Reglamento Estudiantil Foro PDF

March 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Propuesta de nuevo Reglamento General Estudiantil (integrado)

Acuerdo No. XX Por el cual se integra y expide el nuevo Reglamento General Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)  En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:  Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley Le y 52 de 1981, transformada por la Leyautónomo 396 de 1997 el Decreto 2770 delrégimen 16 de agosto de 2006 es un ente universitario del yorden nacional, con especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en los términos definidos en la Ley 30 de 1992. Que el Artículo 69 de la Constitución Política reconoce a las universidades la autonomía para darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes, entre otras prerrogativas. Que la Ley 30 de 1992, en el Capítulo VI, articulo 28, reconoce reco noce a las universidades, entre otros derechos, el darse y modificarse estatutos, adoptar correspondientes regímenes y establecer, arbitrar ysus aplicar sus recursos parasus el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que el Acuerdo 0015 de 30 de marzo de 2012 “Por el cual se modifica el Estatuto General de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)” en sus artículos

12, 23, 25 faculta al Consejo Superior Universitario para definir las políticas académicas, así como las relaciones entre los diferentes actores educativos.

Que de acuerdo con el contexto universitario global, nacional y regional, además de los alcances y límites experimentados por la Institución en la práctica académica y pedagógica, se evidencia la necesidad de adecuar el reglamento estudiantil a las

 

nuevas exigencias de la gestión universitaria de sus servicios académicos y administrativos en sus multicontextos. Que el Reglamento Estudiantil contiene las definiciones conceptuales básicas del servicio académico, disposiciones administrativas y procesos de gestión que la institución les brinda misionalmente a sus estudiantes. Que para facilitar la óptima y oportuna prestación de los servicios académicos, contribuir a la permanencia del estudiante, es de trascendental importancia el fortalecimiento de la gestión académica en las zonas dentro del ámbito nacional o en las seccionales de la institución en el extranjero, como escenarios del Sistema Operacional y facilitar allí la toma de decisiones oportunas acerca de las diferentes situaciones académicas y administrativas del estudiante que contempla el reglamento general estudiantil. Que el Reglamento Estudiantil, además de ser un dispositivo normativo, se constituye, al mismo tiempo, en una herramienta pedagógica que, debidamente conocido y apropiado por parte del estudiante, facilita la autogestión formativa y el aprendizaje autónomo, minimiza situaciones de dificultad administrativa y académica y potencia el desarrollo de los procesos de aprendizaje del estudiante. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: 

 

CAPÍTULO 1  DEFINICIÓN, PROPÓSITOS, NIVELES DE FORMACIÓN Y CAMPOS DE APLICACIÓN  Artículo 1. Definición. El Reglamento General Estudiantil de la UNAD es la norma que regula las relaciones e interacciones propias del estudiante con la Universidad; precisa su rol con otros actores educativos en el marco de la educación abierta y a distancia. Así mismo orienta al estudiante para su actuación en los multicontextos donde la Universidad desarrolla su acción educativa.

Artículo 2. Propósitos. Los propósitos del presente reglamento son los siguientes: a) Establecer las normas y procedimientos que deben observarse entre la institución y sus estudiantes para dar cumplimiento a la misión, fines y responsabilidades institucionales. b) Establecer los procesos fundamentales que regulan y garantizan la formación integral del estudiante dentro de la modalidad de educación a distancia y sus diversas metodologías. c) Contribuir a lla a generación de espacios académicos que garanticen el respeto a la autonomía, a la libertad de opinión, al derecho de expresión y al del aprendizaje, dentro del proceso formativo promulgado por el Proyecto  Académico Pedagógico (PAPS). d) Facilitar las relaciones de los estudiantes con la institución dentro de las condiciones del respeto mutuo, la equidad, la convivencia armónica, la responsabilidad y los derechos y deberes previstos en este reglamento.

Artículo 3. Niveles de formación y ciclos de formación. Para garantizar el cumplimiento de sus principios institucionales y el mandato misional de educación para todos, la UNAD ejerce su responsabilidad formativa a través de programas y cursos en todos los niveles y ciclos educativos, vigenteacadémicos en los diferentes contextos donde realiza su acción atendiendo educativa. la normativa

Artículo 4. Campo de aplicación. Este reglamento se aplica en cualquiera de las circunstancias derivadas de la relación estudiante-institución, en los niveles de educación, ciclos, metodologías de la modalidad de educación a distancia para la formación, y en los contexto local, regional, nacional, internacional global y ciberespacial. Parágrafo único: Para los estudiantes matriculados en la seccional UNAD Florida les será aplicable el Student Handbook o Reglamento Estudiantil de la seccional. CAPÍTULO 2 

 

PRINCIPIOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN  Artículo 5. Misión. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) tiene como misión contribuir a la educación para todos a través de la modalidad abierta, a distancia y en ambientes virtuales de d e aprendizaje, mediante la acción pedagógica, la proyección social, el desarrollo regional y la proyección comunitaria, la inclusión, la investigación, internacionalización y las innovaciones metodológicas didácticas, con lalautilización de las tecnologías de la información y de lasy comunicaciones para fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo, generador de cultura y espíritu emprendedor que, en el marco de la sociedad global y del conocimiento, propicie el desarrollo económico, social y humano sostenible de las comunidades locales, regionales y globales con calidad, eficiencia y equidad social. so cial.

Artículo 6. Principios. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) se regirá por los principios generales gen erales contenidos en la Constitución Política y en la ley, por lo tanto: a) El quehacer universitario estará al servicio del interés general y de la educación para todos, fundamentado en eficiencia, la igualdad, la inclusión, la internacionalización, innovación, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad, la participación democrática, la transparencia y la equidad social; b) La acción universitaria estará orie orientada ntada por los valores de la convivencia, el respeto a la dignidad humana y a las diferencias, la solidaridad extendida, el pluralismo cultural, la diversidad étnica, la coherencia académica, la flexibilidad académica y la construcción de una cultura para la paz, y demás principios que constituyen la base de la unidad e identidad nacional y universal. Por su carácter especial, su naturaleza y misión,principios: la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) se regirá por los siguientes a) Autodeterminación. Entendida como el ejercicio ético y socialmente responsable de la autonomía universitaria para el logro de sus responsabilidades misionales en el marco de la sociedad del conocimiento. b) Libertades académ académicas. icas. Referidas a las actividades de enseñanza, aprendizaje e investigación, como pilares integradores de sus responsabilidades sustantivas. c) Aprendizaje autónomo. Centrado en la autogestión formativ formativa, a, mediante el uso pedagógico, apropiado e intensivo, de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

d) Excelencia académica. Relacionada con la pertinencia, calidad y equidad de la formación que se imparte, como elementos esenciales del quehacer universitario, en función del desarrollo humano sostenible del estudiante, las comunidades locales, regionales y globales. e) Democratización. E Entendida ntendida como compromiso con e ell acceso y sostenibilidad de la formación, actuación de sus actores y estamentos, gestión organizacional y globalización del conocimiento.

Artículo 7. Fines.  Son fines de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) son los siguientes: a) Proyecto público vital. Las diversas acciones formativas, investigativas, de proyección social, inclusión, internacionalización e innovación, propias de la organización, se fundamentarán en el carácter público de la educación superior para afianzar la cobertura geográfica y poblacional, con calidad y equidad social, en los diferentes ámbitos educativos y contextos socioculturales, en el marco de la cooperación e intercambio regional, nacional y global. b) Formación integral. La institución promoverá la formación integral sobre una base científica, ética y humanística en el marco de la sociedad soc iedad del conocimiento, que permita generar competencias acordes con los procesos formativos, liderazgo con conciencia social, y que contribuya a la construcción de una sociedad más solidaria, más justa y más libre. c) Modalidad de educación abierta, a distancia y en ambientes virtuales de aprendizaje. Para el cumplimiento de sus responsabilidades sustantivas, la Universidad facilitará la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con su proyecto académico pedagógico solidario. d) Ética ecológica. La institución fomentará la conservación del patrimonio socioeconómico, ambiental y cultural de las regiones, mediante una producción limpia y competitiva que contribuya a la sostenibilidad de las generaciones futuras. e) Internacionalización. Del servicio educativo, que incluye todas las disciplinas, las competencias de sus docentes, estudiantes y egresados y la calidad de sus programas en el contexto global, como factor de diferenciación institucional. f) Inclusión. La institución ofrecerá sus servicios en igualdad de condiciones a toda la población, permitiendo y facilitando el acceso a ellos a las poblaciones que se encuentren en alto riesgo de vulnerabilidad.

 

Artículo 8. Objetivos. Son objetivos de este reglamento: a) Promover la identidad unadista y el sent sentido ido de pertenencia del estudiante con la institución y con el programa en el cual se encuentra desarrollando su proceso formativo. b) Regular el ámbito de actuación y las relaciones e interacciones de los

c) d)

e)

f)

estudiantes condela carácter Universidad los diversos escenarios y multicontextos institucionales local,enregional, nacional, internacional, global y ciberespacial. Definir los derechos y los deberes de los estudiantes y estimular su participación en el desarrollo académico de la institución. Facilitar el cumplimiento del principio institucional de «excelencia académica», relacionado con la pertinencia, calidad y equidad de la formación. Contribuir a la gestión por parte de los estudiantes de los procesos de aprendizaje y de las diversas situaciones académicas y administrativas que favorezcan la permanencia de los mismos en la consecución de sus metas formativas. Contribuir al fortalecimiento de la identidad institucional mediante la prestación de servicios formativos de calidad en los diversos multicontextos.

CAPÍTULO 3  DEFINICIONES DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN, UNIDADES ORGANIZACIONALES Y CONTEXTOS PARA LA FORMACIÓN

 

educ ativas y organizacionales, Artículo 9. Ámbito. Corresponde a las interacciones educativas que permiten hacer efectivo el mandato misional y las políticas de la alta dirección de la Universidad. En el ámbito nacional, la organización opera a través de Zona, Nodo, Centro. En el ámbito internacional a través de d e Seccionales.

Artículo 10. Nodo. Espacio organizacional y de gestión que coadyuva a la interrelación e interacción eficientes de los centros de lahumano, zona, y que en el escenario que posibilita la optimización del talento y dese losconstituye recursos de infraestructura física y tecnológica de la UNAD en la zona.

Artículo 11. Zona. Se entiende como un contexto geográfico con identidad sociocultural en el cual se promueve, gestiona y dirige la misión de la Universidad mediante una estructura compuesta por un nodo y unos uno s centros que en su quehacer académico y administrativo replican, en forma fractal y reticular, las disposiciones y lineamientos misionales, y articulan las responsabilidades sustantivas de la Universidad. Artículo 12. Centro. Espacio local articulado a un nodo y dotado con recurso humano e infraestructura física y tecnológica para la gestión académica y la atención de los usuarios y la comunidad local y regional. Se clasifican en: centros de educación abierta y a distancia (CEAD), centros comunitarios de atención virtual (CCAV) y unidades de desarrollo regional (UDR), entre otras unidades de atención estudiantil y comunitaria.

Artículo 13. Seccional. Ámbito de actuación en el contexto internacional, en donde se articulan procesos administrativos, académicos, financieros y operativos para el cumplimiento de la misión institucional y en correlación con la normatividad que regule la presencia de la UNAD en el extranjero. Artículo 14. Escuela. Unidad académica misional referida a uno o varios campos del conocimiento como práctica social, en la cual se gestionan saberes que alcanzan niveles disciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios con un profundo carácter formativo, humano y de consolidación de tradiciones, que correlacionan la formación, la investigación y el desarrollo con la proyección social.

Artículo 15. Campus Virtual.  Ámbito de formación en el cual se dinamizan ambientes de aprendizaje e interactúan actores claves utilizando de manera intensiva herramientas tecnológicas, recursos didácticos, estrategias tecnopedagógicas y de evaluación.

 

Artículo 16. Escenarios para el desarrollo del componente práctico . Comprenden las estrategias para el acompañamiento académico de los procesos formativos que incluyen la ejemplificación, demostración o construcción de conocimiento en situaciones reales o simuladas. Estos escenarios son los siguientes: a) Escenarios con apoyo tecnológico. Aquellos que permiten el desarrollo de actividades con el uso de soporte lógico (software) que opera en línea o por descarga de las aplicaciones correspondientes. b) Escenarios físicos in situ. Aquellos que permiten el desarrollo de actividades prácticas en las instalaciones propias de la UNAD u operadas bajo convenio establecido con otras otra s instituciones. c) Escenarios remotos. Aquellos que se posibilitan a través del manejo a distancia de los laboratorios físicos de la UNAD, mediante el uso de internet, cámaras y equipos específicos para el manejo de datos. Los estudiantes realizan su práctica a través del manejo de laboratorios a distancia, usando computadores que están adecuados para administrar laboratorios reales de la UNAD y que pueden ser operados desde otro punto geográfico

CAPÍTULO 4  FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS GENERALES DEL PROCESO FORMATIVO  Artículo 17. Unidad de la normatividad y las reglamentaciones. Los referentes conceptuales y operativos de la formación que imparte la institución están contenidos en sus diferentes normas estatutarias y en el Proyecto Académico

 

Pedagógico Solidario Solidario (PAPS), Proyectos Educativos de Escuela (PEE) y de Programas (PEP) y los Proyectos Educativos derivados de otras unidades misionales y operacionales de la organización, con el fin de garantizar la naturaleza de la modalidad de educación a distancia, la unidad institucional y la coherencia misional en las reglas y procedimientos que se ponen en funcionamiento para el desarrollo de los procesos curriculares, pedagógicos y didácticos en los diferentes ambientes de aprendizaje y en los multicontextos de actuación de la organización. Artículo 18. Sistemas y Niveles de formación. Para el cumplimiento de su misión de educación para todos con calidad global, la institución a través de tres sistemas ofrece programas y estrategias de educación superior, educación permanente, educación continuada y educación para el trabajo y el desarrollo humano, abarcando los niveles de formación desde la alfabetización, la educación básica y media, hasta la formación posgradual. a) Sistema de Educación permanente, programas de alfabetización, de educación básica y media para jóvenes y adultos, en articulación con programas de nivel técnico, tecnológico y profesional. b) Sistema de Educación continuada, programas y estrategias para la actualización, y profundización que permiten la cualificación y el fortalecimiento de competencias para el desarrollo personal y el desempeño laboral o profesional. c) Sistema de Educación Superior, Programas académicos en los niveles de formación técnico, tecnológico, profesional, así como la Educación Posgradual en los niveles de especialización, maestría y doctorado, que conducen a una titulación y facultan para un desempeño ocupacional específico. d) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano , programas y estrategias para la formación académica y laboral que favorezcan el fortalecimiento de los proyectos de vida personal y colectiva.

Artículo 19. Formación a distancia. Modalidad educativa de carácter transterritorial y transfronteriza que, a través de diferentes metodologías, hace uso de diversos recursos tecnológicos, medios y mediaciones pedagógicas, para facilitar el aprendizaje y la formación del estudiante, mediante el seguimiento y acompañamiento permanente. Facilita la creación de condiciones favorables para la autogestión académica y el desempeño de actividades laborales. Artículo 20. Metodologías de formación en educación a distancia . Facilita al estudiante el ejercicio simultáneo de actividades mediante la creación de condiciones pedagógicas y didácticas necesarias para que desarrolle sus procesos

 

formativos desde cualquier lugar, tiempo, con el uso de tecnologías disponibles y accesibles.  Acorde con la naturaleza de los programas, características de la población estudiantil, nivel de formación y complejidad de los procesos de aprendizaje, la Universidad desarrolla la modalidad de educación a distancia a través de las siguientes metodologías: a) Metodología a distancia tradicional. Facilita los procesos de aprendizaje del estudiante mediante el diseño didáctico de contenidos educativos impresos en papel, presentación de evaluaciones presenciales, oferta de asesoría académica, orientación metodológica, realización de componente práctico, realimentación evaluativa y seguimiento pedagógico de manera sincrónica o presencial en los espacios institucionales establecidos. b) Metodología e_Learning o virtual. Facilita los procesos de aprendizaje del estudiante en línea, mediante el acceso a los contenidos didácticos, objetos virtuales de información, objetos virtuales de aprendizaje, repositorios digitales, presentación de evaluaciones, servicios de asesoría académica, realimentación evaluativa, remotos, trabajos colaborativos, componente práctico, simuladores, laboratorios acompañamiento y seguimiento de manera sincrónica y asincrónica a través del campus virtual. c) Metodología Mobile_Learning. Posibilita al estudiante la realización de sus procesos formativos mediante el acceso a los contenidos didácticos, repositorios digitales en línea, presentación de evaluaciones, utilización de servicios de asesoría académica, realimentación evaluativa, trabajos colaborativos, componente práctico, acompañamiento y seguimiento de manera sincrónica y asincrónica a través del uso de dispositivos móviles, tales como tabletas digitales, telefonía inteligente o Smartphone y portátiles o laptop, entre otros dispositivos. d) Metodología Blended_Learning o combinada. Facilita al estudiante el desarrollo de sus procesos formativos en ambientes virtuales y ambientes presenciales de aprendizaje, sea mediante el acceso en línea o acceso fuera de conexión a la red (Off Line) a los contenidos didácticos, repositorios, objetos de información y de aprendizaje, presentación de evaluaciones y trabajos colaborativos, o mediante la realimentación evaluativa, realización de componentes prácticos, laboratorios, acompañamiento y seguimiento en ambientes presenciales. Parágrafo. La institución determina de manera autónoma el tipo de metodología mediante la cual desarrolla los procesos de formación, acorde con la naturaleza natur aleza del Programa y servicios, el nivel educativo, las tecnologías existentes y disponibles, las condiciones para su funcionamiento y el tipo de población a la cual va dirigido. En cualquiera de los casos la institución velará por el fomento de la calidad, promoción, avance y permanencia de los estudiantes en sus procesos formativos.

 

Artículo 21. Modelo Pedagógico Unadista.   Marco referencial que orienta el proceso de formación integral y la construcción del conocimiento mediante el aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo, en el contexto de los diversos programas y servicios que la universidad desarrolla. Artículo 22. Dimensiones del Modelo Pedagógico Unadista “e -mpu”.

Dimensiones delsuModelo Unadista “e-mpu”. modelo pedagógico unadista centra acción Pedagógico en el estudiante, se soporta en El el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación y se dinamiza desde dimensiones estructurantes:

a) e-currículo. Conjunto de criterios académicos, disciplinares, planes de estudio, saberes, competencias, estrategias de aprendizaje, de evaluación y formas de interacción apoyadas en tecnologías de la información y la comunicación que contribuyen a la formación integral, y responde a las demandas sociales y contextuales que se hacen a los diversos procesos formativos. b) orientan, e-mediador. Todas aquellas acompañan, asesoran, realimentan, evalúan opersonas apoyan al que estudiante en su proceso de aprendizaje. c) e-medios. Recursos y herramientas didácticas que haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, apoyan el proceso de aprendizaje del estudiante. d) e-mediaciones. Conjunto de estrategias que se materializan en acciones pedagógicas y objetos didácticos virtuales a través de la interacción y el acompañamiento docente, que potencian la formación integral y el desarrollo del aprendizaje autónomo, signific significativo ativo y colaborativo. e) e-evaluación. Proceso dinámico, continuo y sistemático a través del campus virtual, orientado a la valoración del nivel de las competencias de aprendizaje y a la verificación de su desempeño para la toma de decisiones en el mejoramiento de la calidad del proceso formativo del estudiante. f) e-comunidad: Co Contexto ntexto donde se propician llas as interacciones virtuales, se concretan las relaciones entre el estudiante y las comunidades virtuales de conocimiento e investigación y la transferencia a la sociedad, potenciando el desarrollo regional y la proyección comunitaria. g) e-investigación: Gestión de procesos investigativos potenciados con el uso intensivo de las TIC, el trabajo colaborativo y la interacción en redes

 

para la generación y transferencia de conocimiento para contribuir al desarrollo social sostenible de las comunidades. h) e-bienestar: Conjunto de estrategias, proyectos, programas y servicios que se fomentan en espacios virtuales para contribuir a la formación integral del estudiante en sus diferentes dimensiones y así coadyuvar en la calidad calidad de su proyecto de vida personal, profesional y social, favoreciendo su liderazgo liderazgo en la construcción de comunidad. i) e-calidad: Garantía institucional para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que procuren la satisfacción del estudiante, en la prestación de los servicios educativos a través de la modalidad de formación a distancia.

Artículo 23. Formación integral. Proceso permanente y participativo que permite al estudiante el desarrollo de competencias en sus dimensiones espiritual, social, afectiva, ambiental, académica, entre otras. Coadyuva la co-construcción de una persona autónoma, crítica, responsable, ética y solidaria, que actuará como líder transformador con conciencia social, comprometida con la construcción de una sociedad más equitativa, justa y libre.

Artículo 24. Aprendizaje autónomo. Proceso en el que el estudiante asume de manera consciente y responsable su formación, lo que le implica desarrollar y afianzar su autodeterminación, su autocontrol, su autodisciplina, su autorregulación, la autogestión del conocimiento y la autoevaluación permanente, a partir de las condiciones, estrategias y recursos diseñados por la Universidad para tales fines. Artículo 25. Aprendizaje significativo. Proceso mediante el cual el estudiante relaciona sus conocimientos y experiencias previas con el nuevo conocimiento, su mundo vital y el mundo de los otros, dando significado al reconocimiento, la asimilación, adaptación, apropiación y construcción de sus aprendizajes y sentido a la aplicación de los mismos.

Artículo 26. Aprendizaje colaborativo. Proceso de interacción entre pares para favorecer la comprensión y construcción co nstrucción colectiva de conocimiento y el fomento del trabajo cooperado y solidario. Artículo 27. Programa académico. Organización académico administrativa que permite la formación del estudiante en una disciplina o área determinada del conocimiento, conducente a la obtención de un título en uno de los diversos niveles del sistema educativo superior colombiano. Parágrafo 1. Los estudiantes podrán cursar más de un Programa académico en simultáneo con reconocimiento de cursos y créditos académicos comunes.

 

Parágrafo 2. Para los sistemas de Educación Continuada (Diplomados, cursos cortos y congresos entre otros) y Permanente (Alfabetización, Educación Básica y Media), así como también para el Sistema Universitario Abierto (SUA), se ofertan cursos y/o programas de formación y capacitación conducentes a la obtención de certificaciones y títulos específicos. Organización curricular compuesta, otros, por Artículo 28. Plan de estudios. un conjunto de cursos que permite al estudiante el desarrollo deentre un Programa académico.

Parágrafo. El cumplimiento del plan de estudios es considerado un ejercicio de corresponsabilidad entre la UNAD y el estudiante. La UNAD publica en su portal institucional los planes de estudio de los distintos programas académicos y ofrece asesoría en sus Centros regionales para el proceso de matrícula; sin embargo, en el marco de la autonomía en la formación, es responsabilidad del estudiante llevar un seguimiento riguroso para el desarrollo del mismo. Artículo 29. Curso académico. Es la unidad estructural del proceso de formación, diseñada pedagógica y didácticamente para la generación de procesos específicos de aprendizaje en ambientes virtual, físico o combinado, en el cual se integran y articulan: a) Estrategias pedagógicas, actividades didácticas, evaluativas, interacciones y procesos de comunicación pedagógica entre docentes y estudiantes b) Contenidos y recursos didácticos c) Recursos tecnológicos y herramientas para el desarrollo de actividades individuales y colaborativas d) Recursos y herramientas para el desarrollo de procesos de evaluación y realimentación e) Estrategias específicas para la interacción sincrónica y asincrónica.

Parágrafo. Los cursos académicos tienen una correspondencia en créditos académicos y el respectivo derecho pecuniario es establecido por el Consejo Superior. Artículo 30. Tipología de curso académico . Por su naturaleza curricular, para su diseño pedagógico y didáctico, un curso académico puede clasificarse como: teórico, metodológico, práctico y recontextual. a) Curso teórico, enfatiza en conceptos orientados a la fundamentación, comprensión, interpretación y dominio de contenidos y conocimientos.

 

b) Curso metodológico (teórico-práctico), enfatiza en la comprensión de conceptos, métodos, técnicas, procesos, estrategias y procedimientos para su transferencia y aplicación práctica. c) Curso práctico, enfatiza en la aplicación de conocimientos teóricos y metodológicos en contextos reales de la disciplina o la profesión. d) Curso recontextual, enfatiza en la problematización teórica o metodológica de conocimientos, que posibiliten la movilización de procesos de investigación o innovación. Este tipo de cursos tiene una aplicación en programas posgraduales.

Artículo 31. Por su intencionalidad los cursos metodológicos, prácticos y recontextuales, pueden implicar trabajo de aplicación o transferencia de conocimiento en contextos específicos; por lo cual el estudiante requiere dedicación de tiempo y disposición para el trabajo In Situ. Lo anterior implica que el estudiante para el desarrollo de algunos cursos académicos acepta el desplazamiento a los centros o lugares en los que la Universidad dispone la realización del evento académico. Quedará explicita dicha aceptación en el acta de matrícula. Artículo 32.  En la estructura curricular de la UNAD, en los distintos programas académicos, se definen dos categorías de cursos: los cursos de carácter obligatorio y los cursos de carácter electivo; los mismos responden a los tipos de cursos y los créditos debidamente establecidos. Artículo 33. Crédito académico. Unidad de tiempo proyectado sobre el trabajo académico que desarrolla el estudiante, en función de sus procesos pr ocesos de aprendizaje. Un crédito equivale a 48 horas, distribuidas entre trabajo independiente y acompañamiento docente, de acuerdo con la tipología de curso académico. Parágrafo: Para el caso del crédito académico en la Seccional de Unad Florida, se aplicará la normatividad vigente Este en Estados y laopera institución los mecanismos de equivalencia. mismoUnidos principio para establecerá cualquier otra seccional internacional de la institución.

Artículo 34. Estudio independiente. Proceso  que adelanta el estudiante, de acuerdo con su ritmo y estilo de aprendizaje, para el desarrollo de su autonomía y el fortalecimiento de su aprendizaje apoyado en estrategias para la toma de decisiones en relación con sus metas de formación, la planeación y organización de sus actividades académicas. Artículo 35. Vida académica. Espacios de interacción académica, investigativa y social en el marco de las disciplinas y las profesiones, dirigidos al aprendizaje y al

 

fortalecimiento de competencias, en relación con los propósitos de formación de los Programas académicos y para afianzar el espíritu social-solidario unadista.

Parágrafo. Los programas académicos a través de diversas estrategias, ofrecerán a los estudiantes espacios específicos de vida académica. La participación de los estudiantes en estos espacios puede ser de manera voluntaria o con peso evaluativo, según determine cada unidad académica.

Artículo 36. Vida universitaria. Espacios significativos para afianzar la interacción interacc ión social, artística, deportiva y cultural, entre otras, que fomenten los talentos y el bienestar de los miembros de la comunidad unadista y la interacción con comunidades locales o globales. Parágrafo. Los Centros y seccionales de la UNAD, ofrecerán a los estudiantes espacios específicos de vida universitaria. La participación de los estudiantes en estos espacios es de carácter voluntario.

CAPÍTULO 5  ESTRATEGIAS Y SERVICIOS DE APOYO AL PROCESO FORMATIVO Artículo 37. Campo de acogida e integración Unadista . Es una estrategia formativa que posibilita la construcción de la identidad Unadista, la comprensión del modelo pedagógico y el desarrollo de competencias para el desempeño en la modalidad en sus diversas metodologías. Está constituido por: Programa de Inducción Permanente, Cátedra Unadista y el Servicio Social Unadista – SISSU-. a) Programa de Inducción Permanente. Programación continua de actividades orientadas al conocimiento y comprensión de: 1. Organización de

 

la UNAD y su proyecto educativo; 2. Modelo Pedagógico Unadista (e-mpu); 3. Manejo del Campus Virtual y, 4. Procesos y procedimientos proc edimientos académicos y administrativos de interés estudiantil. El programa es liderado por la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados en articulación con las Decanos y líderes de programa y gestionado por los directores de Centro.

b) Cátedra Unadista: Es un espacio formativo orientado hacia la sensibilización y comprensión de la identidad Unadista, el liderazgo social efectivo, el ejercicio profesional ético y el compromiso del estudiante como ciudadano activo, autor de su propio proceso de formación y de la construcción de nuevas oportunidades de desarrollo social y humano. c) Servicio Social Unadista: Es el espacio formativo en el que se posibilita la apropiación y vivencia de las competencias ético-solidarias que garantizan el auténtico liderazgo transformador durante el proceso formativo del estudiante y el ejercicio profesional del egresado. Es requisito de grado para los estudiantes de Programas de grado. Está integrado por la Cátedra Social Solidaria y la Cátedra Región. Artículo 38. Actores del acompañamiento académico . Hace referencia a los emediadores que coadyuvan al proceso pro ceso formativo de los estudiantes. Son entre otros: docentes, consejeros académicos, e-monitores. a) Docente: Actor académico que acompaña de manera permanente, afectiva y efectiva el proceso de formación integral del estudiante, a través de diversos medios y estrategias. b) Consejero que facilita el proceso adaptacióndele Académico: integración del estudiante  Actor a la modalidad a distancia y la de comprensión Modelo Pedagógico Unadista, a través del acompañamiento permanente, afectivo y efectivo. Así mismo, orienta y coadyuva la toma de decisiones en relación con su desempeño académico, su permanencia, desde su ingreso hasta la graduación y como egresado de la institución.

c) e-Monitor: Estudiante destacado por su capacidad académica y actitud de servicio, que apoya el proceso formativo integral de otros estudiantes, para su fortalecimiento académico, su permanencia y bienestar, en el marco del Modelo Pedagógico Unadista.

 

Artículo 39. Acompañamiento docente . Conjunto de estrategias pedagógicas y didácticas, de comunicación e interacción, de asesoría académica y de consejería que implementa el e-mediador para la formación integral, potenciar el proceso de aprendizaje y la formación investigativa, a través de medios sincrónicos y asincrónicos. o Seccional de la UNAD,viables de conformidad con las Parágrafo. necesidades Cada de susNodo estudiantes, promoverá acciones de acompañamiento para su formación integral.

Artículo 40. Condiciones especiales de acompañamiento. Cuando por diversas condiciones tales como: necesidades educativas especiales, accesibilidad a las tecnologías de información y comunicación, ubicación geográfica, perfil étnico o social, poblaciones amparadas por convenios específicos, entre otras, y con el fin de garantizar la inclusión educativa, los directores de Centro y Decanos, de común acuerdo, definirán las condiciones requeridas para garantizar la prestación del servicio. Artículo 41. Acompañamiento desde la consejería académica . Conjunto de estrategias y acciones planificadas de intervención psicosocial, pedagógica y didáctica, provenientes de los resultados de la prueba de caracterización y que mediante un plan de acción pedagógica contribuyen a la disminución de los factores de riesgo académico y de deserción por parte del estudiante, y a potencializar los factores que favorecen su permanencia y éxito académico. Artículo 42. Prueba de caracterización. Instrumento que tiene como propósito identificar en los estudiantes de primera matrícula aspectos sociodemográficos, económicos, psicosociales, educativos, estilos de aprendizaje y valorar competencias básicas. Conduce al diseño de estrategias de acompañamiento, promoción y permanencia. La presentación de esta prueba es de carácter obligatorio.

Artículo 43. Plan de acción pedagógica contextualizada. Conjunto de acciones pedagógicas y de acompañamiento psicosocial que coadyuvan a la nivelación académica de los estudiantes de primera matrícula, en las competencias requeridas para su óptimo desempeño en el desarrollo de su proceso de formación. Se deriva de los resultados de la prueba de caracterización. Artículo 44. Acompañamiento desde Bienestar Unadista . Proyectos y estrategias desde las líneas de: crecimiento personal, arte y cultura; deporte y recreación; promoción de la salud y gestión del riesgo en salud; medio ambiente y

 

emprendimiento solidario y productividad innovadora que promueven el desarrollo humano desde la formación integral, la construcción de comunidad y la calidad de vida de los estudiantes, direccionada por la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes Estudiantes y Egresados y gestionada por los Directores de Centro.

CAPÍTULO 6  DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS  Artículo 45. Inscripción. Acto mediante el cual el aspirante solicita ingreso a programas académicos en cualquiera de los niveles o ciclos de formación que oferta la institución, a través del registro y cumplimiento de la información exigida por la Universidad. Se realiza a través del aplicativo en línea previsto para tal fin o directamente en los Centros de la UNAD.

 

Artículo 46. Documentos requeridos para la inscripción. a) Documento de identid identidad. ad. Para el caso de estudiantes extranjeros éste puede ser: pasaporte, cédula de extranjería o documento de identidad extranjera. b) Para programas de grado: Diploma de bachiller y acta de grado obtenido en el país, o su equivalente en el exterior, legalmente reconocido. Resultados del examen de Estado para el ingreso educación c) Para programas de postgrado: Diplomaaylaacta de gradosuperior que lo acredite como profesional y hoja de vida. Si el título es obtenido en el extranjero deberá presentar la debida convalidación por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. 

Artículo 47. Matrícula. Acto voluntario, personal e intransferible, que se realiza a través de procedimientos en línea y en los Centros o Seccionales de la UNAD, tras el cual una persona se compromete a cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes, y la Universidad, por su parte, a ofrecer una formación integral de calidad. Parágrafo 1. La matrícula se legaliza cuando: a) El estudiante registra los cursos académicos (grado o posgrado) o la opción de trabajo de grado, acción realizada en línea o en los Centros regionales y Seccionales. b) El estudiante realiza el pago correspondiente del derecho pecuniario. c) El estudiante radica en el Centro o Seccional de la UNAD: comprobante de pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula, seguro estudiantil, documento de identidad. Para el caso de estudiantes extranjeros éste puede ser pasaporte, cédula de extranjería o documento de identidad extranjera.

d) Para programas de grado: Diploma de bachiller y acta de grado obtenido en el país, o su equivalente en el exterior, legalmente convalidado, Resultados del examen de Estado para el ingreso a la educación superior. superior . e) Para programas de postgrado: Diploma y acta de grado que lo acredite como profesional. f) Acta de matrícula estudiantil

Parágrafo 2. Para el caso de los estudiantes de los programas de educación permanente en el procesoendeeducación matrícula básica son: y media, los documentos que se deben presentar

 

a) Certificados de estudios aprobados hasta el último año de escolaridad realizado. b) Comprobante de pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula y seguro estudiantil.

deelreconocimiento de saberes, la ubicación Parágrafo 3. Se del estudiante enaplicará un ciclo,prueba cuando estudiante no cuente con lapara certificación de aprobación de los grados de educación básica y media precedentes al que aspira.

Parágrafo 4. Para el caso de los estudiantes de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, no existen requisitos de certificados cer tificados de estudios con título, ya que este proceso de formación es el que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Parágrafo 5. Para los estudiantes que hayan culminado sus estudios secundarios en el extranjero, o para estudiantes residentes en el extranjero, la Universidad se regirá por la normativa vigente en Colombia.

Parágrafo 6. Para el caso de las seccionales de la UNAD en el extranjero, los estudiantes que hayan culminado sus estudios fuera del país, la institución se regirá por la normativa vigente en dicho país. Artículo 48. Matrícula permanente. El estudiante puede matricular sus cursos en cualquiera de los períodos académicos que establezca la institución en su programación académica anual. El número de cursos y sus correspondientes créditos académicos matriculados estará en consonancia con el número de semanas del respectivo período académico. Artículo 49. Períodos académicos. En el transcurso de un año calendario, la institución programará períodos académicos ordinarios, complementarios y especiales. a) Los períodos académicos ordinarios: tienen una duración de dieciséis (16) semanas académicas. b) Los períodos académicos complementarios: tienen una duración de ocho (8) semanas académicas. c) Los períodos académicos especiales: tienen una duración acorde con la demanda focalizada de procesos formativos por cohorte y para grupos específicos por convenio o por requerimientos poblacionales, cualquiera sea el nivel o ciclo de formación.

 

 

Artículo 50. Matrícula según el sistema de créditos académicos . El ritmo de aprendizaje del estudiante está regulado por el sistema de créditos c réditos académicos. La duración del programa académico está en función del número determinado de créditos académicos asignados. La matrícula que realiza el estudiante en cualquiera de los programas de académicos. grado o posgrado que ofrece institución, se hará sistema de créditos La condición de la estudiante regular de según grado elo posgrado de la UNAD se adquiere y se mantiene con el número de créditos académicos autorizados y matriculados en un período académico.

Parágrafo 1. Período académico ordinario. En un período académico ordinario de dieciséis (16) semanas un estudiante de programa de grado puede matricular ma tricular un número de créditos académicos en el rango de diez (10) a veinte (20). El estudiante de posgrado puede matricular un mínimo de seis (6) y un máximo de doce (12) créditos académicos. Sin embargo, el estudiante podrá matricular hasta un (1) crédito académico por debajo del límite inferior o por encima del límite superior al establecido en el presente artículo, cuando el resultado de la suma aritmética de los créditos académicos sea impar (9 o 21) para el estudiante de grado, o la suma de los créditos académicos sea impar (5 o 13) para el estudiante de posgrado. Parágrafo 2. Período académico complementario. En un período académico complementario de ocho (8) semanas el estudiante de programa de grado puede matricular un número de créditos académicos en el rango de tres (3) a nueve (9). No obstante, el estudiante podrá matricular en un período complementario hasta un (1) crédito académico por debajo del límite inferior o por encima del límite superior al establecido en el presente artículo, cuando el resultado de la suma aritmética de los créditos académicos sea par (2 o 10). Un estudiante de programa de posgrado puede matricular en un período complementario créditos académicos en el rango de tres (3) a seis (6) créditos académicos. Sin embargo, y de manera semejante, podrá matricular un (1) crédito por debajo d ebajo del límite inferior o por encima del mismo, cuando las exigencias del desarrollo académico, así lo requiera.

Parágrafo 3. En cualquiera de los períodos académicos señalados, el estudiante podrá matricular un número de créditos inferior o superior (para éste último, y de manera excepcional y con el fin de culminar su plan de estudios, podrá matricular máximo 1 crédito académico adicional) al establecido en el presente artículo, siempre y cuando lo requiera para cumplir con el número total de créditos académicos exigidos en el programa, sin que ello afecte su condición de estudiante regular. Parágrafo 4. El estudiante podrá matricular un máximo de 51 créditos académicos, durante el año, distribuidos de la siguiente manera: un máximo de 29 créditos en las

 

matrículas del primer semestre calendario y un máximo de 22 en el segundo semestre calendario. 

Parágrafo 5. Las diferentes Escuelas o unidades misionales, crearán las condiciones para mantener la máxima oferta de los cursos académicos de sus programas de educación básica y media, grado o posgrado, tanto en los períodos ordinarios como en los períodos complementarios y especiales, con el propósito de garantizar la continuidad y permanencia de los estudiantes en sus procesos formativos. La oferta académica anual estará publicada de manera oportuna con el propósito de facilitar la planificación académica del de l estudiante. Parágrafo 6. La matrícula de los cursos académicos del componente de formación en lengua extranjera se desarrollará de manera secuencial, secuen cial, según las competencias y niveles requeridos. No obstante, el estudiante podrá acudir a los mecanismos previstos en el presente acuerdo para par a validar el conocimiento de dicho componente. Parágrafo 7. El procedimiento de matrícula en las seccionales de la UNAD en el extranjero se realizará con base en los lineamientos establecidos por la respectiva seccional y la legislación del país en el que se encuentra. Parágrafo 8. Con el propósito de fortalecer las políticas de internacionalización, el estudiante puede matricular y desarrollar cursos académicos en idioma extranjero o en un segundo idioma, diseñados y ofertados por la institución de manera específica o mediante convenio con otra institución, para lo cual el estudiante deberá suscribir el formato en donde expresa su voluntad de matrícula y desarrollo.

Artículo 51. Identificación del estudiante . La UNAD establece un sistema único de identificación y de acceso del estudiante a todos los servicios educativos y administrativos de la Universidad, a través de un código dispuesto por registro y control académico. Esta identificación es válida para el estudiante matriculado en cualquier nivel o ciclo de formación y en cualquier ámbito de carácter nacional e internacional.

Artículo 52. Pérdida de la calidad de estudiante . La calidad de estudiante se pierde cuando: a) Haya culminado el programa académico correspondiente. b) No haya pagado el valor de los derechos pecuniarios de la matrícula dentro de los periodos establecidos por la Universidad. c) Haya suspendido sus estudios por cancelación de la matrícula. d) Haya sido suspendido o expulsado por aplicación del régimen disciplinario.

 

voluntar io del Artículo 53. Aplazamiento de matrícula. El aplazamiento es un acto voluntario estudiante por medio del cual solicita bien sea posponer cursos matriculados o un período académico de conformidad con la programación académica establecida para cada vigencia por la Universidad. Este se clasifica en ordinario y extemporáneo. El un estudiante presentar Artículo de 54.aplazamiento Aplazamientodeordinario de matrícula. solicitud cursos matriculados o de período podrá académico. En los periodos académicos ordinarios de dieciséis (16) semanas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de matrícula, de acuerdo con la programación académica. Dicha solicitud debe hacerse en las oficinas de Registro y Control académico de cada Centro o Seccional, o a través de los dispositivos en línea dispuestos. 

Parágrafo. En los periodos académicos complementarios de ocho (8) semanas no habrá un aplazamiento ordinario, salvo la excepción de fuerza mayor. Artículo 55. Aplazamiento de matrícula por caso fortuito. El estudiante podrá solicitar aplazamiento por fuera del período definido, en el momento que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el código civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia) y este sea comunicado a la institución durante los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia; en este caso la situación académica será definida en Comité Directivo Zonal.  Zonal.  

Parágrafo: En el momento en que el estudiante reactive la matrícula, se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia de la matrícula vigente. Parágrafo. El aplazamiento ordinario o extraordinario no concede derecho a devolución del respectivo derecho pecuniario. Artículo 56. Reingreso. Proceso mediante el cual el estudiante se reincorpora al programa académico a través de la matrícula. Parágrafo 1. Para su reingreso, el estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes, tales como las relacionadas con el acceso al programa con registro vigente, exigencias de la metodología mediante la cual se ofrece el programa, los costes de créditos académicos, condiciones de prácticas o laboratorios, entre otras. Parágrafo 2. El proceso de reingreso no tiene valor pecuniario. . Retiro parcial o total, de manera Artículo 57.deCancelación de cursos académicos voluntaria, los cursos matriculados en un período académico. La cancelación

 

podrá solicitarse hasta la semana doce (12) para los períodos ordinarios y la semana quinta (5) de los períodos complementarios, de acuerdo con la programación del respectivo período académico.

Parágrafo 1. La cancelación de cursos académicos se realiza en línea o a través de la oficina de Registro y Control Académico. La cancelación de créditos académicos no da lugar a la devolución de derechos pecuniarios. Parágrafo 2. Si el estudiante no comunica la decisión voluntaria de cancelación de sus cursos académicos en los términos establecidos en el presente artículo, la calificación definitiva de los cursos será de 0.0 (cero punto cero). Cuando cancela oportunamente no se registrará nota alguna.

Parágrafo 3. La solicitud de cancelación se realiza en línea o a través de la oficina de Registro y Control Académico de cada Centro o Seccional. Parágrafo 4. Para el programa de educación básica y media de educación permanente, el aplazamiento o cancelación se podrá realizar solo por la totalidad del ciclo matriculado. Artículo 58. Devolución de derechos pecuniarios. Por solicitud del estudiante, la institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula, cuando se demuestre un caso fortuito o fuerza mayor que le impida continuar con sus estudios; para solicitar esta devolución el estudiante cuenta con 10 días calendario siguientes a la iniciación de actividades académicas.   La devolución de derechos pecuniarios por concepto de matrícula será en un porcentaje del 75% de los créditos académicos   Parágrafo 1.  La devolución será autorizada cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Caso fortuito o fuerza mayor demostrable que le impida continuar sus estudios b) Solicitud realizada en los tiempos establecidos: diez (10) días calendario a partir del inicio de las actividades académicas, de conformidad con lo señalado en el Calendario Académico. Parágrafo primero: Los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones anotadas deberán presentar su solicitud ante el Centro correspondiente en el cual se encuentra matriculado quien solicitara la documentación y soporte de cada caso y verificará la viabilidad de cada una de las causales y remitirá a la Visae para aprobación y emisión del acto administrativo pertinente. En caso excepcional la Visae autorizara la recepción de la documentación en un centro diferente al de origen del estudiante.  Los cursos intersemestrales no son sujetos de cancelación de matrícula ni de devolución de derechos pecuniarios. d e educación continuada y programas que Parágrafo 2. Para el caso de programas de no se oferten porque no alcanzan el cupo mínimo establecido, la Universidad hará

 

la devolución de oficio del 100% del respectivo derecho pecuniario. La institución hará el respectivo desembolso dentro de los siguientes quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la no apertura.

Parágrafo 3. Para el caso de la Seccionales de la Universidad en el extranjero, la documentación de soporte se hará con base en la normativa no rmativa vigente en el respectivo Estado Artículo 59. Cambio de Centro. El cambio de Centro es una situación administrativa que el estudiante notifica a través de la Oficina de Registro y Control  Académico, entendiendo por ello la actualización de la respectiva historia académica en el Centro de destino. El procedimiento tendrá una duración máxima de cinco (5) días hábiles. Parágrafo: Para los estudiantes de las Seccionales de la UNAD, el cambio de Centro estará sujeto a las políticas del respectivo país y a las condiciones de ingreso de los programas académicos. . Procedimiento mediante superior el cual con un un estudiante Artículo Transferencia aspirante,60. proveniente de una institución de educación programao académico legalmente reconocido, podrá continuar sus estudios en un programa de la UNAD. Las condiciones de ingreso se definen a través de los mecanismos de homologación, nivelación o reconocimiento de saberes.

Artículo 61. Cambio de programa. Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá solicitar el cambio del programa a otro, ofertado por la misma institución conforme al procedimiento establecido. El cambio de Programa se formaliza en el momento de la matrícula del respectivo período académico. Parágrafo. La Universidad reconocerá los cursos académicos aprobados que sean comunes a los planes de estudios. Artículo 62. Matrícula en más de un programa . Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá adelantar más de un programa académico de acuerdo con el tope máximo de créditos académicos establecidos.

Parágrafo 1. Se exceptúa la opción de adelantar programas de grado y posgrado de manera simultánea, cuando el estudiante no cuenta con c on título universitario. Parágrafo 2.  La Universidad reconocerá los cursos académicos aprobados que sean comunes a los planes de estudios. Artículo 63. Certificaciones y constancias. Los estudiantes, egresados o participantes podrán solicitar a través de la oficina de Registro y control académico, académico ,

 

previo pago de los derechos pecuniarios, para los casos que aplique, certificaciones o constancias.

Artículo 64. Título Académico. Reconocimiento que la institución le otorga a un estudiante por la culminación de un programa de educación formal que lo acredita para acceder a la educación superior o al ejercicio de la profesión. Artículo 65. Requisitos para obtener título de bachiller académico. Se otorga el título de bachiller académico a quienes hayan culminado satisfactoriamente el programa de educación media y se encuentren encuentre n a paz y salvo por todo concepto c oncepto con la institución. Artículo 66. Requisitos para obtener el certificado de técnico laboral . Los certificados de aptitud ocupacional se otorgarán así: a) Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. b) Certificado de cconocimientos onocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica.

Artículo 67. Requisitos para obtener el título en educación superior . Para obtener el título es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado la totalidad de los créditos académicos establecidos por el programa cursado. Para el componente de formación en lengua extranjera, haber aprobado en el programa cursado los créditos académicos o niveles correspondientes o haber demostrado las competencias exigidas por homologación o suficiencia. b) Haber Servicio o Social Unadista  –SISSU, en los programas que aplique.realizado el Servici c) Haber aprobado una de las opciones de trabajo grado establecidas en el reglamento estudiantil, acorde con las regulaciones dadas por el respectivo consejo de escuela o de la seccional correspondiente. d) Haber presentado el Examen de Estado de la Educación Superior, para el caso de los títulos otorgados en Colombia. e) Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución f) Pagar el valor de derechos de grado establecido por el Consejo Superior

Parágrafo 1. Para los títulos de posgrado no aplica el e l literal d.

 

Parágrafo 2. La universidad definirá en su programación académica las modalidades y fechas de grado. Parágrafo 3. Para obtener la titulación en más de un programa académico, se deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en los respectivos programas y la presente norma. En el caso de las seccionales de la Unad en el extranjero, además depor la elreglamentación institucional, se deberá cumplir con la normativa establecida Estado respectivo.

Parágrafo 4. Los estudiantes del Programa de Derecho deberán cumplir con la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios. Parágrafo 5. Para los Programas en cuyo registro calificado se establezca un nivel de lengua extranjera como requisito de grado o sea definido por norma del Ministerio de Educación Nacional, los estudiantes deberán acreditar el nivel requerido con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia Refe rencia (MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 68. Otorgamiento de un título. El título se certifica en el acta de grado y en el correspondiente diploma. Su registro estará a cargo de la Oficina de grados de la Universidad. Estos documentos se otorgan en Ceremonia de manera ordinaria o extraordinaria y por ventanilla. Para el caso de las seccionales en el extranjero, el procedimiento se hará según la normativa establecida por la respectiva seccional, acorde con la normatividad del respectivo Estado. d iploma físico y electrónico. Parágrafo 1. La Universidad podrá otorgar título en diploma

Artículo 69. Duplicado del diploma. En caso de pérdida o deterioro del diploma, se expide un duplicado por solicitud escrita del interesado a la Oficina de grados, previo pago de los derechos pecuniarios respectivos. Este debe llevar, en lugar destacado, la palabra DUPLICADO, la fecha y el número de la resolución que otorgó el grado. Artículo 70. Diploma póstumo. El Consejo Académico, por propuesta del decano de la respectiva Escuela, podrá otorgar título póstumo al estudiante que haya fallecido en el transcurso de un programa, en reconocimiento de sus méritos académicos y personales. Dicho diploma no tendrá valor jurídico y solo se considerará como homenaje al estudiante fallecido. para elresolución. cumplimiento del presente artículo serán Parágrafo.  Los establecidos por elrequisitos rector mediante

 

Artículo 71. Título honoris causa . El Consejo Académico, podrá otorgar título honoris causa, a personas de reconocido prestigio por sus aportes y méritos académicos. Parágrafo. Los requisitos para el cumplimiento del presente artículo serán establecidos por el Consejo Académico. Artículo 72. Derechos pecuniarios o costos educativos . Los derechos pecuniarios y los costos educativos por servicios académicos y administrativos, deben pagar los estudiantes, serán establecidos por el Consejo Superior. Para el caso de las seccionales de la Universidad en el extranjero, la fijación de derechos pecuniarios se establecerá acorde con el contexto y la normatividad del respectivo Estado.

CAPÍTULO 7  DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS  Artículo 73. Homologación. Es el reconocimiento que hace la institución de los estudios cursados por un aspirante aspiran te o estudiante en un programa académico formal, de otra o de la propia institución de educación superior, del ámbito nacional o internacional, legalmente reconocida, o de las que estén autorizadas para ello, acorde con las exigencias del plan de estudio del programa en el cual aspira a que se le homologuen estudios. Artículo 74. Requisitos para solicitar homologación . Para el trámite de homologación, el interesado deberá realizar la solicitud a través de Registro y Control Académico, de acuerdo con el procedimiento vigente, adjuntando la siguiente información:

 

a) Certificado de calificaciones de la instit institución ución de origen, en original, que contenga número de créditos académicos, o su equivalente, por curso académico, la calificación obtenida y la fecha de realización de los estudios. b) Contenidos curriculares, Syll Syllabus abus o Protocolos académicos de llos os cursos o asignaturas aprobados, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la institución de origen.

Parágrafo. En caso de homologaciones que surjan de convenios suscritos con co n otras instituciones, los Contenidos curriculares, Syllabus o Protocolos académicos deberán ser provistos por éstas. Artículo 75. Condiciones para realizar la homologación . El estudio de homologación, debe considerar las siguientes condiciones: a) En cualquier caso, ssolo olo se podrá homologar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos académicos de un programa académico de formación de grado. b) Entre los programas de postgrado ofertados por la UNAD desde sus distintas seccionales, se podrá homologar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos académicos. Para el caso de Programas de postgrado de otras instituciones, solo se podrá homologar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los créditos académicos. c) Se deben pagar llos os derechos pecuniarios vigentes, establecidos por el Consejo Superior, por concepto del estudio de homologación y de la legalización dederechos los créditos Se excluye por del pago de estos a losacadémicos aspirantes ohomologados. estudiantes beneficiados convenios específicos, en los cuales esta condición ha quedado explícita, así como de Programas de la UNAD. d) La institución cuenta ccon on un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, para comunicar al solicitante los resultados de la homologación. e) El estudio de homologación lo realiza un docente de la respectiva Escuela a la que pertenece el Programa que será objeto de homologación. En los casos que éste sea aprobado, el Consejo de Escuela expide el respectivo  Acuerdo.

 

f) El estudiante dispondrá de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de notificación al estudiante, para legalizar la totalidad de los créditos homologados, esto es, realizar el pago de los derechos pecuniarios a que haya lugar. Una vez se cumpla esta condición, Registro y Control Académico deberá incorporar en el registro académico del estudiante los créditos homologados, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. g) Cuando no se realice la legalización de créditos homologados, el estudiante deberá renovar el respectivo Acuerdo haciendo el pago del derecho pecuniario estipulado para el estudio de homologación. h) Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un convenio con cobertura nacional o Regional, el Consejo Académico definirá los requisitos especiales, con fundamento en los Acuerdos derivados del convenio y previa aprobación del Consejo de Escuela respectivo. Estos convenios de homologación también deberán ser incorporados en el registro académico del estudiante, por parte de Registro y Control  Académico, una vez el estudiante formalice su matrícula.

Parágrafo: De acuerdo con la naturaleza del programa y su diseño curricular, los responsables del estudio de homologación solicitarán s olicitarán al Instituto Virtual de Lenguas  –INVIL- el análisis de las solicitudes de homologación. Artículo 76. Validación de suficiencia por competencias. Es una ruta alternativa de avance en el proceso formativo, basada en el reconocimiento de los saberes previos con los que cuenta un estudiante, relacionados con uno o varios cursos académicos de un programa formal de grado, a través de prueba evaluativa. Artículo 77. Requisitos para solicitar la validación de suficiencia por competencias. La solicitud de validación de suficiencia por competencias se realiza ante Registro y Control Académico de los Centros y seccionales de la UNAD, de acuerdo con el procedimiento vigente y los siguientes requisitos: a) No haber matriculado el respectivo curso académico. b) Realizar la solicitud durante el período académico ordinario o complementario. c) Realiza el pago del respectivo derecho pecuniario.

Artículo 78. Condiciones para la validación de suficiencia por competencias. Están contempladas en los siguientes aspectos:

 

a) Se podrá reconocer por pruebas integrales de validación de su suficiencia ficiencia por competencias, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los créditos académicos de un programa académico de grado. b) Cuando un estudiante combine los mecanism mecanismos os de validación de suficiencia por competencias con el de homologación, tendrá como límite el reconocimiento del 75% de los créditos de un programa progr ama académico de grado. c) La validación de suficiencia por competencias se concede solo una vez por curso académico. d) La validación de suficiencia por competencias no aplica para cursos matriculados y que hayan sido matriculados anteriormente. e) La calificación aprobatoria para la validación de suficiencia suficiencia por competencias competencias debe ser igual o superior a cuatro punto cero (4.0). f) El resultado de la validación de suficiencia por competencias tendrá carácter definitivo; la calificación correspondiente será única y no tiene opción de habilitación, y no le aplica la instancia de segundo evaluador. g) Las pruebas de vali validación dación de suficiencia por competencias que se apliquen en el ámbito nacional, se presentarán de manera presencial en uno de los Centros de apoyo de la Universidad. Las que se apliquen en el ámbito internacional se harán acorde con las condiciones establecidas por la respectiva Escuela o Seccional. No obstante, y acorde con la naturaleza de las competencias de que se trate, se podrán utilizar recursos basados en tecnologías de información y comunicación para su aplicación. h) Una vez presentada la prueba, la Unidad Académica respectiva tendrá diez (10) días hábiles para reportar el acta de calificación correspondiente ante Registro y Control, quien deberá registrar la calificación en plazo máximo de quince (15) días hábiles. i) Cada una de las Escuelas, mediante Acuerdo de su respectivo Consejo, definirá los cursos académicos que, por excepción, no aplican para la validación de suficiencia por competencias.

 

 j) Para el componente en lengua extranjera, la aprobación de una única prueba de suficiencia por competencias del nivel solicitado por el estudiante validará los cursos obligatorios previos de formación de la UNAD. k) Los cursos del componente de nivel de llengua engua extranjera en idioma Inglés de los programasdedeuna grado podrán ser validados por suficiencia a través por de la presentación certificación oficial de los exámenes reconocidos el MEN en la Norma técnica colombiana N NTC TC 5580 de acuerdo a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia. Este resultado res ultado debe tener vigencia de dos (2) años con relación a la fecha de obtención. l) Las Seccionales de lla a UN UNAD AD est establecerán ablecerán los procedimientos específicos para la validación de suficiencia por competencias.

CAPÍTULO 8  ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA, LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 79. Articulación de la educación media con la educación superior : La articulación de la educación media y la educación para el trabajo y el desarrollo humano con la educación superior es un proceso que la UNAD establece para favorecer el acceso, permanencia y movilidad de los estudiantes entre los distintos niveles y ciclos formativos. Parágrafo. El reconocimiento de saberes de estudiantes podrá hacerse a través de convenio, o de forma individual. Artículo 80. Fortalecimiento de la educación media con la educación superior: Es el proceso por el cual los estudiantes de educación media del programa de alfabetización, educación básica y media de la UNAD o de instituciones del sector

 

educativo públicas o privadas, nacionales o extranjeras, matriculan créditos correspondientes a los cursos de los diferentes campos y componentes que se ofertan en los programas de formación para el trabajo y desarrollo humano, tecnológicos y profesionales de las diferentes unidades académicas de la UNAD.

Parágrafo 1: A los egresados del programa de Alfabetización, Educación Básica Bá sica y Media para jóvenes y adultos de la UNAD que continúen sus estudios en programas ofertados por la universidad les será reconocido el curso de Cátedra Unadista. Parágrafo 2: Los estudiantes en proceso de fortalecimiento de la educación media podrán tomar cursos libres y las cátedras cá tedras del Sistema de Servicio Social Unadista y éstos serán reconocidos dentro de los programas de educación superior en la UNAD. Parágrafo 3:  Los cursos a matricular en articulación y fortalecimiento de la educación media serán definidos de acuerdo a las necesidades de las partes y avalados por el Consejo de Escuela Escue la cuando a ello haya lugar según sistema s istema y nivel de formación. Parágrafo 4: Las instituciones de educación media definirán e incorporarán en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) el énfasis de los programas que desean articular con la UNAD, previo acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 81: Matrícula de créditos académicos en articulación y fortalecimiento de la educación media. Los estudiantes podrán cursar un mínimo de (2) dos y un máximo de (6) seis créditos académicos por periodo académico, estos serán reconocidos para cursar cualquier programa de educación superior de la UNAD, a través de los pertinentes acuerdos de reconocimiento de saberes. Artículo 82. Articulación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano con la educación superior: La articulación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano con la educación superior es un proceso académico cuyo propósito es favorecer el acceso, permanencia y movilidad de los estudiantes entre los distintos niveles y ciclos formativos, basado en el reconocimiento de los aprendizajes y competencias desarrolladas. instituciones uciones de educación para Parágrafo 1: Los cursos y/o programas de otras instit el trabajo y el desarrollo humano serán reconocidos por la UNAD a través del sistema de créditos académicos, sin incurrir en un valor pecuniario adicional por el estudio de reconocimiento de saberes.

 

Parágrafo 2:  El reconocimiento de saberes a estudiantes provenientes de programas del sistema de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrá hacerse a través de convenios o de forma individual.

CAPÍTULO 9  MOVILIDAD ACADÉMICA  Artículo 83. Movilidad Académica. Situación académica en la que un miembro de cualquiera de los tres sistemas de la institución, tiene la oportunidad de participar virtual o presencialmente, de manera temporal y con un propósito específico de orden formativo, investigativo o de proyección social so cial en la UNAD o con instituciones de carácter nacional o internacional.  Programa deoorden académico, Artículo 84. aPrograma de Movilidad Académica. que permite un estudiante o a un egresado el intercambio intra interinstitucional, a nivel nacional e internacional, con el propósito de afianzar la formación integral, la investigación o la proyección social.

Artículo 85. Modalidades de movilidad.- Las modalidades de movilidad académica para la comunidad unadista son las siguientes: a) Intercambio estudiantil. Modalidad en la cual, en el marco de un Acuerdo Acue rdo de movilidad, los estudiantes cursan créditos correspondientes al plan de equivalencias en el campus virtual o físico de la Universidad anfitriona quien, a su vez, dispone de un grupo de estudiantes para cursar créditos académicos equivalencias.en el campus virtual de la UNAD bajo el mismo plan de

 

  b) Pasantía. Movilidad que realiza el estudiante en su campo de conocimiento o profesión, con el fin de poner en práctica, actualizar y fortalecer sus competencias, establecer redes de cooperación interinstitucional nacional e internacional y fortalecer su formación integral. . Participación dede estudiantes, c) aMovilidad por investigación los semilleros de investigación, en calidad ponentes pertenecientes en eventos de investigación, nacional o internacional.

d) Inmersión en lengua extranjera. Cursos de profundización dirigidos a estudiantes de grado o posgrado orientados al fortalecimiento de competencias en el dominio de una lengua extranjera, mediante experiencias vivenciales y de aprendizaje en otro país. e) Curso corto. Cursos que hacen parte o no del plan de estudios, representando un número específico de horas, enfocado a temáticas académicas especializadas. Artículo 86. Requisitos y condiciones generales para el intercambio estudiantil. Los requisitos y condiciones para lograr el intercambio estudiantil, son los siguientes: a)

Tener la calidad de estudiante al momento de aplicar al intercambio.

b)

No haber incurrido en sanciones disciplinarias.

c)

Haber aprobado como mínimo el 40% de los créditos académicos de su programa.

d)

Para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación Permanente en proceso de articulación y fortalecimiento de la educación med media, ia, haber aprobado los ciclos correspondientes a educación básica.

e)

Contar con el correspondiente aval de la unidad académica correspondiente.

f)

Cuando sea necesario, para el caso de instituciones educativas u organizaciones extranjeras, presentar certificación vigente de suficiencia en el idioma del país de la institución anfitriona, con el puntaje p untaje o bajo las condiciones que sean establecidas en el acuerdo de movilidad y cumplir con los requisitos legales establecidos por el gobierno de la institución anfitriona para adelantar estudios en dicho país.

 

Parágrafo: Los estudiantes extranjeros que deseen adelantar sus estudios en la UNAD deben acogerse a los requisitos establecidos por la Universidad. Artículo 87. Requisitos y condiciones generales para la pasantía . Se aplicarán los requisitos y condiciones generales según lo establecido en los Artículos 109, 110 y 111 (VERIFICAR SI CAMBIAN CON LOS AJUSTES QUE SE HAGAN) del Capítulo 10 (Opciones de grado) del presente Reglamento Estudiantil de la Universidad.

Artículo 88. Requisitos y condiciones generales para la movilidad estudiantil por investigación. Los requisitos y condiciones para lograr la movilidad de estudiantes por investigación, son los siguientes: a)

Tener la calidad de estudiante al momento de la aceptación del proyecto de investigación o ponencia.

b)

Contar con carta de aceptación o invitación de la Institución de destino u organización anfitriona.

c)

Pertenecer a un semillero de investigación reconocido por la UNAD.

d)

No haber incurrido en sanciones disciplinarias.

e)

Contar con aval institucional.

Artículo 89. Requisitos y condiciones generales para la inmersión en lengua extranjera. Para que un estudiante pueda participar en un programa de inmersión en lengua extranjera debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a)

Tener la calidad de estudiante al momento de aplicar a la inmersión.

b)

No haber incurrido en sanciones disciplinarias.

c)

Cumplir con los requisitos de visado y permisos específicos de estudio en el país de destino en caso de desplazamiento físico al país de destino.

d)

Presentar la documentación requerida por la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales – VIREL y el Instituto Virtual de Lenguas - INVIL en las fechas establecidas.

Parágrafo. La VIREL asesorará a los estudiantes en la obtención de su documentación para participar en los cursos de inmersión en lengua extranjera, incluidos los trámites para la obtención del pasaporte y visa. Artículo 90. De la convocatoria del Programa de Movilidad Académica . Con el fin de presentar los participantes seleccionados al Programa de Movilidad

 

 Académica de la UNAD, la convocatoria y fecha lílímite mite para recibir solicitudes serán fijadas en cada periodo académico por la unidad académica correspondiente.

Artículo 91. Movilidad académica a través de la articulación de la educación media hacia la educación superior . Es la movilidad de los estudiantes de educación media hacia la educación superior en la cadena formativa correspondiente.

Artículo 92. Movi Movilidad lidad a tr través avés de la articulación articulación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano h hacia acia la educación superior: Es la movilidad de los estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano hacia la educación superior en la cadena formativa correspondiente. Artículo 93. Costos. Los costos del proceso de Movilidad Acadmica sern contemplados y definidos en el Convenio suscrito para tal fin. Artículo 94. Programas ofertados en convenio de doble titulación . Para los programas que se desarrollen en convenio de doble titulación, se conformará un Comité Académico que concertará las situaciones académicas especiales de los estudiantes. El reglamento que regule el convenio será presentado para su aprobación al Consejo Académico, en los aspectos no previstos en este reglamento. Artículo 95. Estímulos económicos para apoyo a la movilidad. El apoyo económico eco nómico a la movilidad de estudiantes y graduados estará sujeto a disponibilidad presupuestal en el momento de la solicitud.

 

 

CAPÍTULO 10  DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN ACADÉMICA Artículo 96. Evaluación del aprendizaje. La evaluación del aprendizaje busca verificar el nivel de comprensión, aplicación y producción de conocimiento logrado por el estudiante en su proceso de formación integral y permite su promoción dentro del plan de estudios. Artículo 97. Principios de la evaluación del aprendizaje. Son ejes rectores que fundamentan la e –evaluación del aprendizaje: a) Eticidad. Responsabilidad moral producto del compromiso del estudiante con su proceso de formación académica y humana. Refleja los valores que orientan los comportamientos y actitudes frente a la evaluación. b) Significatividad. Conexión que realiza el estudiante de sus saberes s aberes previos con los nuevos aprendizajes, lo que le permite construir conocimientos duraderos y transferibles a diversas situaciones.

c) Objetividad. Capacidad del estudiante para valorar sus propios desempeños y tomar decisiones coherentes con sus propósitos.  d) Ecologicidad. Uso racional del tiempo, recursos y esfuerzos que hace el estudiante para atender a las exigencias de las actividades académicas y evaluativas.

 

  Artículo 98. Propósitos de la evaluación del aprendizaje. La evaluación del aprendizaje permite al estudiante: a) valorar la evolución en su proceso de aprendizaje, b) identificar el nivel de logro de sus competencias, c) tomar las decisiones necesarias para fortalecer su proceso formativo, d) desarrollar el pensamiento crítico, creativo y propositivo, e) Verificar su resultado y la promoción en el desarrollo del plan de estudios. De la misma manera, la evaluación del aprendizaje permite: a) el mejoramiento continuo de las estrategias de aprendizaje al interior de los cursos académicos, b) Definir las estrategias y acciones necesarias para fortalecer el acompañamiento pedagógico y la formación integral.

Artículos 99. Criterios de la evaluación del aprendizaje. Pautas de valoración que permiten identificar conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y destrezas d estrezas en el proceso de formación del estudiante. En la UNAD se evalúa de manera integral, por procesos y competencias: a) Evaluación de proceso. Valoración continua y permanente del desempeño del estudiante al interior del curso académico. b) Evaluación de competencias. Valoración de la apropiación que hace el estudiante de conceptos, procedimientos, actitudes y aptitudes que se manifiestan en el planteamiento de soluciones a situaciones hipotéticas o reales. c) Evaluación integral. Valoración del aporte del proceso formativo en el desarrollo del proyecto de vida.

Artículo 100. Momentos de la evaluación del aprendizaje. Es la planeación de los procesos evaluativos del aprendizaje de los estudiantes dentro de la programación académica y agendas establecidas para cada curso académico. Son ellos: a) Evaluación inicial. Permite al estudiante identificar su nivel de competencia inicial, es decir, sus saberes previos. b) Evaluación intermedia. Permite verificar el avance de logros del aprendizaje en las actividades desarrolladas por el estudiante durante el curso académico a prendizaje del estudiante, c) Evaluación final. Permite valorar el nivel de logro del aprendizaje a través del desarrollo del producto final propuesto para el curso académico.

 

  d) Habilitación. Prueba que realiza un estudiante cuando obtiene calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y mayor o igual a dos punto cero (2.0). Cuando la calificación definitiva sea inferior a dos punto cero (2.0), el curso se considera inhabilitable y el estudiante deberá matricularlo nuevamente. -

Para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener una ccalificación alificación igual o superior a tres punto cero (3.0) en la prueba de habilitación.

-

En el nivel de grado No serán habilitables los cursos met metodológicos odológicos y prácticos, salvo en aquellos casos que las Escuelas lo definan y deberá comunicarse en el Syllabus del respectivo curso académico.

-

En el nivel de postgrado los cursos No serán habilitables. 

-

El estudiante podrá presentar lla a habilit habilitación, ación, previo pago de los derechos pecuniarios correspondientes y en las fechas establecidas en el calendario académico.

e) Examen supletorio. Prueba que realiza un estudiante cuando por razones de fuerza mayor no realiza la evaluación o examen final en la fecha programada. -

El estudiante podrá presentar examen supletorio, previo pago de los derechos pecuniarios correspondientes y en las fechas establecidas en el calendario académico.

-

La nota resultante del examen supletorio será la correspondiente al 25% del curso académico.

Artículo 101. Estrategias para la evaluación del aprendizaje. Conjunto de acciones planificadas que permiten la valoración del proceso de aprendizaje del estudiante desde diversos actores e instrumentos. Estas son: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación: a) Autoevaluación. Proceso de reflexión y regulación autocrítica del estudiante, con alto sentido formativo, que permite la valoración del propio desempeño y no cuenta con asignación de puntaje en la evaluación del curso. b) Coevaluación. Proceso participativo entre los estudiantes que permite la valoración recíproca y constructiva del proceso de aprendizaje. Tiene un sentido c on asignación de puntaje en la evaluación e valuación del curso. formativo y no cuenta con

 

  c) Heteroevaluación. Proceso a través del cual el e-mediador valora y realimenta de manera oportuna, pertinente y significativa el desempeño de los estudiantes en un curso académico. Tiene intención formativa y sumativa y conduce a la asignación de la calificación final del curso académico.

Artículo 102. Escenarios y recursos para la evaluación e valuación del aprendizaje. Para el desarrollo del proceso de evaluación del aprendizaje se podrán podrá n emplear algunos de los siguientes escenarios y recursos: a) b) c) d) e)

Pruebas en línea Pruebas presenciales Pruebas b-learning Trabajos colaborativos Otras que disponga el director de curso y su red para favorecer el desarrollo de las intencionalidades formativas y los contenidos de aprendizaje del curso.

Parágrafo: Los escenarios pueden apoyarse en recursos como: Foros colaborativos sincrónicos y asincrónicos mediante el uso de chat+skype, webconferencias, software especializado, e-portafolio, wiki, blog, talleres, seminarios, webquest, pruebas Objetivas Cerradas (POC), pruebas Objetivas  Abiertas (POA), mapas conceptuales, ensayos, trabajos prácticos, informes de laboratorio, simulaciones, solución de problemas, formulación de proyectos, estudios de caso, entre otros. Artículo 103. Porcentajes de evaluación en los cursos académicos . Los procesos formativos y sumativos tienen un carácter integral que se desarrolla a través del curso académico, y tendrán un peso total del cien por ciento (100%) distribuido entre (5%) los momentos de evaluación cursopor de ciento la siguiente cinco por ciento para la evaluación inicial;del setenta (70%) manera: para las evaluaciones intermedias y veinticinco por ciento (25 %) para la evaluación final cualquiera sea la estrategia de aprendizaje y plan de evaluación diseñado en el curso.

Artículo 104. Calificación. Valoración de los resultados del proceso de aprendizaje, que se expresa de manera mane ra cuantitativa utilizando una escala que va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación ca lificación mínima aprobatoria es de tres punto cero (3.0) para programas de grado y tres punto cinco (3.5) para programas de posgrado.

 

Parágrafo 1. Cuando en un curso académico ofertado un estudiante no presente alguna de las actividades tanto académicas como evaluativas, estas serán valoradas con una calificación de cero punto cero (0.0). Parágrafo 2. La escala de calificación para los programas de educación permanente en alfabetización, educación formal de adultos y educación para el trabajo y el desarrollo humano será definida por el Consejo Académico por propuesta de la Vicerrectoría de Desarrollo Regional y Proyección Comunitaria, teniendo en cuenta para ello los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 105. Realimentación de actividades académicas . Son todos los procesos de asesoría académica, orientación metodológica y comunicación e interacción dialógica que realiza el e-mediador a sus estudiantes en los cursos asignados. El docente es el responsable de entregar información de retorno de manera permanente, oportuna y pertinente, con base en las actividades y evaluaciones desarrolladas en el proceso formativo. Parágrafo 1. La información de retorno a las actividades evaluativas debe entregarse al estudiante entre el día uno (1) y el día diez (10) contados a partir del cierre de la actividad. Para las actividades de realimentación automática, ésta se entregará dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la misma dando cumplimiento a las fechas establecidas en la agenda agend a del curso. De igual manera, la realimentación para los procesos del trabajo colaborativo por parte pa rte del docente será de carácter permanente y se realizará utilizando los recursos tecnológicos establecidos para su desarrollo. Aplica para los periodos académicos ordinarios (16 semanas). Para los periodos complementarios (8 semanas) la información de retorno dada por el docente será proporcional al número de semanas de los cursos regulares. Parágrafo 2. Para la realimentación de Pruebas Objetivas Abiertas (POA) tales como informes de laboratorio, simulaciones, solución de problemas, formulación de proyectos, estudios de caso, entre otras, ella se realizará conforme a las fechas programadas en la agenda del curso. Artículo 106. Revisión de los resultados de la evaluación. Es un derecho que tiene el estudiante a solicitar al docente de su respectivo curso la revisión de los resultados de los procesos evaluativos. El estudiante dispondrá de los tres (3) días hábiles, siguientes a la publicación de su calificación, para presentar su solicitud. El docente contará con tres (3) días hábiles, a partir de la solicitud, para resolverla. Si realizada la revisión, el estudiante sigue considerando inadecuada su calificación, puede solicitar una nueva revisión al director de curso, quien dispondrá de tres (3)

 

días hábiles para realizar la recalificación, que tendrá el carácter de decisión definitiva. d eberá hacer Parágrafo. Si el docente y director de curso son la misma persona, se deberá la solicitud ante el líder nacional del programa, p rograma, y en este caso ca so la recalificación tendrá carácter definitivo.

Artículo 107. Promoción académica. Es el reconocimiento académico en créditos cr éditos que la institución, a través de la Vicerrectoría Vicerrector ía Académica y de Investigación, realiza de acuerdo con los resultados de los procesos de aprendizaje obtenidos por el estudiante. Esto lo habilita para avanzar en el desarrollo del plan de estudios hasta culminar satisfactoriamente el programa académico. Artículo 108. Promedio académico. El estudiante tendrá a su disposición dos tipos de promedio académico: a) Promedio ponderado acumulado. Índice de rendimiento del trabajo académico realizado por el estudiante. Se calcula sumando el producto de los créditos de todos cursos, homologados o validados calificación definitiva obtenida enlos ellos y dividiendo esta suma por el por totalla de créditos aprobados y no aprobados. No se tendrán en cuenta los créditos de los cursos reprobados que han sido repetidos y aprobados. Para conocer este promedio, el estudiante deberá solicitar Certificado de calificaciones, haciendo el respectivo pago del derecho pecuniario. b) Promedio aritmético. Media aritmética obtenida de la sumatoria de la calificación obtenida por los estudiantes en los distintos cursos matriculados en un período académico y dividido por el total de cursos matriculados en el período académico. Este promedio está al acceso permanente de los estudiantes en su Registro de calificaciones.

 

 

CAPÍTULO 11  DE LAS OPCIONES DE TRABAJO DE GRADO GR ADO  Artículo 109. Opciones de trabajo de grado. Alternativas que la institución ofrece al estudiante con el fin de complementar, profundizar e integrar los conocimientos y competencias desarrollados en el transcurso de su proceso formativo, en forma coherente con el perfil establecido para la disciplina o profesión y en gradualidad con el nivel de formación específico. Las opciones de trabajo de grado son las siguientes: a) b) c) d) e)

Proyecto aplicado. Aplica para programas de grado y posgrado Proyecto de investigación. Aplica para programas de grado y posgrado Monografía. Aplica para programas de grado y posgrado Diplomado de profundización. Aplica para programas de grado Créditos académicos de posgrado. Aplica para programas de grado y posgrado f) Pasantía. Aplica para programas de grado y posgrado g) Creación de obra artística. Aplica para programas de grado y posgrado en  Áreas artísticas. h) Judicatura. Aplica para el Programa de Derecho. i) Seminario especializado. Aplica para programas de posgrado para el nivel de Especialización  j) Artículo académico. Aplica para programas posgrado Paráfrago 1. El estudiante cuenta con un máximo de un (1) año, a partir de la inscripción o matrícula, para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado: proyecto de investigación, monografía, proyecto aplicado y artículo. En caso de no

 

estar matriculado deberá pagar el seguro estudiantil para garantizar su continuidad académica y tener derecho a la respectiva asesoría.

Parágrafo 2: Si vencido el plazo estipulado, el estudiante no finaliza su opción de trabajo de grado tendrá que pagar el valor de dos (2) créditos académicos como condición de continuidad académica y el derecho al acompañamiento docente. Este derecho se mantiene por un plazo máximo de un (1) año. Parágrafo 3. Si vencido el plazo establecido en el parágrafo 3,   la reincorporación del estudiante a dicho proceso se considerará como reingreso, sometiéndose, en consecuencia, a las condiciones académicas del programa vigente. Este derecho se mantiene por una única vez.

Parágrafo 4:  Las propuestas para opción de trabajo de grado relacionadas con Proyecto aplicado, Proyecto de investigación, Monografía y Creación de obra artística, deberán estar coherentemente articuladas a las líneas de investigación reconocidas por la Escuela o unidad académica a la cual está adscrito el programa académico. En caso de plantear propuestas interdisciplinares, estas deberán demostrar igualmente la articulación con las líneas de investigación de las respectivas Escuelas o unidades académicas.

Parágrafo 5. El estudiante después de haber matriculado la opción de trabajo de grado podrá solicitar cambio, por una única vez, previo aval de la instancia institucional respectiva y cancelación de la opción matriculada, en los términos establecidos en el presente reglamento. Parágrafo 6. En caso de no aprobación, el estudiante deberá repetir la opción de trabajo de grado o realizar otra. Parágrafo 7. El número total de créditos matriculados, incluida la opción de trabajo de grado no puede exceder los máximos establecidos en el presente Reglamento.  Artículo 110. Proyecto aplicado. Opción de grado que le permite al estudiante el diseño y desarrollo de un proyecto para par a la transferencia social de conocimiento, que contribuya a la solución de problemas específicos del contexto.

Parágrafo 1. Se establece como calificación mínima aprobatoria: tres punto cero (3.0) para programas de grado y tres punto cinco (3.5) para programas p rogramas de posgrado. Parágrafo 2.  El proyecto aplicado puede matricularse al aprobar el 75% de los créditos académicos del plan de estudios. Artículo 111. Tipos de Proyecto Aplicado . Los tipos de proyecto aplicado que puede realizar el estudiante, son:

 

a) Emprendimiento o innovación empresarial: Tipo de proyecto en que el estudiante, mediante la conceptualización, estructuración y concreción de iniciativas innovadoras que contribuyan a la solución de problemas en el entorno empresarial de las diferentes regiones del país, propiciando el desarrollo económico, social o humano en las comunidades por parte de un individuo o un grupo social determinado. b) Desarrollo o innovación tecnológica: Tipo de proyecto en que el estudiante se orienta hacia el diseño y desarrollo de sarrollo de proyectos que tengan como objetivo la creación o mejora de procesos productivos y/o productos tecnológicos concretos. c) Desarrollo social com comunitario unitario. Tipo de proyecto en que el estudiante se orienta hacia el diseño y desarrollo de un proyecto basado en la identificación de necesidades o problemáticas sociales para el mejoramiento de la calidad de vida de una determinada comunidad, con la participación activa de los destinatarios de dicha acción.  d) Estudios Diagnósticos. Tipo de proyecto en que el estudiante identifica, evalúa y presenta los resultados de un estudio sistemático, relacionado con determinadas problemáticas en un campo de conocimiento o de prácticas sociales, afines a los propósitos de formación de cada programa, con el objetivo de sentar las bases para el diseño de actividades de intervención para la solución de las problemáticas o necesidades identificadas.  

Artículo 112. Proyecto de investigación. Es una opción de trabajo de grado que tiene como propósito el fomento de la formación investigativa, orientada al reconocimiento de problemáticas y oportunidades para plantear soluciones sistemáticas basadas en métodos y recursos de la ciencia y la tecnología, acordes con la naturaleza de las situaciones y el correspondiente campo de conocimiento. como calificación mínima aprobatoria: tres cero Parágrafo 1. Se establece (3.0) para programas de grado y tres punto cinco (3.5) para programas depunto posgrado.

Parágrafo 2. El proyecto aplicado puede matricularse al cumplir con el 75% de los créditos académicos del plan de estudios. Artículo 113. Monografía. Es una opción de trabajo de grado que tiene como propósito estimular y fortalecer en el estudiante las competencias de indagación y análisis de acerbos documentales, mediante el diseño de un plan de trabajo orientado sobre determinadas temáticas de carácter teórico, cuyos resultados contribuyan a la obtención de nuevas perspectivas en el campo de conocimiento específico.

 

Parágrafo 1. Se establece como calificación mínima aprobatoria: tres punto cero (3.0) para programas de grado y tres punto cinco (3.5) para programas p rogramas de posgrado. Parágrafo 2.  La monografía puede matricularse al cumplir con el 75% de los créditos académicos del plan de estudios. de trabajo de grado, para Artículo 114. Diplomado de profundización programas de grado, que tiene como propósito. laOpción actualización, complementación, profundización y fortalecimiento de las competencias profesionales del estudiante en campos de conocimiento disciplinares o profesionales específicos.

Parágrafo 1. El Consejo de Escuela, mediante Acuerdo definirá los Diplomados de Profundización, sus condiciones curriculares y la oferta para cada año lectivo. Parágrafo 2. El diplomado de profundización tendrá diez (10) créditos académicos y el derecho pecuniario será el correspondiente cor respondiente al valor del crédito en programas de grado de la Escuela que lo oferta. Parágrafo 3. Se define como nota mínima aprobatoria tres punto cero (3.0). Parágrafo 4. El diplomado de profundización puede matricularse al cumplir con el 90% de los créditos académicos del plan de estudios. Artículo 115. Créditos académicos en programas de posgrado . Opción de trabajo de grado que tiene como propósito el fomento de la articulación entre los distintos niveles de formación. Parágrafo 1: Cada programa académico por Acuerdo del respectivo Consejo de Escuela, establecerá los Programas, créditos académicos que apliquen en consideración con el nivel y naturalezacursos del Programa.

Parágrafo 2. Para programas de grado, se deberán cursar mínimo nueve (9) créditos académicos de posgrado. Parágrafo 3.  Para programas de posgrado en el nivel de especialización, se deberán cursar mínimo seis (6) créditos académicos en programas de maestría o doctorado. Parágrafo 4. Para programas de posgrado en el nivel de maestría, se deberán cursar mínimo nueve (9) créditos académicos en programas de doctorado.

 

Parágrafo 5. La calificación mínima aprobatoria de la opción de trabajo de grado correspondiente a créditos académicos de posgrado, es de tres punto cinco (3.5) para programas de la UNAD. Parágrafo 6.  Para el caso de programas de posgrado en convenio con otras instituciones, la calificación mínima aprobatoria será establecida de común acuerdo. Parágrafo 7. Los créditos académicos de posgrado pueden matricularse al cumplir con el 90% de los créditos académicos del plan de estudios. Artículo 116. Pasantía. Opción de trabajo de grado que tiene como propósito la actualización y afianzamiento, en escenarios laborales de los conocimientos y competencias adquiridas por el estudiante en su proceso de formación o de investigación, mediante el desarrollo de actividades enmarcadas en planes de trabajo, normas, procedimientos y lineamientos organizacionales. Parágrafo 1:  La pasantía puede desarrollarse en diversas instituciones u organizaciones del orden estatal, productivo, comercial, empresarial, tecnológico, servicios, de gestión de conocimientos, de investigación, entre otras, tanto orden nacional como del orden internacional. Su regulación debe contemplar la normativa ndel ormativa legal que rige para el lugar donde se desarrolle.

Parágrafo 2:  La pasantía no puede homologarse con la actividad laboral del estudiante, ni con las prácticas profesionales que realiza en el desarrollo de su plan de estudios. Parágrafo 3. La pasantía puede matricularse al cumplir con el 90% de los créditos académicos del plan de estudios. Parágrafo 4. Se define como nota mínima aprobatoria la establecida para el nivel de formación del estudiante. Artículo 117. Creación de obra artística. Es una opción de trabajo de grado integrada en los planes de estudios de los programas de Arte, que tiene como propósito aplicar de manera autónoma y creativa el conocimiento y sensibilidad en la consolidación de una obra de arte coherente y argumentada, como resultado de un proceso de investigación-creación sobre un tema elegido por el estudiante, para promover la divulgación artística en la comunidad universitaria y en la sociedad Artículo 118. Judicatura. Es una opción de trabajo de grado para la obtención del título como abogado. El estudiante del programa de Derecho que haya cursado y aprobado la totalidad de su plan de estudios podrá optar por la realización de la práctica profesional o judicatura, la cual puede ser remunerada o no remunerada,

 

de conformidad con los tiempos y términos establecidos en las normas emitidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo. Para el reconocimiento de la Judicatura, el estudiante debe radicar en el respectivo Consejo Seccional del lugar donde adelantó la práctica jurídica los documentos exigidos conforme a la normatividad vigente. Artículo 119. Seminario especializado. Opción de trabajo de grado para Programas de Especialización que aborda temáticas de actualidad y de interés para el campo profesional y articuladas a las demandas de diferentes sectores. Parágrafo 1.  El Seminario especializado tendrá un equivalente en derecho pecuniario de cinco (5) créditos académicos del respectivo nivel de formación. Parágrafo 2. Se define como nota mínima aprobatoria tres punto cinco (3.5)   . Opción de trabajo de artí grado programas de posgrado Artículo orientada120 a la la. Artículo producción académica. Dicho artículo culopara deberá estar avalado según tipología del índice bibliográfico de Publindex y radicado para publicación.

Artículo 121. Condiciones para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado. Para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado la universidad deberá facilitar los mecanismos para el cumplimiento de las siguientes condiciones:  a) Inscripción de la opción de trabajo de grado a través de la Oficina de Registro y Control Académico, en concordancia con la programación anual establecida en el calendario académico. b) Entrega al estudiante de protocolos y cri criterios terios establecidos por el programa académico para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado. c) Asignación de docente Asesor de trabajo de grado para las siguientes opciones: Proyecto aplicado, proyecto de investigación, Monografía, Pasantía, Artículo académico. d) Oferta anual en el marco de la matrícula permanente de las siguientes opciones de trabajo de grado: Diplomado de profundización, créditos de posgrado, Seminario de profundización.

 

e)  Asignación de jurados de trabajo de grado para la sustentación de las siguientes opciones: Proyecto aplicado, proyecto de investigación, Monografía. 

CAPÍTULO 12  DE LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS  Artículo 122. Distinciones. Reconocimiento honorífico que realiza la Institución a estudiantes que sobresalgan por su desempeño académico, investigativo, deportivo, cultural, artístico, por su proyección comunitaria y de Servicio Social Unadista. Artículo 123. Mención especial. Distinción escrita otorgada a los estudiantes que se destaquen por: a) Haber obtenido el mejor puntaje en las pruebas de Estado, en cada uno de los programas académicos de la UNAD. b) El desarrollo de proyectos de carácter investigativo investigativo y el impacto en ssu u campo o disciplina. c) Por participación destacada en eventos deportivos, culturales y artísticos del orden regional, nacional e internacional. d) Por haber dejado en alto el nombre de la UNAD en eventos, cuando cuando actúa en su representación. e) Por representar los valores y características que definen al líder unadista. f) Por el desarrollo de actividades de impacto en el servicio social unadista.

Parágrafo: El Consejo académico definirá los criterios para el otorgamiento de menciones especiales. Artículo 124. Grado de honor . Distinción honorífica que hace la institución al estudiante que haya cursado y aprobado la totalidad de los cursos y créditos académicos de un programa, con un promedio aritmético del programa, igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) y que no hayan presentado habilitaciones; este reconocimiento aplica para programas de educación permanente, de grado y de posgrado, y se consigna en el acta de grado. Parágrafo. Para el caso de las Seccionales aplica la normativa establecida de acuerdo con su contexto particular.

 

Artículo 125. Mención de honor . Distinción otorgada por el Consejo de Escuela a los estudiantes que desarrollan un trabajo valorado como meritorio o laureado, resultado del desarrollo de una opción de trabajo de grado. La mención puede ser: a) Meritorio: mención concedida al estudiante cuando el trabajo realizado como opción de grado se constituya en un aporte de impacto a la investigación a nivel nacional, regional o local. b) Laureado: mención a la cual accede un estudiante cuando su trabajo de grado además de las consideraciones para mención meritoria, cumpla con las siguientes condiciones: Constituya una destacada innovación metodológica, tecnológica y/o teórica, ha sido merecedor de distinciones en otras instancias diferentes a la Universidad.

Parágrafo 1. Las menciones Meritorio y Laureado aplicarán para las opciones de grado: proyecto de investigación, proyecto aplicado, monografía y creación de obra Parágrafo 2. Estas menciones aplican a programas de grado y posgrado. Artículo 126. Incentivos. Reconocimiento con incentivo económico que realiza la Institución a estudiantes que se destaquen por su desempeño académico. Artículo 127. Incentivo por resultados en pruebas de estado.  Reconocimiento que realiza la institución a los estudiantes que obtienen resultados sobresalientes en las distintas pruebas de estado, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Prueba de Estado para educación media orden nacional. Se otorga beca plena para primera matrícula, en Programa de grado de la UNAD, a estudiantes graduados de educación media de la UNAD, que se ubiquen entre los veinte (20) primeros lugares del orden nacional. otorga b) beca Prueba de Estado para educación media ordende Institucional plena para primera matrícula, en Programa grado de la. Se UNAD, a estudiantes graduados de educación media de la UNAD, que se ubiquen entre los cinco (5) primeros lugares de toda la Universidad. c) Prueba de Estado de calidad de la educación superior . Se otorga beca plena en la primera matrícula, en Programa de posgrado ofertado por la UNAD, a estudiantes que se ubique entre lo loss diez (10) primeros lugares a nivel nacional programas académicos

Artículo 128. Incentivos por e-Monitoria. Se otorga tres tipos de incentivos a los estudiantes de programas de grado de la UNAD, que previa convocatoria cumplan los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente en este reglamento de la

 

siguiente manera: exoneración del valor de matrícula, estímulo mensual correspondiente a un porcentaje del salario mí mínimo nimo y incentivo de cualificación.

Artículo 129. Incentivo por liderazgo destacado. Se otorga la exoneración de un porcentaje de matrícula a los estudiantes de grado o posgrado elegidos por su participación democrática en la representación de su estamento como presidente, vicepresidente, representantes zonales, representes de centros y representantes de escuela a los diferentes órganos gobierno y dirección de la Red de Estudiantes de la UNAD previo cumplimiento de los criterios y normatividad establecida por la misma.

Parágrafo 1. Los porcentajes establecidos aplican para el programa que vaya a cursar y este incentivo se desagrega de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente y Representantes Zonales: el 100% del valor de la matrícula del programa académico que curse. Los Representantes de Centros: el 75% del valor de la matrícula del programa académico que curse. Los Representantes de cada Escuela en cada Centro: el 50% del valor de la matrícula del programa académico que curse.

Parágrafo 2. Consecuencia de la aplicación de los mecanismos de control político un estudiante pierde la representatividad, perderá automáticamente el incentivo otorgado. Artículo 130. Publicación de trabajos de grado y obras meritorias . Incentivo otorgado por la institución a los estudiantes que realicen trabajos académicos o de investigación meritorios, previo aval del Consejo de Escuela. Parágrafo: La universidad anualmente realizará convocatoria para publicación de trabajos de grado y obras meritorias, previa viabilidad académica y financiera. Artículo 131. Matrícula de honor . Incentivo que hace la institución a los estudiantes en el nivel nacional que hayan obtenido los mejores cinco promedios en cada programa de la Universidad, sin que haya realizado proceso de habilitación h abilitación en ninguno de sus cursos. Para acceder a este incentivo participaran en la selección los estudiantes que tengan promedio aritmético, igual o superior a cuatro puntos ocho (4.8) en el desarrollo de un semestre académico. El incentivo será otorgado en estricto orden de mérito en razón a los promedios obtenidos.

 

La exoneración es del cien por ciento (100%) en el pago de la matrícula correspondiente al período académico ordinario siguiente, para el estudiante con mejor promedio; del ochenta por ciento (80%) para el estudiante e studiante que haya obtenido el segundo mejor puntaje; del sesenta por ciento (60%) a quien haya obtenido el tercer mejor puntaje; del cuarenta por ciento (40%) a quien haya obtenido el cuarto mejor puntaje; y del veinte por ciento (20%) a quien haya obtenido el quinto mejor puntaje.

Parágrafo 1. En caso de empate, el Sistema Nacional de Registro y Control  Académico realizará la verificación del cumplimiento de las siguientes co condiciones ndiciones las cuales se aplicarán en su orden, hasta lograr el desempate: a) El estudiante que haya matriculado y aprobado el mayor número de créditos académicos para el período académico. b) El estudiante que reporte el mejor promedio aritmético acumulado durante su proceso formativo. c) Que no haya presentado habilitaciones durante su desarrollo académico.

Parágrafo 2. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico emitirá de manera oportuna el listado de los estudiantes que cumplan con esta condición, una vez finalizado el cierre del respectivo período académico ordinario, para lo cual la UNAD emitirá el respectivo acto administrativo y lo registrará en la matrícula de cada estudiante. Parágrafo 3.  Para el estudiante que haya cancelado los derechos pecuniarios previo a la expedición de la resolución que le otorgue el incentivo, el valor del beneficio será reportado para la matricula subsiguiente sin derecho a devolución de recursos por este concepto. Parágrafo 4. La exoneración de matrícula no incluye el pago del seguro estudiantil. Parágrafo 5. La exoneración de matrícula aplica solamente al programa matriculado. Parágrafo  6. Para acceder al estímulo de la matrícula de honor, el estudiante deberá haber matriculado, como mínimo, catorce (14) créditos académicos para programas de pregrado y 9 créditos académicos para programas de posgrado.

 

 

CAPÍTULO 13  e- MONITORIA  Artículo 132. Definición. e-Monitor es un estudiante con matrícula vigente en un programa de grado de la institución, destacado por su sentido de pertenencia, sus competencias académicas, actitud de servicio, aptitudes comunicativas, conocimientos disciplinares e interdisciplinares, habilidades metodológicas y tecnológicas, que puede desempeñarse eficazmente en el apoyo a sus compañeros en los diferentes ambientes de aprendizaje en las cuales realiza su labor formativa desde los centros de la UNAD. Artículo 133. Requisitos. Para acceder a su desempeño en calidad de e-Monitor en alguna de las tipologías establecidas, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser estudiante de la Universidad con matrícula vi vigente gente en un programa académico formal de grado. b) No tener sanciones disciplinarias vigentes. c) Haber cursado un mínimo de treinta (30) créditos académicos y un máximo del ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos del programa que esté cursando. d) Haber obtenido u un n promedio académico mínimo de tres puntos cinco (3.5) en el período académico inmediatamente anterior. e) Disponibilidad de tiempo para desarrollar la e-Monitoria desde el Centro de la Universidad en la cual está adscrito el estudiante, acorde con las políticas establecidas, los requerimientos de la monitoría y el plan de trabajo concertado con la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados  –VISAE, sin que tal dedicación afecte su proceso formativo en la Universidad. f) Aprobar las diferentes pruebas establecidas en la respectiva convocatoria rectoral.

Artículo 134. Tipología de e-monitores. El desempeño de la e-monitoria se ejercerá según las siguientes tipologías:

 

a) e-Monitor de Permanencia Estudiantil. b) e-Monitor de Bienestar. c) e-Monitor Académico. d)  e-Monitor de Educación Permanente. e)  e-Monitor de Componente Práctico. f)  e-Monitor de Investigación. g) h) 

 

e-Monitor de Biblioteca. Tecnología y Redes Sociales. 

  e-Monitor de Permanencia Estudiantil. Desempeña el rol de apoyo en el acompañamiento a los estudiantes, en la orientación académica relacionada con el campo de acogida e integración Unadista y en la construcción e implementación de estrategias de aprendizaje. Así como en la orientación a aspirantes y estudiantes en los procesos de matrícula, frente a lo académico, financiero y registro de inscripción.

1.

a) e-Monitor de Bienestar . Desempeña el rol de facilitador de las líneas de acción de bienestar en la implementación de la cultura del servicio, en la vivencia de los valores unadistas, en la gestión y toma de conciencia ambiental y en el fomento de la participación de los estudiantes, egresados, docentes y administrativos, tanto en los ambientes virtuales como en los ambientes presenciales de los centros. b) e-Monitor Académico. Desempeña el apoyo y orientación en los cursos académicos de alta demanda, alta complejidad en el desarrollo de sus contenidos y aquellos que requieran mayor promoción y dinamización en el Campus Virtual, acompañando la gestión de los Directores de curso y su respectiva red de docentes. c) e-Monitor de Educación Permanente. Desempeña el rol de facilitador y apoyo en las actividades de los cursos del programa de alfabetización, educación básica y media. Dinamizan la vida académica en los diferentes ambientes de aprendizaje y apoyan la promoción de la educación permanente por los diferentes medios institucionales. d) e-Monitor de Componente Práctico. Desempeña el papel de apoyo a la dinamización de las prácticas de campo y de laboratorios que realizan los tutores del componente práctico en los Centros o en los sitios destinados por la institución para tales fines. Apoya en el alistamiento para el desarrollo de las diferentes prácticas, tanto en los ambientes virtuales como en los ambientes presenciales de aprendizaje, de acuerdo con la naturaleza de los cursos académicos que requieran el desarrollo de tales componentes.

 

  e) e-Monitor de Investigación. Se desempeña como dinamizador de la investigación en la comunidad estudiantil, desde la integración a semilleros de investigación y proyectos de gestión del conocimiento, acompañando la labor de los líderes de investigación.

f) e-Monitor de Biblioteca. Desempeña el papel como apoyo en la orientación a estudiantes, docentes e investigadores en la consulta de los recursos dispuestos en las bases de datos y repositorio institucional. Así como apoyo en el diseño de material didáctico e implementación de medios y mediaciones en el entorno de las TIC. g) e-Monitor de Tecnología y Redes Sociales . Apoya, orienta y motiva al estudiante en el manejo y utilización apropiada: Campus virtual, TICs, Redes sociales de la universidad en la réplica de la información relevante y de interés general para la comunidad estudiantil.

Artículo 135. Interacciones del e-Monitor.   Según su tipología, los monitores interactúan de la siguiente manera: a) e-Monitor Académico, como e-monitor, en apoyo al director y a la red de tutores del curso académico en los ambientes y escenarios del campus virtual, en los ambientes presenciales o combinados de aprendizaje por su papel de dinamizador de la vida académica en los Centros de la institución. b) e-Monitor de Permanencia Estudiantil, en beneficio de los estudiantes en los ambientes virtuales de aprendizaje y trabajo articulado con la Red de Estudiantes, y como monitor en beneficio de la acción de los consejeros académicos en las zonas, centros para apoyo en estrategias y acciones de permanencia estudiantil. c) e-Monitor de Bienestar , en beneficio de las líneas acción de bienestar en los ambientes virtuales y presenciales en trabajo articulado con los líderes Zonales de bienestar y la Red de Estudiantes, para el fomento y cultivo de la vida universitaria.

d) E-Monitor Educación Permanente, en beneficio  de los estudiantes del programa de alfabetización, educación básica y media, articulado con el Sistema Nacional de Educación Permanente. 

 

  e) e-Monitor de Componente Práctico, en beneficio de las actividades que se desarrollan en articulación con las redes de laboratorios y de prácticas como apoyo a los estudiantes en los cursos académicos que demandan estas competencias, sea a través de simuladores, laboratorios remotos o prácticas en ambientes virtuales o presenciales de aprendizaje. f) e-Monitor de Investigación, en beneficio de los semilleros de investigación, los líderes de investigación y docentes investigadores, en articulación con el Sistema de Gestión de la Investigación. g) e-Monitor de Biblioteca, en beneficio de los estudiantes, docentes e investigadores en articulación con el Sistema Nacional de Bibliotecas.

h) e-Monitor de Tecnología y Redes Sociales, en beneficio de los estudiantes y de la comunidad académica en articulación con las Unidades que acompañan las redes sociales institucionales y la Red de Estudiantes.   Artículo 136. Incentivos. El e-monitor tendrá derecho a tres tipos de incentivos. El primero se traduce en un porcentaje del valor de la matrícula según tiempo de dedicación semanal; el segundo, en estímulo económico, sin que esto genere ningún tipo de relación contractual o laboral con la Universidad; y, el tercero, en cualificación a través del Diplomado sobre liderazgo social, ejercicio profesional ético, estrategias pedagógicas y herramientas didácticas en ambientes virtuales de aprendizaje: a) Incentivo para la matrícula . Exoneración del pago de matrícula para el programa que este cursando en el periodo subsiguiente, teniendo en cuenta los siguientes rangos: •  15 horas de dedicación semanal, hasta el 75 % del valor de la matrícula •  30 horas de dedicación semanal, hasta el 100 % del valor total de la

matrícula. b) Incentivo económico. mínimo nimo mensual legal •  Un estímulo mensual del 75 % de un salario mí vigente para el monitor de 30 horas. mínimo nimo mensual legal •  Un estímulo mensual del 37 % de un salario mí vigente para el monitor de 15 horas.

 

c) Incentivo de cualificación a través del Diplomado sobre liderazgo social, ejercicio profesional ético, estrategias pedagógicas y herramientas didácticas en ambientes virtuales de aprendizaje, ofertado para e-monitores. La nota aprobatoria para este diplomado será de tres puntos cero (3.0).

Artículo 137. Acompañamiento a la formación y gestión del e-Monitor . La formación del e-Monitor se centrará en el refuerzo de su capacidad de liderazgo solidario, pertenencia institucional, compromiso con el servicio a su estamento estudiantil, fortalecimiento de la Red de Estudiantes como organización, dinamización de los espacios de interacción de los estudiantes en la vida académica y la vida universitaria, así como el desarrollo de los procesos concernientes a la respectiva monitoría. El diseño y desarrollo del plan de formación de los eMonitores, será el resultado de la concertación y el trabajo en equipo de la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados, la Red de Estudiantes de la UNAD y las Direcciones Zonales.

Artículo 138. Convocatoria, selección, funciones, designación, seguimiento y . Los aspectos relacionados y demás pertinentes serán evaluación delmediante e-monitor  reglamentados Resolución Rectoral.

Artículo 139. Seguimiento y evaluación al proceso del e-Monitor . El seguimiento y evaluación al proceso del desempeño de los e-Monitores será el resultado del trabajo articulado y en equipo de la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados y la Presidencia de la Red de Estudiantes.

 

 

CAPÍTULO 14  DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 140. Derechos. Son derechos de los estudiantes, además de los consagrados en las normas vigentes, los siguientes: a) Recibir un servicio educativo acorde con el proyecto académico de la institución, los proyectos educativos de programa, los valores institucionales y la política del sistema integrado de gestión. b) Recibir acompañamiento pedagógico, orientación y seguimiento a lo largo de su proceso formativo, en los diferentes contextos. c) Recibir inducción y asesoría para el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el Campus Virtual y demás escenarios formativos. d) Conocer los criterios de evaluación y ser evaluado en correspondencia e) Recibir realimentación de los resulta resultados dos de aprendizaje obtenidos, en los tiempos establecidos. f) Ejercer lilibremente bremente los derechos de asociación, participación y expresión que propicien el bienestar común g) Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto a las personas, a la institución y a las opiniones ajenas h) Formar parte de las comunidades académicas, investigativas, de aprendizaje en red y las demás que conduzcan al desarrollo integral. i) Ser escuchado, atendido y recibir tratamie tratamiento nto respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria  j) Evaluar el desempeño docente en el desarrollo de los cursos, acorde con las políticas institucionales k) Elegir y ser elegido como representante estudiantil en los diferentes órganos colegiados de la institución, de acuerdo con lo establecido en la normativa institucional l) Participar y representar a la institución en eventos de orden académico, científico, cultural o deportivo, previo cumplimiento de los requisitos contemplados. m) Ser informado acerca del desarrollo y acontecer institucional, en aquellos aspectos relacionados con su proceso de formación y los procedimientos asociados.

 

n) Utilizar los espacios físicos, virtuales, bienes y servicios que la la Universidad pone a su disposición o) Participar en los programas, proyectos, actividades y servicios de bienestar institucional p) Recibir las distinciones e incentivos establecidos institucionalmente q) Presentar solicitudes y reclamaciones, de ttipo ipo académico o administrativo, administrativo, siguiendo los conductos y procedimientos establecidos. r) Participar en programas y proyectos de mov movilidad ilidad académica, de acuerdo con la oferta institucional.

Artículo 141. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la UNAD, los siguientes: a) Conocer y cumplir con lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás normativa de la Universidad b) Mantenerse informado acerca del desarrollo y acontecer institucional, en aquellos aspectos relacionados con su proceso de formación y los procedimientos asociados. c) Dar un ttrato rato respetuoso a todos los miembros de la comunidad universitaria d) Pagar los derechos pecuniarios respectivos y legalizar la matrícula académica, por los medios y canales financieros autorizados formalmente por la institución y conforme a la programación establecida e) Conocer y cumplir las condiciones curriculares establecidas por el programa académico al cual se matricula, al igual que las de los respectivos cursos académicos que lo conforman. f) Atender las convocatorias para desarrollar actividades de inducción inducción y reinducción, según la programación establecida g) Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos, bienes y la la Universidad h) infraestructura Hacer uso éticofísica de lay tecnológica información,de respetar la autoría intelectual, a así sí como los datos y contenidos electrónicos que se deriven de las actividades académicas y de investigación, de acuerdo con las políticas institucionales i) Responder por lla a gestión de la propia formación y de las herramientas y credenciales de acceso que le entrega la institución para el desarrollo de su proceso formativo  j) Participar en los procesos de autoevaluación institucional y de programas académicos.

 

Artículo 142. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables a los estudiantes de la UNAD, las siguientes: a) Permitir que terceros realicen las actividades evaluativas o académicas en nombre propio b) Entregar para el uso o permiti permitirr el uso de las claves y credenciales que c) d) e) f) g) h) i)  j)

k)

son intransferibles, vulnerando la protección y salvaguarda establecida en el Campus Virtual con manejo de claves de acceso institucionales Dar dádivas, regalos, beneficios por interés en el resultado de la la gestión académica o administrativa. Consumir o incitar al consumo de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias psicoactivas o presentarse en las instalaciones de la Universidad bajo el efecto de los mismos Portar armas que representen peligro para la integridad persona y la comunidad académica en las instalaciones de la Universidad Realizar actos de violencia, contra la moral, las buenas costumbres, emitir injurias o calumnias contra un miembro o miembros de la comunidad académica universitaria. Expresar o realizar manifestaciones injuriosas o calum calumniosas niosas en contra de la universidad o lasocial. prestación de sus servicios por cualquier medio de comunicación o red Realizar actos fraudulentos q que ue atentan contra la formación académica en la realización de actividades formativas de los diferentes programas de la universidad. Realizar actos que atenten contra el normal funcionamiento de la institución o permitir se realicen actos que vulneren el campus virtual y operación institucional donde se realicen activ actividades idades académicas Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Universidad o de cualquiera de sus miembros a través de los diferentes medios de comunicación. Realizar copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de de

elaboración propia. l) La falsi falsificación ficación de documentos o el uso de documentos falsos en trámites académicos o institucionales. m) Ejercer cualquier actividad de coacción que pueda recaer contra algún miembro de la Universidad, con el fin de obtener provecho propio o a favor de un tercero. n) Realizar algún tipo de toma u ocupación a las instalaciones de la Universidad. o) Incurrir en cualquier conducta que contravenga en el ordenamiento  jurídico aplicable Las demás prohibiciones incluidas en leyes, reglamentos y otras normas institucionales

 

 

CAPÍTULO 15  RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL  Artículo 143. Régimen disciplinario. Normativa que corrige y sanciona la interacción irregular del estudiante con los estamentos académicos y administrativos de la Universidad. Artículo 144. Competencia para actuar disciplinariamente. Corresponde a la Universidad formular y aplicar el régimen disciplinario a sus estudiantes, teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, bajo la observancia del debido proceso. Artículo 145. Titularidad de la Acción Disciplinaria:  Corresponde al Consejo de Escuela al que pertenezca el estudiante investigado como primera instancia, y al Consejo Académico como segunda instancia. Parágrafo. En los eventos en que intervenga un estudiante matriculado en cursos de dos o más Escuelas, se adelantará la primera instancia por el Consejo de Escuela con el cual estén relacionados los hechos. Artículo 146. Propósitos del proceso disciplinario. a) El formativo, orientado a que el estudiante reflex reflexione ione sobre aquellos actos considerados institucional y éticamente reprochables. b) El correctivo, orientado a que el estudiante de cumplimient cumplimiento o de sus deberes.

Artículo 147: Principios que orientan la Acción Disciplinaria: Legalidad: El estudiante sólo podrá ser juzgado por comportamientos que estén descritos en este reglamento como falta disciplinaria. Ilicitud Sustancial:  La falta será antijurídica cuando afecte sin justa causa los deberes del estudiante impuestos en este reglamento (Cuando el estudiante, sin  justa causa, comete una conducta contraria a las exigencias estipuladas en el Reglamento). Culpabilidad:  En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.

 

Debido proceso: El estudiante deberá ser investigado por funcionario competente, y bajo la estricta observación formal y material de las normas que regulan el proceso disciplinario. Presunción de Inocencia: A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente norazonable se declarese suresolverá responsabilidad ejecutoriado. Durante Duran te la actuaciónmientras toda duda a favor en delfallo investigado cuando no haya modo de eliminarla.

 

 

CAPÍTULO 16  DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES S ANCIONES  Artículo 148: La falta disciplinaria: Constituye como tal, y por lo tanto da lugar a la imposición de un correctivo disciplinario, la incursión en cualquiera de las conductas descritas en este reglamento, así como, el incumplimiento de los deberes y reglamentos internos de la Universidad, el abuso de los derechos, sin estar amparado en una causal de ausencia de responsabilidad. Artículo 149: Clasificación: Las faltas disciplinarias se clasifican, en: 1. Gravísimas 2. Graves 3. Leves

Artículo 150: Faltas Gravísimas: Son faltas gravísimas, las siguientes: p) El fraude en actividades ev evaluativas aluativas o académicas, el cual consiste en realizar copia total o parcial en el desarrollo de pruebas y demás actividades académicas y evaluativas. q) El sustraer o alterar contenidos evaluativos, entendido como tal, no sol solo o la obtención anticipada de los cuestionarios en línea, exámenes o pruebas evaluativas, orales o escritas, sino el hecho de enterarse de su contenido con anterioridad a la realización. De igual forma, alterar total o parcialmente la respuesta o el resultado de una evaluación ya corregida, para obtener una recalificación. r) El suplantar, que consiste en la sust sustitución itución ilegal de un estudiante o permitir ser sustituido para la presentación de actividades en línea, cuestionarios, evaluaciones o trabajos académicos de los cursos en los que se encuentra inscrito. s) El plagiar, es decir, presentar como de su propia autoría autoría la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento o invención realizado por otra persona. Implica también el uso de citas o referencias falsas, o proponer citas donde no haya coincidencia entre ella y la referencia.

 

t) El reproducir, o copiar con fines de lucro, materiales educativos o resultados de productos de investigación, que cuentan con derechos intelectuales reservados para la Universidad. u) Contratar y/o delegar a terceros la administración o participación de sus cursos total o parcialmente, es decir, participar en foros colaborativos, presentar trabajos o proyectos y responder evaluaciones. v) Difundir por medio de la cuenta interna interna de correo electrónico, ccorreo orreo institucional, o correo personal a funcionarios, estudiantes y demás miembros de la comunidad Universitaria, los servicios de terceros para que administren o participen total o parcialmente en sus cursos, foros colaborativos, presentación de trabajos o proyectos y responder evaluaciones. w) Permitir el acceso a un tercero, vulnerando la protección y salvaguarda establecida para el manejo de claves de acceso iinstitucionales. nstitucionales. x) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Universidad o de cualquiera de sus miembros a través de los diferentes medios de comunicación. y) Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades y diferentes estamentos universitarios, o incurrir en igual conducta respecto a visitantes o personas no vinculadas con la institución, que se encuentren realizando alguna actividad dentro de las instalaciones. z) Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad universitaria, por razones de etnia, opinión, genero, culto o condición social. aa) Ofrecer promesa remuneratoria o entregar dinero a docentes o funcionarios de la Universidad, para obtener calificaciones que no correspondan a los logros obtenidos en los procesos de enseñanza y aprendizaje o para obtener cuestionarios o exámenes de los diferentes cursos. bb) Ofrecer dinero a personas persona s ajenas a la Universidad por concepto de elaboración de trabajos solicitados en los diferentes cursos o por suplantación de persona en la presentación de evaluaciones y exámenes. cc) Acreditar calidades personales, profesionales o investigativas con soportes falsos. dd) Apoderarse de bienes de propiedad de la institución o de alguno de los miembros de la comunidad universitaria. ee) Hacer uso indebido de los servicios, herramientas tecnológicas, tecno lógicas, sistemas de información y comunicación e instalaciones ofrecidas por la Universidad.

 

ff) Hacer uso indebido de las cl claves aves asignadas por la Universidad para el acceso a los servicios educativos y administrativos. gg) El acceso abusivo a los sistemas informáticos. hh) La obstaculización ilegítima o el daño del sistema informático o de la red de telecomunicación, que afecte la plataforma tecnológica. ii) El uso de soporte lógico (softw (software) are) malicioso, la violación de datos personales o la suplantación de sitios web para capturar datos personales.  jj) Utilizar un llenguaje enguaje irrespetuoso contra estudiantes, docentes o cualquier funcionario de la Universidad. kk) Atentar contra el p patrimonio atrimonio histórico, físico, cultural, artístico, económico y ecológico de la Universidad. ll) Promover, distribuir y consumir licores o cualquier clase de susta sustancias ncias psicoactivas por cualquier medio en el entorno universitario. mm) Entorpecer el normal funcionamiento del servicio educativo, mediante actos que afecten o alteren el acceso a la información dispuesta para la comunidad académica en la plataforma tecnológica.

Artículo 151: Faltas Graves y Leves: Constituye como tal, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, consagrados en la Constitución, en la ley o en los estatutos y reglamentos internos de la Universidad. La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad confor midad con los criterios señalados en el e l presente reglamento. Artículo 152. Remisión Normativa:   Para los efectos de este capítulo se entenderán incorporadas aquellas faltas que se encuentren tipificadas en otras disposiciones. Para efectossedeencuentran la sanción, Artículo 153. Calificación las faltas disciplinarias ellas son: leves, graves de y gravísimas. Las faltas .gravísimas taxativamente establecidas en este reglamento o en otras disposiciones que así las enmarquen. Respecto de las faltas graves y leves su determinación como tal se adelantará de conformidad con los siguientes criterios. a) b) c) d)

El grado de culpabilidad El perjuicio causado y la trascendencia social Las circunstancias agravantes y atenuantes Los motivos determinantes.

Parágrafo. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la sanción se impondrá sin perjuicio de formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.

 

Artículo 154. Sanciones académicas. Identificada y demostrada la falta contra el orden académico se procederá a imponer las siguientes sanciones: a) En los casos de fraude académico demostrado en el trabajo académico o evaluación respectiva, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. b) En los casos relacionados con plagi plagio o demostrado en el trabajo académico académico cualquiera sea su naturaleza, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. c) En los casos demostrados con la contratación de terceros o difusión de ayudas académicas, en el módulo relacionado con la falta, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 155. Sanciones de acuerdo con las faltas.  Los estudiantes que incurran en alguna de las faltas antes señaladas serán objeto de las siguientes sanciones: a. Faltas leves. Se sancionan con amonestación o llamado de atención que, mediante comunicación escrita, se dirigirá al estudiante, con copia a su historia académica. b. Faltas graves. Se sancionan con suspensión del estudiante durante dos (2) periodos académicos regulares, tiempo en el cual no podrá pod rá matricular ningún curso o programa ofertado por la Universidad. c. Faltas gravísimas. Se sancionan con: a) La expulsión de la Universidad, lo cual implica que el estudiante sancionado dejará de acceder de manera indefinida en el tiempo a tipo dedevinculación o servicio ofrecido porimposibilidad la misma. para b) cualquier La cancelación la matrícula, con la consecuente el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos regulares que ofrece la Universidad, hasta por seis (6) períodos académicos.

 

 

CAPÍTULO 17  DEL PROCESO DISCIPLINARIO  Artículo 156. Iniciación del proceso disciplinario. La acción disciplinaria se iniciará o adelantará de oficio, por informe de docente o funcionario administrativo y/o queja de cualquier ciudadano.

Artículo 157. Evaluación de la Queja o Informe: El secretario del Consejo de Escuela, recibida la información, agenda el caso en la respectiva sesión del Consejo de Escuela, en donde se evaluará sí se encuentra establecida objetivamente la existencia de la falta, y si existen elementos que comprometen la responsabilidad del investigado. Cuando se evidencie que la información carece de credibilidad o refiera hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera inconcreta o difusa, el Consejo de Escuela se inhibirá de iniciar actuación alguna, lo cual quedará consignado en el acta, sin perjuicio de que pueda iniciarse con ocasión de prueba sobreviniente.

Artículo 158. Contenido de la decisión de apertura de investigación disciplinaria deberá contener lo siguiente: 1. Situación fáctica (hechos) 2. Identidad del presunto autor, escuela y programa al q que ue pertenece 3. Calificación provisional de la falta y normas que lo tipifican 4. Las pruebas tenidas en cuenta y las que se van a ordenar y practicar en la audiencia 5. Consideraciones que soportan la apertura. 6. La responsabilidad q que ue se esti estima ma le puede asistir al investigado.

Artículo 159. Citación con fines de notificación personal. El Consejo de Escuela comunicará al estudiante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la decisión de apertura de investigación, mediante oficio que se enviará a correo institucional, correo personal y a la dirección registrada oficialmente como último domicilio en su historia por correo certificado. Adicionalmente, se enviará copia al Centro alacadémica, cual esté adscrito el estudiante.

 

Parágrafo:  El estudiante podrá autorizar ser notificado vía correo electrónico de todas las actuaciones que se adelanten en el proceso disciplinario, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Artículo 160. Notificación de la iniciación de la investigación . El trámite para agotar la debida notificación de la iniciación de la investigación será el siguiente: a) Iniciada la investigación disci disciplinaria, plinaria, el estudiante dispondrá de de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de d e entrega de la comunicación por correo certificado o del envío al correo electrónico del estudiante, para notificarse ante el secretario del Consejo de Escuela a través de cualquiera de los medios dispuestos por la Universidad. b) Si el estudiante, no se notifica de manera personal dentro del término señalado, se publicará edicto por el término de tres días (3), a través de los diferentes medios tecnológicos y en el centro al que pertenezca el estudiante.

Artículo 161. Término para presentar descargos. Surtida la notificación, el estudiante podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, rendir descargos, presentar su versión libre y espontánea, aportar, solicitar o controvertir pruebas. Artículo 162. Medios de Prueba. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos. Artículo 163. Término probatorio. Vencido el término para rendir descargos, mediante decisión motivada, si el Consejo de Escuela lo encuentra procedente, se ordenará la práctica de las pruebas solicitadas y de aquellas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y se negarán aquellas que se consideren impertinentes, innecesarias e inconducentes. La práctica de pruebas pru ebas se llevará a cabo en un término no mayor a quince (15) días hábiles. Parágrafo 1. Cuando se solicite confirmación Para la práctica de las pruebas se podrán utilizar medios técnicos y tecnológicos, siempre que otro funcionario de la Universidad controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evaluación. Parágrafo 2. Contra la decisión que niegue la práctica de pruebas, procede el recurso de reposición que se interpondrá y resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Su notificación se efectuará mediante comunicación escrita enviada por el secretario del Consejo de Escuela al correo electrónico del estudiante y por correo certificado a la última dirección que aparezca registrada en su historia académica. Parágrafo 3. Cuando se solicite confirmación o ampliación de información en aras de verificar su veracidad, a otra dependencia dependenc ia de la Universidad, este contará con un

 

término cinco (5) días hábiles para responder mediante informe formal dirigido a la secretaría de la Escuela.

Artículo 164. Valoración y decisión. Transcurrido la etapa procesal de descargos, el Consejo de Escuela valorará el material probatorio recaudado y se adoptará la decisión que en derecho corresponda, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo 165. Recurso de apelación. El recurso de apelación procede contra la decisión sancionatoria de primera instancia que ponga fin al proceso. Deberá interponerse ante el Consejo Académico mediante documento escrito y sustentado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión de primera instancia. El Consejo Académico resolverá el recurso dentro d entro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción, y la decisión será notificada personalmente, o por aviso si lo primero pr imero no fuera posible de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y, en todo caso, el interesado podrá, previa autorización por escrito, es crito, solicitar la notificación electrónica de que trata el artículo 56 del mismo mandato legal. Parágrafo. Vencidos los plazos para interponer los recursos sin que el estudiante haya hecho usos de estos, la decisión quedará en firme y ejecutoriada.

Artículo 166. Comunicación y ejecución de la sanción. Corresponde al Consejo de Escuela notificar al sancionado el acto administrativo correspondiente, así como el envío de la copia del mismo a la Oficina de Registro y Control Académico con el fin de ejecutar la sanción impuesta. Artículo 167. Registro de la sanción. De toda sanción se dejará constancia en la historia académica del estudiante para lo cual la Oficina de Registro y Control  Académico, o quien haga sus veces, registrará la sanción en el historial académico del estudiante. Parágrafo 1. Cuando se expida constancia de antecedentes, esta deberá contener las anotaciones de los actos administrativos ejecutoriados ejecutor iados dentro de los dos (2) años a ños anteriores a su expedición, y las sanciones que se encuentren vigentes en ese momento.

Artículo 168. Prescripción de la acción disciplinaria . La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados así: para faltas que se realicen en un solo evento, desde el día de su consumación, y, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las faltas

 

valoradas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

 

CAPÍTULO 18  DISPOSICIONES VARIAS  Artículo 169. Situaciones no previstas.  Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Académico, de conformidad con las normas vigentes en materia de educación superior. Artículo 170. Régimen de transición. Las disposiciones referidas a: ámbitos de actuación y contextos para la formación del estudiante, xxxxxxxx (SE DEFINIRA UNA VEZ AJUSTADO TODO EL REGLAMENTO) entrarán en vigencia a partir de la expedición del presente reglamento. Los derechos y deberes de los estudiantes, el régimen disciplinario estudiantil, de la competencia y el propósito del proceso disciplinario, el régimen de faltas y sanciones, así como el proceso disciplinario, no han sufrido modificaciones, razón por la cual mantienen su vigencia. Las relacionadas con las opciones de trabajo de grado se aplicarán a aquellos estudiantes que hayan cursado menos del sesenta por ciento (60 %) del programa respectivo. Las disposiciones referidas a situaciones académicas a cadémicas se aplican a partir de la aprobación y publicación del presente Acuerdo. Artículo 171 Favorabilidad. Atendiendo al principio de favorabilidad, los estudiantes antiguos podrán acogerse de manera voluntaria a los cambios de la estructura curricular, XXXXXXX (SE AJUSTA DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL NVO REGLAMENTO) contempladas en el presente reglamento.

Parágrafo.  El Consejo Académico reglamentará las condiciones de equivalencia entre los currículos vigentes y la nueva estructura curricular propuesta para los mismos. Artículo 172. Colisión de normas . En los casos de duda o de colisión de normas en la aplicación del presente reglamento, el Consejo Conse jo Superior Universitario hará las interpretaciones correspondientes. Artículo 173. Vigencia. El presente reglamento deroga el Acuerdo 0018 de 2009,  Acuerdo 0029 del 13 de diciembre de 2013 y el Acuerdo 06 del 28 de mayo de 2014, las demás normas que le sean contrarias, unifica el Reglamento Estudiantil en el presente Acuerdo y entrará en vigencia a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los xxxxxxxxxxx días del mes de xxxxxxxxx de 2017.

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