Reglamento de Transito Cym PDF
August 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD SALUD S ALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL
Código: Proc-SSOMA-001-15 Fecha de Aprobación: 10-01-2015 Rev.: 04 Página - 1 - de 17
CyM CONSTRUCTORES Y MINEROS
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL 2015 ELABORADO POR:
REVISADO POR:
Ing. Carlos Calixto
Ing. Miguel Salazar
Jefe SSOMA obra FECHA: FECHA:01/03/2015
Jefe SSOMA corporativo FECHA: FECHA:01/03/2015
APROBADO POR:
Comité de SST FECHA: FECHA:01/03/2015
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INDICE
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES CAPITULO I. OBJETIVOS Y ALCANCES GENERALES
33
CAPITULO II. CAPITULO III.
3 3
DEFINICION DE TERMINOS REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO SEGUNDO.
AUTORIDADES COMPONENTES
5
TÍTULO TERCERO.
DE LAS VIAS
5
CAPÍTULO I. DISPOSITIVOS DE CONTROL SUBCAPITULO I. SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS SUBCAPITULO II. SEMÁFOROS
5 5 6
TÍTULO CUARTO.
6
DE LAS CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I. DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y EL USO DE LA VÍA CAPÍTULO II. DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA SUBCAPITULO I. ASPECTOS GENERALES SUBCAPITULO II. HABILITACIÓN PARA CONDUCIR
6 7 7 7
SUBCAPITULO IV. III. VELOCIDAD REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR SUBCAPÍTULO V. PRIORIDADES Y DERECHO DE PASO SUBCAPÍTULO VI. CAMBIOS DE DIRECCIÓN SUBCAPÍTULO VII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO SUBCAPÍTULO VIII. CONDUCCIÓN EN SUPERFICIE SUBCAPÍTULO IX. CONDUCCIÓN EN TUNEL CAPÍTULO III. LOS VEHÍCULOS SUBCAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES SUBCAPÍTULO II. CONDICIONES DE SEGURIDAD
9 9 10 10 11 12 13 13 13
TÍTULO QUINTO. QUINTO. DE LOS LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO, SEGURO SEGURO Y MONITOREO 15 CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.
TÍTULO SEXTO.
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. INFRACCIONES SUBCAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES SUBCAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
15
15 15 15 15
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TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y ALCANCES. Artículo 1º.- El presente tiene por objetivo reglamentar el tránsito y desplazamiento de los equipos pesados y/o livianos tanto en túnel como en superficie. Garantizar las condiciones de seguridad de velocidades máximas, periodicidad en la inspección de vehículos, condiciones para ser calificado apto para el manejo de vehículos, reglas de tránsito, demás dispositivos de seguridad que permiten el normal desarrollo de la normativa vigente. Prevenir: lesiones en el personal, daños a la propiedad y a terceros.
Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como alcance todas las áreas operativas y personal administrativo de CyM Constructores y Mineros así como de Empresas Contratistas y Empresas Contratistas de actividades conexas. Asimismo alcanza a los equipos livianos y equipos pesados, vehículos de propiedad de CyM Constructores y Mineros y de Empresas Contratistas y Empresas Contratistas de actividades Conexas.
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: Accidente: Es un incidente o evento que ha dado lugar a un daño a la persona, deterioro de la salud o a una fatalidad. Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones. Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre del conductor. Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento en retroceso de vehículos y/o equipos. Autorización Interna de manejo: Documento interno emitido mediante capacitación, evaluación teórico practico de CyM, que permite a sus usuarios el manejo u operación de vehículos y/o equipos móviles dentro de la obra. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
Conductor: Persona con licencia de conducir emitida por el MTC y autorizada a conducir un determinado vehículo de acuerdo a sus categoría. Cruce a nivel: Área común de intersección entre 2 vías o una vía Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales. Demarcación: Símbolo, palabra o marca, longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo. Detención: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria.
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Equipos: Aquellos que no cuentan con una placa de rodaje emitida por el MTC utilizados para movimiento de tierras, acarreo de mineral/ desmonte y servicios auxiliares. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen. Licencia de conducir o brevete: Documento otorgado por la Autoridad competente (MTC) a una persona autorizándola para conducir un vehículo de una determinada categoría. Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal horizontal). Medidas máximas permitidas Son las medidas que adopta un vehículo con carga y que deben estar de acuerdo a las regulaciones de MTC y condiciones de las vías. Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública, privada áreas de construcción o minería.
Preferencia de paso: Privilegio de un peatón o conductor de vehículo para proseguir su marcha. m archa. espec ialmente señalizada para que las personas se encuentren Refugio: Área dentro de la vía, especialmente a salvo mientras transita un vehículo; asimismo zona para que los vehículos y/o equipos cedan el pase.
Retención de la Autorización Interna de manejo: Incautación temporal o definitiva de la Autorización de Interna de Manejo.
Retención vehicular: Inmovilización de un vehículo. Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos, equipos pesados, y peatones por medio de luces de color rojo y verde.
Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación).
Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley. Vehículo de transporte de personal Camioneta, Combi, Coaster y bus autorizado por Minera CyM qué sirve para el transporte de personal. Vía de acceso restringido: Vía en que los vehículos y las personas solo tienen oportunidad a
ingresar o salir de ella, y bajo las condiciones fijadas por Autoridadlascompetente. Área de lapor víalos enlugares la que se prohíbe el estacionamiento delavehículos 24 horas Zona rígida: del día. Inspección vehicular Mensual: todos los equipos y vehículos de CyM deberán pasar una inspección realizada por el área de Mantenimiento antes de su ingreso.
CAPÍTULO III. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRA ADMINISTRATIVOS TIVOS Artículo 4º.- Se debe cumplir lo dispuesto en: Art. 396 y sus literales del D.S. 055 – 2010 EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Cumplir el DS 040 040 MTC 2007 y sus directivas directivas
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TÍTULO SEGUNDO. AUTORIDADES AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º.- Son autoridades competentes en materia de tránsito interno dentro de la unidad: Jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente © Monitorear el cumplimiento de este reglamento. © Llevar un control y registro de las infracciones de tránsito e informar a todas las áreas la estadística de infracciones cometidas en la unidad. u nidad. © Llevar un control sobre las autorizaciones internas de de manejo emitidas.
Supervisores/Jefes de Guardia / Jefes de Área © Asegurar que el personal cumpla con todos los requisitos de la documentación de ingreso, para la emisión de la autorización interna de manejo para conductores y operadores. © Verificar la aplicación de estos estándares. © Asegurarse que los check list de de pre uso diario, mensual se llenen adecuadamente. © Gestionar la la reparación y/o mantenimiento de los vehículos y equipos móviles. © Paralizar los vehículos o equipos que no cumplan con los requerimientos operativos y de seguridad mínimos.
Numero de Emergencia © Código radial (3) o telefónica telefónica para informar una emergencia o evento no deseado.
Administrador © ©
Gestionar la capacitación del personal en técnicas de operación y manejo. Asegurarse de que en el contrato celebrado entre CyM y las Empresas Contratistas de actividades Conexas de Transporte de Personal se estipule el cumplimiento al Reglamento Interno de Transito.
Jefe de Mantenimiento © ©
Realizar mantenimiento preventivo en todos los vehículos o equipos de CyM. Gestionar/realizar la reparación inmediata de cualquier problema que reporte en las inspecciones de check list de pre uso diario de los vehículos o equipos de CyM.
TÍTULO TERCERO. DE LAS VÍAS CAPÍTULO I. DISPOSITIVOS DE CONTROL SUBCAPÍTULO I. SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS Artículo 6º.- Las vías estarán demarcadas con la señalización que exige el reglamento Nacional de Transito: Informativas, Preventivas, de obligatoriedad, y de advertencia.
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Artículo 7º.- El conductor deberá considerar las condiciones de las vías en las que se transporta, las mismas que puedan estar afectadas por factores climáticos como neblina, llovizna, pendientes, terreno fangoso y otros, con el fin de garantizar un traslado seguro del conductor y/o sus ocupantes. Se deberán tomar en cuenta las siguientes recomendaciones para manejar en las siguientes condiciones: Neblina a) Aumentar la distancia entre los los vehículos. La distancia entre entre un vehículo y otro será la regla de los 3 segundos y se debe duplicar la regla a 6 segundos. “No te apresures ni aceleres para salir de la niebla.” b) Ten cuidado en todo momento. La humedad en el aire puede acumularse en el parabrisas, por lo que se hace más difícil difícil ver. Ajusta el limpiaparabrisas según sea necesario. c) Usa faros neblineros. d) No cambiar de carril. e) Utiliza el borde derecho de la carretera como guía.
Llovizna a) Mantener en buen estado los limpiaparabrisas limpiaparabrisas Ten cuidado en todo momento. b) Flujo de aire dentro del vehículo si tuviera para evitar que se empañen las lunas. Esto también es posible dejando la ventana abierta o, en todo caso, tener el aire acondicionado prendido. No cambies de carril. c) Considerar es el estado de las llantas. Tienen que estar en perfecto para evitar el famoso patinaje. d) Reducir la velocidad velocidad indicada en la zona de tránsito.
SUBCAPÍTULO II. SEMÁFOROS Artículo 8º.- En los cruces de las calle (ciudad), respetar las indicaciones de los semáforos.
TÍTULO CUARTO. DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I. DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y EL USO DE LA VÍA Artículo 9º.- Usar el cinturón de seguridad es de carácter obligatorio. Artículo 10º.- Mantener una conducta respetando orden de llegada, hacia el conductor y sus compañeros del vehículo durante el abordaje, viaje y desembarque, no distraer al conductor. Artículo 11º.- Mantener los asientos y otras comodidades del vehículo en buenas condiciones. Artículo 12º.- Mantener el orden y la limpieza en el vehículo, no dejar desperdicios en el interior del mismo. Artículo 13º.- Reportar cualquier anormalidad en el transporte a su supervisor inmediato o al área SSOMA. Artículo 14º.- Está prohibido fumar dentro de los vehículos. Artículo 15º.- Los pasajeros solo subirán y bajaran en los paraderos autorizados.
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Artículo 16º.- Si sus compañeros no usan el cinturón de seguridad corregir inmediatamente, reportar con un reporte de observación respectivo. Si los casos son reiterativos se tomara la medida correctiva o sanción de acuerdo a la gravedad.
CAPÍTULO II. DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA SUBCAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 17º.- Las Autorizaciones de manejo se emitirán y facultaran al personal a conducir, operar vehículos y/o equipos de acuerdo a lo indicado por el MTC y a los requisitos establecidos por CyM. SUBCAPÍTULO II. HABILITACIÓN PARA CONDUCIR Artículo 18º.- Todo vehículo o equipo móvil en el área de operaciones de la obra debe ser conducido u operado solamente por personal autorizado por CyM. Artículo 19º.- La Autorización Interna de Manejo será emitida únicamente por el Instructor de Operadores previa capacitación y evaluación. Artículo 20º.- Los requisitos para obtener la autorización interna y poder operar (camionetas, bus, camión, combi, coaster, volquete, scooptram, jumbo, scaller, bod cat, tractor, montacargas, tráiler, cargador frontal, motocicleta lineal), el postulante deberá presentar los requisitos que a continuación se detallan:
Solicitud del jefe de área (memo/correo) a Instructor de operadores y SSOMA indicando que equipos operara el postulante. Licencia de conducir vigente del MTC A I (camionetas, vehículos de su categoría y equipos) para túnel y/o superficie) Licencia de conducir Vigente del MTC AII AII A (Ambulancias y vehículos de su categoría y equipos) para interior túnel y/o superficie) Licencia de Conducir vigente del MTC A II B transporte de personal (minibuses menores a 6000Kg de peso bruto y equipos.) para túnel y/o superficie) Licencia de Conducir vigente AIII AIII A Transporte de personal con (vehículos de peso mayor mayor a 6000kg. De peso bruto y equipos) para túnel y/o superficie.
Licencia Conducir AIIIpara B Transporte de Mercancías con (vehículos de peso mayor a 6000kg dedepeso bruto yvigente equipos) túnel y/o superficie) Licencia de Conducir vigente AIII C Transporte de personal, Mercancías y equipos para túnel y/o y/o superficie. Para operar EQUIPOS sin placa de rodaje, deberán tener como mínimo la licencia de conducir conducir vigente del MTC A I y solo para casos excepcionales y con autorización de su Jefatura deberán presentar un Certificado que garantice la Operación del Equipo por 3 años como mínimo de experiencia. La misma que podrá ser otorgada por el instructor de operaciones. Record de conductor obtenida de la página web del MTC como mínimo con un puntaje de 70 a su favor.
Artículo 21º.- El procedimiento para obtener la autorización interna de manejo para CyM, una Empresa Contratista o Empresa Contratista Conexa será como se describe:
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El postulante se presentara con una solicitud o correo electrónico (solicitando la licencia interna), su Licencia de Conducir del MTC vigente emitida por su jefe de área, adicionando su record de conductor. El jefe de seguridad o instructor de operaciones operaciones verificara record de Conductor del MTC mayor mayor a 70 puntos en caso no cumpla el procedimiento para la obtención será declarado improcedente. El área SSOMA capacitará y evaluará al postulante en el presente Reglamento y manejo defensivo, se considerara al postulante aprobado cuando obtenga en su evaluación el 70% de respuestas correctas. Aprobado el examen en el área de SSOMAC SSOMAC será derivado al instructor de operaciones para la capacitación y evaluación teórico practico. Una vez finalizado su capacitación y evaluación teórico práctico el instructor instructor de operaciones comunicara al área SSOMA informando los resultados. Si los resultados resultados son aprobatorios el área de SSOMA y/o y/o instructor de operaciones emitirá la autorización interna por un periodo de un año. En caso desapruebe se le dará una segunda oportunidad en un lapso de una semana.
Artículo 22º.- El procedimiento para la renovación de autorización interna será:
Para renovar la Autorización interna el usuario debe informar al jefe de área con 30 días de anticipación. El jefe de área solicitara la renovación por escrito dentro del plazo establecido (memo/Correo) a SSOMA y al instructor de operaciones. El usuario se presentara a las oficinas de SSOMA portando su autorización interna vencida, su Licencia de conducir del MTC vigente y su record de conductor. El área de SSOMA revisara el record del Conductor del MTC mayor a 70 puntos en caso no cumpla el procedimiento para la obtención será declarado improcedente. El área SSOMA verificara el REGISTRO de “INFRACCIONES o FALTAS DEL OPERADOR” de la base de datos. (el operador y/o conductor que acumula 5 incidentes al año será sancionado drásticamente, está sanción será determinada por la empresa según la evaluación del caso). El área SSOMAC SSOMAC y el instructor de operaciones general realizaran una Re inducción a llos os operadores. El área SSOMAC emitirá la autorización interna de manejo por un periodo de un año. Los operadores de EQUIPOS sin placa de rodaje, que no cuenten con con Licencia del MTC deberá de presentar un Certificado de Operación del Equipo que opera. La misma que podrá ser otorgada por la el instructor de operaciones.
Artículo 23º.- Es obligatorio que el personal aprobado, deba portar siempre que opere un equipo o vehículo su licencia de conducir y la autorización interna. Artículo 24º.- Todo postulante debe contar con SCTR Pensión y Salud. Artículo 25º.- Todo postulante que sea sorprendido solicitando autorización interna de manejo utilizando documentos falsos o adulterados será sancionado y no podrá obtener autorización en CyM de manera definitiva. Artículo 26º.- A todo conductor u operador que infrinja el presente reglamento, se le suspenderá temporal o definitivamente su autorización de manejo de acuerdo acuerd o a la tipificación de la falta y su respectiva sanción.
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Artículo 27º.- Las evaluaciones para obtener autorizaciones de manejo serán de acuerdo a coordinación llevada con el área SSOMA con un mínimo de 48 horas de anticipación. Artículo 28º.- La caducidad de las autorizaciones internas de manejo es de 01 año desde su fecha de expedición, siempre y cuando la licencia del MTC se encuentre vigente durante ese periodo de tiempo. Caso contrariodeseconducir, le otorgará la que Autorización de manejo hasta 01 mes la antes de ladel fecha de vencimiento de la licencia para pueda revalidar y/o re categorizar licencia MTC.
SUBCAPÍTULO III. VELOCIDAD Artículo 29º.- En Superficie: En la vía Chacaneque – Uruhuasi – Chacaneque Conforme se establece en el Reglamento de Tránsito del MTC. Artículo 30º.- Los límites de velocidad establecida para vehículos livianos y buses de transporte de personal (trayller, volquetes, buses, coaster, camionetas rurales, combis) tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Obra son los siguientes: Velocidades máximas en las vías de superficie:
Chacaneque hacia Uruhuasi; según reglamento del MTC. Garita de ingreso hacia obra: 20 km / hora
Interior 20 Km. / hora, en curvas cruces 20 km.la/hora. En vías túnel: bajo mantenimiento, zonas deyconstrucción, velocidad máxima de desplazamiento deberá ser de 15 Km/h como máximo.
Artículo 31º.- En Túnel: La velocidad velocidad máxima de Vehículos que transportan explosivos: 06 Km/hora. SUBCAPÍTULO IV. REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR Artículo 32º.- Si requiere adelantar un vehículo o equipo asegúrese de realizar lo siguiente: Asegurar que se tiene un tramo recto no menor a 200 metros. Realizar la señalización direccional hacia el lado izquierdo, para empezar a adelantar. Cuando estamos a mitad del vehículo, colocamos nuestras luces direccionales hacia la derecha. completo en nuestro espejo retrovisor Cuando observamos el vehículo adelantado por completo procedemos a volver al carril derecho para terminar de adelantar. Artículo 33º.- Está prohibido adelantar a otro vehículo o equipo por la derecha, en caso de poca visibilidad, neblina, lluvia, carretera angosta, carretera mojada, curvas ciegas o curvas a desnivel, proximidades de una intersección. SUBCAPÍTULO V. PRIORIDADES Y DERECHO DE PASO Artículo 34º.- Prioridades vehiculares en Superficie Se establecen las siguientes prioridades de mayor a menor 1º Ambulancia en servicio (con sirena y circulina activados) 2º Transporte de explosivos. 3º Equipos / Vehículos pesados Jumbo, scaller, scoop, trailers, tr ailers, equipos lanzadores de shotcrete,
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Carmix, cargador frontal y volquetes. 4º Vehículos de servicio. 5º Camionetas de Supervisión.
Artículo 35º.- Derecho de Paso: Se establece el siguiente derecho de paso para equipos similares: Equipo cargado sobre equipo vacío Equipo subiendo sobre equipo bajando El que que viene por la rampa, cruceros principales principales y otros en túnel. quiere ingresar a ella. El que circula en una vía sobre el que quiere SUBCAPÍTULO VI. CAMBIOS DE DIRECCIÓN Artículo 36º.- Todo cambio de dirección debe anunciarse a mínimo m ínimo 20 mt de la intersección con las luces direccionales para tal fin. SUBCAPÍTULO VII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO ESTACIONAMIENTO Artículo 37º.- Al estacionar un vehículo debe dejarlo en un lugar seguro, la forma de estacionar los vehículos y equipos en las áreas de parqueo parque o EN RETROCESO “en posición Listo para salir” y de acuerdo a la pendiente se considerará lo siguiente: - En pendiente positiva a) Engancho el cambio en 1era. b) Se debe girar la llanta llanta a dirección de la berma o talud de la vía. c) Colocar freno de mano. d) Sacar la llave del contacto del vehículo. e) Usar tacos de seguridad, colocarlos en la parte posterior de la llanta. f) Colocar conos de seguridad - En pendiente negativa a) Engancho el cambio en retroceso. b) Se debe girar la llanta llanta a dirección dirección de la berma o talud de la vía. c) Colocar freno de mano. d) Sacar la llave del contacto del vehículo. e) Usar tacos de seguridad, colocarlos en la parte delantera de la llanta. f) Colocar conos de seguridad - En horizontal: a) Engancho el cambio en 1era. b) Se deben colocar las llantas llantas en línea recta c) Colocar freno de mano. d) Sacar la llave del contacto del vehículo. e) Usar tacos de seguridad, colocarlos en la parte delantera de la llanta. f) Colocar conos de seguridad. g) Se da por estacionado una vez que se apaga el motor del carro, por lo tanto se deberá de colocar los tacos y conos. Artículo 38º.- El estacionamiento en las vías no está permitido salvo en emergencias, esto siempre con su respectiva señalización.
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Artículo 39º.- No está permitido estacionarse en las vías principales, si fuera indispensable hacerlo por emergencia deberá estacionarse a su derecha y usar las luces intermitentes de emergencia, conos o triángulos de seguridad, tacos de seguridad y avisar por ayuda. a yuda. Los conos o triángulos deberán colocarse a 20 m de distancia del vehículo, uno adelante y uno atrás. Al estacionar Al en Grifos para abastecimiento para o cisternas se apagara el motor 40ºluces yArtículo todas las y auto radios no deberá de haber ningún ocupantedeo combustible, pasajero dentro del vehículo y/o equipo.
Artículo 41º.- Está prohibido estacionarse detrás de los puntos ciegos de los volquetes o equipos y peor aún estacionar en pendiente detrás de éstos. SUBCAPÍTULO VIII. CONDUCCIÓN EN SUPERFICIE Artículo 42º.- Todo vehículo debe ser conducido de manera prudente, el manejo m anejo de vehículos o equipos dentro y fuera de la unidad debe ser siempre a la defensiva, respetando estrictamente los límites de velocidad indicados en la señalización de las vías de tránsito o en presente Reglamento . Artículo 43º.- El manejo de vehículos o equipos dentro del área de operaciones y zona industrial es siempre por el lado derecho de la vía. funcionam iento llevarán puesto el cinturón Artículo 44º.- Todos los ocupantes de vehículos y equipos en funcionamiento de seguridad obligatoriamente en Superficie y en el Interior túnel. El número de pasajeros estará estrictamente limitado al número de asientos con cinturón de seguridad, quedando prohibido que el conductor ponga en marcha el vehículo en caso alguno de los ocupantes no se haya enganchado el respectivo cinturón de seguridad.
Artículo 45º.- El chofer u operador de todo tipo de vehículos o equipos deberá tocar el claxon: a) 1 vez antes de arrancar el vehículo y/o equipo. b) 2 veces antes avanzar hacia adelante el vehículo y/o equipo. c) 3 veces antes de retroceso de vehículo y/o equipo. d) Un toque largo, ¡situación de emergencia! Artículo 46º.- En zonas de operaciones en superficie las personas no se aproximarán a menos de 25 m de donde estén operando los equipos de movimiento de tierras. Artículo 47º.- Las luces delanteras deberán mantenerse prendidas siempre que se encuentre en las áreas de operación, ya sea de día o de noche. Artículo 48º.- La vía se considerara libre si no hay vehículos ni a su izquierda ni a su derecha, ni al frente. En este caso Ud. puede cruzar libremente. De otra manera respete el Derecho de Paso y la Prioridad Vehicular. Artículo 49º.- El uso de teléfono celular o radio portátil está prohibido mientras se opere un equipo o vehículo. Antes de contestar alguna llamada el vehículo o equipo deberá estar debidamente estacionado.
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Artículo 50º.- No se transportará carga y pasajeros a la vez en la cabina de vehículos de transporte de personal. Artículo 51º.- Las visitas solo conducirán de la Garita Principal a la zona de parqueo de oficinas administrativas si sus vehículos cumplen con los requerimientos de seguridad y con autorización del área SSOMAC.
Artículo 52º.- Los conductores de transporte de personal deberán tener como mínimo 8 horas de descanso consecutivos en un periodo de 24 horas. Artículo 53º.- Los peatones y los animales siempre tienen tien en derecho de paso. Al percatarse de la presencia de ellos, se deberá detener el vehículo hasta que pasen. Artículo 54º.- Toda carga transportada en vehículos debe estar debidamente asegurada. eq uipos móviles sobre ruedas como scooptram, Artículo 55º.- Está prohibido el transporte de personal en equipos jumbo, scaller, bod cat, tractor, montacargas, cargador frontal; sólo deberá deb erá estar el operador del equipo.
Artículo 56º.- La ambulancia con circulina encendida y acompañada del sonido de emergencia tiene prioridad de paso por sobre todos los vehículos.
Artículo 57º.- Asegúrese que el vehículo que conduce sea visto por el conductor del otro vehículo/equipo para evitar choques. Haga juego de luces o toque el claxon para lograr este objetivo. Artículo 58º.- Mantenga su derecha y toque el claxon antes de ingresar a las curvas ciegas y en "U". SUBCAPÍTULO IX. CONDUCCIÓN EN TUNEL Artículo 59º.- Todo conductor y/u operador debe estar debidamente habilitado con la autorización interna de manejo respectiva vigente para poder ingresar con su vehículo a túnel. Artículo 60º.- Los vehículos deberán estar en buen estado operativo tomando especial importancia las luces delanteras y traseras, las de freno, f reno, circulina y las de faros piratas para el retroceso. Esto se deberá evidenciar con el check list del vehículo diario. Artículo 61º.- Deberán tener encendida la circulina todo el tiempo en las instalaciones de CyM obra Construcción de Central Hidroeléctrica Ángel I, II, III. Artículo 62º.- Es obligatorio para los ocupantes de los vehículos y equipos llevar puesto el cinturón de seguridad al circular en el túnel. Artículo 63º.- No se permitirán camionetas cerca a los frentes de trabajo, ni cerca de los accesos. Artículo 64º.- Al momento de encontrarse 2 equipos/vehículos en el túnel se deberá seguir los siguientes pasos:
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a. El vehículo que retrocede encenderá las luces posteriores (Piratas) b. El vehículo DETENIDO apagara las luces y colocara los intermitentes. Hasta que tenga el espacio para poder cruzar
Artículo 65º.- En caso de Accidente los vehículos no deben moverse para preservar evidencias hasta la llegada del supervisor o SSOMA, salvo peligro inminente.
CAPÍTULO III. LOS VEHÍCULOS SUBCAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 66º.- Todos los vehículos de CyM, Empresas Contratistas Mineras y Empresas Contratistas de actividades Conexas contarán con la inspección técnica realizada por Mantenimiento General al ingreso a la obra. Artículo 67º.- El presente reglamento interno considerará básicamente: a) Las condiciones eléctricas y mecánicas y la comodidad com odidad del vehículo se verificaran en los check list de pre uso diario, así como en la inspección mensual, su velocidad máxima y el número máximo de pasajeros permitido. b) Que el conductor tenga, como mínimo, licencia de conducir profesional con categoría A II-b, para trasporte de personal. c) Las condiciones físicas y mentales del conductor, son verificadas cuando presentan las licencia de conducir emitida por MTC, ya que previo a la entrega son evaluados física y mentalmente. d) Está prohibido el transporte de trabajadores de y hacia las áreas de trabajo en vehículos con pasajeros parados.
SUBCAPÍTULO II. CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 68º.- Todo vehículo que ingrese a la Unidad deberá contar con los siguientes accesorios: Tarjeta de propiedad y SOAT vigente. Revisión Técnica, si el vehículo tiene más de 3 años de antigüedad. Extintor, tipo PQS, de 6 Kg. Kg. como mínimo. mínimo. Botiquín implementado según estándar. Gata, extensión de gata
2 triángulos o 2 conos de seguridad de 60 cm de altura. Circulina: © Ámbar : Vehículos Vehículos de operaciones, camionetas, camiones, volquetes, scaller, scoop, ambulancia.
Herramientas completas (llave de ruedas, desarmadores de de estrella y plano, alicate) 2 ttacos acos de seguridad o cuñas por equipo o vehículo. Llanta de repuesto. Neblineros. Faro pirata para vehículos y equipos. Cinta reflectiva alrededor del vehículo y equipo. Linterna. Luces de alerta
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Bocina o claxon Alarma de Retroceso, configurada para activarse cuando se realice el cambio.
Artículo 69º.- Los vehículos que transporten explosivos deben acatar el artículo Nº 252 del Subcapítulo V, Capítulo VI Explosivos del DS. Nº 055-2010 – E.M. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Artículo 70º.- Todos los vehículos de pasajeros deben tener puertas para emergencia y ventanas de escape. Artículo 71º.- Los asientos delanteros de piloto y copiloto deberán tener cinturón de seguridad 3 puntos. Artículo 72º.- Los pasillos de los Buses y minibuses deben contar con superficies antideslizantes en el piso. Artículo 73º.- Todos los vehículos deben contar con espejos retrovisores en perfecto estado. Artículo 74º.- Todo conductor u operador realizará obligatoriamente un Check List de pre uso para vehículos y/o equipos todos los días. Artículo 75°.- Nunca abandone el vehículo/equipo con el motor encendido. Artículo 76°.- No se ubique en las zonas ciegas de los equipos. Hágalo siempre donde lo vea el operador y establezca contacto visual con él. Artículo 77°.- Los conductores de camionetas, vehículos livianos, cuando van a cruzarse con cualquier vehículo o equipos deberán tener las ventanas cerradas. Con la finalidad de evitar que un trozo de roca que; sale proyectado por causa accidental le impacte. Artículo 78°.- No estacionar los vehículos o equipos por debajo de líneas eléctricas. Artículo 79°.- Todo el personal que se desplaza en interior mina al ver o escuchar la presencia de un vehículo o equipo debe ubicarse en un refugio salvo que el encuentro entre el trabajador y uno de los equipos mencionados sea en una curva o lejano a un refugio, donde el equipo te tendrá ndrá que detenerse y el trabajador tendrá que ubicarse en el refugio. Artículo 80°.- Todo equipo debe estacionarse con el cucharón, cuchilla o dientes en el piso y con el freno f reno de parqueo enganchado. Artículo 81°.- No trabajar simultáneamente dos equipos en una determinada área y dentro del radio de seguridad de cada equipo, excepto con la presencia de un guía, con sus respectivos medios de comunicación. Artículo 82°.- Las llaves de contacto de los vehículos o equipos no deberán quedar en estos durante los cambios de guardia, feriados o días festivos.
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TÍTULO QUINTO. DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO, SEGURO Y MONITOREOS CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 83º.- Todo conductor que esté involucrado en un accidente DE TRÁNSITO debe proceder de la siguiente forma: 1. Guardar la calma 2. Si está en buen estado de salud proporcionar primeros auxilios a personas que lo necesiten; siempre que esté capacitado para ello; de lo contrario, no mover a los heridos hasta que llegue ayuda médica especializada. 3. Si está en buen estado de salud colocar señalización se ñalización visible para resguardo de dell área y aviso preventivo para otros conductores. 4. En caso que el accidente tenga pérdida de vidas, no mover a los fallecidos hasta que sea autorizado por las autoridades respectivas. 5. Informar según la ruta de comunicación de incidentes del accidente al supervisor. 6. No mover los vehículos a no ser que entorpezcan la circulación o agraven lesiones. 8. Colaborar en asistir a un hospital/ clínica cuando llegue la ayuda especializada para sea revisado/ atendido y se le practique el dosaje etílico. 9. Colaborar con la investigación del accidente después de su atención médica.
Artículo 84º.- Todo conductor debe respetar las señales de tránsito tr ánsito y acatar las indicaciones del personal del Área SSOMA. 1. Al realizarse monitoreo de velocidad o del cumplimiento del presente Reglamento. 2. Al realizarse monitoreo de emisión de CO 500 ppm en vehículos de túnel y 1000 ppm para vehículos en superficie. 3. Cuando se haya producido en la vía algún incidente o potencial incidente. 4. En caso de condiciones ambientales adversas. 5. En caso de Emergencia al serle solicitada su participación y/o de su vehículo o equipo.
TÍTULO SEXTO.INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I. INFRACCIONES SUBCAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 85º.- Todos los conductores y operadores de CyM deberán conducir sus vehículos o equipos aplicando los lineamientos del manejo defensivo de acuerdo a normas, reglamentos y procedimientos de seguridad vial. A los conductores que violen estas reglas y ocasionen incidentes de alto potencial se les aplicará acciones disciplinarias en función a los actos subestándar cometidos según se describe en el presente reglamento. SUBCAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN C ALIFICACIÓN s iguiente escala de sanciones. Artículo 86º.- Todos los conductores y operadores de CyM se regirán a la siguiente
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Escala de sanciones 1era. Amonestación verbal que quedara en un registro 2da. Amonestación escrita que quedará en un registro 3era. Suspensión o Retiro en en la cual se deberá especificar el motivo La falta realizada que tenga potencial alto y de acuerdo a investigación por comité paritario puede concluir en retiro. Se considerará retiro inmediato para las personal pers onal que incumplan la Política de Alcohol y Drogas.
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CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
Conste por la presente, que el Señor: ………………………………………………………… identificado con DNI Nº …………………………., colaborador de la EMPRESA
CyM
CONSTRUCTORES Y MINEROS, ha recibido un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE
TRÁNSITODE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL, comprometiéndose a estudiarlo y cumplir con sus exigencias, para lograr una CULTURA PREVENTIVA, velar por su SEGURIDAD y SALUD así como la de sus compañeros de trabajo. Fecha: …………………………………………
Firma: ………………………………………….. …………………………………………..
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