Reglamento Funcionamiento Terminal Terrestre Del Cusco
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CAPITAL HISTORICA DEL PERU
MUNICIPALIDAD DEL CUSCO DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-02-MC Cusco, 11 de marzo de 2002. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre, aprobado por Resolución de Alcaldía N°150199-MC, requiere de modificaciones y correcciones, las que deben ser recogidas de las observaciones y sugerencias formuladas por los propios usuarios de dicho establecimiento y además sujetarse a las nuevas normas organizacionales expedidas por la Municipalidad del Cusco; Que, dicho Reglamento, tiene por finalidad, establecer la normatividad que regule la administración, funcionamiento y uso de los servicios, instalaciones, ambientes, locales, áreas comunes de uso general, áreas de uso restringido: área de rampa, patio de maniobras y otros que integran el conjunto del Terminal Terrestre, así como la regulación de las infracciones y sanciones por las contravenciones que se realicen contra ella; orientado a la optimización de la calidad de sus servicios y la racionalidad de sus actividades en el marco del orden, respeto y armonía en el ejercicio de los derechos y obligaciones de usuarios y pasajeros, siendo aplicable para todos los usuarios del Terminal Terrestre Cusco: pasajeros, empresas, concesionarios y/o agencias de transporte, propietarios y/o adjudicatarios de counters y otros ambientes, empresas de transporte urbano de taxis, camionetas de carga, empresas de servicios turísticos, servicios auxiliares (tiendas comerciales, restaurantes, snacks, cafeterías y afines), servicios higiénicos, servicio de guardianía e equipajes, servicio de estibadores, lustra calzados y vendedores de periódicos, que desarrollen habitualmente sus actividades en dicho establecimiento con la autorización correspondiente expedida por la Autoridad competente: Que, corresponde al Despacho de Alcaldía, la emisión de normas de carácter general que regulen asuntos de orden general y de interés para el vecindario y la comunidad en general, que se materialicen en Decretos de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades: Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, la Ley N° 27181 Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, y con la opinión favorable del Director Municipal: DECRETA: ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del “Terminal Terrestre del Cusco”, que contiene XI Títulos, III Capítulos, 61 Artículos y 8 Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto. ARTÍCULO 2°.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento aprobado por Resolución de Alcaldía N°1501-99MC. ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Dirección Municipal adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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MUNICIPALIDAD DEL CUSCO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO TERMINAL TERRESTRE DEL CUSCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Naturaleza del Órgano. El Terminal Terrestre Cusco, es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial del Cusco, creado por Acuerdo Municipal N° 009 de fecha 18 de diciembre de 1998. Tiene autonomía administrativa de acuerdo a la permisión conferida por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853. En el presente Reglamento cuando se haga mención a éste órgano se utilizará la abreviatura de “El Terminal Terrestre Cusco”. Su funcionamiento y actuación se sujeta a las normas contenidas en: La Constitución Política del Perú. Ø Decreto Supremo N 013-92-MTC (Peso y medidas de los vehículos) Ø Decreto Supremo N° 046-99-MTC (Sanciones e infracciones) Ø Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ø Decreto Supremo N° 040-2001-MTC. “Aprueba el Reglamento de Administración de Transportes”. Ø Directiva N°003-2000-MTC/15.18 (Amplia intervenciones de la PNP). Ø ARTICULO 2°.- De la definición del Terminal Terrestre Cusco. El Terminal Terrestre Cusco, es el órgano que tiene como objetivo fundamental, brindar servicios operativos, administrativos, auxiliares, complementarios y de seguridad a favor de los pasajeros; Empresas dedicadas al Servicio de Transporte Público de Pasajeros Nacional (Intra o Inter Departamental) o Internacional; y quienes desarrollen actividades económicas vinculadas a dicho objetivo. Es de servicio y alcance nacional y forma parte del Sistema de Terminales Terrestres. ARTICULO 3°.- Del Objetivo del Terminal Terrestre Cusco. El Terminal Terrestre Cusco, cuyas instalaciones son de propiedad pública y/o privada, tiene como objetivo principal permitir integrar y complementar el servicio de transporte terrestre, permitiendo la salida y llegada a la ciudad del Cusco, de vehículos de servicio público y al embarque y desembarque de pasajeros y equipajes, procurando además cumplir con los objetivos siguientes: a) Coadyuvar al ordenamiento urbano y armónico de la ciudad del Cusco. b) Centralizar las operaciones de las Empresas dedicadas al Servicio de Transporte Público Interprovincial, Nacional e Internacional de pasajeros. c) Procurar que se ofrezca al público usuario, seguridad, comodidad y servicios complementarios en las instalaciones del Terminal. d) Coadyuvar a la solución integral de la problemática derivada del funcionamiento desordenado de terminales informales o paraderos en las vías públicas que han generado zonas conflictivas de tránsito vehicular y peatonal. e) Posibilitar el adecuado control de los Servicios de Transporte Nacional (Intra o Inter Departamental) e Internacional, por parte de los organismos supervisores competentes. f) Ofrecer al público usuario o pasajero nacional y extranjero, un servicio de calidad, con información oportuna y suficiente que le permita su rápido y seguro desplazamiento y el logro de sus objetivos de viaje. g) Coadyuvar a la protección del medio ambiente estableciendo condiciones para el adecuado control de la e manación de gases de los vehículos que se trasladan por diferentes ciudades del país y del extranjero. ARTICULO 4°.- De las disposiciones legales aplicables. El Terminal Terrestre Cusco, se sujeta a las leyes y demás disposiciones legales que sean expedidas por los órganos rectores competentes, así como a las acciones de fiscalización que sean dispuestas por los mismos. Para operar requiere contar con la autorización de operación otorgada por la Dirección Regional de Circulación Terrestre del Cusco. TITULO II DEL REGLAMENTO Y SUS OBJETIVOS ARTÍCULO 5°.- De la finalidad del Reglamento.
El presente Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre Cusco, tiene por finalidad, establecer la normatividad que regule el buen uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones del Terminal, orientado a la optimización de la calidad de sus servicios y la racionalidad de sus actividades en el marco del orden, respeto y armonía en el ejercicio de los derechos y obligaciones de usuarios y pasajeros.
ARTICULO 6º.- Del ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento tiene aplicación para todos los usuarios del Terminal Terrestre Cusco: pasajeros, empresas, concesionarios y/o agencias de transporte, propietarios y/o adjudicatarios de counters y otros ambientes, empresas de transporte urbano de taxis, camionetas de carga, empresas de servicios turísticos, servicios auxiliares (tiendas comerciales, restaurantes, snacks, cafeterías y afines), servicios higiénicos, servicio de guardianía de equipajes, servicio de estibadores para el traslado de equipaje y carga, lustrabotas y vendedores de periódicos, que desarrollen habitualmente sus actividades en dicho establecimiento con la autorización correspondiente expedida por la Autoridad competente. El presente reglamento también es aplicable a las personas que brinden otros servicios no señalados y expresamente autorizados en las instalaciones del Terminal Terrestre. La observancia y cumplimiento de las normas que contiene el presente Reglamento son de carácter obligatorio e ineludible. ARTÍCULO 7°.- De la regulación administrativa. El presente Reglamento igualmente regula la administración, funcionamiento y uso de los servicios, instalaciones, ambientes, locales, áreas comunes de uso general, áreas de uso restringido: área de rampa, patio de maniobras y otros que integran el conjunto del Terminal Terrestre. TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 8°.- De los órganos de administración del Terminal Terrestre Cusco. La Gestión y Administración General del Terminal Terrestre Cusco, se efectúan a través de los siguientes órganos de Gobierno: Concejo Municipal. Ø Alcalde de la Municipalidad del Cusco. Ø Dirección Municipal. Ø Administración del Terminal Terrestre Ø ARTICULO 9°.- De las atribuciones de la Municipalidad en el Terminal Terrestre. La Municipalidad del Cusco, tiene a su cargo la administración y conducción de la infraestructura física, instalaciones del terminal, así como de sus servicios operativos, administrativos, complementarios, auxiliares y de seguridad: El esquema orgánico de los servicios que se prestan en el Terminal Terrestre es el siguiente: a) Servicios Operativos Patio de maniobras. § Rampa o plataforma de embarque y desembarque. § Playa de estacionamiento (zonas de parqueo y/o retén). § Counters de Empresas de Transporte. § b) Servicios Administrativos. Sala de espera. § Cabinas de boleterías (cobro TAME). § Área administrativa. § Información Turística. § Servicio de perifoneo e información general. § Servicio de Tópico. § Servicios Higiénicos. § Terrazas del Terminal (espigón). § Guardianía de equipajes. § c) Servicios Complementarios: Servicio de taxis. § Servicio de camionetas de carga. § Empresas prestadoras de servicios turísticos. § Playa de parqueo de vehículos. § d) Servicios Auxiliares. Locales comerciales (tiendas, snacks, restaurantes, etc.). § Servicio de estibadores y portaequipajes. § Servicio de lustrado de calzado y venta de periódicos. § e) Servicios de Seguridad. Oficina de la Policía Nacional del Perú. § Oficina de la Policía Municipal y/o Policía Particular. §
ARTICULO 10°.- Del Administrador del Terminal Terrestre. La Administración del Terminal Terrestre Cusco, esta a cargo de un Administrador. Depende jerárquicamente de la Dirección Municipal. Tiene el nivel de funcionario y es designado por el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad del Cusco. La determinación del uso de los distintos espacios del Terminal Terrestre Cusco, estará a cargo del Administrador del Terminal Terrestre. Asimismo está encargado del cobro de las tasas que se establezcan en el Texto Único Ordenado de Tasas (TUOT), de la Municipalidad del Cusco. Ninguna otra entidad pública o privada, tendrá facultades del cobro de tasas con relación a dichos usos. La Administración del Terminal Terrestre cuenta con un órgano consultivo denominado “Comité de Coordinación”, conformado por los representantes legítimamente acreditados de las Asociaciones y/o Comités establecidos en el Terminal Terrestre Cusco. ARTICULO 11°.- De las atribuciones de la Administración del Terminal Terrestre: La Administración del Terminal Terrestre, tiene las siguientes competencias y atribuciones: 1. Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar, el desarrollo de las acciones que corresponden al Terminal terrestre en la prestación de sus servicios. 2. Ejercer las facultades de control y supervisión del desarrollo de todas las actividades económicas que realizan las diversas personas, empresas u organizaciones, reconocidas en el presente Reglamento. 3. Ejercer las facultades de control y supervisión del uso adecuado y racional de los ambientes y áreas de uso común del terminal terrestre. 4. Ejercer las facultades de control y supervisión del uso adecuado y racional de los counters o ambientes de uso exclusivo, con sujeción a las normas permisivas y prohibitivas contenidas en el presente Reglamento. 5. Ejercer las facultades sancionatorias, contra las personas, empresas u organizaciones que desarrollan sus actividades formalmente en el Terminal Terrestre, por los actos que transgredan al presente reglamento y que se encuentren calificados como infracciones sancionables. 6. Ejercer las facultades de recaudación de los ingresos por diversos conceptos que se generen en el Terminal Terrestre, por la realización de las actividades económicas autorizadas, así como por las tasas y sanciones previstas en el presente Reglamento. 7. Asumir la obligación de efectuar las refacciones y reparaciones de las instalaciones de uso común del Terminal Terrestre, para mantenerlo presentable a los usuarios del servicio. 8. Otras que le sean asignadas, delegadas o encargadas expresamente por el órgano u órganos jerárquicos superiores. ARTICULO 12°.- De las Facultades de la DRITINCI. La Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Cusco, en cumplimiento de sus objetivos de fomento y desarrollo de las actividades de turismo, está encargada de proporcionar información turística gratuita a toda persona que solicite información turística vinculada al Cusco. Para cumplir con tales objetivos le será asignado un ambiente previa suscripción del Convenio entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la DRITINCI. TITULO IV DE LOS PROPIETARIOS Y/O INQUILINOS - USUARIOS ARTÍCULO 13°.- De las obligaciones de propietarios, inquilinos y/o conductores: Los propietarios, inquilinos y/o conductores de counters, que desarrollan sus actividades en el Terminal están obligados a: a) Mantener sus counters, ambientes o locales y áreas adyacentes en buen estado de limpieza, higiene y presentación. Está obligación incluye a las áreas verdes próximas a sus ambientes. b) Comunicar obligatoriamente a la Administración del Terminal Terrestre, la celebración de contratos de alquiler de sus counters, ambientes o locales, con indicación expresa del uso a dársele, para fines del otorgamiento de la respectiva autorización y control posterior. El uso del counter, ambiente o local, principal y prioritariamente será para la venta de boletos de viaje. Queda prohibido otorgar autorización para uso distinto al señalado. Excepcionalmente se podrá autorizar para los otros usos permitidos por el presente Reglamento, siempre que se encuentre dentro del margen de permisibilidad. c) Comunicar a la Administración, con una anticipación no menor de tres días hábiles, en los casos de cambio de giro del negocio. El cambio de giro sin previa comunicación y autorización acarreará la imposición de la sanción respectiva. d) Obtener el Carnet Médico Municipal o Carnet de Sanidad, respecto de las personas que brinden atención al público usuario o se dediquen a la preparación de alimentos. e) Pagar el costo de los servicios de agua, electricidad, limpieza pública, seguridad y mantenimiento del Terminal, debiendo recabar los recibos correspondientes por cada pago efectuado en Caja del Terminal Terrestre. f) Contratar seguros contra accidentes con cobertura que incluya riesgos contra incendios o responsabilidad civil de los posibles daños de la propiedad. g) Mantener a la vista, en orden y vigencia los documentos que autoricen el desarrollo de su negocio y/o actividad del local o ambiente que ocupan.
h)
Contar con extintor de incendio operativo y carga vigente, quienes utilicen artefactos que producen calor, como cocinas eléctricas a gas propano, estufas, calentadores o similares.
ARTICULO 14.- De las prohibiciones: Los propietarios inquilinos y/o conductores de counters, que desarrollan sus actividades en el Terminal están prohibidos de: a) Realizar cambios o modificaciones en la estructura física de los ambientes o en los usos asignados, sin la previa autorización escrita de la Junta de Propietarios del Terminal Terrestre. El otorgamiento de dicha autorización será previa solicitud escrita. b) Los inquilinos (personas naturales o empresas) no propietarios de counters, solamente podrán ser autorizados para alquilar un solo counter dentro del Terminal Terrestre Cusco. Esta prohibición tiene por finalidad permitir que el mayor número de empresas operen en el Terminal Terrestre, a fin de eliminar la informalidad en el Transporte. c) Efectuar la venta de boletos en sus counters, para otras empresas de transporte, distintas a su razón social. Está prohibición no es aplicable a los casos en los que adicionalmente al propietario de un counter (persona natural o empresa), se autorice que otra empresa dedicada al servicio de transporte de pasajeros desarrolle sus actividades en dicho counter de modo permanente y fijo. La Autorización será otorgada por la Administración del Terminal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. d) Destinar el uso de los ambientes exteriores para la venta de pasajes. Esta prohibición tiene por finalidad mantener el orden al interior del Terminal Terrestre y brindar igualdad de oportunidades a todos los propietarios, inquilinos y/o conductores de counters con frontis a la Sala de Espera. e) Exhibir avisos publicitarios sin previa autorización escrita de la Administración. El tamaño, dimensiones, diseño, forma, material, colores, iluminación y ubicación del aviso serán determinados por la Municipalidad. En ningún caso el tamaño de los avisos será mayor a la longitud del frontis del establecimiento ni se podrá exhibir los mismos en materiales precarios que no guarden la estética y armonía del Terminal Terrestre. f) El expendio de bebidas alcohólicas. Excepcionalmente y en forma restringida, se podrá expender cerveza en embace de capacidad no mayor a 320 ml. La transgresión de ésta prohibición genera como consecuencia además de la sanción pecuniaria respectiva, el decomiso inmediato de los bienes o mercancías. g) La venta y oferta ambulatoria de pasajes u otros bienes en cualquiera de sus modalidades en los ambientes de sala de espera, rampa, patio de maniobras y ambientes de uso común. La transgresión de ésta prohibición genera como consecuencia además de la sanción pecuniaria respectiva, el decomiso inmediato de los bienes o mercancías. h) La utilización de cocinas a gas de kerosene o similares para la preparación de alimentos. La transgresión de ésta prohibición genera como consecuencia además de la sanción pecuniaria respectiva, el decomiso inmediato de los bienes. i) La permanencia de menores de 8 años de edad en los counters, ambientes o áreas comunes, eximiéndose la Administración del Terminal y/o la Municipalidad del Cusco, de cualquier responsabilidad por daños que pudieran sufrir. j) Permitir el ingreso a rampa y/o patio de maniobras a personas ajenas al personal de Empresas de Transporte o pasajeros que no hayan sido identificados y/o que no cumplan con el pago de la TAME. ARTÍCULO 15°.- De los derechos de los propietarios, inquilinos y/o conductores. Los propietarios tienen derecho a: a) Ingreso gratuito a playas de estacionamiento de automóviles, para la unidad móvil de su propiedad con la debida acreditación autorizada por la Administración. En el caso de utilizar vehículos que no son de su propiedad deberán solicitar a la Administración del Terminal Terrestre Cusco, la autorización correspondiente. Los inquilinos tendrán facilidades en el ingreso previa autorización. b) Hacer uso de los servicios higiénicos asignados para éste fin. TITULO V DE LOS PASAJEROS ARTICULO 16°.- De los pasajeros. Son pasajeros, las personas usuarias de los servicios de transporte público que operan en el Terminal Terrestre. Están obligados a la observancia y cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento. Se asimilan a la condición de Pasajeros, quienes por otras razones sean usuarios del Terminal Terrestre y por tanto se obligan al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento en forma similar y a las sanciones respectivas. ARTICULO 17°.- De la obligación de pago de la TAME. Los pasajeros que utilicen el Terminal Terrestre Cusco antes del embarque en los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Nacional (Intra o Inter Departamental) o Internacional, están obligados al pago de la Tasa Municipal de Embarque a cuyo efecto deben efectuar la adquisición de un ticket TAME (Tasa Municipal de Embarque). La adquisición del ticket otorga además el derecho a uso de los servicios usuales del Terminal (seguridad, perifoneo, tópico de primeros auxilios e informes). ARTICULO 18°.- De las obligaciones de los pasajeros. Los pasajeros están obligados a:
a) b) c)
d) e) f)
Respetar y observar las normas internas de embarque y desembarque, de señalización e instrucciones que se imparta a través del servicio de perifoneo. Que la adquisición de boletos de viaje, entrega y/o recojo de equipajes se realice sólo en las cabinas y counters asignados a cada empresa. Que el movimiento y cuidado de equipajes de mano desde el ómnibus a la sala de espera y/o zona de estacionamiento y salida del Terminal y viceversa deben ser realizados conforme a las disposiciones que se establezca en el presente Reglamento o las que dicte la Administración. El resguardo de sus equipajes en el interior y exterior del Terminal, siendo de su exclusiva responsabilidad el cuidado de los mismos. Portar su boleto de viaje. Estar atento a las llamadas para abordar el ómnibus. No dificultar en ninguna forma la libre circulación en los pasadizos del Terminal Terrestre.
ARTICULO 19°.- De las prohibiciones a los pasajeros. Los pasajeros están prohibidos de: a) Ingresar o salir por los accesos de ingreso y salida de ómnibus. b) Ingresar o salir por los accesos que corresponden a los counters. c) Propiciar el comercio ambulatorio adquiriendo bienes que oferten comerciantes ambulantes que indebidamente realicen dicha actividad en el interior del Terminal Terrestre. d) Utilizar las áreas libres exteriores o interiores a la edificación central, para realizar sus necesidades biológicas bajo pena de multa. e) Ingresar al Terminal Terrestre para el embarque en estado de embriaguez visible y evidente. f) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del terminal terrestre. TITULO VI DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE ARTICULO 20°.- De las Empresas de Transporte. Son Empresas de Transporte Público de Pasajeros, aquellas dedicadas a la prestación de servicio de transporte Nacional (Intra o Inter Departamental) o Internacional y que desarrollan sus actividades de embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y otros vinculados, en las instalaciones del Terminal Terrestre del Cusco. Estas Empresas pueden ser de persona natural o jurídica. ARTICULO 21°.- De la obligatoriedad del Uso del Terminal Terrestre. Todas las Empresas de Transporte Terrestre Nacional (Intra o ínter Departamental) o Internacional de pasajeros, que no cuenten con Terminales Terrestres autorizados por la Dirección Regional de Circulación Terrestre del Cusco, están obligadas a utilizar el Terminal Terrestre Cusco, para las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, encomiendas y otros. ARTICULO 22°.- De los requisitos para la Autorización de Operación. Las Empresas y Agencias de Transporte que operen en el Terminal Terrestre Cusco, conforme a Ley deberán estar inscritos en el registro de Empresas operadoras que tiene a su cargo la Administración del Terminal. Para la inscripción respectiva las Empresas deberán entregar a la Administración del Terminal Terrestre un file que contenga los siguientes documentos: 1. Copia simple del Testimonio de la Escritura de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos. 2. Nómina del personal directivo, administrativo, operativo y auxiliar que labora para la Empresa. 3. Copia simple de la Resolución Directoral de Concesión de Ruta otorgada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el servicio Inter Departamental u otorgada por la Dirección Regional de Circulación Terrestre del Cusco, para el servicio Intra Departamental. 4. Padrón de Flota Vehicular y de reserva (reten), que presta el servicio de transporte de pasajeros, de acuerdo a la modalidad de servicio y las fotocopias de las Tarjetas de Propiedad de cada vehículo. 5. Fotocopia de la(s) Tarjeta(s) de circulación vigente(s), documento que describa detalladamente el itinerario, las escalas comerciales y las frecuencias de salida/llegada del ó al Terminal Terrestre. 6. Fotocopia simple de las pólizas de seguros actualizadas de la flota vehicular que cubra los riesgos de accidentes personales, de conformidad con la legislación vigente. 7. Certificados de Aire Limpio de todas las unidades que conforman la flota vehicular. Los documentos antes referidos deberán ser actualizados permanente. Solamente las Empresas que entreguen la documentación señalada podrán ser autorizadas para operar o prestar sus servicios en el Terminal Terrestre. ARTICULO 23°.- Impedimento para operar en terminal terrestre. Las Empresas que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán efectuar operaciones permanentes de embarque y desembarque en el Terminal Terrestre. El embarque y desembarque de pasajeros en Ómnibus en tránsito con Autorización Especial, podrán ingresar excepcionalmente previo pago del derecho de entrada y de uso de rampa establecido por el Texto Único Ordenado de Tasas de la Municipalidad del Cusco.
ARTICULO 24°.- Del procedimiento de ingreso y/o salida de ómnibus del Terminal Terrestre. Los Ómnibus de las Empresas de Servicio de Transporte al ingresar y/o salir del Terminal Terrestre, deberán observar las siguientes reglas: a) El conductor detendrá en el lugar donde se ubica la caseta de control de ingreso, comunicando al controlador de la garita de Ómnibus, el origen, turno de servicio y/o destino del Ómnibus, cuyo encargado lo autorizará a ocupar la rampa que se le designe, entregando al efecto al piloto o copiloto una credencial que deberá portarla durante su permanencia en el Terminal en un lugar visible. Dicha credencial les permitirá hacer uso de los diferentes servicios y áreas del Terminal en forma gratuita y serán devueltas al salir el Ómnibus del Terminal. En caso de pérdida y/o extravío pagarán el costo del duplicado. Cumplido con el trámite precedente el Ómnibus será conducido con dirección a la rampa a una velocidad no mayor de 10 Km/hr, respetando la señalización y/o indicaciones del Operador de rampa. b) Si el Ómnibus no se encuentra registrado por la Administración del Terminal Terrestre Cusco, deberá obtener la autorización respectiva, previo pago por ingreso correspondiente. c) Luego del ingreso del Ómnibus y su estacionamiento en el lugar asignado, procederá con el embarque y desembarque de los pasajeros, según corresponda. d) Concluido la operación, al efectuar el Ómnibus marcha reversa, deberá tomar todas las precauciones de seguridad necesarias. Luego se dirigirá a la vía de salida de acuerdo al sentido de tránsito y detendrá el vehículo en la garita de control de salida debiendo hacer sellar su respectiva hoja de ruta. Si el vehículo sale con pasajeros además deberá proporcionar al controlador de tráfico el manifiesto de pasajeros a bordo. e) Si el Ómnibus no requiera salir del Terminal Terrestre y necesite hacer uso de la playa de estacionamiento, el conductor coordinará con el controlador de rampa para que se le ubique en el lugar adecuado, de acuerdo a las normas que para el efecto se dispongan. ARTICULO 25°.- Obligaciones de las Empresas que operan en el Terminal Terrestre. Las Empresas de Transportes que operan en el Terminal Terrestre están obligados a: a) Que los Ómnibus que ingresan al Terminal Terrestre para el embarque de pasajeros se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y limpieza. Está terminantemente prohibido realizar acciones de mantenimiento, limpieza o lavado en la rampa, patio de maniobras. La transgresión de esta prohibición acarreará la imposición de la sanción pecuniaria respectiva. b) Procurar que los Ómnibus que ingresan a la rampa y patio de maniobras para el embarque y/o desembarque de pasajeros, no permanezcan por un tiempo mayor a 60 minutos. Este tiempo puede ser reducido por disposición de la Administración del Terminal cuando las circunstancias así lo exijan. Está prohibido el parqueo de Ómnibus en rampa y patio de maniobras fuera del tiempo establecido. La trasgresión de esta prohibición acarreara la sanción pecuniaria respectiva. c) Ocupar de manera exclusiva un ambiente propio o alquilado. Las representaciones temporales de servicios de venta de pasajes y operaciones serán autorizadas excepcionalmente sólo cuando no existan otros ambientes que puedan ser ocupados por las Empresas que encarguen dicho servicio. En éste último caso dichas empresas no están exceptuadas del pago permanente de derechos de uso de rampa, servicios y costos comunes de empresas usuarias del Terminal Terrestre. Está prohibido efectuar la venta de boletos en sus counters, para otras empresas de transporte, distintas a su razón social. Esta prohibición no es aplicable a los casos en los que adicionalmente al propietario de un counter (persona natural o empresa), se autorice que otra empresa dedicada al servicio de transporte de pasajeros desarrolle sus actividades en dicho counter de modo permanente y fijo. La trasgresión de esta prohibición acarreara la sanción pecuniaria respectiva. d) Realizar la venta de pasajes, exclusivamente en el ambiente o counter que ocupa. Está prohibido realizar la venta de pasajes en otros lugares interiores o exteriores del Terminal Terrestre. La trasgresión de esta prohibición acarreará la imposición de la Sanción respectiva. e) Colocar los anuncios publicitarios únicamente en el sector que corresponde al ambiente o counter que ocupa. Está prohibido colocar otros avisos en otros lugares distintos sea al interior o exterior del Terminal Terrestre. La trasgresión de esta prohibición acarreará la imposición de la sanción respectiva. f) Cumplir con las obligaciones relativas a horarios, frecuencias, rutas autorizadas y demás condiciones establecidas en las Resoluciones de Concesiones otorgadas por la Autoridad competente, para garantizar el eficiente servicio al usuario o pasajero. Está terminantemente prohibido la prestación o la oferta del servicio en rutas que no figuren en la respectiva Resolución de Concesión de la Empresa. La tr asgresión de esta prohibición acarreará la imposición de la sanción respectiva, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. g) Cumplir rigurosamente con los horarios de las salidas programadas, comunicando al Operador de rampa del Terminal Terrestre Cusco, la hora de salida con treinta (30) minutos de anticipación para que el servicio de perifoneo comunique a los pasajeros. No se autorizará el ingreso de pasajeros a rampa si no está presente el vehículo. La trasgresión de esta prohibición acarreará la imposición de la sanción respectiva, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. h) Observar la prohibición del ingreso y/o salida de personas, pasajeros, vendedores ambulantes y/o persona ajenas a su servicio, por los accesos de ingreso y salida de Ómnibus o por las puertas de sus ambientes o counters que den acceso a rampa de Ómnibus. i) Obligar a que el personal administrativo y auxiliar de la Empresa porte en lugar visible su respectivo fotocheck para ingresar a la rampa de Ómnibus.
j)
Expender los comprobantes de pasaje de acuerdo a ley, a todas las personas que utilicen el servicio que brinde la Empresa. El boleto de viaje debidamente numerado contendrá obligatoriamente la siguiente información: Nombre o razón social de la empresa o concesionaria, número de RUC; domicilio de la oficina principal e § indicación de las oficinas y/o puntos de emisión de las concesionarias. Nombre del pasajero. § Lugar de Origen y Destino. § Precio del pasaje. § Número del asiento asignado. § Fecha de expedición. § Día y hora del viaje. § En el reverso del boleto, deberán precisarse las cláusulas generales de contratación del transporte que estime conveniente la Empresa. La trasgresión de esta obligación acarreará la imposición de la sanción respectiva, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. k) Disponer que los conductores de los Ómnibus, están obligados a brindar las facilidades y cumplir con las instrucciones de los Operadores de tráfico y rampa para el mejor control de operaciones, en resguardo del orden y la seguridad. l) Impedir que los Ómnibus sean operados, con personal en estado etílico o con síntomas de embriaguez. Tal situación se considera como falta grave por tanto acarreará la imposición de la sanción pecuniaria respectiva, sin perjuicio de comunicar tales hechos a las autoridades competentes y exigir la intervención de la Policía Nacional del Perú, para la aplicación de las demás sanciones establecidas por Ley (D.S. 046-99-MTC). m) Utilizar carretas de carga para el traslado de equipajes o carga a las oficinas respectivas por los accesos designados por la Administración del Terminal, siempre y cuando el volumen de carga sea considerable. n) Utilizar solamente las vías de ingreso/salida señaladas por la Municipalidad Provincial del Cusco. o) Prohibir a su personal la venta ambulatoria de pasajes, embarque y desembarque de pasajeros fuera de las instalaciones (rampa del Terminal), bajo responsabilidad de ser acreedores a la aplicación de sanciones estatuidas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio del retiro que se disponga de las instalaciones del Terminal Terrestre. p) Brindar la garantía y seguridad al pasajero en las unidades vehiculares de transporte. El incumplimiento se comunicará a la Dirección de Circulación Terrestre respectiva. q) Cumplir con sus obligaciones de pago de letras, alquileres o pago de los servicios comunes del Terminal Terrestre Cusco. El incumplimiento de tales obligaciones impedirá la utilización de los servicios correspondientes; sin perjuicio de honrar los pagos por intereses, moras y gastos administrativos que se incurran. r) Ofertar de manera clara y precisa los servicios adicionales o complementarios que presta la Empresa con veracidad y los costos de los pasajes. La oferta falsa de servicios con los que no cuenta o brinda los Ómnibus de la Empresa, se califica como falta grave y será pasible de sanción por la Administración del Terminal Terrestre.
ARTÍCULO 26°.- De los derechos de los Empresarios y/o concesionarios. Son derechos de los empresarios y/o concesionarios: a) Agruparse como Asociación Civil sin fines de lucro debidamente registrada. Aquellas que no se encuentren asociadas tendrán la libertad de elegir su inscripción o no en la Asociación de Transportistas establecida o por establecerse. b) Todas las Empresas de Transporte asociadas gozaran de los derechos que señala el presente Reglamento. TITULO VII DEL SERVICIO DE TAXI ARTICULO 27°.El servicio de taxi, es aquel dedicado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en forma individualizada de personas, desde el Terminal Terrestre al lugar indicado por aquellas o viceversa y con sujeción estricta a las normas establecidas en el presente Reglamento. El servicio podrá ser prestado por propietarios de automóviles destinados al servicio, que se encuentren asociados corporativamente en una Organización de Taxis, con personería jurídica y que cuenten con la autorización vigente expedida por la Dirección General de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Cusco. Para el inicio de sus operaciones previamente deberán celebrar contrato por uso de playa de estacionamiento, en el que se establezcan las condiciones, obligaciones y demás, conforme a las directivas que se dicte al respecto. ARTICULO 28° La Administración del Terminal Terrestre, sólo podrá autorizar la prestación del servicio de taxi, a propietarios asociados corporativamente, conforme a los requisitos que establezca la Municipalidad del Cusco y que cuente con un número no mayor de 50 unidades. La Municipalidad del Cusco para mantener el orden y evitar la excesiva proliferación y congestionamiento con los vehículos que presten el servicio de taxi, tiene la absoluta potestad de limitar el número de Organizaciones de Taxis que presten dicho servicio especial. La Administración del Terminal Terrestre no tiene ésta potestad.
ARTICULO 29° La Administración del Terminal Terrestre, aperturará un registro de unidades vehiculares prestadoras del Servicio de Taxi especial. Las Organizaciones de Taxis para tener derecho a la Autorización respectiva y registro deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: a) Copia del Testimonio de Escritura de Constitución de la “Organización de Taxis”, inscrito en los Registros Públicos. b) Copia del documento que acredite al representante legal. c) Copia de la Autorización otorgada por la Dirección General de Tránsito para la prestación del servicio de taxi. d) Padrón Vehicular, de los vehículos que deben prestar el Servicio de Taxi, con indicación de Color, marca, año de fabricación, placa y fotocopias de las tarjetas de propiedad vehicular y licencia de conducir. e) Fotocopia simple de las pólizas de seguros actualizadas de la flota vehicular que cubra los riesgos de accidentes personales, de conformidad con la legislación vigente. f) Certificados de Aire Limpio de todas las unidades que conforman la flota vehicular. g) El recibo de pago de los derechos de trámite correspondientes. ARTICULO 30°.La Administración del Terminal Terrestre, está facultada para autorizar la sustitución de unidades vehiculares, a petición de la Organización de Taxis y previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Para éste efecto se procederá de la siguiente manera: a) El acuerdo adoptado por la Organización de Taxis sobre exclusión del socio o de la unidad vehicular objeto de sustitución, aprobado de acuerdo a los estatutos de la misma. b) Los documentos señalados en los literales d), e) y f) del artículo 30º del presente Reglamento. c) La tarjeta de autorización u otro otorgado por la Administración al vehículo objeto de sustitución. d) El recibo de pago de los derechos de trámite correspondientes. ARTICULO 31° Las Organizaciones de Taxis que operan en el Terminal Terrestre Cusco están obligadas a: a) Exhibir letreros con el detalle de sus tarifas por zonas de servicio, bien iluminadas y en lugar visible al público usuario y pasajeros. b) Los vehículos destinados al servicio serán adecuadamente identificados con números auxiliares visibles, calcomanías y/o distintivos. c) Cumplir sus horarios o turnos, brindando un servicio continuo (24 horas), manteniendo un mínimo de 30% de sus unidades operativas por turno. Para ello deberán poner en conocimiento de la Administración el rol de turnos para su correspondiente visación. d) Procurar la implementación del servicio de radio comunicación. e) Los vehículos destinados al servicio deben ingresar al Terminal, en perfecto estado operativo y observando adecuada limpieza e higiene. Está prohibido el lavado y mantenimiento de vehículos en la playa de estacionamiento. El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones antes señaladas, acarreará la imposición de las sanciones que serán aplicadas por la Administración del Terminal Terrestre en primera instancia. ARTICULO 32° Los conductores de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del Servicio de Taxi están obligados a observar las disposiciones siguientes: a) Estar debidamente presentables y uniformados. b) Observar higiene, buen trato y buenos modales con el público en general. c) Llevar permanentemente y en forma visible sus fotocheks de identificación visados y autorizados por la Administración del Terminal Terrestre Cusco. d) Observar y respetar la señalización establecida, no pudiendo estacionar en zonas no autorizadas, guardando además estricto orden de llegada al servicio. e) Cumplir la prohibición de ingresar a ofertar sus servicios en sala de espera y rampa del Terminal Terrestre Cusco. f) Los conductores que operen en estado etílico o con síntomas de embriaguez serán intervenidos y sancionados con la consecuente suspensión hasta de 30 días del permiso de operación y/o cancelación de su autorización en caso de reincidencia. g) Los conductores de taxis sólo podrán ofrecer el servicio de taxi trasladando a los usuarios al lugar que solicitan. Están prohibidos de ofertar otras actividades cuyo desarrollo corresponde típicamente a las Agencias de Viajes y Turismo. En caso de incumplimiento acreditado debidamente, faculta a la Administración del Terminal Terrestre para disponer al retiro de la autorización otorgada y disponiendo el impedimento para la continuación de la prestación del servicio. ARTICULO 33º La Organización de taxis o en su caso cada uno de los propietarios de los vehículos prestadores del Servicio de Taxi, abonarán en caja el pago por derecho de uso de playa de estacionamiento y permanencia en el TIC, conforme a lo establecido en el TUOT en forma mensual por adelantado, el último día hábil de cada mes. En forma excepcional a
petición expresa se otorgará una prórroga máxima de cinco días calendario, a partir de esa fecha abonarán una mora, a razón de 5% por día de retraso, sin perjuicio de que pueda disponerse de ser el caso el retiro de la autorización conferida.
ARTICULO 34° Los conductores de taxis no afiliados a ninguna de las Organizaciones de Taxis del Terminal Terrestre Cusco, podrán ingresar al Terminal previo pago de los derechos de ingreso según lo establecido en el TOUT de la Municipalidad del Cusco, con permanencia de tiempo máximo de 10 minutos. De no retirarse vencido este tiempo, abonará dicho derecho por segunda vez. TÍTULO VIII DE LAS CAMIONETAS DE SERVICIO DE CARGA ARTÍCULO 35º El servicio de carga, es aquel dedicado a la prestación del servicio de transporte de carga, desde el Terminal Terrestre al lugar indicado por el propietario o viceversa y con sujeción estricta a las normas establecidas en el presente Reglamento. El servicio podrá ser prestado por propietarios de camionetas panel, pick up, que se encuentren asociados corporativamente a través de una Organización de Camionetas con personería jurídica y que cuenten con la autorización vigente expedida por la Dirección General de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Cusco. Para el inicio de sus operaciones previamente deberán celebrar contrato por uso del patio de maniobras, en el que se establezcan las condiciones, obligaciones y demás, conforme a las directivas que se dicte al respecto. ARTICULO 36° La Administración del Terminal Terrestre, sólo podrá autorizar la prestación del servicio de carga, a las Organizaciones de Camionetas debidamente constituidas, conforme a los requisitos que establezca la Municipalidad del Cusco y que cuente con un número no mayor de 20 unidades. La Municipalidad del Cusco para mantener el orden y evitar la excesiva proliferación y congestionamiento con los vehículos que presten el servicio de carga, tiene la absoluta potestad de limitar el número de Organizaciones de Camionetas que presten dicho servicio especial. La Administración del Terminal Terrestre no tiene ésta potestad. ARTICULO 37°.La Administración del Terminal Terrestre, aperturará un registro de unidades vehiculares prestadoras del Servicio de Carga. Las Organizaciones de Camionetas para tener derecho a la Autorización respectiva y registro deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: a) Copia del Testimonio de Escritura de Constitución de la Organización de Camionetas, inscrito en los Registros Públicos. b) Copia del documento que acredite al representante legal de la Empresa. c) Copia de la Autorización otorgada por la Dirección General de Tránsito para la prestación del servicio de carga. d) Padrón Vehicular, de los vehículos que deben prestar el Servicio de Taxi, con indicación de Color, marca, año de fabricación, placa y fotocopias de las tarjetas de propiedad vehicular y licencia de conducir. e) Certificados de Aire Limpio de todas las unidades que conforman la flota vehicular. f) El recibo de pago de los derechos de trámite correspondientes. ARTICULO 38° Las Organizaciones de Camionetas y conductores que operen en la prestación del servicio de carga en el Terminal Terrestre Cusco están obligadas a: a) Exhibir letreros de servicio de carga. b) Los vehículos destinados al servicio serán adecuadamente identificados con números auxiliares visibles, calcomanías y/o distintivos. c) Procurar la implementación del servicio de radio comunicación. d) Los vehículos destinados al servicio deben ingresar al Terminal, en perfecto estado operativo y observando adecuada limpieza e higiene. Así mismo deberán estar debidamente implementados con guantes de cuero, sogas, cadenas u otros para prestar un servicio eficaz. e) Los conductores deben llevar en lugar visible permanentemente sus fotocheks de identificación debidamente visados y autorizados y observar higiene, buen trato y buenos modales con el público en general. f) Observar y respetar la señalización establecida, no pudiendo estacionar en zonas no autorizadas, guardando además estricto orden de llegada al servicio. g) Cumplir la prohibición de ingresar a ofertar sus servicios en sala de espera del Terminal Terrestre Cusco. h) Los conductores que operen en estado etílico o con síntomas de embriaguez serán intervenidos y sancionados con la consecuente suspensión hasta de 30 días del permiso de operación y/o cancelación de su autorización en caso de reincidencia. i) Cada uno de sus miembros conformantes de las Organizaciones de Camionetas para servicio de carga, deben cumplir con sus obligaciones contractuales, la demora y/o incumplimiento dará lugar a sanciones de suspensión o baja de servicio. j) Esta terminantemente prohibido que los propietarios y/o conductores efectúen el lavado de sus vehículos en las instalaciones del Terminal Terrestre.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes señaladas, por parte de Organización de Camionetas y/o propietarios de las unidades vehiculares, dará lugar a la imposición de las sanciones que serán aplicadas por la Administración del Terminal Terrestre en primera instancia.
ARTICULO 39º La Empresa o en su caso cada uno de los propietarios de los vehículos prestadores del Servicio de Carga, abonarán en caja el pago por derecho de uso de playa de estacionamiento y permanencia en el TTC, conforme a lo establecido en el TUOT de la Municipalidad del Cusco en forma mensual por adelantado, el último día hábil de cada mes. En forma excepcional a petición expresa se otorgará una prórroga máxima de cinco días calendario, a partir de esa fecha abonarán una mora, a razón de 5% por día de retraso, sin perjuicio de que pueda disponerse de ser el caso el retiro de la autorización conferida. ARTICULO 40° Los conductores de camionetas de carga no afiliados a ninguna de las Organizaciones de Camionetas del Terminal Terrestre autorizadas para prestar servicio en el interior del Terminal Terrestre Cusco, podrán ingresar al Terminal previo pago de los derechos de ingreso según lo establecido en el TOUT de la Municipalidad del Cusco, con permanencia del tiempo máximo para la carga o descarga de mercancías. De no retirarse vencido este tiempo, abonará dicho derecho por segunda vez. TITULO IX DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO TURÍSTICO ARTICULO 41° Para efectos del presente Reglamento se consideran Empresas Prestadoras de Servicio Turístico: a) Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas. b) Establecimientos de Hospedaje clasificados y categorizados (Hoteles, Hostales, Albergues, Apart Hoteles y Hospedajes) ARTICULO 42° Las empresas prestadoras de servicios turísticos, para operar en el Terminal Terrestre del Cusco, deberán haber obtenido los certificados de autorización de la Autoridad correspondiente (DRITINCI-CTAR CUSCO o Dirección de Turismo de la Municipalidad del Cusco). Las empresas prestadoras de servicios turísticos para operar en el Terminal Terrestre, podrán celebrar el respectivo contrato por ocupación de counter. La Administración del Terminal Terrestre, llevará un registro de las empresas prestadoras de servicio turístico, la misma que deberá contener la documentación legal de la empresa, así como del personal acreditado, la modalidad de prestación del servicio y vehículos declarados. ARTÍCULO 43° Los establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, podrán difundir información, publicidad y reserva de sus establecimientos con autorización de la Administración del Terminal Terrestre. ARTICULO 44° El personal de las empresas prestadoras de servicios turísticos, deberá estar uniformado e identificado en lugar visible con el fotocheck vigente, emitido por la DRITINCI — CTAR CUSCO; para los Establecimientos de Hospedaje la Administración del TTC emitirá el respectivo fotocheck. Están prohibidos de ingresar a la sala de espera y/o rampa de embarque para darle uso como área de trabajo y para ofertar servicios turísticos a cualquier pasajero visitante que arribe a la ciudad del Cusco. Los operadores de planta de las Empresas prestadoras de Servicios Turísticos están prohibidos de prestar sus servicios en estado etílico o con síntomas de embriaguez. La trasgresión de esta prohibición determinará su intervención y sanción pecuniaria y de suspensión para continuar con la prestación de sus servicios en el Terminal Terrestre Cusco. ARTICULO 45° Las Empresas prestadoras de servicios turísticos, se someterán a las inspecciones y operativos periódicos que la DRITINCI-CTAR CUSCO y demás autoridades competentes realizarán con el fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento y demás normas legales. ARTICULO 46° Las Empresas prestadoras de servicios turísticos, podrán ejercer su trabajo en el TTC, previo pago mensual adelantado de los derechos según lo establece el TUOT de la Municipalidad del Cusco para cada caso, vencida la fecha limite de pago, el último día hábil de cada mes, se les permite una prórroga adicional de pago por 5 días hábiles, caso contrario se verán obligados a abonar una mora, a razón del 5% por día de retraso. ARTICULO 47°
La Municipalidad del Cusco otorgará el servicio de Playa de Estacionamiento de automóviles y camionetas a los usuarios que utilicen el TTC previo pago de los derechos correspondientes.
TITULO X DE LOS SERVICIOS AUXILIARES (TIENDAS, ESTIBAJE, LUSTRACALZADOS Y PUESTOS DE P ERIÓDICOS) ARTICULO 48° Se consideran Servicios Auxiliares las siguientes agrupaciones: 1. Tiendas, snacks y/o restaurantes. 2. Operadores de carretas porta equipajes denominados “Estibadores” 3. Lustrado de calzados y 4. Los vendedores de periódicos. ARTICULO 49° Los servicios auxiliares para desarrollar su actividad en el Terminal Terrestre requieren de la autorización previa de la Administración del Terminal Terrestre Cusco, y la celebración del contrato de uso de áreas, asignados según cada caso, y obligándose a la observancia y estricto cumplimiento del presente Reglamento de Funcionamiento. ARTICULO 50º Las personas que desarrollen éstos servicios auxiliares deben portar un fotocheek en lugar visible y estar debidamente uniformados, cuidando su higiene, limpieza y buen trato con el público usuario en general. Además están obligados a realizar permanente limpieza de las áreas y/o frontis en que operan según corresponda de acuerdo a las Directivas que imparta la Administración del Terminal Terrestre Cusco. ARTICULO 51º Las unidades o carretas porta equipajes y las cajas de lustrar que porta cada lustrador, deberán estar uniformemente pintadas llevando en lugar visible su número de identificación. Así mismo los lustracalzados podrán ocupar un stand abierto diseñado y construido especialmente para éste servicio, de un máximo de tres asientos, el que estará ubicado en el exterior de la edificación central. Similar condición se otorgará a los vendedores de periódico, quienes se ubicarán en el respectivo cubículo o stand, diseñado y construido especialmente para la venta de periódicos, con ventanas contiguas que cubran los 360º, el mismo que estará ubicado en la parte exterior a la edificación central del TTC. ARTICULO 52º El personal o miembros de los servicios auxiliares que sean intervenidos en estado etílico, serán amonestados primeramente y ante doble reincidencia serán expulsados y por ende no podrán ejercer su trabajo en el interior del Terminal Terrestre Cusco. ARTICULO 53° Los estibadores, lustracalzados y vendedores de periódicos, podrán ejercer su trabajo en el TTC, previo pago mensual adelantado de los derechos según lo establece el TUOT de la Municipalidad del Cusco para cada caso, vencida la fecha límite de pago, el último día hábil de cada mes, se les permite una prórroga adicional de pago por 5 días hábiles, caso contrario se verán obligados a abonar una mora, a razón del 5% por día de retraso. ARTICULO 54º Las personas no autorizados no podrán ingresar a ofertar sus servicios en rampa, stands y sala de espera, respectivamente. TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LA TIPIFICACIÓN DE SANCIONES ARTICULO 55° El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, se consideran como infracciones sancionables. Las sanciones por dichas infracciones serán aplicadas según cada caso, por la Autoridad Competente. Las sanciones son: a) Amonestación verbal y/o escrita. b) Sanción pecuniaria o multa. c) Suspensión temporal del servicio en el Terminal Terrestre del Cusco. d) Cancelación de la autorización del uso del Terminal Terrestre del Cusco. ARTICULO 56° La suspensión temporal del servicio podrá ser impuesta hasta por un máximo de treinta (30) días calendarios, cuando se produzca violaciones reiterativas al presente Reglamento.
ARTICULO 57° Procede la cancelación de la autorización por reiterada comisión de falta grave o abandono del servicio. Cuando la sanción es la cancelación, tanto el infractor como los socios o titular de la Empresa, según sea el caso, quedan inhabilitados por un año para solicitar el otorgamiento de una nueva autorización. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 58° Para imponer sanciones se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Al cometerse una infracción al presente Reglamento, el Coordinador Operativo de Turno emitirá una papeleta de notificación, debiendo precisarse la infracción cometida, firmado por el infractor, en caso de negarse se dejará constancia del hecho, sin perjuicio a la denuncia Policial de ser necesario. 2. El infractor tendrá tres (03) días hábiles para efectuar los descargos que estime por conveniente, ante el Asistente Administrativo del TTC. 3. El Coordinador Operativo inmediatamente emitida y entregada la Notificación al infractor, evacuará un parte ante el Asistente Administrativo del Terminal Terrestre Cusco, quién analizará y evaluará los descargos del infractor, dentro del plazo establecido para solicitar la sanción correspondiente ante el Administrador del Terminal Terrestre. 4. El Administrador del TTC evaluará a su nivel la infracción con criterio de j usticia y equidad, así como la propuesta de sanción, emitiendo una Resolución Administrativa. ARTICULO 59° Las sanciones se impondrá teniendo en cuenta los siguientes hechos: La levedad o gravedad de la infracción. § El grado de participación del infractor, Empresa y/o su personal. § Los antecedentes del infractor o infractores. § La concurrencia de circunstancias Atenuantes o Agravantes. § ARTICULO 60° Contra las Resoluciones que contengan sanciones, podrá interponerse recurso impugnatorio de reconsideración o de apelación. Los recursos impugnativos se presentarán ante la Administración del Terminal Terrestre Cusco. Los recursos de reconsideración serán resueltos por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco. El recurso de apelación será resuelto por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco, con cuya resolución queda agotada la instancia administrativa. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 61° El incumplimiento de las normas establecidas por el presente Reglamento dará lugar a las sanciones pecuniarias en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria conforme al detalle del cuadro siguiente: Nº 1 2 3
4
5 6 7 8
INFRACCIÓN Interrumpir el libre tránsito peatonal en las instalaciones del TTC con objetos, mercadería y/o elementos de propaganda. No detener el bus y/o negarse al control operativo en las casetas de ingreso y/o salida de buses. Ingresar el bus a rampa y/o patio de maniobras en mal estado de funcionamiento o limpieza para el embarque de pasajeros. Empresa que provoque protesta masiva por parte de los pasajeros por incumplimiento de la oferta de sus servicios (horario de salida, accesorios de confort, etc) No cumplir con las características de identificación al taxi o camioneta de carga (con perdida de derechos de ingreso hasta regularización) Efectuar comercio ambulatorio en sala de espera, rampa de embarque, interior de buses y otros ambientes del TTC (bebidas, comidas, etc) No dar el mantenimiento de limpieza, higiene y presentación de los counters, ambientes o locales y áreas adyacentes donde prestan sus actividades. Efectuar cambio y/o modificaciones en la estructura
% UIT
IMPLICA
1%
Decomiso
2%
--
3%
--
10 %
--
1º Vez 2% 2º Vez 2%
-Suspensión
1%
Decomiso
1%
--
50 %
--
9
física sin autorización de la Junta de Propietarios. Exponer letreros con dimensiones mayores al frontis del counters, ambiente o local, así como exponer anuncios y propaganda en materiales precarios que no guarden estética, armonía y que no cuenten con autorización. Expender bebidas alcohólicas en exceso provocando desórdenes en las instalaciones del TTC. No comunicar a la Administración del TTC los cambios en la titularidad, conducción y/o giro de los ambientes en los plazos establecidos en el presente reglamento. No contar con carnet médico municipal o carnet de Sanidad de personal que atiende al público o que se dedique a la preparación de alimentos. Por utilizar artefactos que producen calor y no cuenten con un extintor contra incendios. Por utilizar cocinas a gas de kerosene o similares que usen combustible que provoquen humo o gases tóxicos. Personas que utilice áreas libres exteriores o inferiores para hacer sus necesidades biológicas. Vender pasajes para una Empresa de Transporte distinta al counter asignado para otra empresa. Empresa de transporte que mantiene su personal permitan evadir el TAME, mediante el paso por la puerta de su counter o enviando a pasajeros a paraderos informales. Conducir a una velocidad mayor a 10 Km/hora dentro de los accesos y patio de maniobras del TTC.
2%
Decomiso
5%
Decomiso
5%
--
1º Vez 1 % 2º Vez 1 %
-Suspensión
2%
--
1º Vez 1 % 2º Vez 1 %
-Suspensión
1%
--
1º Vez 10 % 2º Vez 10 %
-Suspensión
5%
--
2%
--
Buses 3% Camionetas 2% Taxis 1%
--
2%
--
2%
--
10 %
--
5%
--
1º Vez 2 % 2º Vez 2 %
Suspensión Cancelación
1%
--
2%
--
27
Ofertar servicio de taxis o camionetas de carga en áreas no autorizadas.
1º Vez 1 % 2º Vez 1 % 3º Vez 2 %
-Suspensión Cancelación
28
Conductores de vehículos de taxis y camionetas de carga que no porte uniformes y/o observe adecuada higiene personal y/o buen trato al público usuario y/o no respete la señalización.
1º Vez 1 % 2º Vez 2 % 3º Vez 3 %
-Suspensión Cancelación
29
Ofertar servicios turísticos en áreas no autorizadas.
30
Por trabajar en estado etílico o con síntomas de
1º Vez 1 % 2º Vez 1 % 3º Vez 2 % 1º Vez 5 %
-Suspensión Cancelación --
10 11
12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
22
23 24 25 26
Efectuar mantenimiento y/o limpieza o lavado de vehículo en las instalaciones del TTL Por estacionarse en rampa y patio de maniobras por tiempo mayor a lo permitido. Permitir el ingreso de vendedores ambulantes y/o personas ajenas al servicio a las áreas de patio de maniobras y rampa mediante las puertas de su respectivo counter. Conducir y/o permitir operar vehículos con personal en estado etílico o síntomas de embriaguez dentro de las instalaciones del TTC. No acatar las instrucciones de los Operadores de rampa impartidas para el orden y seguridad en el patio de maniobras y/o establecimiento en rampa de embarque. Venta ambulatoria de pasajes y/o oferta de pasajes en forma ambulatoria a través de jaladores. No portar visiblemente el fotocheck de identificación dentro de las instalaciones quienes estén obligados. No respetar la señalización establecida y/o no guardar en el orden de llegada al servicio de taxis o camionetas de carga.
31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41
42
embriaguez ofertando los servicios complementarios y/o auxiliares del TTC. No contar o no tener vigente Seguros contra accidentes con cobertura que incluya riesgos contra incendios o de responsabilidad civil. No tener a la vista los documentos vigentes que autoricen el desarrollo del negocio o la actividad. Tomar en alquiler directamente o por interpósita persona más de un ambiente en el TTC para el desarrollo de la misma o actividad conexa. Destinar el uso de los ambientes exteriores a la Sala de Espera, para la venta de pasajes o actividades conexas. Efectuar el embarque de pasajeros en vehículos que no estén en perfecto estado de funcionamiento y/o limpieza. Fomentar el ingreso a Rampa sin que se haya hecho presente el vehiculo respectivo. Utilizar carretas de carga para el traslado de equipajes por accesos no autorizados. Empresa que oferte falsamente servicios con los que no cuenta o brinda, en los ómnibus de su propiedad o de su administración. Empresa que oferte servicio de transporte en rutas no autorizadas. Organización de taxis que no exhiban letreros de tarifas en lugares visibles del TTC. Organización de taxis que incumplan con mantener el 30% como mínimo de sus unidades operativas por turno, o no poner en conocimiento de la Administración del TTC el rol de turnos. Ofertar servicios autorizada.
turísticos
por
persona
no
2º Vez 5 % 3º Vez 10 %
Suspensión Cancelación
5% 1% 10 % 10 % 1º Vez 1 % 2º Vez 2 % 3º Vez 3 % 1º Vez 2 % 2º Vez 4 % 1º Vez 1 % 2º Vez 1 %
--Suspensión Suspensión -Suspensión
1º Vez 5 % 2º Vez 5 %
-Suspensión
1º Vez 1 % 2º Vez 1 % 1º Vez 5 % 2º Vez 5 %
-Suspensión -Suspensión
1º Vez 3 % 2º Vez 3 % 3º Vez 6 %
-Suspensión Cancelación
1º Vez 1 % 2º Vez 2 % 3º Vez 10 %
Retiro del TTC Arresto PNP Denuncia P.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO.- La Administración del Terminal Terrestre Cusco contará con los Comités Consultivos necesarios, para el cumplimiento eficaz en sus funciones. Para éste efecto se establece el Comité de Coordinación que estará compuesto por los representantes legales de las Asociaciones de Transportistas, Taxistas, Camionetas de Carga, de los Servicios Complementarios y de los Servicios Auxiliares; debiendo acreditarse dos representares por cada organización. SEGUNDO.- Cualquier modificación que se formule o proponga del presente Reglamento será aprobado con similar disposición municipal que la aprueba. TERCERO.- Los counters, ambientes y locales serán destinada al uso que esta previsto en el contrato de compra venta y/o arrendamiento. CUARTO .- Los counters, ambientes y locales del Terminal Terrestre que no hayan sido transferidos a terceros, en calidad de compra-venta, deberán ser registrados en el margesí de bienes de la Municipalidad del Cusco. QUINTO .- Cualquier transferencia de los counters, ambientes u otros espacios útiles del Terminal Terrestre, se realizarán dentro del contexto de lo normado por la Ordenanza Municipal N°041-MC de la Municipalidad Provincial del Cusco, que regula la administración de la propiedad municipal. SEXTO.- Queda terminantemente prohibido en el Terminal Terrestre el funcionamiento de establecimientos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. SÉPTIMO.- El Administrador del Terminal Terrestre coordinará con DRITINCI Regional del Cusco, con INDECI, la PNP y otras instancias para la aplicación y cumplimiento del presente reglamento. OCTAVO .- El costo de los servicios de agua, energía eléctrica, limpieza pública y otros será asumido por los propietarios y/o conductores de los ambientes o counters mientras no hayan materializado la conexión o instalación de medidores independientes.
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