Reglamento del centro de alumnos de la carrera de Ingeniería Civil en Informática

September 3, 2017 | Author: Daniel San Martin Reyes | Category: Elections, Voting, Group Decision Making, Government, Politics
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Reglamento del centro de alumnos de la carrera de Ingeniería Civil en Informática Capítulo I: disposiciones generales. Artículo 1º: El centro de alumnos de la carrera de Ingeniería Civil en Informática de la Universidad Católica de Temuco, es el organismo de representación de los estudiantes de la escuela con carácter autónomo, único y democrático. Artículo 2º: Tiene carácter autónomo en cuanto a su funcionamiento, decisiones, actuaciones, generación de sus dirigentes, organización y dictación de normas internas. Artículo 3º: Tiene carácter único pues representa a todos los alumnos de la escuela, estructurados en instancias de base y en otros cuerpos intermedios establecidos en el presente estatuto. Artículo 4º: Sus objetivos son la defensa de los intereses del alumnado ante las distintas instancias universitarias y públicas, unido al servicio al estudiante en todos aquellos aspectos de la vida estudiantil, como también en el fomento de la integración y convivencia entre los estudiantes de la escuela. Asimismo busca la promoción y el desarrollo de actividades culturales, académicas, deportivas, sociales, de bienestar y esparcimiento. Artículo 5: Es alumno de la carrera de Ingeniería Civil en Informática todo aquel que este matriculado como tal, en calidad de alumno de pregrado. Capítulo II: organización. Título I: de la directiva. Artículo 6º: la directiva estará integrada por: Un presidente; Un vicepresidente; Un secretario general; y Un secretario de finanzas. Artículo 7º: Los miembros de la directiva durarán un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos. Artículo 8º : Son obligaciones de la directiva: a) Expresar la posición de la carrera, ejerciendo la representación oficial de los alumnos; b) Velar por los derechos del alumnado ante la planta docente; c) Desarrollar las actividades propias de su programa de trabajo, en concordancia con la normas del presente estatuto;

d) Administrar el patrimonio del centro de alumnos; e) Crear los departamentos y subdepartamentos que estime necesarios para el logro de los fines propios del centro de alumnos y de su plan de trabajo. Los departamentos y subdepartamentos creados en virtud de este artículo solo tendrán vigencia durante el periodo correspondiente a la directiva que los cree. f) Dar cuenta de su gestión en la asamblea ordinaria celebrada con tal objeto de acuerdo al artículo 23 del presente estatuto; g) Incentivar la participación del alumnado en las actividades propias del centro de alumnos, principalmente en los procesos eleccionarios. h) Proporcionar al tribunal calificador de elecciones todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo al artículo 37. Las obligaciones de la directiva precedentemente indicadas tienen el carácter de exclusivas e indelegables. Artículo 9º: La directiva sesionará sobre la base de reuniones ordinarias y extraordinarias. Tendrá el carácter de sesión ordinaria la primera que celebre el centro de alumnos y que debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la resolución del tribunal calificad or de elecciones que proclame como vencedor al centro de alumnos electo y tendrá como principal punto a tratar, la entrega, por parte del secretario de finanzas de la directiva anterior, del inventario que este debe llevar de acuerdo al artículo 13 letra e). Asimismo, tendrá el carácter ordinaria aquella sesión que se celebre con el objetivo de preparar la cuenta que la directiva debe presentar a la asamblea de acuerdo a la letra h) del artículo anterior. Las demás sesiones de la directiva son extraordinarias. Serán convocadas por el presidente del centro de alumnos por propia iniciativa o a requerimiento de uno o más miembros de la directiva, para estos efectos se entenderá que forman parte de la directiva los jefes de departamento. En ellas se podrá tratar cualquier asunto de interés para el centro de alumnos. Artículo 10º: son obligaciones del presidente del centro de alumnos: a) Representar oficialmente al centro de alumnos ante toda instancia universitaria y pública; b) Tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del centro de alumnos en concordancia con el presente estatuto; c) Representar al departamento académico para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 8; d) Difundir el presente estatuto; e) Presidir las sesiones de la directiva y de la asamblea de la carrera; f) Dar cuenta del estado gremial, económico y administrativo del centro de alumnos de acuerdo al artículo 8 letra f); g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la directiva como de la asamblea de carrera; h) Firmar todos los documentos oficiales del centro de alumnos; i) Girar fondos del centro de alumnos, junto al secretario de finanzas. Artículo 11º: el vicepresidente es obligado a subrogar al presidente en todas aquellas funciones señaladas en el artículo 10 en caso de que este quede imposibilitado temporalmente para ejercer el cargo. Artículo 12º: Son obligaciones del secretario general: a) Ser ministro de fe en todas las actuaciones oficiales del centro de alumnos;

b) Llevar un registro actualizado de las actas de todas las sesiones de la directiva y de la asamblea, como asimismo de toda la correspondencia que reciba o emita la directiva; c) Subrogar al presidente y vicepresidente en caso que ambos estén imposibilitados temporalmente para ejercer sus cargos; d) Guardar el sello del centro de alumnos; Artículo 13º: Son obligaciones del secretario de finanzas: a) Resguardar los recursos económicos del centro de alumnos; b) Ejercer la facultad del artículo 10 letra i); c) Desarrollar las políticas generales de financiamiento y gasto; d) Dar cuenta de todos los ingresos y egresos del centro de alumnos de acuerdo al artículo 8 letra f) e) Subrogar al presidente, vicepresidente y secretario general en caso de imposibilidad temporal de ellos; f) Administrar los bienes y mantener al día el inventario que su antecesor le entregue de acuerdo al artículo 9 de este reglamento; g) Concurrir a la primera sesión ordinaria de la directiva que suceda a la que él pertenece para entregar a su sucesor el inventario que debe mantener de acuerdo a la letra anterior. Artículo 14º: En caso que uno o dos de los miembros de la directiva quede en la imposibilidad absoluta de ejercer su cargo, los restantes miembros procederán a nombrar el respectivo sucesor. Tal nombramiento deberá recaer en alguno de los jefes de departamento. El cargo que este nuevo integrante ocupará en la directiva se determinará de común acuerdo por quienes lo hayan nombrado. Artículo 15º: Si son tres o más los miembros imposibilitados absolutamente de ejercer sus funciones, asumirá como directiva, el consejo de delegados por el periodo que reste para el termino del mandato de la directiva. Título II: de los departamentos y subdepartamentos. Artículo 16º: Los departamentos son órganos de nivel medio al interior del centro de alumnos cuya principal función es la de asesorar a la directiva en ejercicio y desarrollar las políticas impartidas por esta en las esferas de su competencia. Los subdepartamentos son órganos de nivel medio al interior del centro de alumnos cuya principal función es la de asesorar al departamento que corresponda en el desarrollo de las políticas departamentales. Cada departamento y subdepartamento, para cumplir con su función de asesorar a la directiva será obligado a emitir los informes y ejecutar los proyectos que ella le encomiende. Existirán cuatro departamentos básicos y un número variable de departamentos y subdepartamentos que la propia directiva creará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 letra e). Artículo 17º: los departamentos básicos son: a) Departamento académico. Estará encargado de estudiar y desarrollar los proyectos, propuestas e inquietudes estudiantiles en el campo académico. b) Departamento de bienestar. Tendrá por objetivos fundamentales, orientar y ayudar a los alumnos en la solución de sus problemas socioeconómicos.

c) Departamento de extensión. Tendrá por función velar por la efectiva promoción de las actividades del centro de alumnos, además de organizar eventos culturales y de esparcimiento. d) Departamento de deportes. Se encargará de fomentar, promocionar y organizar las distintas actividades deportivas. Artículo 18º: Cada departamento será dirigido por un jefe departamental designado por la directiva por simple mayoría y su remoción requerirá la unanimidad de los miembros. Cada subdepartamento será dirigido por un jefe de subdepartamento quien será designado por la directiva a propuesta del jefe de departamento correspondiente. Artículo 19º: Tanto los departamentos como los subdepartamentos se reunirán en la misma oportunidad que lo haga la directiva y/o que el presidente estime conveniente Título III: de los delegados. Artículo 20º: Los delegados representarán a los alumnos que esten cursando las asignaturas que correspondan a un nivel académico tales como primer año, segundo año y así suscesivamente. ser án elegidos por votación directa de sus bases y permanecerán en el cargo por el periodo de un año, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Artículo 21º: Los delegados se constituirán en cuerpo colegiado para los efectos de lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de este reglamento. Título IV: de la asamblea de carrera. Artículo 22º: la asamblea de carrera es la instancia máxima de participación estudiantil al interior de la escuela, a través de la cual cada alumno tiene el derecho a plantear sus inq uietudes, a ser informado por parte de la directiva de la marcha de las actividades y políticas del centro de alumnos y a votar cada vez que ello sea necesario. Su atribución más importante es determinar la posición de la carrera en caso de plantearse una movilización a nivel intra o suprafacultad. Artículo 23º: Habrá una asamblea ordinaria que se realizará dentro de la semana destinada a la celebración del aniversario de la Escuela, en ella la directiva en pleno dará cuenta de su gestión. Todas las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias. Serán convocadas por el presidente del centro de alumnos por propia iniciativa o a solicitud de dos o más integrantes de la directiva, entendiéndose para estos efectos que forman parte de la directiva los j efes de departamento. En ellas se tratarán las materias para las cuales sea convocada. Artículo 24º: Las votaciones realizadas en la asamblea de carrera se efectuarán a mano alzada y para su aprobación requerirán del 50%+1 de los votos de los asistentes. Con todo para la validez de la votación será necesaria la asistencia de a lo menos el diez por ciento de los alumnos matriculados al día de la elección. Capítulo III: Las elecciones.

Título I: generalidades. Artículo 25º: el proceso de renovación de la directiva del centro de alumnos se llevará a cabo mediante elecciones directas, secretas e informadas. Artículo 26º: Dicho proceso será convocado por el tribunal calificador de elecciones, tendrá una duración mínima de 7 días contados desde la convocatoria. Artículo 27º: La elección se hará en base a listas cerradas. Para poder formar parte de una lista será necesario cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser alumno de la carrera de Ingeniería Civil en Informática de acuerdo al artículo 5º; b) No estar solicitando reincorporación por gracia ni ser beneficiario de ella al momento de la elección; c) Estar cursando 3° año de la carrera o en su defecto antigüedad de 4 semestres como mínimo. Artículo 28º: La inscripción de las listas se realizará por el apoderado respectivo, quien para todos los efectos será su representante exclusivo. Tal inscripción se formalizará en la oficina del centro de alumnos ante el tribunal calificador de elecciones a través de la entrega de un sobre sellado en la oportunidad que éste determine mediante resolución. Este sobre deberá contener en su interior, la nómina de los candidatos, fotocopia de la cédula de identidad y de la inscripción de ramos de cada uno de ellos, los nombres de quienes integrarán, en calidad de jefes, los cuatro departamentos básicos, el programa de trabajo y el nombre del apoderado de la lista. Artículo 29º: El proceso eleccionario se realizará conforme a lo que estipule al respecto el tribunal calificador de elecciones, en cuanto a horarios, lugares de votación como asimismo durante el periodo previo a este en lo referido a organización de actividades y dictación de sanciones. Artículo 30º: Resultará electa aquella lista que obtenga el 50% + 1 de los votos validamente emitidos. Si ninguna lista obtuviere tal cantidad de votos, continuará en sus funciones la directiva saliente hasta la nueva elección que se efectuará en el mes de marzo del año siguiente. La elección a que se refiere el inciso anterior se regirá por las disposiciones generales sobre elecciones de este estatuto y además por las resoluciones del tribunal calificador de elecciones. En todo caso, la directiva que resulte electa en esta oportunidad durará hasta el periodo eleccionario que señala el artículo 26 de este reglamento. Sí se presentare sólo una lista, la elección adoptará la forma de un plebiscito, debiendo los alumnos pronunciarse por la opción “si” o “no”, en este caso, resultará electa la lista siempre y cuando la opción “si” haya obtenido la mayoría absoluta de los votos válidamente emi tidos, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero. Si no se presentare ninguna lista, continuará en sus funciones la directiva saliente hasta la nueva elección a que se refiere el inciso primero. Artículo 31º: No tendrán derecho a voto: a) Quienes no tengan la calidad de alumnos de pregrado; b) Quienes al día de la elección se mantengan en calidad de “eliminado”, “anulado”, “suspendido”, “renunciado”, “egresado” o “titulado”.

Artículo 32º: se considerarán votos válidamente emitidos, aquellos que indiquen una preferencia. No se consideran votos válidos para el conteo los siguientes: a) Votos blancos, son aquellos que no manifiestan ninguna preferencia, b) Votos nulos, son aquellos de los que se deduce más de una preferencia, c) Votos marcados, los que si bien manifiestan una preferencia, contienen otra u otras marcas sin ser nulos. Artículo 33º: Una vez concluida la votación, el tribunal calificador de elecciones, procederá a abrir las urnas y efectuará el escrutinio, en sesión pública, de la cual se levantará acta, la que será publicada en conjunto con el fallo correspondiente, en un lugar visible al día siguiente de la votación. Artículo 34º: Para que el proceso sea válido, se requiere de un quórum mínimo de asistencia a las urnas consistente en 60 % de los alumnos con derecho a sufragio. En caso de no lograrse el quórum mínimo de asistencia, el tribunal calificador de elecciones certificará tal situación y se procederá de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 30 de este reglamento. Título II: del Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 35º: El tribunal calificador de elecciones es un órgano autónomo, de carácter permanente, que tiene por funciones, la dirección y el control de todos los procesos electorales y de votacione s, la realización del escrutinio general en ambos casos, la resolución de las reclamaciones que por tales motivos se promuevan y la proclamación de los electos. Artículo 36º: Estará compuesto por tres miembros, cada uno de los cuales será designado por el titular que haga abandono del cargo. Desde la fecha en que se produzca dicho nombramiento y hasta los diez días hábiles siguientes, podrá ser impugnado por cualquier alumno de la carrera. El presidente de este tribunal será elegido de común acuerdo por sus miembros. Artículo 37º: Para ser designado miembro del tribunal calificador de elecciones, es necesario cumplir los requisitos del artículo 28. Los miembros del tribunal permanecerán en sus cargos mientras mantengan los requisitos del inciso anterior o hasta su renuncia voluntaria. Artículo 38º: Para su normal funcionamiento, el tribunal calificador de elecciones contará con todos los medios que requiera debiendo proporcionárselos la directiva del centro de alumnos. Artículo 39º: El tribunal calificador de elecciones es obligado a: a) Convocar a elecciones para elegir nueva directiva. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción de listas; c) Sancionar a quienes impidan el normal desarrollo de la votación o ejecuten los siguientes actos: Quitar o destruir propaganda de otra lista; Causar daños a las dependencias de la universidad o a la naturaleza; Efectuar propaganda fuera del plazo establecido o mantenerla el día de la votación. Dichas sanciones pueden variar desde una amonestación escrita hasta la suspención de la propaganda.

d) Proclamar a la lista vencedora; e) Resolver sobre dudas, reclamaciones o interpretaciones; f) Dictar normas, ordenar la realización de trámites y nombrar vocales para la mejor realización del proceso eleccionario. Artículo 40º: Todo reclamo referente al proceso eleccionario se hará llegar por escrito y fundadamente dentro de los dos días siguientes al hecho o resolución objeto del reclamo. El tribunal calificador de elecciones resolverá con conocimiento de causa en forma breve y sumaria. Capítulo IV: Sobre cualquier modificación al estatuto o reforma Artículo 41º: Cualquier reforma al presente estatuto será promovida por el presidente de la directiva, pudiendo hacer observaciones cualquier estudiante de la carrera, entregando la información al presidente del centro de alumnos y deberá ser aprobada por la asamblea que se organize para tales efectos.

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