Reglamento Internado clinico
Short Description
Download Reglamento Internado clinico...
Description
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SI S I O N A L D E E N F E R M E RI RI A
REGLAMENTO DE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE INTERNADO CLÍNICO
CAPITULO I
GENERALIDADES Art. 1° El presente Reglamento, tiene la finalidad de normar las acciones que efectúan los estudiantes en las Prácticas pre profesionales de Internado Clínico, Clínico, en la formación del futuro profesional, guiándolo en su desenvolvimiento científico, técnico, humanístico, inculcándole compromiso, dedicación y responsabilidad en las diferentes sedes institucionales donde donde el estudiante realiza estas Prácticas.
CAPITULO II BASE LEGAL Art. 2° Son Bases Legales para el reglamento reglamento de Internado Clínico: a) Ley Universitaria N° 23733. b) Estatuto de la Universidad Tecnológica de los Andes c)
Convenio Marco MINSA
d) Convenio Hospital Guillermo Díaz de la Vega de Abancay e) Convenio con el Hospital ESSALUD f)
Convenio con el Hospital Diospisuyana de Abancay
g) Convenio con el Hospital Regional de Cusco h) Convenio con el Hospital Honorio Delgado de Arequipa i)
Convenio Docente Asistencial del Ministerio de Salud con Facultades Formadoras de profesionales en Ciencias de la salud R.M. Nro. 546-86-SA-DM.
j)
Convenio Docente Asistencial entre la Unidad Departamental de Salud Apurímac y la Universidad tecnológica de los A ndes, Carrera Profesional de Enfermería.
k) Convenios efectuados con las instituciones de Salud.
CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS: Art. 3° Los objetivos del del presente Reglamento son los siguientes: a) Normar el desenvolvimiento ético profesional de los alumnos de la Carrera profesional de Enfermería. Página. 1
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SIO N A L D E E N F E R M E RI A b) Integrar al alumno en la problemática nacional, regional, local de la salud. c)
Contribuir a mejorar la calidad de atención en actividades asistenciales, preventivas, promocionales, en las diferentes instituciones de salud, donde realiza el alumno sus prácticas Pre-profesionales.
d) Contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos, mediante la interrelación con profesionales de experiencia de otros lugares. e) Incentivar la responsabilidad, eficacia y eficiencia en el trabajo, asegurando una buena formación y el buen prestigio institucional. f)
Ampliar y afianzar los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias y en el campo de la investigación.
g) Inculcar al estudiante el interés en el campo de la investigación. h) Desarrollar creatividad e imaginación para dar soluciones a las diferentes problemáticas de salud.
CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS: Art. 4° Podrán realizar sus Prácticas Pre-Profesionales del Internado Clínico los alumnos que cumplen con los siguientes requisitos: a) Constancia de creditaje, según el Plan Curricular de la carrera Profesional de Enfermería, acumulando en total de créditos exigidos para realizar el Internado Clínico. Este requisito lo tramitará previamente con solicitud a la Comisión Académica. b) Constancia de NO adeudar a la Universidad por concepto de enseñanza y otros. c)
Certificado Médico, acreditando buena salud física y mental.
d) Resolución de Homologación y/o Convalidación si es el caso. e) Constancia de no tener incompatibilidad horaria y de tiempo. f)
Estar matriculado en el internado Clínico.
g) Constancia de pago por derecho de Internado Clínico h) Vacunas: Antitetánica, anti hepatitis “B”, anti amarílica, prueba de pregnosticón de embarazo según sea el caso. Art. 5° El estudiante que cumpla con los requisitos señalados en el Art. 04 del presente Reglamento, presentará con una solicitud por mesa de Partes, peticionando realizar el Internado Clínico, según el cronograma establecido
CAPITULO V DE LOS LUGARES DE INTERNADO. Art. 6° La UTEA, para efectos de la realización del Internado Clínico, firmará convenios a nivel local, regional y nacional con las diferentes instituciones de Salud, así como con instituciones privadas con las cuales se hará coordinaciones previas. Página. 2
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SIO N A L D E E N F E R M E RI A
Art. 7° La Universidad gestionará ante las instancias de salud donde se realizará el Internado Clínico, las posibilidades de alojamiento y alimentación para los practicantes, en los turnos correspondientes. Art. 8° Cualquier modificación de los convenios será comunicado con anterioridad a ambas partes para su modificación; ésta no podrá ser tomada indistintamente en ningún momento. Art. 09° La Dirección de la Carrera Profesional de Enfermería, deberá conocer e intervenir directamente en la firma de los convenios, así como en estipular sus condiciones.
CAPITULO VI DEL SORTEO Art. 10° Los lugares donde se realizará el Internado Clínico serán publicados ( 3 ) tres días antes del sorteo en lugar visible de la Universidad. Art. 11° El cuadro e plazas a ocupar será por orden de méritos de los alumnos, los tre primeros erigirán el lugar de su preferencia y las demás plazas serán sorteadas. Art. 12° Una vez asignadas las plazas se aceptarán permutas en forma oportuna y voluntaria solo hasta 24 horas después de producido el sorteo. Art. 13° Es obligación de todos los alumnos están aptos para desarrollar el Internado Clínico que asistan al sorteo caso contrario esperará una próxima rotación. Art. 14° Al término de la designación de las diferentes plazas del Internado Clínico se publicará la lista oficial la cual no podrá ser modificada por ningún motivo. Art. 15° Los internos clínicos se presentarán a las plazas asignadas en el término de la distancia, si éste no se presentara perderá el derecho de realizar el Internado Clínico, debiendo esperar hasta un próximo sorteo de nueva promoción. Art. 16° Las alumnas que desarrollan el Internado Clínico con problemas de salud (embarazo de alto riesgo, afecciones renales, respiratorias u otros), tienen opción de sortearse con la próxima promoción. Art. 17° Antes del sorteo los alumnos deben informar si están comprendidos en el Art. 17, de no haber informado y haberse sorteado, la Universidad no se responsabiliza de posibles dificultades y otros, Asimismo amerita suspensión no teniendo validez.
DEL PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE DOCUMENTARIO Art. 18° La (el) docente del Internado Clínico, estará a cargo del cumplimiento de todo el trámite documentario que el estudiante debe presentar. Página. 3
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SIO N A L D E E N F E R M E RI A Art. 19° La
(el) docente del Internado Clínico realizará la coordinación directa con los
Hospitales sedes del Internado Clínico por Convenio, para solicitar el campo clínico y las plazas vacantes para los estudiantes de enfermería. Art. 20°Los lugares donde se realizará el Internado Clínico, serán publicados con anticipación en lugar visible de la Universidad. Art.21° La (el) docente del Internado Clínico, presentará a la Dirección de la Carrera Profesional o Decanatura de la facultad de Enfermería para ser aprobada resolutivamente, el cronograma de todas las actividades que el estudiante debe realizar,
para
la
ejecución
de
estas
prácticas,
conteniendo
los
siguientes
procedimientos: Presentación de expedientes con los requisitos exigidos, Calificación de Expedientes, matrícula especial, fecha del ejecución del Internado Clínico (05 meses), entre otros. Art. 22° La Carrera profesional de Enfermería publicará en lugar visible, el cronograma aprobado para la ejecución del Internado Clínico. Art. 23°Los estudiantes que cumplan con todos los requisitos exigidos en el Art. 4°, presentarán sus expedientes para su respectiva evaluación y trámite documentario correspondiente. Art. 24° La Dirección de la Carrera Profesional de Enfermería y la (el) docente responsable de Internado Clínico, hará la evaluación documentaria de todos los estudiantes aptos para realizar el Internado Clínico, comunicando al estudiante en forma oportuna cualquier inconveniente para su regularización. Art. 25° Hecha la revisión documentaria, la Dirección de la Carrera Profesional de Enfermería, informará a la Decanatura de la Facultad de Enfermería para su aprobación resolutivamente. Art.26° La Decana de la Facultad de Enfermería, emitirá las cartas de presentación de los internos de Enfermería, a las Instituciones de salud según corresponda como sede del Internado Clínico.
CAPITULO VII DE LA REALIZACIÓN DEL INTERNADO Art. 27° Los alumnos de la Carrera profesional de Enfermería, realizarán su Internado Clínico en hospitales locales, regionales y nacionales, para ampliar sus conocimientos mediante la inter-relación con otros profesionales de experiencia de otros lugares. Art. 28° Los alumnos internos, respetarán las normas sobre alojamiento y alimentación de que dispongan o establezcan las instituciones de salud, sobre todo referente a horarios y costumbres. Art. 29° Los alumnos internos, dependerán directamente de las jefaturas de Enfermería de las diferentes instituciones de salud, sometiéndose a las disposiciones de trabajo y particularidad de cada servicio. Página. 4
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SIO N A L D E E N F E R M E RI A
Art. 30° Asimismo, en los diferentes servicios de que disponga la institución de salud, dependerá de la Enfermera jefe de Servicio, adecuándose a la política de trabajo de cada servicio. Art. 31°Las horas de trabajo de los internos están establecidos entre Mínimo de 156 horas a un máximo de 200 horas. Art. 32° Las instituciones de salud, controlarán la asistencia de los internos de acuerdo al sistema de control de personal de que dispongan, así como las que emanen de la Jefatura de Enfermería. Art. 33° La Coordinación de la Carrera Profesional de Enfermería, mantendrá y solicitará información permanente con la Jefatura de Enfermería del lugar donde se realiza el internado, sobre la actuación y desenvolvimiento de los alumnos. Art. 34°La Carrera Profesional de Enfermería, realizará supervisión directa a los internos, por lo menos una vez en cada rotación. Art. 35° Los alumnos internos, usarán el uniforme establecido por cada institución y su correspondiente placa de identificación. Art. 36° Los alumnos internos ingresarán a su centro de trabajo 15 minutos antes de la hora fijada. No podrán llegar después de la Enfermera jefe o Asistencial y saldrán dejando bien informados sobre su labor en el turno respectivo. Queda prohibido dejar a medias un trabajo designado o entregar en esa forma a la reemplazante. Art. 37° Los alumnos internos, por ningún motivo deberán abandonar sus servicios durante la práctica de turno. Art. 38°Los internos no podrán faltar a sus labores por otros motivos que no sean los de salud, asimismo está prohibido realizar cambios de turnos o reemplazos sin la autorización de la Jefatura de Enfermería. Art. 39° Los alumnos internos, no podrán negarse a prestar apoyo asistencial cuando sean requeridos fuera de sus horas de trabajo, por necesidad de servicio. Art. 40° Los internos no están sujetos al horario de trabajo del personal profesional nombrado o contratado, debiendo ser su asistencia al servicio en forma diaria, excepto después de la post-guardia nocturna. Art. 41° El interno por necesidad de servicio, podrá ser designado a labores distintas a las establecidas en su rol de trabajo con expresa autorización de la Jefatura de Enfermería.
Página. 5
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SIO N A L D E E N F E R M E RI A
CAPITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Art. 42° Las prácticas pre-profesionales del Internado Clínico están comprendidas por un período de cinco meses,
en ambientes hospitalarios, en lugares donde exista
convenio con la UTEA. Art. 43° Los internos en los centros hospitalarios rotarán por los servicios que bride la institución, priorizando los servicios básicos como son: Medicina, Cirugía, Pediatría y Gíneco-Obstetricia. Art. 44° El trabajo hospitalario de los internos serán evaluados permanentemente por la tutora enfermera responsable de los internos de dicha institución, en coordinación con la Jefatura de Enfermería y/o jefe de cada servicio. Art. 45° Los alumnos deberán demostrar eficacia y eficiencia en su labor asistencial, así como contribuir en la atención integral del paciente, familia y comunidad. Art. 46° El interno contará con un docente tutor responsable, designado por la institución de salud, quien guiará a los internos en su desenvolvimiento, fortalecerá los conocimientos del alumno y realizará supervisión permanente. Art. 47° La tutora responsable, impulsará la participación del alumno en todas las actividades científicos y discusiones clínicas que realice la institución de salud.
CAPITULO IX DEL INTERNO Art. 48° Son funciones del interno Clínico: a) Elaboración del Plan de trabajo de las cuatro especialidades básicas. b) Formar parte del equipo de salud. c)
Mantener buenas relaciones entre estudiantes, apoyando a la solución de problemas de salud.
d) Desarrollar programas educativos. Art. 49° Al finalizar el Internado Clínico, el alumno debe realizar una Memoria Descriptiva de sus actividades realizadas en la institución donde laboró, el cual debe estar revisado y aprobado por la docente responsable y la Jefatura de Enfermería. Art. 50° La Memoria Descriptiva deberá ser presentado inmediatamente a su retorno a la Carrera Profesional de Enfermería, juntamente con la hoja de evaluación de las prácticas pre-profesionales del Internado Clínico, en un sobre debidamente lacrado.
Página. 6
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SIO N A L D E E N F E R M E RI A Art. 51° Constituye falta grave, adulterar la evaluación; sancionándose la falta por acuerdo interno de docentes de la Carrera Profesional de Enfermería.
CAPITULO X DE LAS SANCIONES, POSTERGACIÓN Y TÉRMINO Art. 52° Constituye falta grave y motivo de sanción, las siguientes causas: a) Falta de palabra y/u obra al personal jerárquico superior. b) Incumplir las tareas encomendadas. c)
Negligencia continua en el desempeño de sus funciones.
d)
Asistir en estado de ebriedad a su centro de trabajo y/o alojamiento del establecimiento de salud.
e) Atentar contra la institución de salud, en forma directa. f)
Alterar comunicación oficial entre la UTEA y la Institución de Salud.
g) Incumplir el presente Reglamento. h) Cometer actos en la institución en contra de la ética y la moral. i)
Inasistir frecuentemente a su centro de labores.
Art. 53° Las faltas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad en la forma siguiente: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del Internado. 4. Separación total. Art. 54° Toda sanción impuesta por la docente responsable del Internado Cínico, deberá hacerse conocer a la Carrera Profesional de Enfermería y a su vez al Vice Rector de la UTEA. Art. 55° Si el estudiante crea injusta la sanción impuesta podrá hacer su descargo e informe aclaratoria a la Jefatura de Enfermería del lugar del internado, debiendo en esta instancia concluir su trámite. Art. 56° Constituye serio agravante, la reincidencia en la falta, lo que según su naturaleza podrá dar lugar a la separación del internado. Art. 57° El alumno, podrá pedir postergación de las prácticas pre-profesionales de Internado Clínico por razones justificables y con documento sustentatorio, dirigido a la Dirección de la C.P. de Enfermería. Art. 58° Al finalizar el Internado Clínico, el alumno debe realizar una Memoria Descriptiva de sus actividades realizadas en la institución donde laboró y presentar a la Coordinación, junto con la hoja de evaluación.
Página. 7
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE ENFERMERÍA C A R R E R A P R O F E SIO N A L D E E N F E R M E RI A
CAPITULO XI DE LA EVALUACIÓN Art. 59° La evaluación debe ser entendida como un proceso integral de EnseñanzaAprendizaje, que debe ser continuo y permanente durante el desarrollo de las prácticas pre-profesionales de Internado Cínico, incluyéndose los siguientes criterios: a) Conocimiento científico-teórico. b) Conocimiento práctico-clínico: técnicas, procedimientos. c)
Habilidad y destreza en la ejecución de las actividades que desarrolla.
d) Iniciativa, creatividad, capacidad de decisión en la priorización de solución de problemas. e) Participación en eventos científicos culturales internos. f)
Asistencia y puntualidad.
Art. 60° La evaluación se hará en el sistema vigesimal de 0 a 20 puntos. Art. 61° La evaluación de los estudiantes estará bajo la responsabilidad de la docente responsable del Internado Clínico en coordinación con la Jefatura de Enfermería. Art. 62° La tutora responsable del Internado Clínico hará llegar a la Carrera Profesional de Enfermería, la calificación de la evaluación realizada a los internos de Enfermería en sobre lacrado. Art. 63° Constituye falta grave adulterar la evaluación, siendo sujeto a sanción. Art. 64° El alumno para realizar el Internado Clínico, deberá de haber cumplido con todos los requisitos previos, caso contrario no está autorizado a efectuar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las situaciones que no estén contenidas en el presente Reglamento, serán atendidas directamente por la Dirección de la Carrera Profesional de Enfermería.
SEGUNDA.- El presente Reglamento podrá ser modificado y/o ampliado de acuerdo a la Currículo de la Carrera o de acuerdo a las modificaciones que se realicen en la enseñanza y formación profesional y el avance de la tecnología de las Ciencias de la Salud. Abancay, Setiembre del 2012
Página. 8
Versión: 1 Elaborado por la comisión de Docentes
Aprobado por Consejo de Facultad Resolución Decanal Nº 364-2012-UTEA-FE
Aprobado por: Resolución Vice Rectoral Nº 066-2012-UTEA
View more...
Comments