educativo Institucional y de los planes operativos de la Institución. b) Realizar la planificación global y operativa de los procesos educativos a su cargo, siguiendo los lineamientos pedagógicos establecidos por la Unidad Educativa, cuidando la actualización permanente de los contenidos programáticos progr amáticos correspondientes.

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c) Participar en cursos de actualización y formación permanente en el área pedagógica a fin de constituirse en un agente de ejemplo entre estudiantes y familias. d) Asistir con puntualidad y regularidad a las clases de su asignatura, respetando el horario y calendario establecido por la Unidad Educativa Tomás Frías. e) En el transcurso de su labor docente, tener en todo momento un comportamiento ejemplar, en el marco de las normas de educación, respeto, urbanidad, moralidad, ética y responsabilidad personal y profesional. f) Tener un comportamiento respetuoso, amable y cooperativo con los directivos de la Cooperativa, la Dirección Pedagógica y colegas docentes de la Unidad Educativa y padres de familia. g) Crear un ambiente de de respeto mutuo en el proceso de enseñanza-aprendizaje, enseñanza-aprendizaje, orientando el desarrollo de capacidades capacidades y habilidades, habilidades, sin ningún tipo de de discriminación. discriminación. h) Ser responsable directo de la evaluación continua, permanente y final de los estudiantes inscritos en su asignatura, en el marco de la normativa específica al respecto i) Preparar exámenes parciales, finales y otras actividades de aprendizaje y evaluación, respetando la normativa establecida.  j) Transcribir oportuna y adecuadamente las notas, en los formatos establecidos, para conocimiento de los estudiantes, padres de familia y de las autoridades de la Unidad Educativa. Asimismo el llenado de las planillas SIE emanadas por el Ministerio de Educación. k) Asistir con puntualidad y participar de manera propositiva en los consejos de docentes bimestrales, de grado o cuando sean convocados por los directivos de la Institución. l) Brindar apoyo especial y personalizado a estudiantes que así lo requieran, en coordinación con la Dirección Pedagógica y el departamento Psico  – Social. m) Participar activamente en la organización y desarrollo de las actividades educativas: culturales, deportivas y otras propuestas por la Unidad Educativa. n) Informar de manera periódica a los padres de familia sobre el desempeño escolar, participación en actividades culturales, deportivas y otros, de manera veraz y oportuna. o) Integrar grupos y comisiones de trabajo, para incentivar los procesos educativos y recreativos programados por la Unidad U nidad Educativa. p) Atender consultas de estudiantes y padres de familia en el marco de los procesos educativos, con deferencia y eficiencia. q) Cumplir con los procedimientos establecidos por la Unidad Educativa para el caso de ausencias y retrasos; cuidando que los mismos no afecten el proceso educativa a su cargo. r) Participar con responsabilidad en las actividades de Tutoría de curso, cuando sea requerido por la comunidad educativa. s) Orientar y promover en los estudiantes el cuidado de los ambientes, la limpieza y el orden. t) Hacer un uso adecuado de los equipos que se le confié, respetando las normas de seguridad necesarias. u) Informar a la Dirección Pedagógica sobre cualquier anormalidad en el ámbito del Establecimiento, problemas suscitados suscitados entre alumnos o entre éstos y los profesores. v) Informar a la Dirección Pedagógica sobre cualquier impedimento para el normal desarrollo de sus funciones.

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w) Preparar sus clases en correspondencia con las competencias y contenidos establecidas en los programas, el empleo de estrategias metodológicas variadas y tareas evaluativas que favorezcan el aprendizaje activo y creador de sus estudiantes. x) Prestar atención sistemática a los estudiantes de acuerdo a sus particularidades individuales. individuales. y) Impartir las clases en sus respectivos horarios y ambientes de trabajo. z) Cumplir con las horas estipuladas en el Contrato de Trabajo. aa) Cuidar el material didáctico proporcionado por la Unidad Educativa o solicitado a los estudiantes. bb) Cuidar los bienes generales del Establecimiento y velar por la conservación del edificio, responsabilizándose de aquellos que se le confíen. cc) Responsabilizarse del inventario de la sala entregada a su curso, en cuanto a su cuidado y mantenimiento. dd) Corregir tareas, cuadernos, trabajos prácticos y otros con especial cuidado, estimulando y orientando a los estudiantes. ee) Está terminantemente prohibido que los docentes den o pasen clases particulares remuneradas o extraescolares a sus propios estudiantes. ff) Responsabilizarse de las actividades que realicen los estudiantes durante las horas de clases a su cargo, ya sean éstas dentro o fuera de la UETF. gg) Supervisar durante los períodos de recreo, horas cívicas, desfiles, etc., el comportamiento de los estudiantes, corrigiendo conductas, formando hábitos de aseo y limpieza. hh) Participar activamente en los eventos artísticos, culturales o deportivos organizados por la Unidad Educativa, preocupándose por el realce de los mismos, en cumplimiento a los objetivos propuestos. ii) Asistir a los eventos del período escolar al que es citado.  jj) Promover permanentemente la buena imagen de la Unidad Educativa. kk) Presentar las solicitudes de licencia con la debida anticipación, informando el nombre de su reemplazante e incluyendo las actividades que realizará. r ealizará. ll) Asistir a las diferentes reuniones que programe la Dirección Pedagógica y la Cooperativa. mm) Asumir la Jefatura del Grupo o Curso que se le asigne. nn) Mantener al día los documentos relacionados con su función, y entregar en forma precisa y oportuna la información que la Dirección Pedagógica y la Cooperativa lo l requieran. oo) Confeccionar los instrumentos de evaluación de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección de Pedagógica. pp) Hacer entrega de las planificaciones anuales, programas de trabajo y cronogramas en las fechas indicadas por la Dirección Pedagógica. qq) A la finalización de la Gestión escolar, mes de noviembre, presentar el informe correspondiente vía Dirección Pedagógica al Consejo Pedagógico de la Cooperativa, del trabajo desarrollado, según su planificación operativa anual individual (POAI), en el proceso docente educativo, educativo, para los fines consiguientes. rr) Resguardar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes y programas. ss) Elaborar actas de seguimiento curricular en los casos que cor responda. tt) Los docentes que en la gestión inmediata pasada, alcanzaron la evaluación de satisfactorio o superior, que le habilita para la firma de un nuevo contrato de trabajo con la CETF Ltda., 25

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deben presentar en el mes de diciembre el Plan Operativo Anual Individual (POAI), para la siguiente gestión educativa. Art. 57°.- Derechos del docente. docente. Son derechos del docente: docente: a) Ejercer la docencia en la/las asignaturas correspondientes, según la planificación de la Dirección Pedagógica. b) Recibir un trato justo, respecto al cumplimiento de los procedimientos de asistencia, ausencias y retrasos en el marco de las directivas establecidas en este ámbito. c) Recibir una remuneración económica acorde a las funciones y atribuciones establecidas por el Reglamento de Personal de la UETF, en el marco de la legislación educativa y laboral vigente. d) Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de los directivos, colegas docentes, estudiantes y padres de familia de la Unidad Educativa. e) Ser correspondido(a) en su misión de enseñar con la escucha y obediencia de las instructivas educativas, por parte de los estudiantes, así como en las recomendaciones dadas a los padres de familia. f) Proponer sugerencias y recomendaciones para mejorar los procesos de enseñanzaaprendizaje en la Unidad Educativa, así como para actividades complementarias. complementarias. g) Guardar en reserva la información inherente a la persona del docente. h) Tener un ambiente adecuado con medios e instrumentos para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje, enseñanza-aprendizaje, de manera eficiente y eficaz, brindando una educación de calidad. Art. 58°.- Evaluación del desempeño docente. docente. Los docentes de la Unidad Educativa, serán sujetos de evaluación periódica y de gestión de su desempeño docente, conforme al “Reglamento de Personal de la UETF”, por parte de los directivos, con el propósito de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje. La evaluación del desempeño docente tien e el propósito de “corregir prácticas inadecuadas”. Sin embargo, pese a las recomendaciones correctivas, que recibiera el docente, si éste incurriera en dos evaluaciones de gestión continuas con el resultado de “insuficiente”, el mismo será causal suficien te para no ser considerado parte del plantel docente de la UETF. Art. 59°.- Evaluación continua y de resultados. resultados . Anualmente, los docentes serán sujetos de evaluación de resultados de su labor de enseñanza-aprendizaje, así como de su participación en actividades complementarias; los resultados de la evaluación serán dados a conocer al docente, a objeto de seguir las recomendaciones. Esta evaluación estará a cargo del Consejo Pedagógico, La Dirección Pedagógica y directivos de la Unidad Educativa. CAPITULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 60°.- Condición de padre de familia o apoderado apoderado.. Padre de familia o apoderado es aquella persona que tiene su hijo(a), dependiente dependiente inscrito(a) legalmente legalmente en uno de los niveles de enseñanza de la UETFArt. 61°.- Deberes del padre de familia o apoderado. apoderado. Son deberes del padre de familia o apoderado, los siguientes: 26

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a) Conocer y participar en la implementación de los Proyectos de la Unidad Educativa. b) Respetar la Estructura, Organización y Funciones del personal académico y administrativo de la Unidad Educativa. c) Respetar y cumplir con el Reglamento Interno y las instructivas emanadas por la Unidad U nidad Educativa Tomás Frías. d) Tener un trato respetuoso y cordial con directivos y docentes de la Unidad, así como con los demás padres de familia. e) Asistir a las reuniones convocadas por la Institución y ser responsable con los compromisos con el Establecimiento. f) Acompañar y apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo(a), con esmero y responsabilidad. g) Garantizar la asistencia regular de su hijo(a) a clases en los horarios establecidos, dotarle del material requerido para las diversas asignaturas y del uniforme establecido. h) Justificar mediante nota escrita los atrasos o inasistencias de sus hijos. i) Solicitar permisos por teléfono solo en casos de emergencia.  j) Guardar en todo momento y circunstancia, respeto al nombre y prestigio de la Institución Educativa. k) No enviar encargos y mensajes, mensajes, material escolar, comestibles, comestibles, etc. a los estudiantes durante el el desarrollo de las clases. l) Cualquier reclamo o sugerencia debe ser presentado en forma verbal o escrito respetando el conducto regular vigente en la Unidad Educativa. m) Apoyar la participación de su hijo(a) en todas las actividades organizadas por la Unidad Educativa, y en caso necesario por medio de una autorización escrita. n) Presentarse en la Unidad Educativa, cuando sea convocado por los docentes, asesores o autoridades de la Unidad. o) Devolver firmada las agendas, notificaciones, exámenes u otros documentos en los que sea requerida su suscripción. p) Cumplir puntualmente con el pago de las pensiones, como compromiso en el momento de la inscripción. Art. 62°.- Derechos del padre de familia o apoderado. Son derechos de los padres de familia entre otros: a) Conocer periódicamente el desempeño de su hijo(a), en todas las actividades educativas. b) Ser atendidos de manera personalizada por los directivos y docentes de la Unidad Educativa, en lo concerniente a la situación de su hijo(a). c) Solicitar los documentos e instrumentos de evaluación de su hijo(a) y en caso de irregularidad apelar a los Directivos Directivos de la Unidad Educativa. d) Participar y tener la posibilidad de elegir y ser elegido en las Directivas de los padres de familias de los distintos cursos y la Unidad, en el marco del reglamento. r eglamento. Art 63°. 63°. De la Organización de los Padres de Familia.  Familia.  Los padres de familia y/o tutores, deberán de organizarse en mesas directivas a nivel nivel de curso, ciclo y de toda la UETF, para coadyuvar y dar seguimiento al proceso de enseñanza – aprendizaje (PEA), de sus hijos.

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CAPITULO VIII REGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 64°.- Incorporación de personal administrativo. El personal administrativo, se incorpora a la UETF, cumpliendo los requisitos y condiciones que estipula la convocatoria pública efectuada por el Consejo de Administración. Y previa la firma de contrato, donde se establece el tiempo de duración y características de sus funciones a desarrollar. La incorporación de trabajadores administrativos estará sujeta a las características y condiciones de cada gestión escolar y la aplicación del Reglamento de Personal de la UETF Art. 65. Condición de personal personal administrativo administrativo.. Es personal administrativo de la unidad educativa, toda persona que previa la firma de un contrato laboral desarrolla labores labores específicas, específicas, determinadas y planificadas, por la Cooperativa, para encarar cada Gestión Escolar. Art. 66°.- Valores a practicar. practicar. El personal administrativo debe conocer y buscar la aplicación práctica de los valores que están descritos descritos en el Art. 27° del presente Reglamento. Reglamento. Art. 67°.- Deberes del personal administrativo. administrativo. Son sus deberes, entre otros: a) Conocer y participar en la implementación del Proyecto Educativo Institucional y de los planes operativos de la Institución. b) Cumplir con responsabilidad, requisitos y las funciones descritas en el Manual de Operaciones y Funciones y otras asignadas por los directivos de de la Cooperativa. c) En el transcurso de su actividad administrativa, tener en todo momento un comportamiento ejemplar, en el marco de las normas de educación, respeto, urbanidad, moralidad, ética y responsabilidad personal y profesional. d) Brindar información a estudiantes y padres de familia, sobre los aspectos administrativos de la Unidad Educativa, que les corresponda. e) Participar y apoyar activamente en las actividades programadas por la Unidad Educativa y la Cooperativa cuando así sea requerida. r equerida. f) Asistir con puntualidad y regularidad a sus labores administrativas, respetando el horario y calendario establecido por la Unidad Educativa. g) Cumplir con los procedimientos establecidos por la Unidad Educativa para el caso de ausencias y retrasos; cuidando que los mismos no afecten el proceso educativo de la Institución. h) Cuidar de la infraestructura, bienes, equipos y materiales de la Unidad Educativa, a fin de que tengan un uso y aprovechamiento aprovechamiento efectivo y durable. Art. 68°.- Derechos del personal administrativo. administrativo. Son sus sus derechos. derechos. a) Ejercer sus funciones asignadas y descritas en el Manual de Operaciones y Funciones en un ambiente de cordialidad, respeto y valoración. b) Recibir una remuneración justa, acorde acorde con con la responsabilidad establecida. c) Recibir un trato respetuoso y considerado, por parte de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de la Unidad Educativa. d) Ser escuchado en las sugerencias de mejora institucional, por parte de los directivos de la Unidad Educativa. 28

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e) Contar con los equipos, materiales, medios e instrumentos necesarios para realizar sus funciones con eficiencia y eficacia. f) A un trato justo desde el punto de vista laboral, al cumplimiento de los procedimientos de asistencia, ausencias y retrasos en el marco de las directivas establecidas en este ámbito. Art. 69°.- Evaluación del desempeño desempeño del del personal administrativo. El personal administrativo, será evaluado periódicamente y al final de la gestión, según los objetivos alcanzados y el cumplimiento de sus funciones. Alcanzar el nivel de satisfactorio o superior en la evaluación del desempeño laboral de la gestión inmediata pasada, le habilita para la firma de un nuevo contrato con la Institución. En cambio, dos evaluaciones continuas, con el resultado de insatisfactorio, de  insatisfactorio, será causal suficiente, para dar por concluida su participación en la UETF. Y deberá convocarse al cargo. Art. 70. Faltas y sanciones del personal administrativo. administrativo . El personal administrativo se acoge a la reglamentación de faltas y sanciones del régimen disciplinario docente de este mismo Reglamento. CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 71°.- De la Disciplina. Disciplina. La disciplina y el orden en la Unidad Educativa son la base para el desarrollo de una convivencia armónica entre todos los componentes de la Comunidad Educativa. Debe ser el resultado de un esfuerzo común, de la responsabilidad personal de cada estudiante, docente, funcionario administrativo, padres de familia y/o apoderados. Art. 72°.- Tipificación de Faltas. Faltas. Se consideran faltas a las contravenciones realizadas a las normas de conducta de las personas en el seno de una comunidad y al incumplimiento de los deberes establecidos para cada estamento de la Unidad Educativa. Las faltas se clasificaran como leves, graves y muy graves. Art. Art. 73°  73° Faltas del Estudiantes. Se Se consideran faltas del estudiante estudiante cualquier incumplimiento incumplimiento del presente reglamento y las mismas se clasifican en leves, graves y muy graves. Art. 74°.- Faltas leves del estudiante. estudiante. Se consideran faltas leves aquellas en las que se incurren en el acontecer diario de la vida de la Unidad Educativa, de manera no frecuente y sin intencionalidad negativa, tales como: a) No asistir a clases o tener retrasos no justificados oportunamente por el Padre de Familia y/o Apoderado. b) Causar, fomentar o participar en desorden que afecten el proceso de enseñanza aprendizaje en el aula o en aulas contiguas. c) Permanecer en el aula durante el recreo. d) Ausentarse de la clase sin permiso previo del (a) profesor(a) encargado(a) de la clase. e) Ingresar al aula que no le corresponde sin autorización. f) Presentarse a la U.E. sin los materiales necesarios para el trabajo escolar. g) Realizar trabajos que no corresponden al tema tratado en clase, distrayéndose y distrayendo a sus compañeros. 29

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h) No entregar a sus padres las circulares, papeletas y demás comunicaciones. No traer la constancia de recepción de la comunicación por parte de los padres. i) Vender objetos y/o productos de cualquier tipo al interior dela unidad educativa Art. 75°.- Sanciones a las faltas leves del estudiante. estudiante . Las faltas leves conllevan a la imposición de una de las siguientes sanciones: a) Reflexión por parte del docente o asesor b) Amonestación verbal en privado por parte del docente o tutor/asesor. Art. 76°.- Faltas graves del estudiante. estudiante. Son faltas graves aquellos actos que van en contravención de los principios éticos, morales y sociales de la Unidad Educativa que afectan significativamente el proceso de desarrollo de la persona que los comete, así como a otras personas de la comunidad, tales como: a) b) c) d) e) f)

g)

h) i)  j)

k) l) m) n) o) p) q)

Reincidencia de faltas leves, no obstante las sanciones aplicadas. Usar celulares no permitidos en el establecimiento. Promover o sostener reyertas al interior o en inmediaciones del Establecimiento. Realizar amenazas de golpear o de hacer golpear a sus compañeros (as). Utilizar en la U.E.TF mp3-5, Ipods, filmadoras, celulares, discman, tablets, objetos de valor, excesivas sumas de dinero. En concordancia con el art. 104 de la RM 001/13. 001/13 . Realizar acciones que causen daño moral, psicológico o físico: Apodos, insultos, excluir a los compañeros del grupo y/o practicar juegos violentos durante los recreos, en las formaciones, a la salida de las aulas y durante la desconcentración en la calle, sin guardar compostura y buenos modales. Crear, incitar o publicar material en páginas web, blogs, redes sociales y demás medios que ofendan o generen comentarios irrespetuosos sobre la Institución y/o miembros de la comunidad educativa Dirigirse al personal directivo, docente, administrativo o de servicio de forma inadecuada faltando a las normas de cortesía y urbanidad. Actuar con altanería y sarcasmo. Adulterar las notas y/o falsificar las firmas en las evaluaciones, boleta de calificaciones, papeletas, permisos y justificaciones. justificaciones. Actuar deshonestamente o cometer fraudes en las evaluaciones generando situaciones confusas; presentar trabajos, cuadernos o carpetas ajenas, haciéndolas pasar como propias. Salir de la Unidad Educativa durante el horario escolar sin autorización correspondiente. Deteriorar, rayar, romper o malograr la infraestructura, equipos, mobiliarios, materiales, libros y otros de la Unidad Educativa Mostrar actitudes inadecuadas entre parejas de enamorados, u otras dentro de la Unidad Educativa y fuera de ella. Abrir mochilas o maletines ajenos sin respetar la propiedad ajena. Tener y usar objetos que puedan causar daño moral o físico: material pornográfico e indecoroso. Desprestigiar con hechos o palabras el buen nombre de la Unidad Educativa. Utilizar vocabulario inadecuado, expresiones vulgares, ordinarias o de doble sentido.

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Art. 77°.- Sanciones a las faltas graves del estudiante.  estudiante.   Su aplicación corresponde a la Dirección Pedagógica de la Unidad Educativa. a) Compromiso escrito del estudiante de no reincidir en la falta, en presencia de sus padres o apoderados. b) Suspensión temporal de 2 días calendario. c) En caso de causar daño a la infraestructura, equipo o material de la Unidad Educativa, el padre o apoderado del estudiante debe hacerse cargo de su reparación o reposición. d) Decomiso de los objetos prohibidos por un mes en la primera oportunidad. Y en caso de reincidencia, estos objetos serán retenidos por toda la gestión educativa. Art. 78°.- Faltas muy graves del estudiante. estudiante. Son faltas muy graves las que afectan la integridad moral, psicológica y/o física, de los estudiantes que incurren en ella, de otros miembros de la comunidad o de personas ajenas a la misma, tales como: a) Reincidencia en faltas graves b) Presentarse en la Unidad Educativa Educativa o en acto público público en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias ilegales. c) Hurtar dinero o pertenencias de sus compañeros, del personal o la Institución d) Agresión física y psicológica psicológica a cualquier cualquier miembro de la Comunidad Comunidad Educativa, Educativa, que ocasionen daño físico o algún tipo de impedimento. e) Compra - venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, estupefacientes y sustancias controladas en el interior del establecimiento. f) Tenencia de armas. g) Organizar o Integrar grupos o pandillas con fines ilícitos y delictivos que atenten contra su integridad personal y las de la comunidad. Art. 79°.- Sanción a las faltas muy graves del estudiante. Una estudiante. Una vez comprobado el hecho y circunstanciado el mismo en un proceso interno, se procederá a la suspensión definitiva del definitiva del estudiante de la Unidad Educativa. Y deberá ser reportado al Ministerio público en caso de considerarse esta falta como un delito. El mismo será anotado en el Registro de antecedentes de la Institución. Su aplicación corresponde a la Dirección Pedagógica y el Consejo Pedagógico de Docentes. Art. 80°.- Faltas del docente y/o administrativo El incumplimiento de los deberes señalados y la inobservancia del presente Reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de la función docente o del trabajador administrativo. Estas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, la misma toma aspectos señalados por la Resolución Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993 del Ministerio Ministerio de Educación y que son aplicables en el contexto de la educación privada. Art. 81°.- Faltas leves del docente (o administrativo) a) Inasistencia a desfiles o actos oficiales oficiales cívicos, patrióticos auspiciados auspiciados o convocados por las autoridades educativas.

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b) Negligencia en el cuidado y conservación de los ambientes del establecimiento, mobiliario y otros materiales escolares. c) Permitir la indisciplina manifiesta en el aula y el establecimiento establecimiento d) Inasistencia a consejos docentes, conferencias y talleres de actualización y otros similares. e) Inasistencia a clases o la fuente laboral sin licencia justificada. justificada. f) Utilizar a los estudiantes en mandados particulares. g) Inasistencia a convocatorias de los directivos de la Cooperativa h) Afectar la honorabilidad o dignidad de sus colegas o miembros de la comunidad educativa. i) Expresarse de manera irónica o peyorativa contra los estudiantes, colegas docentes, padres de familia, administrativos y miembros de la Cooperativa.  j) Incitar a la división entre colegas, creando un ambiente de desconfianza y desarmonía Institucional k) Trato irrespetuoso a estudiantes, administrativos, docentes y autoridades institucionales l) El descuido y abandono de los estudiantes durante las visitas a museos o centros culturales, actividades deportivas, excursiones y otras. Art. 82°.- Sanciones a las faltas leves del docente (o administrativo) Las sanciones por faltas leves: a) Amonestación en privado en forma oral, o escrita por memorándum, con copia a su file. b) Descuento del 5 al 15% de su haber mensual como sanción económica c) La inasistencia injustificada a las reuniones convocadas por la Dirección Pedagógica y D irectivos de la Cooperativa, se sancionara con el 0,02% del salario mínimo nacional. La determinación de las sanciones o castigos por las otras faltas leves, serán establecidas por la Dirección Pedagógica o Consejo de Administración de la Cooperativa cuando corresponda. Art. 83°.- Faltas graves del docente ( o administrativo) a) Reincidencia a las faltas leves, no obstante las sanciones sufridas. b) Incumplimiento de Contrato de Trabajo, expresado en la negligencia en el trabajo, con la no presentación oportuna y correcta de los documentos pertinentes a la labor docente: registro docente, plan de trabajo, listas de asistencia, datos estadísticos, programas, centralizadores de calificaciones e indicadores de evaluación o en la labor administrativa: como informes requeridos por Autoridad superior, informes periódicos, planes o informes finales de gestión, etc. c) Ofrecer resistencia injustificada a órdenes superiores. d) Abandono injustificado de funciones en horas de trabajo. e) Cometer agresión denigrante, verbal, física, psicológica contra los miembros de la comunidad educativa f) Entrega de documentos e información interna de la Unidad Educativa, sin autorización de los directivos. 32

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g) Emplear castigos corporales, morales y psicológicos contra los estudiantes. h) Presentarse en la unidad educativa o acto público en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias ilegales. i) Denuncias infundadas en contra de profesores, administrativos, personal de servicio y autoridades institucionales.  j) Incitar a miembros de la comunidad educativa de la UETF o personas ajenas a la misma, en contra de la propia Institución y/o de la Cooperativa Educacional “Tomás Frías” Ltda.

k) Incitar a reyertas en presencia de los estudiantes u otras personas l) Cobros de dineros no justificados a los miembros m iembros de la comunidad educativa de la UETF m) Simulación de enfermedad para obtener licencias u otras ventajas presentando certificados falsos Art. 84°.- Sanciones a las faltas graves del docente (O administrativo) a) La inasistencia no justificada a clases o a la actividad laboral, no será remunerada y se aplicará una multa equivalente al mismo monto no remunerado. b) Las otras faltas, serán sancionadas con multa económica del 10% al 20%, de su ingreso mensual. Las autoridades que tomen esta decisión, serán la Dirección Pedagógica con conocimiento del Consejo Pedagógico de Docentes. O en su caso por el Consejo de Administración de la CETF Ltda. Art. 85°.- Faltas muy graves del docente (o administrativo) a) Reincidencia en las faltas graves. b) Modificación de calificaciones calificaciones no justificadas académicamente, académicamente, con posterioridad a la valoración y resolución asumida sobre la situación de un determinado estudiante, en el seno del Consejo Técnico Pedagógico de la UETF. c) Suplantar firmas en documentos oficiales y/o la sustracción de documentos de la Institución d) Participación o encubrimiento de la modificación (extensión) de calificaciones calificaciones de algún estudiante e) Extorsión económica a los estudiantes y/o padres de familia, ofreciendo calificaciones no acordes al desempeño educativo del estudiante. f) Ejercer presión, psicológica o de otra índole, sobre otro(s) docente(s) (tráfico de influencias), con la finalidad de modificar calificaciones de algún estudiante, para su aprobación. En beneficio propio o de terceros. g) Realizar labores ajenas a la Institución y/o que no guarden relación alguna con el objeto de trabajo, establecido en el correspondiente contrato laboral, en horarios donde debería de estar desarrollando sus labores contractuales con la Cooperativa. h) Efectuar cobros monetarios extraordinarios, a miembros de la comunidad educativa, por alivianar las obligaciones educativas o laborales de los mismos. i) Ejercer abuso deshonesto y/o agresión sexual a algún miembro de la comunidad educativa de la UETF.

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 j)

Incentivar y permitir el uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, violencia o intimidación física y/o psíquica, acoso y/o abuso deshonesto.

Art. 86°.- Sanciones a las faltas muy graves a) Multa del 10% del ingreso total del docente, aplicable a la reincidencia de faltas graves. b) Las otras faltas muy graves de docentes y/o administrativos, se constituyen en causal suficiente para el retiro inmediato y definitivo del Establecimiento, cumpliendo las normas de la Ley General del trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario. Denunciándose al Ministerio público en caso de constituirse la falta en un delito. El hecho deberá ser anotado en el Registro de antecedente de la Institución. c) El conocimiento de las las faltas muy graves y la determinación de la sanción correspondiente, correspondiente, se asume a instancia y pedido motivado de la Dirección Pedagógica o Consejo Pedagógico de la Cooperativa o por conocimiento conocimiento directo y documentación documentación que respalde los cargos y o descargos respectivos por el Consejo de Administración de la Cooperativa. d) El Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Educacional Tomás Frías Ltda. se constituye en única instancia interna de apelación, por los docentes o administrativos afectados con las sanciones establecidas por el Consejo de Administración. e) La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación ante el Consejo de Vigilancia dentro de los cinco días hábiles de recibido la notificación correspondiente con la sanción que se pretenda impugnar, presentando la exposición de hechos y documentación que le permite una defensa personal amplia y sin restricciones. f) La instancia de apelación confirmará o revocará la sanción en el el término de cinco días contados contados desde la recepción de la apelación. Art. 87°.- Faltas, licencias y atrasos Las sanciones y descuentos por faltas, licencias y atrasos de docentes y administrativos serán tratadas según el siguiente procedimiento: a) Atrasos: Atrasos: Incurre en atraso el docente o administrativo que no registra su asistencia hasta los cinco (5) minutos de la hora oficial de ingreso, esto muy excepcionalmente. Este tiempo no es sancionado. Sin embargo a partir del siguiente minuto (6) y hasta el minuto 10, se descuenta Bs 0.4 Bs por minuto de atraso. b) Faltas: Faltas: Cuando no registra su asistencia hasta los 10 minutos, de la hora de ingreso establecida, a partir del minuto 11 se asumirá como falta, por consiguiente no se pagará por el período correspondiente y se aplicará por concepto de multa un monto similar al tiempo no pagado (100%). c) Licencias: Licencias: Cuando se solicita licencia en forma personal o por escrito con 24 horas de anticipación por razones fortuitas o de fuerza mayor por tiempos inferiores a un día, se descontará el 50%. Si la

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licencia es de dos o más días, el docente debe colocar un suplente y en el caso del trabajador trabajador administrativo, la licencia es sin goce de haber. d) Abandono. Abandono. Cuando el docente o administrativo, sale del establecimiento sin pedir el permiso correspondiente de la Dirección Pedagógica o de instancia superior. Este abandono se conceptuará como una falta y se descontará el 200% del tiempo que abandona la UETF. e) Los atrasos faltas y abandonos continuos, serán considerados como faltas graves o muy graves y dará lugar a las sanciones previstas en el presente Reglamento Art. 88°.- Faltas de los padres de familia. familia. Las faltas de los padres de familia constituyen contravenciones contravenciones a la normativa interna de la Unidad Educativa y que afectan su normal desenvolvimiento. desenvolvimiento. A continuación se describen faltas en las que no deben incurrir los padres de familia: a) Ingresar a las aulas sin el permiso respectivo. b) Atribuirse la dirección, organización y administración de los asuntos técnico pedagógicos y administrativos por ser estos propios de la Institución. c) No dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el contrato firmado en el momento de la inscripción. d) Realizar comentarios que atenten contra la honra y moral de cualquier miembro de la Unidad Educativa. e) Inasistencia a reuniones y entrevistas convocadas por los directivos de padres de familia y las autoridades de la UETF. f) Presentarse en estado de ebriedad, promover o sostener reyertas al interior de la UETF. g) Malversación de fondos del curso al que pertenece su hijo (a) u otra instancia relacionada con el Establecimiento. Establecimiento. h) Ofrecer retribuciones económicas a los docentes u otras instancias para lograr mejora en las calificaciones calificaciones de su hijo(a) i) Agresiones físicas o verbales a cualquier miembro de la comunidad educativa.  j) Incumplir con su responsabilidad en el seguimiento académico y conductual de su hijo(a). k) Incumplir con el recojo de boletines de calificaciones en fechas previstas de entrega l) Denuncias injustificadas a directivos, autoridades, docentes, administrativos y personal de servicio. m) No recoger oportunamente a sus dependientes menores de las instalaciones de la UETF. n) Denuncias injustificadas contra la Institución o) Resolver por cuenta propia asuntos que son de absoluta responsabilidad de la Dirección Pedagógica y la Cooperativa. Art. 89°.- Sanciones a los padres de familia a) Amonestación en privado b) En caso de suma gravedad retiro inmediato y definitivo de su hijo(a) del establecimiento. La aplicación corresponde a la Dirección Pedagógica. 35

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CAPITULO X REGIMEN DISCIPLINARIO EN APLICACIÓN APLICACIÓN DE LA LEY 045 y D.S. 0762. Art. 90°.- Tipificación de Faltas. Faltas. En el contexto de la Ley 045, Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, las faltas se clasificaran como leves, graves y muy gr aves. Art. 91°.- Faltas leves del estudiante: estudiante: Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. Art. 92°.- Sanciones a las faltas leves del estudiante La falta leve conlleva a la imposición de una de las siguientes sanciones: a) Llamada de atención verbal y/o escrita. b) Satisfacción Publica c) Terapia Psicológica. d) Trabajo Social. e) Socialización y Difusión de la Ley 045 en el Aula. Art. 93°.- Faltas graves del estudiante: estudiante: a) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. b) Reincidencia en la falta leve descrita en el artículo art ículo correspondiente Art. 94°.- Sanciones a las faltas graves del estudiante a) Suspensión temporal de 3 a 5 días calendario. b) Socialización y Difusión de la Ley 045 en el Establecimiento. c) Registro de antecedentes en el establecimiento y remisión a la Dirección Distrital. Queda encargada de su cumplimiento la Dirección de la Unidad Educativa. Art. 95°.- Faltas muy graves graves del estudiante. estudiante. a) Acciones Denigrantes. b) Reincidencia en alguna de las faltas graves descritas en el artículo 60. Art. 96°.- Sanción a las faltas muy graves del estudiante a) Registro de antecedentes en el establecimiento, Dirección Distrital y SEDUCA. b) Proceso administrativo Interno. c) Una vez comprobado el hecho y circunstancias de la falta, la sanción será de Socialización y Difusión de la Ley 045 en otra unidad educativa, quedando encargada de su cumplimiento la Dirección y el Consejo de Profesores, en caso de incumplimiento retiro inmediato del estudiante. d) Suspensión de 5 a 10 días calendario. Art. 97°.- Faltas leves del docente docente Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.

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Art. 98°.- Sanciones a las faltas leves del docente Las sanciones por faltas leves: a) Llamada de atención verbal y/o escrita. b) Difusión y Socialización de la Ley 045 en los Aulas a su cargo. c) Satisfacción Pública a la víctima. Art. 99°.- Faltas graves del docente a) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. b) Denegación de acceso al servicio de educación por motivos racistas y/o discriminatorios. c) Reincidencia en la falta leve descrita en el artículo art ículo 65. Art. 100°.- Sanciones a las faltas graves del docente a) Suspensión temporal sin goce de haberes de 3 a 5 días b) Difusión y socialización de la Ley 045 en toda la Unidad Educativa, su cumplimiento estará encargado a la Dirección correspondiente. c) Registro de antecedentes en el establecimiento y Dirección Distrital. Art. 101°.- Faltas muy graves del docente a) Acciones denigrantes. b) Reincidencia en la falta grave. Art. 102°.- Sanciones a las faltas muy graves Retiro inmediato y definitivo del Establecimiento, cumpliendo las normas de la ley General del trabajo, sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Publico. Art. 103° .- Faltas de los padres de familia a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. b) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. c) Acciones Denigrantes. Art 104°.- Sanciones a los padres de familia a) Socialización y Difusión de la Ley 045 en la Unidad Educativa o Establecimiento b) En caso de incumplimiento corresponderá el retiro definitivo del hijo(a) del Establecimiento. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Art. 105°.- Vigencia del presente Reglamento. Reglamento. El presente Reglamento ha sido aprobado por los Consejos de Administración, Pedagógico y de Vigilancia de la Cooperativa Educacional Tomás Frías Ltda., el 15 de diciembre del año 2014 y refrendado con algunas modificaciones de forma, por los 37

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señores docente de la U. E.T.F. el 12 de marzo de 2015 y los representantes de curso de los padres de familia de los niveles primaria comunitario vocacional y secundaria comunitario productivo, el 11 de junio de 2015 y tendrá una vigencia indefinida. Art. 106°.106°.-Modificaciones Modificaciones al Reglamento. Reglamento. Aspectos no contemplados o modificaciones al presente Reglamento serán tratados y resueltos por los Consejos de La Cooperativa Educacional Tomás Frías. Toda modificación y/o actualización al presente reglamento será aplicable en la siguiente gestión escolar. La Dirección y docentes, podrán sugerir las modificaciones y/o actualizaciones que creyeran conveniente, para su aplicación en la siguiente gestión escolar Los padres de familia, igualmente a través de sus representantes podrán, solicitar, modificaciones y/o y/o actualizaciones al presen te reglamento reglamento para su aplicación en la siguiente siguiente gestión escolar, para representantes de los Padres de de Familia y Profesores, para su aprobación aprobación en Asamblea General. WRM.

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