Reglamento Interior Condominio Estado de Veracruz

November 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO INTERIOR CONDOMINIO   Objetivo general

El punto fundamental del presente ordenamiento es fortalecer la vida condominal del Fraccionamiento, implementando a través de este cuerpo normativo, las bases internas de convivencia del fraccionamiento sobre los funcionamiento, modificación y administración del régimen de conceptos propiedad de en organizació condominio,n,con el objeto de conservar la imagen y plusvalía del Fraccionamiento, mediante la preservación de las áreas recreativas, áreas verdes, espacios públicos y la armonía arquitectónica del inmueble, lo cual garantizará una convivencia colectiva sana y armónica, de igual forma se busca promover la integración de todos sus habitantes, la cual está regulada por este reglamento con la finalidad de mejorar su prestigio social, elevar la plusvalía de las viviendas y la calidad de vida en el Fraccionamiento.

CAPÍTULO UNO Disposiciones generales

Artículo 1.1 .- Este Reglamento interior ha sido elaborado de conformidad con la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz. Todos los habitantes de este condominio, quedan comprometidos y obligados a su cumplimiento, siendo directos responsables por su incumplimiento.

Artículo 2.2 .- Todos los condóminos, habitantes y visitantes que ingresen al condominio se encuentran obligados a observar y cumplir con las disposiciones de este reglamento, la ley y las demás disposiciones legales aplicables y vigentes en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 33..- El condominio en su totalidad se divide en:  A  A.. - Á r e a s p r i v a t i v a s , q u e s o n p r o p i e d a d e x c l u s i v a d e c a d a c o n d ó m i n o ( e n e s t e c a s o , e s e l interior de la casa que está a nombre del condómino). B.- Áreas comunes, que son copropiedad de todos los condóminos (son todas las áreas que contienen las instalaciones que proporcionan servicio a las casas que integran al condominio).

 

Artículo 44..- Para efectos de este Reglamento Interior, se entiende por:  A  A.. - C o n d ó m i n o ; a l a p e r s o n a f í s i c a o m o r a l q u e , e n c a l i d a d d e c o p r o p i e t a r i o , a p r o v e c h a una unidad propiedad exclusiva, así como aquella persona que ha celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio. B.- Residente; a la persona que en calidad de poseedor por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva. C.- Unidad de propiedad exclusiva; a la casa sobre la que el condómino tiene derecho de propiedad y uso exclusivo. D.- Bienes y áreas de uso común; aquellos y aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento, son responsabilidad de los condóminos y residentes que integran el condominio. E.- Visitante. A toda persona que sin tener la calidad de propietario, arrendatario o comodatario en el condominio, se encuentra de paso en éste con el objeto de visita de negocios, social u oficial.

Artículo 5.5 .- Los condóminos se hacen sabedores de que dada la ubicación de los lotes sobre los que se constituyen estos regímenes de propiedad en condominio, hay dentro de ellos servidumbres de circulación peatonal y vehicular, red tienen de agua potable, desagüe conexiones de energía eléctrica, por lo que estos inmuebles como modalidad la dey predios sirvientes y predios dominantes según sea su situación, por lo que los condóminos se obligan a respetar y preservar dichas servidumbres.

Artículo 6.6 .- La descripción y características de cada casa, así como el porcentaje de los derechos de copropiedad que a cada uno de los condóminos le corresponde sobre los bienes comunes, han quedado señalados en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio que a cada una de las unidades privativas l e corresponde, por lo que todo condómino se obliga a respetarlos.

Artículo 7.7 .- Para la interpretación, aplicación y ejecución de las cláusulas de este Reglamento Interior, se declaran competentes: las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Urbano Estado de Veracruz, las autoridades del H. Ayuntamiento del Municipio al que pertenece el inmueble en condominio sujeto a este Reglamento Interior, y las demás autoridades que señale la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz.

 

 

CAPÍTULO DOS Derechos y obligaciones de los condóminos

Artículo 8.8 .- Todos los Condóminos y ocupantes, quedan obligados en los términos del presente reglamento y serán responsables de los daños y prejuicios que causen en áreas y bienes comunes del condominio determinado en la Escritura Constitutiva. Así mismos todo condómino será responsable de los daños y prejuicios causados al inmueble por las personas que laboren, asistan o visiten a su unidad de propiedad exclusiva y en su caso al área común con derechos de uso exclusivo. Artículo 9. 9 . -   Todo condómino es dueño exclusivo de su casa y de las instalaciones particulares que en ella hay, por lo que podrá usar, gozar y disponer de estos bienes sin más limitaciones las establecidas que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el que Estado de Veracruz, en en la la Ley escritura en la que se constituyó el régimen de propiedad en condominio y en el presente Reglamento Interior. Interior.

Artículo 10.10 .- Son copropiedad sólo de los condóminos colindantes, los muros y demás divisiones que separen entre sí a sus casas; no obstante lo anterior, las tuberías de agua, gas, electricidad, etc., que se encuentren en dichas divisiones, pertenecerán sólo al condómino de la casa en la que en forma exclusiva beneficien, en caso contrario, serán propiedad común.

Artículo 11 11..- Todo condómino deberá pagar el impuesto predial de su casa, así como cualquier servicio utilicedelencondominio, forma exclusiva. También deberá . pagar los impuestos otro o derechos queque en razón lo obligue como causante. causante

Artículo 12.12 .- Cada condómino usará su casa en forma ordenada pacifica, respetando en todo momento la moral y buenas costumbres, evitando incurrir en omisiones que confronten lo antes expresado, por lo que de antemano esta prohibido:  A  A)) D e s t i n a r s u c a s a a u s o s d i s t i n t o s a l f i n e s t a b l e c i d o e n l a e s c r i t u r a c o n s t i t u t i v a d e l condominio, que es para uso habitacional, habitacional , por lo que no deberá darle un uso comercial, industrial o de prestación de c ualquier tipo de servicios; B) Realizar acto alguno que afecta la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad en el condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejante semejantes; s; C) Aún en el interior de su casa, realizar todo acto que impida o haga menos eficaz la operación del condominio, obstaculice o dificulte el uso de las instalaciones comunes y

 

servicios generales estando obligado a mantener en buen estado de conservación y mantenimiento, el funcionamiento de los servicios e instalaciones de su casa. D) Generar ruidos o alteraciones a la paz, que afecten la seguridad y tranquilidad de las personas o bienes de los demás condóminos; E) Realizar actividades nocturnas que bien pudiéndose hacer de día, causen molestia o no permitan el descanso de los condóminos habitacionales aledaños; aledaños; F) Tener animales como mascotas, no importando especie o tamaño de los mismos, salvo aquellos casos que sean expresamente permitidos por la Asamblea que al respecto se celebre, quedando de antemano el permanente compromiso escrito del cuidado, salubridad e higiene de la mascota. El infractor de estas disposiciones responderá de los daños y perjuicios que resulten por sus actos, y será r esponsable del pago de los gastos que se efectúe para reparar las instalaciones o restablecer los servicios que se afecten por su mal proceder, independientemente de la sanción que la Asamblea determine.

Artículo 13.13 .- Los condóminos que pretendan arrendar, prestar o enajenar su casa, deberán:  A  A)) H a c e r d e l c o n o c i m i e n t o d e l o s d e m á s c o n d ó m i n o s , a t r a v é s d e l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l condominio, sin que ello represente el otorgamiento del derecho de preferencia o del tanto para unos u otros; B) Incluir en el respectivo contrato, una cláusula por la que el arrendatario/ enajenante se obligue a cumplir con lo establecido tanto en la escritura constitutiva del condominio, como en la Ley Condominal vigente y en el presente Reglamento Interior, debiendo anexar un ejemplar de este último, al contrato de arrendamiento. En el supuesto de que el ocupante de la casa no tuviera conocimiento del presente Reglamento Interior por causas imputables al propietario de la misma manera no lo exime de la obligación de cumplirlo.

Artículo 14.14 .- Los condóminos podrán libremente hacer mejoras y adecuaciones en sus casas, pero no podrán:  A  A)) A b r i r c l a r o s , v e n t a n a s o p u e r t a s , n i p i n t a r o d e c o r a r l a f a c h a d a y p a r e d e s e xt e r i o r e s de color y acabado diferente, ni realizar remodelaciones que rompan con el diseño arquitectónico del fraccionamiento o que perjudique la estructura y estética general de la casa y/o condominio. B) Colocar rótulo o placa de identificación en el frente de la casa que se exceda del tamaño común que este tipo de referencias tienen, cuidando en su colocación el no romper la armonía arquitectónica y buena apariencia de las fachadas; C) Colocar herrería diferente al modelo o prototipo diseñado por quien constituyó el Régimen de Propiedad en Condominio (prototipo diseñado por Bracsa de México, S.A. de C.V.), para la protección de puertas, ventanas y claro de patio de servicio; D) Construir la ampliación o crecimiento del área habitable de la casa más allá de la zona prevista para ello, o sin contar con la Licencia respectiva otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Veracruz.

 

Artículo 15.15 .- Cuando en la casa se requiera hacer trabajos de reparación, los trabajos deberán ser hechos por cuenta y riesgo del condómino o residente que la ocupa, sin embargo, si como consecuencia de estos trabajos resulta necesario hacer también trabajos de reparación en instalaciones comunes que comprometan otra o más casas, el costo de estas obras de reparación deberán ser cubiertas por cuenta de los condóminos o residentes interesados.

Artículo 16.16 .- Todo condómino tendrá el mismo derecho de uso y disfrute de los bienes comunes, lo que que no gozará de condómino preferenciarespeto alguna de respecto al usode y destino de dichos bienes. Lapor renuncia haga un su derecho uso y disfrute de los bienes comunes, no es causa excluyente de sus obligaciones fijadas por este Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.17 .- Cada condómino, residente u ocupante de cualquiera de las casas del condominio, podrá usar los bienes comunes conforme a su naturaleza y destino originales, pero sin obstaculizar o restringir el derecho de los demás, por lo que de antemano queda prohibido:  A  A)) E n t o r p e c e r o r e s t r i n g i r e n c u a l q u i e r f o r m a e l u s o d e l á r e a c o m ú n y , e n s u c a s o , d e l o s equipamientos del Fr accionamiento accionamiento;; B) Usar y gozar de forma exclusiva los bienes comunes, servicios e instalaciones generales, incluyendo en ello el invadir el área de estacionamiento que otro condómino use; C) Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común, con edificaciones o con algún otro tipo de material; D) Usar el área de estacionamiento para otros fines distintos (bodega, exposición de productos, colocación permanente o provisional de mesas, sillas u otros materiales e instalaciones, para la venta o exposición de productos). El infractor de estas disposiciones responderá de los daños y perjuicios que resulten por sus actos, y será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios que se afecten por su mal proceder, independientemente independien temente de la sanción que la Asamblea determine. Artículo 18.18 .- Cuando sea necesario hacer obras o reparaciones en los bienes comunes, los condóminos deberán dar todas las facilidades necesarias, inclusive de ser necesario, permitir el acceso a sus casas, para que dichas obras o reparaciones se lleven a cabo.

Artículo 19.19 .- Los condóminos tienen la obligación de contribuir a los gastos de administración, conservación, reparación y operación de los bienes y áreas comunes, en proporción del porcentaje asignado a sus casas, y en la forma y términos que determine la Asamblea. En una forma enunciativa y no limitativa, a continuación se mencionan algunos de estos gastos:  A  A.. I m p u e s t o s , d e r e c h o s y o t r a s c a r g a s f i s c a l e s q u e t e n g a n r e l a c i ó n c o n l o s b i e n e s y servicios comunes del condominio. B. Los gastos de operación y conservación de los bienes comunes.

 

C. Sueldos, salarios, gratificaciones y cualesquiera otras prestaciones que se acuerden a favor del personal al servicio del condominio. D. Los gastos de agua y luz que no correspondan a cada condómino en forma individual. E. Herramientas y utensilios necesarios para la conservación, limpieza, funcionamiento y/o mantenimiento del condominio. F.- Contratación de seguros contra incendios y/o terremotos.

Artículo 20.20 .- Queda prohibido a los condóminos realizar obra alguna en los bienes comunes, salvo en los casos cuando se trate de reparaciones urgentes. Los costos derivados por estas reparaciones serán con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. En caso de que el fondo de gastos resulte insuficiente, la Mesa Directiva convocará a Asamblea para resolver lo conducente. En los casos que se requieran adecuaciones a las áreas comunes por la prestación de los servicios que cada casa recibe, se deberán autorizar, primero: por acuerdo unánime en Asamblea y por parte de todos los condóminos; segundo: por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Veracruz.

 

 

CAPÍTULO TRES Asamblea de condóminos

Artículo 21.21 .- La Asamblea es el órgano máximo de decisión del condominio, quedando siempre integrada por la mayoría de los condóminos. En ella se atienden y resuelven los asuntos de interés relacionados con los bienes y áreas comunes del condominio. La  A  Ass a m b l e a s e r á d e d o s t i p o s :  A  A.. G e n e r a l , q u e s e c e l e b r a r á c a d a s e i s m e s e s . B. Extraordinaria, que se celebrará cuantas veces sea convocada. convocada.

Artículo 22.22 .- Las convocatorias a Asamblea deben ser elaboradas por la Mesa Directiva, con una anticipación de cuando menos 7 días para Asamblea General; y 5 días para  A  Ass a m b l e a E xt r a o r d i n a r i a , d e b i e n d o c o n t e n e r :  A  A.. L u g a r , f e c h a y h o r a d e s u c e l e b r a c i ó n . B. Orden del día. C. Requisitos de asistencia. D. Firma de quien convoca. Las convocatorias deberán fijarse en uno o más lugares visibles del condominio y entregar copia de ella a cada uno de los condóminos, condóminos, recabando una constancia firmada de su entrega. Artículo 23.23 .- Los condóminos podrán hacerse representar en la Asamblea por el apoderado constituido mediante carta poder. En ningún caso, ningún condómino podrá representar a más de dos casas.

Articulo 24.24 .- Para la conducción de la Asamblea, se nombrará a un Presidente. El Secretario del Comité de Vigilancia o Mesa Directiva será el encargado de levantar el acta anotando los acuerdos tomados en ella. Posterior a la Asamblea, los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a cada uno de los condóminos (presentes y ausentes en la Asamblea).

 

Artículo 25.25 .- Para declarar válida la Asamblea, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos, con excepción de las asambleas en las que se nombre al Administrador o Comité de Administración y al Comité de Vigilancia o Mesa Directiva, en las que se requerirá el quórum de por lo menos las dos terceras partes de los condóminos con derecho a voz y voto. En cualquier situación en donde todos los condóminos estén presentes o debidamente representados, representado s, podrá celebrarse la Asamblea sin necesidad de convocatoria.

Artículo 26.26 .- Las determinaciones y acuerdos tomados por la Asamblea, obligan a todos los condóminos, residentes y ocupantes de las casas del condominio, incluyendo a los ausentes, negligentes y disidentes.

Artículo 27.27 .- Cada condómino gozará de un voto, independien independientemente temente del porcentaje del valor que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del condominio, siendo el voto en forma personal, nominal y directa.

Artículo 28.28 .- Los acuerdos de Asamblea se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos en que la Ley Condominal vigente en el Estado de Veracruz establezca una mayoría especial. En casos de empate, quien conduzca la Asamblea tomará la decisión. Artículo 29 29..- Son facultades de la Asamblea:  A  A.. N o m b r a r y r e n o v a r l a M e s a D i r e c t i v a , e x c e p t o a n t e s d e s e r e n t r e g a d o e l c o n d o m i n i o . En virtud de que Bracsa de México, S.A. de C.V, es la persona moral que constituyó el Régimen de Propiedad en Condominio del condominio motivo de este Reglamento Interior, se reserva el derecho de designar al primer administrador del condominio o en su lugar, nombrar un Asesor Condominal que atenderá temporalmente el encargo de orientar y asesorar a los primeros condóminos, para que por ellos mismos establezcan su propia auto administración; B. Precisar las responsabilidades a cargo del Administrador o del Comité de  A  Ad dm inistr a ción o Me sa Dir ecti va, as í co mo de las q ue co rra n a car g o de los con dómin os, por actos de la administración y/o acuerdos de Asamblea. C. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que debe otorgar el Administrador, respecto al desempeño de su función y al manejo de los fondos bajo su cuidado, para el mantenimiento, la administración y la reserva para reposición de implementos. D. Revisar, y en su caso aprobar, el estado de cuenta semestral que presente la Mesa Directiva. E. Discutir, y en su caso aprobar el presupuesto de gastos de cada año, que incluirá la contratación de seguros contra incendios incendios y/ o terremotos. F. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando la Mesa Directiva infrinja las disposiciones de este Reglamento Interior, la Ley Condominal, la Escritura Constitutiva y cualquier disposición legal aplicable.

 

G. Acordar lo procedente respecto a la prestación de los servicios y problemas que surjan con motivo de la colindancia del condominio con otro condominio o con vecinos de casas u otro tipo de instalaciones. H. Establecer los medios y medidas de seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos, incluyendo las cuotas o aportaciones que deberán cubrir por este concepto cada uno de los condóminos. I. Aprobar el presente Reglamento. En caso de existir modificaciones, aprobar y protocolizar ante un notario público el Reglamento modificado, cuidando que las modificaciones estrictamente se apeguen a lo estipulado por la Ley Condominal; y J. Modificar la Escritura Constitutiva del Condominio, en los casos y condiciones que prevean las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando sea manifiesta por la voluntad y decisión unánime de condóminos. condóminos.

 

 

CAPÍTULO CUATRO Administración del condominio

 A  Arr t íc u l o 3 0 . - E l c o n d o m i n i o s e r á a d m i n i s t r a d o p o r u n A d m i n i s t r a d o r o p o r u n C o m i t é d e  A  Ad dministración o Mesa Dir ecti va que designará la Asambl ea, mismo que durar á en su cargo un año, teniendo la posibilidad de reelegirse únicamente hasta por otro período igual. En el caso de que se opte por un Administrador, éste podrá ser o no alguno de los condóminos. Si lo es, quedará exceptuado por acuerdo de la Asamblea, de otorgar la garantía respecto del desempeño de su función y al manejo de los fondos a su cuidado para el mantenimiento, administración y reserva para reposición de implementos. implementos. Si la Administración recae en un Comité o Mesa Directiva, éste tomará sus resoluciones por acuerdo de por lo menos las dos partes de sus miembros, en caso de desacuerdo, someterá el asunto a la Asamblea.

Artículo 31.31 .- Para el caso de que el condominio sea administrado por un Comité o Mesa Directiva, el número de integrantes será de cuando menos cuatro condóminos, debiendo designar de entre ellos, a la persona que presidirá la ejecución material de los actos de administración. Otro de ellos deberá ser el encargado del control de tesorería, y el resto serán considerados como vocales.

Artículo 32.32 .- El Administrador o Comité de Administración está facultado para para::  A  A.. C u i d a r , v i g i l a r y m a n t e n e r e n b u e n e s t a d o l a s i n s t a l a c i o n e s , l o s b i e n e s d e l c o n d o m i n i o y los servicios comunes. B. Tener la representación de los condóminos, en los problemas que surjan derivados de la colindancia con otros condominios o propiedades. C. Recabar y conservar los libros y la documentació documentación n relacionada con el condominio, los que en cualquier momento podrán ser consultados por los condóminos. D. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, salvo que ésta designe a otra persona. E. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente. F. Recabar las aportaciones de los condóminos para el fondo de mantenimiento y administración, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada condómino, el estado de cuenta del condominio. condominio.

 

G. Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Condominal, en la Escritura Constitutiva y en el presente Reglamento Interior. H. Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas, a efecto de enterar a los ausentes. I. Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la Ley Condominal, la Escritura Constitutiva y el presente Reglamento interior; y J. Gestionar el H.municipales Ayuntamiento del Municipio al que se pertenezca, la prestación de los servicios ante públicos al interior del condominio.

Artículo 33.33 .- Con el objeto de que el Administrador o el Comité de Administración o Mesa Directiva cumplan con sus encargos y obligaciones, la Asamblea nombrará anualmente un Comité de Vigilancia, quedando integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco condóminos, quiénes fungirán como: Presidente Contralor, Secretario y Vocal o Vocales.

Artículo 34.34 .- El Comité de Vigilancia o Mesa Directiva tendrá las sig uientes atribuciones y obligaciones:  A  A.. V e r i f i c a r q u e e l A d m i n i s t r a d o r o e l C o m i t é d e A d m i n i s t r a c i ó n o M e s a D i r e c t i v a c u m p l a los acuerdos de Asamblea. B. Revisar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador o el Comité de  A  Ad d m i n i s t r a c i ó n o M e s a D i r e c t i v a a n t e l a A s a m b l e a y, e n s u c a s o , d a r c u e n t a a é s t a d e l a s observaciones encontradas. C. Coadyuvar con el Administrador o el Comité de Administración o Mesa Directiva al fomento del respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y aportaciones que fije la Asamblea. D. A través de su Secretario, llevar un Libro de Actas en el que constarán los acuerdos tomados en asambleas, mismo que tendrá a la vista de los condóminos y acreedores registrados en el mismo, debiendo informarles por escrito a cada uno de los condóminos las resoluciones que adopte la Asamblea. E. Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte de la Mesa Directiva.

 

 

CAPÍTULO CINCO Gastos, gravámenes y contribuciones

Artículo 35.35 .- Todo condómino estará obligado al pago de cuotas o aportaciones para constituir los dos fondos con los que debe contar el condominio, que son: el Fondo de Mantenimiento y Administración. Estas cuotas o aportaciones serán fijadas por la  A  Ass a m b l e a y s e c u b r i r á n p o r a d e l a n t a d o , e n p a g o s m e n s u a l e s . E l c o n d ó m i n o q u e n o c u b r a total y oportunamente el pago de cuotas o aportaciones fijadas en Asamblea, será acreedor de una sanción económica.

Artículo 36 .- Elcontar fondo anticipadamente destinado al mantenimiento y administración bastante 36.para con el numerario que cubradel loscondominio, gastos de será tres meses.

Artículo 37.37 .- El monto del Fondo de Mantenimiento y Administración del condominio se determinará anualmente por la Asamblea, pero en ningún caso será menor del 15% del importe del presupuesto anual de gastos, y se destinará a suplir la cantidades que por cualquier motivo estén adeudando los condóminos, debiéndose utilizar para cubrir gastos que no hayan podido pagarse con el importe de las demás cuotas o aportaciones de los condóminos. El fondo de Mantenimiento y Administración, en tanto no se use, deberá invertirse en valores de renta fija redimibles a la vista.

Artículo 38.38 .- Para la ejecución de obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:  A  A)) L a s o b r a s n e c e s a r i a s p r o g r a m a d a s y u r g e n t e s p a r a m a n t e n e r l a s e g u r i d a d , e s t a b i l i d a d y conservación de condominio, así como del funcionamiento de sus servicios, se efectuarán por la Administración establecida con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración, bastando la comunicación al Comité de Vigilancia o Mesa Directiva; B) Cuando el costo de las obras no logre ser cubierto por el fondo, el Administrador o Comité de Administración o Mesa Directiva deberán convocar a Asamblea a fin de que resuelvan lo conducente; C) En caso de obras urgentes y a falta de administración, los condóminos podrán efectuarlas;

 

D) Para realizar obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad y que aumenten o no el valor del condominio, se requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los condóminos; E) Los condóminos podrán proceder a la reparación de los vicios de construcción de condominio, dejando a salvo sus derechos respecto a la afianza otorgada por quien constituya el régimen de propiedad en condominio; y F) Se prohíben las obras que pongan en peligro l a seguridad, estabilidad y conservación de la construcción o afecten la comodidad de los condominios, así como las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común y dañen o demeriten a uno o varios locales comerciales. En los dos últimos casos, las obras podrán llevarse a cabo sólo si existe acuerdo unánime de todos los condóminos y se obtenga el permiso de la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de Veracruz, y en caso de afectación de un local comercial, indemnizar al propietario afectado a su plena satisfacción.

Artículo 39.39 .- Cuando se causen gastos por adaptaciones a las áreas o servicios comunes, su costo deberá repartirse en relación con el beneficio que cada condómino obtenga. Cuando las obras sean realizadas en partes comunes del condominio y que beneficien al total de condóminos, los gastos serán cargados al fondo de mantenimiento y administración.

 

 

CAPÍTULO SEIS Destrucción, ruina y reconstrucción de los bienes del condominio.

Artículo 40.40 .- En los casos de destrucción, ruina o reconstrucción de las casas, locales comerciales y áreas comunes que integran al condominio, sus respectivos condóminos decidirán lo conducente de acuerdo a la gravedad de la afectación y de acuerdo a los lineamientos que al respecto están contenidos en los artículos 40 Y 41 de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz.

 

 

CAPITULO SIETE Sanciones y procedimiento de arbitraje Artículo 41.41 .- Los condóminos que incumplan con las obligaciones que le son impuestas en este Reglamento Interior, podrán ser sancionados conforme lo señala el Art. 67 de la Ley que regula al Régimen de Propiedad en Condominio Condominio en el Estado de Veracruz, que a l a l e t r a d i c e “ A r t í c u l o 6 7 . - Los condóminos que incumplan con las obligaciones que le son impuestas en la presente Ley, el reglamento General del Condominio, o el Acta Constitutiva del Condominio, podrán ser sancionadas con: I. Hasta cien días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda y cubrir el costo que se genere por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso común que se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia; II. Diez a cien días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, el pago de intereses moratorios en los términos que establezca el Reglamento Interior del condominio, el reglamento general del conjunto urbano condominal o del condominio concesionado y la restricción del derecho de voto en las asambleas, por no cumplir en el plazo establecido con el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea, relativas a los fondos de operación, mantenimiento y administración y de reserva; III. Quince a cien días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda a los condóminos o posesionarios que incumplan con las disposiciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 32; IV. Veinte a treinta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, por la inobservancia de lo establecido en las fracciones V, VIII, IX y X del artículo 32 de esta Ley; V. Veinte a cien días de salario mínimo general vigente corresponda, independientemente de la demolición de contravención de lo dispuesto en los artículos 32, fracción ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente corresponda, al condómino que transgreda lo establecido en artículo 32.”  

en el área geográfica que las obras realizadas en IV, y 34; y VI. Cincuenta a en el área geográfica que las fracciones I, VI y VII del

Artículo 42.42 .- Las sanciones que se acuerden, serán notificadas por escrito al infractor, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de toma de decisión. Si transcurridos diez días posteriores al día en que fue notificado el condómino infractor, éste no acatara la sanción, la Mesa Directiva procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente para que ésta la haga efectiva.

 

Articulo 43. 43 . Los problemas que existan entre condóminos, deberán ser notificados en forma escrita a la Mesa Directiva, quien tratará de resolverlos. En caso de no poder solucionarlos, se someterá a la Asamblea, quien decidirá en su caso, turnar el problema a las autoridades competentes.

Artículo 44.44 .- Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, del Administrador o del Comité de  A  Ad dministración o Mesa Direct iva; o por violac iones a la Ley Condominal vigente en el Estado de Veracruz, Acta Constitutiva del Condominio, al de Reglamento de Condominio que en su alcaso emita el H. Ayuntamiento Municipal Veracruz, General al presente Reglamente Interior de Condominio y a los acuerdos establecidos por la Asamblea de Condóminos, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje previstos en la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz.

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