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FUERZA TERRESTRE DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA TERRESTRE
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA TERRESTRE
QUITO, 2004
INDICE GENERAL
PÁG. 1 2 5
PORTADA INDICE GENERAL AUTÓGRAFO TÍTULO PRIMERO CONCEPTOS BÁSICOS TÍTULO SEGUNDO DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES Y DE LOS PROPÓSITOS
6 6 8 8 8 8
CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES
8 8
CAPÍTULO II DE LOS PROPÓSITOS TÍTULO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN DE LA FUERZA TERRESTRE
9 9 9 9
CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
9 9
CAPÍTULO II DE LOS FINES TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA TERRESTRE
11 11 11 11
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS
11 11
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
14 14
CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES
14 14
Sección Primera DE LA PLANIFICACIÓN
15 15
Sección Segunda. DE LA SUPERVISIÓN
15 15
Sección Tercera DE LA EVALUACIÓN
16 16
Sección Cuarta DE LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
17 17
CAPÍTULO IV DE LOS SUBSISTEMAS EDUCATIVOS Sección Primera DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MILITAR Sección Segunda DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
2
17 17 18 18
CAPÍTULO V DEL INTERCAMBIO EDUCATIVO Y BECAS
19 19
CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
20 20
TÍTULO QUINTO DEL NIVEL DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I DE LOS CURSOS QUE IMPARTEN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA FUERZA TERRESTRE Sección Única. DE LA CLASIFICACIÓN
21 21 21 21 21 21
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA FUERZA TERRESTRE
22 22
CAPÍTULO III DE LA DOCENCIA MILITAR DE LA FUERZA TERRESTRE
24 24
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES
24 24
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
25 25 TITULO SEXTO DE LOS ALUMNOS
27 27
CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN
27 27
CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ALUMNOS MILITARES
27 27
Sección Primera DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y TROPA
27 27
Sección Segunda DE LOS PROCESOS PARA EL INGRESO A LOS INSTITUTOS DE PERFECCIONAMIENTO
27 27
Parágrafo 1 PROCESO DE SELECCIÓN DE PRECANDIDATOS
28 28
Parágrafo 2 PROCESO DE CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS PRECANDIDATOS
28 28
Parágrafo 3 PROCESO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE CANDIDATOS
30 30
3
Parágrafo 4 PROCESO PARA LA RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS EXÁMENES DE INGRESO
31 31
Parágrafo 5 PROCESO DE ELABORACIÓN DE RESULTADOS DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL
31 31
Parágrafo 6 PROCESO PARA EL NOMBRAMIENTO Y PUBLICACIÓN COMO ALUMNOS PARA LOS CURSOS.
32 32
CAPITULO III DE LOS ALUMNOS MILITARES DE PLANTA DE LA ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJERCITO Y DE OTROS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS EXCUSAS, RECLAMOS Y CANCELACIÓN
33 33 34 34
CAPÍTULO I DE LAS EXCUSAS Y RECLAMOS
34 34
CAPÍTULO II DE LA CANCELACIÓN
35 35
TÍTULO OCTAVO DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN COMO REQUISITO ESPECIFICO DE ASCENSO
36 36
CAPÍTULO I PARA TENIENTES CORONELES ESPECIALISTAS
36 36
CAPÍTULO II PARA SUBOFICIALES SEGUNDOS
36 36
CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES
37 37
TÍTULO NOVENO DEL INGRESO A OTROS CURSOS.
38 38
CAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE COMANDO Y ESTADO MAYOR CONJUNTO
38 38
CAPÍTULO II DEL INGRESO AL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES (IAEN)
38 38
TÍTULO DÉCIMO OTROS ORGANISMOS
39 39
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
40 40
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
40 40
CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
41 41
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ARTÍCULO 1°
Acdo. N° 435.- NELSON HERRERA NIETO.- GENERAL.- MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. CONSIDERANDO:
Que
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial No. 1971-R de 28 de septiembre de 1990 y sus reformas publicadas en el R.O. No. 182 de 28 de octubre de 1997, regula la organización de la Institución Militar y fija las atribuciones de los organismos que las constituyen;
Que
en el Suplemento del Registro Oficial-S No. 660 del 10 de abril de 1991, se promulgó la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, la misma que fue reformada mediante Ley No. 32, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 28 de octubre de 1997, cuerpo legal, que regula la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, en base a su capacidad y méritos;
Que
los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, prescribe que para el cumplimiento de la misión constitucional de apoyo al desarrollo del país, en las Fuerzas Armadas se mantendrán entidades adscritas o dependientes, entre los que se encuentran los establecimientos de educación inicial, básica, bachillerato y superior destinados a la formación integral de los dependientes del personal militar y comunidad civil;
Que
la aprobación de los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización, constituyen requisitos que regulan la carrera profesional del militar establecidos en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, como parte de la evaluación integral de su desempeño, los mismos que deben ser reglamentados;
Que
es necesario que la Fuerza Terrestre en el campo educativo cuente con normas reglamentarias internas para la aplicación de las disposiciones constantes en las Leyes Orgánica y de Personal de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la vigencia de la Ley General de Educación, Ley de Educación Superior y sus Reglamentos, en el ámbito de su competencia, en armonía con las disposiciones de la Constitución Política de la República del Ecuador; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador y Art. 15, literal c) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, a pedido de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, constante en Oficio No. 2004-014-DPE-C de 11 de marzo del 2004. ACUERDA:
Art. 1.- EXPEDIR EL SIGUIENTE “REGLAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA TERRESTRE”
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TÍTULO PRIMERO CONCEPTOS BÁSICOS
Para fines de este Reglamento, serán aplicables los siguientes conceptos: a)
ALUMNO.- Es aquel miembro de la Fuerza Terrestre, que luego de haber sido debidamente seleccionado, se encuentra inmerso dentro de un proceso de educación sea este de formación, perfeccionamiento o especialización, militar o académico, nombrado en la Orden General respectiva y regulado por el sistema de educación de la Fuerza Terrestre.
b)
CANDIDATO A ALUMNO DE CURSO DE PERFECCIONAMIENTO.- Es el militar que, luego de cumplir los requisitos legales, ha sido declarado idóneo para rendir exámenes de ingreso a los cursos de perfeccionamiento, para continuar con el proceso de selección como alumno de los mismos.
c)
CENTRO EDUCATIVO.- Se denomina a los institutos militares, escuelas de arma, servicios, especialistas y Colegios Militares de la Fuerza Terrestre.
d)
CONSEJOS REGULADORES DE CARRERA .- Son los organismos encargados de normar la carrera y situación profesional de los miembros de la Fuerza Terrestre, para conseguir su perfeccionamiento y garantizar su estabilidad en base a su capacidad y méritos. Son Consejos Reguladores de la Carrera los siguientes: 1) Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; 2) Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre; 3) Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre; 4) Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre; 5) Consejo Superior de Empleados Civiles; y, 6) Consejo de Empleados Civiles.
e)
CRÉDITO.- Un crédito es una unidad de valoración académica que corresponde a 16 horas presénciales de clase.
f)
CUPO EN LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN.- Es el puesto destinado a ocupar por un alumno, en relación con la capacidad física y administrativa del Instituto.
g)
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.- Es el análisis integral y procesamiento de las notas de cursos, exámenes de ingreso, exámenes de promoción, calificaciones anuales, méritos y deméritos, en base a sus cualidades: morales, intelectuales, profesionales y físicas, con el objeto de determinar el rendimiento de un individuo en la carrera militar y la ubicación dentro de su promoción, independiente de la antigüedad.
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h)
EVALUACIÓN INTEGRAL.- Es el análisis de las cualidades morales, intelectuales, profesionales, físicas y psicológicas de un militar.
i)
IDÓNEO.- Aquel que tiene el nivel de suficiencia o aptitud para una cosa. capacidad legal para ciertos actos y cargos.
j)
MACROCURRICULAR.- Es el nivel que formula las políticas y directrices educativas y determina los lineamientos para la operacionalización de los fines educativos de la Fuerza Terrestre. En este nivel se definen los aspectos filosóficos, axiológicos, culturales y políticos que garanticen el desarrollo del perfil profesional del militar que aspira alcanzar la institución a través de la educación.
k)
MESOCURRICULAR.- Es el nivel que operacionaliza las directrices emanadas de instancias superiores, y se las diversifica atendiendo a la naturaleza de las necesidades del sistema educativo, basándose en los lineamientos provenientes del nivel macro. Cada institución en función de su especialidad, organiza, adecua y orienta sus objetivos, contenidos y actividades en base al perfil profesional deseado.
L)
MICROCURRICULAR.- Es el nivel de máxima especificidad de planificación curricular, representa el conjunto de planes y programas de estudio, que caracteriza a una institución en particular.
m)
PRECANDIDATO A ALUMNO.- Es militar que está en condiciones de ser considerado para someterse al proceso de selección, previa la realización de un curso.
n)
PROMEDIO GENERAL.- Es el resultado final alcanzado en el cómputo de un grupo de calificaciones preestablecidas.
o)
PROMOCIÓN.- Conjunto de individuos que al mismo tiempo han obtenido un grado, empleo o titulo.
p)
PÉRDIDA DE CURSO.- Se entenderá por pérdida de un curso cuando el alumno no ha alcanzado la nota promedio final mínima de aprobación, en una o más asignaturas, áreas o módulos, durante el desarrollo del mismo.
q)
REGLAMENTO ORGÁNICO.- Es el conjunto de normas para la estructuración, equipamiento y funcionamiento de la Fuerza Terrestre o similares.
r)
REPROBACIÓN DE UNA ASIGNATURA/AREA/MODULO.- Es la no aprobación de los créditos que contempla una asignatura o no haber alcanzado la nota mínima de aprobación.
s)
SUPERNUMERARIO.- Que excede o está fuera del número señalado o establecido.
t)
VACANTE ORGÁNICA.- Puesto, cargo o función jerárquica a ser ocupado por un miembro de la Fuerza Terrestre establecido en el Reglamento Orgánico.
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Con
TÍTULO SEGUNDO DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES Y DE LOS PROPÓSITOS
CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES
Art. 1.- Son fundamentos legales de este reglamento: a) Constitución Política de la República del Ecuador; b) Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; y sus reformas; c) Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, sus reformas y reglamentos; d) Ley General de Educación y su reglamento; y, e) Ley de Educación Superior y su reglamento.
CAPÍTULO II DE LOS PROPÓSITOS
Art. 2.- Son propósitos del presente reglamento: f)
Establecer los principios y fines de la educación en la Fuerza Terrestre;
g) Establecer los objetivos y estructura orgánica del sistema educativo de la Fuerza Terrestre; h) Disponer de la base normativa para la dirección y funcionamiento del sistema educativo de la Fuerza Terrestre; y, i)
Determinar las normas para promover y coordinar el desarrollo integral de la educación en la Fuerza Terrestre.
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TÍTULO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN DE LA FUERZA TERRESTRE
CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
Art. 3.- La educación en la Fuerza Terrestre se basa en los siguientes principios: j)
Es obligatoria en búsqueda de la formación, perfeccionamiento y especialización del personal militar para orientarla al cumplimiento de la misión institucional;
k) Tiene un enfoque integral y participativo; l)
Se basa en una formación consciente y crítica, que comprenda y respete los derechos fundamentales del hombre y de la comunidad para contribuir al desarrollo de una sociedad justa y solidaria;
m) Se sustenta en la exaltación y vigencia de los ideales, valores morales, cívicos y patrióticos; n) Tiene un sentido moral, nacional, democrático, histórico y social, así como humanístico, investigativo, científico, crítico y abierto a todas las corrientes del pensamiento universal; o) Se rige por los criterios de unidad, solidaridad y permanencia; y,
continuidad,
secuencia,
flexibilidad,
p) Promueve el desarrollo de una auténtica cultura nacional basada en la realidad del pueblo ecuatoriano.
CAPÍTULO II DE LOS FINES
Art. 4.- Son fines de la educación en la Fuerza Terrestre: q) Preparar humanística, científica y tecnológicamente a los miembros de la Fuerza Terrestre, para ponerlos al servicio de las Fuerzas Armadas y del país; r)
Promover la adquisición y generación de ciencia y tecnología orientadas al cumplimiento eficaz y eficiente de la misión institucional;
s) Fomentar la comprensión, el respeto y el acatamiento de los deberes y derechos del hombre, de la mujer, de la familia, de la comunidad y de las instituciones que constituyen el Estado; t)
Enfatizar la unidad de doctrina y fortalecer la integración de la Fuerza Terrestre y de las Fuerzas Armadas;
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u) Desarrollar habilidades para la investigación, la creatividad, la responsabilidad en el trabajo, el aprendizaje permanente y el cultivo de las virtudes militares; v) Fortalecer la integración civil – militar para facilitar la participación en todas las decisiones que afecten la vida económica, administrativa y cultural de la nación; y, w) Apoyar al desarrollo educativo en sectores estratégicos de especial interés para la seguridad nacional.
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TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA TERRESTRE
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS
Art. 5.- Son objetivos del sistema educativo de la Fuerza Terrestre: x)
Formar, perfeccionar y especializar a los miembros de la Fuerza Terrestre, para que cumplan eficaz y eficientemente con sus responsabilidades profesionales y se realicen como personas, en concordancia con los intereses institucionales y de la nación;
y)
Formar integralmente a los miembros de la institución considerando tanto los aspectos científicos y técnicos como los de carácter humanístico;
z)
Capacitar a los miembros de la Fuerza Terrestre para el cumplimiento individual y colectivo de sus misiones de seguridad y desarrollo nacional;
aa) Desarrollar acciones de carácter militar, científico, cultural y otras tendientes a garantizar la unidad de doctrina entre los miembros de la Fuerza Terrestre y de las otras Fuerzas; bb) Promover la investigación y difusión científica, a través del auspicio y desarrollo de proyectos; cc) Coadyuvar al desarrollo del país, mediante la administración de un subsistema de educación regular; y, dd) Apoyar al desarrollo nacional poniendo a disposición de la juventud ecuatoriana, opciones de formación profesional en la modalidad de educación: presencial, semipresencial y a distancia en áreas de especial interés.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 6.- El sistema educativo de la Fuerza Terrestre, está conformado por los siguientes niveles: ee) De Dirección y Planificación.- Constituido por la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre; ff) De Ejecución.- Conformado por los subsistemas: de educación militar que comprenden: institutos militares de formación, perfeccionamiento y especialización; y de educación regular que comprenden: Escuela Politécnica del Ejército e Institutos Tecnológicos, Colegios Militares dependientes del sistema educativo de la Fuerza Terrestre; y,
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gg) De Supervisión y Control.- Constituido por el Comando de Institutos y Escuelas Militares (CIEM). Art. 7.- El Nivel de Dirección y Planificación está constituido por la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre. Su Reglamento Orgánico Funcional determinará las actividades y el funcionamiento. Art. 8.- Son funciones de la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre: hh) educación;
Cumplir con la planificación estratégica institucional en el área de
ii) Dirigir, planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso educativo correspondiente al sistema de educación de la Fuerza Terrestre; jj) Desarrollar los objetivos institucionales de educación dictados por el Estado Mayor Planificador; kk)Elaborar la planificación macrocurricular para el sistema educativo de la Fuerza Terrestre; ll) Aprobar la planificación mesocurricular del sistema educativo de la Fuerza Terrestre; mm) Dictar normas de carácter educativo, de cumplimiento obligatorio en el sistema educativo de la Fuerza Terrestre, en todos los niveles; nn) Elaborar anualmente el plan de cursos militares de acuerdo a las políticas establecidas por el Comando de la Fuerza Terrestre; oo) Proporcionar a la Dirección de Personal de la Fuerza Terrestre, el apoyo en lo referente a la preparación y aplicación de las pruebas de admisión, académicas y psicológicas para la selección de los aspirantes a oficiales y voluntarios; pp) Establecer los requisitos académicos y psicológicos para el ingreso a los diferentes cursos de formación, perfeccionamiento y especialización; qq) Coordinar la obtención, concesión y otorgamiento de becas de acuerdo con las necesidades de la Fuerza Terrestre y elaborar normas, planes y programas de intercambio educativo y someterlo a la aprobación del Comando de la Fuerza Terrestre, a través del Estado Mayor Planificador; rr) Poner a consideración del Comando de la Fuerza Terrestre la celebración de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de programas de educación e investigación; ss)Reglamentar y regular el otorgamiento de diplomas o certificados que se emiten en el sistema educativo de la Fuerza Terrestre; tt) Registrar los títulos, diplomas y certificados obtenidos por el personal de la Fuerza Terrestre;
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uu) Verificar el cumplimiento de las políticas, educativos de la Fuerza Terrestre;
objetivos,
planes y programas
vv)Realizar la supervisión del proceso académico previo al ingreso de los alumnos a los centros educativos; ww) Conformar comités especializados de asesoramiento, para resolución de problemas inherentes al sistema educativo de la Fuerza Terrestre; y, xx)Las demás que determinen las leyes y reglamentos pertinentes.
Art. 9.- El Nivel de Ejecución está constituido por los siguientes subsistemas: a) Subsistema de Educación Militar: 1.
Academia de Guerra de la Fuerza Terrestre, (A.G.F.T.);
2.
Escuela de Perfeccionamiento de la Fuerza Terrestre, (E.P.F.T.);
3.
Escuela Superior Militar "ELOY ALFARO" (ESMIL);
4.
Escuela de Formación de Soldados de la Fuerza Terrestre, (ESFORSFT);
5.
Escuela de Iwias, (EIWFT);
6.
Escuela de Infantería de la Fuerza Terrestre, (EIFT);
7.
Escuela de Caballería Blindada, (ECABLIN);
8.
Escuela de Artillería, (EAFT);
9.
Escuela de Ingenieros de Combate, (EEC);
10.
Escuela de Comunicaciones, (ECOM);
11.
Escuela Nacional de Inteligencia, (ENI);
12.
Escuela de Aviación del Ejército, (EAE-15);
13.
Escuela Técnica de Aviación del Ejército, (ETAE) ;
14.
Escuela de Servicios y Especialistas de la Fuerza Terrestre, (ESEFT);
15.
Escuela de Fuerzas Especiales, (EFE-9);
16.
Escuela de Selva y Contrainsurgencia, (ESCI-19);
17.
Escuela de Equitación de la Fuerza Terrestre, (EEFT);
18.
Los demás que se crearen de acuerdo a la planificación estratégica institucional.
y,
b) Subsistema de Educación Regular: 1.
Escuela Politécnica del Ejército, (ESPE);
2.
Colegios Militares; y,
3.
Los demás que se crearen de acuerdo a la planificación estratégica institucional.
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Art. 10.- Son funciones del nivel de supervisión y control (CIEM): a) Supervisar que se cumplan los objetivos, políticas y estrategias emitidas por el Comando de la Fuerza Terrestre; b) Gestionar la provisión de los recursos humanos, técnicos y materiales que sean necesarios para la buena marcha del sistema educativo de la Fuerza Terrestre; c) Aprobar el trámite de contratación y remoción del personal docente, administrativo y de servicios pertenecientes a los centros educativos de la Fuerza Terrestre, que se hayan efectuado de acuerdo con la ley y sus reglamentos; d) Controlar la ejecución de las actividades del sistema educativo de la Fuerza Terrestre; e) Optimizar la utilización de los recursos humanos, sistema educativo de la Fuerza Terrestre;
logísticos y financieros del
f) Tramitar estímulos y recompensas a los alumnos, profesores e instructores, de acuerdo con los reglamentos correspondientes; g) Asesorar al Director de Educación de la Fuerza Terrestre en el campo de la educación; h) Presentar informes de supervisión institucional a la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre; y, i) Coordinar con los comandos operativos para el empleo de los institutos militares en caso de emergencia nacional.
CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES
Sección Primera DE LA PLANIFICACIÓN
Art. 11.- La planificación es un proceso de definición y formulación de objetivos y prioridades tendientes a satisfacer las demandas del sistema educativo de la Fuerza Terrestre, el análisis sistemático de los recursos disponibles y el desarrollo de acciones que permitan el logro de los proyectos en los plazos estipulados. Art. 12.-
La planificación y desarrollo de la educación será integral, uniforme, sistemática y permanente en cada uno de los campos, procesos y niveles, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas educativas.
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Art. 13.- La planificación educativa tendrá como instrumentos curriculares en educación militar los siguientes: Perfil Profesional; Plan General de Enseñanza; Programa de Estudio; Plan de Unidad Didáctica; y, Plan de Clase. En Educación Regular, los que determine la Ley General de Educación. Los instrumentos curriculares deberán garantizar el mejoramiento cualitativo de la educación de la Fuerza Terrestre en todos los campos, procesos y niveles.
Sección Segunda DE LA SUPERVISIÓN
Art. 14.-
La supervisión se encargará de coordinar y orientar todos los esfuerzos que se lleven a cabo en los organismos del sistema educativo de la Fuerza Terrestre, a fin de que se produzcan los mejores resultados y atiendan las necesidades institucionales y sociales.
Art. 15.-
La supervisión educativa, mantendrá un carácter participativo, de ayuda y asistencia al centro educativo, destinado a lograr el mejoramiento de los resultados del proceso de ínter aprendizaje, que atañe a todas las actividades y personas que concurren al proceso educativo y que se realizan mediante un trabajo cooperativo.
Art. 16.-
Para supervisar a los organismos del sistema educativo, la Dirección de Educación, establecerá coordinaciones con la Inspectoría General y el CIEM.
Sección Tercera DE LA EVALUACIÓN
Art. 17.- La evaluación será sistemática, permanente y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional de docentes y directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de los centros educativos y la eficiencia de la prestación del servicio. Art. 18.- La Dirección de Educación, llevará a cabo las evaluaciones pertinentes que permitan establecer el grado en que se han alcanzado los objetivos de la Educación de la Fuerza Terrestre en cada uno de los centros educativos. A su vez, cada centro
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educativo realizará procesos de autoevaluación a fin de establecer el nivel de cumplimiento de su misión. Art. 19.- A la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, le corresponderá establecer las normas e instrumentos necesarios para la evaluación de las actividades académicas y administrativas, que sobre dicho aspecto se realicen en los centros educativos y prestará el asesoramiento correspondiente. Art. 20.- La evaluación hará uso de todos los instrumentos, técnicas y procedimientos que garanticen la objetividad en la verificación cuantitativa y cualitativa del proceso educativo. Art. 21.- Se dará énfasis al proceso de evaluación como elemento de ajuste de toda metodología, que permita la búsqueda de comportamientos profesionales que faciliten alcanzar los objetivos. Sección Cuarta DE LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
Art. 22.- La investigación es un proceso de indagación, de búsqueda, de confrontación entre el quehacer institucional y los postulados de la ciencia, buscando provocar intencionalmente el mejoramiento de la sociedad. Art. 23.- La Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, fomentará la investigación científica, tecnológica y humanística mediante la actualización de bibliotecas, laboratorios y equipos que promuevan la creatividad e innovación. Art. 24.- La Dirección de Educación asesorará, orientará y aprobará las actividades de investigación que se realicen en los centros educativos de la Fuerza Terrestre y aquellas que se señalan en las leyes y reglamentos como requisitos de ascenso. Art. 25.- La investigación se orientará a la realidad del país y a los problemas científicos, tecnológicos y humanísticos de la institución. Los resultados producidos, serán aprobados por la Dirección de Educación, para su difusión y desarrollo. Art. 26.- La Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, contará con la estructura necesaria para planificar, promover, coordinar, asesorar y supervisar las actividades de orientación educativa y bienestar estudiantil relacionadas con: a) Investigación; b) Orientación; c) Asesoramiento; d) Seguimiento; y, e) Consejería. Art. 27.- La Orientación Educativa y Bienestar Estudiantil, es un proceso interdisciplinario para contribuir a la formación integral de la personalidad del alumno, constituida por los siguientes servicios: a) Psicología;
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b) Servicio Social; c) Odontología; y, d) Asistencia Médica. Art. 28.- Los centros educativos adoptarán la organización que les permita desarrollar las funciones señaladas en el artículo anterior. Art. 29.- Los centros educativos, a través de su sección de Psicología Educativa, deberán cumplir las políticas que en este ámbito dicte la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, de acuerdo a las normas de organización y funcionamiento vigentes. Art. 30.- La Dirección de Educación, establecerá lineamientos para la elaboración de planes psicopedagógicos de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento vigentes.
CAPÍTULO IV DE LOS SUBSISTEMAS EDUCATIVOS
Art. 31.-
El sistema educativo de la Fuerza Terrestre comprende los siguientes subsistemas: a)
Subsistema de Educación Militar: Orienta sus esfuerzos al fortalecimiento del liderazgo del personal militar en función de una formación integral que permita el cumplimiento de la misión constitucional de la Fuerza Terrestre.
b) Subsistema de Educación Regular: Destinado a la formación integral de los dependientes del personal militar y de la comunidad con opciones de educación Inicial, Básica, Bachillerato y Superior.
Sección Primera DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MILITAR
Art. 32.-
La Educación Militar, estará en concordancia con la Ley de Educación Superior, su reglamento, en lo que fuere aplicable; el plan de carrera profesional y se encargará de desarrollar los siguientes ámbitos: a) Formación; b) Perfeccionamiento; y, c) Especialización.
Art. 33.-
Formación militar, es el proceso de capacitación en lo científico, técnico, humanístico y físico que, obligatoriamente, debe cumplir el personal de aspirantes a
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oficiales y tropa que, habiendo satisfecho los requisitos de reclutamiento, optan por la carrera militar como su profesión. Art. 34.-
Perfeccionamiento militar, es el proceso obligatorio de desarrollo de las capacidades que habilitan a los alumnos para desempeñar las funciones orgánicas previstas en las diferentes jerarquías de oficiales y tropa de la Fuerza Terrestre.
Art. 35.-
Especialización, es el proceso complementario de conocimientos científico-técnicomilitares que prepara al personal de oficiales y tropa de todas las armas, servicios y especialistas para desempeñar cargos y funciones cuyo ejercicio exige conocimientos y prácticas especiales, que permiten el cumplimiento eficaz y eficiente de la misión.
Art. 36.-
La formación y perfeccionamiento militar, comprenden los siguientes niveles: a) Básico; b) Medio; y, c)
Art. 37.-
Superior.
El nivel básico militar, forma aspirantes a oficiales y soldados; y, perfecciona al subteniente, para el desempeño de las funciones previstas para dicha jerarquía. Este nivel comprende la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, la Escuela de Formación de Soldados, la Escuela de IWIAS y la Escuela de Selva y Contrainsurgencia.
Art. 38.-
El nivel medio prepara al personal militar para el ejercicio de los cargos y funciones propios de las jerarquías de capitanes y mayores mediante los cursos básico y avanzado para arma, servicios y orientación básica y avanzada para especialistas en la Escuela de Perfeccionamiento de la Fuerza Terrestre. Para cabos y sargentos comprende los cursos: Básico y Avanzado, para el ejercicio de los cargos y funciones respectivos, que se desarrollarán en las escuelas de Arma, Servicios y Especialistas.
Art. 39.-
El nivel superior militar, prepara a los oficiales superiores para el desempeño de los cargos y funciones propios de su jerarquía, a través de: Curso de Estado Mayor, Curso de Estado Mayor de Servicios, Curso Superior Militar, en la Academia de Guerra de la Fuerza Terrestre; y, el Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto para oficiales de arma, para ascender al grado de General de Brigada, a responsabilidad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el Instituto Nacional de Guerra. Para suboficiales comprende el curso de Administración Militar.
Sección Segunda DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Art. 40.-
Pertenecen al subsistema de educación regular los siguientes centros educativos:
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a) Escuela Politécnica del Ejército; y, b) Colegios Militares. Art. 41.-
Los establecimientos del subsistema de educación regular, se regirán por la Ley de Educación Superior y la Ley General de Educación, sus reglamentos y lo contemplado en este cuerpo normativo.
Art. 42.-
En el subsistema de educación correspondientes a la educación:
regular
se
desarrollarán
los
procesos
a) Inicial; b) Básica; c) Bachillerato; y, d) Superior. Art. 43.-
La selección, ingreso, cancelación, deberes y derechos de los alumnos en los centros educativos de educación regular, estarán normados por las leyes y reglamentos pertinentes, además de las disposiciones que imparta la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, que constarán en las normas de gestión de cada centro educativo.
Art. 44.-
La educación superior, es un proceso permanente que posibilita el desarrollo integral del ser humano y su formación académica o profesional; en la Fuerza Terrestre estará a cargo de la Escuela Politécnica del Ejército (ESPE) y demás instituciones de educación superior que se crearen.
Art. 45.-
La Escuela Politécnica del Ejército (ESPE), es adscrita a la Comandancia General de la Fuerza Terrestre y se regirá por la Ley de Educación Superior y su Reglamento, la ley constitutiva, su estatuto y el presente reglamento.
Art. 46.-
Para garantizar el cumplimiento de su misión, fines y objetivos, los centros educativos de educación regular, desarrollarán un sistema de evaluación y acreditación, cuyos resultados serán presentados a la Dirección de Educación y a los organismos correspondientes, al finalizar cada período académico.
Art. 47.-
Los centros educativos del subsistema de educación regular, elevarán a conocimiento del Comando de Institutos y Escuelas Militares (CIEM), los presupuestos anuales para su aprobación y el informe final de gestión económica.
CAPÍTULO V DEL INTERCAMBIO EDUCATIVO Y BECAS
Art. 48.-
El plan anual de becas, se elaborará en base a las necesidades institucionales y ofrecimientos de cursos de los países amigos y organismos nacionales y extranjeros.
Art. 49.-
El Comando de la Fuerza Terrestre, con el asesoramiento del Estado Mayor Planificador, aprobará el plan de intercambio educativo y becas.
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Art. 50.-
Para elaborar el plan anual de becas, se integrará una comisión especial de estudio, cuyos miembros serán los siguientes: a) El Director de Educación de la Fuerza Terrestre, que la presidirá; b) El Subdirector de Educación; c) El Jefe del Subsistema de Educación Militar; d) El Jefe del Subsistema de Educación Regular; e) Los representantes de cada Dirección del Comando General de la Fuerza Terrestre, según el caso;
f)
El Jefe de la Sección Planificación Curricular y Becas, quien actuará como secretario; y,
g) A criterio del Director de Educación podrá convocarse a otras autoridades o funcionarios. Art. 51.-
La Dirección de Educación, tramitará la autorización para que un militar participe en cursos y otras actividades académicas por sus propios medios, en el exterior.
Art. 52.-
El proceso de selección, requisitos, asignaciones, y demás normas sobre intercambio educativo y becas se realizará de acuerdo a los reglamentos correspondientes.
CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
Art. 53.-
Se entiende por instrumentos normativos los documentos emitidos por las autoridades competentes que contengan disposiciones destinadas a regular el funcionamiento del sistema educativo de la Fuerza Terrestre.
Art. 54.-
Son instrumentos normativos: a) Reglamento de Educación de la Fuerza Terrestre; b) Reglamento de la Reserva Activa y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas; c)
Plan de Carrera Profesional;
d) Normas de Gestión de los Centros Educativos; e) Reglamento de Disciplina Militar; y, f)
Reglamento de Becas e Intercambio Educativo de la Fuerza Terrestre en el interior y exterior del país.
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TÍTULO QUINTO DEL NIVEL DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I DE LOS CURSOS QUE IMPARTEN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA FUERZA TERRESTRE
Sección Única. DE LA CLASIFICACIÓN
Art. 55.-
Los cursos se clasifican de la siguiente manera: a) De Formación; b) De Perfeccionamiento; y, c) De Especialización.
Art. 56.-
Son cursos de formación: a) Los que preparan a los aspirantes a oficiales de arma, servicios y especialistas para el desempeño de los cargos y funciones propios de la jerarquía de subtenientes y tenientes; y, b) Los que preparan a los aspirantes a soldados de arma, servicios y especialistas para el desempeño de los cargos y funciones propios de la jerarquía de soldado.
Art. 57.-
Son cursos de perfeccionamiento: Los que capacitan a oficiales y tropa, para el desempeño en las jerarquías inmediatas superiores y, por consiguiente, constituyen requisito de ascenso. a) Para oficiales: 1.
De promoción de subtenientes de arma o servicios para ascender al grado de Teniente;
2.
Básico de oficiales, de tenientes de arma o servicios, para ascender al grado de Capitán;
3.
De orientación básica especialistas, para ascender al grado de Capitán;
4.
Avanzado de oficiales, de capitanes de arma o servicios, para ascender al grado de Mayor;
5.
De Orientación Avanzada de capitanes especialistas, para ascender al grado de Mayor;
21
de
tenientes
6.
De Estado Mayor, para oficiales de arma, para ascender al grado de Teniente Coronel;
7.
De Estado Mayor de Servicios, para oficiales de Servicios, para ascender al grado de Teniente Coronel;
8.
Curso Superior Militar, para Oficiales Especialistas, para ascender al grado de Teniente Coronel; y, Comando y Estado Mayor Conjunto, para Oficiales de Arma, como requisito para el ascenso al grado de General de Brigada.
b) Para tropa: 1. De promoción de Soldados, para ascender al grado de Cabo Segundo; 2. De promoción de Cabo Primero, para ascender al grado de Sargento Segundo; y, 3. De Administración Militar en el grado de Sargento Primero, para ascender al grado de Suboficial Segundo. Art. 58.-
Son Cursos de Especialización: Los que se llevan a cabo para proporcionar al personal militar conocimientos, destrezas, habilidades y aptitudes para que puedan cumplir misiones especiales y desempeñar satisfactoriamente los cargos y funciones previstos en la organización de la Fuerza Terrestre.
Art. 59.-
Los oficiales en el grado de Subteniente con curso de promoción y Teniente hasta de un año, podrán ingresar a la Escuela Politécnica del Ejército, de acuerdo al Plan de Carrera y a las vacantes orgánicas, previo el estudio de su libro de vida.
Art. 60.-
El personal de tropa podrá ser considerado candidato a alumno en la Escuela Politécnica del Ejército, después que hubiere aprobado el Curso de Promoción a Cabo Segundo, de acuerdo al Plan de Carrera y previo el estudio de su libro de vida.
Art. 61.-
Los cursos que se dicten en los centros educativos, constarán en el Plan de Cursos de cada año, responderán al Plan de Carrera de oficiales y tropa así como a las necesidades prioritarias de la Fuerza Terrestre
Art. 62.-
Serán considerados cursos equiparables solamente los de formación para oficiales.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA FUERZA TERRESTRE
Art. 63.-
Los centros educativos, tendrán la siguiente organización: a)
Dirección;
b)
Subdirección:
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1. Centro de Cómputo; y, 2. Organismos de Asesoramiento. c) Departamento de Planificación; d) Departamento de Evaluación; e) Departamento de Investigación Educativa; f)
Departamento Administrativo;
g) Departamento Financiero; y, h) Los demás departamentos, secciones y subsecciones que fueren necesarios previa aprobación de la Dirección de Educación. Art. 64.-
Son organismos de Asesoramiento: a) La Junta de Enseñanza; b) El Tribunal de Honor, para los centros educativos de formación militar; c) Consejo de Disciplina; d) Asesoría Jurídica; y, e) Los demás que fueren necesarios. Estos organismos serán convocados por el Director.
Art. 65.-
La Junta de Enseñanza, es la encargada de tratar asuntos académicos y constituye a la vez un organismo de asesoramiento y de resolución. Es de asesoramiento, cuando es presidida por el Subdirector y su finalidad es la de presentar recomendaciones al Director. Es de resolución, cuando es presidida por el Director, en cuyo caso la resolución tomada se convertirá en decisión. Estará integrada por los siguientes miembros: a) Director; b) Subdirector; c) Jefe del Departamento de Planificación;
d) Jefe del Departamento de Evaluación; e) Jefe del Departamento de Investigación Educativa; f)
Jefe del curso; y,
g) Oficiales, voluntarios, profesores y alumnos que fueren necesarios, nombrados por el Director. Art. 66.-
El Tribunal de Honor, es el encargado de tratar aspectos disciplinarios en los centros educativos de formación militar y estará integrado por los siguientes miembros: a) Subdirector, quien lo presidirá;
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b) Jefe del Departamento Administrativo; c) Jefe del Departamento de Planificación; d) Jefe de la Sección Planificación; e) Asesor Jurídico; f)
Comandante de Compañía; y,
g) Un instructor designado por el Director, con voz y sin voto (Secretario). Art. 67.-
Las normas específicas de organización y funcionamiento de los centros educativos constarán en las Normas de Gestión Interna de cada uno de ellos.
CAPÍTULO III DE LA DOCENCIA MILITAR DE LA FUERZA TERRESTRE
Art. 68.-
La docencia militar de la Fuerza Terrestre, está constituida por profesionales de la educación que cumplen labores docentes o desempeñan funciones técnicoadministrativas especializadas en el Sistema Educativo de la Fuerza Terrestre.
Art. 69.-
La formación, ingreso o contratación, perfeccionamiento, promoción, régimen económico, administrativo y disciplinario de docentes militares o civiles en la Fuerza Terrestre, se cumplirán observando las disposiciones que, como normas de carácter especial, constarán en los reglamentos pertinentes.
Art. 70.-
Antes de iniciar sus labores como docente, el Oficial y/o miembro de Tropa no profesional de la educación deberá aprobar el Curso Básico de Pedagogía, desempeñarse como auxiliar de asignatura y luego como titular.
Art. 71.-
La Dirección de Educación, deberá planificar, ejecutar, coordinar y evaluar el sistema nacional de capacitación docente, para todos los profesores civiles y militares del sistema educativo de la Fuerza Terrestre.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES
Art. 72.-
El personal civil administrativo y de servicios cumplirá funciones específicas, acordes con su cargo y especialidad, a fin de contribuir al normal desarrollo de las actividades del centro educativo.
Art. 73.-
Cada instituto militar, contará con el número adecuado de personal administrativo y de servicios que le permita cumplir su misión, observando el Reglamento Orgánico Estructural y Numérico.
Art. 74.-
El personal de empleados civiles y de servicios deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Personal, el Reglamento de Disciplina Militar, el
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Reglamento de la Reserva Activa y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y las Normas de Gestión de los centros educativos, en lo pertinente. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Art. 75.-
La Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, emitirá las disposiciones generales y especiales sobre los siguientes aspectos: a) Iniciación y terminación de los cursos; b) Duración y frecuencia de los cursos; c) Semana y jornada de estudios; d) Fiestas cívicas y sociales; e) Asistencia; f)
Períodos y días de vacación;
g) Lugares en donde se desarrollarán los cursos; y, h) Otros aspectos relacionados al sistema educativo. Las demás disposiciones sobre régimen de estudios constarán en las Normas de Gestión de los centros educativos, en los planes generales de enseñanza de cada curso y en los instrumentos normativos pertinentes. Art. 76.-
Los cursos se iniciarán con una ceremonia interna y finalizarán con una ceremonia solemne que se desarrollará de acuerdo con las disposiciones pertinentes. En esta última, se entregará los diplomas y certificados de aprobación y los estímulos correspondientes.
Art. 77.-
Los programas de las ceremonias de finalización de los cursos serán elaborados por el respectivo centro educativo y sometidos a la aprobación del Comando de Institutos y Escuelas Militares, de conformidad a lo establecido en los reglamentos y directivas pertinentes.
Art. 78.-
Los períodos de estudio y vacaciones establecidos en el Plan General de Enseñanza deberán ser observados estrictamente, salvo casos de excepción conocidos y autorizados por la Dirección de Educación; sin embargo, los períodos de vacaciones podrán suprimirse por razones especiales y según las necesidades de la Fuerza Terrestre, en cuyo caso deberá reajustarse la planificación y más aspectos análogos.
Art. 79.-
Son días de vacación obligatoria las siguientes fechas: a) Primero de Enero; b) Veintisiete de Febrero; c) Viernes Santo; d) Primero de Mayo;
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e) Veinticuatro de Mayo; f)
Diez de Agosto;
g) Nueve de Octubre; h) Dos de Noviembre; i)
Tres de Noviembre;
j)
Veinticinco de Diciembre; y,
k) Aquellas que se agregaren en la normativa jurídica correspondiente. Art. 80.-
En las fiestas cívicas y fiestas patronales de los centros educativos se desarrollará una ceremonia especial de carácter conmemorativo, de acuerdo con las normas pertinentes, sin alterar el régimen de actividades.
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TITULO SEXTO DE LOS ALUMNOS:
CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN
Art. 81.-
Los alumnos pueden ser militares y civiles, nacionales o extranjeros.
Art. 82.-
Los alumnos militares se sujetarán a lo dispuesto por este Reglamento y a las Normas de Gestión de los centros educativos vigentes.
Art. 83.-
Para los alumnos militares y civiles extranjeros, además de las normas establecidas en este reglamento, se someterán a lo establecido en los respectivos convenios.
Art. 84.-
Los alumnos militares son: a) Cadetes; b) Oficiales; c)
Aspirantes a Soldados; y,
d) Voluntarios.
CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ALUMNOS MILITARES
Sección Primera DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y TROPA
Art. 85.-
Son requisitos de ingreso los que constan en el Reglamento Interno a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas para aplicación en la Fuerza Terrestre, además de los respectivos reglamentos internos de Gestión.
Art. 86.-
El nombramiento de los alumnos militares se publicará en la Orden General del Comando General de la Fuerza Terrestre, el que surtirá los efectos de notificación expresados en la Constitución. Sección Segunda DE LOS PROCESOS PARA EL INGRESO A LOS INSTITUTOS DE PERFECCIONAMIENTO
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Art. 87.-
Para el nombramiento de alumnos se ejecutarán los siguientes procesos: a) Selección de precandidatos; b) Calificación de Idoneidad de los precandidatos; c) Publicación de la nómina de candidatos; d) Recepción y evaluación de exámenes de ingreso; e) Elaboración de resultados del desempeño profesional; y, f)
Nombramiento y publicación como alumnos para los cursos.
Parágrafo 1 PROCESO DE SELECCIÓN DE PRECANDIDATOS
Art. 88.-
Los Consejos Reguladores de la Carrera Militar, son los organismos encargados de normar la situación profesional del personal militar de las Fuerzas Armadas, por lo tanto es de su responsabilidad la selección de los precandidatos a alumnos de los cursos de perfeccionamiento.
Art. 89.-
La Comisión Especial, presidida por el Director de Personal de la Fuerza Terrestre será responsable de recopilar y mantener toda la información actualizada relacionada con la vida profesional del personal militar precandidatos a alumnos, con los debidos respaldos y documentos probatorios que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos, para lo cual, de ser necesario recabará la información de las demás direcciones, dependencias, unidades y organismos de control de las Fuerzas Armadas. Esta información, estará contenida en los siguientes documentos: a) Libro de Vida militar; b) Calificaciones Anuales; c) Certificación de las vacantes orgánicas existentes; d) Ficha médica actualizada y legalizada por la Dirección de Sanidad; e) Certificación de idoneidad en las pruebas físicas legalizada por la Dirección de Operaciones; y, f)
Otros documentos probatorios legalmente actuados.
La Comisión Especial, remitirá al Consejo Regulador de la Carrera, el informe basado en la documentación citada en el numeral anterior, sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
Parágrafo 2 PROCESO DE CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS PRECANDIDATOS
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Art. 90.-
Los Consejos Reguladores de la Carrera Militar, basándose en el informe recibido, analizarán y calificarán a los precandidatos que no se encuentren incursos en las causales establecidas en el siguiente numeral, por ende establecerán quienes se encuentran aptos para realizar los cursos de perfeccionamiento.
Art. 91.-
El precandidato, no será llamado a realizar un curso de perfeccionamiento, por estar incurso en una o más de las siguientes causales: a)
Haber presentado solicitud voluntaria para no efectuar el curso de perfeccionamiento correspondiente;
b)
Haber presentado solicitud voluntaria para ser puesto en situación de disponibilidad o baja, de conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
c)
Por estar incurso en una de las siguientes causales para ser colocado en situación de “a disposición”: 1. Por enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, por un tiempo mayor a sesenta días. Podrá permanecer en esta condición hasta por un año si la enfermedad hubiere sido adquirida en actos del servicio o a consecuencia del mismo, o hasta por seis meses en los demás casos. Si en el transcurso de esta situación el militar se restableciere de su salud de manera que pueda ejercer idóneamente sus funciones específicas, volverá al servicio activo dejándose insubsistente tal situación; y, 2. Cuando no se le haya dado destinación efectiva, previo el informe del respectivo Consejo, situación que durará hasta tres meses, lapso en el cual deberá ser destinado a un cargo en las Fuerzas Armadas o pasará a disponibilidad. En caso de que no tenga el tiempo necesario para ser colocado en disponibilidad se procederá a darle de baja directamente.
d) Por invalidez, calificada por la Junta de Médicos militares del ISSFA, en aplicación a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y más leyes y reglamentos pertinentes; e) Por haber sido calificado en dos años en la lista 3 para oficiales superiores; dos años en lista 4 para las demás jerarquías de oficiales y tropa; o un año en lista 5 en cualquier grado; f)
Haber merecido sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales militares o comunes por delitos sancionados con más de 90 días de prisión o con penas de reclusión;
g) Haber merecido sentencia condenatoria ejecutoriada, en juicios penales militares o comunes, sancionados hasta con noventa días de prisión, a criterio del respectivo Consejo;
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h) Haber sido sancionado dos veces con suspensión de funciones para oficiales subalternos y hasta sargento segundo en el personal de tropa; para oficiales superiores y hasta sargentos primeros con una suspensión de funciones; i)
Haber reprobado un curso militar o técnico, reconocido por la Fuerza Terrestre, realizado en el país o en el exterior durante su carrera militar, excepto por casos de fuerza mayor debidamente probados;
j)
Por haber sido cancelado de un curso por el cometimiento de actos fraudulentos en la realización de exámenes o pruebas;
k)
No haberse presentado al segundo llamamiento, para realizar un curso militar, de especialización o técnico, después de haberse aceptado una primera postergación o justificación por parte del respectivo Consejo regulador de la carrera profesional;
l)
Quienes, habiendo sido designados candidatos a alumnos de un curso determinado, no se presentaren a los exámenes de ingreso sin causa debidamente justificada, no serán nombrados alumnos de dicho curso en el futuro y se sujetarán a las disposiciones correspondientes y al Reglamento de Ascensos en lo pertinente;
m) Por los motivos de separación previstos en el Art. 105, lit. b.- del presente reglamento. n) El contenido de este literal será aplicable como causal de impedimento para realizar el Curso de Estado Mayor, Curso de Estado Mayor de Servicios, Curso Superior Militar y el Curso de Administración Militar; y, o) Las demás que se contemplaren en la Ley. Art. 92.-
Verificada la documentación de los precandidatos y las causales antes mencionadas, el Consejo respectivo, emitirá la resolución debidamente motivada, declarando idóneos o no idóneos para rendir exámenes de ingreso a los cursos de perfeccionamiento, resolución que será notificada a los interesados.
Art. 93.-
De existir reclamos a la resolución emitida por el respectivo Consejo, se observarán los términos e instancias establecidas en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y el trámite constante en el Reglamento que regula el funcionamiento de dichos organismos.
Parágrafo 3 PROCESO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE CANDIDATOS
Art. 94.-
La resolución tomada por los Consejos Reguladores de la Carrera Militar, será publicada en la Orden General del Comando de la Fuerza, por la Dirección de Personal, en la que constará la nómina del personal militar idóneo para rendir exámenes de ingreso, la que surtirá los efectos de notificación de acuerdo a lo determinado expresamente en la Constitución Política de la República del Ecuador.
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Parágrafo 4 PROCESO PARA LA RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS EXÁMENES DE INGRESO
Art. 95.-
La Dirección de Personal de la Fuerza Terrestre, coordinará con la Dirección de Educación, la planificación, organización, ejecución y evaluación de los exámenes correspondientes.
Art. 96.-
Los centros educativos, sobre la base de la programación efectuada por la Dirección de Educación, receptarán y evaluarán los exámenes de ingreso cuyos resultados serán remitidos a la Dirección de Personal a través de la Dirección de Educación.
Art. 97.-
Los exámenes de ingreso, deberán alcanzar en el promedio general de asignaturas la nota mínima de 15/20 (quince sobre veinte), pero no menos de 14/20 (catorce sobre veinte) en cada asignatura. En las pruebas físicas la nota mínima será de 16/20 (dieciséis sobre veinte).
Art. 98.-
Los exámenes de ingreso deberán versar sobre las asignaturas básicas señaladas por la Dirección de Educación y de acuerdo a los conocimientos del perfil profesional para su grado y clasificación, previo al curso.
Art. 99.-
Los centros educativos de perfeccionamiento, planificarán un curso de actualización de conocimientos que comprenderá una fase a distancia y otra presencial, previo a los exámenes de ingreso.
Art. 100.- Los exámenes de ingreso serán revisados por los interesados, quienes de considerarse afectados podrán presentar el respectivo reclamo, el mismo que deberá estar debidamente fundamentado. Los reclamos serán atendidos según las normas de los centros educativos. En ningún caso se podrá empeorar la situación del reclamante.
Parágrafo 5 PROCESO DE ELABORACIÓN DE RESULTADOS DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL
Art. 101.- Una vez obtenida la nota de los exámenes de ingreso, la Comisión Especial, efectuará el cómputo de la evaluación del desempeño de la siguiente manera: a) La nota en el grado será el resultado de la media aritmética de las siguientes calificaciones: 1.
Las calificaciones anuales;
2.
Las deméritos; y,
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calificaciones
de
méritos
y
3.
El promedio de los exámenes de ingreso al curso.
b) La nota final será igual a la suma que resultare, entre la nota en el grado, con una valoración del sesenta por ciento (60%); y el promedio de notas de ascenso de todos los grados anteriores, incluida la nota de graduación en el Instituto de Formación, con una valoración del cuarenta por ciento (40%); c) Este resultado corresponde a la nota de evaluación del desempeño, la que establece una ubicación dentro de la promoción según el puntaje alcanzado y permite acceder a una vacante de acuerdo al Reglamento Orgánico en vigencia; d) El puntaje alcanzado es independiente de la antigüedad; y, e) Para ser considerado como alumno, se verificará que la nota obtenida en el grado cumpla lo establecido en el Art. 98, de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, siguiendo el procedimiento del Art. 97 del mismo cuerpo legal, según el grado para el cual es requisito de ascenso dicho curso. Art. 102.- Basándose en el informe de la Comisión Especial y verificada la vacante orgánica correspondiente a cada promoción, así como la ubicación alcanzada por cada candidato, los Consejos Reguladores de la Carrera resolverán el nombramiento de los alumnos para los cursos de perfeccionamiento.
Parágrafo 6 PROCESO PARA EL NOMBRAMIENTO Y PUBLICACIÓN COMO ALUMNOS PARA LOS CURSOS.
Art. 103.- Una vez que el Consejo respectivo, ha concluido el proceso de selección, emitirá la nómina de los alumnos que están en condiciones de iniciar los cursos en base a las vacantes orgánicas, y coordinará con la Dirección de Personal de la Fuerza Terrestre, para publicarla en la Orden General. Art. 104.- Para resolver el nombramiento de alumnos a los cursos correspondientes, Consejo respectivo deberá considerar lo siguiente:
el
a) Las vacantes orgánicas serán llenadas atendiendo en estricto orden al promedio alcanzado en la evaluación del desempeño, de mayor a menor; b) Si de una promoción sea ésta de oficiales o de tropa que ha sido evaluada, hubiere sido cubierta en la primera oportunidad la totalidad de las vacantes orgánicas, no será aplicable una segunda; y, c) Si de una promoción de oficiales o tropa, evaluada en una primera oportunidad, aún quedaren vacantes orgánicas disponibles para dicha promoción, procederá una segunda oportunidad. Quienes se encuentren en esta situación se someterán nuevamente a todo el proceso.
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Quienes no ingresaren por las causales establecidas en los literales b) y c), de este artículo, serán declarados no idóneos.
CAPITULO III DE LOS ALUMNOS MILITARES DE PLANTA DE LA ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJERCITO Y DE OTROS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Art. 105.- Los alumnos militares de planta se someterán a las siguientes normas:
a) Deben tomar todos los créditos y/o las asignaturas al nivel y/o carreras correspondientes; b) Será motivo de separación por aspectos académicos y suspensión de la beca de estudios: 1) Quienes reprueben hasta por dos ocasiones la misma asignatura y/o créditos. 2) Pérdida de dos o más asignaturas y/o créditos diferentes, hasta en tres periodos académicos seguidos o diferentes durante toda la carrera. 3) Se considerará como pérdida cuando las anulaciones de matrícula o retiros voluntarios no estén autorizados por la Dirección de Educación de la F.T. Quienes incurrieren en las causales antes indicadas, deberán ser puestos a órdenes de la Dirección de Personal de la Fuerza Terrestre. c) Si un militar suspende sus estudios por motivos personales o académicos, deberá cancelar el valor total de la beca concedida, lo correspondiente a sueldo, rancho, bonificaciones, valores y aranceles educativos de los que se ha beneficiado durante su permanencia como alumno militar de planta; d) Los retiros voluntarios son considerados como pérdidas y se considerará inmerso en el literal b) de este artículo; e) Firmarán un contrato de prestación de servicios al inicio de sus estudios conforme a lo estipulado en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; f) Se autoriza la suspensión temporal de sus estudios sólo y exclusivamente por tener que realizar cursos de formación o perfeccionamiento militar y únicamente durante el tiempo que duren dichos cursos, previa autorización del Comando General de la Fuerza Terrestre a solicitud de la Dirección de Personal;
g) Se prohíbe el cambio de carrera y/o facultad y de modalidad de estudio en cualquier asignatura; y,
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h) Se prohíbe los reingresos, salvo por motivos de fuerza mayor debidamente probados, previo dictamen del Consejo Regulador de la Carrera.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS EXCUSAS, RECLAMOS Y CANCELACIÓN
CAPÍTULO I DE LAS EXCUSAS Y RECLAMOS
Art. 106.- Los militares designados como candidatos a alumnos podrán presentar excusas, para no someterse a los exámenes de ingreso, no ser nombrados alumnos, o no iniciar el respectivo curso; por las causas que se indican a continuación: a) Necesidades del servicio con el aval del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre; b) Por haber sido nombrado a otro curso; c) Enfermedad determinada por el Hospital General de las Fuerzas Armadas y certificada por la Dirección de Sanidad de la Fuerza Terrestre; d) Calamidad doméstica debidamente probada y certificada por la Dirección de Bienestar de Personal; e) Por motivo de fuerza mayor probada y aceptada por los Consejos respectivos; y, f)
Por voluntad de no realizar el curso.
Art. 107.- Las solicitudes de excusa serán presentadas a los Consejos Reguladores de la Carrera Militar, en cualquiera de las fases del proceso de selección a los cursos de perfeccionamiento, por las autoridades competentes en los casos descritos en los literales a) y b), del artículo anterior o por los interesados en las otras causales, observando el respectivo órgano regular y adjuntando los documentos probatorios. Art. 108.- Si el Consejo respectivo, aceptare solicitudes de excusa referentes a designación de candidatos a alumnos de los cursos de perfeccionamiento de la Fuerza Terrestre, serán llamados nuevamente al siguiente curso de manera impostergable, con los mismos derechos y obligaciones de su promoción. De haberse llenado las vacantes en su promoción ingresará como supernumerario. No tendrán derecho a un segundo llamamiento quienes hayan presentado la solicitud de excusa “por voluntad de no realizar el curso”, establecido en el lit. f) del Art.106 del presente reglamento. Art. 109.- Se podrá aceptar favorablemente las solicitudes de excusa por una sola vez durante la carrera militar. Si la solicitud de excusa fuere por segunda ocasión el militar se
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sujetará a lo establecido en el Art. 145 lit. e), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Art. 110.- El personal militar que no hubiere sido designado candidato a alumno o no hubiere sido nombrado alumno de un curso determinado y creyere tener derecho, podrá presentar, según el caso, el reclamo al correspondiente Consejo para su trámite y resolución. Art. 111.- La excusa presentada por voluntad de no continuar en un curso, en caso de que sea aceptada, significará la separación definitiva del alumno de ese curso, no pudiendo reiniciarlo en ningún momento ni circunstancia y será registrada como pérdida del mismo para los efectos que prevé la Ley de Personal y su Reglamento.
CAPÍTULO II DE LA CANCELACIÓN
Art. 112.- Un alumno militar será cancelado de un curso, en los siguientes casos: a) Por aceptación de la solicitud de excusa por las causas determinadas en el Art. 106 del presente reglamento; b) Por exceso de inasistencias (30% del total de horas por asignatura y/o créditos); c)
Por no adaptarse a las exigencias del curso, argumentado por la Junta de Enseñanza;
debidamente justificado y
d) Por haber cometido actos fraudulentos en la realización de exámenes o pruebas; e) Por haber cometido actos atentatorios contra la disciplina, nombre del centro educativo; f)
moral y buen
Por haberse dictado en su contra orden de detención o de prisión debidamente ejecutoriada que le impida cumplir el tiempo mínimo de horas de clases de acuerdo al literal b) de este artículo;
g) Por nombramiento de alumno a otro curso militar; h) Por fallecimiento; i)
Por cancelación o suspensión del curso por parte de la Fuerza Terrestre;
j)
Por haber reprobado el curso al obtener una nota inferior a 14/20 (catorce sobre veinte) en los exámenes por asignatura y/o crédito;
k)
Por haberse dictado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de la libertad;
l)
Por baja proeficiencia de vuelo de los alumnos de los cursos de pilotos; y,
m) Por aprobación del curso. Art. 113.- Cada centro educativo en su Norma de Gestión, determinará en detalle las condiciones bajo las cuales se definirán cada uno de los casos señalados en el artículo anterior, siempre que no se opongan a las leyes en vigencia.
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Art. 114.-
La cancelación de los alumnos militares será notificada personalmente con la respectiva motivación y publicada en la Orden General del Comando General de la Fuerza Terrestre.
Art. 115.- Podrán repetir un curso los alumnos militares cuya cancelación se hubiere producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados, previo dictamen del respectivo Consejo Regulador de la carrera.
TÍTULO OCTAVO DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN COMO REQUISITO ESPECÍFICO DE ASCENSO
CAPÍTULO I PARA TENIENTES CORONELES ESPECIALISTAS
Art. 116.- El Oficial Especialista en el grado de Teniente Coronel, para ascender a su inmediato grado superior, elaborará y presentará el trabajo de investigación establecido en el Art. 132 lit. c) de la Ley de Personal, de acuerdo a las normas y procedimientos que se detallan a continuación: a) La Dirección de Educación a través del Departamento de Investigación Educativa, levantará y mantendrá un banco de temas de investigación, en coordinación con las Direcciones y el Estado Mayor Planificador. Los temas a investigarse deben estar en relación con la especialización del Oficial postulante y las necesidades de las Fuerzas Armadas; y, b) La Dirección de Educación, designará un profesional tutor con título de postgrado en el área afín al tema, para la elaboración del trabajo de investigación.
CAPÍTULO II PARA SUBOFICIALES SEGUNDOS
Art. 117.- El Suboficial Segundo para ascender a su inmediato grado superior, elaborará y presentará un trabajo de investigación o práctico en función a su clasificación, de conformidad a lo establecido los artículos 134 literal c) y 135 literal b), de la Ley de Personal, de acuerdo a las normas y procedimientos que se detallan a continuación: a) La Dirección de Educación a través del Departamento de Investigación Educativa, levantará y mantendrá un banco de temas de investigación, en coordinación con las Direcciones y el Estado Mayor Planificador. Los temas a investigarse deben estar en relación con la clasificación del Suboficial postulante y ser de interés para la Fuerza Terrestre;
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b) El postulante podrá escoger el tema de los que existieren en la Dirección de Educación o proponer un tema que será aprobado por dicha Dirección; y, c) La Dirección de Educación, designará un profesional tutor con título académico en el área afín al tema de investigación.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES
Art. 118.- Los postulantes, a partir de su ascenso al grado de Teniente Coronel o Suboficial Segundo, estarán facultados a iniciar el proceso para cumplir con el trabajo de investigación establecido como requisito para su ascenso. Art. 119.- El trabajo de investigación debe ser inédito, original e independiente de los realizados para obtener títulos de nivel superior. En caso de comprobarse un plagio parcial o total de otro trabajo, el postulante se acogerá a las disposiciones legales pertinentes. Art. 120.- Una vez aprobado el tema por el Director de Educación de la Fuerza Terrestre, no podrá ser cambiado. Art. 121.- Formulado el Proyecto de Investigación será presentado en la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, para su análisis y aprobación, dentro de treinta días. Art. 122.- Los postulantes tienen libertad de acción para coordinar con las instituciones o personal especialista en la investigación. Art. 123.- En caso de que el postulante requiera el asesoramiento de especialistas de una institución civil o reparto militar, la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, solicitará o dispondrá oficialmente esta colaboración según sea el caso. Art. 124.- La Dirección de Educación, nombrará el tribunal para la sustentación y defensa del trabajo de investigación, el mismo que estará conformado por funcionarios militares y civiles afines a la especialización del postulante. Art. 125.- La calificación obtenida por el postulante en el trabajo de investigación se registrará en su Libro de Vida. Art. 126.- El trabajo de investigación es considerado como requisito para el ascenso, en consecuencia la nota mínima de aprobación es de 14/20. En caso de no alcanzar la nota señalada, el postulante tendrá una nueva oportunidad de presentación treinta días después y su calificación no debe sobrepasar la nota mínima de aprobación. El trabajo en mención será evaluado inmediatamente y la calificación será consignada en el acta correspondiente. Art. 127.- La Dirección de Educación, incluirá dentro de su plan básico, los recursos económicos para el desarrollo de los trabajos de investigación y anualmente
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informará a los interesados los montos máximos que se podrán asignar individualmente para este fin. Art. 128.- La Fuerza Terrestre tendrá el 51% de los derechos de autor y patente del proyecto generado a través del trabajo de investigación y el 49% le corresponderá al autor del mismo.
TÍTULO NOVENO DEL INGRESO A OTROS CURSOS
CAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE COMANDO Y ESTADO MAYOR CONJUNTO
Art. 129.- Al Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre le corresponde la selección y destinación de sus alumnos, de acuerdo con las necesidades establecidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. 130.- La selección de los alumnos en el grado de Coronel, se realizará mediante el proceso de evaluación del desempeño profesional en todos los grados según lo dispuesto en la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, artículo 97, esto es: el promedio de las calificaciones anuales, curso o exámenes de promoción y méritos y deméritos, sin coeficientes, en todos los grados anteriores, incluida la nota de graduación en el instituto de formación de oficiales. Por constituir un requisito para ascender a General, solo podrán ingresar aquellos oficiales que hayan obtenido una nota igual o superior a 18.000, de conformidad con lo que establece el articulo 98, de la referida Ley. La ubicación dentro de la promoción de acuerdo al promedio obtenido le permitirá acceder a una vacante. CAPÍTULO II DEL INGRESO AL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES (IAEN)
Art. 131.- Para ser seleccionado, como alumno del Instituto de Altos Estudios Nacionales, el Oficial deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ostentar mínimo un año en el Grado de Coronel; b) Ser diplomado de Estado Mayor Conjunto; y, c) Contar con el informe favorable del Consejo de Oficiales Superiores.
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TITULO DÉCIMO OTROS ORGANISMOS
Art. 132.- Para cumplir los objetivos del sistema educativo de la Fuerza Terrestre, se podrá recurrir a los servicios de otros organismos, distintos de sus centros educativos; militares o civiles, públicos o privados, nacionales o extranjeros; por disposición de la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, según las necesidades y una vez realizados los trámites correspondientes. Art. 133.- Entre los organismos a los que se refiere el artículo anterior, se considerarán los siguientes: a) Las direcciones, unidades y dependencias de la Fuerza Terrestre; b) Institutos y organismos de las Fuerzas Naval y Aérea; c) Otros organismos nacionales; y, d) Los organismos extranjeros. Art. 134.- La Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre, realizará coordinaciones y demás gestiones para que el personal de la Fuerza pueda participar, según las necesidades, en los cursos y más actividades académicas que se lleven a cabo en los organismos establecidos en el presente reglamento. Art. 135.- Todas las disposiciones relacionadas con becas y comisiones para cursos, en el interior o en el exterior del país, estarán contenidas en el reglamento respectivo.
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TITULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 136.- Para cumplir con los objetivos del sistema educativo de la Fuerza Terrestre se realizarán, en los centros educativos, actividades complementarias, diferentes de los cursos e independientes de ellos, tales como: cursos, seminarios, conferencias, trabajos de investigación y otros semejantes y se aprovechará los que se lleven a cabo en diversos organismos nacionales y extranjeros gubernamentales y no gubernamentales, Art. 137.- Los cursos de perfeccionamiento se aprobarán en su totalidad, sin que sea permitido aprobarlos por fases o en forma separada. Art. 138.- Las licencias de los alumnos en cursos plurianuales, no será mayor de 30 días, que cada centro distribuirá de acuerdo con sus necesidades académicas. Art. 139.- Los resultados de las evaluaciones académicas serán objeto de revisión por parte de los interesados, quienes de considerarse afectados podrán presentar reclamos, los mismos que deberán ser debidamente fundamentados. Los reclamos serán atendidos de acuerdo a las normas correspondientes. En ningún caso se podrá empeorar la situación del reclamante. Art. 140.-
Para determinar si los candidatos satisfacen los requisitos psicológicos exigidos para el ingreso a cursos de formación se someterán a las pruebas correspondientes, las que serán únicamente de seguimiento para los cursos de perfeccionamiento y de especialización.
Art. 141.- Una vez que el personal militar haya sido designado como alumno para una escuela de perfeccionamiento, dicha escuela, solicitará los expedientes sicológicos y psicotécnicos a los institutos donde los alumnos hayan realizado el último curso de perfeccionamiento o de formación según el caso. Art. 142.- Los alumnos militares de la Escuela Politécnica del Ejército, se someterán a las leyes, reglamentos y más normas de dicho Instituto, en todo cuanto no se opusiere a las leyes y reglamentos militares.
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Art. 143.- La Escuela Politécnica del Ejército es una entidad adscrita, se regirá por la Ley de Educación Superior y su Reglamento. Además, recibirá políticas y directrices del Comando General de la Fuerza Terrestre y de la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre. Art. 144.- Los Colegios Militares se regirán por la Ley General de Educación y su Reglamento. Además, recibirán políticas y directrices del Comando General de la Fuerza Terrestre y de la Dirección de Educación de la Fuerza Terrestre. Art. 145.- La nota de los exámenes de ingreso tendrá una valoración del 10%, la misma que se computará conjuntamente con las notas del curso presencial, para la obtención de la nota final en los cursos de perfeccionamiento. Art. 146.- Por ningún concepto podrá ser considerado para realizar un curso en el exterior el militar que haya reprobado uno en el país.
CAPITULO II DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Derógase expresamente los reglamentos, órdenes de comando, normas y disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Art. 2.- El Reglamento de Educación de la Fuerza Terrestre, que se aprueba por el presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Orden General Ministerial; y de su cumplimiento encárgase a las autoridades militares pertinentes.
Publíquese y comuníquese.-
DADO, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito D.M., 21 de mayo de 2004.- f) NELSON HERRERA NIETO.- General.- MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.- f) CESAR O. ÁLVAREZ V.- General de Brigada.- SUBSECRETARIO DE DEFENSA NACIONAL.
El Acuerdo Ministerial No. 435, que aprueba Reglamento de Educación de la Fuerza Terrestre, se encuentra publicado en la Orden General Ministerial No. 095, de fecha 21 de mayo de 2004.
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