Reglamento General de Elecciones - Cem - Unmsm

February 9, 2019 | Author: Anonymous Xmb6QQvR | Category: Elections, Voting, Regulation, Suffrage, Parliamentary Procedure
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Comité Electoral 2011

Reglamento General de Elecciones

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE LA UNMSM-CEM SAN MARCOS

SAN FERNANDO  –  UNMSM  UNMSM

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad normar la organización, modalidad, dirección y desarrollo del proceso electoral en el que se elige el Consejo Directivo (C.D.) de la Asociación de Estudiantes de la UNMSM-CEM San Marcos (CEM) y otros procesos electorales del mismo, por disposición de los estatutos de la U.N.M.S.M. y del CEM-UNMSM. Artículo 2º Tienen derecho a sufragio todos los estudiantes matriculados hasta el ultimo día de matrícula del período académico correspondiente al presente proceso electoral de la E.A.P. de Medicina Humana de la Facultad de Medicina y cuyos nombres figuren en los padrones expedidos por la Oficina de Matrícula, Registros Académicos, Grados y Títulos (O.M.R.A.G.T.). Artículo 3º La votación es un deber y un derecho de los estudiantes siendo por tanto de carácter obligatorio. Los omisos serán sancionados según lo determine el  presente reglamento. Artículo 4º La votación será según el método de sufragio universal, secreto y directo. Artículo 5º La convocatoria y el cronograma de elecciones serán publicados por el C.E. del CEM para el período correspondiente, quien es el único que podrá modificarlo. Artículo 6º El proceso electoral para renovar el C.D. se realizará cada año eligiéndose los siguientes cargos: El Presidente. El Vicepresidente. Secretario de Organización. Secretario de Defensa. Secretario de Economía. Secretario de Asuntos Académicos. Secretario de Cultura. Secretario de Proyección Social. Secretario de Prensa y Propaganda.

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Secretario de Deportes. Secretario de Actas y Archivos. Primer vocal. Segundo vocal.

Artículo 7º En caso de defunción, renuncia, separación o ausencia mayor de un (1) mes a sus funciones, se dará por vacante el cargo y se procederá a cubrir la vacante con la supervisión del C.E. permanente, el mecanismo de elección se decidirá en Asamblea de Delegados Generales. Artículo 8º El C.E. del CEM hará primar los artículos del presente reglamento sobre otro reglamento de la misma índole de la U.N.M.S.M. Los problemas o situaciones no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el C.E. y sus decisiones son INAPELABLES  y según la gravedad se consultara a Asamblea General de Estudiantes.

CAPÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9º El C.E. es el máximo organismo en el proceso electoral, goza de autonomía, es un órgano permanente y se renueva en la segunda semana del mes de octubre de cada año, antes del término del período de mandato del C.D. del CEM, siendo sus miembros designados por cada promoción participante de manera democrática en Asamblea General Promocional y debidamente acreditados por la Junta Directiva en pleno de su promoción. El C.E. una vez instalado tendrá un plazo no mayor de 30 días para la convocatoria de Elecciones Generales y en caso incumpla con dicha convocatoria cesarán en su funciones y la Asamblea de Delegados Generales convocaran en un plazo no mayor de 15 días un nuevo Comité Electoral. En caso de que la elección del Consejo Directivo no se haya realizado hasta el término de su mandato cesan las funciones del Consejo Directivo saliente y la Asamblea de Delegados Generales asume la dirección del CEM hasta la elección del siguiente C.D., teniendo como objetivo principal la realización de la convocatoria a Elecciones. Artículo 10º Los cargos al interior del C.E. son: Presidente Secretario Tesorero Dos (2) Vocales responsables del trabajo propio del Comité Electoral.    

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Artículo 11º Cualquiera de los siguientes cargos son incompatibles con el cargo de miembro del C.E. Los miembros del C.D. del CEM saliente. Los candidatos a las listas inscritas. Los personeros generales y de mesa. Representantes estudiantiles frente a la Facultad de Medicina o a la Universidad (Tercio Estudiantil, Comité Asesor). Haber sido integrante del C.E. anterior inmediato.    



Artículo 12º Tienen derecho a formar parte del C.E. aquellos alumnos contemplados en el Artículo 2º del presente reglamento. Artículo 13º  Se pondrán a disposición del C.E. los recursos materiales y económicos de  parte del Secretario de Economía del C.D. para el cumplimiento de las funciones buscando su adecuado financiamiento. Artículo 14º Son atribuciones del C.E.: a. Ser la máxima instancia en el proceso electoral para la elección del C.D. y demás procesos electorales del CEM.  b. Organizar, dirigir y difundir el proceso electoral. c. Velar porque las elecciones se realicen en la fecha señalada con la seriedad y honestidad del caso. d. Preparar el Padrón General de Estudiantes Electores, así también el Planillón de Adherentes, concordantes con los padrones de alumnos de la E.A.P. de Medicina Humana. e. Prepara todo el material electoral, incluido cédulas de sufragio y credenciales para personeros. f. Elaborar y publicar el cronograma de elecciones. g. Recibir la solicitud de inscripción de listas de candidatos, según el cronograma de elecciones. h. Poder tachar a los personeros. i.  Normar la propaganda electoral.  j. Reconocer y resolver las tachas contra los candidatos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. k. Realizar el sorteo de la lista de los miembros de mesa de cada promoción y realizar su difusión. l. Convocar a Asamblea General de Estudiantes. m. Aplicar sanciones de acuerdo a la magnitud de la falta a quienes incumplan lo establecido en el presente reglamento. n. Disponer de los ambientes del CEM durante las elecciones e instalar las mesas de sufragio con el respectivo material fijando su funcionamiento con la debida anticipación. o. Realizar el cómputo general de elecciones.  p. Reconocer y resolver los recursos de nulidad en las elecciones, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

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q. En caso de declarar anulado el proceso electoral, por presentarse un ausentismo mayor al 50% del electorado, se fijará una nueva fecha entre los quince (15) a treinta (30) días posteriores a la declaración de nulidad de las elecciones. r. Proclamar a los candidatos triunfantes dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a las elecciones. s. Después de la proclamación del nuevo C.D., convocar a Asamblea General para la juramentación. t. Entregar un informe completo al C.D. electo de todo lo actuado en el  proceso electoral. Los documentos oficiales quedarán en poder del C.E.  permanente, los cuales se entregarán al siguiente C.E. u. Convocar e instaurar el siguiente C.E. de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 9 del presente reglamento. v. Supervisar en caso de vacancia algún cargo del C.D. según lo estipulado en el artículo 7º. w. Velar por la difusión y el cumplimiento del presente reglamento de elecciones.

Artículo 15º No es atribución del C.E. manifestarse en forma individual a favor o en contra de alguna de las listas participantes, en cualquier etapa del proceso. Tampoco es atribución emitir opinión que puedan influir en las decisiones durante la Asamblea General de estudiantes. Además sus integrantes deben mantener una postura imparcial; el incumplimiento de esto conlleva la separación del C.E. previa evaluación del caso. Artículo 16º El C.E. cesa sus funciones con la instauración del nuevo C.E. Artículo 17º  En caso de que algún miembro del C.E. renuncie a su cargo, no podrá  participar como candidato en el proceso electoral (PE). Su lugar será ocupado  por un integrante de la misma promoción siendo el cargo a desempeñar determinado por el C.E. Artículo 18º El C.E. permanece vigente hasta que se instaure el nuevo C.E. Artículo 19º En cada proceso electoral, se convocará a Asamblea General de Estudiantes,  para la aprobación del Reglamento General de Elecciones, el cual será vigente desde su aprobación en ésta y su publicación posterior.

CAPÍTULO III: DE LOS CANDIDATOS Y DE LAS LISTAS Artículo 20º Para ser candidatos al C.D. se requiere:  

Ser estudiante con derecho a sufragio. Presentarse en una lista de candidatos inscrita ante el C.E. con una carta compromiso firmado, en la cual deberá constar la voluntad de participar en 5

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el proceso electoral en curso y el compromiso de no renunciar a dicha lista hasta que termine el proceso electoral. Presentar fotocopia de D.N.I. y en caso de no tener este documento será obligatorio la presentación de la fotocopia del carné universitario vigente. En caso de ser menores de edad presentarán fotocopia de Partida de  Nacimiento o Boleta Militar o Libreta Militar y en caso de no tener alguno de estos documentos será obligatorio la presentación de la fotocopia del carné universitario vigente. Presentar fotocopia de última ficha de matrícula del año en curso.

Artículo 21º No pueden ser candidatos: Los estudiantes que no cumplan con las disposiciones dadas en el Artículo 2º y 21º del presente reglamento:   

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Los miembros del C.E. vigente. Los personeros generales y de mesa. Los integrantes del Consejo Directivo saliente, excepto si presentan su carta de renuncia con un mes de anticipación del cese de su función, esto no estará permitido para el cargo de presidencia del comité actual. Los miembros de mesa. Miembros de las Juntas Directivas Promocionales que ocupen los cargos de: Delegado General, Delegado de Cultura, de Deportes y de Organización.

Artículo 22º Las listas presentarán su solicitud de inscripción al C.E. por intermedio del Personero General de la lista, con los requisitos antes mencionados además del Plan de Gobierno, una cuota de cuyo monto será establecido por el Comité Electoral y las listas de adherentes (con una copia en un medio magnético, con los nombres de los adherentes ordenados alfabéticamente). Todo será entregado dentro del plazo estipulado en el cronograma de elecciones. Se  procederá a publicar las listas de acuerdo a las normas estipuladas en la vitrina del CEM. Artículo 23º  Las listas postulantes deben contar como mínimo con el respaldo de cien (100) adherentes a través de sus firmas, teniendo que ser éstas válidas y que  por promoción participante sean un mínimo de quince (15), en caso de no cumplirse este requisito, se procede a aplicar el artículo 8°. Pueden ser adherentes aquellos estudiantes con derecho a sufragio. Artículo 24º Una suscripción de adherencia deberá contar con el nombre de la lista candidata, nombre y apellidos completos de los adherentes, número de matrícula y firma; y será declarada nula cuando no cumpla con alguno de estos requisitos.

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Artículo 25º Una persona sólo podrá inscribirse en una lista de adherentes. Si una firma aparece dos (2) o más veces, se anulará la firma en todas las firmas donde estuviese. Artículo 26º  Si en un padrón de adherentes aparecen cinco (5) o más firmas anuladas se anulará el mismo. Si en el total de la lista de adherentes aparece más del 25% de firmas fraudulentas se anulará la lista de adherentes. Artículo 27º Los padrones de adherentes, los que constarán de veinte (20) casilleros cada uno, tendrán un costo que será estipulado por el C.E. vigente, y será válida si está debidamente sellada por el C.E. y la Presidencia del CEM. Artículo 28º  Una vez cumplido lo dispuesto en los artículos 23°, 24º, 25º, y 26º, el C.E. depurará las listas de adherentes dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones, y se recepcionarán y resolverán las tachas según cronograma. En caso de cumplir con los requisitos, se dará lugar a la solicitud de inscripción, se declarará la lista como inscrita y se publicará en la vitrina del CEM. Artículo 29º Cada lista candidata estará conformada por tres (3) miembros como máximo y dos (2) como mínimo de cada promoción. El cargo ocupado por cada miembro es indistinto del año de estudio al que pertenece. Se define como  promoción aquella con la que lleve la mayor cantidad de créditos o aquella con la que haya ingresado. Artículo 30º  El C.E. no aceptará ninguna variación o permutación entre cargos en la conformación de la lista, una vez recepcionada la solicitud de inscripción. Artículo 31º Los plazos establecidos en el cronograma de elecciones son IMPRORROGABLES, salvo caso de extrema gravedad, evaluada por el C.E. y comunicada previamente a la comunidad Sanfernandina. Artículo 32º  Terminado el tiempo para las inscripciones, se identificarán las listas de candidatos con un número, previo sorteo, con el cual figurará en la cédula de sufragio, o el nombre del movimiento o agrupación, si los personeros generales llegan a un mutuo acuerdo. En caso de presentarse una lista, la elección se llevará a cabo en la modalidad de SI o NO. Articulo 33°  En caso de no presentación de listas el C.E. dará un plazo máximo de 72 horas para la inscripción de listas, en caso de no presentarse ninguna lista dentro del plazo establecido se convocará a nuevas elecciones.

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CAPÍTULO IV: DE LAS TACHAS Artículo 34º La tacha de los candidatos se basará en alguna situación que contravenga el  presente reglamento. La impugnación puede ser presentada por cualquier estudiante con derecho a sufragio. Artículo 35º  La impugnación tiene que ser sustentada por el testimonio de al menos dos estudiantes de medicina humana, mediante declaración jurada simple y deberá adjuntar una prueba de la falta cometida. Artículo 36º  Una vez publicadas las listas inscritas, se establecerá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para la presentación de tachas. Los candidatos de listas tachados podrán ser reemplazados en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, en caso contrario quedará anulada la lista. Artículo 37º Las tachas se presentarán por escrito ante el C.E. debiendo ser sustentadas. El C.E. llamará al personero general de la lista impugnada y al impugnador, escuchará la sustentación de ambos por separado, luego sesionará en secreto resolviendo y publicando el fallo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas (teniendo éste un carácter inapelable). La inconcurrencia de cualquiera de los mencionados no será causal para aplazar la decisión. Artículo 38º Si el número de tachas válidas acumulativas excede al número de tres, dentro de una lista ésta quedará automáticamente ANULADA. Si el número de tachas es menor o igual a tres, podrán ser reemplazados por otros compañeros (excepto de los otros candidatos de lista), que cumplan con los requisitos según los artículos 20 y 21.

CAPÍTULO V: DE LOS PERSONEROS Artículo 39º Pueden ser personeros aquellos alumnos que gocen del derecho de sufragio. Artículo 40º Cada lista tiene derecho a acreditar: SOLO un Personero General ante el C.E. Un personero por mesa de sufragio.  

Artículo 41º El Personero General presentará la solicitud de inscripción de lista de un (1)  personero titular y dos (2) personeros suplentes por cada mesa de sufragio ante el C.E., la cual será entregada hasta dos (2) días antes del sufragio. Artículo 42º Cada lista tiene la facultad de presentar un personero por mesa (uno a la vez). Los personeros fiscalizarán el acto electoral, sin interferir en su normal desarrollo. 8

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Artículo 43º Los personeros tienen derecho a objetar: a. ACTA DE INSTALACIÓN, antes del inicio del sufragio.  b. ACTA DE SUFRAGIO, hasta el cierre de votación. c. ACTA DE ESCRUTINIO (sólo en el caso de Personeros Generales), hasta el momento de firmar. d. Los votos emitidos considerados en desacuerdo al reglamento, debiendo firmarlos y sustentarlos. Artículo 44º Los personeros deberán presentarse el día de las elecciones en pleno uso de sus facultades, sin estar bajo efectos de droga y/o alcohol, en caso contrario, el Presidente de Mesa o algún integrante del C.E. tienen derecho a tacharlos y no permitir su presencia. Los personeros no podrán portar ningún tipo de distintivo o elemento de  propaganda alusivo al proceso electoral, ni dar manifestaciones públicas a favor o en contra del o los candidatos y de la marcha del proceso. En caso contrario, el Comité Electoral y/o el Presidente de Mesa tendrán la potestad de tacharlo. Artículo 45° En caso de presentarse una sola lista, el segundo personero será un representante de la Asamblea de Delegados Generales, elegido(a) por ésta.

CAPÍTULO VI: DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 46º El C.E. es el único ente que rige la propaganda electoral; el comité distribuirá los espacios destinados a la propaganda. Artículo 47º  La propaganda electoral consiste en el uso de volantes, cadenetas, paneles,  banderolas, etc. tanto en el CEM como en la facultad, la pegatina estará restringida solo a los lugares señalados por el C.E. Artículo 48º Está prohibido el pintado de las paredes y el colocado de todo tipo de afiches en los locales y ambientes universitario. El que contravenga esta norma será multado y deberá retirar su propaganda, siendo dicha multa CIEN NUEVOS SOLES (S/.100.00) como mínimo, pagados al C.E., pudiendo ser mayor según lo determine el Comité Electoral Artículo 49º Cualquier denuncia con respecto a la propaganda electoral será presentada al C.E. por el Personero General (de la denunciante mediante un oficio con la firma del denunciante y la de dos testigos, los que argumentarán su acusación ante el C.E.) dicha acusación será resuelta en un plazo no mayor de 48 horas. Artículo 50º La propaganda electoral debe retirarse 24 horas antes de las elecciones, del centro de votación (CEM), los que trasgrediesen este artículo serán sancionados con un mínimo de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200), 9

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según criterio del C.E. La propaganda electoral deberá ser retirada en un plazo no mayor a siete (7) días posteriores al proceso electoral por cada lista  postulante, caso contrario el C.E. sancionará según criterio.

Artículo 51º Está totalmente prohibido usar los medios informativos del CEM para hacer  propaganda a favor de alguna lista candidata o miembros de alguna lista. De trasgredirse este artículo se aplicará una sanción de acuerdo a la gravedad de la falta según el criterio del C.E.

CAPÍTULO VII: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 52º Las mesas de sufragio están integradas por tres (3) estudiantes con derecho a sufragio: Presidente, Secretario, Vocal y dos (2) Suplentes, nombrados por el C.E., dichos cargos son incompatibles con la condición de candidato o  personero. El cargo es IRRENUNCIABLE. En caso de no cumplir con el cargo se le sancionará con el pago de S/.40.00 (CUARENTA NUEVOS SOLES) por el C.E., la suspensión indefinida de todos los beneficios que  brinda el CEM hasta que haga efectivo dicho pago, y otras sanciones que el C.E. decida ejecutar. Salvo ser candidato, personero, miembro del C.E. o por enfermedad certificada, podrá ser justificada ante el miembro del C.E. de su  promoción y evaluado por el Comité Electoral en pleno. Cada lista tiene la facultad de presentar un personero por mesa. Artículo 52º Los miembros de mesa recibirán el material electoral, según indicaciones del C.E. Transcurridos TREINTA MINUTOS del inicio del acto electoral, en las mesas que no estén completos los cargos, se cubrirán con los primeros sufragantes en orden de llegada. Para la instauración de la mesa de sufragio, se necesita la presencia de por lo menos dos de sus integrantes. Artículo 53º Las elecciones se realizarán por el método del voto por listas completas. En ningún caso por cargos. Artículo 54º El acto eleccionario deberá realizarse en forma ininterrumpida. Las elecciones se realizarán desde las 09:00 horas hasta las 19:00 horas, siendo potestad del C.E. el tiempo del proceso electoral. Artículo 55º El proceso de la votación será el siguiente: a) Los primeros en votar serán los miembros de mesa y los personeros  presentes.  b) El votante presentará un documento que acredite (carné universitario actual o un documento de identidad), al presidente de la mesa quien constará su identidad, les entregará su cédula de votación y un lapicero común a todos los votantes. c) El elector ingresará a la cámara secreta procediendo a marcar con una “x” o una “+” en el número de lista a elegir siendo necesario, para su validez 10

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que la intersección de las líneas se encuentre dentro del cuadro respectivo, luego doblará la cédula. Otro tipo de marca será considerado como voto no válido. d) El elector regresará a la mesa, firmará el Padrón en presencia del  presidente e introducirá su voto en el ánfora electoral y firmará el Planillón respectivo, se le devolverá su documento y se retirará.

Artículo 56º En la Cámara Secreta, se encontrará una mesa para el votante, y pegadas en un lugar visible, las listas de los candidatos según el formato del C.E. No deberá existir otro tipo o forma de propaganda. Artículo 57º  En el momento de la votación, queda totalmente prohibido toda discusión entre los personeros, entre los miembros de mesa, entre personeros y miembros de mesa o cualquiera de ellos con los votantes, en caso necesario, el Comité Electoral o el Presidente de Mesa tendrá la potestad de desalojar o llamar la atención a quienes incumplan este artículo.

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CAPÍTULO VIII: DEL ESCRUTINIO Artículo 58º Al término de la hora límite de las elecciones, se procederá: a) Primero, en el padrón de mesa, se escribirá la frase “NO VOTÓ” en el casillero correspondiente a la firma de quienes no votaron, luego se contará las firmas de los votantes.  b) Segundo, firmarán el padrón, los miembros de mesa y personeros. c) Tercero, las cédulas no utilizadas se contarán, luego serán colocadas en un sobre, en el que firmarán los miembros de mesa y personeros. Dicho sobre será introducido al ánfora conjuntamente con los padrones, luego se  procederá a cerrar y sellar el ánfora con una cinta adhesiva, sobre la cual irán los nombres de los miembros de mesa obligatoriamente y personeros que deseen hacerlo. d) Cuarto, inmediatamente los miembros de mesa trasladarán el ánfora sellada (y todo el material electoral) a la oficina del C.E. donde los miembros de éste procederán al escrutinio en presencia de los personeros generales, la ausencia de éstos luego de 15 minutos de espera no inválida el escrutinio. e) Quinto, se comenzará el recuento de votos por los Vocales, quienes dirán en voz alta el voto por lista (a favor, en blanco y viciado), y lo mostrará a los miembros del C.E. y personeros generales, siendo anotado en la hoja de recuento correspondiente por el Secretario del C.E. Artículo 59º  En caso de no coincidir el número de votos emitidos con respecto a los votantes, se procederá a la anulación de la mesa (previa evaluación por el C.E.). Artículo 60º Finalizando el escrutinio, se levantará el ACTA FINAL, en el cual firmarán los miembros del C.E. y los personeros generales presentes.

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CAPÍTULO IX: DE LOS VOTOS Y LAS IMPUGNACIONES Artículo 61º Los votos se definen como: A FAVOR, EN BLANCO y VICIADOS. Son votos viciados los que contengan números de listas no inscritas, los que lleven señales de inscripciones diferentes o ajenas a los números de listas inscritas, o cualquier signo o señal que pudiese llevar o identificar al votante, o cédulas deterioradas. Artículo 62º VOTO IMPUGNADO, es el estado transitorio de un voto. De existir  problemas con un voto durante el escrutinio, éste podrá ser resuelto por el C.E., el que definirá su situación con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros. Artículo 63º Solo procederán las impugnaciones por voto o por mesa. Artículo 64º Si el número de mesas anuladas excede al número de mesas válidas, el C.E. anulará la votación general. Artículo 65º El C.E., procederá a anular las elecciones, si el número de votos viciados más el número de votos en blanco es mayor al 50% del total de votos emitidos o en caso de presentarse un ausentismo mayor al 50% de los aptos a votar. Artículo 66º En caso de haberse presentado lista única y no obtener ésta el 50% más 1 de los votos válidos emitidos se convocarán a nuevas elecciones. La nueva convocatoria se realizará en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Artículo 67º  De declararse nulas las elecciones se procederá a nueva convocatoria en un  plazo no menor de quince (15) días ni mayor de 30 días. En caso de declararse empate, se llamará a una nueva elección entre las DOS LISTAS QUE OCUPEN EL PRIMER LUGAR, en el lapso mencionado.

CAPÍTULO X: DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 68º Concluido el cómputo general y obtenidos los resultados finales, se procederá a proclamar la lista ganadora (la que haya conseguido la más alta votación). El presidente del C.E. cerrará el acto electoral general mediante un Acta, firmándola los miembros del C.E. y Personeros Generales, procediendo inmediatamente después a publicar los resultados generales. Artículo 69º Se llamará a ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES en un plazo no mayor de una semana después de obtenidos los resultados del cómputo general, para la juramentación del nuevo Consejo Directivo del CEM, cuyo 13

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requisito previo es la actualización de datos en los Registros Públicos de los nuevos integrantes del C.D. electo.

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 70º El comité electoral informará al representante de la promoción ingresante que no se le aplicará multa en caso de no votar y que su partición es opcional, asegurándose que la información llegara a la promoción de manera prioritaria. Articulo 71° Formará parte del C.E., de manera opcional, un representante de la  promoción que el próximo año hará internado, siempre y cuando las elecciones se den en los últimos meses del año. Articulo 72° La representación de la promoción que cursa el internado, se realizará de manera opcional por medio de un representante, el cual será parte de las listas candidatas al Consejo Directivo del CEM. Artículo 73º La promoción de internos tiene derecho a sufragio, en una MESA ESPECIAL instaladas para dicha promoción, no estando obligados a votar. Los internos  podrán elegir un representante que podrá estar presente durante el proceso. Artículo 74º El presente reglamento estará vigente desde su aprobación en Asamblea General de Estudiantes con la firma de todos los miembros del Comité Electoral, hasta la aprobación del siguiente reglamento. Artículo 75º  El presente reglamento de elecciones está sujeto a modificaciones por parte del Comité Electoral vigente con cuenta a dar cargo a Asamblea General de Estudiantes. El presente reglamento de elecciones no podrá ser modificado durante un proceso electoral.

CAPÍTULO XII: DE LAS SANCIONES Artículo 76º  El C.E. es un organismo independiente y como tal tiene pleno derecho de sancionar el incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento además de otras faltas que impidan el correcto y transparente desempeño de los comicios electorales. Artículo 77º  Las sanciones no sólo se aplicarán a las listas participantes en los comicios electorales sino también a todo alumno que goce con el derecho de votar.

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Artículo 78º El C.E. establecerá las sanciones en relación a la magnitud de la falta cometida, su decisión es inapelable y se llevarán a acabo en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de anunciada la sanción. Artículo 79º El C.E. establecerá sanciones en las siguientes situaciones: a. Para los omisos a la votación  se establecerá una multa de VEINTE  NUEVOS SOLES (S/. 20.00) y la suspensión de todos los beneficios que  brinda el CEM hasta hacer efectivo dicho pago. Las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan acudir a la votación, tienen hasta una semana después de la fecha de elecciones para presentar su justificación  por escrito al C.E. con documentos que avalen dicha justificación.  b. En caso de que una promoción no nombre un representante para formar  parte del COMITÉ ELECTORAL dentro de la fecha establecida en el  presente reglamento, se enviará un comunicado a dicha promoción para hacerlo hasta una (1) semana después de instalado el COMITÉ ELECTORAL con la mayoría de miembros (entiéndase cuatro de seis miembros). En caso de no cumplir con ese segundo plazo, ya no se incluirá al representante de dicha promoción en el COMITÉ ELECTORAL y se aplicará una sanción económica equivalente a CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00) a dicha  promoción. c. En caso de que algún miembro del C.E. renuncie a su cargo y forme parte como candidato de una lista participante se dará una sanción económica equivalente a CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00). d. Uso de infraestructura, medios de comunicación del CEM para el  beneficio de una lista en particular, durante la campaña electoral se dará una sanción económica equivalente a CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00). e. Beneficiarse de algún cargo de confianza del CEM o de la Facultad para la campaña electoral se dará una sanción económica equivalente a CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00). f. Miembro representante estudiantil frente a la Facultad de Medicina que forme parte de una lista como candidato (Tercio Estudiantil en ejercicio, Comité Asesor en ejercicio) se dará una sanción económica equivalente a CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00). g. Colocación de propaganda electoral en fechas y lugares no indicados por el C.E. se dará una sanción económica equivalente a CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00). h. En caso de tachas no válidas el C.E. considerará la sanción económica al impugnador equivalente a CIEN NUEVOS SOLES (S/.100.00) i. En caso de tachas válidas el C.E. considerará la sanción económica a la lista tachada equivalente a DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200.00). Artículo 80º El C.E. establecerá el tipo de sanción correspondiente de acuerdo a la magnitud de la falta, en los casos en donde no estipula una determinada sanción económica y en los que se incumpla con ésta.

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MEZA CÓRDOVA IVÁN ARTURO PRESIDENTE

PINTO ARICA, ADALBERTO ARTURO SECRETARIO

 ________________________ VILLVICENCIO CASTRO, JERSON TESORERO

San Fernando, 03 de diciembre del 2011

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