Reglamento Interior de Trabajo
September 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Nombre del propietario de la Empresa: Miguel Enríquez Morales Nombre de la Empresa Mercantil: Farmacia Meykos Dirección comercial: km. 1 carretera al !al"ador# plaza el madero. N$mero de %denti&icación 'ributaria (N%'): *+,11- *+,11- /orreo Electrónico: &armaciameykosgt0gmail.com 'el&ono: ,*+,23
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Artículo 1.- El presente 4eglamento %nterior de 'raba5o se &ormula de con&ormidad con lo establecido por el 'ítulo %%# /apítulo %6# 7rtículos ,8 al *9 del /ódigo de 'raba5o# con el ob5eto de regular las condiciones precisas y obligatorias que regirn la prestación de ser"icios y realizaciones concretas del traba5o de los traba5adores de la empresa: F74M7/%7 ME;?E@ EN4%A EN4%A?EB ?EB M=47@E!. Artícu Artí culo lo 2. 2.-- @a @ass dis dispo posi sici cione oness de dell pr prese esent nte e 4e 4egl glam amen ento to %n %nte teri rior or de 'ra raba5 ba5o# o# denomi den ominad nado o tam tambi bin n en lo suce sucesi" si"o o C4e C4egla glamen mentoC toC o Cs Cste te 4eglam 4eglament entoC# oC# una "ez aprobado por la %nspección >eneral de 'raba5o# son de cumplimiento obligatorio tanto para los traba5adores# traba5adores# llama llamados dos en adelante tam tambin bin Cel persona personal# l# el traba5a traba5ador dor o los tr trab aba5 a5ad adore ores# s# co como mo pa para ra la Empre Empresa sa nombr nombrada ada en lo su suce cesi si"o "o ta tamb mbi in n com como o CpatronoC o C el empleadorC. Artículo 3.- El presente 4eglamento# de con&ormidad con la @ey de la materia# ser &i5ado en dos sitios de lo ms "isibles del centro de traba5o o lugares de que conste la Empresa## para que sea conocid Empresa conocido o por las personas a quiene quieness se re&iere y obliga obliga o se imprimir en un &olleto que se suministrara a todos los traba5adores. Artículo 4.- El pres Artículo present ente e 4e 4egl glam amen ento to## esti estipu pula la las no norm rmas as a qu que e se su5e su5eta tan n la lass prestaciones y e5ecución de los ser"icios de los traba5adores en el centro de traba5o. !us disposiciones son de cumplimiento obligatorio# y las in&racciones que se causen dar da rn n luga lugarr a la ap aplilica caci ción ón de la sanc sanció ión n re resp spec ectiti"a "a re reco cogi gida da en la norm normat ati" i"a a disciplinaria de ste 4eglamento.
Artículo 5.- @a organización# dirección# administración y &&i5ación i5ación de políticas tcnicas# materiales# de personal y sistemas son &acultades eGclusi"as de la Dirección de la Empresa# quienes las e5ercern sin ms limitaciones que las que determinan las leyes laborales# aplicables e inHerentes a su acti"idad. Artículo 6.- !on nul nulas as C%I! C%I!= = J? J?4E 4ECC y no obli obliga gan n a lo loss tr trab aba5 a5ad adore ores# s# cualqu cualquie ier r disposición contenida en el presente 4eglamento %nterior de 'raba5o que sea contraria a la costumbre imperante en la Empresa y disminuya derecHos pre"iamente adquiridos por ellos yKo que las leyes laborales les con&ieran.
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Artículo 7.- En este 4eglamento se estipula el mínimo de prestaciones otorgadas por el empleador a los traba5adores# sin per5uicio de una superación posterior de las mismas# bien por "oluntad de este o por disposición legal. Artículo 8.- El principio de rendimiento es eGigible# en consecuencia todo traba5ador debe de be dar en la act acti" i"id idad ad qu que e Ha ac acept eptad ado o de dese semp mpeL eLar ar## el re rendi ndimi mient ento o pr prop opio io y adecuado adec uado de su cat catego egoría ría o esp especi eciali alizac zación ión pro pro&es &esion ional al con e&icie e&icienci ncia# a# cui cuidad dado o y esmero apropiado. Artículo .- @a relación laboral entre el traba5ador y el patrono# se per&ecciona con el inicio inici o de la relación labora laborall y se &ormalizar &ormalizar a tra"s de la celebració celebración n de un contrato indi"idual de traba5o. @os dos primeros meses de traba5o# para los contratos por tiempo inde&inido# se reputan de prueba con&orme a la @ey por lo que durante dicHo período la te termi rminac nació ión n de la re rela laci ción ón la labor boral al se pr prod oduce uce sin sin res respon ponsa sabi bililida dad d de la lass pa part rtes es## obligndose $nicamente al pago de las prestaciones irrenunciables. !e proHíbe la simulación del periodo de prueba con el propósito de e"adir el reconocimiento de los derecHos irrenunciables de los traba5adores y los deri"ados del contrato de traba5o por tiempo inde&inido.
!ONDI!IONE" DE INGRE"O Artículo 1#.- 'oda persona para ingresar como traba5ador a la Empresa# deber cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ires Iresent entar ar ori origin ginal al y &ot &otoco ocopia pia del Doc Docume umento nto Iersonal Iersonal de %de %denti nti&ic &icaci ación ón para cote5ar# al momento de solicitar la plaza. 3. 'odo trab traba5ad a5ador or deber llen llenar ar una sol solici icitud tud de empleo empleo en los &or &ormul mulari arios os que para el e&ecto le ser proporcio proporcionado# nado# sin costo alguno# por el patron patrono. o. Iara que dicHa solicitud sea considerada# el traba5ador deber contestar con "eracidad todas las preguntas que el &ormulario contiene. +. Iresent Iresentar ar de acuerdo con el 7rtíc 7rtículo ulo 8 del /ódigo /ódigo de 'r 'raba5o# aba5o# la constanc constancia ia de Haber terminado el contrato indi"idual del traba5o anterior# si la tu"iere. 2. Dem Demost ostrar rar su apt aptitu itud d para el tra traba5 ba5o o que soli solicit cite# e# somet sometin indose dose a las prue pruebas bas permitidas por la @ey que el patrono determine. @a cali&icación de dicHas pruebas es in inap apel elabl able e y la se sele lecc cció ión n de dell perso persona nall es un de dere recHo cHo de dell patron patrono# o# si sin n discriminación alguna. ,. !uscri !uscribir bir el contrat contrato o indi"idual indi"idual de traba5 traba5o o que corresp corresponda. onda. *. 7compa 7compaLar Lar una &ot &otogra&í ogra&ía a tamaL tamaLo o cdula# p para ara &orma &ormarr el eGpedi eGpediente ente resp respecti"o ecti"o en caso de ser contratado.
Artículo 11.- @os trab traba5a a5ador dores es contrat contratados ados a plazo plazo &i5o o par para a obra determin determinada ada terminarn su relación laboral con la Empresa al "encimiento del plazo estipulado o
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conclusión de la obra para el que &ueron contratados# sin responsabilidad para las partes# sal"o lo establecido en el artículo 3* del /ódigo de 'raba5o.
Artículo 12.- !i el traba5ador a contratarse es de nacionalidad eGtran5era# para el inicio de la relación de traba5o# la Empresa deber obtener autorización del Ministerio de 'raba5o y Ire"isión !ocial# como requisito imprescindible. los orequisitos anteriores y con"enidas las condiciones que Artículo 13.- /umplidos deber prestarse el ser"icio traba5o# se &ormular el correspondiente contrato en escrito de traba5o# en original y dos copias que se sometern a registro por la Dirección >eneral de 'raba5o# dentro de los quince días posteriores a la suscripción# en donde# una "ez recibido# quedar el triplicado como constancia# se entregar el duplicado al traba5ador y el original quedar en poder de la Empresa.
!ATEGORIA" DE TRABAJO categorías orías de trab traba5o a5o del perso personal nal que prest presta a sus ser"ici ser"icios os en la Artículo 14.- @as categ Empresa así como el tipo de salarios pactados y &orma de pago que a cada uno de ellos correspondan# se determinan a continuación:
!$t%&orí$ 'ro(%)*o+$l 1. >E >E4E 4EN' N'E E> >EN ENE4 E47@ 7@ ; 4EI4E!EN'7N'E @E>7@ 3. JE JEFE FE DE IE IE4! 4!=N =N7@ 7@ +. !E/4E !E/4E' '74%7 DE >E4EN >E4EN'E 'E >ENE4 >ENE47@ 7@ 2. EN/ EN/74> 74>7D= 7D= D DE E %M %MI=4 I=4' '7/% 7/%N N ; EI=4'7/%N ,. /=N /=N' '7D= 7D=4 4 >EN >ENE47 E47@ @ *. 4E/ 4E/EI/ EI/%=N %=N%!' %!'7 7 8. JEF JEFE E DE I4= I4=D?/ D?//% /%N N . !? !?IE IE46 46%! %!=4 =4E! E! . /=N /=N'4 '4=@7D =@7D=4E =4E! ! DE /7@ /7@%D7 %D7D D 19. JEFE DE O=DE> O=DE>7 7 11. =IE47 =IE474%=! 4%=! DE MPA? MPA?%N7! %N7! %ND?!'4%7@E! 13. /=4' /=4'7D=4-'ENDED=4 7D=4-'ENDED=4 1+. E'%A? E'%A?E' E'7D=4 7D=4 12. M74/ M74/7D=4E 7D=4E! ! 1,. I@7N/Q7D=4E! I4END7! 6E!'%4 1*. DE!I%' DE!I%'7D=4E! 7D=4E! DE I4END7! DE 6E!'%4 18. EMI EMI7A?E' 7A?E'7D=4 7D=4 1. EN/74>7D= DE @%MI%EB7 1. 7>EN' 7>EN'E E DE !E>?4 !E>?4%D7D %D7D
,or$ % '$&o/ Mensual Mens Mensua uall Mensual Mensual Mensual Men Mensua suall Men Mensua suall Aui Auince ncenal nal Aui Auinc ncen enal al Aui Auince ncenal nal Auince Auincenal nal Auincenal Auincenal Auincenal Auince nal Auincenal Auincenal Auincenal Auincenal Auincenal Auince Auincenal nal
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@as categorías antes enumeradas no constituyen limitación del n$mero de plazas o puestos pues tos de tra traba5 ba5o o (nu (numeru meruss cla clausu usus) s) es decir decir## son meram merament ente e enunci enunciati ati"os "os y no limitati" limi tati"os. os. En consecue consecuencia# ncia# dicHa cla clasi&ic si&icación ación no impedi impedir r a la Empres Empresa a crear o suprimir alguna o algunas categorías de traba5o# si las necesidades de la misma así lo requieren. De con& con&or ormi mida dad d con con el 7r 7rtí tícu culo lo , $lti $ltimo mo p prr rra& a&o# o# del del /ó /ódi digo go de 'ra raba ba5o 5o las las disposiciones contiene el Haga prra&o anteriordel deben obser"arse tambin para toda modi&icación o que derogatoria que el patrono 4eglamento %nterior de 'raba5o.
JORNADA DE TRABAJO Artículo 15.- El Horario a que estarn su5etos los ttraba5adores raba5adores de la Empresa# es de la siguiente manera: T0RNO I @unes a "iernes EN J=4N7D7 D%?4N7 DE :99 7 13:99 DE 1+:99 7 18:99 Q=47! !bados DE :99 7 13:99 Q=47!
T0RNO II @unes a "iernes EN J=4N7D7 N=/'?4N7 DE 1:99 7 31:99 DE 31:+9 7 32:99 Q=47! @a 5ornada ordinaria diurna de traba5o e&ecti"o semanal no ser mayor de 22 Horas ni de Horas diarias# computables para los e&ectos eGclusi"os de su pago de 2 Horas semanales. /uando los traba5os no sean de naturaleza insalubre o peligrosa pueden aumentarse Hasta en dos Horas diarias# siempre que no eGceda del límite semanal y que este estipulado dicHo Horario en el 4eglamento %nterior de 'raba5o. @a 5ornada ordinaria miGta de traba5o semanal no ser mayor de 23 Horas# ni de 8 Horas diarias. @a 5ornada ordinaria nocturna semanal no ser mayor de +* Horas ni de * Horas diarias. !iempre que se pacte una 5ornad !iempre 5ornada a ordinaria continua continua## el traba5 traba5ador ador tiene derecHo a un descanso mínimo de media Hora# dentro de esa 5ornada# el que debe computarse como tiempo de traba5o e&ecti"o.
Artículo 16.- 'odo traba5 traba5o o que se e5ecute &uera de los lím límites ites de la 5ornada ordinaria ordinaria pre"i pre "ist sta a en este este re regl glam amen ento to## qu que e co cont ntrac ractu tual alme ment nte e se pa pact cte e entr entre e 'raba5 raba5ad ador or y Empleador# constituye 5ornada eGtraordinaria.
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El traba5o en tiempo eGtraordinario ser remunerado por lo menos co+ 5# de incremento sobre el salario mínimo o el estipulado por las partes.
Artículo 17.- 'odos los traba5adores deben obser"ar puntualidad tanto al ingreso como en la salida de sus labores. De con&ormidad con el presente 4eglamento# para dicHos e&ectos la empresa instalar o establecer los controles que estime con"enientes. @o @os s trab traba5 a5ad ador ores es que que en no este ob obse ser" r"en en lo an ante teri rior or esta estar rn n su5e su5eto toss a las las me medi dida dass disciplinarias dispuestas 4eglamento. Ning$n traba5ador debe de5ar sus labores antes de terminar su 5ornada de traba5o# a menos que obtenga autorización autoriza ción de su 5e&e inmediato superior.
Artículo 18.- ?na "ez termin terminada ada la 5ornada de traba5o# traba5o# todos los traba traba5adores 5adores deb deben en abandonar las instalaciones de la Empresa# sal"o que Hayan sido autorizados por el 5e&e inmediato superior. superior. Artículo 1.- El traba5ador traba5ador que se encuentre im imposibi posibilitad litado o para asistir a sus labores# deber deb er 5usti& 5usti&ica icarr su ina inasis sisten tencia cia $l $tro $tro+o +o o J%( J%(%% *+% *+%*$t *$to o. El simple a"iso no implica que la &alta sea 5usti&icada. 5us ti&icada. Artículo 2#.- !i el traba5ador traba5ador no cumpl cumpliere iere con dar el a"iso a que se re&iere re&iere el artículo anteri ant erior or## al "ol "ol"er "er a su trab traba5o a5o dent dentro ro de las prim primeras eras Horas Horas de ese día# debe deber r comprobar la 5usta causa que originó su inasistencia. !i esta no es 5usti&icada# el traba5ador puede ser sancionado de con&ormidad con el presente 4eglamento yKo las @eyes @aborales aplicables. Artículo 21.- /uando la inasistencia se deba a moti"os de en&ermedad# el traba5ador debe presentar constancia mdica o de Haber asistido al %nstituto >uatemalteco de !eguri !eg uridad dad !oc !ocial ial pudi pudiend endo o eGce eGceptu ptuarse arse caso casoss muy cal cali&i i&icad cados os a cri criter terio io del Je& Je&e e %nmediato. Artícu Art ículo lo 22. 22.--
@o @oss sala salari rios os or ordi dina nari rios os y eGtr eGtrao aord rdin inar ario ioss de de"e "eng ngad ados os po porr los los
traba5adores# les sern personalmente o bien la persona de su &amilia que indiquen por escrito o enpagados acta le"antada por autoridad deatraba5o. El pago se realizar en moneda de curso legal# cHeque bancario nominati"o o depósito en cuenta personal del traba5ador en una entidad bancaria. !al"o pacto en contrario el pago de salarios debe Hacerse en el propio lugar donde los traba5adores prestan sus ser"icios y durante las Horas de traba5o o inmediatamente despus de que estas concluyan# en la &orma siguiente: a) @o @oss que que de de"e "eng ngue uen n sala salari rio o me mens nsua uall se les les pa paga gar r el $lti $ltimo mo dí día a de dell me mess laborado. b) @os qu que e de"e de"engu nguen en sal salari ario o quin quincen cenal al se les p pagar agar el dí día a quin quince ce y $ltimo $ltimo de dell mes laborado. c) laborada. @os que de" de"engu enguen en salario salario sem semanal anal se le less pagar pagar el $ltim $ltimo o día de la semana
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/uando /uan do el día día de pago &ue &uera ra inH inHbi bil#l# el mi mism smo o se "eri&i "eri&ica car r inmediato anterior. a nterior.
el día Hbil Hbil
Artículo 23.- 'odos los traba5adores estn obligados a &irmar la constancia escrita de las sumas recibidas en cada período de pago# en concepto de salarios# prestaciones recibid reci bidas# as# salari salarios os eGt eGtraor raordin dinari arios os así como como los desc descuen uentos tos que leg legalm alment ente e est estn n establecidos o puedan establecerse. @os reclamos por &alta de dinero en el pago se e&ectuarn inmediatamente en el momento de acreditarlo o recibirlo. /uando la di&erencia sea en el cómputo de traba5o realizado# podrn Hacerlo en el transcurso de la semana siguiente.
Artículo 24.- @os traba5adores que por asuntos de inters particular necesiten licencias o perm permis isos os para para no co conc ncurr urrir ir a su suss la labo bores res## lo so solilici cita tar rn n al empl emplea eador dor o su J%(% *+%*$to personalmente o por escrito y con la su&iciente anticipación# debiendo el traba5ador eGpresar el moti"o que 5usti&ique este permiso para los e&ectos de su cali&icación. EGaminada la solicitud y seg$n considere que el moti"o lo amerita o no# deber de noti&icar al traba5ador por escrito# y asimismo indicara si se concede con o sin goce de salario. !in esta constancia escrita el traba5ador no podr de5ar de asistir al traba5o. Artículo 25.- El emple empleador ador conced conceder er las sigu siguientes ientes lilicencias cencias co con n goce de salario salario## seg$n establece el 7rtículo *1 %nciso L) del /ódigo de 'raba5o re&ormado por Decreto No. *2-3 del /ongreso de la 4ep$blica: a) /uando ocu ocurriere rriere el &&alleci allecimient miento o del cónyug cónyuge e o de la persona co con n la cual est estu"iese u"iese unida de HecHo al traba5ador# o de los padres o Hi5os# tres días. b) /uando contra5 contra5era era m matrimo atrimonio# nio# cinco días. c) Ior n naci acimie miento nto de Hi Hi5o# 5o# dos días días.. d) Iara respon responder der a citaci citaciones ones 5ud 5udiciale iciales# s# por el titiempo empo que to tome me la compa comparecenci recencia ay siempre que no eGceda de medio día dentro de la 5urisdicción y un día si es &uera del departamento de que se trate. e) Ior desem desempeLo peLo de una &un &unción ción sindical# sindical# ssiempre iempre qu que e sta se limi limite te a los mie miembros mbros del no eGceda seis días en el deber mismo mes calendario# cada/omit uno deE5ecuti"o ellos. Noy obstante lo de anterior el patrono conceder licenciapara sin goce de salario a los miembros del re&erido /omit E5ecuti"o que así lo soliciten por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo. &) =tra =tra lilice cenci ncias as qu que e cont conteng enga a el Ia Iact cto o /ole /olect cti" i"o o de /ondi /ondici cion ones es de 'r 'rab aba5o a5o## si tu"iere. g) =tr =tras as lic licenci encias as que conced conceda a el patr patrono ono.. Artículo 26.- 'odos los traba5adores tienen derecHo a dis&rutar de un día de descanso remunerado remune rado despus de cada semana de traba5o traba5o o despu despuss de cada 5ornada ordinari ordinaria a semanal. 7 quienes traba5en por unidad de obra o por comisión se les adicionar una seGta se Gta parte de los salarios de"engados en la misma semana.
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'ambin tendrn derecHo a este descanso los traba5adores que laboren con&orme al Horario Hora rio o mod modo o establ estableci ecido do en sus resp respect ecti"o i"oss cont contrat ratos os indi"i indi"idual duales es de tra traba5 ba5o# o# aunque las Horas traba5adas no se e&ect$en en &orma continua. El Iatrono est obligado a pagar el día de descanso semanal# aun cuando en una misma semana coincidan uno o ms días de asueto# y así mismo cuando coincida un día de asueto pagado y un día de descanso semanal. todos os los traba traba5ado 5adores res se les conce conceder der con goce de suel sueldo# do# los Artículo 27.- 7 tod asue asueto toss esti estipu pula lado doss en la ley ley y los los qu que e en el &utu &uturo ro pu pued edan an de decr cret etar arse se o qu que e "oluntariamente el empleador disponga otorgar# y especialmente: 1 de enero 3* de abril# día de la !ecretaria (día de asueto para las secretarias o en su de&ecto se remunerara como tiempo eGtraordinario) Jue"es# "iernes y sbado santo. 1 de mayo 19 de mayo# (para las madres traba5adoras) 3, de 5unio (para los maestros) +9 de 5unio (este día puede ser modi&icado seg$n decreto 23-3919) 1, 39 de de septiembre octubre 1 de no"iembre 32 de diciembre (medio día a partir de las 13:99 Horas). 3, de diciembre +1 de diciembre (medio día a partir de las 13:99 Horas.) El día de la &esti"idad de la localidad. naturaleza uraleza del ttraba5o raba5o que se e5ec e5ecute# ute# sea necesario# necesario# se Artículo 28.- /uando por la nat podr traba5ar durante los días de asueto o de descanso semanal# con anuencia de los traba5adores# pre"ia determinación de la %nspección >eneral de 'raba5o# teniendo el traba5ador derecHo a que por tal asueto o descanso semanal se le conceda el tiempo traba5 tra ba5ado ado com comput putndo ndose se como como tra traba5o ba5o eGt eGtraor raordin dinari ario o sin per per5ui 5uicio cio de los sal salari arios os ordinarios a que tenga derecHo. Artículo 2.- 'oda traba5adora embarazada deber gozar de un descanso remunerado dura du rant nte e lo loss 3# í$) $+t%r*or%) 54 í$) o)t%r*or%) $l $rto . @os dí días as que que n no o puedan dis&rutar antes del parto se le acumularan para dis&rutarlos en el post parto. Este descanso se rige por las reglas establecidas en 7rticulo 1,3 del /ódigo de 'raba5o. Artículo 3#.- 'odo traba5ador de la Empresa tiene derecHo a un período de "acaciones anual de u* u*+c% +c% í$ í$)) *l% *l%)) co co+ + &o &oc% c% % )$ )$l$ l$r* r*o o# con con&o &orm rme e al pr prog ogram rama a de "acaciones del personal que la empresa &i5e en atención a las necesidades de la acti"idad de la misma# despus de un aLo continuo de labor en ella y en los casos en que el contrato no le eGi5a el traba5ar todas las Horas de la 5ornada ordinaria ni todos los días de la en semana deber el traba5ador tener un mínimo de ciento cincuenta 5ornadas laboradas el mismo periodo.
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Artículo 31.- No Hay necesidad necesidad de requerimiento requerimiento pre"io pre"io por parte del traba traba5ador 5ador para que el empleador seLale el período de dis&rute de las "acaciones dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se cumplió el aLo de ser"icio continuo. Artículo 32.- /uando el traba5ador cese en el traba5o# cualquiera que sea la causa# antes de cumplir un aLo de ser"icio continuo o antes de adquirir el derecHo a un nue"o pe perí ríod odo# o# el de pa patr tron ono o de debe ber rsu co comp mpen ensa sarl rle e en di diner nero o la pa part rte e pr prop oporc orcio iona nall de sus "acaciones acuerdo con tiempo de ser"icio.
Artículo 33.- De la concesión de "acaciones se debe de5ar constancia escrita a petición del patrono o traba5ador. Artículo 34.- Iara determinar el monto que la Empresa cancelar al traba5ador en concepto de "acaciones# se tomar como base el promedio de salarios ordinarios y eGtraordinarios de"engados por este durante los $ltimos tres meses# si el bene&iciario presta sus ser"icios ser"icios en una empresa agrí agrícola cola o ganadera ganadera## o durante el $ltim $ltimo o aLo en los dems casos. El pago debe cubrirse por anticipado. Artículo 35.- De con&ormidad con lo dispuesto en el Decreto 8*-8 del /ongreso de la 4ep 4ep$bl $blica# ica#anual los traba5a trab a5adore doress deallacien Emp Empres resa a goz gozarn arn del pago de ordinario la pres prestac tación ión del aguinaldo el equi"alente por ciento del sueldo o salario mensual que estos de"enguen por un aLo de ser"icios continuos# o la parte proporcional al tiempo laborado. !e pagara el ,9R en la primera quincena quincena del mes de dicie diciembre mbre de cada aLo y el ,9R resta res tant nte e en la se segun gunda da qu quin ince cena na de dell mes mes de en enero ero sigu siguie ient nte. e. !i !in n em emba bargo rgo## lo loss empleadores que por costumbre# con"enios o pactos colecti"os cubran el 199R de aguinaldo en el mes de diciembre# no estn obligados al pago de ning$n complemento en el mes de enero. Iara el clculo de la indemnización a que se re&iere al artículo 3 del /ódigo de 'raba5o# se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo de"engado por el traba5ador de que se trate# en la proporción correspondiente a seis meses de ser"icios# o por el tiempo traba5ado si los ser"icios no llegaren a seis meses.
Art*culo 36.- !eg$n el Decreto 23-3 del /ongreso de la 4ep$blica# los traba5adores tienen tiene n el der derecHo ecHo a u una na boni&icació boni&icación n anual que ser ser equi" equi"alente alente al cie cien n por ci ciento ento (199R) del salario o sueldo ordinar ordinario io de"engado por el traba5 traba5ador ador en un mes# para los trab traba5 a5ad ador ores es qu que e Hu Hubi bier eren en labo labora rado do al ser" ser"ic icio io de dell pa patr tron ono# o# dura durant nte e un aLo aLo ininterrump inint errumpido ido y anteri anterior or a la &ecHa de pago. !i la duració duración n de la relación laboral &uere menor de un aLo# la prestación ser proporcional al tiempo laborado. Iara determinar el monto de la prestación# se tomar como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios de"engados por el traba5ador en el aLo el cual termina en el mes de 5unio de cada aLo.
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Artículo 37.- De con&ormidad con lo estipulado en el Decreto 8- y Decreto +8-3991 del /ongreso de la 4ep$blica# se les conceder a los traba5adores una Ooni&icación %ncenti"o de doscientos cincuenta quetzales (A3,9.99) mensuales. Artículo 38.- 'odo traba5ador podr &ormular reclamos y peticiones relacionados con las condiciones condiciones de traba5o traba5o.. Estos reclamos reclamos podrn Hace Hacerse rse "erbalmente "erbalmente o por escrito ante el %(% *+%*$to. !i los asuntos son de carcter colecti"o o de inters general# podrn gestionarlo por medio de los representantes de los traba5adores.
OBLIGA!IONE" DE LO" TRABAJADORE" Artículo 3- !on obligaciones de los traba5adores# adems de las determinadas por el artículo *+ del /ódigo de d e 'raba5o y disposiciones legales en "igor# las siguientes: 1. 4ealiz 4ealizar ar persona personalment lmente e el traba5 traba5o o con"eni con"enido do con la capac capacidad# idad# esmero# esmero# cal calidad# idad# en el tiempo y lugar estipulado por la empresa# sabiendo que el tiempo que se utilice utili ce para enmendar los errores HecHos en el Horario normal de traba5o no son tomados como Hora eGtraordinaria# con&orme el articulo 131 /ódigo de 'raba5o. 3. 7ca 7catar tar las órden órdenes es e inst instrucc ruccion iones es de las aut autorid oridade adess resp respect ecti"a i"as# s# de acu acuerdo erdo las estipulaciones de aeste 4eglamento y el contrato traba5o. +. con =bs =bser"a er"ar r buena cond conduct ucta durante durant e la pre presta stació ción n de losindi"idual ser ser"ici "icios# os#deasí como como en reuniones generales de la empresa# atender cortsmente a todas las personas que se presenten a las instalaciones de la entidad. 2. ?sar y ma mane5 ne5ar ar con cuida cuidado do la maqui maquinari naria a que se pon ponga ga a su dis disposi posició ción n para e5ercer su traba5o# así como de"ol"er aquellos que se les Haya proporcionado en el estado en que los recibieron# tomando en cuenta el desgaste que su&rieron por el uso normal de los mismos en la &orma acostumbrada. ,. Mar Marcar car pers personal onalmen mente te su tar tar5et 5eta a o el registr registro o corr corresp espond ondient iente e a la entr entrada ada y salida de sus labores# en el relo5 especialmente instalado para el e&ecto# o cualquier otro control# que el empleador disponga. *. Man Manten tener er limp limpio io sus res respect pecti"o i"oss lugare lugaress de tra traba5 ba5o# o# así como tambin tambin los que operan alguna mquina# la cual es su responsabilidad que se mantenga limpia y protegida. 8. En nin ningu guna na oca ocasi sión ón los ope operar rario ioss de m mqu quin inas as (si tu tu"i "ier eren) en) pu pued eden en Hac Hacer er cualquier reparación de ninguna maquinaria# tienen la obligación de a"isar al Je&e %nmediato para su adecuada reparación. . @os op operar erarios ios de m mqui quina na ten tendrn drn lla a obli obligac gación ión de a" a"isa isarr a su 5e&e inm inmedi ediato ato cuando se Haya causado daLo en alguna prenda en su elaboración. . >ua >uardar rdar rig riguro urosame samente nte los se secret cretos os tcn tcnicos icos## come comerci rciale aless o de &ab &abric ricaci ación ón de los cuales tengan conocimiento por razón del traba5o que e5ecuten# así como de los asuntos administrati"os reser"ados# cuya di"ulgación pueda per5udicar a la entidad. 19.'odos los operarios de maquinaria tendrn que lle"ar un control de producción# para que el patrono pueda controlar la capacidad del mismo. 11. @os traba5ador traba5adores es de manua manualidades lidades tien tienen en que reportarse con el Je&e %nmedia %nmediato to para lle"ar un buen control de traba5o.
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13.Iresent 13. Iresentarse arse a la Empresa puntual de con&ormida con&ormidad d con el Horario establec establecido ido en el presente 4eglamento. 1+.7sistir dentro de la 5ornada ordinaria de traba5o a platicas# cursos relacionados con su act acti" i"id idad ad la labor boral al y qu que e titien endan dan a me me5o 5orar rar su cap capac acid idad ad t tcn cnic ica a e intelectual intel ectual para mayor mayor rendim rendimiento iento y superac superación ión en el traba5o# cuyo costo costo ser absorbido por la empresa. 12.Mantener 12.Mante ner act actuali ualizad zado o el lugar lugar de su resi residenc dencia# ia# y si lo tu"iera tu"iera su n$mer n$mero o de tel&ono# sera"isar posible el nombre# tel&ono y dirección de alg$n &amiliar a de quien en proporcionar caso de emergencia. 1,.@as traba5adoras en estado de gra"idez debern de comunicarlo a su 5e&e inmedi diat ato o de tal circun unsstanci cia a para que así se les pueda eda tene nerr las consideraciones laborales del caso.
OBLIGA!IONE" DE LA EM'RE"A Artículo 4#.- 7dems de las obligaciones que establece el artículo *1 del /ódigo de 'raba5o y disposiciones legales en "igor# se determinan las siguientes obligaciones para la empresa: 1. /ancel /ancelar ar a los tra traba5 ba5ado adores res los salarios ordinarios y eGtraordinarios en la &orma y 3. &ecHa Iagarestablecidos. a los traba5adores traba5adores el tiempo no labora laborado do por culpa de la empresa# o por &alta de materia prima# sal"o cuando se trate de suspensión 5usti&icada de con&ormidad con las disposiciones disciplinarias del presente 4eglamento. +. 7tende 7tenderr con corte cortesía sía a las autorid autoridade adess de traba5 traba5o o que se pres present enten en a la empre empresa sa e5erciendo sus &unciones# pre"ia identi&icación. 2. Dar a los traba5adores traba5adores la maqui maquinaria naria y materi materia a prima# para que pueda puedan n realizar su traba5o. ,. Entregar Entregar a los traba5 traba5adores adores consta constancia ncia de Haber terminado el /ontrat /ontrato o %ndi"idual de 'raba5o con la Empresa. *. En"iar el %n&orme estadísti estadístico co anual al Ministerio de 'raba5o 'raba5o y Ire"isión !ocia !ociall dentro del plazo que establece la ley# ley# seg$n articulo *1 literal a) del /ódigo de ' 'raba5o. raba5o. 8. 7daptar 7daptar un lugar adecuado par para a que las madres alim alimenten enten a sus Hi5os# con con&orme &orme lo establece el artículo 1,, del /ódigo de 'raba5o# si las circunstancias lo ameritan. ATRIB0!IONE" E"'E!IALE" DE LO" TRABAJADORE"
Artículo 41- @as princ principales ipales at atribuci ribuciones# ones# aun aunque que no limi limitati" tati"as# as# del personal personal que presta sus ser"icios ser"icios en la Empresa# de acuerdo con el cargo y puesto que desemp desempeLa eLa y a lo con"enido pre"iamente en el /ontrato %ndi"idual de 'raba5o# son las siguientes: 19 GERENTE GENERAL : RE'RE"ENT RE'RE"ENTANTE ANTE LEGAL; a) 4ep 4eprese resenta nta a lla a !o !ocie ciedad dad y es e ell res respons ponsabl able e de la 7dm 7dmini inistr straci ación ón y bu buen en &u &unc ncio iona nami mient ento o de la Em Empre presa# sa# de debi bien endo do en to todo do caso caso sa sal" l"ag aguar uarda darr lo loss intereses de la misma. b) E5erce e ell contr control ol y diri dirigir gir las &&inanza inanzass general generales es de la e empresa. mpresa.
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c) Iuede con contratar tratar pe personal# rsonal# o ordenar rdenar su ba5 ba5a# a# suspe suspenderlo nderlo y dis discipli ciplinarlo narlo con ap apego ego a las disposiciones legales contenidas en el 4eglamento %nterior de 'raba5o y /ódigo de 'raba5o: 'raba5o: situación que canaliza por intermedio del Je&e de personal d) 7utori 7utoriza za el p pago ago de ssueldos ueldos## aume aumentos ntos y descuen descuentos tos le legales. gales. e) !u !upe per" r"is isa a co cons nsttant antem emen entte el tr trab aba5 a5o# o# "e "ela la por por el or ord den de dell pe pers rson onal al e incrementa las relaciones comerciales de la empresa. 29 JE,E DE 'ER"ONAL: a) Es la pe perso rsona na que est ms en con conta tact cto o per perso sona nall co con n lo loss tr trab aba5 a5ad adore oress de la Empresa# para la correcta e5ecución de las labores. b) Debe interm intermediar ediar o gesti gestionar onar ante ante su suss 5e&es 5e&es inm inmediat ediatos os las petic peticiones iones o que5as que5as que los traba5adores les &ormulen para el me5or desempeLo de sus labores. c) Es el resp respo ons nsab ablle de eGt eGtende enderr los los ce cert rtii&ica &icado doss de tr trab aba5 a5o o pa para ra qu que e los traba5adores asistan al %nstituto >uatemalteco de !eguridad !ocial. d) De Debe be re"i re"isa sarr los los c clc lcul ulos os de pa pago go de pr pres esttaci acion ones es labo labora ralles que a los traba5adores correspondan por cualquier causa por la &inalización del contrato de traba5o. e) Debe sanc sancionar ionar de ac acuerdo uerdo con su suss 5e&es in inmediat mediatos os la impo imposición sición d de e medidas disciplinarias de con&ormidad con el presente 4eglamento %nterior de 'raba5o. &) Debe lllle"ar e"ar con control trol de dell ingre ingreso so y salida salida de llos os traba traba5adores 5adores dentro de los H Horarios orarios reglamentarios de traba5o. g) Debe cono conocer cer para su apl aplicació icación n las leyes de ttraba5o raba5o "igentes "igentes## los 4egl 4eglament amentos os del %nstituto >uatemalteco de !eguridad !ocial# para su correcta aplicación. H) En cada perio periodo do de pag pago o re"isa re"isara ra las plani planilla llass de pago de salarios salarios ordinario ordinarios# s# eGtraordinarios# boni&icaciones y dems d ems prestaciones establecidas por la ley ley.. i) Debe lllle"ar e"ar de &orma o ordenada rdenada regist registro ro indi indi"idual "idual de cada traba5 traba5ador ador## incluyendo incluyendo solic sol icititud ud de tr traba aba5o 5o## &o &oto toco copi pia a de c cdu dula la## cop copia ia de rec recib ibos os de "ac "acac acio ione nes# s# aguinaldos# y boni&icación de ley ley.. 5) Debe lle"ar un registro personalizado de las medidas disciplinarias que se impongan a cada traba5ador. traba 5ador. 39 "E!RET "E!RETARIA ARIA DE GERENTE GENERAL; a) 'ra 'ranscribe nscribe la cor correspon respondencia dencia que sse e le indiqu indique. e. b) Elabor Elabora a los traba5 traba5os os mecanogr mecanogr&icos &icos## que la empresa ne necesit cesite e en sus relacion relaciones es comerciales# administrati"as# y dems se leanot ordene. c) %n&orm %n&orma a oportun oportunamente amente d de e loslaborales com compromiso promisos s queque te tenga nga anotados ados en su a agenda# genda# el 5e&e inmediato. d) 'i 'iene ene a su cargo el control de los tal talonario onarioss de cHeque cHequeras# ras# el con control trol de pa pago go de cHeq cH eque uess y tr tram amit ites es de las tra rans ns&e &ere renc ncia iass de di"i di"isa sass en los ba banc ncos os correspondientes. e) En caso de aus ausenc encia ia de sus 5e&e 5e&ess inm inmedi ediato atos# s# podr repre represent sentarl arlos os en ate atender nder los asuntos que pueda p ueda resol"er. &) >es >estio tiona na en nombre nombre de sus 5e&e 5e&ess inme inmedia diatos tos con las limita limitacio ciones nes que se Hay Hayan an determinado# determ inado# y por la nat naturaleza uraleza de su car cargo go deber ser reser"ada reser"ada y no podr propo pro porci rcion onar ar ning ningun una a in in&o &orm rmac ació ión n so sobre bre lo loss do docum cumen ento toss o actu actuaci acion ones es con&idenciales que estn a su cargo# sal"o autorización de sus 5e&es inmediatos. 49 EN!ARGADO EN!ARGA DO DE IM'ORTA!Ierente. d) /ua /uando ndo manipul manipulen en prendas prendas de "estir deb deben en Hacer Hacerlo lo en reas limp limpias ias## con los in inst strum rumen ento toss ad adec ecua uados dos y co con n la lass ma mano noss ig igua ualm lmen ente te lilimp mpia iass a e&ec e&ecto to de preser"ar la limpieza de las prendas producidas y re"isadas. 1#9 JE,E DE BODEGA; a) 4ecibe la mat materia eria pr prima# ima# y da lla a que so solicit liciten en pre"io pre"io a un orden a autoriz utorizado ado por el Je&e de Iroducción. b) @l @le" e"a a un cont control rol en eGped eGpedien iente te de to toda dass la lass eG eGis iste tenci ncias as de ma mate teri ria a pr prim ima a y solicitar a los pro"eedores de la que Haga &alta. c) De Debe be ord orden enar ar o col coloca ocarr de debi bida dame ment nte e clasi clasi&i&ica cada dass y or orden denad adas as la lass ma mate teri rias as primas dentro de la Oodega. d) Deb Debe e lle"ar lle"ar un contro controll estric estricto to en &or &orma ma document documental# al# sobr sobre e el ingres ingreso o y egreso de materia prima. 119 O'ERARIO" DE M?@0INA" IND0"TRIALE"; a) 4e 4eal aliz iza a su tr trab aba5 a5o o de acue acuerd rdo o a las las inst instru rucc ccio ione ness que que re reci ciba ban n de su 5e&e 5e&e inmediato superior. b) Ma Mant ntie iene ne lilimp mpia ia su r rea ea de tr traba aba5o 5o## para para e& e&ect ectos os de lo logr grar ar m mss e&ic e&icie ienc ncia ia y con&iabilidad en sus labores. c) Ela Elabora bora con la maor eGacti eGactitud tud y el menor desperd desperdici icio o posib posible le las órden órdenes es de producción# producc ión# cuidar de no estrope estropear ar o daLar la materia prima que se le entreg entrega a para la elaboración del producto. d) @le" @le"a a un cont contro roll tota totall de cali calida dad d en el pr prod oduc ucto to qu que e elab elabor oren en## así así como como entregarlo sin desper&ectos# y con limpieza absoluta.
129 !ORTADOR - TENDEDOR TENDEDOR;;
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a) /uida los co cortes rtes en las te telas las sean per& per&ectos ectos sin ttitubeo itubeos# s# es decir precisos precisos y ante cualquier anomalía# detener inmediatamente los cortes. b) Man Mantie tiene ne el rea de tra traba5 ba5o o en don donde de labor laboran an en per per&ec &ecto to orden y limpieza limpieza## así como la mquina cortadora y sus manos. c) Ela Elabora bora los cortes cortes con la lass priori prioridad dades es que se indiq indiquen uen y no e&ectu e&ectuar ar ning ning$n $n corte sin la orden o autorización de su Je&e inmediato superior 139 ETI@0ETADOR; a) Etique Etiqueta ta cad cada a una de las par partes tes que compon componen en un co corte. rte. b) 6ela por buen &&uncion uncionamient amiento o de su d departa epartamento. mento. 149 MAR!ADORE"; a) Ire"io a re realizar alizar su llabor abor de mar marcar car## deben aplicar aplicar la te tela la de la ma manera nera preci precisa sa e indicada con&orme a las dimensiones y cantidades establecidas. b) El tendi tendido do de las tel telas as deber debern n e5ecut e5ecutars arse e con toda la limpi limpieza eza necesar necesaria# ia# así como todo su manipuleo posterior. c) El marca marcado do que e5ec e5ecuten uten en la lass telas# d debe ebe ser ser## claro# preciso preciso## sin nin ninguna guna clas clase e de duda# con letra o n$meros per&ectamente claros# re"isando "arias "eces las indicaciones a e&ecto de e"itar el mismo error. 159 'LAN!ADORE"; a) 'ienen ienen a su cargo el pla plancH ncHado ado de las pren prendas das y produ producto ctoss ya terminado terminadoss así como de las telas que se Hayan entregado. b) !on res respon ponsab sable le de ent entreg regar ar las prenda prendass y produc productos tos ya ter termin minado adoss así com como o de las telas que se le asigne. c) E5ecut E5ecutan an ssu u ttraba5o raba5o con mucHo cuidad cuidado o y esmero para no deteriorar deteriorar o a arruinar rruinar las prendas que se le asigne. d) Deben "ig "igilar ilar cui cuidadosam dadosamente ente que cad cada a pieza que "ay "aya a debidam debidamente ente regi registrada strada y re"isada. e) Deb Deben en manten mantener er en ord orden# en# el lluga ugarr de su tra traba5 ba5o o y e5ecutar e5ecutarlo lo con la la tcn tcnica ica necesaria# sin de5ar arrugas# alisados# &runcidos# quemaduras o algunos otros desper&ectos que le Hagan perder la calidad requerida a las prendas producidas. 169 DE"'IT DE"'ITADORE" ADORE" DE 'RENDA" DE >E"TIR; a) 4e"isa 4e"isan n y quitara quitaran n a cada prenda de "e "estir stir## todos lo loss Hilos sobr sobrantes antes a la cos costura tura yeparar que las mismas encuentren limpias. b) normal# Deben sseparar o clasi clasi&icar &icarse aquell aquellas as pren prendas das de "est "estir ir que las cos costuras turas n no o est estn n en buen estado. 179 EM'A@0ETADOR; a) 4e 4e"i "isa san n la pr pren enda da pre pre"i "ia a a em empa paqu quet etar arla la y de deber bern n cont control rolar ar la ca calilida dad d de empaque. b) Manti Mantiene ene una limpi limpieza eza cons constante tante en su r rea ea de ttraba5o. raba5o. 189 EN!ARGADO DE LIM'IEA; a) b) c) 19
Man Mantie tiene ne la limpi limpieza eza en su r rea ea de tra traba5 ba5o. o. 4ec 4ecole olecta cta la la basura basura que lle e corr correspo esponda nda.. !olic !olicita ita los p product roductos os y mater materiales iales qu que e utili utiliza za antes d de e que se ago agoten. ten. AGENTE DE "EG0RIDAD;
a) 6ela por lla a seguri seguridad dad de la lass instal instalacione acioness de la Em Empresa. presa. b)
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'ROIBI!IONE" A LO" TRABAJADORE" Artículo 42.- 7dems de las proHibi proHibiciones ciones conte contenidas nidas en el 7rt 7rtículo ículo *2 del /ódigo de 'raba5o y dems disposiciones legales "igentes en materia laboral# se proHíbe a los traba5adores de la Empresa: 1. 7bandon 7bandonar ar el tra traba5o ba5o en H Horas oras Hbi Hbiles les sin p pre"ia re"ia au autoriz torización ación de ssu u 5e&e. 3. Qacer pr propagan opaganda da de cu cualquie alquierr índo índole le en llas as Hora Horass de tra traba5o. ba5o. +. Emp Emplea learr $tiles $tiles## Herr Herrami amient entas as imp implem lement entos os o mat materi eriale aless sum sumini inistr strado adoss por la empresa# para usos distintos de aquel que estn normalmente destinados. 2. 'rab raba5ar en estado de embri ria aguez uez o ba5o la in& n&lluenc encia de dr dro ogas o estupe&acientes o en cualquier otra &orma anormal anloga. ,. %nt %ntrodu roducir cir al tra traba5 ba5o# o# bebi bebidas das alc alcoHó oHólic licas# as# dro drogas# gas# estupe&ac estupe&acient ientes# es# gas gaseos eosas# as# comida com ida## cigarros# cigarros# cosm cosmti ticos# cos# así como ning ning$n $n ob5et ob5eto o que pueda daLa daLarr las prendas de "estir. *. Ded Dedica icarse rse a 5ueg 5uegos os de azardedu durant e el traba5o traba5o o en Horas de des descans canso# o# en el interior de las instalaciones larante empresa. 8. Iro"ocar riLas ent entre re sus com compaLeros paLeros d de e traba traba5o 5o o entre estos y llos os 5e&es 5e&es.. . 7tende 7tenderr "isit "isitas as person personales ales en Hor Horario ario de ttraba5o# raba5o# sal"o en casos casos de eme emergenci rgencia# a# o ba5o autorización del 5e&e de personal. . %ngresa %ngresarr o salir del ttraba5o raba5o po portando rtando pa paquetes quetes## bolsas u ot otros ros ob5e ob5etos tos simi similares# lares# y sin pre"ia autorización del Je&e inmediato. 19.'omar sus alimentos en Horas de traba5o o en los lugares que no sean los indicados para ello# ya que eGiste el comedor. 11. !ustraer ob5etos de propiedad de la ent entidad idad por cualquier causa# sin autorización pre"ia por escrito del 5e&e. 13.Iro 13 .Iropo porc rcio iona narr in&o in&orm rmes es a pe pers rson onas as eGtr eGtraL aLas as a la em empr pres esa# a# sobr sobre e da dato toss con&ide con& idenci nciale aless de la mis misma# ma# tales tales com como o costos costos## "en "entas tas proc procedi edimie miento ntoss de manu&actura# sin la autorización correspondiente. 1+.Faltar el res 1+.Faltar respet peto o a sus com compaL paLeros eros o super superior iores es y eGpres eGpresarse arse de mane manera ra inmoral. 12.?ti 12 .?tililiza zarr los los tel tel&o &ono noss de la empr empres esa a pa para ra re real aliz izar ar llam llamad adas as pr pri" i"ad adas as o personales# sal"o que sea una emergencia o se cuente con la autorización del 5e&e inmediato.
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1,.Mani&es 1,.Mani& esta tarr su in inco con& n&orm ormid idad ad en p$b p$blilico co de dent ntro ro de la lass in inst stal alaci acion ones es de la empresa## altera empresa alterando ndo el orden general del personal# personal# ya que para ello est el 5e&e 5e&e inmediato para &ormular sus reclamos ó peticiones. 1*.Faltarle el respeto a las personas de seguridad al momento de las re"isiones cotidianas de mocHilas bolsas paquetes carteras para permitir la entrada y la salida de las instalaciones de la empresa. 18.No respetar las indicaciones y las recomendaciones para un me5or cuidado de la maquinaria.
'ROIBI!IONE" AL 'ATRONO Artículo 43.- 7dems de las proHibi proHibiciones ciones conte contenidas nidas en el 7rt 7rtículo ículo *3 del /ódigo de 'raba5o# y dems disposiciones legales en "igor# se proHíbe al patrono: 1) E5ecut E5ecutar ar cualqui cualquier er acto que lle lle"e "e como &in res restringi tringirr los derecH derecHos os que tiene tienen n los traba5adores de con&ormidad con el /ódigo de 'raba5o y dems leyes de la 4ep$blica. 3) 7utori 7utorizar zar o Hacer col colectas ectas a susc suscripcio ripciones nes obli obligatori gatorias as entre los ttraba5a raba5adores. dores. +) Qacer en el est estableci ablecimient miento o en Horas de tra traba5o# ba5o# propagand propaganda a políti política ca electo electoral ral o de cualquier índole# que implique coacción a los traba5adores. 2) Qacer que los ttraba5a raba5adores dores tom tomen en decisi decisiones ones polí políticas ticas o con"i con"icciones cciones re religio ligiosas# sas# o in&luir en las mismas. ,) Iermit Iermitir ir que los ttraba5ad raba5adores ores com coman an en lu lugares gares d donde onde la laboran. boran. *) %nc %ncurri urrirr en discrim discrimina inació ción n ent entre re los traba traba5ad 5adores ores por raz razones ones de nac nacion ionali alidad# dad# raza# religión# religión# seGo# est estado ado ci"il# edad edad## discapaci discapacidad# dad# 6%QK 6%QK!%D7# !%D7# y opiniones políticas de los mismos. 8) Ie Ierm rmititir ir qu que e los los tr trab aba5 a5ad ador ores es labo labore ren n en esta estado do de em embr bria iagu guez ez o ba ba5o 5o la in&luencia de drogas# estupe&acientes u otra condición anormal anloga. ) Despedi Despedirr a las trab traba5ador a5adoras as que est estu"ieren u"ieren e en n estad estado o de embar embarazo azo o peri periodo odo de lactancia# por gozar de inamo"ilidad# sal"o que por causa 5usti&icada# originada en &alta gra"e a los deberes deri"ados del contrato# de con&ormidad con lo dispuesto en las medidas disciplinarias contenidas en el presente 4eglamento y en el artículo 88 del /ódigo de 'raba5o. En cuyo caso el patrono debe gestionar el despido ante el Juzgado de 'raba5o# para la cual deber comprobar la &alta y no podr Hacer e&ecti"o el despido Hasta no tener la autorización eGpresa y por escrito escrit o del JJuzgado uzgado respect respecti"o. i"o. En caso caso que e ell pat patrono rono no cumpl cumpliera iera ccon on lo anterior anteri or## la traba5adora podr concurrir a los 5uzgados respecti"o respecti"oss a e5ercitar e5ercitar su der derec ecHo Ho adeque re rein inst alaci ación ón enlos el salarios tr trab aba5 a5o o de5ados qu que e "e "ení nía de dese semp mpeL eLand ando o ely tiempo te tend ndr r derecHo sestal le paguen dea percibir durante
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que estu"o sin laborar. Iara gozar de esta protección# la traba5adora debe dar a"iso de su estado al empleador# quedando desde ese momento pro"isionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deber aportar la certi&icación mdica de su estado de embarazo para su protección de&initi"a. ) Qac Qacer er descu descuent entos os o ded deducc uccion iones es del salario salario de los tra traba5 ba5ador adores es que no est estn n eGpresamente estipulados en ley# ley# seg$n artículos 3 y + del 7cuerdo >ubernati"o 8-9# y el artículo *9) literal e) del /ódigo de 'raba5o.
MEDIDA" DE "AL0D : "EG0RIDAD O!0'A!IONAL EN EL TRABAJO empl plea eado dorr y los los tr trab aba5 a5ad ador ores es de debe ber rn n aten atende derr y cump cumplilirr las las Artículo Artícu lo 44. 44.-- El em instrucciones relati"as a la seguridad e Higiene en el traba5o en Horas de labor# así como co mo la lass qu que e emane emanen n de la lass aut autor orid idad ades es de tr trab aba5 a5o# o# sa sani nita tari rias as y de dell %n %nst stititut uto o >uatemalteco de !eguridad !ocial# así mismo estn obligados a cumplir las normas legales establecidas en esta materia y adems debern obser"ar las siguientes:
M%*$) ol*&$tor*$ o l*&$tor*$)) $r$ %l tr$$ tr$$$or $or : 1. 7cat 7catar ar la lass me medi didas das pr pro& o&ililc ctiticas cas y pre pre"e "ent nti" i"as as ne nece cesar saria iass est estab able leci cida dass po porr la Empresa# con el &in de proteger su salud y e"itar la propagación o el contagio de en&ermedades. 3. /umplir con las medidas de seguridad e Higiene indicadas que son de acatamiento &orzoso. +. /umplir con las medidas de pre"ención de accidentes que el %nstituto >uatemalteco de !eguridad !ocial Ha establecido para tal e&ecto# así como todas aquellas que Han establecido o recomendado las autoridades de traba5o y Ire"isión !ocial y ser"icios de salud. 2. No Notti&ic i&icar ar a la ma mayo yorr br bre" e"e eda dad d po posi sibl ble e y al 5e&e e&e inm inmed edia iato to re resp spec ectti"o# i"o# el acontecimiento de accidentes# lesiones# adquisición de en&ermedades contagiosas. ,. Ioner en conocimiento del 5e&e inmediato cualquier de&iciencia en las instalaciones elctricas# aparatos y otras que pongan en peligro la "ida# salud y seguridad de las personas que se encuentren en la Empresa. *. 7bstenerse de &umar dentro de las instalaciones de la Empresa. 8. En caso de que ocurran accidentes# a"isar inmediatamente al 5e&e inmediato a e&ecto de que tome las medidas de socorro pertinentes girando las instrucciones del caso. . En caso de desconocer el mane5o de cualquier aparato que sea necesario utilizar solici sol icitar tar al 5e&e 5e&e inm inmedi ediato ato que gire las ins instru truccio cciones nes nece necesar sarias ias par para a su correct correcta a utilización. . ?tilizar los eGtintores en caso de emergencia. 19. ?sar los sanitarios correctamente "elando por que se mantengan limpios.
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11. Qacer uso de los medicamentos y elementos en caso de primeros auGilios. 13. ?tilizar el equipo de seguridad que le proporcione el empleador. 1+. =bedecer las seLales de peligro debidamente "isibles.
M%*$) ol*&$tor ol*&$tor*$) *$) $r$ %l % %l%$or l%$or : 1. @a Em Empre presa sa po podr dr5uicio or orde denar nar cual cu alqu quie ierr con mome moment o de la lass proteger me medi dida dasslapr pro& o&ililc ctitica cassloso pre"enti"as que a su seanennecesarias el nto &in salud de traba5adores y para e"itar la propagación o el contagio de en&ermedades. 3. /umplir estrictamente con las disposiciones contenidas en las disposiciones legales eGistentes en la materia de salud y seguridad ocupacional. +. /umplir con las medidas de pre"ención de accidentes que el %nstituto >uatemalteco de !eguridad !ocial S%>!!- Ha establecido para tal e&ecto# así como todas aquellas que Han establecido o encomendado las autoridades de traba5o y pre"isión social y ser"icios de salud. 2. Mantener al alcance de los traba5adores agua puri&icada (potable). ,. Ma Mant nten ener er alenpersonal la em empre presa sa su el uso# n$ n$me mero ro mismos su&i&ici su cient ente esede eGti eGtint ntore oress en colocados bue buen n estad estado# o# capacitando para los deben mantener en lugares "isibles y adecuados. *. Iro"eer a los traba5adores del equipo y material necesario tendiente a pre"enir las en&ermedades pro&esionales. 8. Dar a"iso a la %nspección >eneral de 'raba5o dentro de los tres días de sucedido cualquier accidente o en&ermedad pro&esional. . !i la Empres Empresa a es indust industrial rial o agrícola y cuenta con ms de 8, traba5ado traba5adores# res# deber contar con el equipo de clínica indispensable para prestar primeros auGilios y por lo menos un en&ermero o en&ermera a su ser"icio durante las Horas de traba5o# siendo ste personal debidamente adiestrado# organizndolo de tal manera que pueda atender casos dea5ornada así como asegurar en los casos que lo ameriten# al pronto traslado centros nocturna# Hospitalarios. . @as Empresas de eGcesi"a peligrosidad que cuenten con ms de 8, traba5adores# debern contar con los ser"icios de &acul &acultati" tati"os os mdicos cuando a crite criterio rio del %nsti %nstituto tuto de !eguridad !ocial# se considere que no es su&iciente el personal de en&ermería que se est estab able lece ce en el pr prra ra&o &o an ante teri rior or para para gar garant antiz izar ar lo loss pr prim imer eros os au auGi Gililios os a lo loss traba5adores. 19. Iro"e 19. Iro"eer er en la Empr Empresa esa un am ambi bien ente te de tr traba aba5o 5o co con n ililum umin inaci ación ón## "e "ent ntililac ació ión n adecuada y espacios su&icientes. 11. Mantener con"enientemente instalados y en buen estado de &uncionamiento por lo menos 91 inodoro por cada 3, Hombres y 91 por cada 1, mu5eres. 13. /olocar las seLales de peligro debidamente "isibles.
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1+. Ma 1+. Mant nten ener er un lu luga garr ad adec ecua uado do y eq equi uipa pado do par para a co come medor dor de tr trab aba5 a5ad adore oress en condiciones de Higiene y salubridad. 12. Mantener con"enientemente instalados un botiquín mdico# quir$rgico# pro"isto con artículos de primeros auGilios# medicamentos y elementos. a. Empresas de riesgo mínimo# (comercio# o&icinas#) "er 7rtículo 2 del acuerdo en mención. /opiar botiquín
MEDIDA" DI"!I'LINARIA" Artículo 45.- El incumplimiento de los traba5adores a las leyes de traba5o# pre"isión social y al presente reglamento sern disciplinados de con&ormidad con el siguiente procedimiento: $9 AMO AMONE" NE"T TA!IERBAL BAL /orresponder cuando el traba5ador Haya incurrido en &alta le"e y se aplicara en pri"ado# debiendo escucHar al traba5ador traba5ador a&ectado# de5ando constancia escrit escrita a ad5unta a su eGpediente. 9 AMO AMONE" NE"T TA!I
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