Reglamento de Transporte Mel

November 1, 2018 | Author: Cesar Santelices | Category: Mining, Traffic Collision, Transport, Accidents, Road
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Reglamento de Transporte Mel...

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RG-HS3-079-P-1

RE GLAMENTO TRANSPOR TRANSPOR TE - MINERA MINERA E SCONDIDA

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CONTENIDOS 1.

OBJETIVOS............................................................................................................................... 3

2.

DE LA APLICACIÓN ................................................................................................................... 3

3. SOBRE EL PERSONAL ................................................................................................................ 3 Obligaciones y Responsabilidades ................................................................................................................. 3 Normas .......................................................................................................................................................... 5 Comunicaciones y Coordinaciones ................................................................................................................ 6 De los Conductores u Operadores ................................................................................................................. 6 4. DE LA COMPAÑÍA .................................................................................................................... 8 Requisitos para la obtención de Licencia Interna para conducir u operar vehículos o equipos en Minera Escondida....................................................................................................................................................... 8 Capacitación .................................................................................................................................................. 8 5. DE LAS NORMAS GENERALES ................................................................................................... 8 De las Vías ..................................................................................................................................................... 8 De los Vehículos y Equipos ............................................................................................................................. 9 De las Velocidades ....................................................................................................................................... 10 De los Estacionamientos .............................................................................................................................. 10 De las Señalizaciones del Transito ............................................................................................................... 11 Del Derecho Preferente Paso ....................................................................................................................... 11 6.

LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHICULOS U OPERAR EQUIPOS EN AREAS INDUSTRIALES ....................................................................................................................... 12 De la Licencias o Autorizaciones para Conducir Vehículos u Operar Equipos en Áreas Minera Escondida. 12 Para Conducir u Operar en el Área Interior Mina ........................................................................................ 13 Para Operar Equipo de Levantes y Grúas Horquillas ................................................................................... 13 Vigencia de la Licencia Interna .................................................................................................................... 14 Vehículos / Equipos y Clase Licencia Interna ............................................................................................... 14 Vigencia de Exámenes, Curso y Acreditaciones ........................................................................................... 15

7. DE LOS TRANSPORTES............................................................................................................ 17 Del Transporte Personal .............................................................................................................................. 17  Del Transporte de Carga Ancha y Especiales ............................................................................................... 18 Del Transporte de Piezas Largas .................................................................................................................. 18 Del Transporte de Sustancias Peligrosas ..................................................................................................... 19 8. SANCIONES............................................................................................................................ 19 Clasificación de las Infracciones y Sanciones Internas ................................................................................ 19 9.

GLOSARIO DE TÉRMINOS ....................................................................................................... 21

10.

CERTIFICADO ENTREGA REGLAMENTO ................................................................................... 24

RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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REGLAMENTO TRANSPORTE MINERA ESCONDIDA

1.

OBJETIVOS Establecer y aplicar normas obligatorias para todo el personal de Minera Escondida, de sus empresas contratistas, subcontratistas, proveedores, visitas, para conducir u operar vehículos y/o equipos en las en las rutas y áreas industriales de la compañía y, Este Reglamento es considerado como parte integrado de requerimientos y sanciones para conductores y/u operadores Minera Escondida y Contratistas, considerados en el Reglamento de Conducción Interior Mina.

2.

DE LA APLICACIÓN

Art. 2.1.  Las disposiciones o normas establecidas en el presente Reglamento de Transporte, es aplicable de manera íntegra en todas las rutas y áreas de responsabilidad de Minera Escondida.

3.

SOBRE EL PERSONAL Oblig aciones y R esponsabilidades

Art. 3.1.

De los Conductores y Operadores, en general 1) Tener vigente las licencias municipal e interna de conducir y psicosensotecnico riguroso. 2) Se prohíbe estrictamente conducir u operar vehículos o equipos, sin estar en posesión de licencia interna y municipal correspondiente. Este requisito rige para conducir al interior de áreas de faenas (Mina y Coloso), ruta a faena Minera Escondida (ex B475) y toda ruta secundaria o de caminos en sitios remotos de propiedad de la Compañía. 3) Revisar que el vehículo o equipo que conduce disponga de revisión técnica, seguro obligatorio, y el permiso de circulación vigentes, cuando correspondiere. El conductor debe e xigir y cautelar  que las revisiones técnicas a que se refiere la Ley de Tránsito se efectúen materialmente al vehículo o equipo que se trate. La verificación de condición de vehículo y/o equipo por parte de operaciones y conductores, debe aplicares mediante una bitácora disponible. 4) El conductor será responsable de entregar el vehículo u equipo para mantención, de acuerdo al programa de mantenimiento definido por la em presa o área responsable. . 5) Destinar los vehículos o equipos al uso para lo cual han sido diseñados, por lo tanto, se prohíbe usarlos en actividades impropias a sus características de diseño y capacidades de fabricación. 6) Los conductores u operadores deberán cuidar, conservar y respetar las velocidades, tiempos de desplazamientos y señalizaciones de tránsito .de las rutas y caminos de la compañía. 7) Respetar en forma estricta las normas contenidas en la Ley de Tránsito y sus modificaciones posteriores, y, las contenidas en el presente Reglamento en los recintos industriales, en los campamentos, en las carreteras de acceso a las faenas , en general, en todas las calles, caminos o vías de Minera Escondida. 8) Respetar las vías de rescate, evitando obstaculizarlas ya sea depositando en ellas materiales o de cualquier otra forma que impida el libre desplazamiento de vehículos o equipos de emergencia o rescate. RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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9)

Cumplir con todas las instrucciones de seguridad interna para la conducción de equipos y/o vehículos que sean impartidas por la Head of HSE o a través de la Superintendencia de Security and Emergency. 10) Informar, por los canales establecidos, al personal encargado de la mantención, todo problema que presente el vehículo o equipo para que se proceda a su revisión o reparación según corresponda. 11) Advertir a conductores, operadores y peatones, a través de la radio transmisora u otro medio de comunicación la existencia de riesgos o peligros en calles, caminos o vías. 12) Se prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos bajo la influencia del alcohol y/o drogas. 13) Lo anterior será pesquisado conforme lo indicado en el Reglamento interno de Orden; Higiene y Seguridad y ejecutado conforme al procedimiento existente al efecto. 14) Estará obligado a usar correctamente los elementos de protección personal que la empresa le entrega para su cuidado personal. 15) Se obliga a efectuar una inspección de pre-uso a los vehículos o equipos que conducirá u operará, y llenar la bitácora o check list correspondiente. La frecuencia de llenado de este documento, para los vehículos, será una vez por jornada de trabajo, establecida en cada empresa (4x3, 4x4, 7x7, etc.), aun cuando se trate del mismo o distinto conductor el que utilice el vehículo en la misma jornada de Trabajo. Para los equipos móviles, la frecuencia de cheque de pre-uso, será diaria o cada vez que se opera un equipo. 16) Debe estar atento en todo momento a las condiciones del tránsito. 17) Todo conductor u operador que ingresa al Área Mina deberá cumplir con la normativa contenida en el Reglamento de Conducción Interior Mina. 18) Se prohíbe al personal subir o bajar de un vehículo o equipo en movimiento. 19) Dar inmediato aviso a la Superintendencia de Security and Emergency, a través de la Central de Emergencias y a su superior inmediato, de todo accidente de tránsito que le ocurra con el vehículo o equipo, que haya provocado lesiones personales, daños al vehículo, daños materiales a terceros e incidentes importantes que potencialmente puedan derivar en accidentes 20) El conductor será responsable de que sus pasajeros hagan uso de los sistemas de seguridad del vehículo (cinturón u otros de uso personal). 21) Todo conductor u operador deberá cumplir con los horarios de uso de la ruta a minera escondida, (ex B-475), (06.00 A.M a 23.00 P.M como horario de llegada a faena o salida por P0 la Negra) 22) Los conductores de camiones tendrán restringido este horario de subida y bajada los días lunes entre las 06.00 y 10.00 A.M y los días jueves 13.00 P.M y 23.00 P.M. 23) Asegurar que los vehículos y equipos móviles cumplan con el estándar HSE de vehículos y equipos móviles. 24) Se prohíbe el uso de celulares o conexión bluetooth para telefonía en vehículos y equipos móviles. Art. 3.2. 

Gerencia de Operaciones Mina Tiene la facultad de acreditar las competencias de todos los conductores y operadores de equipos que se desempeñen en interior Mina.

Art. 3.3. Superintendencia de Production Contract Management NPI 1) Es responsable de ejecutar y/o supervisar, autorizar y coordinar todo trabajo u obra que se ejecute en las vías, calles, caminos e instalaciones y de toda la señalética de tránsito en las instalaciones de Minera Escondida, exceptuados caminos interior mina. 2) Deberá informar a la Superintendencia de Security and Emergency y a toda la organización a cerca de la realización de cualquier trabajo en calles, caminos o vías de Minera Escondida, exceptuados los caminos interiores mina. 3) Deberá mantener en condiciones de funcionamiento toda señalética, canalización y demarcación de tránsito en vías, calles, caminos e instalaciones de Minera Escondida, exceptuados los caminos interiores mina. 4) Deberá mantener en condiciones de funcionamiento la señalética, canalización y demarcación de tránsito de la Ruta que une Garita P1 (Faena) con Garita P0 (La negra)”. RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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5) Deberá velar por que al término de los trabajos, las vías, calles y caminos sean entregadas al tránsito, despejadas y en óptimas condiciones de seguridad. 6) En la realización de los trabajos deberá observar el cumplimiento de la normativa legal vigente para la intervención de calles, caminos y normas oficiales sobre señales y demarcaciones de tránsito. 7) En caso de accidentes o incidentes en ruta o caminos de la compañía en los cuales estas queden inhabilitadas o bloqueadas deberá administrar los recursos para su despeje y puesta en servicio. Art. 3.4. De la Superintendencia de Security and Emergency 1. 2.

Le corresponde velar por el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento de Transporte. Ejercer los controles necesarios destinados al cumplimiento de las normativas vinculadas a la conducción en las instalaciones de Minera Escondida, excepto los caminos de Interior Mina, en cuyo caso los controles estará a cargo de la Gerencia de Producción Mina. 3. Verificar el cumplimiento de los requisitos para optar a licencia interna, especialmente lo relacionado con idoneidad moral de postulante de acuerdo a decreto 170 de 02.01.1986 art. 2. 4. Estipular en la licencia interna las autorizaciones, restricciones y certificaciones otorgadas por las áreas o entidades certificadoras competentes. 5. Mantener una base de datos con información histórica de los titulares de licencia interna. 6. Será responsable de entregar las licencias provisorias en los supuestos que establece el presente Reglamento. 7. Administrar y coordinar la aplicación del procedimiento de emergencia en el caso de accidente carretero. 8. Controlar la velocidad de los vehículos o equipos que circulan en calles, vías o caminos de Minera Escondida. 9. En el Área de Operaciones mina ejercerá controles a solicitud de la Gerencia de Producción Minera Escondida. 10. Security and Emergency es el área facultada para controlar el cumplimiento del presente reglamento en todos los recintos o áreas de Minera Escondida, exceptuada el área de operaciones mina. 11. Participar en la elaboración, mejoramiento y aplicación de los procedimientos internos vinculados al transporte de personas y equipos en las vías, calles o caminos de Minera Escondida y en la ruta que conecta la faena minera Escondida con el sector denominado La Negra. 12. Aplicar la gestión de consecuencia de las infracciones detectadas conforme lo establece el presente Reglamente, pudiendo suspender en forma inmediata las licencias internas de aquellos conductores u operadores que cometan infracciones graves y gravísimas. 

Contract Owner de empresas colaboradoras: asegurar que las personas y equipos que pertenecen a los contratos bajo su responsabilidad cumplan con las exigencias según Estándar HSE Vehículos y equipos Móviles.

Normas Art. 3.5. El presente Reglamento Transporte de la Compañía se basa en las siguientes normas legales como mínimo: Ley N° 18.290, sobre Transporte Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Decreto Supremo N°170, Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor Decreto Supremo N°132, Reglamento De Seguridad Minera, de 2004.    

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Decreto Supremo N° 55/94, norma de emisión a vehículos motorizados pesados que indica. Actúa como organismo fiscalizador carabineros de Chile e inspectores municipales. Decreto Supremo N° 80, Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajero, modifica el DS N°212, de 1992, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y dejar  sin efecto decreto que indica, publicado Diario Oficial el 13 de Septiembre de 2004. Decreto Supremo Nº298 que reglamenta el transporte de ca rgas peligrosas por calles y caminos. Manual de Señalización de Tránsito Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 1982. Reglamento para el Almacenamiento, Transporte, Uso y Manipulación de Explosivos. Reglamento de Conducción Mina.



NCH 2728 “Sistema de Gestión de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación”





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Estándar MEL Vehículos y equipos Móviles Estándar MEL Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje Estándar MEL Protección de Activos y Personas Estándar MEL Cierre Demarcación Acceso Restringido y Col ores.

Comunicaciones y C oordinaciones Art. 3.6.

Deberán establecerse las instancias, medios y canales formales de comunicación entre Minera Escondida, Empresa de Servicios y los conductores de forma colocar en conocimiento todas las observaciones, resoluciones relacionadas con Salud, Seguridad, Medio Ambiente y otros para el desarrollo de la actividad.

Art. 3.7. Todo conductor deberá dejar registrada toda información relevante del vehículo y de la operación con relación a los riesgos presentes y medidas preventivas establecidas en el área.

De los Conductores u Operadores Art. 3.8.

Sólo podrán tener tal condición las personas que cuenten y porten la respectiva Licencia Municipal, permiso provisorio, o boleta de citación vigente y de acuerdo al vehículo y equipo requerido, cuya Licencia Interna para conducir u operar, otorgada por Minera Escondida y obtenida según lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 3.9. Todo conductor u operador que utilice un vehículo o equipo en las instalaciones, áreas, calles, caminos o vías de Minera Escondida, debe conducir y/u operar, respetando las especificaciones y limitaciones propias del vehículo, equipo o del área por la cual debe circular o pretende circular, respetando en todo momento las medidas de prevención definidas para dicha área, señales de tránsito, límites de velocidad y demarcación existente. Art. 3.10 Todo conductor u operador debe entregar, para su revisión, su Licencia Municipal e Interna para conducir u operar, cuando así le sea requerida por un Supervisor Minera Escondida, Personal de Protección Industrial o Personal de HSE. Art. 3.11. En caso que un empleado de una empresa contratista, subcontratista o prestadora de servicios de Minera Escondida se vea involucrado en un incidente o accidente de tránsito, dentro de las instalaciones, calles, caminos, vías y, en general, cualquier área industrial de Minera Escondida, debe preparar una declaración del hecho y entregarla a su superior jerárquico, quien deberá preparar un reporte e informar el hecho acontecido a Head of HSE. Art. 3.12. Si el incidente es generado por un conductor u operador de empresa contratista, cuya acción genere lesión, daños a equipos y/o instalaciones, el responsable de Minera Escondida a cargo de la empresa contratista debe sugerir al supervisor del operador o conductor que éste participe en el programa de RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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 Alcohol y Droga, evaluación que se realizará en dependencias de servicios médicos de Minera Escondida, bajo procedimiento definido para esta situación y comunicado al evaluado. Art. 3.13. Para los efectos del presente Reglamento, se considera accidente de tránsito, todo evento, que ocurra en rutas, calles, cominos o instalaciones de la compañía con la participación de uno o más vehículos o equipo, con resultado de lesiones a las personales o daños materiales, a causa o con ocasión del trabajo. Art. 3.14. Si en el accidente de tránsito se ve involucrado un trabajador de Minera Escondida, en la ruta que une el yacimiento con el sector denominado “La Negra” y, también, en los caminos internos, con

consecuencias de lesiones a personas y/o daños m ateriales, se debe dar inmediato aviso, al menos, a la Central de Emergencias, que adoptará las medidas que el caso amerite y a su superior inmediato. Art. 3.15. De la misma forma indicada en el párrafo precedente, deberá proceder todo prestador de servicio o trabajador de empresa contratista de Minera Escondida. Art. 3.16. En el accidente de tránsito con resultado de lesiones a personas y/o daños materiales y/o instalaciones, en el Área interior Mina, se debe dar inmediato aviso a Despacho Mina, quien debe informar el hecho al Supervisor responsable de sector, quien evaluara la condición del accidente y determinará la activación del procedimiento comunicando a la Central de Emergencia quien activara los equipos de respuesta. Art. 3.17. Siempre que ocurra un accidente o incidente con resultado de lesiones para las personas, daños a equipos o instalaciones, las personas involucradas deberán someterse según lo indicado el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Escondida. (y/o procedimiento de emergencia específico de acuerdo al área donde ocurre el evento) Art. 3.18. En el caso de personal involucrado de empresas contratistas, aplica lo establecido en el artículo 3.8. Art. 3.19. Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, constituye una falta gravísima y es motivo suficiente para caducar la licencia interna, sin perjuicio de otras sanciones definidas en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Escondida y definiciones que tome la Administración de la empresa contratista con aviso formal al responsable de Minera Escondida de su contrato. Art. 3.20. Los conductores y operadores, trabajadores o funcionarios de empresas contratistas, deben cumplir con todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento de Transporte y en todos los procedimientos de trabajo relacionados con el tránsito, así como todas aquellas normativas y sanciones que se vean afectado por la violación del presente Reglamento. Art. 3.21. Se prohíbe a todo conductor u operador 1) Trasladar personas en vehículos o equipos no aptos para el traslado de personal. 2) Tratar de limpiar, lubricar, subir o bajar de vehículos o equipos en movimiento. 3) Autorizar el transporte o transportar objetos en vehículos o equipos no aptos para ello, en razón del volumen, peso o dimensiones del objeto. 4) Facilitar vehículos o equipos a personas que no se encuentren autorizadas para conducirlos. Se exceptúa el personal que teniendo las competencias para conducir u operar, se encuentra en proceso de acreditación; por ejemplo, un instructor o supervisor facultado por la administración para ello, entrega el vehículo a alguien durante dicho proceso. 5) Utilizar vehículos o equipos de Minera Escondida en actividades ajenas al servicio para el cual han sido entregados. 6) Conducir vehículos o equipos que no pertenezcan a la empresa para la cual prestan los servicios, exceptuándose aquellos casos en los que contractualmente está establecido. RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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7) No usar los sistemas de control de sueño o somnolencia (sensor vertical, SmartCap u otros) 8) Pueden existir excepciones de los puntos anteriores sólo en caso de emergencias debidamente evaluados y supervisados por un encargado de dicha emergencia, (ejemplo, rescates, escapes, condiciones extremas climatológicas, como nieve, viento, etc. 9) Usar los vehículos o equipos para la comisión de delitos u otros ilícitos.

4.

DE LA COMPAÑÍA R equis itos para la obtención de Licencia Interna para conducir u operar vehículos o equipos en Minera Es condida

Art. 4.1.

Lo establecido en el Art. 42 del D.S 132 del Reglamento de Seguridad Minera, contiene los requisitos mínimos indispensables, junto a la licencia municipal vigente para optar a la obtención de la Licencia Interna.

Art. 4.2.

El proceso de obtención de la Licencia Interna parte del supuesto esencial y sujeto a verificación, de que el empleado solicitante ya ha cumplido todos y cada uno de los requisitos necesarios para ingresar a faena.

Art. 4.3.

Portar la licencia interna de conducir no exime al conductor de su obligación de portar la Licencia Municipal, único documento legalmente válido para conducir un vehículo motorizado.

Capacitación Art. 4.4.

La Compañía y Empresas Contratista, están obligadas a capacitar a su personal en aquellas materias que le permitan a éste Reglamento y desarrollar su trabajo en forma segura y eficiente. Para ello, el personal está obligado a manifestar sus necesidades en cuanto a aquellas materias en las cuales se sientan deficitarios, y que al mismo tiempo, el conocerlas le permita realizar su trabajo en forma segura.

Art. 4.5. La capacitación de los conductores es una obligación, deberá ser proporcionada y evaluada por personas con las competencias adecuadas, deberá existir un programa anual manteniendo registros de las materias abordadas y evaluaciones realizadas.

5.

DE LAS NORMAS GENERALES De las Ví as

Art. 5.1.

Es responsabilidad de todos los conductores u operadores el bu en uso, cuidado y conservación de las vías, calles y caminos de Minera Escondida. Asimismo deberá respetar la señalización de tránsito dispuesta en ellas, evitando obstruirlas, contaminarlas, ensuciarlas o deteriorarlas.

Art. 5.2. Se prohíbe estacionar vehículos o equipos en las bermas y obstruirlas con materiales. Excepto en caso de emergencia o falla mecánica. Art. 5.3.

Todo trabajo en o sobre las vías, calles o caminos y bermas de Minera Escondida, exceptuados los caminos Interior Mina, que implique riesgo o alteración en el libre tránsito debe ser comunicado a lo menos con 48 horas de anticipación a la Superintendencia de Production Contract Management , la que autorizará, coordinará y velará por la correcta ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de informar al

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 Área de Security and Emergency para los controles respectivos. Finalizados los trabajos, la vía, calle, camino o berma, deberán quedar expeditos y condiciones de ser utilizadas nuevamente. Art. 5.4. Todos los trabajos a realizar en las vías, calles, caminos y bermas al interior de Minera Escondida, exceptuados los caminos de Interior mina, así como en la vía acceso desde La Negra y en los accesos a los campos de pozos ubicados en el Salar de Punta Negra y Monturaqui, entre otros, serán autorizados y controlados por la Superintendencia Production Contract Management NPI. Sin perjuicio de informar al Área de Securtiy and Emergency para los controles respectivos.

De los Vehículos y E quipos Art. 5.5.

Todo vehículo para conducirlo deberá estar estructural, mecánica y eléctricamente en buenas condiciones. Esta condición debe ser chequeada por el conductor. En cualquiera de estas instancias, el vehículo debe quedar detenido en caso en que se encuentren deficiencias operativas, mecánicas o eléctricas. En el evento de detectarse cualquier defecto, se debe dar inmediato aviso al Supervisor responsable del área, para la práctica de las reparaciones o correcciones pertinentes.

Art. 5.6. Es responsabilidad de cada conductor u operador preocuparse de que el vehículo o equipo que se encuentra inscrito en el registro nacional de vehículos motorizados, mantenga vigente los siguientes documentos: revisión técnica, seguro obligatorio y el permiso de circulación cuando corresponda. Art. 5.7. La empresa externa, persona a cargo de la revisión técnica del vehículo o equipo y funcionario de Minera Escondida, podrán ordenar la detención inmediata de un vehículo o equipo que no posea condiciones seguras y adecuadas en sus sistemas de freno, sistemas hidráulicos de operación, sistemas eléctricos, sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del operador, dirección, barra de protección contra volcamiento (u otro sistema de seguridad vigente), neumáticos, y/o cualquier otra condición que afecte a la seguridad. Art. 5.8. Los vehículos o equipos deben ser utilizados exclusivamente para el objeto al que han sido diseñados, por tanto, se prohíbe utilizarlos en actividades impropias a sus características técnicas y capacidades de fabricación. Art. 5.9. Los vehículos para transporte de personal serán aquellos que han sido diseñados para ese objeto, sin variar sus condiciones técnicas originales de fábrica y que cumplan con las disposiciones para el transporte público. No obstante, se deja establecido que en el evento de existir dudas acerca de las condiciones del vehículo, se exigirá un chequeo integral que permita establecer el cumplimiento de las condiciones exigidas por Minera Escondida. Art. 5.10. Por razones de seguridad, los vehículos de transporte de personal, no deberán llevar más pasajeros que los recomendados por el fabricante y siem pre que todos los asientos dispongan de sus respectivos cinturones de seguridad. Art. 5.11. Se prohíbe el transporte de personal en vehículos que no se encuentren diseñados para dicho objeto. Art. 5.12. La capacidad de ocupantes aceptada en camionetas será la que por diseño permite, siempre que cuenten con apoya cabeza y cinturón de se guridad de tres puntas. Se prohíbe el transporte de pasajeros en la parte posterior interior de la cabina, en aquellas camionetas que tienen cabina y media. Art. 5.13. Los equipos y vehículos deben cumplir con los requerimientos contenidos en el Estándar HSE Vehículos y equipos Móviles. Será responsabilidad del Operador de Contrato correspondiente hacer cumplir los requerimientos establecidos en este Estándar y Estándar HSE Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje según sea el caso, para vehículos de empresas colaboradoras. RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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Art. 5.14.. Se prohíbe el transporte público de pasajeros en vehículos que no estén expresamente autorizados por la autoridad pública competente. Art. 5.15. Todo vehículo o equipo utilizado por una empresa contratista, subcontratista o prestador de servicios, que requiera ingresar por primera vez a las faenas de Minera Escondida será revisado por Contract Owner u operador de contrato que deberá asegurar que cumpla con los requerimientos definidos en el Estándar HSE Vehículos y Equipos Móviles y Estándar HSE Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje según corresponda .

De las Velocidades Art. 5.19. Se prohíbe conducir u operar un vehículo o equipo a una velocidad mayor que la razonable y prudente, bajo las condiciones existentes en el lugar. En todo caso, la velocidad debe ser tal que permita controlar el vehículo o equipo cuando sea necesario para evitar accidentes. Art. 5.20. En Minera Escondida, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora, sin perjuicio de las restricciones de velocidad que se puedan establecer en base al tipo de vía, estado o trabajos que se realicen. . Art. 5.21. La velocidad de la Ruta de acceso a Faena (ex.-B-475) será de 100 kms/hr. para vehículos livianos y buses y 90 kms/hr. para camiones, exceptuándose la zona de cuesta y descansos (Kms 62 y 107) que será de 70 kms/hr. para todo tipo de vehículo y las restricciones que se puedan incorporar en otros tramos de la vía.

Art. 5.22. Conteste con lo indicado en Art. anterior, el tiempo mínimo de desplazamiento de la ruta entre Garita P1 y Garita P0 será de 105 minutos para los vehículos livianos y buses y 120 minutos para los camiones, considerando los 5 minutos de descanso del Km. 62 y 107.

De los E s tacionamientos Art. 5.23. Se prohíbe estacionar vehículos o equipos en los siguientes lugares: 1) A los costados de las vías, calles o caminos de Minera Escondida, excepto en caso de emergencia o fallas mecánicas del vehículo o equipo y de modo tal que no entorpezcan la circulación. 2) En cualquier lugar que las señales de tránsito lo prohíban. 3) En la intersección de un cruce. 4) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario. 5) En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel, en las cuestas y en las curvas de las calles, caminos o vías. 6) Sólo se podrá estacionar vehículos o equipos en las áreas debidamente habilitados para dicho efecto. En dicho lugares el estacionamiento será aculatado. 7) Todo vehículo o equipo que deba detenerse al costado de vías, calles o caminos de Minera Escondida deberán mantener encendidas sus luces de estacionamiento y destellantes (gatos). 8) Los estacionamientos ubicados en áreas dependientes de Minera Escondida, deberán tener  implementadas condiciones que impidan el movimiento involuntario del vehículo liviano, por  ejemplo, lomos de toro, zanjas o parapetos. Para el caso de lugares para estacionar con condiciones distintas a las indicadas, cuando el conductor baje del vehículo deberá detener el motor, aplicar freno de estacionamiento, asegurar el vehículo dejándolo enganchado y colocar  cuñas. En tal sentido, se prohíbe dejar vehículos con motor encendido y sin conductor en su RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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interior. Se exceptúan los vehículos que por su configuración u operación requieran estar con motor corriendo para la operación de accesorios. (bombas, plumas, toma fuerza u otros).

De las S eñalizaciones del Trans ito Art. 5.23. La instalación y mantención de la señalización de tránsito en caminos externos a la mina, será de responsabilidad de la Superintendencia de Production Contract Management NPI, la que deberá cautelar el cumplimiento de las leyes y normativa vigente a su respecto. En el área interior mina esta función corresponde a la Gerencia de Producción Mina. Art. 5.24. Los conductores u operadores de vehículos o equipos se encuentran obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, las que imparta el señalero, loro vivo o la persona designada por el área encargada de regular el tránsito y las demarcaciones de tránsito (excepto caminos interior mina). Sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la ley del tránsito vigente. Art. 5.25. Las señalizaciones se deberán confeccionar de acuerdo al Manual de Señalización del Tránsito del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Estándar HSE Cierre Demarcación Acceso Restringido y Colores.

Del Derecho Preferente Pas o Art. 5.26. Todo vehículo o equipo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se aproxime por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso. Art. 5.27. El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha. Art. 5.28. Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos: a) En los cruces regulados; b) En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos “PARE” o “CEDA EL PASO”;

c) Donde confluyan vías de producción con vías de servicio, tendrá preferencia el equipo que se aproxime por la vía de producción. d) El conductor u operador que enfrente el signo “PARE” deberá detener el vehículo o equipo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de riesgo. e) El conductor que enfrenta el signo “CEDA EL PASO”, deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente. Art. 5.29. Ante la aproximación de un vehículo o equipo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas: a) El conductor de un vehículo o equipo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo o equipo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la berma o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el vehículo o equipo de emergencia.

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b) Los vehículos o equipos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo o equipo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso. c) Con todo, los conductores de vehículos de emergencia deberán verificar que los demás conductores le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidentes. d) El conductor del vehículo de emergencia solo deberá utilizar sus señales audibles y visuales en caso de llamadas de emergencia. Art. 5.30. En el Área interior Mina, los derechos preferentes de paso están regulados por el Reglamento de Conducción Interior Mina.

LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHICULOS U OPERAR EQUIPOS EN AREAS DE MINERA ESCONDIDA Art. 6.1. Sólo podrán conducir u operar vehículos o equipos motorizados en las instalaciones de Minera Escondida, los empleados directos de ésta y de sus empresas contratistas o subcontratistas que dispongan de licencia interna. Los estudiantes en práctica o memoristas o visitas no están autorizados a conducir u operar vehículos o equipos motorizados en las rutas, caminos e instalaciones de Minera Escondida o áreas industriales, ya sea vehículos de Minera Escondida o Contratistas. Se exceptúa de la obtención de licencia interna: 



Art. 6.2.

Todos los conductores clasificados como transportistas en el procedimiento de acreditación de trabajadores y pases de visitas. Todos los conductores que transiten en las instalaciones de complejo deportivo y edificio corporativo.

La autorización o licencia interna para conducir u operar, será entregada por Superintendencia de Security and Emergency, previa autorización de formulario de la respectiva Superintendencia o Departamento a la cual pertenece el empleado o bien, autorización del responsable del contrato, para el caso de trabajadores de empresas contratistas y que cumplan con todos los requisitos exig idos en el presente Reglamento.

Art. 6.3. Existirán dos (2) tipos de Licencias Internas: 





Licencia Interna para Faenas: Esta permitirá únicamente la conducción al interior de los recintos de faenas (Mina y Coloso) y sitios industriales inmediatamente adyacentes (excluye ruta faena Minera Escondida exB475, caminos secundarios o ubicados en sitios remotos de propiedad de la Compañía (ej: Monturaqui, Campos de Pozos adyacentes, alta cordillera, etc.) Licencia Interna para Ruta: Esta permitirá indistintamente la conducción al interior de recintos de faenas (Mina y Coloso), como asimismo ruta a faena Minera Escondida (ex ruta B475), caminos secundarios o ubicados en sitios remotos de propiedad de la Compañía (ej: Monturaqui, Campos de Pozos adyacentes, alta cordillera, etc.)  Ambas Licencias Internas de conducir, tendrán la misma fecha de vigencia que la estipulada en la Licencia Municipal (limitada por cierto a la vigencia del examen psicosensotécnico).

Art. 6.4. Los requisitos de obtención de Licencia Interna para RUTA para vehículos y equipos móviles son: a) b) c) d) e)

Licencia municipal acorde al vehículo o equipo que requiere autorización. Hoja de vida de conductor actualizada en el mes de solicitud. Examen psicosensotécnico riguroso, vigente. Curso de manejo defensivo. Examen Práctico de Simulador Ruta Minera Escondida Aprobado. RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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f) Certificación de competencia de Equipo a Operar (marca, Modelo) g) Aprobar Test de conocimiento del Reglamento de Transporte, Estándar de Vehículos y Equipos Móviles, Conducción en Condiciones Adversas (baja visibilidad, lluvia, nieve entre otros) y Procedimiento de Salida fuera de áreas Industriales, cuando corresponda. h) Para conducción en zonas remotas certificado que acredité competencia (curso alta montaña) Art. 6.5. Los requisitos de obtención de Licencia Interna para FAENAS serán los mismos descritos en el artículo anterior, a excepción de los requerimientos detallados en las letras e) y h). Art. 6.6.Toda renovación o modificación de licencia interna, se hará mediante una solicitud del Superintendente del área para personal propio y/o Contract Owner para empresas colaboradoras. De los documentos y requisitos 1) Enviar en forma digital Formulario de Solicitud de Licencias Internas de Conducción pertinente, firmado, a lo menos, por el Superintendente del área y/o el Contract Owner, si el solicitante es empleado de un contratista, adjuntando los demás documentos requeridos a los encargados de tramitar este documento: luis.la.gonzalez(ctta)@bhpbilliton.com/francisco.fj.zuniga(ctta)@bhpbilliton.com 2) Fotocopia de la Licencia Municipal o Licencia internacional de Conducir vigente (para el caso de personal extranjero), por ambos lados. 3) Examen Psico-senso-técnico riguroso efectuados por Minera Escondida, por una organización externa debidamente certificada (Mutuales, Asociaciones de Automovilistas de Chile, etcétera) y aquellos que hubieren sido realizados en Compañía Minera Cerro Colorado o Minera Spence S.A, en la medida que el mismo se encuentre vigente y utilice la metodología señalada. 4) La vigencia de dicho examen será de 1 año, excepto para conducir u operar aquellos vehículos o equipos como camionetas y similares con capacidad de carga no superior a 3.500 kg., en cuyo caso tendrán una vigencia de 4 años contados de la fecha de emisión del certificado. 5) Para los casos de Licencia Interna para Ruta, Certificado que acredite haber aprobado la evaluación práctica de simulador para conducir u operar en ruta de Minera Escondida emitido por  organismo calificado. 6) Solicitante debe estar asignado con 48 horas de anticipación para poder obtener la respectiva licencia interna. 7) Certificado que acredite haber recibido inducción de manejo defensivo, emitido por organismo calificado. 8) Rendir y aprobar test escrito de conocimiento del presente reglamento, estándar HSE vehículos y equipos móviles, conducción en condiciones adversas y procedimiento de salida fuera de zona industrial cuando corresponda. 9) Todos los exámenes que se realicen para obtener licencia interna en los cuales no se apruebe la primera oportunidad, tendrán dos oportunidades más, de lo contrario no se entregara licencia interna.

Para Conduci r u Operar en el Área Interior Mina Art. 6.8.  Aprobar Curso Conducción Teórico/Práctico Mina que será impartido por Área de Capacitación de la Gerencia de Producción Mina, la que entregará certificado que lo acredite.

Para Operar E quipo Móviles de Levantes e Izaje RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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Art. 6.9.  Acreditar, mediante certificado extendido por organismo externo autorizado, competencia para la operación del equipo solicitado. Con todo, si va a operar el equipo de levante en el Área Interior Mina, deberá acompañar además certificado que acredite haber sido inducido y aprobado examen teórico del Reglamento de Conducción Interior Mina .

Vig encia de la Licencia Interna Art. 6.10. La vigencia de la Licencia Interna para condu cir u operar vehículos o equipos, sea Licencia para FAENAS o Licencia para RUTA, será la misma a la estipulada en la Licencia Municipal (limitada por cierto a la fecha de vigencia del examen sicosensométrico). Sin perjuicio de ello, Minera Escondida se encuentra facultada para emitir licencias internas con una vigencia menor a lo indicado en su licencia municipal cuando circunstancias calificadas por Minera Escondida, así lo aconsejen. Art. 6.11. Del mismo modo, la licencia interna en general expirará cuando hubieren vencido algunos de los requisitos para su obtención, por ejemplo, examen psico-senso-técnico riguroso o cuando expira su relación contractual directa con la empresa (Minera Escondida o Contratista), o en caso de una falta grave o gravísima.

Vehículos / E quipos y C las e Licencia Interna Art. 6.12. Del tipo de Vehículos/Equipos y Clase de Licencias Municipales Requerida para Optar a Licencia Interna. Equipo de Producción . Camiones de extracción. Perforadoras. Palas mecánicas. Cargadores frontales.

Licencia Municipal.

Licencia Municipal.

A-4 A4 y/o D

Equipos Pesados. Tractores Oruga / Bulldozer. Tractores Neumáticos. Retroexcavadora. Motoniveladoras. Sondeadoras. Enrolladora de Cables. Manipuladora de Neumático. Tapa Hoyos.

Equipo de Servicio.

Licencia Municipal.

Camiones Regadores comunes. Camiones regadores CAT 777 o equivalente. Camiones de Transporte de Combustible y/o Lubricantes. Camiones Transporte Explosivos / Camiones Fábrica. Camiones Tolva. Camiones Lubricantes. Camiones Acoplados Minicargadores (Bob Cat). Buses. Minibuses. Carry – All.

A-4

Uniloader.

A4 y/o D

A-4

Camión de arrastre (Tow Haul).

A4 y/o D

A-4 A-4 A-5 D A-3 A-3 A-2

Camión de Arrastre (Pacific).

A4 y/o D

Equipo de Levante.

Licencia Municipal.

Grúas. Camiones grúa. Montacargas / Grúa Horquilla. Camiones planos con equipo telescópico.

D A4 D A4

Ambulancias. Carro bomba.

A-2 A-4

Vehículos

Licencia Municipal.

Camioneta.

B, para carga de hasta 3.500 Kg. B. A-2.

A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D

Automóvil. Furgón-Station Wagon.

A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D A4 y/o D

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Art. 6.13. Para operadores de Elevador Grúa / alza hombres que no posean licencia Municipal Clase D, será requisito licencia Municipal Clase B y una certificación de Competencias en la operación del equipo, emitido por un organismo certificador y avalado y autorizado por superintendencia de Grúas Móviles y superintendentes de área para el caso de personal Minera escondida o Contract Owner para el caso de los contratistas.

Vig encia de E xámenes , C urs o y A creditaciones Art. 6.14. Para los exámenes Psicosensotécnico riguroso y Simulador cuando corresponda 1) Para Vehículos Pesados, de Movimiento de Tierra y Levante: 1 año. 2) Para vehículos de transporte de pasajeros: 1 año. 3) Para Vehículos Livianos Planta (menores de 3.500 kilos): 4 años. Art. 6.15. Certificación de Competencias para operar equipos de levante móviles: 1) La vigencia de la certificación para operadores será de 3 años. 2) La renovación de la certificación se realizará de la siguiente forma: a) Los superintendentes o administradores de contratos deberán entregar documento que certifiquen la cantidad de horas de operación que ha tenido el operador en el transcurso del último año. b) Los superintendentes o administradores de contrato deberán entregar documento que certifiquen que el operador ha recibido capacitación actualizada de: los procedimientos de trabajo, Estándar HSE Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje / ES-ME1194-P-17. A más el presente reglamento. c) En el caso que el operador opere un equipo que siendo de la misma clasificación, difiere del equipo en que fue certificado, el superintendente o el administrador de contrato deberá entregar documento que certifique que el operador recibió entrenamiento formal en dicho equipo. (ejemplo: aun siendo el mismo tipo de equipo algunas marcas difieren en sus comandos). Art. 6.16. Los operadores que tengan menos de 100 horas de operación en el transcurso del último año, serán sometidos a una prueba práctica en la cual se ejecutará una operación de levante, en base a una pauta que contemple los siguientes temas: 1) Seguridad: Aplicación de herramientas preventivas, RMS, etc. 2) Operativos: Aplicación de los procedimientos de levante según Estándar HSEC Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje tales como: Plan de izaje, cierre perimetral del área, mover la carga lo más cercana a piso como fuere posible, uso de accesorios de izaje (inspección y color del mes), aplicación de la tabla de distancias con cercanías eléctricas, señales manuales, llenado correcto del Check-list, realización de las pruebas operativas antes de comenzar la maniobra, habilidad motriz en la operación. 3) Conocimientos: Obtención del peso de la carga, tensión, selección de accesorios de izaje, interpretación de la tabla de carga, configuración del PAT. Art. 6.17. Los operadores que tengan más de 100 horas de operación en el transcurso del último año, se les tomará una prueba práctica en su lugar de trabajo, en una actividad normal dentro de sus labores en base a una pauta que contemple los siguientes temas: 1) Seguridad: Aplicación de herramientas preventivas, RMS, etc. RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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2) Operativos: Aplicación de los procedimientos de levante según Estándar HSEC Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje 3) tales como: Plan de izaje, cierre perimetral del área, mover la carga lo más cercana a piso como fuere posible, correcto uso de accesorios de izaje (inspección y color del mes), Correcta aplicación de las señales manuales, Correcta aplicación del Check-list, Habilidad motriz en la operación. Art. 6.18. La renovación de Licencia Interna de Conducir deberá reunir los mismos requisitos descritos para obtener la licencia por primera vez en cuanto al protocolo de presentación de documentación, adjuntando solo el documento o certificación que se está renovando. Art. 6.19. La Licencia Interna perderá su validez, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Cuando haya expirado la vigencia de la Licencia Municipal. 2) Cuando haya expirado la vigencia del examen psico- senso- técnico o simulador. 3) Cuando el conductor u operador se encuentre involucrado en un accidente de tránsito. En este caso, tendrá lugar la suspensión preventiva de la Licencia Interna hasta el término de la investigación 4) Por facultades físicas disminuidas acreditadas mediante certificado médico. 5) Por faltas graves y gravísimas al presente Reglamento de Transporte. 6) Cuando se compruebe que el portador de la Licencia Interna la hubiere adulterado o falsificado. 7) Cuando se compruebe la responsabilidad del conductor en un accidente de tránsito y cuando la Gerencia respectiva lo estime. Art. 6.20. Se otorgará licencia restringida o provisoria a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1) Para conducir u operar en forma temporal o por reemplazo. 2) Al que por haber estado involucrado en un accidente de tránsito que es objeto de un proceso  judicial pendiente, la Superintendencia de Security and Emergency evaluará y determinará discrecionalmente el otorgamiento de una licencia provisoria. 3) Tengan contrato temporal con Minera Escondida. 4) . Art. 6.21. De las Licencias Internas otorgadas a personal que posee Licencia Internacional: 1) A este personal se le entregará Licencia Interna bajo los mismos requisitos ya mencionados. 2) Para permitir que este personal obtenga su Licencia Municipal correspondiente, se le otorgará una Licencia Interna provisoria por un tiempo máximo de treinta días (30), con las restricciones que correspondan, tiempo suficiente para regularizar su situación. 3) Las personas que visiten las instalaciones de Minera Escondida, por primera vez, por un período menor a treinta días se les otorgará una Licencia Interna Provisoria o Temporal, por el período de estadía en las instalaciones. Esta Licencia Interna será restringida a la conducción de Camioneta y sólo en sectores que no comprenda el Área interior Mina. Para ello será requisito que la persona presente el original de la Licencia Internacional de conducción, otorgada en su país de origen y con fecha vigente. 4) Las personas que vienen a efectuar trabajos en Minera Escondida, por un período mayor a treinta días, se les otorgará una Licencia Interna Provisoria o Temporal, por el periodo de treinta días, previo cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento. Para ello, deben presentar  la Licencia Internacional de conducción otorgada en su país de origen y con fecha vigente. Terminada la vigencia de la Licencia Interna provisoria la persona debe presentar la Licencia Municipal otorgada por la Dirección de Tránsito de alguna Municipalidad del país, con el fin de proceder a extender la Licencia Interna en forma definitiva por el tiempo que indique la Licencia RE GLAMENTO TRANSPOR TE - MINERA E SCONDIDA

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Municipal o la que disponga Minera Escondida, luego de cumplir con los requisitos establecido en este Reglamento. 5) Para operar equipos, las personas deben presentar certificación específica otorgada en sus países de origen, que demuestre estar capacitadas para dicha operación. Sin perjuicio de ello, deben someterse a los exámenes de com petencia establecidos en el presente Reglamento. Art. 6.22. En el evento de ampliar la autorización de operación de equipos en la Licencia Interna, se debe cumplir con los requerimientos específicos establecidos anteriormente, conforme corresponda. Art. 6.24. Para conducir u operar en el Área interior Mina se requiere obligatoriamente hablar y leer en idioma Español en forma fluida. Art. 6.25. La licencia interna, además de los datos inherentes a la identificación del trabajador y lugar de trabajo, llevará claramente definido el tipo de vehículo o equipo que se autoriza al portador conducir u operar, quedando estrictamente prohibido manejar u operar otros vehículos o equipos no especificados en la licencia interna.

6.

DE LOS TRANSPORTES Del Transporte Pers onal

Art. 7.1. Se prohíbe el transporte de pasajeros en Minibuses, Taxibuses o Buses que tengan una antigüedad superior a los establecido en el HSE Vehículo y Equipo Móvil /. Art. 7.2. Se prohíbe el transporte público de pasajeros en vehículos que no estén expresamente autorizados por la autoridad regional, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o de la Dirección de Tránsito de alguna Municipalidad, en su caso. Art. 7.3.  Antes del ingreso a las rutas, caminos y calles e instalaciones de Minera Escondida, los vehículos de transporte de personal, podrán ser sometidos a una revisión que permita establecer el cumplimiento de las condiciones exigidas por Minera Escondida, en el Estándar HSE Vehículo y Equipo Móvil considerando para tal efecto el año de fabricación consignado en el Registro de Vehículos Motorizados. Art. 7.4. Se prohíbe transportar más pasajeros que los aceptados conforme las características de fabricación del vehículo. Art. 7.5. Se prohíbe el transporte de personal en vehículos que no hayan sido diseñados para ese objeto. Art. 7.6. Se prohíbe el transporte de pasajeros en asientos laterales. Art. 7.7. Se prohíbe el transporte de personal portando objetos que los puedan dañar por un movimiento brusco o por su toxicidad. Art. 7.8. Para el caso de buses, los asistentes de viaje (auxiliares) deberán sentarse siempre en el asiento 1° o 2°, ubicado la primera fila, por lo tanto, se prohíbe al auxiliar viajar sentado en el asiento que trae el bus por fabrica, ubicado en la cabina del conductor. En tal sentido, dicho asiento, éste deberá ser bloqueado y/o eliminado.

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Del Transporte y Traslado de Carg a Ancha y E s peciales Art. 7.9. El transporte y traslado de cargas anchas o especiales, se regirá por la Ley de Transito 18.290 (norma chilena), Manual de Autorizaciones para Transporte Especiales de Vialidad, Procedimiento para el traslado de Cargas Sobredimensionada y/o Materiales Peligrosos en Ruta MEL (ex B-475), Privada de Uso Público y rutas internas de faena mina de MEL, Decreto N°298, del 02.02.2002, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y otras normas que tiene relación con la materia , por lo que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y escolta de Carabineros, si corresponde atendiendo a si es en vías públicas o privada de uso público. Art. 7.10. Todo conductor u operador deberá verificar que los objetos que transporta se encuentren bien estibados, conforme a los criterios generalmente utilizados y a la s mejores prácticas de las técnicas de trasporte. Art. 7.11.  El responsable del transporte de carga ancha y especial debe realizar una detallada planificación, considerando todos los aspectos del traslado y realizar una identificación del riesgo. Art. 7.12. El transporte y traslado de carga ancha o especial debe ser escoltado, durante todo el trayecto y se realizara según el procedimiento específico autorizado por Minera Escondida. Art. 7.13. Superintendencia Production Contract Management de NPI, velará por el cumplimiento de las normas que rigen el traslado de carga ancha o especial en rutas internas (faena excepto mina) o externas (ruta MEL ex B-475) u otra de interés de la compañía, de acuerdo a procedimiento de área respectivo que regulan estas actividades. Art. 7.14. Se prohíbe el uso de vehículos o equipos que no cumplan las normas legales, reglamentarias o las internas de Minera Escondida, para el transporte y traslado de carga ancha o especial, de acuerdo a estándar y procedimiento que regulan esta actividad. Art. 7.15. Para la disminuir la exposición al riesgo de eventos entre camiones y transporte masivo de personal, se restringe el uso e ingreso a la ruta MEL (ex B-475) a camiones y sobredimensión para los días y horas que se indican: Lunes: Desde las 06:00 horas hasta las 10:00 horas. Jueves: Desde las 13:00 horas hasta las 23:00 horas. En caso de modificar los días de restricción por motivos justificados (feriados), esto será debidamente comunicado a la organización. En tanto para suministros estratégicos, combustible y otros que por motivos excepcionales se, deberán contar con la autorización del área designada por Mel para este efecto y monitoreo respectivo, para el resguardo y controles viales correspondientes.

Del Transporte de Piezas Larg as Art. 7.16. El transporte o traslado de carga ancha o especial debe ser reali zado conforme procedimiento de cargas sobredimensionadas y procedimiento de escolta de Minera Escondida.

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Del Transporte de S ustancias P elig ros as Art. 7.17. Se prohíbe el transporte de sustancias peligrosas (SP) a vehículos que tengan una antigüedad superior al establecido en el Estándar HSE de Vehículos y Equipos Móviles. Art. 7.18. Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos de la Norma Chilena 2190/03, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos. Art. 7.19. Para el transporte de SP, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre el tiempo, la velocidad y distancia recorrida. Además deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional. En general, cumplir con lo establecido en el Reglamento definido en el D.S. N° 298/94 y modificado por el D.S. N° 198/00. Art. 7.20. El transportista deberá portar Hoja de Datos de Seguridad (HDS) de la NCh 2245/15. Art. 7.21. En caso, que sean camionetas las que transporten SP fraccionadas, deberán cumplir con lo siguiente: 1) Portar rótulos de la Norma Chilena 2190/03, los que deberán ser visibles ubicándolas en los contendores, envases o jaulas portátiles de SP. 2) Garantizar que en el transporte no se voltearán, caerán, golpearán o derramarán las sustancias transportadas. Las SP deben trasladarse en jaulas y con contenciones secundarias 3) Se prohíbe transportar las SP en los asientos traseros de los vehículos, las sustancias siempre deben transportarse en el pick up de la camioneta 4) El personal que participe en las operaciones de carga, descarga y transbordo de cargas peligrosas, deberá usar EPP adecuado a la peligrosidad. 5) El transportista deberá llevar las HDS de las sustancias transportadas. 6) Las SP transportadas deberán regirse por sus características de incompatibilidad. 7) Deberán contar con un sistema de comunicación o telefonía. 8) Se deberá llevar un kit anti derrame: material absorbente, pala antichispa (plástico o bronce), balde o tambor de residuos peligrosos.

8. SANCIONES Clas ificación de las Infracciones y S anciones Internas Art. 8.1. Son infracciones Gravísimas las siguientes 1) Conducir u operar un vehículo o equipo con la Licencia Municipal y/o Interna vencida, sin haber obtenido alguna de ellas, o bien, teniéndola, ésta se encuentra suspendida. 2) Conducir u operar un vehículo o equipo bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. 3) No respetar la señal “Pare” o luz “Roja”. 4) Conducir u operar un vehículo o equipo a una velocidad mayor a la máxima permitida o no cumplir con tiempo mínimo de desplazamiento en ruta. 5) Conducir u operar un vehículo o equipo en el Área interior Mina, sin haber obtenido Licencia Interna.

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6) Ordenar o entregar a otra persona un vehículo o equipo para que los conduzca u opere sin tener licencia interna para ello. 7) Hablar por teléfono celular (incluyendo el uso de manos libres) cuando conduce u opera. 8) No cumplir con las exigencias del procedimiento de uso de SmartCap (control de sueño y somnolencia) Art. 8.2. Son infracciones Graves las siguientes 1) Conducir u operar un vehículo o equipo que no se encuentra indicado en la Licencia Interna. 2) Adelantar a otro vehículo o equipo por la berma. 3) Adelantar a otro vehículo o equipo con línea continua. 4) No respetar las señales del tránsito o las demarcaciones. 5) Conducir un vehículo o equipo contra el sentido del tránsito y/o en lugares prohibidos. 6) Conducir u operar un vehículo o equipo sin portar la licencia interna y municipal. 7) No respetar las instrucciones de tránsito impartidas por guardias, loros, señaleros o personas que estén regulando el tránsito. 8) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. 9) Conducir u operar un vehículo o equipo con sus sistemas de dirección o de freno en mal estado. 10) Conducir u operar un vehículo o equipo sin sus luces encendidas durante la noche. 11) Conducir u operar un vehículo o equipo con uno o más de sus neumáticos en mal estado. 12) Suministrar combustible a un vehículo o equipo con personas en su interior. 13) Obstaculizar o no ceder el derecho de preferencia de vehículos o equipos de emergencia. 14) No usar cinturón de seguridad. 15) No respetar el tránsito de escoltas. 16) Conducir camionetas en faena que no cuenten con barras de protección interna y externa, cuando no sean vehículos 5 estrellas. 17) Conducir vehículos o equipos con revisión técnica vencida o que no haya cumplido con las certificaciones de acuerdo a los estándares internos. 18) No detener el vehículo al enfrentar una línea férrea, exceptuando los regulados al interior de Minera Escondida. Art. 8.3. Son infracciones Leves las siguientes 1) Dejar o tomar pasajeros en lugares prohibidos. 2) Estacionar vehículos o equipos en lugares prohibidos. 3) No señalizar al momento de realizar una maniobra de viraje. 4) Botar basura en los caminos. 5) No cumplir las restricciones que se encuentren estipuladas en la Licencia Municipal o Interna. 6) Infringir las normas sobre el transporte de pasajeros y/o de cargas dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Art. 8.4. Son Sanciones Clase de Infracción Leve Grave

Gravísima

Primera Infracción

Segunda Infracción

Tercera Infracción

Amonestación en hoja de vida del conductor. Suspensión de Licencia Interna de 60 días.

Suspensión de Licencia Interna por 5 días. Suspensión de Licencia Interna de 90 a 120 días.

Suspensión de Licencia Interna por 15 días.

Suspensión de Licencia por 60 días

Suspensión de Licencia Interna a 90 a 120 días.

Cadución de Licencia Interna

Caducación de licencia Interna.

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Art. 8.5. Las sanciones a las infracciones al presente Reglamento, serán aplicadas en forma provisoria por la Superintendencia de Security and Emergency, para lo cual deberá enviar por escrito al área correspondiente esta información en espera de la decisión del Gerente de Cada área, quien enviará en forma escrita su resolución para el ingreso en el sistema de control de sanciones..

9. GLOSARIO DE TÉRMINOS TERMINO

DEFINICIÓN

1. Acuñar un vehículo o equipo:

Bloquear el movimiento de las ruedas de un vehículo o equipo con el objeto de evitar un movimiento involuntario.

2. Área Plantas:

Comprende toda la superficie transitable de Minera Escondida encuentra fuera del Área Mina.

3. Área Mina:

Todos aquellos sectores donde se efectúan operaciones de explotación minera, rajos Escondida y Escondida Norte, desde que se produce el cambio de vía de tránsito de derecha a izquierda.

4. Arco Aéreo:

Estructura metálica que permite levantar el cable eléctrico para el acceso de camiones a un frente de carguío.

5. Berma:

Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.

6. Calzada:

Parte de una vía destinada al uso de vehículos o equipos.

7. Camino:

Vía destinada al uso de vehículos y equipos

8. Camión Aguador:

Equipo con recipiente que permite el traslado de agua y el riego de las vías de Minera Escondida.

9. Camión Fábrica:

Equipo mecanizado para el transporte de materias primas, fabricación y carguío de explosivos.

10. Conductor:

Persona que guía cualquier tipo de vehículo con la documentación oficial vigente y con la autorización interna conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito 18.290.

11. Operador de equipo:

Persona autorizada y calificada para maniobrar un equipo, conforme las normas contenidas en la Ley de Tránsito N°18.290.

12. Despacho:

Centro de control, coordinación y comunicaciones del Área Mina.

13. Equipos Pesados o Auxiliares:

Son equipos que por sus características de diseño presentan alta tara de peso y que pueden ser usados para perforar, cargar o empujar rocas o abrir caminos, entre otras actividades.

14. Explosivo:

Cualquier mezcla química que reacciona a alta velocidad para liberar gas y calor, y causar de, este modo, grandes presiones. Los explosivos industriales son mezclas de cuerpos sólidos o sólidos y líquidos.

que se

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TERMINO

DEFINICIÓN

15. HDS:

Hoja de Datos de seguridad, es un documento que contiene información sobre las sustancias químicas, presentada de acuerdo con los requisitos de la NCh 2245 Of2003.

16. FST:

Ficha de Seguridad de Terreno, es un documento que contiene información resumida y relevante proveniente de la Hoja de datos de seguridad, este documento es para ser utilizado solamente al interior de la instalación de Minera Escondida.

17. Loro Vivo:

Persona designada para realizar el cierre e impedir el acceso de personas al área de seguridad de tronaduras, debiendo estar perfectamente instruida sobre las funciones que realizará.

18. Licencia Interna:

 Aquél documento otorgado por Protección de Activos, dependiente de la Head of HSEC, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Conducción Interior Mina, que faculta a su titular para conducir u operar los vehículos o equipos que ella indica al interior del Área Mina y/o en las demás instalaciones de Minera Escondida, según el caso.

19. MEL:

Minera Escondida Limitada.

20. Pasa Cable Aéreo (arbolito):

Dispositivo instalado para permitir traspasar con un cable eléctrico (7.200 o más volts.) una vía de alto tránsito.

21. Pasa Cable a Piso:

Dispositivo instalado en el piso para proteger un cable eléctrico (7.200 o más volts) de ser atropellado por un vehículo o equipo.

22. Piezas Largas:

Son aquellas que por su estructura longitudinal, requieren de un equipo especial para ser transportada.

23. Rampa:

Superficie inclinada, preparada con material propio del lugar, por ejemplo tierra o gravilla, o construido a ex profeso para subir o bajar un equipo pesado sobre una plataforma para ser trasladado. (También se denomina rampa a las vías con pendiente, al interior de los rajos).

24. Señal de Tránsito:

Dispositivos, signos y demarcaciones, colocados por Minera Escondida con el objeto de regular, advertir o encausar el tránsito.

25. Sustancia Peligrosa (SP):

Es aquella que por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humada, animal o vegetal, a los bienes y/o al medio ambiente. Se conocen también como materiales peligrosos, mercancías peligrosas o cargas peligrosas. (Fuente: NCh 382. Of.2004).

26. Tránsito:

Desplazamiento de peatones, vehículos o equipos por las calles, caminos o vías de Minera Escondida.

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TERMINO

DEFINICIÓN

27. Transportistas:

Conductores de vehículos de carga que ingresan a In stalaciones de Minera Escondida en forma esporádica o eventual. No se considera transportista a los conductores de vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas.

28. Trabajos en las vías:

Son aquellos que se efectúan en la calzada, berma o franjas laterales a ambos lados de la vía.

29. Vía:

Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito.

30. Vía de Rescate:

Son aquellas que tienen por objeto permitir el tránsito de vehículos o equipos en servicios de carácter urgente o de emergencia, tales como ambulancias de servicios asistenciales, de rescate y carros bomba, en el cumplimiento de dichas funciones.

31. Vehículos de transporte de personal:

 Aquellos que han sido diseñados para ese objeto, sin variar sus condiciones técnicas originales de fábrica y que cumplan con las disposiciones legales vigentes para el transporte público.

32. Head of HSEC:

 Área encargada de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad en Minera Escondida.

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10. CERTIFICADO ENTREGA REGLAMENTO Certifico que recibí de parte de MINERA ESCONDIDA, el “Reglamento Transporte ” prometo leer y aprender todas las instrucciones y reglas contenidas en este reglamento, comprometiéndome a respetar y cumplir en todo momento estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre

:

RUT

:

Cargo

:

Fecha

:

Firma

:

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